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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS
SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.
GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
Lic. Eynar Enrique Trujillo Hernandez
CONCEPTO DE GARANTÍA DEL GOBERNADO COMO
DERECHO
Garantía proviene del término anglosajón warranty o warantie que significa la acción de
asegurar, proteger, defender o salvaguardar (to warrant).
Garantía equivale en su sentido lato, a aseguramiento o afianzamiento, puede denotar
también protección, respaldo defensa, salvaguardia, o apoyo.
El concepto de garantía en el derecho publico ha significado diversos tipos de seguridades
o protecciones a favor de los gobernados dentro de un estado de derecho o sea dentro de
una unidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del
gobierno esta sometida a normas pre-establecidas, que tienen como base de sustentación
el orden constitucional.
De lo anterior la doctrina estima que el principio de legalidad, el de división o separación
de poderes, el de responsabilidad oficial de los funcionarios públicos.
Montiel y duarte: todo medio consignado en La constitución para asegurar el goce de un
derecho se llama garantía, aun cuando no sea de las individuales.
Traducido jurídicamente en una relación de derecho existente entre el gobernado como
persona física o moral, y el estado como entidad jurídica y política como personalidad
propia y sus autoridades, cuya actividad se desempeña en ejercicio del poder y en
representación de la entidad estatal.
Las garantías individuales se clasifican en garantías de igualdad, de
libertad, de propiedad y de seguridad jurídica.
Se traducen también en relaciones jurídicas que se establecen entre el
gobernado, por un lado y cualquier autoridad estatal de modo directo e
inmediato y el estado de manera indirecta o mediata por el otro.
1.-relacion jurídica de supra o subordinación entre el gobernado(sujeto
activo) y el estado o sus autoridades (sujetos pasivos).
2.-derecho publico subjetivo que emana de dicha relación a favor del
gobernado (objeto).
3.-obligación correlativa a cargo del estado y sus autoridades,
consistente en respetar el consabido derecho y observar o cumplir las
condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).
4.- previsión y regulación de la citada relación por la ley
fundamental(fuente).
Los derechos del hombre se traducen sustancialmente
en potestades inseparables e inherentes a su
personalidad; son elementos propios y
consubstanciales de su naturaleza como ser racional,
independientemente de la posición jurídico positiva en
que pudiera estar colocado ante el estado y sus
autoridades; en cambio las garantías individuales
equivalen a la consagración jurídico positiva de esos
elementos, en el sentido de investirlos de
obligatoriedad e imperatividad para atribuirles
respetabilidad por parte de las autoridades estatales y
del estado mismo. Por ende, los derechos del hombre
constituyen, en términos generales, el contenido
parcial de las garantías individuales, considerando a
éstas, meras relaciones entre los sujetos de que hemos
hablado: gobernados por un lado y estado y
autoridades por el otro.
DIVERSAS POSTURAS DOCTRINALES SOBRE LAS
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
CONCEPCIÓN POSITIVISTA.
Se afirma que sobre el poder del pueblo o de la nación, no existe ninguna potestad individual. Por ende el sujeto particular no tiene ningún
derecho que oponer al estado, que es la forma política y jurídica en que se organiza el pueblo. Para obtener la felicidad y el bienestar de la
comunidad, es menester procurar que sus partes integrantes, los individuos, sean dichosos. Y por ello, es que el estado, en ejercicio del poder
soberano, cuyo titular es el pueblo, otorga, crea o concede a los gobernados, determinadas prerrogativas que lo coloquen al amparo de los
desmanes, arbitrariedades e inequidades de las autoridades que obran en representación de aquél ( tesis de otorgamiento o de creación de las
garantías individuales ).
En conclusión, según esto, el establecimiento de las garantías individuales, constituye parte integrante de la finalidad del estado determinada por
postulados éticos, como son los concernientes a la procuración del bienestar de la sociedad por medio de la obtención de la felicidad de sus
miembros individuales, para cuya consecución se otorga a éstos ciertos derechos o prerrogativas fundamentales.
Los derechos públicos subjetivos derivan de la autolimitación del poder del estado en el orden jurídico positivo. Su existencia no precede a este
orden puesto que dimana de él y se instituyen por él a favor de los gobernados, y como asegura Laband: los derechos de libertad o derechos
fundamentales son reglas que se da a sí mismo el poder del estado: constituyen barreras que limitan los poderes de las autoridades, aseguran a
particular su natural libertad de acción en un círculo determinado, pero no establecen derechos subjetivos de los ciudadanos del estado.
La obligación estatal que surge de la relación jurídica en que se traduce la garantía individual puede consistir desde el punto de vista formal en un
no hacer o abstención o en un hacer positivo a favor del gobernado por parte de las autoridades del estado.
El respeto que éste, por conducto de sus autoridades todas, debe observar frente al gobernado, se puede manifestar en una mera abstención o
no hacer o en la realización de una conducta positiva, por lo tanto la obligación estatal que surge de la relación jurídica que denota la garantía
individual, ésta puede ser negativa ( en tanto que impone al estado y a sus autoridades un no hacer, una abstención, una conducta pasiva de
violar, de no vulnerar, de no prohibir, etc.,), o positiva, en tanto que las autoridades estatales y el estado, por la mediación representativa de
éstas, están obligados a realizar en beneficio del titilar del derecho subjetivo público o gobernado una serie de prestaciones, hechos, actos, o sea,
a desempeñar un comportamiento activo, tal como la observancia de ciertos requisitos o formalidades al desarrollo de un procedimiento previo
para poder privar a una persona de la vida, de la libertad, etc.
DOCTRINA MATERIALISTA MARXISTA.
Partiendo de la idea de que la sociedad burguesa, es decir no comunista, esta constituida por
dos clases: la de los explotadores o propietarios de los medios de producción y la de los
explotados, o sean, los obreros y campesinos, Marx y Engels conciben al estado y al derecho
como la maquinaria coercitiva destinada a mantener la explotación de una clase por otra.
La aspiración comunista sostienen: consiste en destruir al estado y al derecho burgués y
susbstituirlos por la dictadura del proletariado, como etapa política de transición, para llegar
finalmente a la sociedad comunista. En el manifiesto comunista se lee, dice Kelsen: que el
propósito inmediato de los comunistas es derrocar al dominio de la burguesía, conquistar el
poder político para el proletariado. El proletariado utilizará su predominio político para arrancar
paso a paso todo el capital dela burguesía, para concentrar todos los medios de producción en
manos del estado, es decir, del proletariado organizado como clase dominante.
La dictadura del proletariado, o sea la concentración del poder político del estado en la clase
social de los explotados, es una situación transitoria para lograr la finalidad única o definitiva de
la revolución comunista, que consiste en la consecución de una sociedad sin clases, o sea, de
una asociación en la cual el libre desarrollo de cada uno, es la condición del libre desarrollo de
todos, y cuyo establecimiento significará la extinción del estado. Engels afirmaba; la sociedad
que organice nuevamente la producción sobre la base de la asociación libre e igualitaria delos
productores, colocara toda la maquinaria del estado en el lugar que entonces le corresponderá:
el museo de antiguedades, al lado de la rueda y el hacha de bronce,.
En esa sociedad sin clases, afirmaba Marx, podrá ser sobrepasado por completo el estrecho
horizonte del derecho burgués y solo entonces, inscribirá la sociedad en su bandera: de cada
uno según su capacidad y a cada uno según sus necesidades.
La evolución gradual a través de estas tres etapas, según Marx y Engels, constituye el
pensamiento de Lenin por la revolución violenta: la clase social de los explotados, debe
arrebatar cruentamente el poder político a los explotadores, para establecer la dictadura del
proletariado, dentro de cuyo régimen deben adoptarse y practicarse medidas drásticas a efectos
de consolidarla y de preparar el advenimiento de la sociedad perfecta, es decir de la sociedad
comunista, en la que, por desaparición de las clases, ya no habrá estado, o sea, poder coactivo,
pues la vida social se compondrá espontáneamente, mediante la observancia de las reglas
elementales surgidas de la costumbre. La dictadura del proletariado, afirma Lenin, produce una
serie de restricciones a la libertad en el caso de los opresores, de los explotadores, de los
capitalistas. Debemos aplastarlos a fin de liberar a la humanidad de la esclavitud del salario, sus
resistencia debe ser quebrada mediante la fuerza. Claro esta que donde hay represión hay
tambien violencia, no hay libertad, no hay democracia agrega; bajo el capitalismo tenemos en el
estado una maquinaria especial para la represión de una clase por otra. Durante la transición del
capitalismo al comunismo, la represión es aun necesaria: pero mes la represión de la minoría de
los explotadores por la mayoría de los explotados, todavía es necesario un aparato especial, una
maquinaria especial de represión, el estado, pero se trata de ahora de un estado transicional, no
ya de un estado en el sentido usual..
El marx-leninismo es una teoría que se autocalifica como revolucionaria y que afirma preconizar
una política revolucionaria, su móvil es la abolición de la propiedad privada, de los medios de
producción, o sea, una socialización y por consiguiente , una ideología de contenido
especialmente económica, para cuya proclama de objetivos: uno inmediato, establecimiento de
la dictadura del proletariado, como situación política transitoria y otro mediato, es decir la
creación de la sociedad comunista.
Para conseguir el primer objetivo, adopta una tactica de lucha,,la
violencia, la conquista cruenta del poder politico ara aniquilar a los
dueños o detentadores de los medios de producción. Para btener el
segundo predice y fomenta la educación psicológica del pueblo para
vivir dentro delas reglas elementales de la vida en sociedad, se
entiende , bajo la concepción comunista. Y cuya observancia será
natural y espontanea y no requería de poder coactivo alguno para
hacerlas cumplir, vaticinando, por este motivo, la desaparicion del
estado.
Para el marx-leninismo; la sociedad comunista o sociedad perfecta, en
que ya no existirá ninguna clase, ninguna explotación de homre por el
hombre, será una sociedad sin estado y quizá sin derecho, pues este
habrá sido reemplazado por esas reglas elementales de la vida social.
El cuadro ideologico del marx-leninismo no puede obstentar mayores
aberraciones que, proyectadas a la realidad social, se convierten en tan
monstruosas atrocidades, que no solo aherrojan la libertad del hombre
y afectan su dgnidad, sino, que propende a altera su naturaleza como
individuo y como ente social. La concepción marx-leninista de la
sociedad humana, atenta contra su ser esencial, predestinándola a la
condición de grupo o masa gregaria, que unicamente se da en el reino
animal.
Es la implantación de esa dictadura donde radica la mas ingentes aberraciones del marx-
leninismo, pues bajo la ficción de que su ejercicio l imputa al proletariado, en el fondo arrastra a
los pueblos hacia el autocratismo o totalitarismo estatal absoluto. La sola expresión dictadura
del proletariado, es un contrasentido y únicamente puede engañar con los fuegos fatuos que de
ella se desprenden a los ingenuos e ignorantes.
En la dictadura, por esencia entraña un régimen en que el poder político se detenta por un
sujeto o un grupo de sujetos que concentra todas las funciones del estado y que actúa sin
sujeción a ninguna norma jurídica pre-establecida, sino conforme a su irrestricta e irrestringible
voluntad. La dictadura, por tanto, implica un gobierno unipersonal u oligárquico en lo ejecutivo,
legislativo y judicial y a-juridico pues aunque el dictador ( individuo o grupo), suela expedir leyes,
no serán sino expresiones de sus voliciones exclusivas y por otra parte siempre variables o
suprimibles a su arbitrio.
Con el nombre de proletariado se ha designada a la masa de explotados, o sea, obreros y
campesinos, y que constituyen los sectores humanos mayoritarios de un conglomerado social,
puede esa masa de hombres, cuantitativamente enorme y cualitativamente heterogénea,
diseminada en un vasto territorio, sin conciencia uniforme sobre sus necesidades conveniencias,
ejercer un gobierno dictatorial.
Es lógico aceptar que ese conjunto humano en su totalidad o los innumerables individuos que lo
componen, sean a la vez gobernantes y gobernados, es admisible que el proletariado, o sea, la
mayoría popular, ejerza la dictadura sobre sí misma, en el supuesto impreconizado por el marx-
leninismo, de que ya hubiesen sido destruidas las otras clases sociales.
No puede haber ni política, ni realmente dictadura del proletariado, locución que solo ha
servidio de bandera demagógica al marx-leninismo apara atraer hacia la esclavitud y a la
postración servil a los pueblos. La mencionada dictadura es la de un hombre o la de una
oligarquía mantenida, mediante una maquinaria coercitiva que Marx, Engels Y Lenin llamaban
Estado, y en la que el proletariado no es sujeto, sino objeto de gobierno, no es pastor, sino
rebaño.
Por una parte la dictadura equivale a la negación de la seguridad jurídica, sin la cual la persona
humana, independientemente de su condición social específica, no puede considerar su
naturaleza auto-teleológica, ni por ende, su libertad dentro de la vida social,, se convierte en
instrumento al servicio ilimitado e ilimitable del gobernante dictatorial y en simple medio de
realización de su voluntad arbitraria, no sometida a ningún régimen de derecho, en una
dictadura el gobernado se resigna a esa condición servil e indigna para poder sobrevivir o es
eliminado. También las decisiones de un gobierno dictatorial son dogmáticas,, es decir, no
susceptibles de críticas.
Por todo ello y mas, el marx –leninismo, al proclamar la dictadura del proletariado, como
objetivo inmediato de la revolución que preconiza, es una tesis contrarevolucionaria y regresiva,,
pues lejos de perseguir la liberación de los obreros y campesinos, mediante un orden jurídico
que garantice sus conquistas en el campo socio- economico, los proyecta hacia la opresión
gubernamental, es decir, los sujeta a un poder político omnimodo y arbitrario. Si Marx tuvo la
osada ocurrencia de afirmar que la religión es el opio de los pueblos, en replica podríamos
contestarle que su doctrina sobre la dictadura del proletariado, reiterada por Lenin en sus
virulentas arengas políticas, constituye la inducción al suicidio popular.
CONCEPTO INDIVIDUALISTA.
Los derechos del hombre son la base de las instituciones sociales, y son al mismo tiempo su
objeto.
Por lo que una institución en que se desconozca como base los derechos de la humanidad, es
decir, del hombre, será viciosa.
El tratadista Jose Maria Lozano dice: en el conflicto entre el interés social y el interés individual,
hay que sacrificar éste, pero en el que puede haber entre el interés general y el interes de un
solo hombre, guardémonos de creer que en algún caso sea lícito sacrificar el derecho individual,
el derecho de un hombre, por mas que se trate del último, del mas oscuro y miserable de los
habitantes de la república.
La postura individualista del 57, instituía garantías en favor del individuo, que significaban
limitaciones impuestas al poder publico, para asegurar el goce de tales derechos.
Establece una marcada distinción entre derechos del hombre y garantías individuales,
reputando a aquellos inherentes a toda persona humana por haberle sido concedidos por su
creador y estimando a éstas como restricciones estimadas en la propia ley fundamental a la
actividad de las autoridades del país con la finalidad de proteger y hacer efectivos los citados
derechos y de acuerdo a la postura individualista, la constitución del 57, la doctrina mexicana
consideró que solo el individuo como tal poseía derechos del hombre, sin perjuicio de que las
personas morales disfrutasen de ciertas garantías otorgadas por dicho ordenamiento
compatibles con su naturaleza jurídica.
CONCEPTO KELSENIANO.
Se refiere a las garantías de la constitución y las identifica
con los procedimientos o medios para asegurar el imperio
de la ley fundamental frente a las normas jurídicas
secundarias, es decir, para garantizar el que una norma
inferior, se ajuste a una norma superior que determina su
creación o contenido.
No habla de las garantías del gobernado, sino de los medios
o sistemas para garantizar o asegurar la prevalencia de las
normas jurídicas superiores sobre las de menor categoría.
CONCEPTO IUSNATURALISTA
DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ANTE EL ESTADO.
Siendo los derechos del hombre inseparables de su naturaleza y
consubstanciales a su personalidad, y por ende, superiores y pre-existentes a
toda organización normativa, el estado debe respetarlos, teniendo la ineludible
obligación de incorporarlos a su orden jurídico. Esta idea se preconiza por la
doctrina francesa clásica representada por Esmein, Barthelemy, Le Fur y
Hauriou, entre otros, quienes, siguiendo las concepciones que inspiraron a la
declaración de 1789, afirma que el hombre nace con derechos naturales, los
cuales deben condicionar necesariamente a todo orden juridico positivo por
tener un carácter supra-constitucional.
Considera que los derechos del hombre, son aquellos que éste recibe de dios.
Mirabeau dice: los que la justicia natural acuerda a todos los hombres.
Los derechos del hombre son anteriores y superiores a todo orden jurídico
positivo, o sea, pre y suprasociales y pre y supraestatales, por ser atributos
inseparables de la persona humana.
La persona nace libre y en que está colocada en una situación igualitaria natural
con sus semejantes, pues sería mounstruosamente aberrativo que se negara la
libertad e igualdad naturales, como elementos consubstanciales de todo ser
humano.
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Garantías individuales 2

  • 1. INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Lic. Eynar Enrique Trujillo Hernandez
  • 2. CONCEPTO DE GARANTÍA DEL GOBERNADO COMO DERECHO Garantía proviene del término anglosajón warranty o warantie que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar (to warrant). Garantía equivale en su sentido lato, a aseguramiento o afianzamiento, puede denotar también protección, respaldo defensa, salvaguardia, o apoyo. El concepto de garantía en el derecho publico ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones a favor de los gobernados dentro de un estado de derecho o sea dentro de una unidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del gobierno esta sometida a normas pre-establecidas, que tienen como base de sustentación el orden constitucional. De lo anterior la doctrina estima que el principio de legalidad, el de división o separación de poderes, el de responsabilidad oficial de los funcionarios públicos. Montiel y duarte: todo medio consignado en La constitución para asegurar el goce de un derecho se llama garantía, aun cuando no sea de las individuales. Traducido jurídicamente en una relación de derecho existente entre el gobernado como persona física o moral, y el estado como entidad jurídica y política como personalidad propia y sus autoridades, cuya actividad se desempeña en ejercicio del poder y en representación de la entidad estatal.
  • 3. Las garantías individuales se clasifican en garantías de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica. Se traducen también en relaciones jurídicas que se establecen entre el gobernado, por un lado y cualquier autoridad estatal de modo directo e inmediato y el estado de manera indirecta o mediata por el otro. 1.-relacion jurídica de supra o subordinación entre el gobernado(sujeto activo) y el estado o sus autoridades (sujetos pasivos). 2.-derecho publico subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto). 3.-obligación correlativa a cargo del estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto). 4.- previsión y regulación de la citada relación por la ley fundamental(fuente).
  • 4. Los derechos del hombre se traducen sustancialmente en potestades inseparables e inherentes a su personalidad; son elementos propios y consubstanciales de su naturaleza como ser racional, independientemente de la posición jurídico positiva en que pudiera estar colocado ante el estado y sus autoridades; en cambio las garantías individuales equivalen a la consagración jurídico positiva de esos elementos, en el sentido de investirlos de obligatoriedad e imperatividad para atribuirles respetabilidad por parte de las autoridades estatales y del estado mismo. Por ende, los derechos del hombre constituyen, en términos generales, el contenido parcial de las garantías individuales, considerando a éstas, meras relaciones entre los sujetos de que hemos hablado: gobernados por un lado y estado y autoridades por el otro.
  • 5. DIVERSAS POSTURAS DOCTRINALES SOBRE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CONCEPCIÓN POSITIVISTA. Se afirma que sobre el poder del pueblo o de la nación, no existe ninguna potestad individual. Por ende el sujeto particular no tiene ningún derecho que oponer al estado, que es la forma política y jurídica en que se organiza el pueblo. Para obtener la felicidad y el bienestar de la comunidad, es menester procurar que sus partes integrantes, los individuos, sean dichosos. Y por ello, es que el estado, en ejercicio del poder soberano, cuyo titular es el pueblo, otorga, crea o concede a los gobernados, determinadas prerrogativas que lo coloquen al amparo de los desmanes, arbitrariedades e inequidades de las autoridades que obran en representación de aquél ( tesis de otorgamiento o de creación de las garantías individuales ). En conclusión, según esto, el establecimiento de las garantías individuales, constituye parte integrante de la finalidad del estado determinada por postulados éticos, como son los concernientes a la procuración del bienestar de la sociedad por medio de la obtención de la felicidad de sus miembros individuales, para cuya consecución se otorga a éstos ciertos derechos o prerrogativas fundamentales. Los derechos públicos subjetivos derivan de la autolimitación del poder del estado en el orden jurídico positivo. Su existencia no precede a este orden puesto que dimana de él y se instituyen por él a favor de los gobernados, y como asegura Laband: los derechos de libertad o derechos fundamentales son reglas que se da a sí mismo el poder del estado: constituyen barreras que limitan los poderes de las autoridades, aseguran a particular su natural libertad de acción en un círculo determinado, pero no establecen derechos subjetivos de los ciudadanos del estado. La obligación estatal que surge de la relación jurídica en que se traduce la garantía individual puede consistir desde el punto de vista formal en un no hacer o abstención o en un hacer positivo a favor del gobernado por parte de las autoridades del estado. El respeto que éste, por conducto de sus autoridades todas, debe observar frente al gobernado, se puede manifestar en una mera abstención o no hacer o en la realización de una conducta positiva, por lo tanto la obligación estatal que surge de la relación jurídica que denota la garantía individual, ésta puede ser negativa ( en tanto que impone al estado y a sus autoridades un no hacer, una abstención, una conducta pasiva de violar, de no vulnerar, de no prohibir, etc.,), o positiva, en tanto que las autoridades estatales y el estado, por la mediación representativa de éstas, están obligados a realizar en beneficio del titilar del derecho subjetivo público o gobernado una serie de prestaciones, hechos, actos, o sea, a desempeñar un comportamiento activo, tal como la observancia de ciertos requisitos o formalidades al desarrollo de un procedimiento previo para poder privar a una persona de la vida, de la libertad, etc.
  • 6. DOCTRINA MATERIALISTA MARXISTA. Partiendo de la idea de que la sociedad burguesa, es decir no comunista, esta constituida por dos clases: la de los explotadores o propietarios de los medios de producción y la de los explotados, o sean, los obreros y campesinos, Marx y Engels conciben al estado y al derecho como la maquinaria coercitiva destinada a mantener la explotación de una clase por otra. La aspiración comunista sostienen: consiste en destruir al estado y al derecho burgués y susbstituirlos por la dictadura del proletariado, como etapa política de transición, para llegar finalmente a la sociedad comunista. En el manifiesto comunista se lee, dice Kelsen: que el propósito inmediato de los comunistas es derrocar al dominio de la burguesía, conquistar el poder político para el proletariado. El proletariado utilizará su predominio político para arrancar paso a paso todo el capital dela burguesía, para concentrar todos los medios de producción en manos del estado, es decir, del proletariado organizado como clase dominante. La dictadura del proletariado, o sea la concentración del poder político del estado en la clase social de los explotados, es una situación transitoria para lograr la finalidad única o definitiva de la revolución comunista, que consiste en la consecución de una sociedad sin clases, o sea, de una asociación en la cual el libre desarrollo de cada uno, es la condición del libre desarrollo de todos, y cuyo establecimiento significará la extinción del estado. Engels afirmaba; la sociedad que organice nuevamente la producción sobre la base de la asociación libre e igualitaria delos productores, colocara toda la maquinaria del estado en el lugar que entonces le corresponderá: el museo de antiguedades, al lado de la rueda y el hacha de bronce,. En esa sociedad sin clases, afirmaba Marx, podrá ser sobrepasado por completo el estrecho horizonte del derecho burgués y solo entonces, inscribirá la sociedad en su bandera: de cada uno según su capacidad y a cada uno según sus necesidades.
  • 7. La evolución gradual a través de estas tres etapas, según Marx y Engels, constituye el pensamiento de Lenin por la revolución violenta: la clase social de los explotados, debe arrebatar cruentamente el poder político a los explotadores, para establecer la dictadura del proletariado, dentro de cuyo régimen deben adoptarse y practicarse medidas drásticas a efectos de consolidarla y de preparar el advenimiento de la sociedad perfecta, es decir de la sociedad comunista, en la que, por desaparición de las clases, ya no habrá estado, o sea, poder coactivo, pues la vida social se compondrá espontáneamente, mediante la observancia de las reglas elementales surgidas de la costumbre. La dictadura del proletariado, afirma Lenin, produce una serie de restricciones a la libertad en el caso de los opresores, de los explotadores, de los capitalistas. Debemos aplastarlos a fin de liberar a la humanidad de la esclavitud del salario, sus resistencia debe ser quebrada mediante la fuerza. Claro esta que donde hay represión hay tambien violencia, no hay libertad, no hay democracia agrega; bajo el capitalismo tenemos en el estado una maquinaria especial para la represión de una clase por otra. Durante la transición del capitalismo al comunismo, la represión es aun necesaria: pero mes la represión de la minoría de los explotadores por la mayoría de los explotados, todavía es necesario un aparato especial, una maquinaria especial de represión, el estado, pero se trata de ahora de un estado transicional, no ya de un estado en el sentido usual.. El marx-leninismo es una teoría que se autocalifica como revolucionaria y que afirma preconizar una política revolucionaria, su móvil es la abolición de la propiedad privada, de los medios de producción, o sea, una socialización y por consiguiente , una ideología de contenido especialmente económica, para cuya proclama de objetivos: uno inmediato, establecimiento de la dictadura del proletariado, como situación política transitoria y otro mediato, es decir la creación de la sociedad comunista.
  • 8. Para conseguir el primer objetivo, adopta una tactica de lucha,,la violencia, la conquista cruenta del poder politico ara aniquilar a los dueños o detentadores de los medios de producción. Para btener el segundo predice y fomenta la educación psicológica del pueblo para vivir dentro delas reglas elementales de la vida en sociedad, se entiende , bajo la concepción comunista. Y cuya observancia será natural y espontanea y no requería de poder coactivo alguno para hacerlas cumplir, vaticinando, por este motivo, la desaparicion del estado. Para el marx-leninismo; la sociedad comunista o sociedad perfecta, en que ya no existirá ninguna clase, ninguna explotación de homre por el hombre, será una sociedad sin estado y quizá sin derecho, pues este habrá sido reemplazado por esas reglas elementales de la vida social. El cuadro ideologico del marx-leninismo no puede obstentar mayores aberraciones que, proyectadas a la realidad social, se convierten en tan monstruosas atrocidades, que no solo aherrojan la libertad del hombre y afectan su dgnidad, sino, que propende a altera su naturaleza como individuo y como ente social. La concepción marx-leninista de la sociedad humana, atenta contra su ser esencial, predestinándola a la condición de grupo o masa gregaria, que unicamente se da en el reino animal.
  • 9. Es la implantación de esa dictadura donde radica la mas ingentes aberraciones del marx- leninismo, pues bajo la ficción de que su ejercicio l imputa al proletariado, en el fondo arrastra a los pueblos hacia el autocratismo o totalitarismo estatal absoluto. La sola expresión dictadura del proletariado, es un contrasentido y únicamente puede engañar con los fuegos fatuos que de ella se desprenden a los ingenuos e ignorantes. En la dictadura, por esencia entraña un régimen en que el poder político se detenta por un sujeto o un grupo de sujetos que concentra todas las funciones del estado y que actúa sin sujeción a ninguna norma jurídica pre-establecida, sino conforme a su irrestricta e irrestringible voluntad. La dictadura, por tanto, implica un gobierno unipersonal u oligárquico en lo ejecutivo, legislativo y judicial y a-juridico pues aunque el dictador ( individuo o grupo), suela expedir leyes, no serán sino expresiones de sus voliciones exclusivas y por otra parte siempre variables o suprimibles a su arbitrio. Con el nombre de proletariado se ha designada a la masa de explotados, o sea, obreros y campesinos, y que constituyen los sectores humanos mayoritarios de un conglomerado social, puede esa masa de hombres, cuantitativamente enorme y cualitativamente heterogénea, diseminada en un vasto territorio, sin conciencia uniforme sobre sus necesidades conveniencias, ejercer un gobierno dictatorial. Es lógico aceptar que ese conjunto humano en su totalidad o los innumerables individuos que lo componen, sean a la vez gobernantes y gobernados, es admisible que el proletariado, o sea, la mayoría popular, ejerza la dictadura sobre sí misma, en el supuesto impreconizado por el marx- leninismo, de que ya hubiesen sido destruidas las otras clases sociales.
  • 10. No puede haber ni política, ni realmente dictadura del proletariado, locución que solo ha servidio de bandera demagógica al marx-leninismo apara atraer hacia la esclavitud y a la postración servil a los pueblos. La mencionada dictadura es la de un hombre o la de una oligarquía mantenida, mediante una maquinaria coercitiva que Marx, Engels Y Lenin llamaban Estado, y en la que el proletariado no es sujeto, sino objeto de gobierno, no es pastor, sino rebaño. Por una parte la dictadura equivale a la negación de la seguridad jurídica, sin la cual la persona humana, independientemente de su condición social específica, no puede considerar su naturaleza auto-teleológica, ni por ende, su libertad dentro de la vida social,, se convierte en instrumento al servicio ilimitado e ilimitable del gobernante dictatorial y en simple medio de realización de su voluntad arbitraria, no sometida a ningún régimen de derecho, en una dictadura el gobernado se resigna a esa condición servil e indigna para poder sobrevivir o es eliminado. También las decisiones de un gobierno dictatorial son dogmáticas,, es decir, no susceptibles de críticas. Por todo ello y mas, el marx –leninismo, al proclamar la dictadura del proletariado, como objetivo inmediato de la revolución que preconiza, es una tesis contrarevolucionaria y regresiva,, pues lejos de perseguir la liberación de los obreros y campesinos, mediante un orden jurídico que garantice sus conquistas en el campo socio- economico, los proyecta hacia la opresión gubernamental, es decir, los sujeta a un poder político omnimodo y arbitrario. Si Marx tuvo la osada ocurrencia de afirmar que la religión es el opio de los pueblos, en replica podríamos contestarle que su doctrina sobre la dictadura del proletariado, reiterada por Lenin en sus virulentas arengas políticas, constituye la inducción al suicidio popular.
  • 11. CONCEPTO INDIVIDUALISTA. Los derechos del hombre son la base de las instituciones sociales, y son al mismo tiempo su objeto. Por lo que una institución en que se desconozca como base los derechos de la humanidad, es decir, del hombre, será viciosa. El tratadista Jose Maria Lozano dice: en el conflicto entre el interés social y el interés individual, hay que sacrificar éste, pero en el que puede haber entre el interés general y el interes de un solo hombre, guardémonos de creer que en algún caso sea lícito sacrificar el derecho individual, el derecho de un hombre, por mas que se trate del último, del mas oscuro y miserable de los habitantes de la república. La postura individualista del 57, instituía garantías en favor del individuo, que significaban limitaciones impuestas al poder publico, para asegurar el goce de tales derechos. Establece una marcada distinción entre derechos del hombre y garantías individuales, reputando a aquellos inherentes a toda persona humana por haberle sido concedidos por su creador y estimando a éstas como restricciones estimadas en la propia ley fundamental a la actividad de las autoridades del país con la finalidad de proteger y hacer efectivos los citados derechos y de acuerdo a la postura individualista, la constitución del 57, la doctrina mexicana consideró que solo el individuo como tal poseía derechos del hombre, sin perjuicio de que las personas morales disfrutasen de ciertas garantías otorgadas por dicho ordenamiento compatibles con su naturaleza jurídica.
  • 12. CONCEPTO KELSENIANO. Se refiere a las garantías de la constitución y las identifica con los procedimientos o medios para asegurar el imperio de la ley fundamental frente a las normas jurídicas secundarias, es decir, para garantizar el que una norma inferior, se ajuste a una norma superior que determina su creación o contenido. No habla de las garantías del gobernado, sino de los medios o sistemas para garantizar o asegurar la prevalencia de las normas jurídicas superiores sobre las de menor categoría.
  • 13. CONCEPTO IUSNATURALISTA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ANTE EL ESTADO. Siendo los derechos del hombre inseparables de su naturaleza y consubstanciales a su personalidad, y por ende, superiores y pre-existentes a toda organización normativa, el estado debe respetarlos, teniendo la ineludible obligación de incorporarlos a su orden jurídico. Esta idea se preconiza por la doctrina francesa clásica representada por Esmein, Barthelemy, Le Fur y Hauriou, entre otros, quienes, siguiendo las concepciones que inspiraron a la declaración de 1789, afirma que el hombre nace con derechos naturales, los cuales deben condicionar necesariamente a todo orden juridico positivo por tener un carácter supra-constitucional. Considera que los derechos del hombre, son aquellos que éste recibe de dios. Mirabeau dice: los que la justicia natural acuerda a todos los hombres. Los derechos del hombre son anteriores y superiores a todo orden jurídico positivo, o sea, pre y suprasociales y pre y supraestatales, por ser atributos inseparables de la persona humana. La persona nace libre y en que está colocada en una situación igualitaria natural con sus semejantes, pues sería mounstruosamente aberrativo que se negara la libertad e igualdad naturales, como elementos consubstanciales de todo ser humano.