Alejandro Senyk, Coordinador Comisión Nacional de Trabajo Agrícola, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. "El Nuevo Estatuto Laboral del Peón Rural".
Presentación realizada en el VII Seminario Internacional: Seguridad Alimentaria, Pobreza Rural y Protección Social
en América Latina y el Caribe.
http://www.rlc.fao.org/proyectoiniciativa/
2. Tabla 1 – Puestos de trabajo agrarios registrados en SIPA 2011
según rama de actividad y modalidad de contratación
Permanentes no Permanentes Convenios Corresp
De temporada No permanentes Total
directivos directivos Gremial
111,00 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras 54.577 2.124 2.544 11.985 17 71.246
112,00 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamenta 9.605 151 3.531 5.000 0 18.286
Cultivo de Frutas
11311,00 Cultivo de manzana y pera 7.251 364 11.830 3.258 0 22.703
11319,00 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 291 2 126 248 0 667
11320,00 Cultivo de frutas de carozo 1.771 47 1.584 481 0 3.883
11330,00 Cultivo de frutas cítricas 4.150 191 4.067 684 0 9.092
11340,00 Cultivo de nueces y frutas secas 535 12 43 90 0 680
11390,00 Cultivo de frutas n.c.p. 2.504 77 1.247 1.438 1 5.267
11399,00 Cultivos de frutas sin clasificar 29 0 33 8 0 70
Cultivos industriales, de especias y plantas aromáticas
1141,00 Cultivo de algodón y otras plantas para obtención de fibra 1.620 33 328 689 95 2.765
1142,00 Cultivo de caña de azúcar y otras plantas sacariferas 2.123 55 2.373 458 0 5.010
1143,00 Cultivo de vid para vinificar 15.878 466 5.763 1.213 0 23.319
1144,00 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se uti 1.639 11 387 1.235 0 3.271
1145,00 Cultivo de tabaco 4.124 13 1.605 8.900 56 14.699
1146,00 Cultivo de especias y otros cultivos industriales n.c.p 1.144 41 251 365 0 1.801
1149,00 Cultivos industriales sin clasificar 530 19 376 52 0 976
115,00 Producción de semillas y otras formas de propagación de cult 2.965 753 371 1.604 0 5.693
Cria de ganado, producción de leche, lana y pelos
1211,00 Cria de ganado bovino 57.377 2.298 640 4.755 50 65.119
1212,00 Cría de ganado excepto bovino 7.868 460 92 621 4 9.044
1217,00 Produccion de leche 11.551 256 19 637 0 12.463
1218,00 Produccion de lanas y pelo 1.904 48 36 161 1 2.149
1219,00 Cria de ganado sin clasificar 343 2 2 7 0 353
122,00 Producción de granja y cria de animales, excepto ganado 12.861 147 51 962 1 14.021
141,00 Servicios Agricolas 18.234 235 14.112 7.758 2 40.340
142,00 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios 2.018 64 378 575 0 3.034
150,00 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales 88 1 2 6 0 96
201,00 Silvicultura 1.243 52 120 190 3 1.608
202,00 Extracción de productos forestales 3.360 139 212 612 418 4.740
203,00 Servicios forestales 3.464 39 49 858 27 4.437
501,00 Pesca, explotacion de criaderos y servicios para la pesca 13.430 832 677 1.116 0 16.055
Empresas de otros sectores con empleo agrario
600,00 Empresas industriales integradas verticalmente 6.964 0 0 4.605 162 11.731
601,00 Empresas comerciales integradas verticalmente 5.922 0 0 10.297 119 16.338
602,00 Empresas de servicios 7.420 0 0 6.462 66 13.947
Total Agro 264.780 8.930 52.848 77.329 1.020 404.906
3. Tabla 2. Trabajadores agrarios registrados en SIPA 2011
según rama de actividad y condición de registro en el Renatea
Trabajador Inscripto Renatea
Rama de actividad (desagregación especial para estudio del agro) Estuctura Renatea
(promedio anual 2011)
Si No Total Si No
111 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras 52.092 19.154 71.246 73% 27%
112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamenta 13.069 5.217 18.286 71% 29%
Cultivo de frutas
113.1.1 Cultivo de manzana y pera 15.785 6.918 22.703 70% 30%
113.1.9 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 488 179 667 73% 27%
113.2.0 Cultivo de frutas de carozo 2.836 1.048 3.883 73% 27%
113.3.0 Cultivo de frutas cítricas 7.424 1.668 9.092 82% 18%
113.4.0 Cultivo de nueces y frutas secas 520 160 680 76% 24%
113.9.0 Cultivo de frutas n.c.p. 3.925 1.342 5.267 75% 25%
113.9.9 Cultivos de frutas sin clasificar 54 16 70 77% 23%
Cultivos industriales, de especias y plantas aromáticas
114.1 Cultivo de algodón y otras plantas para obtención de fibra 1.415 1.351 2.765 51% 49%
114.2 Cultivo de caña de azúcar y otras plantas sacariferas 3.009 2.001 5.010 60% 40%
114.3 Cultivo de vid para vinificar 9.098 14.222 23.319 39% 61%
114.4 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se uti 2.699 572 3.271 83% 17%
114.5 Cultivo de tabaco 13.188 1.511 14.699 90% 10%
114.6 Cultivo de especias y otros cultivos industriales n.c.p 1.315 486 1.801 73% 27%
114.9 Cultivos industriales sin clasificar 523 452 976 54% 46%
115 Producción de semillas y otras formas de propagación de cult 3.386 2.308 5.693 59% 41%
Cria de ganado, producción de leche, lana y pelos
121.1 Cria de ganado bovino 50.556 14.564 65.119 78% 22%
121.2 Cría de ganado excepto bovino 6.459 2.585 9.044 71% 29%
121.7 Produccion de leche 9.753 2.710 12.463 78% 22%
121.8 Produccion de lanas y pelo 1.502 646 2.149 70% 30%
121.9 Cria de ganado sin clasificar 98 255 353 28% 72%
122 Producción de granja y cria de animales, excepto ganado 7.919 6.103 14.021 56% 44%
141 Servicios Agricolas 27.574 12.767 40.340 68% 32%
142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios 1.606 1.428 3.034 53% 47%
150 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales 40 56 96 42% 58%
201 Silvicultura 1.053 555 1.608 65% 35%
202 Extracción de productos forestales 2.433 2.307 4.740 51% 49%
203 Servicios forestales 3.206 1.231 4.437 72% 28%
501 Pesca, explotacion de criaderos y servicios para la pesca 134 15.922 16.055 1% 99%
Empresas con empleo agrario
600 Empresas industriales integradas verticalmente 11.308 424 11.731 96% 4%
601 Empresas comerciales integradas verticalmente 15.193 1.146 16.338 93% 7%
602 Empresas de servicios 13.455 493 13.947 96% 4%
Total ramas del agro 283.112 121.793 404.906 70% 30%
Resto de la economía 129.715
Total 412.827
4. Tabla 3 - Tasa de empleo no registrado por tramo de empleo– PNRT 2010
Empresas
Resto de la Total de la
Tramo de empleo Sector Agrícola integradas con
economia economia
empleo agrario
Hasta 9 cupados 64% 40% 7% 9%
Desde 10 hasta 49 empleados 53% 37% 14% 18%
Desde 50 hasta 200 empleados 47% 23% 17% 21%
Mas de 200 empleados 47% 22% 32% 34%
Promedio ponderado 55% 26% 25% 27%
Fuente: Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (MTEySS) en base a PNRT
5. Tabla 4 - Tasa de empleo no registrado por rama de actividad– PNRT 2010
Fuente: Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (MTEySS) en base a PNRT
6. Tabla 5 - Estimación de trabajadores asalariados del sector agrario según rama del agro - 2011
Empleo Empleo No
Rama de actividad Total Tasa
Registrado Registrado
111 Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras 71246 140419 211665 66%
112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamenta 18286 16473 34759 47%
Cultivo de frutas
113.1.1 Cultivo de manzana y pera 22703 34204 56907 60%
113.1.9 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 667 285 952 30%
113.2.0 Cultivo de frutas de carozo 3883 4926 8810 56%
113.3.0 Cultivo de frutas cítricas 9092 10903 19994 55%
113.4.0 Cultivo de nueces y frutas secas 680 542 1222 44%
113.9.0 Cultivo de frutas n.c.p. 5337 7299 12636 58%
Cultivos industriales, de especias y plantas aromáticas
114.1 Cultivo de algodón y otras plantas para obtención de fibra 2765 4672 7437 63%
114.2 Cultivo de caña de azúcar y otras plantas sacariferas 5010 6680 11690 57%
114.3 Cultivo de vid para vinificar 23319 34118 57437 59%
114.4 Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se uti 3271 1489 4760 31%
114.5 Cultivo de tabaco 14699 20675 35374 58%
114.6 Cultivo de especias y otros cultivos industriales n.c.p 1801 3317 5118 65%
114.9 Cultivos industriales sin clasificar 976 152 1128 13%
115 Producción de semillas y otras formas de propagación de cult 5693 2597 8291 31%
Cria de ganado, producción de leche, lana y pelos
121.1 Cria de ganado bovino 65119 45161 110280 41%
121.2 Cría de ganado excepto bovino 9044 7752 16796 46%
121.7 Produccion de leche 12463 6876 19339 36%
121.8 Produccion de lanas y pelo 2149 4178 6326 66%
121.9 Cria de ganado sin clasificar 353 353 n.d.
122 Producción de granja y cria de animales, excepto ganado 14021 3107 17128 18%
141 Servicios Agricolas 40340 26850 67190 40%
142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios 3034 1225 4259 29%
150 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales 96 128 225 57%
201 Silvicultura 1608 1838 3445 53%
202 Extracción de productos forestales 4740 3248 7988 41%
203 Servicios forestales 4437 3661 8098 45%
501 Pesca, explotacion de criaderos y servicios para la pesca 16055 8028 24083 33%
Total agro 362889 400803 763692 52%
Empresas con empleo agrario
600 Empresas industriales integradas verticalmente 11731 6893 18624 37%
601 Empresas comerciales integradas verticalmente 16338 5970 22308 27%
602 Empresas de servicios 13947 2742 16689 16%
Total 42017 15604 57621 27%
Fuente: Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (MTEySS) en base a SIPA y PNRT.
7. Conclusiones
Existen 404,9 mil puestos de trabajo registrados agrarios en SIPA
para el año 2011.
La tasa de no registro estimada a partir del PNRT es del 55% para
las ramas agrícolas mientras que es el 27% para el total de la
economía.
Se verifican diferencias significativas en la tasa de no registro tanto
por rama de actividad como por tramo de empleo de las empresas.
Considerando las tasas de no registro calculadas, de conformidad
a los datos aportados por este estudio, puede estimarse que
existen 821,3 mil puestos de trabajo en el sector agrario
considerando tanto a los trabajadores registrados como a los no
registrados.
8. Conclusiones
Es dable señalar que otras estimaciones basadas en diversos
estudios que reconocen variadas metodologías, ubican la
cantidad total de trabajadores agrario entre el millón y el
millón y medio de trabajadores.
Para este cálculo incide de manera determinante la
consideración de la agricultura familiar y actividades rurales
que en virtud de los encuadramientos legales o
convencionales y de la índole mixta de las tareas o de su
cadena productiva, tienen cierta dificultad para definir.
9. Conclusiones
A los fines de las competencias del RENATEA
sin embargo, podemos decir que el ámbito de
aplicación personal del organismo reconoce un
espejo con el de la Ley Nº 26.727 de Régimen
de Trabajo Agrario; que a su vez se plantea
como espejo del alcance de la negociación
colectiva llevada adelante por la CNTA.
10. Devenir Histórico
• El trabajo agrario se caracterizó por la precariedad de sus
regulaciones.
• Sus primeras normas fueron de índole privada – Códigos de
Estancia – a los que siguieron los Códigos Rurales Provinciales.
• De lo expuesto se infiere que el trabajo rural, si bien de modo
insuficiente y precario, fue regulado legalmente en nuestro país
con bastante anticipación al trabajo comercial o industrial, el que
recién es objeto de una legislación especifica con la sanción de la
ley nº 11.729, pero esta ley excluía a las actividades
agropecuarias.
11. Devenir Histórico
• Esta desprotección persistió hasta 1944 , fecha en que se
sanciona el ESTATUTO DEL PEON DE CAMPO (dto. ley
28.169).
• Recién en 1944 se dictan normas específicas para la
regulación del trabajo rural subordinado y de carácter
permanente, mediante el decreto ley 28.169, ratificado por
ley nº 12.921, denominado ESTATUTO DEL PEON DE
CAMPO.
12. Devenir Histórico
El ESTATUTO DEL PEON cubrió un importante vacío
legal, pero solamente se refería a los trabajadores rurales
que se desempeñaban en relación de dependencia de
modo permanente, y por lo tanto quedaba excluido el
trabajador que lo hacía en forma temporaria o accidental,
que el comprendió siempre a la mayoría de los
trabajadores del sector.
13. Devenir Histórico
El trabajo de cosecha y temporario fue objeto de posterior
reglamentación mediante la Ley N° 13.020 (Ley de
Cosecheros), que creó la Comisión Nacional del
Trabajo Rural, organismo que se encargaba de
determinar las remuneraciones y condiciones de trabajo
de las producciones regionales y es el antecedente de la
actual C.N.T.A.
14. Devenir Histórico
• En el año 1974 se sanciona la Ley N° 20.744 (Ley de
Contrato de Trabajo). En su redacción original se
aplicaba a los trabajadores agrarios; sin perjuicio de la
vigencia de los regímenes específicos (Estatuto del Peón
y Ley de Cosecheros)
• En este momento los trabajadores agrarios lograron un
amparo legal sin precedentes, siendo colocados en un
pie de igualdad con el resto de los trabajadores de la
actividad privada.
15. Devenir Histórico
• En el año 1980 se sanciona la Ley de Facto N° 22.248,
que establece el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
• Esta norma excluye a los trabajadores agrarios de la
aplicación de la L.C.T. y determina condiciones laborales
precarias que constituyeron un claro retroceso en los
derechos de los trabajadores, especialmente para los
trabajadores no permanentes, a quienes deja con un nivel
de desprotección inédito.
16. Devenir Histórico
• La Ley N° 22.248 crea la CNTA, organismo encargado
de determinar las condiciones de trabajo y
remuneraciones de los trabajadores agrarios.
• El organismo comenzó a funcionar en el año 1988,
haciéndolo de manera ininterrumpida hasta la fecha. Sus
normas muchas veces suplieron “olvidos” del Régimen
Estatutario de Facto.
17. Devenir Histórico
• Se integró desde un principio por la entidad sindical
UATRE, las entidades empresarias SRA, CRA, FAA y
CONINAGRO.
• Por el sector estatal se integró por el Ministerio de Trabajo
(que Preside el organismo y le brinda asistencia legal y
administrativa) y los Ministerios de Economía y Agricultura.
• Con el tiempo, y como demostró en un primer momento la
sanción de la Ley N° 25.191 y luego el “conflicto por la Res
N° 125”, el organismo se constituyó en un espacio
corporativo.
18. Devenir Histórico
• Recién en el año 2011 se logró la incorporación de
nuevas entidades empresarias CAME y FONAF
(agricultores familiares), hecho que constituyó un paso en
pos de lograr la participación de actores sociales con
diversos grados de representatividad real, hasta el
momento excluidos de participar.
• Previo a este proceso se acentuó la participación de las
representaciones de Economía y Agricultura, quienes
también participarán en las unidades regionales de
negociación dependientes de la C.N.T.A.
19. Devenir Histórico
• En el año 2010, el Poder Ejecutivo Nacional, presenta en
el Congreso de la Nación un Proyecto de Nuevo Régimen
de Trabajo Agrario (Nuevo Estatuto del Peón Rural).
• El Proyecto fue sancionado por abrumadora mayoría de
ambas Cámaras en diciembre de 2011, constituyendo un
hito histórico no sólo del trabajo agrario sino del derecho
del trabajo argentino, en virtud del nivel de protección
conferido.
20. El Nuevo Estatuto del Peón (Ley N° 26.727)
• El colectivo de trabajadores agrarios en el principal sostén
de un sector de la economía nacional que genera altísimas
tasas de ganancia, impulsor de economías regionales y
altamente enraizado en la estructura productiva del país.
• Sin embargo, esta renta extraordinaria y rara vez se ve
reflejada en los trabajadores del sector, pues en él se
encuentran los salarios promedio más bajos del mercado de
trabajo, altas tasas de empleo no registrado, trabajo infantil
y lamentables situaciones de trabajo esclavo, reducción a la
servidumbre y hasta trata de personas.
21. El Nuevo Estatuto del Peón (Ley N° 26.727)
• Esta norma fue concebida como Régimen Estatutario que
regula con sentido protectorio y superador de la LCT, sólo
aquellos aspectos que en función de la especificidad de la
tarea así lo requiere, haciendo aplicable en todo lo demás
al Régimen General de la LCT de manera supletoria.
• Asimismo habilita la celebración de acuerdos y convenios
colectivos.
22. El Nuevo Estatuto del Peón (Ley N° 26.727)
• Además de hacer aplicables e incluso superar los
derechos conferidos por la LCT, la Ley N° 26.727 establece
numerosos derechos y garantías para el trabajo temporario
o de cosecha, creando asimismo institutos y organismos
específicos para estos trabajadores.
• Entre ellos podemos destacar al Servicio Público de
Empleo (intermediación laboral obligatoria de los
trabajadores temporarios), y al RENATEA, ambos
dependientes del Ministerio de Trabajo de la Nación.
24. Disposiciones Generales
Ámbito de aplicación
El Régimen de Trabajo Agrario rige el contrato de
trabajo agrario y los derechos y obligaciones de
las partes, aún cuando se hubiere celebrado
fuera del país, siempre que se ejecutare en el
territorio nacional.
25. Disposiciones Generales
Fuentes de regulación
a) Por la presente Ley y normas que se dictaren
b) Por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
c) Por los Convenios y Acuerdos Colectivos
Leyes Nº 14.250 y 23.546
d) Por las Resoluciones de la C.N.T.A.
e) Por la voluntad de las partes; y
f) Por los usos y costumbre.
26. Disposiciones Generales
Exclusiones
a)Al personal afectado a actividades industriales, comerciales, turísticas, de
transporte o servicios, aunque se desarrollen en empresas o establecimientos
mixtos, agrarios-industriales o agrario-comerciales;
b)A los trabajadores que fueran contratados para realizar tareas ajenas a la
actividad agraria;
c)Al trabajador del servicio doméstico, regulado por el decreto 326/56;
d)Al personal administrativo de los establecimientos;
e)Al personal dependiente del Estado Nacional, de la Ciudad Autónomas de
Buenos Aires, provincial o municipal;
f)Al trabajador ocupado en las tareas de cosecha y/o empaque de frutas, se
regirá por la Ley Nº 20.744
g)A los trabajadores comprendidos en las convenciones colectivas de trabajo con
relación a las actividades agrarias incluidas en el régimen de negociación
colectiva por la ley 14.250.
27. Disposiciones Generales
Actividad Agraria. Concepto.
Toda aquella dirigida a la obtención de frutos o
productos primarios a través de la realización de
tareas pecuarias, agrícolas, forestales,
hortícolas, avícolas, apícolas u otras
semejantes, siempre que éstos no hayan sido
sometidos a ningún tipo de proceso industrial,
en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.
28. Disposiciones Generales
Ámbito Rural. Definición.
Es aquél que no tiene asentamiento edilicio intensivo, ni está
efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados
preferentemente a residencia y en el que no se desarrollan, en forma
predominante, actividades vinculadas a la industria, el comercio, los
servicios y la administración pública.
Actividad incluidas.
Siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aun
cuando se desarrollen en centros urbanos:
a) La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos,
legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios;
b) Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y
c) El empaque de frutos y productos agrarios propios.
29. Contrato de trabajo agrario
Definición.
Hay trabajo agrario siempre que una persona
física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o
prestar servicios en el ámbito rural, mediante el
pago de una remuneración en favor de otra y bajo
su dependencia, persiguiera ésta o no fines de
lucro, para la realización de tareas propias de la
actividad agraria en cualquiera de sus
especializaciones, tales como la agrícola,
pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola.
30. Contrato de trabajo agrario
Subcontratación y Delegación. Solidaridad.
Al ser una importante forma de fraude laboral, el nuevo Régimen Laboral
puso especial celo en regular los supuestos en que la misma opera.
Amplía la protección y los supuestos de solidaridad con relación a la
contratación y subcontratación tanto en los casos de actividad principal
como accesoria. Asimismo, considera al subcontratista y a las empresas
subordinadas relacionadas, solidariamente responsables imponiéndosele
todas las obligaciones emergentes de la relación laboral.
Estarán obligados de exhibir al principal -cuando éste lo requiriere o en
oportunidad de la finalización del contrato- el CUIL, constancia de pago de
remuneraciones, comprobantes de pago al sistema de seguridad y social y
cobertura por riesgos de trabajo.
31. Contrato de trabajo agrario
• Contratación, subcontratación y cesión: se establece la responsabilidad solidaria de
éstos para obligaciones de normas relativas al trabajo y la seguridad social
• Empresas subordinadas o relacionadas: se establece la responsabilidad solidaria
para obligaciones derivadas de la relación laboral y de seguridad social, para las
empresas que estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras o que
constituyan un grupo económico de cualquier índole
• Cooperativas de trabajo:
a)la inspección de trabajo podrá controlar y denunciar si las cooperativas han incurrido en
una desnaturalización de la figura cooperativa con el propósito de sustraerse de la
aplicación de la legislación laboral.
b) no podrán actuar en el ámbito agrario como empresas de provisión de trabajadores
temporarios, ni brindar servicios propios de agencias de colocación.
• Empresas se servicios para la provisión de trabajadores temporarios: se prohíbe
terminantemente su actuación para el suministro de personal eventual.
32. Modalidades contractuales
Contrato de trabajo permanente de prestación continua
Se equipara al de tiempo indeterminado establecido en la LCT.
Sobre este punto cobra particular relevancia lo dispuesto con relación a la
imposibilidad de celebrarlo a prueba, ya que la norma establece que no podrá ser
celebrado a prueba por período alguno, y su extinción se regirá por lo dispuesto
en el Título XII de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Contrato de trabajo temporario
Es el que contempla las necesidades cíclicas, estacionales o extraordinarias
propias de la actividad agraria, como así también a las ocasionales, accidentales
o supletorias.
33. Modalidades contractuales
Contrato de trabajo permanente de prestación discontinua
Se configura cuando un trabajador temporario es contratado consecutivamente
por un mismo empleador.
Se adquiere esta condición cuando es contratado nuevamente por el mismo
empleador y para realizar la misma tarea de carácter cíclico, estacional o relativa
a proceso temporal propio de la actividad agraria.
En cada ciclo o temporada tanto la convocatoria del empleador como la
aceptación del trabajador para reanudar la relación laboral deberán hacerse con
anticipación suficiente y mediante medios idóneos de comunicación.
Se considerara como domicilio del trabajador aquel que figure en la Libreta de
Trabajador Agrario al finalizar el ciclo, salvo que hubiera comunicado un cambio
posterior.
Todas las modalidades contractuales tendrán derecho a las asignaciones
familiares correspondientes por ley.
34. Retribución del trabajador agrario
Remuneraciones mínimas
Son fijadas por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, las que no
podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente. Su monto se
determinará por mes, por día y por hora.
De la misma manera se determinarán las bonificaciones por capacitación.
Las bonificaciones por capacitación corresponderán a los trabajadores que
hayan completado cursos dictados en instituciones educacionales oficiales o
privadas reconocidas por el MTEySS, y que fueran acreditados ante el
empleador mediante formal certificado.
35. Retribución del trabajador agrario
Formas de su determinación
El salario será fijado por tiempo o por rendimiento del trabajo,
correspondiendo en todos los casos abonar al trabajador el sueldo anual
complementario.
El empleador podrá convenir con el trabajador otra forma de remuneración,
respetando la mínima fijada.
Cuando el salario se determine por rendimiento del trabajo, el empleador
estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada.
36. Retribución del trabajador agrario
Remuneración mínima por rendimiento del trabajo.
Salario mínimo garantizado.
La remuneración por rendimiento del trabajo se determinará en la medida
del trabajo que se haya efectuado, pero en ningún caso podrá ser inferior,
para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración
mínima que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO fije para la
actividad y para esa unidad de tiempo.
En los casos de actividades cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas o
actualizadas conforme lo previsto en la presente ley, se aplicarán las
dispuestas con carácter general.
37. Retribución del trabajador agrario
La remuneración mínima sustituirá a la que por aplicación del sistema de
rendimiento del trabajo pudiere corresponder cuando el trabajador,
estando a disposición del empleador y por razones no imputables al
primero, no alcanzare a obtener ese mínimo y aún cuando ello ocurriere a
causa de fenómenos meteorológicos que impidieren la realización de las
tareas en la forma prevista o habitual.
En aquellas actividades productivas en las cuales se determinen por el
sistema de retribución por rendimiento del trabajo, la CNTA además de las
remuneraciones mínimas deberá establecer un salario mínimo garantizado
diario o mensual para cada una de las mismas.
38. Retribución del trabajador agrario
Períodos de pago.
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes
períodos:
a) Trabajador mensualizado: al vencimiento de cada mes calendario.
b) Trabajador remunerado a jornal o por hora: por semana o quincena.
c)Trabajador remunerado por rendimiento del trabajo: cada semana o
quincena, respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y
una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose
retener como garantía una cantidad que no podrá ser mayor a la tercera
parte de aquella.
39. Retribución del trabajador agrario
Lugar de pago
Los empleadores comprendidos en el presente régimen deberán abonar las
remuneraciones mediante depósito en cuentas abiertas a nombre de cada
trabajador en entidades bancarias habilitadas por el BANCO CENTRAL DE
REPUBLICA ARGENTINA en un radio de influencia no superior a DOS (2)
kilómetros en zonas urbanas y a DIEZ (10) kilómetros en zonas rurales.
El trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero
efectivo en lugar de hacerlo conforme el sistema previsto en el primer
párrafo.
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO podrá, mediante
resolución fundada, establecer excepciones al sistema de pago de haberes
previsto en función a las características del lugar de trabajo y las condiciones
particulares de contratación, o cuando resulte gravoso para el trabajador o de
imposible cumplimiento para el empleador.
40. Retribución del trabajador agrario
Pago mediante vales. Prohibición.
Está prohibido el pago de remuneraciones mediante
bonos, vales, fichas o cualquier tipo de papel o moneda
distinta a la de curso legal y corriente en el país.
41. Retribución del trabajador agrario
Bonificación por antigüedad. Trabajadores permanentes
a) UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su
categoría, por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga
un antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y
b) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) de la remuneración
básica de su categoría por cada año de servicio, cuando el
trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años de
servicios.
42. Retribución del trabajador agrario
Prohibición de retenciones por mercaderías. Retenciones, deducciones y
compensaciones. Prohibiciones.
El empleador podrá vender a su personal mercaderías pero en ningún caso podrá
retener, compensar, descontar o deducir del salario en forma directa el valor de
las mismas.
Para el expendio autorizado deberá observar las siguientes condiciones:
a) que la adquisición fuere voluntariamente solicitada por el trabajador;
b) que el precio de las mercaderías producidas en el establecimiento fuere igual o
inferior al corriente en la zona y que sobre el mismo se acordare una bonificación
especial al trabajador; y
c)que el precio del resto de las mercaderías guarde razonable relación, a criterio
de la autoridad de aplicación de la presente ley, con los precios de mercado de la
localidad más próxima.
43. Indemnizaciones
Trabajador temporario.
Deberá percibir una indemnización sustitutiva de
vacaciones al concluir la relación laboral, además del
proporcional del sueldo anual complementario,
equivalente al diez por ciento (10%) del total de las
remuneraciones devengadas.
44. Indemnizaciones
Trabajador permanente discontinuo. Indemnización. Daños y perjuicios.
El despido sin justa causa del trabajador permanente discontinuo, pendientes
los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere
prestando servicios, dará derecho al trabajador además de las indemnizaciones
previstas en el Título XII de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) o las que en el futuro
las reemplacen; a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común; la
que se fijará en función directa con los daños que justifique haber sufrido quien
los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal, por la sola
ruptura anticipada del contrato.
La antigüedad se computará en función de los períodos efectivamente
trabajados.
45. Indemnizaciones
Trabajador permanente. Indemnización mínima por antigüedad o
despido.
En caso de despido sin causa tiene derecho a una indemnización
mínima por antigüedad o despido, igual a la determinada por la L.C.T.
(Ley N° 20.744), la que en ningún caso podrá tener un importe inferior
a dos (2) meses de sueldo, tomando como base la mejor
remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último
año, o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera
menor.
46. Jornada de trabajo
• Determinación y límites: se establece la jornada de 8 horas diarias y 44
semanales desde el día lunes hasta el sábado a las 13 horas. La distribución
semanal no podrá implicar una jornada ordinaria diurna superior a 9 horas.
• Jornada nocturna: la jornada nocturna no podrá superar las 7 horas diarias ni
42 semanales. Se considera jornada nocturna a aquella que se cumple entre las
20 y las 5 horas.
• Límite a horas extraordinarias: no podrán exceder las 30 mensuales ni las
200 anuales.
• Descanso semanal: se prohíbe trabajar desde las 13 horas del sábado hasta
las 24 del domingo, salvo por necesidades objetivas e impostergables de la
producción. En estos caso se deberá otorgar al trabajador un descanso
compensatorio.
47. Licencias
Aplicación de las licencias de la L.C.T. (Ley n°
20.744).
Resultan de aplicación a los trabajadores
comprendidos en la presente ley las licencias previstas
por la Ley N° 20.744, sin perjuicio de las establecidas
el Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727) y lo
prescripto para los trabajadores temporarios con
relación a las vacaciones.
48. Licencias
Licencias especiales
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la
presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días
corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año
calendario.
49. Licencias
Licencia anual ordinaria
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo
no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor
de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo
mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda
de veinte (20) años.
50. Licencias
Licencia por maternidad personal temporario.
Se le otorga el derecho a la licencia por maternidad, cuando esa
licencia debiere comenzar durante el tiempo de efectiva
prestación de servicios y hubiere, en forma fehaciente, hecho la
correspondiente denuncia al empleador.
Para el goce de esta licencia la trabajadora temporaria deberá
encontrarse prestando servicios efectivos al momento de
solicitarla.
51. Licencias
Licencia por maternidad personal temporario
La trabajadora tendrá estabilidad en su empleo durante la
gestación y hasta el vencimiento de la licencia por maternidad,
y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de
seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de
una suma igual a la retribución que corresponda al período de
licencia legal y del que exceda el tiempo de trabajo efectivo
correspondiente a las labores para las que fuera contratada,
conforme lo determine la reglamentación que en consecuencia
se dicte.
En caso de que el empleador viole estos derechos, estará
obligado al pago de una indemnización, cuyo importe será
equivalente al que hubiere percibido la trabajadora hasta la
finalización de dicha licencia.
52. Licencias
Licencia parental
Se establece para el personal permanente de prestación
continua una licencia con goce de haberes de TREINTA
(30) días corridos por paternidad, la que podrá ser
utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida
entre los CUARENTA Y CINCO (45) días anteriores a la
fecha presunta de parto y los DOCE (12) meses
posteriores al nacimiento.
53. Condiciones y medio ambiente de trabajo
• Vivienda e infraestructura: se establecen requisitos mínimos que debe cumplir la vivienda
provista al trabajador a fin de garantizar un adecuado estándar de confort y habitalidad. Se
regulan cuestiones relativas a: seguridad, higiene, abrigo, luz natural, saneamiento,
ambientes, riesgo eléctrico, incendios, cocina – comedor, dormitorios, sanitarios y la
separación de lugares de vivienda de aquellos destinados a animales y/o almacenamiento de
productos.
• Alimentación y agua: la alimentación del trabajador deberá ser sana, suficiente, adecuada y
variada. El empleador deberá suministrar agua potable en cantidad y calidad suficiente y su
provisión en las viviendas de los trabajadores.
• Traslados del trabajador: estarán a cargo del empleador. El trabajador no podrá ser
trasladado en camiones sino en vehículos de transporte de personas y con asientos fijos
provistos.
• Res. CNTA 11/11: esta Resolución se complementa con las disposiciones del Nuevo
Estatuto del Peón Rural ya que establece de forma completa e integral las condiciones
mínimas de labor de los trabajadores temporarios.
54. Seguridad e Higiene
• Higiene y seguridad: el trabajo agrario deberá realizarse en adecuadas condiciones a fin de evitar
enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. El empleador deberá observar las pausas y
limitaciones a la duración del trabajo y adoptar medidas para tutelar la integridad psicofísica y
dignidad del trabajador.
El trabajador podrá rehusarse a la prestación de trabajo ante tales condiciones siempre que exista
peligro inminente de daño.
• Elementos de seguridad: es obligatorio su provisión por parte del empleador así como también de
los elementos de protección individual para tareas a la intemperie, lluvia o terrenos anegados. El
empleador deberá instruir al trabajador sobre las formas de trabajo y el uso de los elementos de
protección cuando haya tareas peligrosas.
• Sustancias tóxicas (ropa y envases): su almacenamiento deberá especialmente señalizado. La
limpieza de la ropa contaminada en tareas que impliquen manipulación de sustancias tóxicas,
irritantes o agresivas estará a cargo del empleador.
• Facultades de la CNTA: establecerá las condiciones de higiene y seguridad de los lugares de
trabajo, las maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo, sin perjuicio de la legislación
sobre riesgos de trabajo e higiene y seguridad vigente.
55. Trabajo infantil y adolescente
• Trabajo infantil: queda prohibido el trabajo de personas menores de 16 años en todas sus
formas.
• Regulación del trabajo adolescente: las personas entre 16 y 18 años podrán celebrar
contrato de trabajo cumpliendo con las siguientes regulaciones:
• Autorización de sus padres, responsables o tutores;
• Exigencia de un certificado de aptitud física; y certificado de escolaridad
• Jornada diurna máxima de 6 horas diarias y 32 semanales. Prohibición de trabajo
nocturno
• Prohibición de abonar salarios inferiores.
•Tendrán derecho a las mismas licencias contempladas en la Ley 20.744
• En caso de accidente o enfermedad profesional se admitirá la vía civil a efectos
indemnizatorios.
56. Trabajo infantil y adolescente
• Trabajo en empresas de familia: los mayores de 14 años y menores de 16 podrán ser
ocupados en explotaciones cuyo titular sea el padre, madre o tutor; con las siguientes
limitaciones:
• Jornada máxima de 3 horas diarias y 15 semanales
• Autorización de la autoridad administrativa jurisdiccional, la cual no se otorgará si la
explotación se encuentra subordinada, o fuere contratista o proveedora de otra.
• Espacios de cuidado y contención: en las explotaciones agrarias, cualquiera sea la
modalidad contractual, el empleador deberá habilitar espacios para la atención de niños y
niñas a cargo del trabajador, durante el tiempo que dure la jornada.
Este servicio deberá atender a los niños/as que aún no han cumplido edad escolar y, a
contraturno, a los que concurren a la escuelas.
57. Capacitación y formación profesional
• Derechos de capacitación y programas de formación: el trabajador agrario tendrá
derecho a capacitarse para un mayor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos. Se
deberán implementar programas de capacitación destinados a cada actividad
específica.
Las acciones formativas se llevarán a cabo dentro o fuera del horario de trabajo. En el
primer caso el tiempo insumido será considerado como tiempo de trabajo.
• Acceso equitativo a la formación: deberá garantizarse a todos los trabajadores
con independencia de su género, categoría profesional, ubicación geográfica o
cualquier otro parámetro.
58. Servicio público de empleo para
trabajadores temporarios
Se crea el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS
DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, el que será de utilización obligatoria para los empleadores
y funcionará en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL
dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
El MTEySS fijará las condiciones para que las oficinas y Unidades de Empleo que
integran la Red de Servicios de Empleo se constituyan como oficinas del mencionado
servicio, como así también las condiciones de habilitación, las funciones y las acciones a
cargo de las oficinas que integren el Servicio Público de Empleo para trabajadores de la
actividad agraria y de las bolsas de trabajo agrario.
El MTEySS podrá establecer excepciones a la utilización obligatoria del Servicio público
de Empleo, sustituirlo total o parcialmente, o disponer mecanismos de promoción cuando
su utilización fuere facultativa.
59. Bolsas de trabajo
• Ley 26.727 y Resolución (MTEySS) 336/02:
• Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales con personería gremial
proveerán a los empleadores del personal necesario para realizar tareas temporarias,
conforme las resoluciones que dicte la CNTA. Ello sin perjuicio de la vigencia de
normas que prevean la obligatoriedad del uso de bolsas de trabajo en determinadas
actividades y jurisdicciones.
• El funcionamiento de las bolsas de trabajo se ajustará a lo dispuesto por la Ley
26.727, sus normas reglamentarias y las resoluciones de la CNTA.
• Las entidades de empleadores con representación en la CNTA podrán designar
veedores ante las bolsas de trabajo, cuya designación y funciones serán establecidas
por la CNTA.
60. Bolsas de trabajo
• Resolución (CNTA) 8/02:
• La aplicación de la Resolución MTEySS N° 336/2002 comprenderá exclusivamente a las
Bolsas de Trabajo en funcionamiento y existentes a la fecha del dictado de dicha resolución
que correspondan a las actividades de manipulación y almacenamiento de cereales, carga
y descarga de oleaginosas y fertilizantes.
• Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Rural Nº:
• 57/75 (Córdoba y San Luis)
• 59/75 (Santa Fe)
• 73/75 (Entre Ríos y Corrientes)
• 13/76 (Buenos Aires y La Pampa)
• La creación de una nueva Bolsa de Trabajo deberá ser peticionada ante la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario, con presentación de los oportunos fundamentos y la
determinación del ámbito de aplicación de la misma. En los lugares donde no exista Bolsa
de Trabajo, la contratación será libre.
61. Régimen de seguridad social
Jubilación Anticipada
Se les reconoce a los trabajadores agrarios el derecho a la jubilación ordinaria
con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto
acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes en la actividad
agraria.
Se contempla asimismo una previsión referida al cómputo de los años de
servicios al determinarse que cuando se hubieren desempeñado tareas en el
ámbito rural y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de
determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se
efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios
requeridos para cada clase de tareas o actividades.
62. Régimen de seguridad social
Reducción de aportes patronales y acreditación de servicios
El empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes
discontinuos gozará por el término de veinticuatro (24) meses, de una
reducción del cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones con destino
a la Seguridad Social.
Los empleadores solo podrán hacer uso de este beneficio para cada nuevo
contrato de trabajo agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio
Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria.
63. Régimen de seguridad social
Reducción de aportes patronales y acreditación de servicios
Los subsistemas de la seguridad social que podrán ser objeto de esta
reducción son los que se detallan a continuación:
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,
Ley Nº 19.032 y sus modificatorias
Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus
modificatorias
El MTEySS establecerá las pautas y condiciones para el reconocimiento
de los servicios rurales prestados con anterioridad a la vigencia de la ley
26.727.
64. Trabajo agrario.
Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores
Agrarios
65. En 1999 se crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE), organismo administrado conjuntamente
por la entidad sindical UATRE y a las cámaras empresarias agrarias
(SRA, FAA, CRA y CONINAGRO).
Se le delegan funciones intrínsecamente estatales, tales como el
registro de trabajadores y empleadores, la inspección laboral y ciertas
prestaciones de seguridad social.
66. Desde su efectiva constitución en el año 2002 el RENATRE no logró
reducir sustancialmente los índices de trabajo no registrado en el sector
ni tampoco mejorar las condiciones laborales de trabajadores que
continúan desarrollando sus tareas en condiciones irregulares y hasta
sometidos a trato inhumano.
Siendo el trabajo decente uno de los móviles de la reforma a la ley de
Régimen de Trabajo Agrario, y en el marco del proceso de recuperación
del rol activo del Estado como rector de políticas sociales y laborales, el
Nuevo Estatuto del Peón Rural crea el Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), bajo jurisdicción del
MTEySS.
67. La ley N° 26.727 también modifica a la ley N° 25.191. A través de dicha
modificación se crea el Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios (RENATEA), como entidad autárquica en
jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. De
esta forma el Estado Nacional recupera funciones propias de registro,
fiscalización, seguridad social y capacitación que se encontraban hasta
el momento de la sanción de la misma, en manos del Registro Nacional
de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), organismo que
queda disuelto.
Deberán inscribirse obligatoriamente en el RENATEA los empleadores
y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación del
Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727).
68. Gobierno y Administración
El gobierno y la administración del RENATEA estarán a
cargo de un director general y de un subdirector general
que reemplazará a aquél en caso de ausencia o
impedimento temporarios.
Ambos funcionarios deben ser designados por el Poder
Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y sus cargos son rentados.
69. Integración
El RENATEA propenderá a reflejar en su estructura la
representación de los distintos sectores sociales,
productivos y gubernamentales que integran y/o se
relacionan con la actividad agraria en cualquiera de sus
especializaciones en todo el territorio nacional. Para el
cumplimiento de sus fines contará con una red de oficinas
regionales dependientes técnica y funcionalmente del
mismo.
70. Consejo Asesor
El RENATEA contará con un Consejo Asesor integrado
por igual número de representantes de los empleadores y
de los trabajadores de la actividad agraria, por
representantes del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
y del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, así como por representantes de otros sectores
sociales vinculados a la actividad agraria en cualquiera de
sus especializaciones.
71. Libreta del trabajador rural
Se establece como obligatorio el uso de la Libreta del
Trabajador Agrario o del documento que haga sus veces en
todo el territorio de la República Argentina para los
trabajadores permanentes o temporarios comprendidos en el
Régimen de Trabajo Agrario que cumplan tareas
correspondientes a la actividad agraria, en cualquiera de sus
especializaciones.
Tendrá el carácter de documento personal, intransferible y que
acredita la pertenencia del trabajador a la actividad y
constituye un instrumento que prueba su relación laboral.
72. Trabajadores comprendidos
Todo aquel que desempeñe labores propias de la
actividad agraria, dirigidas a la obtención de frutos o
productos primarios a través de la realización de tareas
pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas,
apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan
sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, y en
tanto se desarrollen en ámbitos rurales conforme lo
establecido por el Estatuto especial que consagra el
Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727).
73. Seguro por Servicios de Sepelio
Se establece con carácter obligatorio el Seguro por Servicios de
Sepelio, para todos los trabajadores agrarios comprendidos en el
ámbito de aplicación del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N°
26.727).
Los empleadores deberán retener un importe equivalente al 1,5 (UNO
COMA CINCO) % del total de las remuneraciones de los trabajadores
con destino al RENATEA.
Quedan comprendidos dentro del seguro por servicios de sepelio el
trabajador agrario y su grupo familiar primario. El RENATEA elaborará y
mantendrá actualizado el padrón de beneficiarios y dictará las normas
reglamentarias, complementarias y de aplicación en lo relativo a este
seguro por servicio de sepelio.
74. Seguro por Servicios de Sepelio
Este seguro de sepelio absorbe de pleno derecho y hasta su
concurrencia cualquier otro beneficio de igual o similar
naturaleza que se encuentre vigente y aplicable a los
trabajadores agrarios.
De manera complementaria el RENATEA propiciará la
incorporación de otros beneficios al grupo familiar o grupo
primario conviviente del trabajador fallecido, que podrá consistir
en:
75. Inspección de trabajo
Convenios de la OIT sobre inspección:
Convenio Nº 81 sobre Inspección en la industria y
comercio
Convenio Nº 129 sobre inspección en la agricultura
76. Inspección de trabajo
Dispersión territorial y funcional:
Regulación normativa:
Relaciones individuales del trabajo
Higiene y seguridad
Recursos de la seguridad social
Razones de dispersión normativa:
Organización política federal
Principio de especificidad por materias
77. Inspección de trabajo
Evolución histórica:
Fines ‟80 y principios „90: acuerdos Nación-provincias sobre delegación
de facultades de fiscalización de condiciones de trabajo reservándose
la Nación el ámbito federal e interjurisdiccional.
1996 - Decreto 772/96: asigna al Ministerio de Trabajo de la Nación la
facultad de autoridad central de la inspección.
1999 – Ley 25.212: Pacto Federal de Trabajo. Régimen general de
sanciones por infracciones laborales. Adhesión de las 24 provincias.
Homogeneización de las normas.
2004 – Ley 25.877: Sistema integral de inspección del trabajo y la
seguridad social. Integración Nación-provincias.
78. Inspección de trabajo
Competencias y estructura de la inspección:
Administraciones provinciales y CABA:
Condiciones de trabajo
Seguridad e Higiene
Convenios Colectivos de Trabajo
MTEySS
Jurisdicción federal (transporte carga y pasajeros, aéreo,
portuario, marítimo y fluvial)
Empresas de servicios eventuales
Seguridad Social (en conjunto a la AFIP)
79. Inspección de trabajo
Superintendencia de Riesgos del Trabajo:
Higiene y Seguridad en jurisdicción federal
ART
RENATEA:
Inscripción de trabajadores y empleadores agrarios
Libreta del trabajador agrario
Contribuciones del empleador al RENATEA
Servicio de Sepelio
80. Inspección de trabajo
Régimen de sanciones del RENATEA:
Infracción leve
No informar al RENATEA lo que requiera sobre celebración,
ejecución o finalización del trabajo rural.
Infracción grave
No exhibir Libreta de Trabajo
No registrar en la Libreta todos los datos relativos al inicio,
desarrollo y extinción de la relación laboral
No tener la Libreta en el lugar de prestación de servicios hasta la
finalización de la relación laboral
No entregar la Libreta al finalizar la relación laboral
81. Inspección de trabajo
Infracción muy grave:
No requerir del trabajador la Libreta en forma previa a la
concertación de la relación laboral
No tramitar la Libreta en caso de primeros empleos o extravíos
Sanciones:
Infracciones leves: apercibimiento, multas de $80 a $250
Infracciones graves: multas de $250 a $1000 por cada trabajador
afectad. Reincidencia: se podrá adicionar 10% del total de las
remuneraciones del establecimiento
Infracciones muy graves: multas de $1000 a $5000 por
trabajador afectado. Reincidencia: clausura del establecimiento.
82. Muchas gracias
Gerencia de Asuntos Jurídicos
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