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1  sur  82
Trabajo agrario.
  Introducción
Tabla 1 – Puestos de trabajo agrarios registrados en SIPA 2011
                             según rama de actividad y modalidad de contratación
                                                                  Permanentes no    Permanentes                                            Convenios Corresp
                                                                                                      De temporada       No permanentes                        Total
                                                                     directivos      directivos                                                Gremial
111,00 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras                       54.577           2.124              2.544              11.985                  17           71.246
112,00 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamenta         9.605             151              3.531               5.000                   0           18.286
Cultivo de Frutas
11311,00 Cultivo de manzana y pera                                          7.251             364             11.830               3.258                   0           22.703
11319,00 Cultivo de frutas de pepita n.c.p.                                   291               2                126                 248                   0              667
11320,00 Cultivo de frutas de carozo                                        1.771              47              1.584                 481                   0            3.883
11330,00 Cultivo de frutas cítricas                                         4.150             191              4.067                 684                   0            9.092
11340,00 Cultivo de nueces y frutas secas                                     535              12                 43                  90                   0              680
11390,00 Cultivo de frutas n.c.p.                                           2.504              77              1.247               1.438                   1            5.267
11399,00 Cultivos de frutas sin clasificar                                     29               0                 33                   8                   0               70
Cultivos industriales, de especias y plantas aromáticas
1141,00 Cultivo de algodón y otras plantas para obtención de fibra          1.620              33                328                 689                  95            2.765
1142,00 Cultivo de caña de azúcar y otras plantas sacariferas               2.123              55              2.373                 458                   0            5.010
1143,00 Cultivo de vid para vinificar                                      15.878             466              5.763               1.213                   0           23.319
1144,00 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se uti        1.639              11                387               1.235                   0            3.271
1145,00 Cultivo de tabaco                                                   4.124              13              1.605               8.900                  56           14.699
1146,00 Cultivo de especias y otros cultivos industriales n.c.p             1.144              41                251                 365                   0            1.801
1149,00 Cultivos industriales sin clasificar                                  530              19                376                  52                   0              976
115,00 Producción de semillas y otras formas de propagación de cult         2.965             753                371               1.604                   0            5.693
Cria de ganado, producción de leche, lana y pelos
1211,00 Cria de ganado bovino                                              57.377           2.298                640               4.755                 50            65.119
1212,00 Cría de ganado excepto bovino                                       7.868             460                 92                 621                  4             9.044
1217,00 Produccion de leche                                                11.551             256                 19                 637                  0            12.463
1218,00 Produccion de lanas y pelo                                          1.904              48                 36                 161                  1             2.149
1219,00 Cria de ganado sin clasificar                                         343               2                  2                   7                  0               353
122,00 Producción de granja y cria de animales, excepto ganado             12.861             147                 51                 962                  1            14.021
141,00 Servicios Agricolas                                                 18.234             235             14.112               7.758                  2            40.340
142,00 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios                        2.018              64                378                 575                  0             3.034
150,00 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales              88               1                  2                   6                  0                96
201,00 Silvicultura                                                         1.243              52                120                 190                  3             1.608
202,00 Extracción de productos forestales                                   3.360             139                212                 612                418             4.740
203,00 Servicios forestales                                                 3.464              39                 49                 858                 27             4.437
501,00 Pesca, explotacion de criaderos y servicios para la pesca           13.430             832                677               1.116                  0            16.055
Empresas de otros sectores con empleo agrario
600,00 Empresas industriales integradas verticalmente                       6.964                 0                  0             4.605                162            11.731
601,00 Empresas comerciales integradas verticalmente                        5.922                 0                  0            10.297                119            16.338
602,00 Empresas de servicios                                                7.420                 0                  0             6.462                 66            13.947

Total Agro                                                                264.780           8.930             52.848              77.329               1.020       404.906
Tabla 2. Trabajadores agrarios registrados en SIPA 2011
         según rama de actividad y condición de registro en el Renatea

                                                                      Trabajador Inscripto Renatea
Rama de actividad (desagregación especial para estudio del agro)                                               Estuctura Renatea
                                                                            (promedio anual 2011)


                                                                          Si                No         Total     Si        No
111 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras                     52.092           19.154         71.246       73%       27%
112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamenta      13.069            5.217         18.286       71%       29%
Cultivo de frutas
113.1.1 Cultivo de manzana y pera                                     15.785            6.918         22.703       70%       30%
113.1.9 Cultivo de frutas de pepita n.c.p.                               488              179            667       73%       27%
113.2.0 Cultivo de frutas de carozo                                    2.836            1.048          3.883       73%       27%
113.3.0 Cultivo de frutas cítricas                                     7.424            1.668          9.092       82%       18%
113.4.0 Cultivo de nueces y frutas secas                                 520              160            680       76%       24%
113.9.0 Cultivo de frutas n.c.p.                                       3.925            1.342          5.267       75%       25%
113.9.9 Cultivos de frutas sin clasificar                                 54               16             70       77%       23%
Cultivos industriales, de especias y plantas aromáticas
114.1 Cultivo de algodón y otras plantas para obtención de fibra       1.415            1.351          2.765       51%       49%
114.2 Cultivo de caña de azúcar y otras plantas sacariferas            3.009            2.001          5.010       60%       40%
114.3 Cultivo de vid para vinificar                                    9.098           14.222         23.319       39%       61%
114.4 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se uti     2.699              572          3.271       83%       17%
114.5 Cultivo de tabaco                                               13.188            1.511         14.699       90%       10%
114.6 Cultivo de especias y otros cultivos industriales n.c.p          1.315              486          1.801       73%       27%
114.9 Cultivos industriales sin clasificar                               523              452            976       54%       46%
115 Producción de semillas y otras formas de propagación de cult       3.386            2.308          5.693       59%       41%
Cria de ganado, producción de leche, lana y pelos
121.1 Cria de ganado bovino                                           50.556           14.564         65.119       78%       22%
121.2 Cría de ganado excepto bovino                                    6.459            2.585          9.044       71%       29%
121.7 Produccion de leche                                              9.753            2.710         12.463       78%       22%
121.8 Produccion de lanas y pelo                                       1.502              646          2.149       70%       30%
121.9 Cria de ganado sin clasificar                                       98              255            353       28%       72%
122 Producción de granja y cria de animales, excepto ganado            7.919            6.103         14.021       56%       44%
141 Servicios Agricolas                                               27.574           12.767         40.340       68%       32%
142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios                      1.606            1.428          3.034       53%       47%
150 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales            40               56             96       42%       58%
201 Silvicultura                                                       1.053              555          1.608       65%       35%
202 Extracción de productos forestales                                 2.433            2.307          4.740       51%       49%
203 Servicios forestales                                               3.206            1.231          4.437       72%       28%
501 Pesca, explotacion de criaderos y servicios para la pesca            134           15.922         16.055        1%       99%
Empresas con empleo agrario
600 Empresas industriales integradas verticalmente                    11.308              424         11.731       96%          4%
601 Empresas comerciales integradas verticalmente                     15.193            1.146         16.338       93%          7%
602 Empresas de servicios                                             13.455              493         13.947       96%          4%
Total ramas del agro                                                 283.112         121.793         404.906       70%       30%

Resto de la economía                                                 129.715

Total                                                                412.827
Tabla 3 - Tasa de empleo no registrado por tramo de empleo– PNRT 2010


                                                       Empresas
                                                                         Resto de la           Total de la
       Tramo de empleo           Sector Agrícola    integradas con
                                                                         economia              economia
                                                    empleo agrario
 Hasta 9 cupados                      64%                40%                7%                    9%
 Desde 10 hasta 49 empleados          53%                37%                14%                   18%
 Desde 50 hasta 200 empleados         47%                23%                17%                   21%
 Mas de 200 empleados                 47%                22%                32%                   34%
 Promedio ponderado                   55%                26%                25%                   27%




               Fuente: Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (MTEySS) en base a PNRT
Tabla 4 - Tasa de empleo no registrado por rama de actividad– PNRT 2010




       Fuente: Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (MTEySS) en base a PNRT
Tabla 5 - Estimación de trabajadores asalariados del sector agrario según rama del agro - 2011
                                                                                      Empleo         Empleo No
                                           Rama de actividad                                                         Total     Tasa
                                                                                     Registrado      Registrado
                111 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras                            71246          140419    211665     66%
                112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamenta             18286           16473     34759     47%
                Cultivo de frutas
                113.1.1 Cultivo de manzana y pera                                           22703           34204      56907     60%
                113.1.9 Cultivo de frutas de pepita n.c.p.                                    667             285        952     30%
                113.2.0 Cultivo de frutas de carozo                                          3883            4926       8810     56%
                113.3.0 Cultivo de frutas cítricas                                           9092           10903      19994     55%
                113.4.0 Cultivo de nueces y frutas secas                                      680             542       1222     44%
                113.9.0 Cultivo de frutas n.c.p.                                             5337            7299      12636     58%
                Cultivos industriales, de especias y plantas aromáticas
                114.1 Cultivo de algodón y otras plantas para obtención de fibra             2765            4672       7437     63%
                114.2 Cultivo de caña de azúcar y otras plantas sacariferas                  5010            6680      11690     57%
                114.3 Cultivo de vid para vinificar                                         23319           34118      57437     59%
                114.4 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se uti           3271            1489       4760     31%
                114.5 Cultivo de tabaco                                                     14699           20675      35374     58%
                114.6 Cultivo de especias y otros cultivos industriales n.c.p                1801            3317       5118     65%
                114.9 Cultivos industriales sin clasificar                                    976             152       1128     13%
                115 Producción de semillas y otras formas de propagación de cult             5693            2597       8291     31%
                Cria de ganado, producción de leche, lana y pelos
                121.1 Cria de ganado bovino                                                 65119           45161     110280      41%
                121.2 Cría de ganado excepto bovino                                          9044            7752      16796      46%
                121.7 Produccion de leche                                                   12463            6876      19339      36%
                121.8 Produccion de lanas y pelo                                             2149            4178       6326      66%
                121.9 Cria de ganado sin clasificar                                           353                        353 n.d.
                122 Producción de granja y cria de animales, excepto ganado                 14021            3107      17128      18%
                141 Servicios Agricolas                                                     40340           26850      67190      40%
                142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios                            3034            1225       4259      29%
                150 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales                 96             128        225      57%
                201 Silvicultura                                                             1608            1838       3445      53%
                202 Extracción de productos forestales                                       4740            3248       7988      41%
                203 Servicios forestales                                                     4437            3661       8098      45%
                501 Pesca, explotacion de criaderos y servicios para la pesca               16055            8028      24083      33%
                                               Total agro                                  362889          400803     763692     52%



                Empresas con empleo agrario
                600 Empresas industriales integradas verticalmente                          11731            6893      18624     37%
                601 Empresas comerciales integradas verticalmente                           16338            5970      22308     27%
                602 Empresas de servicios                                                   13947            2742      16689     16%
                                                Total                                       42017           15604      57621     27%


              Fuente: Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (MTEySS) en base a SIPA y PNRT.
Conclusiones
   Existen 404,9 mil puestos de trabajo registrados agrarios en SIPA
    para el año 2011.

   La tasa de no registro estimada a partir del PNRT es del 55% para
    las ramas agrícolas mientras que es el 27% para el total de la
    economía.

   Se verifican diferencias significativas en la tasa de no registro tanto
    por rama de actividad como por tramo de empleo de las empresas.

   Considerando las tasas de no registro calculadas, de conformidad
    a los datos aportados por este estudio, puede estimarse que
    existen   821,3 mil puestos de trabajo en el sector agrario
    considerando tanto a los trabajadores registrados como a los no
    registrados.
Conclusiones

   Es dable señalar que otras estimaciones basadas en diversos
    estudios que reconocen variadas metodologías, ubican la
    cantidad total de trabajadores agrario entre el millón y el
    millón y medio de trabajadores.

   Para este cálculo incide de manera determinante la
    consideración de la agricultura familiar y actividades rurales
    que en virtud de los encuadramientos legales o
    convencionales y de la índole mixta de las tareas o de su
    cadena productiva, tienen cierta dificultad para definir.
Conclusiones
   A los fines de las competencias del RENATEA
    sin embargo, podemos decir que el ámbito de
    aplicación personal del organismo reconoce un
    espejo con el de la Ley Nº 26.727 de Régimen
    de Trabajo Agrario; que a su vez se plantea
    como espejo del alcance de la negociación
    colectiva llevada adelante por la CNTA.
Devenir Histórico
• El trabajo agrario se caracterizó por la precariedad de sus
regulaciones.

• Sus primeras normas fueron de índole privada – Códigos de
Estancia – a los que siguieron los Códigos Rurales Provinciales.
• De lo expuesto se infiere que el trabajo rural, si bien de modo
insuficiente y precario, fue regulado legalmente en nuestro país
con bastante anticipación al trabajo comercial o industrial, el que
recién es objeto de una legislación especifica con la sanción de la
ley nº 11.729, pero esta ley excluía a las actividades
agropecuarias.
Devenir Histórico

• Esta desprotección persistió hasta 1944 , fecha en que se
sanciona el ESTATUTO DEL PEON DE CAMPO (dto. ley
28.169).


• Recién en 1944 se dictan normas específicas para la
regulación del trabajo rural subordinado y de carácter
permanente, mediante el decreto ley 28.169, ratificado por
ley nº 12.921, denominado ESTATUTO DEL PEON DE
CAMPO.
Devenir Histórico

El ESTATUTO DEL PEON cubrió un importante vacío
legal, pero solamente se refería a los trabajadores rurales
que se desempeñaban en relación de dependencia de
modo permanente, y por lo tanto quedaba excluido el
trabajador que lo hacía en forma temporaria o accidental,
que el comprendió siempre a la mayoría de los
trabajadores del sector.
Devenir Histórico

El trabajo de cosecha y temporario fue objeto de posterior
reglamentación mediante la Ley N° 13.020 (Ley de
Cosecheros), que creó la Comisión Nacional del
Trabajo   Rural,   organismo   que   se   encargaba    de
determinar las remuneraciones y condiciones de trabajo
de las producciones regionales y es el antecedente de la
actual C.N.T.A.
Devenir Histórico
•   En el año 1974 se sanciona la Ley N° 20.744 (Ley de
    Contrato de Trabajo). En su redacción original se
    aplicaba a los trabajadores agrarios; sin perjuicio de la
    vigencia de los regímenes específicos (Estatuto del Peón
    y Ley de Cosecheros)


•   En este momento los trabajadores agrarios lograron un
    amparo legal sin precedentes, siendo colocados en un
    pie de igualdad con el resto de los trabajadores de la
    actividad privada.
Devenir Histórico

• En el año 1980 se sanciona la Ley de Facto N° 22.248,
que establece el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

• Esta norma excluye a los trabajadores agrarios de la
aplicación de la L.C.T. y determina condiciones laborales
precarias que constituyeron un claro retroceso en los
derechos de los trabajadores, especialmente para los
trabajadores no permanentes, a quienes deja con un nivel
de desprotección inédito.
Devenir Histórico

• La Ley N° 22.248 crea la CNTA, organismo encargado
  de determinar las condiciones de trabajo             y
  remuneraciones de los trabajadores agrarios.

• El organismo comenzó a funcionar en el año 1988,
  haciéndolo de manera ininterrumpida hasta la fecha. Sus
  normas muchas veces suplieron “olvidos” del Régimen
  Estatutario de Facto.
Devenir Histórico
• Se integró desde un principio por la entidad sindical
UATRE, las entidades empresarias SRA, CRA, FAA y
CONINAGRO.

• Por el sector estatal se integró por el Ministerio de Trabajo
(que Preside el organismo y le brinda asistencia legal y
administrativa) y los Ministerios de Economía y Agricultura.

• Con el tiempo, y como demostró en un primer momento la
sanción de la Ley N° 25.191 y luego el “conflicto por la Res
N° 125”, el organismo se constituyó en un espacio
corporativo.
Devenir Histórico

• Recién en el año 2011 se logró la incorporación de
nuevas entidades empresarias CAME y FONAF
(agricultores familiares), hecho que constituyó un paso en
pos de lograr la participación de actores sociales con
diversos grados de representatividad real, hasta el
momento excluidos de participar.

• Previo a este proceso se acentuó la participación de las
representaciones de Economía y Agricultura, quienes
también participarán en las unidades regionales de
negociación dependientes de la C.N.T.A.
Devenir Histórico
• En el año 2010, el Poder Ejecutivo Nacional, presenta en
el Congreso de la Nación un Proyecto de Nuevo Régimen
de Trabajo Agrario (Nuevo Estatuto del Peón Rural).

• El Proyecto fue sancionado por abrumadora mayoría de
ambas Cámaras en diciembre de 2011, constituyendo un
hito histórico no sólo del trabajo agrario sino del derecho
del trabajo argentino, en virtud del nivel de protección
conferido.
El Nuevo Estatuto del Peón (Ley N° 26.727)
• El colectivo de trabajadores agrarios en el principal sostén
de un sector de la economía nacional que genera altísimas
tasas de ganancia, impulsor de economías regionales y
altamente enraizado en la estructura productiva del país.


• Sin embargo, esta renta extraordinaria y rara vez se ve
reflejada en los trabajadores del sector, pues en él se
encuentran los salarios promedio más bajos del mercado de
trabajo, altas tasas de empleo no registrado, trabajo infantil
y lamentables situaciones de trabajo esclavo, reducción a la
servidumbre y hasta trata de personas.
El Nuevo Estatuto del Peón (Ley N° 26.727)

• Esta norma fue concebida como Régimen Estatutario que
regula con sentido protectorio y superador de la LCT, sólo
aquellos aspectos que en función de la especificidad de la
tarea así lo requiere, haciendo aplicable en todo lo demás
al Régimen General de la LCT de manera supletoria.

• Asimismo habilita la celebración de acuerdos y convenios
colectivos.
El Nuevo Estatuto del Peón (Ley N° 26.727)

• Además de hacer aplicables e incluso superar los
derechos conferidos por la LCT, la Ley N° 26.727 establece
numerosos derechos y garantías para el trabajo temporario
o de cosecha, creando asimismo institutos y organismos
específicos para estos trabajadores.

• Entre ellos podemos destacar al Servicio Público de
Empleo (intermediación laboral obligatoria de los
trabajadores temporarios), y al RENATEA, ambos
dependientes del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Trabajo agrario.
Aspectos individuales
  y previsionales
Disposiciones Generales
Ámbito de aplicación


 El Régimen de Trabajo Agrario rige el contrato de
 trabajo agrario y los derechos y obligaciones de
 las partes, aún cuando se hubiere celebrado
 fuera del país, siempre que se ejecutare en el
 territorio nacional.
Disposiciones Generales
Fuentes de regulación


a)   Por la presente Ley y normas que se dictaren
b)   Por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
c)   Por los Convenios y Acuerdos Colectivos
     Leyes Nº 14.250 y 23.546
d)   Por las Resoluciones de la C.N.T.A.
e)   Por la voluntad de las partes; y
f)   Por los usos y costumbre.
Disposiciones Generales
Exclusiones
a)Al personal afectado a actividades industriales, comerciales, turísticas, de
transporte o servicios, aunque se desarrollen en empresas o establecimientos
mixtos, agrarios-industriales o agrario-comerciales;
b)A los trabajadores que fueran contratados para realizar tareas ajenas a la
actividad agraria;
c)Al trabajador del servicio doméstico, regulado por el decreto 326/56;
d)Al personal administrativo de los establecimientos;
e)Al personal dependiente del Estado Nacional, de la Ciudad Autónomas de
Buenos Aires, provincial o municipal;
f)Al trabajador ocupado en las tareas de cosecha y/o empaque de frutas, se
regirá por la Ley Nº 20.744
g)A los trabajadores comprendidos en las convenciones colectivas de trabajo con
relación a las actividades agrarias incluidas en el régimen de negociación
colectiva por la ley 14.250.
Disposiciones Generales
Actividad Agraria. Concepto.

Toda aquella dirigida a la obtención de frutos o
productos primarios a través de la realización de
tareas     pecuarias,    agrícolas,    forestales,
hortícolas,   avícolas,    apícolas     u    otras
semejantes, siempre que éstos no hayan sido
sometidos a ningún tipo de proceso industrial,
en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.
Disposiciones Generales
Ámbito Rural. Definición.

  Es aquél que no tiene asentamiento edilicio intensivo, ni está
  efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados
  preferentemente a residencia y en el que no se desarrollan, en forma
  predominante, actividades vinculadas a la industria, el comercio, los
  servicios y la administración pública.

Actividad incluidas.

  Siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aun
  cuando se desarrollen en centros urbanos:
  a) La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos,
  legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios;
  b) Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y
  c) El empaque de frutos y productos agrarios propios.
Contrato de trabajo agrario
Definición.
Hay trabajo agrario siempre que una persona
física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o
prestar servicios en el ámbito rural, mediante el
pago de una remuneración en favor de otra y bajo
su dependencia, persiguiera ésta o no fines de
lucro, para la realización de tareas propias de la
actividad agraria en cualquiera de sus
especializaciones, tales como la agrícola,
pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola.
Contrato de trabajo agrario
Subcontratación y Delegación. Solidaridad.

Al ser una importante forma de fraude laboral, el nuevo Régimen Laboral
puso especial celo en regular los supuestos en que la misma opera.
Amplía la protección y los supuestos de solidaridad con relación a la
contratación y subcontratación tanto en los casos de actividad principal
como accesoria. Asimismo, considera al subcontratista y a las empresas
subordinadas relacionadas, solidariamente responsables imponiéndosele
todas las obligaciones emergentes de la relación laboral.


Estarán obligados de exhibir al principal -cuando éste lo requiriere o en
oportunidad de la finalización del contrato- el CUIL, constancia de pago de
remuneraciones, comprobantes de pago al sistema de seguridad y social y
cobertura por riesgos de trabajo.
Contrato de trabajo agrario
• Contratación, subcontratación y cesión: se establece la responsabilidad solidaria de
éstos para obligaciones de normas relativas al trabajo y la seguridad social

• Empresas subordinadas o relacionadas: se establece la responsabilidad solidaria
para obligaciones derivadas de la relación laboral y de seguridad social, para las
empresas que estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras o que
constituyan un grupo económico de cualquier índole

• Cooperativas de trabajo:

a)la inspección de trabajo podrá controlar y denunciar si las cooperativas han incurrido en
una desnaturalización de la figura cooperativa con el propósito de sustraerse de la
aplicación de la legislación laboral.

b) no podrán actuar en el ámbito agrario como empresas de provisión de trabajadores
temporarios, ni brindar servicios propios de agencias de colocación.

• Empresas se servicios para la provisión de trabajadores temporarios: se prohíbe
terminantemente su actuación para el suministro de personal eventual.
Modalidades contractuales
Contrato de trabajo permanente de prestación continua


Se equipara al de tiempo indeterminado establecido en la LCT.
Sobre este punto cobra particular relevancia lo dispuesto con relación a la
imposibilidad de celebrarlo a prueba, ya que la norma establece que no podrá ser
celebrado a prueba por período alguno, y su extinción se regirá por lo dispuesto
en el Título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.


Contrato de trabajo temporario

Es el que contempla las necesidades cíclicas, estacionales o extraordinarias
propias de la actividad agraria, como así también a las ocasionales, accidentales
o supletorias.
Modalidades contractuales
Contrato de trabajo permanente de prestación discontinua

Se configura cuando un trabajador temporario es contratado consecutivamente
por un mismo empleador.

 Se adquiere esta condición cuando es contratado nuevamente por el mismo
empleador y para realizar la misma tarea de carácter cíclico, estacional o relativa
a proceso temporal propio de la actividad agraria.

 En cada ciclo o temporada tanto la convocatoria del empleador como la
aceptación del trabajador para reanudar la relación laboral deberán hacerse con
anticipación suficiente y mediante medios idóneos de comunicación.

 Se considerara como domicilio del trabajador aquel que figure en la Libreta de
Trabajador Agrario al finalizar el ciclo, salvo que hubiera comunicado un cambio
posterior.

 Todas las modalidades contractuales tendrán derecho a las asignaciones
familiares correspondientes por ley.
Retribución del trabajador agrario
Remuneraciones mínimas


Son fijadas por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, las que no
podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente. Su monto se
determinará por mes, por día y por hora.
De la misma manera se determinarán las bonificaciones por capacitación.


Las bonificaciones por capacitación corresponderán a los trabajadores que
hayan completado cursos dictados en instituciones educacionales oficiales o
privadas reconocidas por el MTEySS, y que fueran acreditados ante el
empleador mediante formal certificado.
Retribución del trabajador agrario
Formas de su determinación


 El salario será fijado por tiempo o por rendimiento del trabajo,
correspondiendo en todos los casos abonar al trabajador el sueldo anual
complementario.


 El empleador podrá convenir con el trabajador otra forma de remuneración,
respetando la mínima fijada.


 Cuando el salario se determine por rendimiento del trabajo, el empleador
estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada.
Retribución del trabajador agrario
Remuneración mínima por rendimiento del trabajo.
Salario mínimo garantizado.


   La remuneración por rendimiento del trabajo se determinará en la medida
    del trabajo que se haya efectuado, pero en ningún caso podrá ser inferior,
    para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración
    mínima que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO fije para la
    actividad y para esa unidad de tiempo.


   En los casos de actividades cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas o
    actualizadas conforme lo previsto en la presente ley, se aplicarán las
    dispuestas con carácter general.
Retribución del trabajador agrario

   La remuneración mínima sustituirá a la que por aplicación del sistema de
    rendimiento del trabajo pudiere corresponder cuando el trabajador,
    estando a disposición del empleador y por razones no imputables al
    primero, no alcanzare a obtener ese mínimo y aún cuando ello ocurriere a
    causa de fenómenos meteorológicos que impidieren la realización de las
    tareas en la forma prevista o habitual.


   En aquellas actividades productivas en las cuales se determinen por el
    sistema de retribución por rendimiento del trabajo, la CNTA además de las
    remuneraciones mínimas deberá establecer un salario mínimo garantizado
    diario o mensual para cada una de las mismas.
Retribución del trabajador agrario
Períodos de pago.

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes
períodos:

a)   Trabajador mensualizado: al vencimiento de cada mes calendario.

b)   Trabajador remunerado a jornal o por hora: por semana o quincena.

c)Trabajador remunerado por rendimiento del trabajo: cada semana o
quincena, respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y
una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose
retener como garantía una cantidad que no podrá ser mayor a la tercera
parte de aquella.
Retribución del trabajador agrario
Lugar de pago

Los empleadores comprendidos en el presente régimen deberán abonar las
remuneraciones mediante depósito en cuentas abiertas a nombre de cada
trabajador en entidades bancarias habilitadas por el BANCO CENTRAL DE
REPUBLICA ARGENTINA en un radio de influencia no superior a DOS (2)
kilómetros en zonas urbanas y a DIEZ (10) kilómetros en zonas rurales.

El trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero
efectivo en lugar de hacerlo conforme el sistema previsto en el primer
párrafo.

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO podrá, mediante
resolución fundada, establecer excepciones al sistema de pago de haberes
previsto en función a las características del lugar de trabajo y las condiciones
particulares de contratación, o cuando resulte gravoso para el trabajador o de
imposible cumplimiento para el empleador.
Retribución del trabajador agrario
Pago mediante vales. Prohibición.


Está prohibido el pago de remuneraciones mediante
bonos, vales, fichas o cualquier tipo de papel o moneda
distinta a la de curso legal y corriente en el país.
Retribución del trabajador agrario

Bonificación por antigüedad. Trabajadores permanentes


a)   UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su
     categoría, por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga
     un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y


b)   del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) de la remuneración
     básica de su categoría por cada año de servicio, cuando el
     trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años de
     servicios.
Retribución del trabajador agrario
Prohibición de retenciones por mercaderías. Retenciones, deducciones y
compensaciones. Prohibiciones.

El empleador podrá vender a su personal mercaderías pero en ningún caso podrá
retener, compensar, descontar o deducir del salario en forma directa el valor de
las mismas.
Para el expendio autorizado deberá observar las siguientes condiciones:

a)   que la adquisición fuere voluntariamente solicitada por el trabajador;

b) que el precio de las mercaderías producidas en el establecimiento fuere igual o
inferior al corriente en la zona y que sobre el mismo se acordare una bonificación
especial al trabajador; y

c)que el precio del resto de las mercaderías guarde razonable relación, a criterio
de la autoridad de aplicación de la presente ley, con los precios de mercado de la
localidad más próxima.
Indemnizaciones

Trabajador temporario.


Deberá   percibir    una   indemnización    sustitutiva   de
vacaciones al concluir la relación laboral, además del
proporcional   del     sueldo   anual      complementario,
equivalente al diez por ciento (10%) del total de las
remuneraciones devengadas.
Indemnizaciones
Trabajador permanente discontinuo. Indemnización. Daños y perjuicios.

El despido sin justa causa del trabajador permanente discontinuo, pendientes
los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere
prestando servicios, dará derecho al trabajador además de las indemnizaciones
previstas en el Título XII de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) o las que en el futuro
las reemplacen; a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común; la
que se fijará en función directa con los daños que justifique haber sufrido quien
los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal, por la sola
ruptura anticipada del contrato.

La antigüedad se computará en función de los períodos efectivamente
trabajados.
Indemnizaciones
Trabajador permanente. Indemnización mínima por antigüedad o
despido.


En caso de despido sin causa tiene derecho a una indemnización
mínima por antigüedad o despido, igual a la determinada por la L.C.T.
(Ley N° 20.744), la que en ningún caso podrá tener un importe inferior
a dos (2) meses de sueldo, tomando como base la mejor
remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último
año, o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera
menor.
Jornada de trabajo
• Determinación y límites: se establece la jornada de 8 horas diarias y 44
semanales desde el día lunes hasta el sábado a las 13 horas. La distribución
semanal no podrá implicar una jornada ordinaria diurna superior a 9 horas.

• Jornada nocturna: la jornada nocturna no podrá superar las 7 horas diarias ni
42 semanales. Se considera jornada nocturna a aquella que se cumple entre las
20 y las 5 horas.

• Límite a horas extraordinarias: no podrán exceder las 30 mensuales ni las
200 anuales.

• Descanso semanal: se prohíbe trabajar desde las 13 horas del sábado hasta
las 24 del domingo, salvo por necesidades objetivas e impostergables de la
producción. En estos caso se deberá otorgar al trabajador un descanso
compensatorio.
Licencias
Aplicación de las licencias de la L.C.T. (Ley n°
20.744).
Resultan    de    aplicación   a    los   trabajadores
comprendidos en la presente ley las licencias previstas
por la Ley N° 20.744, sin perjuicio de las establecidas
el Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727) y lo
prescripto para los trabajadores temporarios con
relación a las vacaciones.
Licencias
Licencias especiales

a)   Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos

b)   Por matrimonio, diez (10) días corridos.

c)   Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
     unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la
     presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

d)   Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

e)   Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días
     corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año
     calendario.
Licencias
Licencia anual ordinaria

a)   De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo
     no exceda de cinco (5) años.

b)   De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor
     de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c)   De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo
     mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d)   De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda
     de veinte (20) años.
Licencias

Licencia por maternidad personal temporario.

   Se le otorga el derecho a la licencia por maternidad, cuando esa
    licencia debiere comenzar durante el tiempo de efectiva
    prestación de servicios y hubiere, en forma fehaciente, hecho la
    correspondiente denuncia al empleador.

   Para el goce de esta licencia la trabajadora temporaria deberá
    encontrarse prestando servicios efectivos al momento de
    solicitarla.
Licencias
Licencia por maternidad personal temporario

   La trabajadora tendrá estabilidad en su empleo durante la
    gestación y hasta el vencimiento de la licencia por maternidad,
    y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de
    seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de
    una suma igual a la retribución que corresponda al período de
    licencia legal y del que exceda el tiempo de trabajo efectivo
    correspondiente a las labores para las que fuera contratada,
    conforme lo determine la reglamentación que en consecuencia
    se dicte.

   En caso de que el empleador viole estos derechos, estará
    obligado al pago de una indemnización, cuyo importe será
    equivalente al que hubiere percibido la trabajadora hasta la
    finalización de dicha licencia.
Licencias
Licencia parental


Se establece para el personal permanente de prestación
continua una licencia con goce de haberes de TREINTA
(30) días corridos por paternidad, la que podrá ser
utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida
entre los CUARENTA Y CINCO (45) días anteriores a la
fecha presunta de parto y los DOCE (12) meses
posteriores al nacimiento.
Condiciones y medio ambiente de trabajo
• Vivienda e infraestructura: se establecen requisitos mínimos que debe cumplir la vivienda
provista al trabajador a fin de garantizar un adecuado estándar de confort y habitalidad. Se
regulan cuestiones relativas a: seguridad, higiene, abrigo, luz natural, saneamiento,
ambientes, riesgo eléctrico, incendios, cocina – comedor, dormitorios, sanitarios y la
separación de lugares de vivienda de aquellos destinados a animales y/o almacenamiento de
productos.

• Alimentación y agua: la alimentación del trabajador deberá ser sana, suficiente, adecuada y
variada. El empleador deberá suministrar agua potable en cantidad y calidad suficiente y su
provisión en las viviendas de los trabajadores.

• Traslados del trabajador: estarán a cargo del empleador. El trabajador no podrá ser
trasladado en camiones sino en vehículos de transporte de personas y con asientos fijos
provistos.

• Res. CNTA 11/11: esta Resolución se complementa con las disposiciones del Nuevo
Estatuto del Peón Rural ya que establece de forma completa e integral las condiciones
mínimas de labor de los trabajadores temporarios.
Seguridad e Higiene
• Higiene y seguridad: el trabajo agrario deberá realizarse en adecuadas condiciones a fin de evitar
enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. El empleador deberá observar las pausas y
limitaciones a la duración del trabajo y adoptar medidas para tutelar la integridad psicofísica y
dignidad del trabajador.

El trabajador podrá rehusarse a la prestación de trabajo ante tales condiciones siempre que exista
peligro inminente de daño.

• Elementos de seguridad: es obligatorio su provisión por parte del empleador así como también de
los elementos de protección individual para tareas a la intemperie, lluvia o terrenos anegados. El
empleador deberá instruir al trabajador sobre las formas de trabajo y el uso de los elementos de
protección cuando haya tareas peligrosas.

• Sustancias tóxicas (ropa y envases): su almacenamiento deberá especialmente señalizado. La
limpieza de la ropa contaminada en tareas que impliquen manipulación de sustancias tóxicas,
irritantes o agresivas estará a cargo del empleador.

• Facultades de la CNTA: establecerá las condiciones de higiene y seguridad de los lugares de
trabajo, las maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo, sin perjuicio de la legislación
sobre riesgos de trabajo e higiene y seguridad vigente.
Trabajo infantil y adolescente
• Trabajo infantil: queda prohibido el trabajo de personas menores de 16 años en todas sus
formas.

• Regulación del trabajo adolescente: las personas entre 16 y 18 años podrán celebrar
contrato de trabajo cumpliendo con las siguientes regulaciones:

     • Autorización de sus padres, responsables o tutores;

     • Exigencia de un certificado de aptitud física; y certificado de escolaridad

     • Jornada diurna máxima de 6 horas diarias y 32 semanales. Prohibición de trabajo
     nocturno

     • Prohibición de abonar salarios inferiores.

     •Tendrán derecho a las mismas licencias contempladas en la Ley 20.744

     • En caso de accidente o enfermedad profesional se admitirá la vía civil a efectos
     indemnizatorios.
Trabajo infantil y adolescente

• Trabajo en empresas de familia: los mayores de 14 años y menores de 16 podrán ser
ocupados en explotaciones cuyo titular sea el padre, madre o tutor; con las siguientes
limitaciones:

     • Jornada máxima de 3 horas diarias y 15 semanales

     • Autorización de la autoridad administrativa jurisdiccional, la cual no se otorgará si la
     explotación se encuentra subordinada, o fuere contratista o proveedora de otra.

• Espacios de cuidado y contención: en las explotaciones agrarias, cualquiera sea la
modalidad contractual, el empleador deberá habilitar espacios para la atención de niños y
niñas a cargo del trabajador, durante el tiempo que dure la jornada.

Este servicio deberá atender a los niños/as que aún no han cumplido edad escolar y, a
contraturno, a los que concurren a la escuelas.
Capacitación y formación profesional
• Derechos de capacitación y programas de formación: el trabajador agrario tendrá
derecho a capacitarse para un mayor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos. Se
deberán implementar programas de capacitación destinados a cada actividad
específica.


Las acciones formativas se llevarán a cabo dentro o fuera del horario de trabajo. En el
primer caso el tiempo insumido será considerado como tiempo de trabajo.


• Acceso equitativo a la formación: deberá garantizarse a todos los trabajadores
con independencia de su género, categoría profesional, ubicación geográfica o
cualquier otro parámetro.
Servicio público de empleo para
                    trabajadores temporarios
Se crea el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS
DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, el que será de utilización obligatoria para los empleadores
y funcionará en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL
dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.

El MTEySS fijará las condiciones para que las oficinas y Unidades de Empleo que
integran la Red de Servicios de Empleo se constituyan como oficinas del mencionado
servicio, como así también las condiciones de habilitación, las funciones y las acciones a
cargo de las oficinas que integren el Servicio Público de Empleo para trabajadores de la
actividad agraria y de las bolsas de trabajo agrario.

El MTEySS podrá establecer excepciones a la utilización obligatoria del Servicio público
de Empleo, sustituirlo total o parcialmente, o disponer mecanismos de promoción cuando
su utilización fuere facultativa.
Bolsas de trabajo
• Ley 26.727 y Resolución (MTEySS) 336/02:

• Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales con personería gremial
proveerán a los empleadores del personal necesario para realizar tareas temporarias,
conforme las resoluciones que dicte la CNTA. Ello sin perjuicio de la vigencia de
normas que prevean la obligatoriedad del uso de bolsas de trabajo en determinadas
actividades y jurisdicciones.

• El funcionamiento de las bolsas de trabajo se ajustará a lo dispuesto por la Ley
26.727, sus normas reglamentarias y las resoluciones de la CNTA.

• Las entidades de empleadores con representación en la CNTA podrán designar
veedores ante las bolsas de trabajo, cuya designación y funciones serán establecidas
por la CNTA.
Bolsas de trabajo
• Resolución (CNTA) 8/02:

     •   La aplicación de la Resolución MTEySS N° 336/2002 comprenderá exclusivamente a las
         Bolsas de Trabajo en funcionamiento y existentes a la fecha del dictado de dicha resolución
         que correspondan a las actividades de manipulación y almacenamiento de cereales, carga
         y descarga de oleaginosas y fertilizantes.

     •   Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Rural Nº:

           • 57/75 (Córdoba y San Luis)

           • 59/75 (Santa Fe)

           • 73/75 (Entre Ríos y Corrientes)

           • 13/76 (Buenos Aires y La Pampa)

     •   La creación de una nueva Bolsa de Trabajo deberá ser peticionada ante la Comisión
         Nacional de Trabajo Agrario, con presentación de los oportunos fundamentos y la
         determinación del ámbito de aplicación de la misma. En los lugares donde no exista Bolsa
         de Trabajo, la contratación será libre.
Régimen de seguridad social
Jubilación Anticipada


Se les reconoce a los trabajadores agrarios el derecho a la jubilación ordinaria
con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto
acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes en la actividad
agraria.

Se contempla asimismo una previsión referida al cómputo de los años de
servicios al determinarse que cuando se hubieren desempeñado tareas en el
ámbito rural y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de
determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se
efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios
requeridos para cada clase de tareas o actividades.
Régimen de seguridad social
Reducción de aportes patronales y acreditación de servicios


El empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes
discontinuos gozará por el término de veinticuatro (24) meses, de una
reducción del cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones con destino
a la Seguridad Social.


Los empleadores solo podrán hacer uso de este beneficio para cada nuevo
contrato de trabajo agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio
Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria.
Régimen de seguridad social
Reducción de aportes patronales y acreditación de servicios
Los subsistemas de la seguridad social que podrán ser objeto de esta
reducción son los que se detallan a continuación:


Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias
 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,
Ley Nº 19.032 y sus modificatorias
Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus
modificatorias


El MTEySS establecerá las pautas y condiciones para el reconocimiento
de los servicios rurales prestados con anterioridad a la vigencia de la ley
26.727.
Trabajo agrario.
    Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores
         Agrarios
En 1999 se crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE), organismo administrado conjuntamente
por la entidad sindical UATRE y a las cámaras empresarias agrarias
(SRA, FAA, CRA y CONINAGRO).

Se le delegan funciones intrínsecamente estatales, tales como el
registro de trabajadores y empleadores, la inspección laboral y ciertas
prestaciones de seguridad social.
Desde su efectiva constitución en el año 2002 el RENATRE no logró
reducir sustancialmente los índices de trabajo no registrado en el sector
ni tampoco mejorar las condiciones laborales de trabajadores que
continúan desarrollando sus tareas en condiciones irregulares y hasta
sometidos a trato inhumano.

Siendo el trabajo decente uno de los móviles de la reforma a la ley de
Régimen de Trabajo Agrario, y en el marco del proceso de recuperación
del rol activo del Estado como rector de políticas sociales y laborales, el
Nuevo Estatuto del Peón Rural crea el Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), bajo jurisdicción del
MTEySS.
La ley N° 26.727 también modifica a la ley N° 25.191. A través de dicha
modificación se crea el Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios (RENATEA), como entidad autárquica en
jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. De
esta forma el Estado Nacional recupera funciones propias de registro,
fiscalización, seguridad social y capacitación que se encontraban hasta
el momento de la sanción de la misma, en manos del Registro Nacional
de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), organismo que
queda disuelto.

Deberán inscribirse obligatoriamente en el RENATEA los empleadores
y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación del
Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727).
Gobierno y Administración

El gobierno y la administración del RENATEA estarán a
cargo de un director general y de un subdirector general
que reemplazará a aquél en caso de ausencia o
impedimento temporarios.


Ambos funcionarios deben ser designados por el Poder
Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y sus cargos son rentados.
Integración

El RENATEA propenderá a reflejar en su estructura la
representación de los distintos sectores sociales,
productivos y gubernamentales que integran y/o se
relacionan con la actividad agraria en cualquiera de sus
especializaciones en todo el territorio nacional. Para el
cumplimiento de sus fines contará con una red de oficinas
regionales dependientes técnica y funcionalmente del
mismo.
Consejo Asesor
El RENATEA contará con un Consejo Asesor integrado
por igual número de representantes de los empleadores y
de los trabajadores de la actividad agraria, por
representantes del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
y del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, así como por representantes de otros sectores
sociales vinculados a la actividad agraria en cualquiera de
sus especializaciones.
Libreta del trabajador rural
Se establece como obligatorio el uso de la Libreta del
Trabajador Agrario o del documento que haga sus veces en
todo el territorio de la República Argentina para los
trabajadores permanentes o temporarios comprendidos en el
Régimen de Trabajo Agrario que cumplan tareas
correspondientes a la actividad agraria, en cualquiera de sus
especializaciones.


Tendrá el carácter de documento personal, intransferible y que
acredita la pertenencia del trabajador a la actividad y
constituye un instrumento que prueba su relación laboral.
Trabajadores comprendidos
Todo aquel que desempeñe labores propias de la
actividad agraria, dirigidas a la obtención de frutos o
productos primarios a través de la realización de tareas
pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas,
apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan
sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, y en
tanto se desarrollen en ámbitos rurales conforme lo
establecido por el Estatuto especial que consagra el
Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727).
Seguro por Servicios de Sepelio
Se establece con carácter obligatorio el Seguro por Servicios de
Sepelio, para todos los trabajadores agrarios comprendidos en el
ámbito de aplicación del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N°
                              26.727).

Los empleadores deberán retener un importe equivalente al 1,5 (UNO
COMA CINCO) % del total de las remuneraciones de los trabajadores
con destino al RENATEA.

Quedan comprendidos dentro del seguro por servicios de sepelio el
trabajador agrario y su grupo familiar primario. El RENATEA elaborará y
mantendrá actualizado el padrón de beneficiarios y dictará las normas
reglamentarias, complementarias y de aplicación en lo relativo a este
seguro por servicio de sepelio.
Seguro por Servicios de Sepelio

Este seguro de sepelio absorbe de pleno derecho y hasta su
concurrencia cualquier otro beneficio de igual o similar
naturaleza que se encuentre vigente y aplicable a los
trabajadores agrarios.


De manera complementaria el RENATEA propiciará la
incorporación de otros beneficios al grupo familiar o grupo
primario conviviente del trabajador fallecido, que podrá consistir
en:
Inspección de trabajo

Convenios de la OIT sobre inspección:

   Convenio Nº 81 sobre Inspección en la industria y
    comercio

   Convenio Nº 129 sobre inspección en la agricultura
Inspección de trabajo
Dispersión territorial y funcional:

   Regulación normativa:
     Relaciones individuales del trabajo
     Higiene y seguridad
     Recursos de la seguridad social



   Razones de dispersión normativa:
       Organización política federal
       Principio de especificidad por materias
Inspección de trabajo
Evolución histórica:
   Fines ‟80 y principios „90: acuerdos Nación-provincias sobre delegación
    de facultades de fiscalización de condiciones de trabajo reservándose
    la Nación el ámbito federal e interjurisdiccional.
   1996 - Decreto 772/96: asigna al Ministerio de Trabajo de la Nación la
    facultad de autoridad central de la inspección.
   1999 – Ley 25.212: Pacto Federal de Trabajo. Régimen general de
    sanciones por infracciones laborales. Adhesión de las 24 provincias.
    Homogeneización de las normas.
   2004 – Ley 25.877: Sistema integral de inspección del trabajo y la
    seguridad social. Integración Nación-provincias.
Inspección de trabajo
Competencias y estructura de la inspección:
   Administraciones provinciales y CABA:
       Condiciones de trabajo
       Seguridad e Higiene
       Convenios Colectivos de Trabajo

   MTEySS
      Jurisdicción federal (transporte carga y pasajeros, aéreo,
       portuario, marítimo y fluvial)
       Empresas de servicios eventuales
       Seguridad Social (en conjunto a la AFIP)
Inspección de trabajo

   Superintendencia de Riesgos del Trabajo:
       Higiene y Seguridad en jurisdicción federal
                                ART

   RENATEA:
     Inscripción de trabajadores y empleadores agrarios
     Libreta del trabajador agrario
     Contribuciones del empleador al RENATEA
     Servicio de Sepelio
Inspección de trabajo
Régimen de sanciones del RENATEA:
   Infracción leve
        No informar al RENATEA lo que requiera sobre celebración,
         ejecución o finalización del trabajo rural.
   Infracción grave
        No exhibir Libreta de Trabajo
        No registrar en la Libreta todos los datos relativos al inicio,
         desarrollo y extinción de la relación laboral
        No tener la Libreta en el lugar de prestación de servicios hasta la
         finalización de la relación laboral
        No entregar la Libreta al finalizar la relación laboral
Inspección de trabajo
   Infracción muy grave:
       No requerir del trabajador la Libreta en forma previa a la
        concertación de la relación laboral
       No tramitar la Libreta en caso de primeros empleos o extravíos


   Sanciones:
       Infracciones leves: apercibimiento, multas de $80 a $250
       Infracciones graves: multas de $250 a $1000 por cada trabajador
        afectad. Reincidencia: se podrá adicionar 10% del total de las
        remuneraciones del establecimiento
       Infracciones muy graves: multas de $1000 a $5000 por
        trabajador afectado. Reincidencia: clausura del establecimiento.
Muchas gracias

               Gerencia de Asuntos Jurídicos




Este documento puede ser reproducido siempre que se haga referencia a la
fuente.

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Alejandro Senyk. "El Nuevo Estatuto Laboral del Peón Rural".

  • 1. Trabajo agrario. Introducción
  • 2. Tabla 1 – Puestos de trabajo agrarios registrados en SIPA 2011 según rama de actividad y modalidad de contratación Permanentes no Permanentes Convenios Corresp De temporada No permanentes Total directivos directivos Gremial 111,00 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras 54.577 2.124 2.544 11.985 17 71.246 112,00 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamenta 9.605 151 3.531 5.000 0 18.286 Cultivo de Frutas 11311,00 Cultivo de manzana y pera 7.251 364 11.830 3.258 0 22.703 11319,00 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 291 2 126 248 0 667 11320,00 Cultivo de frutas de carozo 1.771 47 1.584 481 0 3.883 11330,00 Cultivo de frutas cítricas 4.150 191 4.067 684 0 9.092 11340,00 Cultivo de nueces y frutas secas 535 12 43 90 0 680 11390,00 Cultivo de frutas n.c.p. 2.504 77 1.247 1.438 1 5.267 11399,00 Cultivos de frutas sin clasificar 29 0 33 8 0 70 Cultivos industriales, de especias y plantas aromáticas 1141,00 Cultivo de algodón y otras plantas para obtención de fibra 1.620 33 328 689 95 2.765 1142,00 Cultivo de caña de azúcar y otras plantas sacariferas 2.123 55 2.373 458 0 5.010 1143,00 Cultivo de vid para vinificar 15.878 466 5.763 1.213 0 23.319 1144,00 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se uti 1.639 11 387 1.235 0 3.271 1145,00 Cultivo de tabaco 4.124 13 1.605 8.900 56 14.699 1146,00 Cultivo de especias y otros cultivos industriales n.c.p 1.144 41 251 365 0 1.801 1149,00 Cultivos industriales sin clasificar 530 19 376 52 0 976 115,00 Producción de semillas y otras formas de propagación de cult 2.965 753 371 1.604 0 5.693 Cria de ganado, producción de leche, lana y pelos 1211,00 Cria de ganado bovino 57.377 2.298 640 4.755 50 65.119 1212,00 Cría de ganado excepto bovino 7.868 460 92 621 4 9.044 1217,00 Produccion de leche 11.551 256 19 637 0 12.463 1218,00 Produccion de lanas y pelo 1.904 48 36 161 1 2.149 1219,00 Cria de ganado sin clasificar 343 2 2 7 0 353 122,00 Producción de granja y cria de animales, excepto ganado 12.861 147 51 962 1 14.021 141,00 Servicios Agricolas 18.234 235 14.112 7.758 2 40.340 142,00 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios 2.018 64 378 575 0 3.034 150,00 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales 88 1 2 6 0 96 201,00 Silvicultura 1.243 52 120 190 3 1.608 202,00 Extracción de productos forestales 3.360 139 212 612 418 4.740 203,00 Servicios forestales 3.464 39 49 858 27 4.437 501,00 Pesca, explotacion de criaderos y servicios para la pesca 13.430 832 677 1.116 0 16.055 Empresas de otros sectores con empleo agrario 600,00 Empresas industriales integradas verticalmente 6.964 0 0 4.605 162 11.731 601,00 Empresas comerciales integradas verticalmente 5.922 0 0 10.297 119 16.338 602,00 Empresas de servicios 7.420 0 0 6.462 66 13.947 Total Agro 264.780 8.930 52.848 77.329 1.020 404.906
  • 3. Tabla 2. Trabajadores agrarios registrados en SIPA 2011 según rama de actividad y condición de registro en el Renatea Trabajador Inscripto Renatea Rama de actividad (desagregación especial para estudio del agro) Estuctura Renatea (promedio anual 2011) Si No Total Si No 111 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras 52.092 19.154 71.246 73% 27% 112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamenta 13.069 5.217 18.286 71% 29% Cultivo de frutas 113.1.1 Cultivo de manzana y pera 15.785 6.918 22.703 70% 30% 113.1.9 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 488 179 667 73% 27% 113.2.0 Cultivo de frutas de carozo 2.836 1.048 3.883 73% 27% 113.3.0 Cultivo de frutas cítricas 7.424 1.668 9.092 82% 18% 113.4.0 Cultivo de nueces y frutas secas 520 160 680 76% 24% 113.9.0 Cultivo de frutas n.c.p. 3.925 1.342 5.267 75% 25% 113.9.9 Cultivos de frutas sin clasificar 54 16 70 77% 23% Cultivos industriales, de especias y plantas aromáticas 114.1 Cultivo de algodón y otras plantas para obtención de fibra 1.415 1.351 2.765 51% 49% 114.2 Cultivo de caña de azúcar y otras plantas sacariferas 3.009 2.001 5.010 60% 40% 114.3 Cultivo de vid para vinificar 9.098 14.222 23.319 39% 61% 114.4 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se uti 2.699 572 3.271 83% 17% 114.5 Cultivo de tabaco 13.188 1.511 14.699 90% 10% 114.6 Cultivo de especias y otros cultivos industriales n.c.p 1.315 486 1.801 73% 27% 114.9 Cultivos industriales sin clasificar 523 452 976 54% 46% 115 Producción de semillas y otras formas de propagación de cult 3.386 2.308 5.693 59% 41% Cria de ganado, producción de leche, lana y pelos 121.1 Cria de ganado bovino 50.556 14.564 65.119 78% 22% 121.2 Cría de ganado excepto bovino 6.459 2.585 9.044 71% 29% 121.7 Produccion de leche 9.753 2.710 12.463 78% 22% 121.8 Produccion de lanas y pelo 1.502 646 2.149 70% 30% 121.9 Cria de ganado sin clasificar 98 255 353 28% 72% 122 Producción de granja y cria de animales, excepto ganado 7.919 6.103 14.021 56% 44% 141 Servicios Agricolas 27.574 12.767 40.340 68% 32% 142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios 1.606 1.428 3.034 53% 47% 150 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales 40 56 96 42% 58% 201 Silvicultura 1.053 555 1.608 65% 35% 202 Extracción de productos forestales 2.433 2.307 4.740 51% 49% 203 Servicios forestales 3.206 1.231 4.437 72% 28% 501 Pesca, explotacion de criaderos y servicios para la pesca 134 15.922 16.055 1% 99% Empresas con empleo agrario 600 Empresas industriales integradas verticalmente 11.308 424 11.731 96% 4% 601 Empresas comerciales integradas verticalmente 15.193 1.146 16.338 93% 7% 602 Empresas de servicios 13.455 493 13.947 96% 4% Total ramas del agro 283.112 121.793 404.906 70% 30% Resto de la economía 129.715 Total 412.827
  • 4. Tabla 3 - Tasa de empleo no registrado por tramo de empleo– PNRT 2010 Empresas Resto de la Total de la Tramo de empleo Sector Agrícola integradas con economia economia empleo agrario Hasta 9 cupados 64% 40% 7% 9% Desde 10 hasta 49 empleados 53% 37% 14% 18% Desde 50 hasta 200 empleados 47% 23% 17% 21% Mas de 200 empleados 47% 22% 32% 34% Promedio ponderado 55% 26% 25% 27% Fuente: Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (MTEySS) en base a PNRT
  • 5. Tabla 4 - Tasa de empleo no registrado por rama de actividad– PNRT 2010 Fuente: Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (MTEySS) en base a PNRT
  • 6. Tabla 5 - Estimación de trabajadores asalariados del sector agrario según rama del agro - 2011 Empleo Empleo No Rama de actividad Total Tasa Registrado Registrado 111 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras 71246 140419 211665 66% 112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamenta 18286 16473 34759 47% Cultivo de frutas 113.1.1 Cultivo de manzana y pera 22703 34204 56907 60% 113.1.9 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 667 285 952 30% 113.2.0 Cultivo de frutas de carozo 3883 4926 8810 56% 113.3.0 Cultivo de frutas cítricas 9092 10903 19994 55% 113.4.0 Cultivo de nueces y frutas secas 680 542 1222 44% 113.9.0 Cultivo de frutas n.c.p. 5337 7299 12636 58% Cultivos industriales, de especias y plantas aromáticas 114.1 Cultivo de algodón y otras plantas para obtención de fibra 2765 4672 7437 63% 114.2 Cultivo de caña de azúcar y otras plantas sacariferas 5010 6680 11690 57% 114.3 Cultivo de vid para vinificar 23319 34118 57437 59% 114.4 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se uti 3271 1489 4760 31% 114.5 Cultivo de tabaco 14699 20675 35374 58% 114.6 Cultivo de especias y otros cultivos industriales n.c.p 1801 3317 5118 65% 114.9 Cultivos industriales sin clasificar 976 152 1128 13% 115 Producción de semillas y otras formas de propagación de cult 5693 2597 8291 31% Cria de ganado, producción de leche, lana y pelos 121.1 Cria de ganado bovino 65119 45161 110280 41% 121.2 Cría de ganado excepto bovino 9044 7752 16796 46% 121.7 Produccion de leche 12463 6876 19339 36% 121.8 Produccion de lanas y pelo 2149 4178 6326 66% 121.9 Cria de ganado sin clasificar 353 353 n.d. 122 Producción de granja y cria de animales, excepto ganado 14021 3107 17128 18% 141 Servicios Agricolas 40340 26850 67190 40% 142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios 3034 1225 4259 29% 150 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales 96 128 225 57% 201 Silvicultura 1608 1838 3445 53% 202 Extracción de productos forestales 4740 3248 7988 41% 203 Servicios forestales 4437 3661 8098 45% 501 Pesca, explotacion de criaderos y servicios para la pesca 16055 8028 24083 33% Total agro 362889 400803 763692 52% Empresas con empleo agrario 600 Empresas industriales integradas verticalmente 11731 6893 18624 37% 601 Empresas comerciales integradas verticalmente 16338 5970 22308 27% 602 Empresas de servicios 13947 2742 16689 16% Total 42017 15604 57621 27% Fuente: Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (MTEySS) en base a SIPA y PNRT.
  • 7. Conclusiones  Existen 404,9 mil puestos de trabajo registrados agrarios en SIPA para el año 2011.  La tasa de no registro estimada a partir del PNRT es del 55% para las ramas agrícolas mientras que es el 27% para el total de la economía.  Se verifican diferencias significativas en la tasa de no registro tanto por rama de actividad como por tramo de empleo de las empresas.  Considerando las tasas de no registro calculadas, de conformidad a los datos aportados por este estudio, puede estimarse que existen 821,3 mil puestos de trabajo en el sector agrario considerando tanto a los trabajadores registrados como a los no registrados.
  • 8. Conclusiones  Es dable señalar que otras estimaciones basadas en diversos estudios que reconocen variadas metodologías, ubican la cantidad total de trabajadores agrario entre el millón y el millón y medio de trabajadores.  Para este cálculo incide de manera determinante la consideración de la agricultura familiar y actividades rurales que en virtud de los encuadramientos legales o convencionales y de la índole mixta de las tareas o de su cadena productiva, tienen cierta dificultad para definir.
  • 9. Conclusiones  A los fines de las competencias del RENATEA sin embargo, podemos decir que el ámbito de aplicación personal del organismo reconoce un espejo con el de la Ley Nº 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario; que a su vez se plantea como espejo del alcance de la negociación colectiva llevada adelante por la CNTA.
  • 10. Devenir Histórico • El trabajo agrario se caracterizó por la precariedad de sus regulaciones. • Sus primeras normas fueron de índole privada – Códigos de Estancia – a los que siguieron los Códigos Rurales Provinciales. • De lo expuesto se infiere que el trabajo rural, si bien de modo insuficiente y precario, fue regulado legalmente en nuestro país con bastante anticipación al trabajo comercial o industrial, el que recién es objeto de una legislación especifica con la sanción de la ley nº 11.729, pero esta ley excluía a las actividades agropecuarias.
  • 11. Devenir Histórico • Esta desprotección persistió hasta 1944 , fecha en que se sanciona el ESTATUTO DEL PEON DE CAMPO (dto. ley 28.169). • Recién en 1944 se dictan normas específicas para la regulación del trabajo rural subordinado y de carácter permanente, mediante el decreto ley 28.169, ratificado por ley nº 12.921, denominado ESTATUTO DEL PEON DE CAMPO.
  • 12. Devenir Histórico El ESTATUTO DEL PEON cubrió un importante vacío legal, pero solamente se refería a los trabajadores rurales que se desempeñaban en relación de dependencia de modo permanente, y por lo tanto quedaba excluido el trabajador que lo hacía en forma temporaria o accidental, que el comprendió siempre a la mayoría de los trabajadores del sector.
  • 13. Devenir Histórico El trabajo de cosecha y temporario fue objeto de posterior reglamentación mediante la Ley N° 13.020 (Ley de Cosecheros), que creó la Comisión Nacional del Trabajo Rural, organismo que se encargaba de determinar las remuneraciones y condiciones de trabajo de las producciones regionales y es el antecedente de la actual C.N.T.A.
  • 14. Devenir Histórico • En el año 1974 se sanciona la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo). En su redacción original se aplicaba a los trabajadores agrarios; sin perjuicio de la vigencia de los regímenes específicos (Estatuto del Peón y Ley de Cosecheros) • En este momento los trabajadores agrarios lograron un amparo legal sin precedentes, siendo colocados en un pie de igualdad con el resto de los trabajadores de la actividad privada.
  • 15. Devenir Histórico • En el año 1980 se sanciona la Ley de Facto N° 22.248, que establece el Régimen Nacional de Trabajo Agrario. • Esta norma excluye a los trabajadores agrarios de la aplicación de la L.C.T. y determina condiciones laborales precarias que constituyeron un claro retroceso en los derechos de los trabajadores, especialmente para los trabajadores no permanentes, a quienes deja con un nivel de desprotección inédito.
  • 16. Devenir Histórico • La Ley N° 22.248 crea la CNTA, organismo encargado de determinar las condiciones de trabajo y remuneraciones de los trabajadores agrarios. • El organismo comenzó a funcionar en el año 1988, haciéndolo de manera ininterrumpida hasta la fecha. Sus normas muchas veces suplieron “olvidos” del Régimen Estatutario de Facto.
  • 17. Devenir Histórico • Se integró desde un principio por la entidad sindical UATRE, las entidades empresarias SRA, CRA, FAA y CONINAGRO. • Por el sector estatal se integró por el Ministerio de Trabajo (que Preside el organismo y le brinda asistencia legal y administrativa) y los Ministerios de Economía y Agricultura. • Con el tiempo, y como demostró en un primer momento la sanción de la Ley N° 25.191 y luego el “conflicto por la Res N° 125”, el organismo se constituyó en un espacio corporativo.
  • 18. Devenir Histórico • Recién en el año 2011 se logró la incorporación de nuevas entidades empresarias CAME y FONAF (agricultores familiares), hecho que constituyó un paso en pos de lograr la participación de actores sociales con diversos grados de representatividad real, hasta el momento excluidos de participar. • Previo a este proceso se acentuó la participación de las representaciones de Economía y Agricultura, quienes también participarán en las unidades regionales de negociación dependientes de la C.N.T.A.
  • 19. Devenir Histórico • En el año 2010, el Poder Ejecutivo Nacional, presenta en el Congreso de la Nación un Proyecto de Nuevo Régimen de Trabajo Agrario (Nuevo Estatuto del Peón Rural). • El Proyecto fue sancionado por abrumadora mayoría de ambas Cámaras en diciembre de 2011, constituyendo un hito histórico no sólo del trabajo agrario sino del derecho del trabajo argentino, en virtud del nivel de protección conferido.
  • 20. El Nuevo Estatuto del Peón (Ley N° 26.727) • El colectivo de trabajadores agrarios en el principal sostén de un sector de la economía nacional que genera altísimas tasas de ganancia, impulsor de economías regionales y altamente enraizado en la estructura productiva del país. • Sin embargo, esta renta extraordinaria y rara vez se ve reflejada en los trabajadores del sector, pues en él se encuentran los salarios promedio más bajos del mercado de trabajo, altas tasas de empleo no registrado, trabajo infantil y lamentables situaciones de trabajo esclavo, reducción a la servidumbre y hasta trata de personas.
  • 21. El Nuevo Estatuto del Peón (Ley N° 26.727) • Esta norma fue concebida como Régimen Estatutario que regula con sentido protectorio y superador de la LCT, sólo aquellos aspectos que en función de la especificidad de la tarea así lo requiere, haciendo aplicable en todo lo demás al Régimen General de la LCT de manera supletoria. • Asimismo habilita la celebración de acuerdos y convenios colectivos.
  • 22. El Nuevo Estatuto del Peón (Ley N° 26.727) • Además de hacer aplicables e incluso superar los derechos conferidos por la LCT, la Ley N° 26.727 establece numerosos derechos y garantías para el trabajo temporario o de cosecha, creando asimismo institutos y organismos específicos para estos trabajadores. • Entre ellos podemos destacar al Servicio Público de Empleo (intermediación laboral obligatoria de los trabajadores temporarios), y al RENATEA, ambos dependientes del Ministerio de Trabajo de la Nación.
  • 24. Disposiciones Generales Ámbito de aplicación El Régimen de Trabajo Agrario rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes, aún cuando se hubiere celebrado fuera del país, siempre que se ejecutare en el territorio nacional.
  • 25. Disposiciones Generales Fuentes de regulación a) Por la presente Ley y normas que se dictaren b) Por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 c) Por los Convenios y Acuerdos Colectivos Leyes Nº 14.250 y 23.546 d) Por las Resoluciones de la C.N.T.A. e) Por la voluntad de las partes; y f) Por los usos y costumbre.
  • 26. Disposiciones Generales Exclusiones a)Al personal afectado a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollen en empresas o establecimientos mixtos, agrarios-industriales o agrario-comerciales; b)A los trabajadores que fueran contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria; c)Al trabajador del servicio doméstico, regulado por el decreto 326/56; d)Al personal administrativo de los establecimientos; e)Al personal dependiente del Estado Nacional, de la Ciudad Autónomas de Buenos Aires, provincial o municipal; f)Al trabajador ocupado en las tareas de cosecha y/o empaque de frutas, se regirá por la Ley Nº 20.744 g)A los trabajadores comprendidos en las convenciones colectivas de trabajo con relación a las actividades agrarias incluidas en el régimen de negociación colectiva por la ley 14.250.
  • 27. Disposiciones Generales Actividad Agraria. Concepto. Toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.
  • 28. Disposiciones Generales Ámbito Rural. Definición. Es aquél que no tiene asentamiento edilicio intensivo, ni está efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferentemente a residencia y en el que no se desarrollan, en forma predominante, actividades vinculadas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública. Actividad incluidas. Siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros urbanos: a) La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios; b) Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y c) El empaque de frutos y productos agrarios propios.
  • 29. Contrato de trabajo agrario Definición. Hay trabajo agrario siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola.
  • 30. Contrato de trabajo agrario Subcontratación y Delegación. Solidaridad. Al ser una importante forma de fraude laboral, el nuevo Régimen Laboral puso especial celo en regular los supuestos en que la misma opera. Amplía la protección y los supuestos de solidaridad con relación a la contratación y subcontratación tanto en los casos de actividad principal como accesoria. Asimismo, considera al subcontratista y a las empresas subordinadas relacionadas, solidariamente responsables imponiéndosele todas las obligaciones emergentes de la relación laboral. Estarán obligados de exhibir al principal -cuando éste lo requiriere o en oportunidad de la finalización del contrato- el CUIL, constancia de pago de remuneraciones, comprobantes de pago al sistema de seguridad y social y cobertura por riesgos de trabajo.
  • 31. Contrato de trabajo agrario • Contratación, subcontratación y cesión: se establece la responsabilidad solidaria de éstos para obligaciones de normas relativas al trabajo y la seguridad social • Empresas subordinadas o relacionadas: se establece la responsabilidad solidaria para obligaciones derivadas de la relación laboral y de seguridad social, para las empresas que estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras o que constituyan un grupo económico de cualquier índole • Cooperativas de trabajo: a)la inspección de trabajo podrá controlar y denunciar si las cooperativas han incurrido en una desnaturalización de la figura cooperativa con el propósito de sustraerse de la aplicación de la legislación laboral. b) no podrán actuar en el ámbito agrario como empresas de provisión de trabajadores temporarios, ni brindar servicios propios de agencias de colocación. • Empresas se servicios para la provisión de trabajadores temporarios: se prohíbe terminantemente su actuación para el suministro de personal eventual.
  • 32. Modalidades contractuales Contrato de trabajo permanente de prestación continua Se equipara al de tiempo indeterminado establecido en la LCT. Sobre este punto cobra particular relevancia lo dispuesto con relación a la imposibilidad de celebrarlo a prueba, ya que la norma establece que no podrá ser celebrado a prueba por período alguno, y su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Contrato de trabajo temporario Es el que contempla las necesidades cíclicas, estacionales o extraordinarias propias de la actividad agraria, como así también a las ocasionales, accidentales o supletorias.
  • 33. Modalidades contractuales Contrato de trabajo permanente de prestación discontinua Se configura cuando un trabajador temporario es contratado consecutivamente por un mismo empleador.  Se adquiere esta condición cuando es contratado nuevamente por el mismo empleador y para realizar la misma tarea de carácter cíclico, estacional o relativa a proceso temporal propio de la actividad agraria.  En cada ciclo o temporada tanto la convocatoria del empleador como la aceptación del trabajador para reanudar la relación laboral deberán hacerse con anticipación suficiente y mediante medios idóneos de comunicación.  Se considerara como domicilio del trabajador aquel que figure en la Libreta de Trabajador Agrario al finalizar el ciclo, salvo que hubiera comunicado un cambio posterior.  Todas las modalidades contractuales tendrán derecho a las asignaciones familiares correspondientes por ley.
  • 34. Retribución del trabajador agrario Remuneraciones mínimas Son fijadas por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente. Su monto se determinará por mes, por día y por hora. De la misma manera se determinarán las bonificaciones por capacitación. Las bonificaciones por capacitación corresponderán a los trabajadores que hayan completado cursos dictados en instituciones educacionales oficiales o privadas reconocidas por el MTEySS, y que fueran acreditados ante el empleador mediante formal certificado.
  • 35. Retribución del trabajador agrario Formas de su determinación  El salario será fijado por tiempo o por rendimiento del trabajo, correspondiendo en todos los casos abonar al trabajador el sueldo anual complementario.  El empleador podrá convenir con el trabajador otra forma de remuneración, respetando la mínima fijada.  Cuando el salario se determine por rendimiento del trabajo, el empleador estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada.
  • 36. Retribución del trabajador agrario Remuneración mínima por rendimiento del trabajo. Salario mínimo garantizado.  La remuneración por rendimiento del trabajo se determinará en la medida del trabajo que se haya efectuado, pero en ningún caso podrá ser inferior, para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración mínima que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO fije para la actividad y para esa unidad de tiempo.  En los casos de actividades cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas o actualizadas conforme lo previsto en la presente ley, se aplicarán las dispuestas con carácter general.
  • 37. Retribución del trabajador agrario  La remuneración mínima sustituirá a la que por aplicación del sistema de rendimiento del trabajo pudiere corresponder cuando el trabajador, estando a disposición del empleador y por razones no imputables al primero, no alcanzare a obtener ese mínimo y aún cuando ello ocurriere a causa de fenómenos meteorológicos que impidieren la realización de las tareas en la forma prevista o habitual.  En aquellas actividades productivas en las cuales se determinen por el sistema de retribución por rendimiento del trabajo, la CNTA además de las remuneraciones mínimas deberá establecer un salario mínimo garantizado diario o mensual para cada una de las mismas.
  • 38. Retribución del trabajador agrario Períodos de pago. El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos: a) Trabajador mensualizado: al vencimiento de cada mes calendario. b) Trabajador remunerado a jornal o por hora: por semana o quincena. c)Trabajador remunerado por rendimiento del trabajo: cada semana o quincena, respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad que no podrá ser mayor a la tercera parte de aquella.
  • 39. Retribución del trabajador agrario Lugar de pago Los empleadores comprendidos en el presente régimen deberán abonar las remuneraciones mediante depósito en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas por el BANCO CENTRAL DE REPUBLICA ARGENTINA en un radio de influencia no superior a DOS (2) kilómetros en zonas urbanas y a DIEZ (10) kilómetros en zonas rurales. El trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo en lugar de hacerlo conforme el sistema previsto en el primer párrafo. La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO podrá, mediante resolución fundada, establecer excepciones al sistema de pago de haberes previsto en función a las características del lugar de trabajo y las condiciones particulares de contratación, o cuando resulte gravoso para el trabajador o de imposible cumplimiento para el empleador.
  • 40. Retribución del trabajador agrario Pago mediante vales. Prohibición. Está prohibido el pago de remuneraciones mediante bonos, vales, fichas o cualquier tipo de papel o moneda distinta a la de curso legal y corriente en el país.
  • 41. Retribución del trabajador agrario Bonificación por antigüedad. Trabajadores permanentes a) UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y b) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años de servicios.
  • 42. Retribución del trabajador agrario Prohibición de retenciones por mercaderías. Retenciones, deducciones y compensaciones. Prohibiciones. El empleador podrá vender a su personal mercaderías pero en ningún caso podrá retener, compensar, descontar o deducir del salario en forma directa el valor de las mismas. Para el expendio autorizado deberá observar las siguientes condiciones: a) que la adquisición fuere voluntariamente solicitada por el trabajador; b) que el precio de las mercaderías producidas en el establecimiento fuere igual o inferior al corriente en la zona y que sobre el mismo se acordare una bonificación especial al trabajador; y c)que el precio del resto de las mercaderías guarde razonable relación, a criterio de la autoridad de aplicación de la presente ley, con los precios de mercado de la localidad más próxima.
  • 43. Indemnizaciones Trabajador temporario. Deberá percibir una indemnización sustitutiva de vacaciones al concluir la relación laboral, además del proporcional del sueldo anual complementario, equivalente al diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones devengadas.
  • 44. Indemnizaciones Trabajador permanente discontinuo. Indemnización. Daños y perjuicios. El despido sin justa causa del trabajador permanente discontinuo, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará derecho al trabajador además de las indemnizaciones previstas en el Título XII de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) o las que en el futuro las reemplacen; a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común; la que se fijará en función directa con los daños que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal, por la sola ruptura anticipada del contrato. La antigüedad se computará en función de los períodos efectivamente trabajados.
  • 45. Indemnizaciones Trabajador permanente. Indemnización mínima por antigüedad o despido. En caso de despido sin causa tiene derecho a una indemnización mínima por antigüedad o despido, igual a la determinada por la L.C.T. (Ley N° 20.744), la que en ningún caso podrá tener un importe inferior a dos (2) meses de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
  • 46. Jornada de trabajo • Determinación y límites: se establece la jornada de 8 horas diarias y 44 semanales desde el día lunes hasta el sábado a las 13 horas. La distribución semanal no podrá implicar una jornada ordinaria diurna superior a 9 horas. • Jornada nocturna: la jornada nocturna no podrá superar las 7 horas diarias ni 42 semanales. Se considera jornada nocturna a aquella que se cumple entre las 20 y las 5 horas. • Límite a horas extraordinarias: no podrán exceder las 30 mensuales ni las 200 anuales. • Descanso semanal: se prohíbe trabajar desde las 13 horas del sábado hasta las 24 del domingo, salvo por necesidades objetivas e impostergables de la producción. En estos caso se deberá otorgar al trabajador un descanso compensatorio.
  • 47. Licencias Aplicación de las licencias de la L.C.T. (Ley n° 20.744). Resultan de aplicación a los trabajadores comprendidos en la presente ley las licencias previstas por la Ley N° 20.744, sin perjuicio de las establecidas el Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727) y lo prescripto para los trabajadores temporarios con relación a las vacaciones.
  • 48. Licencias Licencias especiales a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
  • 49. Licencias Licencia anual ordinaria a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10). c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20). d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
  • 50. Licencias Licencia por maternidad personal temporario.  Se le otorga el derecho a la licencia por maternidad, cuando esa licencia debiere comenzar durante el tiempo de efectiva prestación de servicios y hubiere, en forma fehaciente, hecho la correspondiente denuncia al empleador.  Para el goce de esta licencia la trabajadora temporaria deberá encontrarse prestando servicios efectivos al momento de solicitarla.
  • 51. Licencias Licencia por maternidad personal temporario  La trabajadora tendrá estabilidad en su empleo durante la gestación y hasta el vencimiento de la licencia por maternidad, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal y del que exceda el tiempo de trabajo efectivo correspondiente a las labores para las que fuera contratada, conforme lo determine la reglamentación que en consecuencia se dicte.  En caso de que el empleador viole estos derechos, estará obligado al pago de una indemnización, cuyo importe será equivalente al que hubiere percibido la trabajadora hasta la finalización de dicha licencia.
  • 52. Licencias Licencia parental Se establece para el personal permanente de prestación continua una licencia con goce de haberes de TREINTA (30) días corridos por paternidad, la que podrá ser utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre los CUARENTA Y CINCO (45) días anteriores a la fecha presunta de parto y los DOCE (12) meses posteriores al nacimiento.
  • 53. Condiciones y medio ambiente de trabajo • Vivienda e infraestructura: se establecen requisitos mínimos que debe cumplir la vivienda provista al trabajador a fin de garantizar un adecuado estándar de confort y habitalidad. Se regulan cuestiones relativas a: seguridad, higiene, abrigo, luz natural, saneamiento, ambientes, riesgo eléctrico, incendios, cocina – comedor, dormitorios, sanitarios y la separación de lugares de vivienda de aquellos destinados a animales y/o almacenamiento de productos. • Alimentación y agua: la alimentación del trabajador deberá ser sana, suficiente, adecuada y variada. El empleador deberá suministrar agua potable en cantidad y calidad suficiente y su provisión en las viviendas de los trabajadores. • Traslados del trabajador: estarán a cargo del empleador. El trabajador no podrá ser trasladado en camiones sino en vehículos de transporte de personas y con asientos fijos provistos. • Res. CNTA 11/11: esta Resolución se complementa con las disposiciones del Nuevo Estatuto del Peón Rural ya que establece de forma completa e integral las condiciones mínimas de labor de los trabajadores temporarios.
  • 54. Seguridad e Higiene • Higiene y seguridad: el trabajo agrario deberá realizarse en adecuadas condiciones a fin de evitar enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. El empleador deberá observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo y adoptar medidas para tutelar la integridad psicofísica y dignidad del trabajador. El trabajador podrá rehusarse a la prestación de trabajo ante tales condiciones siempre que exista peligro inminente de daño. • Elementos de seguridad: es obligatorio su provisión por parte del empleador así como también de los elementos de protección individual para tareas a la intemperie, lluvia o terrenos anegados. El empleador deberá instruir al trabajador sobre las formas de trabajo y el uso de los elementos de protección cuando haya tareas peligrosas. • Sustancias tóxicas (ropa y envases): su almacenamiento deberá especialmente señalizado. La limpieza de la ropa contaminada en tareas que impliquen manipulación de sustancias tóxicas, irritantes o agresivas estará a cargo del empleador. • Facultades de la CNTA: establecerá las condiciones de higiene y seguridad de los lugares de trabajo, las maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo, sin perjuicio de la legislación sobre riesgos de trabajo e higiene y seguridad vigente.
  • 55. Trabajo infantil y adolescente • Trabajo infantil: queda prohibido el trabajo de personas menores de 16 años en todas sus formas. • Regulación del trabajo adolescente: las personas entre 16 y 18 años podrán celebrar contrato de trabajo cumpliendo con las siguientes regulaciones: • Autorización de sus padres, responsables o tutores; • Exigencia de un certificado de aptitud física; y certificado de escolaridad • Jornada diurna máxima de 6 horas diarias y 32 semanales. Prohibición de trabajo nocturno • Prohibición de abonar salarios inferiores. •Tendrán derecho a las mismas licencias contempladas en la Ley 20.744 • En caso de accidente o enfermedad profesional se admitirá la vía civil a efectos indemnizatorios.
  • 56. Trabajo infantil y adolescente • Trabajo en empresas de familia: los mayores de 14 años y menores de 16 podrán ser ocupados en explotaciones cuyo titular sea el padre, madre o tutor; con las siguientes limitaciones: • Jornada máxima de 3 horas diarias y 15 semanales • Autorización de la autoridad administrativa jurisdiccional, la cual no se otorgará si la explotación se encuentra subordinada, o fuere contratista o proveedora de otra. • Espacios de cuidado y contención: en las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad contractual, el empleador deberá habilitar espacios para la atención de niños y niñas a cargo del trabajador, durante el tiempo que dure la jornada. Este servicio deberá atender a los niños/as que aún no han cumplido edad escolar y, a contraturno, a los que concurren a la escuelas.
  • 57. Capacitación y formación profesional • Derechos de capacitación y programas de formación: el trabajador agrario tendrá derecho a capacitarse para un mayor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos. Se deberán implementar programas de capacitación destinados a cada actividad específica. Las acciones formativas se llevarán a cabo dentro o fuera del horario de trabajo. En el primer caso el tiempo insumido será considerado como tiempo de trabajo. • Acceso equitativo a la formación: deberá garantizarse a todos los trabajadores con independencia de su género, categoría profesional, ubicación geográfica o cualquier otro parámetro.
  • 58. Servicio público de empleo para trabajadores temporarios Se crea el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, el que será de utilización obligatoria para los empleadores y funcionará en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. El MTEySS fijará las condiciones para que las oficinas y Unidades de Empleo que integran la Red de Servicios de Empleo se constituyan como oficinas del mencionado servicio, como así también las condiciones de habilitación, las funciones y las acciones a cargo de las oficinas que integren el Servicio Público de Empleo para trabajadores de la actividad agraria y de las bolsas de trabajo agrario. El MTEySS podrá establecer excepciones a la utilización obligatoria del Servicio público de Empleo, sustituirlo total o parcialmente, o disponer mecanismos de promoción cuando su utilización fuere facultativa.
  • 59. Bolsas de trabajo • Ley 26.727 y Resolución (MTEySS) 336/02: • Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales con personería gremial proveerán a los empleadores del personal necesario para realizar tareas temporarias, conforme las resoluciones que dicte la CNTA. Ello sin perjuicio de la vigencia de normas que prevean la obligatoriedad del uso de bolsas de trabajo en determinadas actividades y jurisdicciones. • El funcionamiento de las bolsas de trabajo se ajustará a lo dispuesto por la Ley 26.727, sus normas reglamentarias y las resoluciones de la CNTA. • Las entidades de empleadores con representación en la CNTA podrán designar veedores ante las bolsas de trabajo, cuya designación y funciones serán establecidas por la CNTA.
  • 60. Bolsas de trabajo • Resolución (CNTA) 8/02: • La aplicación de la Resolución MTEySS N° 336/2002 comprenderá exclusivamente a las Bolsas de Trabajo en funcionamiento y existentes a la fecha del dictado de dicha resolución que correspondan a las actividades de manipulación y almacenamiento de cereales, carga y descarga de oleaginosas y fertilizantes. • Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Rural Nº: • 57/75 (Córdoba y San Luis) • 59/75 (Santa Fe) • 73/75 (Entre Ríos y Corrientes) • 13/76 (Buenos Aires y La Pampa) • La creación de una nueva Bolsa de Trabajo deberá ser peticionada ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con presentación de los oportunos fundamentos y la determinación del ámbito de aplicación de la misma. En los lugares donde no exista Bolsa de Trabajo, la contratación será libre.
  • 61. Régimen de seguridad social Jubilación Anticipada Se les reconoce a los trabajadores agrarios el derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes en la actividad agraria. Se contempla asimismo una previsión referida al cómputo de los años de servicios al determinarse que cuando se hubieren desempeñado tareas en el ámbito rural y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
  • 62. Régimen de seguridad social Reducción de aportes patronales y acreditación de servicios El empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos gozará por el término de veinticuatro (24) meses, de una reducción del cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones con destino a la Seguridad Social. Los empleadores solo podrán hacer uso de este beneficio para cada nuevo contrato de trabajo agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria.
  • 63. Régimen de seguridad social Reducción de aportes patronales y acreditación de servicios Los subsistemas de la seguridad social que podrán ser objeto de esta reducción son los que se detallan a continuación: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus modificatorias  Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificatorias Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificatorias El MTEySS establecerá las pautas y condiciones para el reconocimiento de los servicios rurales prestados con anterioridad a la vigencia de la ley 26.727.
  • 64. Trabajo agrario. Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios
  • 65. En 1999 se crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), organismo administrado conjuntamente por la entidad sindical UATRE y a las cámaras empresarias agrarias (SRA, FAA, CRA y CONINAGRO). Se le delegan funciones intrínsecamente estatales, tales como el registro de trabajadores y empleadores, la inspección laboral y ciertas prestaciones de seguridad social.
  • 66. Desde su efectiva constitución en el año 2002 el RENATRE no logró reducir sustancialmente los índices de trabajo no registrado en el sector ni tampoco mejorar las condiciones laborales de trabajadores que continúan desarrollando sus tareas en condiciones irregulares y hasta sometidos a trato inhumano. Siendo el trabajo decente uno de los móviles de la reforma a la ley de Régimen de Trabajo Agrario, y en el marco del proceso de recuperación del rol activo del Estado como rector de políticas sociales y laborales, el Nuevo Estatuto del Peón Rural crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), bajo jurisdicción del MTEySS.
  • 67. La ley N° 26.727 también modifica a la ley N° 25.191. A través de dicha modificación se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. De esta forma el Estado Nacional recupera funciones propias de registro, fiscalización, seguridad social y capacitación que se encontraban hasta el momento de la sanción de la misma, en manos del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), organismo que queda disuelto. Deberán inscribirse obligatoriamente en el RENATEA los empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727).
  • 68. Gobierno y Administración El gobierno y la administración del RENATEA estarán a cargo de un director general y de un subdirector general que reemplazará a aquél en caso de ausencia o impedimento temporarios. Ambos funcionarios deben ser designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus cargos son rentados.
  • 69. Integración El RENATEA propenderá a reflejar en su estructura la representación de los distintos sectores sociales, productivos y gubernamentales que integran y/o se relacionan con la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones en todo el territorio nacional. Para el cumplimiento de sus fines contará con una red de oficinas regionales dependientes técnica y funcionalmente del mismo.
  • 70. Consejo Asesor El RENATEA contará con un Consejo Asesor integrado por igual número de representantes de los empleadores y de los trabajadores de la actividad agraria, por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, así como por representantes de otros sectores sociales vinculados a la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones.
  • 71. Libreta del trabajador rural Se establece como obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Agrario o del documento que haga sus veces en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes o temporarios comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario que cumplan tareas correspondientes a la actividad agraria, en cualquiera de sus especializaciones. Tendrá el carácter de documento personal, intransferible y que acredita la pertenencia del trabajador a la actividad y constituye un instrumento que prueba su relación laboral.
  • 72. Trabajadores comprendidos Todo aquel que desempeñe labores propias de la actividad agraria, dirigidas a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales conforme lo establecido por el Estatuto especial que consagra el Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727).
  • 73. Seguro por Servicios de Sepelio Se establece con carácter obligatorio el Seguro por Servicios de Sepelio, para todos los trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727). Los empleadores deberán retener un importe equivalente al 1,5 (UNO COMA CINCO) % del total de las remuneraciones de los trabajadores con destino al RENATEA. Quedan comprendidos dentro del seguro por servicios de sepelio el trabajador agrario y su grupo familiar primario. El RENATEA elaborará y mantendrá actualizado el padrón de beneficiarios y dictará las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación en lo relativo a este seguro por servicio de sepelio.
  • 74. Seguro por Servicios de Sepelio Este seguro de sepelio absorbe de pleno derecho y hasta su concurrencia cualquier otro beneficio de igual o similar naturaleza que se encuentre vigente y aplicable a los trabajadores agrarios. De manera complementaria el RENATEA propiciará la incorporación de otros beneficios al grupo familiar o grupo primario conviviente del trabajador fallecido, que podrá consistir en:
  • 75. Inspección de trabajo Convenios de la OIT sobre inspección:  Convenio Nº 81 sobre Inspección en la industria y comercio  Convenio Nº 129 sobre inspección en la agricultura
  • 76. Inspección de trabajo Dispersión territorial y funcional:  Regulación normativa:  Relaciones individuales del trabajo  Higiene y seguridad  Recursos de la seguridad social  Razones de dispersión normativa:  Organización política federal  Principio de especificidad por materias
  • 77. Inspección de trabajo Evolución histórica:  Fines ‟80 y principios „90: acuerdos Nación-provincias sobre delegación de facultades de fiscalización de condiciones de trabajo reservándose la Nación el ámbito federal e interjurisdiccional.  1996 - Decreto 772/96: asigna al Ministerio de Trabajo de la Nación la facultad de autoridad central de la inspección.  1999 – Ley 25.212: Pacto Federal de Trabajo. Régimen general de sanciones por infracciones laborales. Adhesión de las 24 provincias. Homogeneización de las normas.  2004 – Ley 25.877: Sistema integral de inspección del trabajo y la seguridad social. Integración Nación-provincias.
  • 78. Inspección de trabajo Competencias y estructura de la inspección:  Administraciones provinciales y CABA:  Condiciones de trabajo  Seguridad e Higiene  Convenios Colectivos de Trabajo  MTEySS  Jurisdicción federal (transporte carga y pasajeros, aéreo, portuario, marítimo y fluvial)  Empresas de servicios eventuales  Seguridad Social (en conjunto a la AFIP)
  • 79. Inspección de trabajo  Superintendencia de Riesgos del Trabajo:  Higiene y Seguridad en jurisdicción federal  ART  RENATEA:  Inscripción de trabajadores y empleadores agrarios  Libreta del trabajador agrario  Contribuciones del empleador al RENATEA  Servicio de Sepelio
  • 80. Inspección de trabajo Régimen de sanciones del RENATEA:  Infracción leve  No informar al RENATEA lo que requiera sobre celebración, ejecución o finalización del trabajo rural.  Infracción grave  No exhibir Libreta de Trabajo  No registrar en la Libreta todos los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral  No tener la Libreta en el lugar de prestación de servicios hasta la finalización de la relación laboral  No entregar la Libreta al finalizar la relación laboral
  • 81. Inspección de trabajo  Infracción muy grave:  No requerir del trabajador la Libreta en forma previa a la concertación de la relación laboral  No tramitar la Libreta en caso de primeros empleos o extravíos  Sanciones:  Infracciones leves: apercibimiento, multas de $80 a $250  Infracciones graves: multas de $250 a $1000 por cada trabajador afectad. Reincidencia: se podrá adicionar 10% del total de las remuneraciones del establecimiento  Infracciones muy graves: multas de $1000 a $5000 por trabajador afectado. Reincidencia: clausura del establecimiento.
  • 82. Muchas gracias Gerencia de Asuntos Jurídicos Este documento puede ser reproducido siempre que se haga referencia a la fuente.