2. Fuente
Es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es
el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa.
Cuando hablamos del origen de la norma jurÃdica, nos referimos a los hechos que
le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o
prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del
propio objetivo.
3. Fuente del Derecho
Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la
creación, modificación o extinción de normas jurÃdicas, normas que componen
el ordenamiento social, y a los factores históricos que inciden en la creación
del derecho.
4. Clasificación
De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del
derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en
sentido formal o (fuentes formales). Las fuentes del derecho se clasifican en:
Fuentes formales. Fuentes reales o materiales
5. Fuentes Históricas:
Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la
antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas
de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se
refiere a las fuentes jurÃdicas según su aplicación en el tiempo. Serán
vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o
el reglamento que no ha sido substituido por otro. Serán históricas las
fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho
Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945.
8. Fuentes Directas e Indirectas:
Directas, cuando encierran en sà las normas jurÃdicas aplicables (ley,
costumbre). Se refiere a las fuentes jurÃdicas según que estas contengan la
norma en si mismas. Serán directas las que contienen, Verbi Gratia: La
Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, entre otros. Indirectas,
cuando, sin contener en si mismas las normas jurÃdicas, ayudan a interpretarlas,
aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación a su explicación y sirven
para su conocimientos. Tales por ejemplo: Jurisprudencia, doctrina, principios
generales del Derecho, analogÃa y equidad.
9. Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares:
Se refiere al orden de importancia de las fuentes jurÃdicas. Fuente principal,
de acuerdo a su acepción será aquella que es mas considerable que las demás.
Sin embargo, en Derecho debemos usar la expresión como sinónima de
fundamental. Es decir, será principal aquella que sirve de fundamento a las
demás. Ejemplo: La Constitución y la ley. Será subsidiaria, según un sector
doctrinal aceptado, aquellas que en un momento dado sirven para integrar las
lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la analogÃa. O aquellas a las
cuales se puede recurrir en última instancia para resolver una situación
planteada. Por ejemplo: Los principios generales del Derecho. Otros tratadistas
dicen que son fuentes subsidiarias "Aquellas que proveen cierto material" para
la comprensión de las fuentes principales. SerÃa el caso de la doctrina y la
jurisprudencia. En cambio, la doctrina más generalizada llama auxiliares
aquella: fuentes de ayuda o auxilio al jurista como, por ejemplo, el Derecho
comparado, la sociologÃa, la psicologÃa y otras ciencias y disciplinas aplicable
al Derecho en algunos aspectos.
10. Fuentes del Derecho interno
Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno: •La
Constitución. En algunos paÃses, la constitución puede ser no escrita, como
pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón. •La Ley en sentido amplio,
que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo
como del poder ejecutivo. •La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre
ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del
poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace
de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta
acaba por imponerla como precepto. Aún asÃ, esta no es una fuente del derecho,
pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos
ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el
ordenamiento español.
11. Continuación
•Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo
general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de
la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad
reglamentaria autónoma. •Los Principios generales del Derecho y la
Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de
ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha
importancia. •La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de
normas o criterios de interpretación.
12. Orden de Prelación de las Fuentes del Derecho Venezolano
La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurÃdico de forma
diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la
misma, por ejemplo, en Derecho continental que en Derecho anglosajón.
16. Fuentes del Derecho internacional
En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia enumera como fuentes a: •Los tratados, que pueden ser bilaterales o
multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados. •La costumbre
internacional. •Los Principios generales del Derecho. •Las opiniones de la
Doctrina.