1. SUPLEMENTO
Año IV - Nº 796
Quito, martes 25 de
septiembre del 2012
LEY ORGÁNICA
DE
DISCAPACIDADES
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2. 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012
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3. Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 -- 3
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ECUADOR
Oficio No. T.5991-SNJ-12-1068 Quito,
Oficio No.T.5991-SNJ-12-1100 Quito,
10 de septiembre de 2012
19 de septiembre de 2012
Ingeniero Doctor
Hugo Del Pozo Barrezueta ANDRÉS SEGOVIA
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL Secretario General de la Asamblea Nacional En su
Presente despacho
De mi consideración: De mi consideración:
Adjunto al presente encontrará copia de los oficios SAN-
2012-1076 de 11 de septiembre de 2012 y SAN-2012-1118 Mediante oficio No. T.5991-SNJ-12-877 de 26 de julio del
de 18 de septiembre de 2012, enviados por el doctor Andrés 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, le
Segovia, Secretario de la Asamblea Nacional, en relación al remitió al Presidente de la Asamblea Nacional, sus
veto propuesto por el señor Presidente Constitucional de la objeciones al proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades,
República al proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades. para su tratamiento, de conformidad con los Artículos 137 y
138 de la Constitución de la República, y 63 y 64 de la Ley
En el primero de dichos documentos consta que el Pleno de Orgánica de la Función Legislativa.
la Asamblea Nacional se allanó a las objeciones propuestas,
con excepción de la propuesta de modificación a la Tercera
Disposición Transitoria de dicho proyecto. Al respecto, le solicito que se sirva certificarme lo
siguiente:
Consecuentemente, y en vista de que el Pleno de la
Asamblea Nacional no resolvió en su totalidad sobre el
1. Si se realizó el debate a que se refiere el tercer inciso
referido veto parcial, en el plazo de treinta días señalado en
del Artículo 138 de la Constitución de la República,
el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la
para el análisis de la objeción parcial presentada por el
República, acompaño el texto del Proyecto de Ley
señor Presidente Constitucional de la República; y,
Orgánica de Discapacidades, en el que se encuentran
incorporadas las objeciones que formuló al indicado
proyecto el señor Presidente Constitucional de la República,
2. Si en dicho debate la Asamblea Nacional se allanó al
para que, conforme dispone el cuarto inciso del artículo 138
texto propuesto por el señor Presidente Constitucional
de la Constitución de la República, la publique como Ley de
de la República, o si, por el contrario, se ratificó en el
la República en el Registro Oficial.
texto originalmente enviado por la Asamblea Nacional.
Por otra parte, en relación al Artículo 85 del referido
proyecto, consta incorporada la fe de erratas solicitada, ante
el evidente error mecanográfico que aparece del texto del En cualquiera de los dos casos, le pido que me informe
proyecto de Ley enviado por la Asamblea Nacional. si tales allanamiento o ratificación, fueron totales o
parciales.
Para efectos de lo antes solicitado, además le remito el
oficio No. PAN-FC-012-1005 de 28 de junio de 2012,
Atentamente,
enviado por el arquitecto Fernando Cordero Cueva,
Presidente de la Asamblea Nacional y el oficio No. T.5991-
SNJ-12-877 de 26 de julio de 2012, enviado por el señor
f.) Dr. ALEXIS MERA GILER, Secretario Nacional
Presidente Constitucional de la República, en el se
Jurídico.
contienen las objeciones que formuló al proyecto de Ley en
cuestión.
Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la
Atentamente, Secretaría Nacional Jurídica.- LO CERTIFICO.
f.) Dr. Alexis Mera Giler, SECRETARIO NACIONAL Quito, 19 de septiembre de 2012.
JURÍDICO.
Copia: Arq. Fernando Cordero Cueva, Presidente de la f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, SUBSECRETARIO
Asamblea Nacional NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
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4. 4 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012
REPÚBLICA DEL ECUADOR - Objeción al número 15 de las Disposiciones Reformatorias
ASAMBLEA NACIONAL y Derogatorias
Oficio No. SAN- 2012-1076 3. Sobre la objeción a la Tercera Disposición Transitoria del
Proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades, se
Quito, 11 septiembre de 2012 propuso la ratificación en el texto aprobado por la
Asamblea Nacional y remitido al Ejecutivo. En dicho
Señor Doctor punto el Pleno no se pronunció al respecto.
Alexis Mera Giler
Secretario Nacional Jurídico
Particular que pongo en su conocimiento, en observancia a
Presidencia de la República
lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución y 64 de la
Ciudad
Ley Orgánica de la Función Legislativa.
De mi consideración:
Atentamente,
En atención a su oficio No. T.5991-SNJ-12-1068, de
septiembre 10 de 2012, relacionado con la objeción parcial
al Proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades, me permito f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.
señalar lo siguiente:
1. El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión de 29 de Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
agosto de 2012, conoció y debatió la objeción parcial al
Proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades, remitida Quito, 19 de septiembre de 2012.
mediante oficio No. T.5991-SNJ-12-877.
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, SUBSECRETARIO
2. El Pleno de la Asamblea Nacional se pronunció por el NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
allanamiento a la objeción parcial al Proyecto de Ley
Orgánica de Discapacidades, en los siguientes puntos:
- Objeción al número 3 del Artículo 3
- Objeción al número 7 del Artículo 4
- Objeción al artículo 6
- Objeción al tercer inciso del Artículo 9 REPÚBLICA DEL ECUADOR
- Objeción al primer inciso del Artículo 11 y al Artículo 13 ASAMBLEA NACIONAL
- Objeción al primer inciso del Artículo 23
- Objeción al tercer inciso del Artículo 25
- Objeción al segundo inciso del Artículo 26 Oficio No. SAN-2012-1118
- Objeción al Artículo 27
- Objeción al segundo inciso del Artículo 28 Quito, 18 de septiembre de 2012
- Objeción al segundo inciso del Artículo 30
- Objeción al segundo inciso del Artículo 33
- Objeción al primer inciso del Artículo 38 Señor doctor
- Objeción al primer inciso del Artículo 49 ALEXIS MERA GILER
- Objeción al Artículo 54 SECRETARIO NACIONAL JURÍDICO PRESIDENCIA
- Objeción al Artículo 66 DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Presente
- Objeción al último inciso del Artículo 67
- Objeción al Artículo 76
De mi consideración:
- Objeción al último inciso del Artículo 78
- Objeción a los segundo y tercer incisos del Artículo 80
Para su conocimiento adjunto copia certificada del Oficio
- Objeción al segundo inciso del Artículo 85
No. MCKG-288-2012 de 13 de septiembre de 2012 suscrito
- Objeción al primer inciso del Artículo 89, Artículo 96 y
por la Asambleísta María Cristina Kronfle Gómez, con una
número 7 del Artículo 99
fe de erratas en el texto del Proyecto de Ley Orgánica de
- Objeción al Artículo 100
Discapacidades que fue objetado parcialmente, en los
- Objeción a los Artículos 102 y 103
términos contenidos en oficio T.5991-SNJ-12-877 de 26 de
- Objeción a la Disposición Transitoria Primera
julio de 2012.
- Objeción a la Disposición Transitoria Segunda
- Objeción a las Disposiciones Transitorias Sexta y Atentamente,
Séptima
- Objeción a la Disposición Transitoria Octava f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.
- Objeción a la Disposición Transitoria Décima
- Objeción a la Disposición Transitoria Undécima
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5. Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 -- 5
REPÚBLICA DEL ECUADOR REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
Oficio No. MCKG-288-2012 Quito, 13 Oficio No. PAN-FC-012-1005
de septiembre de 2012
Quito, 28 de junio del 2012
Señor doctor Señor Economista
Andrés Segovia Rafael Correa Delgado PRESIDENTE
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
En su despacho
Presente.-De mis
Señor Presidente:
consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones
Como es de su conocimiento, el día 26 de junio de 2012, el que le confiere la Constitución de la República del Ecuador
Pleno de la Asamblea Nacional discutió en segundo debate y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y
el Proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades y aprobó aprobó el proyecto de LEY ORGÁNICA DE
por unanimidad su texto. En este contexto, en el artículo 85 DISCAPACIDADES.
del mencionado proyecto, que trata de la jubilación especial
En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137
por vejez, se incluyó los casos de jubilación de las personas
de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la
con discapacidad intelectual, aprobándose que, para el
Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico
efecto, las personas con discapacidad intelectual deberían
y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como
acreditar al menos doscientas cuarenta (240) aportaciones.
también la certificación del señor Secretario General de la
Asamblea Nacional, sobre las fechas de los respectivos
debates.
Sin embargo, existe una incompatibilidad entre el texto del
artículo 85 y lo discutido por el Pleno de la Asamblea
Nacional en el segundo debate y que fue manifestado por Atentamente,
mi persona como ponente y Presidenta de la Comisión
Especializada Ocasional de las Personas con Discapacidad.
f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.
En el texto del artículo 85 consta que las personas con
discapacidad intelectual deberán acreditar al menos
“doscientas (240) aportaciones” para poder acceder a la
pensión por jubilación especial por vejez, lo cual constituye
un evidente error de forma, pero que podría ocasionar CERTIFICACION
conflictos al momento de su aplicación.
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea
Por esta razón, solicito que se realice una fe de erratas al Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA
texto y se sustituya “doscientas (240) aportaciones” por DE DISCAPACIDADES, fue discutido y aprobado en las
“doscientas cuarenta (240) aportaciones”. siguientes fechas:
Atentamente, PRIMER DEBATE: 20 y 25-octubre-2011 SEGUNDO
DEBATE: 21 y 26-junio-2012
f.) María Cristina Kronfle Gómez, Asambleísta.
Quito, 27 de junio de 2012
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.
Quito, 19 de septiembre de 2012.
Es fiel copia del original.- LO CERIFICO.
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, SUBSECRETARIO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Quito, 19 de septiembre de 2012.
ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es fiel copia f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, SUBSECRETARIO
del original que reposa en los archivos de la Asamblea NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Nacional.- Quito, 18 de septiembre del 2012.- f.) Dr. Andrés
Segovia S., SECRETARIO GENERAL.
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6. 6 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades y atribuciones,
constitucionales y legales, expide la siguiente:
EL PLENO
CONSIDERANDO “LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES”
Que, La Constitución de la República regula en su artículo TÍTULO I
120 las atribuciones y facultades de la Asamblea Nacional,
entre las que consta expedir, codificar, reformar y derogar PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES
leyes; FUNDAMENTALES
Que, El numeral segundo del artículo 133 de la CAPÍTULO PRIMERO
Constitución de la República señala que serán orgánicas
aquellas leyes que regulan el ejercicio de los derechos y DEL OBJETO, ÁMBITO Y FINES
garantías constitucionales;
Artículo 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto
Que, El artículo 84 de la Constitución de la República
asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y
dispone que en ningún caso, la reforma de la Constitución,
rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena
leyes, otras normas jurídicas ni los actos de poder público
vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las
atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución;
personas con discapacidad, establecidos en la Constitución
Que, El numeral segundo del artículo 11 de la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales;
de la República dispone que nadie podrá ser discriminado así como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con
entre otras razones por motivos de discapacidad y que el enfoque de género, generacional e intercultural.
Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real a favor de los titulares de Artículo 2.- Ámbito.- Esta Ley ampara a las personas con
derechos que se encuentre en situación de desigualdad; discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentren
en el territorio ecuatoriano; así como, a las y los
Que, El artículo 47 de la Constitución de la República ecuatorianos en el exterior; sus parientes dentro del cuarto
dispone que el Estado garantizará políticas de prevención de grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su
las discapacidades y, procurará la equiparación de cónyuge, pareja en unión de hecho y/o representante legal y
oportunidades para las personas con discapacidad y su las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin
integración social, reconociendo sus derechos, como el fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado
derecho a la atención especializada, a la rehabilitación de las personas con discapacidad.
integral y la asistencia permanente, a las rebajas en servicios
públicos y en servicios privados de transporte y El ámbito de aplicación de la presente Ley abarca los
espectáculos, a exenciones en el régimen tributario, al sectores público y privado.
trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, a una
Las personas con deficiencia o condición discapacitante se
vivienda adecuada, a una educación especializada, a
encuentran amparadas por la presente Ley, en lo que fuere
atención psicológica, al acceso adecuado a bienes, servicios,
pertinente.
medios, mecanismos y formas alternativas de
comunicación, entre otros; Artículo 3.- Fines.- La presente Ley tiene los siguientes
fines:
Que, El artículo 48 de la Constitución de la República
dispone que el Estado adoptará medidas que aseguren: la 1. Establecer el sistema nacional descentralizado y/o
inclusión social, la obtención de créditos y rebajas o desconcentrado de protección integral de
exoneraciones tributarias, el desarrollo de programas y discapacidades;
políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso,
la participación política, el incentivo y apoyo para proyectos 2. Promover e impulsar un subsistema de promoción,
productivos y la garantía del ejercicio de plenos derechos de prevención, detección oportuna, habilitación,
las personas con discapacidad; rehabilitación integral y atención permanente de las
personas con discapacidad a través de servicios de
Que, El artículo 424 de la Constitución de la República
calidad;
dispone que las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones 3. Procurar el cumplimiento de mecanismos de
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficiencia exigibilidad, protección y restitución, que puedan
jurídica; permitir eliminar, entre otras, las barreras físicas,
actitudinales, sociales y comunicacionales, a que se
Que, El tema de la discapacidad se ha constituido en un
enfrentan las personas con discapacidad;
área de atención prioritaria, encaminada a la atención
equitativa, transparente y de calidad de este grupo; 4. Eliminar toda forma de abandono, discriminación, odio,
explotación, violencia y abuso de autoridad por razones
Que, A pesar de existir una Ley de Discapacidades, se
de discapacidad y sancionar a quien incurriere en estas
requiere de un desarrollo normativo adecuado que permita
acciones;
la aplicación de los preceptos constitucionales vigentes; y
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7. Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 -- 7
5. Promover la corresponsabilidad y participación de la 7. Participación e inclusión: se procurará la participación
familia, la sociedad y las instituciones públicas, protagónica de las personas con discapacidad en la toma
semipúblicas y privadas para lograr la inclusión social de decisiones, planificación y gestión en los asuntos de
de las personas con discapacidad y el pleno ejercicio de interés público, para lo cual el Estado determinará
sus derechos; y, planes y programas estatales y privados coordinados y
las medidas necesarias para su participación e inclusión
6. Garantizar y promover la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad;
plenas y efectivas de las personas con discapacidad en
los ámbitos públicos y privados. 8. Accesibilidad: se garantiza el acceso de las personas
con discapacidad al entorno físico, al transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los
CAPÍTULO SEGUNDO sistemas y las tecnologías de información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
APLICACIÓN urbanas como rurales; así como, la eliminación de
obstáculos que dificulten el goce y ejercicio de los
Artículo 4.- Principios fundamentales.- La presente
derechos de las personas con discapacidad, y se
normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes
facilitará las condiciones necesarias para procurar el
principios:
mayor grado de autonomía en sus vidas cotidianas;
1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o 9. Protección de niñas, niños y adolescentes con
su familia puede ser discriminada; ni sus derechos discapacidad: se garantiza el respeto de la evolución de
podrán ser anulados o reducidos a causa de su las facultades de las niñas, niños y adolescentes con
condición de discapacidad. discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
y,
La acción afirmativa será toda aquella medida
necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria 10. Atención prioritaria: en los planes y programas de la
cuando se manifieste la condición de desigualdad de la vida en común se les dará a las personas con
persona con discapacidad en el espacio en que goce y discapacidad atención especializada y espacios
ejerza sus derechos; tendrá enfoque de género, preferenciales, que respondan a sus necesidades
generacional e intercultural; particulares o de grupo.
2. In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance La presente normativa también se sujeta a los demás
de las disposiciones legales, éstas se aplicarán en el principios consagrados en la Constitución de la República,
sentido más favorable y progresivo a la protección de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
las personas con discapacidad; Discapacidad y demás tratados e instrumentos
internacionales de derechos humanos.
3. Igualdad de oportunidades: todas las personas con
discapacidad son iguales ante la ley, tienen derecho a
igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual TÍTULO II
medida sin discriminación alguna. No podrá reducirse o DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUS
negarse el derecho de las personas con discapacidad y DERECHOS, GARANTÍAS Y BENEFICIOS
cualquier acción contraria que así lo suponga será
sancionable; CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y
4. Responsabilidad social colectiva: toda persona debe DEMÁS SUJETOS DE LEY
respetar los derechos de las personas con discapacidad y
SECCIÓN PRIMERA DE
sus familias, así como de conocer de actos de
LOS SUJETOS
discriminación o violación de derechos de personas con
discapacidad está legitimada para exigir el cese Artículo 5.- Sujetos.- Se encuentran amparados por esta
inmediato de la situación violatoria, la reparación Ley:
integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanción
respectiva según el caso; a) Las personas con discapacidad ecuatorianas o
extranjeras que se encuentren en el territorio
5. Celeridad y eficacia: en los actos del servicio público y ecuatoriano;
privado se atenderá prioritariamente a las personas con
discapacidad y el despacho de sus requerimientos se b) Las y los ecuatorianos con discapacidad que se
procesarán con celeridad y eficacia; encuentren en el exterior, en lo que fuere aplicable y
pertinente de conformidad a esta Ley;
6. Interculturalidad: se reconoce las ciencias, tecnologías,
saberes ancestrales, medicinas y prácticas de las c) Las personas con deficiencia o condición
comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades para discapacitante, en los términos que señala la presente
el ejercicio de los derechos de las personas con Ley;
discapacidad de ser el caso;
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8. 8 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012
d) Las y los parientes hasta cuarto grado de Artículo 9.- Calificación.- La autoridad sanitaria nacional a
consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja través del Sistema Nacional de Salud realizará la
en unión de hecho, representante legal o las personas calificación de discapacidades y la capacitación continua de
que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una los equipos calificadores especializados en los diversos
persona con discapacidad; y, tipos de discapacidades que ejercerán sus funciones en el
área de su especialidad.
e) Las personas jurídicas públicas, semipúblicas y
privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención y La calificación de la discapacidad para determinar su tipo,
cuidado de personas con discapacidad, debidamente nivel o porcentaje se efectuará a petición de la o el
acreditadas por la autoridad competente. interesado, de la persona que la represente o de las personas
o entidades que estén a su cargo; la que será voluntaria,
personalizada y gratuita.
Artículo 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos
de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda En el caso de personas ecuatorianas residentes en el exterior
aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias la calificación de la discapacidad se realizará a través de las
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con representaciones diplomáticas de conformidad con el
independencia de la causa que la hubiera originado, ve reglamento.
restringida permanentemente su capacidad biológica,
sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades La autoridad sanitaria nacional capacitará y acreditará, de
esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca conformidad con la Ley y el reglamento, al personal técnico
el Reglamento. y especializado en clasificación, valoración y métodos para
la calificación de la condición de discapacidad.
Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente Artículo 10.- Recalificación o anulación de registro.-
se aplicarán para aquellos cuya discapacidad sea igual o Toda persona tiene derecho a la recalificación de su
superior a la determinada en el Reglamento. discapacidad, previa solicitud debidamente fundamentada.
El Reglamento a la Ley podrá establecer beneficios La autoridad sanitaria nacional, de oficio o a petición de
proporcionales al carácter tributario, según los grados de parte, previa la apertura de un expediente administrativo,
discapacidad, con excepción de los beneficios establecidos podrá anular o rectificar una calificación de discapacidad,
en el Artículo 74. por considerar que la misma fue concedida por error,
negligencia o dolo del equipo calificador especializado, sin
Artículo 7.- Persona con deficiencia o condición perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
discapacitante.- Se entiende por persona con deficiencia o correspondientes.
condición discapacitante a toda aquella que, presente
disminución o supresión temporal de alguna de sus En este caso, la autoridad sanitaria nacional notificará al
capacidades físicas, sensoriales o intelectuales Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades y al
manifestándose en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas Registro Civil, Identificación y Cedulación para que los
o dificultades para percibir, desplazarse, oír y/o ver, mismos procedan a la anulación o a la rectificación del
comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la respectivo registro; debiendo notificar a las personas
vida diaria limitando el desempeño de sus capacidades; y, naturales y/o jurídicas públicas, semipúblicas y privadas
en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos. que correspondan.
SECCIÓN SEGUNDA SECCIÓN TERCERA
DE LA ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DEL SUBSISTEMA NACIONAL PARA LA
DISCAPACIDAD
CALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
Artículo 11.- Procedimiento de acreditación.- Una vez
Artículo 8.- Subsistema Nacional para la Calificación de realizada la calificación de las personas con discapacidad y
la Discapacidad.- La autoridad sanitaria nacional creará el el correspondiente registro por parte de la unidad
Subsistema Nacional para la Calificación de la competente del Sistema Nacional de Salud, la autoridad
Discapacidad, con sus respectivos procedimientos e sanitaria deberá remitir inmediatamente dicha información
instrumentos técnicos, el mismo que será de estricta al Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que se
observancia por parte de los equipos calificadores incluya en la cédula de ciudadanía la condición de
especializados. discapacidad, su tipo, nivel y porcentaje.
El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades a más Las personas con discapacidad residentes en el exterior que
de las funciones señaladas en la Constitución dará han sido acreditadas, si así lo solicitan podrán solicitar su
seguimiento y vigilancia al correcto funcionamiento del retorno al país, donde recibirán el apoyo económico y social
Subsistema Nacional para la Calificación de la de conformidad con el reglamento.
Discapacidad; de igual forma, coordinará con la autoridad
sanitaria nacional la evaluación y diagnóstico en los Artículo 12.- Documento habilitante.- La cédula de
respectivos circuitos. ciudadanía que acredite la calificación y el registro
Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.
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9. Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 -- 9
correspondiente, será documento suficiente para acogerse a directa por parte de las o los funcionarios públicos,
los beneficios de la presente Ley; así como, el único administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte;
documento requerido para todo trámite en los sectores así como también por parte de las personas naturales y
público y privado. El certificado de votación no les será jurídicas privadas.
exigido para ningún trámite público o privado.
Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que
En el caso de las personas con deficiencia o condición les sea aplicable a las personas con deficiencia o condición
discapacitante, el documento suficiente para acogerse a los discapacitante, y a las y los parientes hasta cuarto grado de
beneficios que establece esta Ley en lo que les fuere consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en
aplicable, será el certificado emitido por el equipo unión de hecho o representante legal que tengan bajo su
calificador especializado. responsabilidad y/o cuidado a una persona con
discapacidad.
SECCIÓN CUARTA Artículo 17.- Medidas de acción afirmativa.- El Estado, a
través de los organismos competentes, adoptará las medidas
DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON de acción afirmativa en el diseño y la ejecución de políticas
DISCAPACIDAD Y DE PERSONAS JURÍDICAS públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio
DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON pleno de los derechos de las personas con discapacidad que
DISCAPACIDAD se encontraren en situación de desigualdad.
Artículo 13.- Registro Nacional de Personas con Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseño y
Discapacidad.- La autoridad sanitaria nacional será la ejecución de políticas públicas, así como para el
responsable de llevar el Registro Nacional de Personas con cumplimiento de obligaciones, se observará la situación real
Discapacidad y con Deficiencia o Condición Discapacitante, y condición humana de vulnerabilidad en la que se
así como de las personas jurídicas públicas, semipúblicas y encuentre la persona con discapacidad, y se le garantizará
privadas dedicadas a la atención de personas con los derechos propios de su situación particular.
discapacidad y con deficiencia o condición discapacitante,
el cual pasará a formar parte del Sistema Nacional de Datos Artículo 18.- Cooperación internacional.- El Consejo
Públicos, de conformidad con la Ley. Nacional de Igualdad de Discapacidades coordinará con las
autoridades nacionales en el ámbito de su competencia, los
Artículo 14.- Interconexión de bases de datos- Las bases gobiernos autónomos descentralizados, y las personas
de datos de los registros nacionales de personas con jurídicas de derecho público la promoción, difusión, así
discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante y como la canalización de la asesoría técnica y los recursos
de personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas destinados a la atención de personas con discapacidad, en
dedicadas a su atención, mantendrán la debida concordancia con el Plan Nacional de Discapacidades.
interconexión con los organismos de la administración
pública y las instituciones privadas que ofrezcan servicios Las personas jurídicas privadas sin fines de lucro,
públicos que estén involucrados en el área de la notificarán al Consejo Nacional de Igualdad de
discapacidad, a fin de procurar la actualización de su Discapacidades respecto de sus planes, programas y sobre
información y la simplificación de los procesos, de los recursos provenientes de la cooperación internacional,
conformidad con la Ley. con el fin de coordinar esfuerzos y cumplir el Plan Nacional
de Discapacidades.
Artículo 15.- Remisión de información.- Las instituciones
de salud públicas y privadas, están obligadas a reportar SECCIÓN SEGUNDA
inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional y al
Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, sobre el DE LA SALUD
nacimiento de toda niña o niño con algún tipo de
discapacidad, deficiencia o condición discapacitante, Artículo 19.- Derecho a la salud.- El Estado garantizará a
guardando estricta reserva de su identidad, la misma que no las personas con discapacidad el derecho a la salud y
formará parte del sistema nacional de datos públicos. asegurará el acceso a los servicios de promoción,
prevención, atención especializada permanente y prioritaria,
CAPÍTULO SEGUNDO habilitación y rehabilitación funcional e integral de salud,
en las entidades públicas y privadas que presten servicios de
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON salud, con enfoque de género, generacional e intercultural.
DISCAPACIDAD
La atención integral a la salud de las personas con
SECCIÓN PRIMERA discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante
será de responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional,
DE LOS DERECHOS que la prestará a través la red pública integral de salud.
Artículo 16.- Derechos.- El Estado a través de sus Artículo 20.- Subsistemas de promoción, prevención,
organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas habilitación y rehabilitación.- La autoridad sanitaria
con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos nacional dentro del Sistema Nacional de Salud, las
establecidos en la Constitución de la República, los tratados autoridades nacionales educativa, ambiental, relaciones
e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicación laborales y otras dentro del ámbito de sus competencias,
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10. 10 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012
establecerán e informarán de los planes, programas y personas con discapacidad, de conformidad con la realidad
estrategias de promoción, prevención, detección temprana e epidemiológica nacional y local. Además, la autoridad
intervención oportuna de discapacidades, deficiencias o sanitaria nacional arbitrará las medidas que permitan
condiciones discapacitantes respecto de factores de riesgo garantizar la provisión de insumos y ayudas técnicas y
en los distintos niveles de gobierno y planificación. tecnológicas requeridos para la atención de las personas con
discapacidad; así como, fomentará la producción de órtesis,
La habilitación y rehabilitación son procesos que consisten prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas, en
en la prestación oportuna, efectiva, apropiada y con calidad coordinación con las autoridades nacionales competentes, y
de servicios de atención. Su propósito es la generación, las personas jurídicas públicas y privadas.
recuperación, fortalecimiento de funciones, capacidades,
habilidades y destrezas para lograr y mantener la máxima
independencia, capacidad física, mental, social y Artículo 24.- Programas de soporte psicológico y
vocacional, así como la inclusión y participación plena en capacitación periódica.- La autoridad sanitaria nacional
todos los aspectos de la vida. dictará la normativa que permita implementar programas de
soporte psicológico para personas con discapacidad y sus
La autoridad sanitaria nacional establecerá los familiares, direccionados hacia una mejor comprensión del
procedimientos de coordinación, atención y supervisión de manejo integral de la discapacidad; así como, programas de
las unidades de salud públicas y privadas a fin de que capacitación periódica para las personas que cuidan a
brinden servicios profesionales especializados de personas con discapacidad, los que podrán ser ejecutados
habilitación y rehabilitación. La autoridad sanitaria nacional por la misma o por los organismos públicos y privados
proporcionará a las personas con discapacidad y a sus especializados.
familiares, la información relativa a su tipo de discapacidad.
Artículo 25.- Seguros de vida y/o salud y medicina
Artículo 21.- Certificación y acreditación de servicios de prepagada.- La Superintendencia de Bancos y Seguros
salud para discapacidad.- La autoridad sanitaria nacional controlará y vigilará que las compañías de seguro y/o
certificará y acreditará en el Sistema Nacional de Salud, los medicina prepagada incluyan en sus contratos, coberturas y
servicios de atención general y especializada, habilitación, servicios de seguros de vida y/o salud a las personas con
rehabilitación integral, y centros de órtesis, prótesis y otras discapacidad y a quienes adolezcan de enfermedades
ayudas técnicas y tecnológicas para personas con graves, catastróficas o degenerativas.
discapacidad.
La autoridad sanitaria nacional vigilará que los servicios de
Artículo 22.- Genética humana y bioética.- La autoridad
salud prestados a las personas con discapacidad por las
sanitaria nacional en el marco del Sistema Nacional de
compañías mencionadas en el inciso anterior, sean de la
Salud normará, desarrollará y ejecutará el Programa
más alta calidad y adecuados a su discapacidad.
Nacional de Genética Humana con enfoque de prevención
de discapacidades, con irrestricto apego a los principios de Todo modelo de contrato global de las compañías de
bioética y a los derechos consagrados en la Constitución de seguros privados que incluyan coberturas de vida y/o de
la República y en los tratados e instrumentos salud y de las compañías de salud y/o medicina prepagada
internacionales. deberán ser aprobados y autorizados por la
Superintendencia de Bancos y Seguros, para lo cual deberá
mantener coordinación con la autoridad sanitaria nacional.
Artículo 23.- Medicamentos, insumos, ayudas técnicas, Los contratos no podrán contener cláusulas de exclusión por
producción, disponibilidad y distribución.- La autoridad motivos de preexistencias y las mismas serán cubiertas aún
sanitaria nacional procurará que el Sistema Nacional de cuando la persona cambie de plan de salud o aseguradora.
Salud cuente con la disponibilidad y distribución oportuna y
permanente de medicamentos e insumos gratuitos, Se prohíbe negarse a celebrar un contrato de las
requeridos en la atención de discapacidades, enfermedades características celebradas o a prestar dichos servicios,
de las personas con discapacidad y deficiencias o proporcionarlos con menor calidad o incrementar los
condiciones discapacitantes. valores regulares de los mismos, estando sujetos a las
sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y demás autoridades competentes.
Las órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas
que reemplacen o compensen las deficiencias anatómicas o
funcionales de las personas con discapacidad, serán Artículo 26.- Subsistema de información.- La autoridad
entregadas gratuitamente por la autoridad sanitaria nacional sanitaria nacional mantendrá un sistema de información
a través del Sistema Nacional de Salud; que además, continua y educativa sobre todas las discapacidades y salud.
garantizará la disponibilidad y distribución de las mismas,
cumpliendo con los estándares de calidad establecidos. Las normas de carácter sanitario preverán las características
que deberán contener los productos farmacéuticos y
El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades alimentos de uso médico, respecto de la rotulación con
propondrá a la autoridad sanitaria nacional la inclusión en el sistema Braille. La rotulación incluirá al menos la
cuadro nacional de medicamentos, insumos y ayudas información de seguridad del producto, nombre, fecha de
técnicas y tecnológicas requeridos para la atención de las producción y vencimiento.
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11. Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 -- 11
SECCIÓN TERCERA aquellos que no puedan asistir a establecimientos regulares
de educación, en razón de la condición funcional de su
DE LA EDUCACIÓN discapacidad.
Artículo 27.- Derecho a la educación.- El Estado La autoridad educativa nacional garantizará la educación
procurará que las personas con discapacidad puedan inclusiva, especial y específica, dentro del Plan Nacional de
acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Educación, mediante la implementación progresiva de
Nacional de Educación y del Sistema de Educación programas, servicios y textos guías en todos los planteles
Superior, sus estudios, para obtener educación, formación educativos.
y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento
educativo especializado o en un establecimiento de Artículo 31.- Capacitación y formación a la comunidad
educación escolarizada, según el caso. educativa.- La autoridad educativa nacional propondrá y
ejecutará programas de capacitación y formación
Artículo 28.- Educación inclusiva.- La autoridad educativa relacionados con las discapacidades en todos los niveles y
nacional implementará las medidas pertinentes, para modalidades del sistema educativo.
promover la inclusión de estudiantes con necesidades
educativas especiales que requieran apoyos técnico- La autoridad sanitaria nacional podrá presentar propuestas a
tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, la autoridad educativa nacional, a fin de coordinar procesos
temporales o permanentes y/o adaptaciones curriculares y de capacitación y formación en temas de competencia del
de accesibilidad física, comunicacional y espacios de área de salud, como la promoción y la prevención de la
aprendizaje, en un establecimiento de educación discapacidad en todos los niveles y modalidades educativas.
escolarizada.
Artículo 32.- Enseñanza de mecanismos, medios, formas
Para el efecto, la autoridad educativa nacional formulará, e instrumentos de comunicación.- La autoridad educativa
emitirá y supervisará el cumplimiento de la normativa nacional velará y supervisará que en los establecimientos
nacional que se actualizará todos los años e incluirá educativos públicos y privados, se implemente la enseñanza
lineamientos para la atención de personas con necesidades de los diversos mecanismos, medios, formas e instrumentos
educativas especiales, con énfasis en sugerencias de comunicación para las personas con discapacidad, según
pedagógicas para la atención educativa a cada tipo de su necesidad.
discapacidad. Esta normativa será de cumplimiento
obligatorio para todas las instituciones educativas en el
Artículo 33.- Accesibilidad a la educación.- La autoridad
Sistema Educativo Nacional.
educativa nacional en el marco de su competencia, vigilará
y supervisará, en coordinación con los gobiernos autónomos
Artículo 29.- Evaluación para la educación especial.- El descentralizados, que las instituciones educativas
ingreso o la derivación hacia establecimientos educativos escolarizadas y no escolarizadas, especial y de educación
especiales para personas con discapacidad, será justificada superior, públicas y privadas, cuenten con infraestructura,
única y exclusivamente en aquellos casos, en que luego de diseño universal, adaptaciones físicas, ayudas técnicas y
efectuada la evaluación integral, previa solicitud o tecnológicas para las personas con discapacidad; adaptación
aprobación de los padres o representantes legales, por el curricular; participación permanente de guías intérpretes,
equipo multidisciplinario especializado en discapacidades según la necesidad y otras medidas de apoyo personalizadas
certifique, mediante un informe integral, que no fuere y efectivas que fomenten el desarrollo académico y social
posible su inclusión en los establecimientos educativos de las personas con discapacidad.
regulares.
La autoridad educativa nacional procurará que en las
La evaluación que señala el inciso anterior será base escuelas especiales, siempre que se requiera, de acuerdo a
sustancial para la formulación del plan de educación las necesidades propias de los beneficiarios, se entreguen de
considerando a la persona humana como su centro. manera gratuita textos y materiales en sistema Braille, así
como para el aprendizaje de la lengua de señas ecuatoriana
La conformación y funcionamiento de los equipos y la promoción de la identidad lingüística de las personas
multidisciplinarios especializados estará a cargo de la sordas.
autoridad educativa nacional, de conformidad a lo
establecido en el respectivo reglamento. Artículo 34.- Equipos multidisciplinarios especializados.-
La autoridad educativa nacional garantizará en todos sus
Artículo 30.- Educación especial y específica.- El Consejo niveles la implementación de equipos multidisciplinarios
Nacional de Igualdad de Discapacidades coordinará con las especializados en materia de discapacidades, quienes
respectivas autoridades competentes en materia de deberán realizar la evaluación, seguimiento y asesoría para
educación, el diseño, la elaboración y la ejecución de los la efectiva inclusión, permanencia y promoción de las
programas de educación, formación y desarrollo progresivo personas con discapacidad dentro del sistema educativo
del recurso humano necesario para brindar la atención nacional.
integral a las personas con discapacidad, procurando la
igualdad de oportunidades para su integración social. Las y los miembros de los equipos multidisciplinarios
especializados acreditarán formación y experiencia en el
La autoridad educativa nacional procurará proveer los área de cada discapacidad y tendrán cobertura según el
servicios públicos de educación especial y específica, para modelo de gestión de la autoridad educativa nacional.
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12. 12 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012
Artículo 35.- Educación co-participativa.- La autoridad que en todas las escuelas y centros de conducción no
educativa nacional y los centros educativos inclusivos, profesional y de choferes profesionales, se transversalice el
especiales y regulares, deberán involucrar como parte de la conocimiento y el manejo del tema de la discapacidad y su
comunidad educativa a la familia y/o a las personas que normativa vigente en sus cursos de manejo.
tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a personas con
discapacidad, en la participación de los procesos educativos
y formativos, desarrollados en el área de discapacidades. SECCIÓN CUARTA
Artículo 36.- Inclusión étnica y cultural.- La autoridad DE LA CULTURA, DEPORTE, RECREACIÓN Y
educativa nacional velará que las personas con discapacidad TURISMO
tengan la oportunidad de desarrollar los procesos educativos
Artículo 42.- Derecho a la cultura.- El Estado a través de
y formativos dentro de sus comunidades de origen,
la autoridad nacional competente en cultura garantizará a las
fomentando su inclusión étnico-cultural y comunitaria de
personas con discapacidad el acceso, participación y disfrute
forma integral.
de las actividades culturales, recreativas, artísticas y de
esparcimiento; así como también apoyará y fomentará la
Artículo 37.- Formación de transición.- La autoridad utilización y el desarrollo de sus habilidades, aptitudes y
educativa nacional, desarrollará programas de acuerdo a las potencial artístico, creativo e intelectual, implementando
etapas etarias de la vida para las personas con discapacidad mecanismos de accesibilidad.
que se formen en los centros de educación especial y
regular; y, ejecutarán programas orientados a favorecer la
El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en
transición de una persona que adquiera una discapacidad en
coordinación con la autoridad nacional competente en
cualquier etapa de su vida.
cultura formulará las políticas públicas con el fin de
promover programas y acciones para garantizar los
Artículo 38.- Becas.- Aquellas personas con discapacidad derechos de las personas con discapacidad.
en cuya localidad no exista un establecimiento educativo
público con servicios adecuados para atender a sus
Artículo 43.- Derecho al deporte.- El Estado a través de la
necesidades educativas especiales podrán recibir del
autoridad nacional competente en deporte y los gobiernos
Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo, becas y créditos
autónomos descentralizados, dentro del ámbito de sus
educativos, a fin de que asistan a una institución educativa
competencias, promoverán programas y acciones para la
particular o fiscomisional que sí ofrezca los servicios
inclusión, integración y seguridad de las personas con
adecuados, de conformidad con la normativa específica que
discapacidad a la práctica deportiva, implementando
se expida para el efecto.
mecanismos de accesibilidad y ayudas técnicas, humanas y
financieras a nivel nacional e internacional.
La Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación hará cumplir a las instituciones de
El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en
educación superior públicas y privadas la concesión de
coordinación con la autoridad nacional competente en
becas de tercer y cuarto nivel, en sus modalidades
deporte formulará las políticas públicas con el fin de
presencial, semipresencial y a distancia, para personas con
promover programas y acciones para garantizar los
discapacidad, aplicando criterios de equidad de género.
derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 39.- Educación bilingüe.- La autoridad educativa
nacional implementará en las instituciones de educación Artículo 44.- Turismo accesible.- La autoridad nacional
especial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad encargada del turismo en coordinación con los gobiernos
el modelo de educación intercultural y el de educación autónomos descentralizados, vigilarán la accesibilidad de
bilingüe-bicultural. las personas con discapacidad a las diferentes ofertas
turísticas, brindando atención prioritaria, servicios con
La autoridad educativa nacional asegurará la capacitación y diseño universal, transporte accesible y servicios adaptados
enseñanza en lengua de señas ecuatoriana en los distintos para cada discapacidad.
niveles educativos, así como la promoción de la identidad
lingüística de las personas sordas. Además, los organismos mencionados vigilarán que las
empresas privadas y públicas brinden sus servicios de
Artículo 40.- Difusión en el ámbito de educación manera permanente, así como también que promuevan
superior.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, tarifas reducidas para las personas con discapacidad.
Ciencia, Tecnología e Innovación, asegurará que en todas
las instituciones de educación superior se transversalice el
conocimiento del tema de la discapacidad dentro de las SECCIÓN QUINTA
mallas curriculares de las diversas carreras y programas
DEL TRABAJO Y CAPACITACIÓN
académicos, dirigidos a la inclusión de las personas con
discapacidad y a la formación humana de las y los futuros Artículo 45.- Derecho al trabajo.- Las personas con
profesionales. discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante
tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en
Artículo 41.- Difusión en ámbito de la formación de
condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las
conductores y chóferes.- La autoridad nacional competente
prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos
en transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, asegurará
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13. Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 -- 13
para la aplicación, selección, contratación, capacitación e persona con discapacidad severa, podrán formar parte del
indemnización de personal y demás condiciones porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral, de
establecidas en los sectores público y privado. conformidad con el reglamento. Este beneficio no podrá
trasladarse a más de una (1) persona por persona con
Artículo 46.- Políticas laborales.- El Consejo Nacional de discapacidad.
Igualdad de Discapacidades en coordinación con la
autoridad nacional encargada de las relaciones laborales Se considerarán como sustitutos a los padres de las niñas,
formulará las políticas sobre formación para el trabajo, niños o adolescentes con discapacidad o a sus
empleo, inserción y reinserción laboral, readaptación representantes legales. De existir otros casos de solidaridad
profesional y reorientación ocupacional para personas con humana, la autoridad nacional encargada de la inclusión
discapacidad, y en lo pertinente a los servicios de económica y social validará al sustituto, de conformidad al
orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo, reglamento.
facilidades para su desempeño, colocación y conservación
de empleo para personas con discapacidad, aplicando Las y los empleadores no podrán contratar más del
criterios de equidad de género. cincuenta por ciento (50%) de sustitutos del porcentaje legal
establecido.
Artículo 47.- Inclusión laboral.- La o el empleador En el caso de sustitución en cooperativas de transporte se
público o privado que cuente con un número mínimo de regulará de conformidad con el reglamento.
veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un
mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con
discapacidad, en labores permanentes que se consideren Artículo 49.- Deducción por inclusión laboral.- Las o los
apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones empleadores podrán deducir el ciento cincuenta por ciento
físicas y aptitudes individuales, procurando los principios (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del
de equidad de género y diversidad de discapacidades. El impuesto a la renta respecto de las remuneraciones y
porcentaje de inclusión laboral deberá ser distribuido beneficios sociales sobre los que se aporten al Instituto
equitativamente en las provincias del país, cuando se trate Ecuatoriano de Seguridad Social de cada empleado
de empleadores nacionales; y a los cantones, cuando se trate contratado con discapacidad, sustitutos, de las y los
de empleadores provinciales. trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho
o hijo con discapacidad y que se encuentren bajo su
En los casos de la nómina del personal de las Fuerzas cuidado, siempre que no hayan sido contratados para
Armadas, Policía Nacional, Cuerpos de Bomberos y cumplir con la exigencia del personal mínimo con
Policías Municipales del sector público, empresas de discapacidad, fijado en el 4%, de conformidad con esta Ley.
seguridad y vigilancia privada; se tomará en cuenta
únicamente la nómina del personal administrativo para el Se podrán constituir centros especiales de empleo públicos
cálculo del porcentaje de inclusión laboral detallado en el o privados con sujeción a la Ley integrados por al menos un
inciso anterior, excluyendo el desempeño de funciones ochenta por ciento (80%) de trabajadores con discapacidad,
operativas en razón del riesgo que implica para integridad los mismos que deberán garantizar condiciones adecuadas
física de la personas con discapacidad. de trabajo. Para el efecto, las autoridades nacionales
competentes en regulación tributaria y los gobiernos
autónomos descentralizados crearán incentivos tributarios
El trabajo que se asigne a una persona con discapacidad
orientados a impulsar la creación de estos centros.
deberá ser acorde a sus capacidades, potencialidades y
talentos, garantizando su integridad en el desempeño de sus
labores; proporcionando los implementos técnicos y Artículo 50.- Mecanismos de selección de empleo.- Las
tecnológicos para su realización; y, adecuando o instituciones públicas y privadas están obligadas a adecuar
readecuando su ambiente o área de trabajo en la forma que sus requisitos y mecanismos de selección de empleo, para
posibilite el cumplimiento de sus responsabilidades facilitar la participación de las personas con discapacidad,
laborales. procurando la equidad de género y diversidad de
discapacidad.
En caso de que la o el empleador brinde el servicio de
Los servicios de capacitación profesional y más entidades
transporte a sus trabajadores, las unidades de transporte
de capacitación deberán incorporar personas con
deberán contar con los accesos adecuados correspondientes
discapacidad a sus programas regulares de formación y
o serán validos otros beneficios sociales de acuerdo al
capacitación.
reglamento de la presente Ley.
Para efectos del cálculo del porcentaje de inclusión laboral La autoridad nacional encargada de las relaciones laborales
se excluirán todos aquellos contratos que la Ley de la garantizará y fomentará la inserción laboral de las personas
materia no establezca de naturaleza estable o permanente. con discapacidad.
Artículo 48.- Sustitutos.- Las y los parientes hasta cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, Artículo 51.- Estabilidad laboral.- Las personas con
pareja en unión de hecho, representante legal o las personas discapacidad, deficiencia o condición discapacitante
que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una gozarán de estabilidad especial en el trabajo.
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14. 14 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012
En el caso de despido injustificado de una persona con Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, a fin de
discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutención que el mismo evalúe el cumplimiento de las políticas
de la persona con discapacidad, deberá ser indemnizada con públicas en materia laboral.
un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor
remuneración, adicionalmente de la indemnización legal Artículo 54.- Capacitación.- Las instituciones públicas
correspondiente. ejecutarán programas gratuitos de manera progresiva y
permanente de capacitación dirigidos a las y los servidores
Las personas que adquieran una discapacidad en su vida públicos a fin de prepararlos y orientarlos en la correcta
laboral, por caso fortuito o por enfermedad sobreviniente, atención y trato a sus compañeros, colaboradores y usuarios
tienen derecho a su rehabilitación, readaptación, con discapacidad. Dichos programas contendrán diversidad
capacitación, reubicación o reinserción, de conformidad con de temáticas de acuerdo al servicio que preste cada
la Ley. institución.
Además, para la supresión de puestos no se considerarán los Artículo 55.- Crédito preferente.- Las entidades públicas
que ocupen las personas con discapacidad o quienes tengan crediticias mantendrán una línea de crédito preferente para
a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, pareja en emprendimientos individuales, asociativos y/o familiares de
unión de hecho o progenitor con discapacidad, debidamente las personas con discapacidad.
certificado por la autoridad sanitaria nacional.
El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
otorgará créditos quirografarios reduciendo en un cincuenta
por ciento (50%) el tiempo de las aportaciones necesarias
Artículo 52.- Derecho a permiso, tratamiento y
para tener acceso a los mismos. En este caso, no se exigirá
rehabilitación.- Las personas con discapacidad tendrán
como requisito que las aportaciones sean continuas.
derecho a gozar de permiso para tratamiento y
rehabilitación, de acuerdo a la prescripción médica
debidamente certificada, tanto en el sector público como en SECCIÓN SEXTA
el privado, de conformidad con la Ley. Además de permisos
emergentes, inherentes a la condición de la persona con DE LA VIVIENDA
discapacidad.
Artículo 56.- Derecho a la vivienda.- Las personas con
El permiso por maternidad se ampliará por tres (3) meses discapacidad tendrán derecho a una vivienda digna y
adicionales, en el caso del nacimiento de niñas o niños con adecuada a sus necesidades, con las facilidades de acceso y
discapacidad o congénitos graves. condiciones, que les permita procurar su mayor grado de
autonomía.
Se prohíbe disminuir la remuneración de la o del trabajador
con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su La autoridad nacional encargada de vivienda y los
condición. gobiernos autónomos descentralizados implementarán,
diseñarán y ejecutarán programas de vivienda, que permitan
Las y los servidores públicos y las y los empleados privados a las personas con discapacidad un acceso prioritario y
contratados en jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, oportuno a una vivienda. Los programas incluirán políticas
que tuvieren bajo su responsabilidad a personas con dirigidas al establecimiento de incentivos, financiamiento y
discapacidad severa, debidamente certificada, tendrán apoyo, tanto para la construcción o adquisición de
derecho a dos (2) horas diarias para su cuidado, previo inmuebles o viviendas nuevas, como para el mejoramiento,
informe de la unidad de recursos humanos o de acondicionamiento y accesibilidad de las viviendas ya
administración del talento humano. adquiridas.
Artículo 57.- Crédito para vivienda.- La autoridad
Artículo 53.- Seguimiento y control de la inclusión nacional encargada de vivienda y los gobiernos autónomos
laboral.- La autoridad nacional encargada de las relaciones descentralizados prestarán las facilidades en el otorgamiento
laborales realizará seguimientos periódicos de verificación de créditos para la adquisición, construcción, adecuación o
de la plena inclusión laboral de las personas con remodelación de la vivienda.
discapacidad, supervisando el cumplimiento del porcentaje
de Ley y las condiciones laborales en las que se El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
desempeñan. otorgará créditos hipotecarios reduciendo en un cincuenta
por ciento (50%) el tiempo de las aportaciones necesarias
En el caso de los sustitutos del porcentaje de inclusión para tener acceso a los mismos. En este caso, no se exigirá
laboral, la autoridad nacional encargada de la inclusión como requisito que las aportaciones sean continuas.
económica y social verificará periódicamente el correcto
cuidado y manutención económica de las personas con SECCIÓN SÉPTIMA
discapacidad a su cargo.
DE LA ACCESIBILIDAD
Las autoridades nacionales encargadas de las relaciones Artículo 58.- Accesibilidad.- Se garantizará a las personas
laborales y de la inclusión económica y social remitirán con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y
periódicamente el resultado del seguimiento y control de la servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o
inclusión laboral de las personas con discapacidad, al
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15. Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012 -- 15
dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. Se adoptarán las medidas técnicas necesarias que aseguren
En toda obra pública y privada de acceso público, urbana o la adaptación de todas las unidades de los medios de
rural, deberán preverse accesos, medios de circulación, transporte público y comercial que sean libres de barreras y
información e instalaciones adecuadas para personas con obstáculos y medidas.
discapacidad.
Artículo 61.- Unidades accesibles.- Los organismos
Los gobiernos autónomos descentralizados dictarán las competentes para conceder permisos de operación a
ordenanzas respectivas para el cumplimiento de este organizaciones de taxis, exigirán que al menos un
derecho de conformidad a las normas de accesibilidad para porcentaje de sus unidades cuenten con las adecuaciones
personas con discapacidad dictadas por el Instituto técnicas necesarias para transportar a personas con
Ecuatoriano de Normalización (INEN) y al diseño discapacidad con movilidad reducida, en función de las
universal. necesidades de la respectiva circunscripción territorial, de
conformidad con el reglamento de esta Ley.
Los estacionamientos de uso público y privado tendrán
espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean Artículo 62.- Identificación y permiso de circulación de
conducidos por personas con discapacidad físico-motora, automotores.- La autoridad competente en transporte
ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones terrestre, tránsito y seguridad vial emitirá gratuitamente la
o ascensores, en los porcentajes que establezcan las identificación a los vehículos que se utilicen para la
ordenanzas y el reglamento. transportación de las personas con discapacidad y llevará un
registro numerado de las mismas.
En el caso de los sistemas de estacionamiento tarifados
creados por los gobiernos autónomos descentralizados se La identificación contendrá de manera visible el símbolo
destinará un porcentaje de parqueaderos claramente internacional de accesibilidad, la respectiva numeración de
identificados mediante señalización y color, de conformidad registro, el número de cédula o el registro único de
con el reglamento de la presente Ley. contribuyentes de la persona acreditada y el período de
validez.
El porcentaje señalado en los incisos anteriores no será
inferior al dos por ciento (2%) del total de parqueos Estos vehículos estarán exentos de prohibiciones
regulares de la edificación o de la zona tarifada. municipales de circulación.
Artículo 59.- Asistencia de animales adiestrados.- Las PARÁGRAFO 2°
personas con discapacidad tienen derecho a ser
acompañadas por auxiliares animales debidamente DE LA ACCESIBILIDAD A LA COMUNICACIÓN
entrenados y calificados para cubrir sus necesidades. La
permanencia y acompañamiento podrá efectuarse en los Artículo 63.- Accesibilidad de la comunicación.- El
espacios y ambientes que permite el acceso a personas. Estado promocionará el uso de la lengua de señas
Ninguna disposición pública o privada podrá impedir la ecuatoriana, el sistema Braille, las ayudas técnicas y
libre circulación y el ejercicio de este derecho, a excepción tecnológicas, así como los mecanismos, medios y formatos
de los centros de salud. aumentativos y alternativos de comunicación; garantizando
la inclusión y participación de las personas con
Los animales adiestrados deberán ser debidamente discapacidad en la vida en común.
certificados por la autoridad sanitaria competente.
Artículo 64.- Comunicación audiovisual.- La autoridad
nacional encargada de las telecomunicaciones dictará las
PARÁGRAFO 1° normas y regulará la implementación de herramientas
humanas, técnicas y tecnológicas necesarias en los medios
DE LA ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO Y AL de comunicación audiovisual para que las personas con
TRANSPORTE PÚBLICO Y COMERCIAL discapacidad auditiva ejerzan su derecho de acceso a la
información.
Artículo 60.- Accesibilidad en el transporte.- Las
personas con discapacidad tienen derecho a acceder y Dentro de las normas se establecerá la obligación de
utilizar el transporte público. incorporar a un intérprete de lenguaje de señas ecuatoriana
y/o la opción de subtitulado en los contenidos de programas
Los organismos competentes en tránsito, transporte terrestre educativos, noticias, campañas electorales y cultura general.
y seguridad vial en las diferentes circunscripciones
territoriales, previo el otorgamiento de los respectivos Además, se establecerá la obligación a los medios de
permisos de operación y circulación, vigilarán, fiscalizarán comunicación audiovisual y de radio para la emisión de un
y controlarán el cumplimiento obligatorio de las normas de programa semanal en que las personas con discapacidad
transporte para personas con discapacidad dictadas por el puedan interactuar.
Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y
establecerán medidas que garanticen el acceso de las Artículo 65.- Atención prioritaria en portales web.- Las
personas con discapacidad a las unidades de transporte y instituciones públicas y privadas que prestan servicios
aseguren su integridad en la utilización de las mismas, públicos, incluirán en sus portales web, un enlace de acceso
sancionando su inobservancia.
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16. 16 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 796 -- Martes 25 de septiembre del 2012
para las personas con discapacidad, de manera que accedan 3. Que la obra o copia de la obra que ha de convertirse a
a información y atención especializada y prioritaria, en los formato accesible no esté razonablemente disponible en
términos que establezca el reglamento. un formato idéntico o prácticamente equivalente que
permita el acceso a las personas con discapacidad y que
Artículo 66.- Accesibilidad en bibliotecas.- Las la entidad que proporciona este formato accesible
bibliotecas públicas y privadas, procurarán incorporar notifique sobre dicho uso al titular del derecho de autor
recursos humanos y materiales, infraestructura, apoyos y que se pague una compensación adecuada para los
técnicos y tecnologías adecuadas que permitan el acceso de titulares de dicho derecho.
las personas con discapacidad.
Artículo 69.- Indicación de prohibición y puesta a
disposición de formatos accesibles.- En los formatos
Artículo 67.- Excepciones o limitaciones a los derechos accesibles a los que se refieren los artículos anteriores, se
de autor y derechos conexos.- Las personas con señalará expresamente la circunstancia de haber sido
discapacidad están exentas de la autorización del titular de realizados bajo la excepción de estos artículos e indicando
los derechos de autor o conexos, y del pago de la prohibición de su distribución y puesta a disposición, a
remuneración alguna a dicho titular, para adaptar, traducir y cualquier título, a personas que su discapacidad no se
distribuir las obras y materias protegidas; así como, para encuentre legalmente acreditada.
comunicar y poner a disposición de los sujetos públicos por
medios interactivos, alámbricos e inalámbricos, de manera Artículo 70.- Lengua de señas.- Se reconoce la lengua de
digital o analógica o para producir y proporcionar formatos señas ecuatoriana como lengua propia y medio de
accesibles de dichas obras o materias, siempre que se comunicación de las personas con discapacidad auditiva.
cumplan las siguientes condiciones:
Se incorporará progresivamente el servicio de intérpretes de
1. Que la obra se suministre exclusivamente para el uso de la lengua de señas ecuatoriana en las instituciones públicas,
personas con discapacidad, siempre que dicha así como la capacitación de las y los servidores públicos en
utilización guarde relación directa con la discapacidad la misma.
específica de que se trate;
SECCIÓN OCTAVA
2. Que la persona u organización que desee realizar
cualquier uso legítimo de una obra al amparo del DE LAS TARIFAS PREFERENCIALES,
presente artículo tenga acceso legal a la obra o a una EXENCIONES ARANCELARIAS Y DEL RÉGIMEN
copia de la misma; TRIBUTARIO
3. Que la obra se adapte a un formato accesible sin Artículo 71.- Transporte público y comercial.- Las
introducir más cambios que los necesarios a la personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial
naturaleza del formato original; y, del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa regular en los
servicios de transporte terrestre público y comercial,
4. Cuando la actividad se lleve a cabo sin fines urbano, parroquial o interprovincial; así como, en los
comerciales. servicios de transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y
ferroviario. Se prohíbe recargo alguno en la tarifa de
Para que las personas con discapacidad se beneficien de los transporte por concepto del acarreo de sillas de ruedas,
formatos accesibles a que se refiere este artículo, su andaderas, animales adiestrados u otras ayudas técnicas de
respectiva condición deberá estar acreditada por la las personas con discapacidad.
autoridad sanitaria nacional.
En el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, la
tarifa será conforme a lo establecido en la Ley, los acuerdos
Artículo 68.- Excepciones o limitaciones exclusivas para y los convenios respectivos, la misma que no será menor al
las entidades con ánimo de lucro.- Los derechos veinticinco por ciento (25%) de la tarifa regular.
contemplados en el artículo anterior, se harán extensivos a
las entidades con ánimo de lucro, cuya actividad se No podrá negarse el servicio ni ayuda personal a quien lo
encuentre vinculada exclusivamente a favor de las personas requiera por razón de su discapacidad.
con discapacidad, para permitir el alquiler comercial de
copias en formato accesible, siempre que se configure una
Artículo 72.- Espectáculos públicos.- Las personas con
(1) de las siguientes condiciones:
discapacidad tendrán una exoneración del cincuenta por
ciento (50%) en las tarifas de los espectáculos públicos.
1. Que la actividad se realice en la medida en que esos
usos recaigan dentro de las excepciones y limitaciones
normales a los derechos exclusivos que se permiten sin Artículo 73.- Impuesto anual a la propiedad de vehículos
remunerar a los titulares del derecho de autor; e impuesto ambiental a la contaminación vehicular.- En
el caso de los vehículos destinados al uso y traslado de
2. Que la actividad sea realizada sin fines lucrativos y personas con discapacidad, para establecer la base
exclusivamente para hacer extensivo el acceso de obras imponible, se considerará una rebaja especial de ocho mil
a las personas con discapacidad, en igualdad de dólares (US$ 8.000). En el caso de que luego de realizada la
condiciones que las demás; o, rebaja, existiera un excedente, se concederá además una
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