1. SEDE DEL PACIFICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS
Escuela de Administración Pública
Derecho Aduanero
XP-0527
Trasportista Aduanero.
ELABORADO POR:
Jose Luis Castillo Barboza A91421
Magaly Chavarría Mora B01722
Puntarenas
II Ciclo
2011
2. El Transportista Aduanero es aquella persona encargada por el organismo competente a
la administración aduanera de su respectivo país, para ejecutar o hacer ejecutar los
trámites adecuados para un satisfactorio control y traslados de las mercancías desde la
aduana a su lugar de destino o viceversa, puesto q no se encarga solamente del traslado
de las mercancías, sino también de los tramites respectivos que para ello se requieren,
también se encarga del despacho, la llegada y la permanencia de las mercancías, con el
fin de garantizar su adecuada estancia en los lugares a los cuales va a arribar.
La Ley General de Aduanas (LGA) en el artículo 40 y el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA) en el artículo 18 lo describen así:
“Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de
la función pública aduanera; autorizada por la Dirección General de
Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros
relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus
cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana
el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías,
objeto de control aduanero”
Para desempeñar adecuadamente su labor como auxiliar de la función pública aduanara,
el transportista aduanero debe de cumplir con una serie de requisitos los cuales son
esenciales para llevar a cabo su tarea de una forma optima y precisa que garantice tanto
al Estado como a sus perspectivos clientes la seguridad que se está actuado de una
forma correcta, garantizando el bienestar de los intereses particulares y de la
administración recíprocamente, de lo no cumplir esta serie de requisitos no se podrá
legitimar como transportista aduanero, debido a que no cuenta con los requerimientos
fundamentales para ejercer el cargo, lo que lo inhabilita de sus funciones, ya que no se
encuentra preparado para realizar su labor, es para ello que se establecen una serie de
disposiciones a seguir para su adecuado desempeño, como lo son las dictadas por la
LGA en el art. 41, el Reglamento de la Ley General de Aduanas(RLGA) art. 126 y el
CAUCA art. 36, lo estimulan de la siguiente forma:
Para operar como transportista aduanero, además de los de auxiliar de la
función pública, se exigirán los siguientes:
a. Acreditar el domicilio de las oficinas centrales de la empresa.
3. b. Nombrar un agente residente con facultades para atender
notificaciones judiciales y administrativas en nombre del transportista,
cuando él o ninguno de sus representantes tenga su domicilio en Costa
Rica.
c. Mantener inscritos los vehículos y las unidades de transporte
utilizados en el giro de su actividad, conforme lo disponga la Dirección
General de Aduanas, los que deberán cumplir con las condiciones
técnicas y de seguridad fijadas en la reglamentación correspondiente.
d. Rendir garantía global o contratar el seguro correspondiente que
responda ante el Estado, por las eventuales responsabilidades tributarias
derivadas de su operación como auxiliar. Esa garantía será por un monto
de cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda
nacional. El monto de la caución o el seguro será actualizado anualmente.
Las cauciones deberán rendirse mediante los siguientes instrumentos:
cheque certificado, garantía de cumplimiento, otorgada por cualquiera de
las entidades financieras registradas y controladas por la Auditoría
General de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso autorizados por
la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía, otorgado por el
Instituto Nacional de Seguros u otros medios que fije el Reglamento de
esta ley, siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado.
e. Presentar, a la Dirección General de Aduanas, documento legítimo
que compruebe la representación legal de la persona, cuando actúe en
nombre del transportista internacional para efectos aduaneros, salvo lo
dispuesto en los preceptos de la legislación comunitaria centroamericana,
de los convenios y tratados internacionales de los que Costa Rica forme
parte, y de las normas reglamentarias sobre tránsito terrestre.(Así
adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de
agosto de 2003).
f. Registrar ante la Dirección General, el nombre de los conductores
radicados en el país. de los vehículos o de las unidades de transporte y del
personal subalterno que actuará ante el Servicio.
Dentro de sus funciones y obligaciones principales están:
Programar el transporte de carga terrestre, marítima o aérea a través de un
sistema de comunicación, relacionados con los consolidadores de carga
Se establecen trámites entre proveedores, compradores, cliente en destino final,
línea transportista, aduanas y cualquier otra entidad involucrada en el proceso de
transporte internacional de mercancías hacia y desde Costa Rica
Manejar todos los servicios auxiliares relacionados con la autoridad portuaria y
el sistema nacional aduanero de Costa Rica
4. Entregar a tiempo las mercancías a su destino final
se deben de buscar aliados estratégicos que proporcionen las mejores
condiciones operativas y económicas para los clientes, y contar con personal
capacitado para cumplir con labores directamente y correctamente
se debe de estar en un constante cambio metodológico de los importadores,
minimizar costos. Aprovechar los servicios, implementar nuevos recursos tales
cómo
- Administración y manejo de inventario
- Separación y despacho por referencias
- Entregas parciales
- Embalajes
- Régimen general de depósito
Son una serie importantes de puntos a seguir para llevar a cabo de una forma eficiente la labor
trasportista, pero que muchas veces no se implementa debido a la falta de la actualización
constante de estos auxiliares – transportistas aduanes- es por ello que en muchas ocasiones se
incumple con las funciones u obligaciones las cuales no siempre realizan de una forma
voluntarias ya que se intenta actuar apegado a la ley.
El transportista aduanero también debe de cumplir una serie de obligaciones para
desempeñar de una forma clara y transparente su labor.
El transportista debe de permitir la inspección de las cargas y mercancías en cualquier
momento, para que se dé un mayor control y con la mayor traslucidez posible, con ello
se garantiza tanto la administración como el Auxiliar aduanero que todos los procesos
pertinentes están en su orden respectivo y la mercancía se encuentra totalmente apegada
a las disposiciones pertinentes. El transportista aduanero es el encargado de gestionar
los procedimientos de carga y descarga de la mercancías, ya que de él depende
garantizar que la mercancía se encuentre en excelentes condiciones desde el arribo hasta
la descarga de la misma; la supervisión de la carga es una obligación fundamental del
Trasportista ya que le permite que no se den anomalías desde el momento de la
declaración de la carga hasta el momento de la llegada de la mercancía, con ello se
puede asegurar que todo lo declarado se encuentre debidamente y no existan ni más ni
menos mercancías de la que fueron tramitadas, así eliminando la posibilidad que exista
algún tipo de contrabando. Mantener intactos los marchamos y demás mecanismos de
5. seguridad es la mejor forma de controlar el traslado de las mercancías, es por ello que el
trasportista aduanero debe de certificar que estos mecanismos se encuentren bajo los
parámetros que establece la ley, que mas adelante los citaremos.
Ejecutar y velar por una adecuada coordinación de las mercancías le corresponde al
Trasportista aduanero, ya que es el encargado de la logística para que la mercancía sea
trasladada hasta su destino, puesto que debe de transitar por rutas previamente
establecidas, arribar a un lugar acondicionado para su llegada llámese a ese sitio de
llegada Perfeccionamiento Activo o Estacionamiento Transitorio, lugares que están
dentro del territorio aduanero, pero también puede arribar meramente al lugar final de
destino de las mercancías, todos estos lugares deben de estar preestablecidos para que se
dé una llegada sin problemas y sin confusiones de ningún tipo. La Ley General de
Adunas en el art. 42 y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano art. 37 establecen las siguientes obligaciones:
a. Permitir y facilitar la inspección aduanera de mercancías, vehículos y
unidades de transporte, sus cargas y la verificación de los documentos o las
autorizaciones que las amparen.
b. Asignar personal para la carga, descarga o transbordo de mercancías.
c. Reportar, por los medios que se establezcan reglamentariamente, las
diferencias que se encuentren entre la cantidad de bultos u otros elementos
de transporte realmente descargados o transportados y las cantidades
manifestadas, las mercancías, los bultos u otros elementos de transporte
dañados o averiados como consecuencia del transporte y cualquier otra
circunstancia que afecte las declaraciones realizadas ante las autoridades
aduaneras.
d. Mantener intactos los mecanismos de control y seguridad colocados en
bultos, vehículos y unidades de transporte.
e. Transportar las mercancías por las rutas legales habilitadas y entregarlas
en el lugar autorizado, dentro de los plazos que señalen las disposiciones
administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las
condiciones técnicas y de seguridad.
f. Comunicar a la aduana, con anticipación al arribo de la unidad de
transporte, la existencia de mercancías inflamables, corrosivas, explosivas
o perecederas o de las que, por su naturaleza, representen un peligro para
otras mercancías, personas o instalaciones, con el fin de darles un
tratamiento especial.
g. Transmitir, por vía electrónica o por otro medio autorizado, antes del
arribo de la unidad de transporte, los datos relativos a las mercancías
transportadas. Esta información podrá sustituir el manifiesto de carga,
6. para la recepción de las mercancías en las condiciones y los plazos que se
establezcan por medio de reglamento.
h. Emitir el título representativo de mercancías.
i. Comunicar al estacionamiento transitorio respectivo la fecha de arribo a
puerto de las mercancías. Esta comunicación deberá efectuarla la empresa
de transporte internacional. (Así adicionado el inciso anterior por artículo
1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).
j. Trasladar los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, del
estacionamiento transitorio al depósito aduanero, el día hábil siguiente al
vencimiento del plazo señalado en el inciso a) del artículo 56 de esta Ley.
Este traslado deberá efectuarlo la empresa de transporte internacional. (Así
adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de
agosto de 2003).
k. No trasladar a los estacionamientos transitorios unidades de transporte que
contengan mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes,
radiactivas, tóxicas, peligrosas u otras de similar naturaleza. (Así
adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de
agosto de 2003).
l. Entregar los bultos de entrega rápida separados del resto de la carga. (Así
adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de
agosto de 2003)
Para desempeñar adecuadamente toda acción el transportista aduanero debe de presentar
una serie de documentos que garanticen la veracidad de la declaración un ejemplo de
ello es el conocimiento de embarque el cual es el encargado de establecer la verdadera
representación de las mercancías ante la Administración, también se deben añadir una
certificación notarial dada por Sistema Nacional de Aduanas, además debe de contener
el nombre del agente y la ubicación de sus respectivas oficinas y con ello manifestar la
carga que va a ser trasportada y registrar los vehículos para realizar esa labor ; Ley
General de Aduanas art. 40 bis.
El conocimiento de embarque emitido por el transportista, constituirá título
representativo de mercancías. Su traslado, cuando sea total, deberá
realizarse mediante endoso y cuando sea parcial, mediante cesión de
derechos exenta de especies fiscales y autenticadas por abogado; además,
deberá efectuarse según el formato que disponga la Dirección General de
Aduanas. (Así adicionado por el artículo 2° de la Ley N° 8373 de 18 de
agosto de 2003).
7. El auxiliar debe de mantener un registro actualizado de los vehículos los cuales van a
ser los encargados de trasportar las mercancías, debe de incluir todo tipo de descripción
con el fin principal de que se dé un adecuado traslado de la mercancía con un vehículo
apto para hacerlo, además que no se dé un caso de pérdida de las mercancías trasladadas
por un vehículo no autorizado, para ello es que se incluye la labor social respectiva. Es
por ello que la mayoría de los transportistas cuentan con una flotilla definitiva de
vehículos y personas para que desempeñen esa labor, debido a que los mantiene
inscritos permanentemente. RLGA art. 128 estípula los siguientes requisitos para que el
registro sea veraz.
a. Nombre, razón social o denominación del Auxiliar.
b. Descripción del vehículo: tipo, año modelo y marca, capacidad, cilindraje,
placas o número de matrícula, motor, número de chasis y serie.
c. Descripción de las características generales: dimensiones, material de
fabricación, número de cubiertas y equipo accesorio.
d. Cualquier otro dato que establezca la Dirección General.
Los vehículos a partir de que son registrados deben de cumplir una serie de requisitos
para la debida aprobación de Dirección General como medios de transportes
acondicionados para el traslado de mercancías de una forma que se garantice la
seguridad y el bienestar de la mercancía para que no vaya a ser objeto de comercio
ilegal. Las condiciones son establecidas en el artículo 129 del RLGA, que menciona lo
siguiente:
a. Los dispositivos de cierre deben presentar la seguridad necesaria, de tal
forma que no permita la extracción o introducción de mercancías sin dejar
huellas visibles de violación de los precintos aduaneros, sellos o la estructura
del vehículo o unidad de transporte.
b. Permitir con facilidad, en forma sencilla y eficaz la colocación de precintos
aduaneros.
c. No deben contener espacios que permitan disimular u ocultar mercancías.
d. Los compartimientos de la unidad de transporte que contengan mercancías,
deben disponer de espacios necesarios para realizar la inspección aduanera.
e. Otros que establezca la Dirección General.
8. Las operaciones de tránsito aduanero se realizarán únicamente en los vehículos de
empresas inscritas y autorizadas previamente por el Sistema Nacional de Adunas. La
Aduana podrá autorizar el tránsito en vehículos pertenecientes a los declarantes, para lo
cual se requiere la constitución de una garantía específica, a quedar bajo responsabilidad
del trasportista aduanero que es precisamente el elaborador de la declaración de carga.
La garantía se da principalmente para respaldar las obligaciones de finalización del
régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución de
la operación de tránsito aduanero.
Si es necesario que se presente un cambio del medio de transporte solo será acepta si es
por presentar una motivación que lo respalde, de lo contrario no será aceptado. Si
eventualmente se acepta el cambio el transportador deberá notificarlo por escrito
a la Aduana de partida, sin que se requiera una nueva Declaración, ya que cuenta con
credibilidad de lo dicho; pero si el cambio implica la ruptura de los marchamos
aduaneros de seguridad, el transportador deberá solicitar la presencia de un
funcionario público aduanero de la jurisdicción más cercana, con el fin de mantener la
seguridad y la salud pública, es por ello que debe de estar debidamente justificada la
apertura del marchamo de seguridad, en este caso si se debe de realizar una nueva
declaración sobre la mercancía dañada o que fue afectada, ya que la declaración original
será distorsionada.
Las empresas transportistas o los funcionarios encargados del transporte de las
mercancías se interesan por la logística del transporte de carga ya sea marítimo, aéreo o
terrestre para así entregar la mercancía de manera puntual y segura, se busca que las
empresas posean personal experimentado para lograr un transporte más eficiente, de
modo que logre transportar materiales de todo tipo sean sobredimensionados,
perecederos o peligrosos habiendo una relación entre el transportista y el consolidador
de carga.
Medidas tomadas en el transporte de las mercancías
Transporte de material inflamable Los transportistas y la empresa deben de
estar capacitados para lograr un correcto manejo de cargas peligrosas ya sean
explosivos, químicos, inflamables, corrosivos cumpliendo con las normas de
seguridad, logrando transportarlos por mar, tierra o aire, cumpliendo de esta
manera con los documentos necesarios para lograr ese objetivo, los
9. transportistas marítimos deben de cumplir con el código marítimo internacional
de mercancías para el transporte de mercancías peligrosas abarcando lo
correspondiente a embalaje, transito de los contenedores que poseen estas
sustancias y almacenamiento del mismo en el momento de llegada a la aduana.
Seguro de Transporte se debe de establecer un seguro para indemnizar las
pérdidas o daños que se produzcan durante el transporte de la mercancía, con
este seguro se busca proteger las mercancías, los embalajes, hasta la llegada de
la mercancía al destino, este seguro cubre desde el momento que el transportista
se hace cargo del transporte de la misma y finaliza cuando es entregada a destino
Sistema sancionatorio por faltas a lo establecido por la Administración.
Se considera una falta gravísima
-Arribar por lugares no habilitados por el SAN, solo en caso de que se presente una
eventualidad debidamente justificada.
-Encubrir o despojar del control Sistema Aduanero Nacional mercancías, con el fin de
ser introducidas al territorio nacional.
- No transmitir electrónicamente al sistema informático aduanero, la información de la
aparente carga que relacione las mercancías según las autorizaciones de embarque
concedidas por la aduana.
-Entregar la mercancía con menos peso, tratándose de mercancía a granel
Se consideran como faltas graves.
-Incumplir con el término para finalizar el tránsito fijado por la Aduana de
Partida.
-Arribar a la Aduana de Destino con los marchamos de los medios de transporte o de las
unidades de carga, rotos, falsificados o vulnerados.
-No presentar el informe de descargue o no reportar los sobrantes o faltantes, o
documentos no relacionados en el manifiesto de carga.
-No entregar el un escrito donde se presente la finalización de descarga
-Incumplir con el término para finalizar el tránsito fijado por la Aduana de Partida.
10. -Cambiar de medio de transporte o de unidad de carga sin autorización de la Aduana.
Mayormente se recurren a las faltas por la falta de información que se tiene al respecto
de ello, puesto que el Trasportista Aduanero se preocupa principalmente por su labor
usual, ya que la aplica de una forma sistemática sin tomar en consideración que se han
efectuado cambios los cuales no son contemplados por ellos, eso los puede llegar a
perjudicas, debido a que incurren en actos ilícitos
El ser Trasportista Aduanero implica una serie de responsabilidades las cuales deben de
ser cumplidas actuando de una forma paralela a la Ley, debido a que gran parte de sus
funciones se basan en ella, además son parte del derecho privado lo que los hace actuar
bajo el marco del principio de libertad contractual, sin embarga no se pueden salir del
marco jurídico aduanero lo cual se refiera a que gran parte de sus actividades se deben
de regir por el principio de legalidad.
11. Bibliografía
Ley General de Aduanas, 2011. 3 Edición. San José Costa Rica: Editorial R. García
S.A
Reglamento de la Ley General de Aduanas, 2011. 3 Edición. San José Costa Rica:
Editorial R. García S.A
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 2011. 3 Edición. San José Costa Rica:
Editorial R. García S.A
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 2011. 3 Edición. San
José Costa Rica: Editorial R. García S.A
Referencias electrónicas:
Sitio oficial de Transportes Gash, Septiembre del 2011: http://www.gash.co.cr
Sitio Oficial de Trasportes HYH Septiembre del 2011:
http://www.comxport.com/paises/transportes_h_y_h_sa-costa_rica-7388.php