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FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RUGBY
                                                                                      Ferraz, 16 – 4º Dcha – 28008 MADRID

                                                           Teléfonos: (34) 91 541 49 78                                 Internet: www.ferugby.com
                                                                      (34) 91 541 49 88                                 E-mails: secretaria@ferugby.com
                                                                 Fax: (34) 91 559 09 86                                           prensa@ferugby.com


                                                        ACUERDOS DE LA JUNTA ELECTORAL DE FECHA 11 DE MAYO DE 2012

                                                   1).- ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES AL CENSO.

                                                   A).- Rectificación de censos provisionales por ausencias en los mismos de entrenadores y
                                                        árbitros y jugadores.

                                                   Censo entrenadores

                                                   Al no figurar en el censo provisional de entrenadores y al haberse comprobado que reúnen los
                                                   requisitos para estar incluidos en este censo, procede la inclusión en el Censo del Estamento de
                                                   Entrenadores a Virginia SAGURDI CABALLERO (Lic. 1702882), Peio URKIDI-
                                                   ZARRAGOITIA DIEZ (Lic. 1702461), David VIGUERA (Lic. 1705366) y José Miguel
                                                   GALDÓS OROZCO (Lic. 1703548), todos ellos quedarán incluidos en el listado de
                                                   entrenadores de la Federación Vasca.

                                                   Así mismo al no figurar en el censo provisional de entrenadores y al haberse comprobado que
Entidad de utilidad pública. C.I.F.: Q-2878036-I




                                                   reúnen los requisitos para estar incluidos en este censo, procede la inclusión en el Censo del
                                                   Estamento de Entrenadores a Iván MARQUES GONZÁLEZ (Lic. 0702146), que queda
                                                   incluido en el listado de entrenadores de la Federación de Castilla y León.

                                                   De igual modo se ha comprobado que el entrenador José Luis PRIETO BLAS (Lic. 1201905) no
                                                   figura como entrenador de la selección de Madrid en ninguna de las competiciones de
                                                   selecciones autonómicas de la temporada 2010/11 por lo que no procede su inclusión en el
                                                   censo de entrenadores. Sin embargo si han de incluirse en el censo de entrenadores que
                                                   corresponde a la Federación de Madrid a los siguientes entrenadores ya que figuran como tales
                                                   en equipos de las selecciones de Madrid que compitieron en la temporada 2010/11. Son José
                                                   María FERNÁNDEZ PÉREZ (Lic. 1203752), Noé MACIAS GIMENO (Lic. 1210820), José
                                                   Manuel MORETÓN IZQUIERDO (Lic. 1209260) y Juan Pablo TOMÁS (Lic. 1206613).
                                                   También se subsanan las deficiencias observadas en el censo provisional.

                                                   Censo árbitros

                                                   Al no figurar en el censo provisional de árbitros y al haberse comprobado que reúnen los
                                                   requisitos para estar incluida en este censo, procede la inclusión en el Censo del Estamento de
                                                   Árbitros a David CASTRO MÚÑIZ (Lic. 0305649) y Adrián RODRIGUEZ NORIEGA (Lic.
                                                   0302281), ambos en la relación de árbitros de la Federación de Asturias, y Manuel LÁZARO
                                                   ALONSO (Lic. 1200568) y José Alberto RODRIGUEZ DE CASTRO (Lic. 1204058), ambos en
                                                   la relación de árbitros de la Federación de Madrid.

                                                   La reclamación del árbitro Fernando BAGAZGOITIA GONZÁLEZ para que sea incluido en el
                                                   censo de árbitros no puede ser aceptada al no estar acreditado que en la temporada 2010/11 haya
                                                   realizado actividad como árbitro en competición nacional.
                                                   ,
Al no reunir los requisitos para estar incluidos en el censo de árbitros procede que se supriman
de la lista del censo provisional de árbitros a José Francisco MONTOYA GONZÁLEZ (Lic.
1703103) y Guillermo MUÑOZ RODRIGUEZ (Lic. 0604164).

Censo de Jugadores

Al no reunir los requisitos para estar incluidos en el censo de jugadores por no haber participado
en competiciones nacionales en la temporada 2010/11 no procede que se incluya en la lista del
censo de jugadores a Hernán GAGGIOTI (Lic. 1213641). También se subsanan las deficiencias
observadas en el censo provisional.

2).- ELECTORES INCLUIDOS EN VARIOS ESTAMENTOS

a).- A los siguientes electores Angel ARRIBAS FÉRNANDEZ (lic 1206578), Miguel Angel
BELTRAN DE OTALORA P. DE SAN ROMÁN (Lic. 1706058), Hervé J.M. DURQUETY
(Lic. 1706043), Patrick Gaston POLIDORI (Lic. 1705931) y Leandro STELLA (Lic. 1608672),
que figuran en los censos de entrenadores y jugadores, al no haber manifestado su preferencia se
le incluye en el censo de entrenadores.

b).- A los siguientes electores Alhambra NIEVAS GONZÁLEZ (Lic. 0108323) y Pablo
TORNERO MARTOS (Lic. 0101989) que figuran en los censos de jugadores y árbitros se in
incluyen en el censo de árbitros.

3).- ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PABLO TOMAS GARCÍA
MENENDEZ (DEL CENSO DE ENTRENADORES)

A). Reclamación sobre el contenido de la convocatoria: plazos para recusación a la Junta
Electoral

HECHOS. Pablo Tomás GARCIA MENENDEZ, que figura en el censo electoral de
entrenadores manifiesta que la convocatoria electoral no contiene plazo de recusación sobre el
nombramiento de los miembros de la Junta Electoral. Solicita que se subsane y se repongan los
plazos de exposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO. Aunque en la convocatoria electoral no figura plazo alguno
de recusación del nombramiento de los miembros de la Junta Electoral, esto no produce ninguna
indefensión efectiva ni lesiona ningún derecho a aquellos interesados que hubiesen manifestado
algún reparo a los nombramientos. Al no figurar plazo deberían haber sido atendidas las
recusaciones cuando se hubieran producido. No obstante procede subsanar este defecto. Por ello

SE ACUERDA establece como plazo límite para recusación a los miembros de la Junta Electoral
hasta la fecha del 18 de mayo de 2012 a las 20,00 horas

B). Reclamación sobre el contenido de la convocatoria: Procedimiento para el ejercicio del
voto por correo

HECHOS. Pablo Tomás GARCIA MENENDEZ, que figura en el censo electoral de
entrenadores manifiesta que la convocatoria electoral no establece el procedimiento del voto por
correo. Solicita que se subsane y se repongan los plazos de exposición.


                                                                                                2
FUNDAMENTOS DE DERECHO. La Junta Electoral ya procedió en su anterior reunión a
establecer el procedimiento a seguir para el ejercicio del voto por correo. El procedimiento
quedó publicado en la web de la Federacion en el link de noticias. Sin embargo no quedó fijada
fecha alguna para solicitar el voto por correo.

La ausencia de notificación en la convocatoria electoral del procedimiento a seguir para ejercitar
el voto por correo así como el hecho de que en el calendario electoral no figura fecha límite para
solicitar el voto por correo, pudiera ocasionar una limitación del derecho a poder votar por
correo a todos aquellos electores que estén interesados en utilizar esta vía de votación. Por ello
procede subsanar este defecto.

SE ACUERDA comunicar a todas la federaciones autonómicas, para que publiciten en sus
tablones de anuncio el procedimiento para ejercitar el voto por correo así como el plazo
establecido para solicitar a la Junta Electoral el voto por correo, que finalizará el día 24 de mayo
de 2012 a las 20,00 horas.

C). Reclamación sobre el contenido del censo electoral

HECHOS. Pablo Tomás GARCIA MENENDEZ, que figura en el censo electoral de
entrenadores manifiesta que los censos de jugadores, entrenadores y árbitros están incompletos
pues solo aparece el nombre y el número de su licencia. Sin embargo no contienen la edad ni el
número del documento nacional de identidad. Solicita que se subsane y se repongan los plazos
de exposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO. Esta Junta Electoral ha comprobado que los censos de
jugadores, entrenadores y árbitros que se han remitido a las distintas federaciones autonómicas
para su exposición sí contienen todos los datos que establece el Reglamento Electoral. Donde no
aparecen esos datos es en la publicación de estos censos que se ha hecho en la página web de la
Federación Española de Rugby. Ello es así, y no puede ser de otra forma, pues la Ley Orgánica
de Protección de Datos (LOPD) no permite la publicación a través de la web de los datos a los
que se refiere el reclamante. Por ello

SE ACUERDA, que no procede atender esta reclamación al no ser posible llevarla e efecto.

D). Reclamación sobre los miembros natos de la Asamblea General

HECHOS. Pablo Tomás GARCIA MENENDEZ, que figura en el censo electoral de
entrenadores manifiesta que no existe el mismo contenido de las circunscripciones electorales
(no figura Canarias y si figura Rioja) que se expresan en la convocatoria electoral y la relación
de sedes electorales que también figuran en la convocatoria electoral y el número de
federaciones y delegaciones que contempla el Reglamento Electoral. Solicita que subsane estas
diferencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO. De acuerdo con el punto 8 de la Orden ECI/356/2007 que
regula el proceso electoral de las federaciones españolas son miembros natos de la Asamblea
General todos los presidentes de las federaciones autonómicas integradas en la Federación
Española y todos los presidentes de las delegaciones autonómicas en las que no exista federación
autonómica. En el caso de la Federación Española de Rugby en la actualidad hay 15 federaciones
autonómicas y una delegación autonómicas (Castilla La Macha). La Federación de Murcia se ha
constituido en el año 2010, en fecha posterior a la de la aprobación del Reglamento Electoral. De
ahí la posible diferencia en el número de federaciones y delegaciones, hecho que no afecta al
                                                                                                  3
número total de miembros natos que es de dieciséis, además del Presidente que forma parte de la
Asamblea una vez que es elegido. Por tanto, en total, los miembros natos de la Asamblea
General son 17, tal y como contempla el Reglamento Electoral.

En la convocatoria electoral no está incluida la región de Canarias en el reparto de clubes pues
no tiene ningún club en el censo electoral al no haber participado en la temporada pasada ningún
club de esa federación en competición nacional. Sí participó su selección juvenil en competición
oficial. La Federación de Canarias sí forma parte, como miembro nato, de la Asamblea General
de la FER. La Rioja no tiene federación ni delegación autonómica de rugby por lo que esa región
no forma parte de de la Asamblea General como miembro nato. El único club que tiene en el
censo electoral está encuadro en la Circunscripción Agrupada. Su club, jugadores, entrenadores y
árbitros deben votar en la sede de la Federación de Navarra que es en la que está inscrito el club.
Por ello

SE ACUERDA, rechazar la reclamación efectuada.

4).- CONSTITUCIÓN DE MESAS ELECTORALES.

Teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento Electoral procede realizar sorteo el día 14 de
mayo de 2012 a las 19,00 horas en cada estamento por circunscripción electoral procurando
facilitar y garantizar la presencia en las mesas de aquellos miembros que residen en la provincia
en la que se habrá de constituir las Mesas Electorales.

                                  Madrid, 11 de mayo de 2012

                                   LA JUNTA ELECTORAL




                                                                                                 4

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Acuerdos junta electoral 11 mayo 2012

  • 1. FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RUGBY Ferraz, 16 – 4º Dcha – 28008 MADRID Teléfonos: (34) 91 541 49 78 Internet: www.ferugby.com (34) 91 541 49 88 E-mails: secretaria@ferugby.com Fax: (34) 91 559 09 86 prensa@ferugby.com ACUERDOS DE LA JUNTA ELECTORAL DE FECHA 11 DE MAYO DE 2012 1).- ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES AL CENSO. A).- Rectificación de censos provisionales por ausencias en los mismos de entrenadores y árbitros y jugadores. Censo entrenadores Al no figurar en el censo provisional de entrenadores y al haberse comprobado que reúnen los requisitos para estar incluidos en este censo, procede la inclusión en el Censo del Estamento de Entrenadores a Virginia SAGURDI CABALLERO (Lic. 1702882), Peio URKIDI- ZARRAGOITIA DIEZ (Lic. 1702461), David VIGUERA (Lic. 1705366) y José Miguel GALDÓS OROZCO (Lic. 1703548), todos ellos quedarán incluidos en el listado de entrenadores de la Federación Vasca. Así mismo al no figurar en el censo provisional de entrenadores y al haberse comprobado que Entidad de utilidad pública. C.I.F.: Q-2878036-I reúnen los requisitos para estar incluidos en este censo, procede la inclusión en el Censo del Estamento de Entrenadores a Iván MARQUES GONZÁLEZ (Lic. 0702146), que queda incluido en el listado de entrenadores de la Federación de Castilla y León. De igual modo se ha comprobado que el entrenador José Luis PRIETO BLAS (Lic. 1201905) no figura como entrenador de la selección de Madrid en ninguna de las competiciones de selecciones autonómicas de la temporada 2010/11 por lo que no procede su inclusión en el censo de entrenadores. Sin embargo si han de incluirse en el censo de entrenadores que corresponde a la Federación de Madrid a los siguientes entrenadores ya que figuran como tales en equipos de las selecciones de Madrid que compitieron en la temporada 2010/11. Son José María FERNÁNDEZ PÉREZ (Lic. 1203752), Noé MACIAS GIMENO (Lic. 1210820), José Manuel MORETÓN IZQUIERDO (Lic. 1209260) y Juan Pablo TOMÁS (Lic. 1206613). También se subsanan las deficiencias observadas en el censo provisional. Censo árbitros Al no figurar en el censo provisional de árbitros y al haberse comprobado que reúnen los requisitos para estar incluida en este censo, procede la inclusión en el Censo del Estamento de Árbitros a David CASTRO MÚÑIZ (Lic. 0305649) y Adrián RODRIGUEZ NORIEGA (Lic. 0302281), ambos en la relación de árbitros de la Federación de Asturias, y Manuel LÁZARO ALONSO (Lic. 1200568) y José Alberto RODRIGUEZ DE CASTRO (Lic. 1204058), ambos en la relación de árbitros de la Federación de Madrid. La reclamación del árbitro Fernando BAGAZGOITIA GONZÁLEZ para que sea incluido en el censo de árbitros no puede ser aceptada al no estar acreditado que en la temporada 2010/11 haya realizado actividad como árbitro en competición nacional. ,
  • 2. Al no reunir los requisitos para estar incluidos en el censo de árbitros procede que se supriman de la lista del censo provisional de árbitros a José Francisco MONTOYA GONZÁLEZ (Lic. 1703103) y Guillermo MUÑOZ RODRIGUEZ (Lic. 0604164). Censo de Jugadores Al no reunir los requisitos para estar incluidos en el censo de jugadores por no haber participado en competiciones nacionales en la temporada 2010/11 no procede que se incluya en la lista del censo de jugadores a Hernán GAGGIOTI (Lic. 1213641). También se subsanan las deficiencias observadas en el censo provisional. 2).- ELECTORES INCLUIDOS EN VARIOS ESTAMENTOS a).- A los siguientes electores Angel ARRIBAS FÉRNANDEZ (lic 1206578), Miguel Angel BELTRAN DE OTALORA P. DE SAN ROMÁN (Lic. 1706058), Hervé J.M. DURQUETY (Lic. 1706043), Patrick Gaston POLIDORI (Lic. 1705931) y Leandro STELLA (Lic. 1608672), que figuran en los censos de entrenadores y jugadores, al no haber manifestado su preferencia se le incluye en el censo de entrenadores. b).- A los siguientes electores Alhambra NIEVAS GONZÁLEZ (Lic. 0108323) y Pablo TORNERO MARTOS (Lic. 0101989) que figuran en los censos de jugadores y árbitros se in incluyen en el censo de árbitros. 3).- ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PABLO TOMAS GARCÍA MENENDEZ (DEL CENSO DE ENTRENADORES) A). Reclamación sobre el contenido de la convocatoria: plazos para recusación a la Junta Electoral HECHOS. Pablo Tomás GARCIA MENENDEZ, que figura en el censo electoral de entrenadores manifiesta que la convocatoria electoral no contiene plazo de recusación sobre el nombramiento de los miembros de la Junta Electoral. Solicita que se subsane y se repongan los plazos de exposición. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Aunque en la convocatoria electoral no figura plazo alguno de recusación del nombramiento de los miembros de la Junta Electoral, esto no produce ninguna indefensión efectiva ni lesiona ningún derecho a aquellos interesados que hubiesen manifestado algún reparo a los nombramientos. Al no figurar plazo deberían haber sido atendidas las recusaciones cuando se hubieran producido. No obstante procede subsanar este defecto. Por ello SE ACUERDA establece como plazo límite para recusación a los miembros de la Junta Electoral hasta la fecha del 18 de mayo de 2012 a las 20,00 horas B). Reclamación sobre el contenido de la convocatoria: Procedimiento para el ejercicio del voto por correo HECHOS. Pablo Tomás GARCIA MENENDEZ, que figura en el censo electoral de entrenadores manifiesta que la convocatoria electoral no establece el procedimiento del voto por correo. Solicita que se subsane y se repongan los plazos de exposición. 2
  • 3. FUNDAMENTOS DE DERECHO. La Junta Electoral ya procedió en su anterior reunión a establecer el procedimiento a seguir para el ejercicio del voto por correo. El procedimiento quedó publicado en la web de la Federacion en el link de noticias. Sin embargo no quedó fijada fecha alguna para solicitar el voto por correo. La ausencia de notificación en la convocatoria electoral del procedimiento a seguir para ejercitar el voto por correo así como el hecho de que en el calendario electoral no figura fecha límite para solicitar el voto por correo, pudiera ocasionar una limitación del derecho a poder votar por correo a todos aquellos electores que estén interesados en utilizar esta vía de votación. Por ello procede subsanar este defecto. SE ACUERDA comunicar a todas la federaciones autonómicas, para que publiciten en sus tablones de anuncio el procedimiento para ejercitar el voto por correo así como el plazo establecido para solicitar a la Junta Electoral el voto por correo, que finalizará el día 24 de mayo de 2012 a las 20,00 horas. C). Reclamación sobre el contenido del censo electoral HECHOS. Pablo Tomás GARCIA MENENDEZ, que figura en el censo electoral de entrenadores manifiesta que los censos de jugadores, entrenadores y árbitros están incompletos pues solo aparece el nombre y el número de su licencia. Sin embargo no contienen la edad ni el número del documento nacional de identidad. Solicita que se subsane y se repongan los plazos de exposición. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Esta Junta Electoral ha comprobado que los censos de jugadores, entrenadores y árbitros que se han remitido a las distintas federaciones autonómicas para su exposición sí contienen todos los datos que establece el Reglamento Electoral. Donde no aparecen esos datos es en la publicación de estos censos que se ha hecho en la página web de la Federación Española de Rugby. Ello es así, y no puede ser de otra forma, pues la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) no permite la publicación a través de la web de los datos a los que se refiere el reclamante. Por ello SE ACUERDA, que no procede atender esta reclamación al no ser posible llevarla e efecto. D). Reclamación sobre los miembros natos de la Asamblea General HECHOS. Pablo Tomás GARCIA MENENDEZ, que figura en el censo electoral de entrenadores manifiesta que no existe el mismo contenido de las circunscripciones electorales (no figura Canarias y si figura Rioja) que se expresan en la convocatoria electoral y la relación de sedes electorales que también figuran en la convocatoria electoral y el número de federaciones y delegaciones que contempla el Reglamento Electoral. Solicita que subsane estas diferencias. FUNDAMENTOS DE DERECHO. De acuerdo con el punto 8 de la Orden ECI/356/2007 que regula el proceso electoral de las federaciones españolas son miembros natos de la Asamblea General todos los presidentes de las federaciones autonómicas integradas en la Federación Española y todos los presidentes de las delegaciones autonómicas en las que no exista federación autonómica. En el caso de la Federación Española de Rugby en la actualidad hay 15 federaciones autonómicas y una delegación autonómicas (Castilla La Macha). La Federación de Murcia se ha constituido en el año 2010, en fecha posterior a la de la aprobación del Reglamento Electoral. De ahí la posible diferencia en el número de federaciones y delegaciones, hecho que no afecta al 3
  • 4. número total de miembros natos que es de dieciséis, además del Presidente que forma parte de la Asamblea una vez que es elegido. Por tanto, en total, los miembros natos de la Asamblea General son 17, tal y como contempla el Reglamento Electoral. En la convocatoria electoral no está incluida la región de Canarias en el reparto de clubes pues no tiene ningún club en el censo electoral al no haber participado en la temporada pasada ningún club de esa federación en competición nacional. Sí participó su selección juvenil en competición oficial. La Federación de Canarias sí forma parte, como miembro nato, de la Asamblea General de la FER. La Rioja no tiene federación ni delegación autonómica de rugby por lo que esa región no forma parte de de la Asamblea General como miembro nato. El único club que tiene en el censo electoral está encuadro en la Circunscripción Agrupada. Su club, jugadores, entrenadores y árbitros deben votar en la sede de la Federación de Navarra que es en la que está inscrito el club. Por ello SE ACUERDA, rechazar la reclamación efectuada. 4).- CONSTITUCIÓN DE MESAS ELECTORALES. Teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento Electoral procede realizar sorteo el día 14 de mayo de 2012 a las 19,00 horas en cada estamento por circunscripción electoral procurando facilitar y garantizar la presencia en las mesas de aquellos miembros que residen en la provincia en la que se habrá de constituir las Mesas Electorales. Madrid, 11 de mayo de 2012 LA JUNTA ELECTORAL 4