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CIRCULAR REGLAMENTARIA P – 03 DE 2008
FECHA: Bogotá D. C., Enero 02 de 2008
PARA: BANCOS, CORPORACIONES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO
COMERCIAL, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE
CARÁCTER FINANCIERO, GREMIOS
ASUNTO: NORMATIVIDAD GENERAL INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL – ICR.
De conformidad con lo establecido por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en su Resolución
No. 22 del 21 de diciembre de 2008, el Comité del Incentivo a la Capitalización Rural - ICR del 21 de
diciembre de 2007, a continuación se realizan las siguientes modificaciones al Capítulo IV del Manual de
Servicios de FINAGRO adoptado por la Circular Reglamentaria P – 49 de 2007, en los siguientes
términos:
FRENTE A LOS REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL ICR:
• Se modifica el primer párrafo del Numeral 4.2.2, el cual será del siguiente tenor:
“Para ser beneficiario del ICR, los proyectos de inversión deberán ser financiados con un crédito
redescontado o registrado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, en
proporción no inferior al porcentaje de incentivo al que se desea acceder sobre el costo de las
inversiones objeto del incentivo. Es necesario precisar que los plazos que tienen los intermediarios
financieros para redescontar, validar como cartera sustitutiva de inversión obligatoria o registrar como
cartera agropecuaria los créditos, serán los definidos en la reglamentación de crédito que se encuentre
vigente.”
• Se modifica el numeral 4.2.8, el cual será del siguiente tenor:
“Todas las inversiones objeto del ICR deberán contar con los soportes del gasto a nombre del solicitante
del incentivo. Se presentará a Finagro el Formulario Único de Informe de Control de Crédito del proyecto
inscrito, practicado por el intermediario financiero en los términos y alcance que se determinan en el
presente Capítulo. En dicho Formulario el intermediario financiero certificará, previo análisis de los
rubros de inversión susceptibles de ICR contemplados en el proyecto, contra los soportes aceptados por
éste, el costo causado en la ejecución del proyecto que sirve de base para el reconocimiento del
incentivo y de la utilización del crédito.”
FRENTE A LAS INVERSIONES OBJETO DEL ICR:
• Se modifica el numeral 4.3.3, el cual será del siguiente tenor:
“Proyectos de inversión orientados a la dotación de infraestructura y equipos necesarios en el desarrollo
de productos de biotecnología requeridos en la producción agropecuaria, como producción de semillas
CIRCULAR P – 03 de 2008
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transgénicas, meristemos, agentes de control biológico y reproducción in vitro; así como la adquisición
de dichos productos por los productores.
“Adicionalmente, para proyectos que contemplen la compra de embriones con preñez certificada por
FEDEGAN de noventa (90) días, en ganadería de cría y doble propósito, en el marco del "Programa de
Oferta de Carne Tipo Exportación” de FEDEGAN, el ICR será del 40%, independientemente del tipo de
productor.
“Se consideran como gastos elegibles todos aquellos que puedan ser financiados dentro de los códigos
y rubros de este numeral. El ICR se reconocerá para las siguientes inversiones:
36: INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN
CÓDIGO RUBRO ALGUNOS COMPONENTES ELEGIBLES I.C.R.
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Biotecnología: construcción de laboratorios, mesas de
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260000
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pecuaria
Para proyectos financiados bajo este código sólo se
reconocerá el ICR para la compra de embriones con preñez
garantizada, siempre y cuando se presenten los soportes de
laboratorios registrados ante el ICA.
Para proyectos financiados bajo este código, se reconocerá
el ICR para la compra de embriones con preñez certificada
por FEDEGAN de noventa (90) días, en el marco del
"Programa de Oferta de Carne Tipo Exportación” de
FEDEGAN.
447250 Equipos pecuarios
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preñez.
• Se modifica el último inciso del Numeral 4.3.8, el cual será del siguiente tenor:
“Para la renovación de cafetales envejecidos, entendida ésta como la siembra nueva sin uso de socas
de cafetales viejos objeto de la renovación, se otorgará ICR del 40% para pequeños productores, hasta
CIRCULAR P – 03 de 2008
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un máximo de uno punto cinco (1.5) hectáreas por caficultor beneficiario. Adicionalmente, se otorgará
ICR del 20% para otros productores a un máximo del 20% del área del productor certificada por el
respectivo Comité Departamental de Cafeteros, con un límite máximo por caficultor de diez (10)
hectáreas por año. Se fija como costo máximo de referencia para éste ICR la suma de cuatro millones
quinientos mil pesos ($4’500.000.oo) por hectárea, la cual comprende las actividades de instalación,
plateo, deshierbe, fertilización, controles fitosanitarios, insumos y mano de obra.”
• Se modifica el segundo inciso del Numeral 4.3.10, el cual será del siguiente tenor:
“No obstante, se podrá acceder al ICR demostrando densidades de siembra tanto de especies forrajeras
como especies maderables, donde se reconocerá ICR del 40%, independientemente del tipo de
productor, por una vez, para proyectos de hasta cien (100) hectáreas que contemplen una relación de un
(1) árbol maderable por cada diez (10) árboles forrajeros, sin que la población de árboles maderables
sea inferior a quinientos (500) árboles por hectárea y la de árboles forrajeros sea inferior a cinco mil
(5000) árboles por hectárea. Para proyectos que contemplen más de cien (100) hectáreas, el ICR será
del 30%, independiente del tipo de productor y sin límite de área, guardando las densidades de siembra
anteriormente mencionadas.”
FRENTE AL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL ICR:
• Acceso al ICR para proyectos de plantación por renovación de cafetales envejecidos:
Se aclara que se mantiene vigente el procedimiento y los requisitos establecidos en la Circular
Reglamentaria P – 46 de 2007, que en este aspecto no ha sido derogada por reglamentación posterior.
• Se modifica en el numeral 4.5.1, el acápite DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL TRAMITE DE
ELEGIBILIDAD ANTE EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, que en su integridad, junto con el Cuadro
en él contenido, se sustituye por un texto del siguiente tenor:
“Todas las inversiones objeto del ICR deberán contar con los soportes del gasto aceptados por el
intermediario financiero a nombre del solicitante del incentivo. En el Formato Unico de informe de
Control de Crédito el intermediario financiero certificará, previo análisis del flujo de fondos del proyecto
contra los soportes aceptados por éste, el costo causado en la ejecución del proyecto que sirve de base
para el reconocimiento del incentivo y de la utilización del crédito.”
“A manera de ilustración se indica que dentro de los documentos soportes pueden aceptarse, entre
otros, facturas, contratos, etc. No obstante, para los casos de inversiones relativas a la adquisición de
maquinaria o implementos importados directamente por el usuario del crédito, así como para la compra
de tractores, combinadas y retroexcavadoras, que no son de fabricación nacional, se debe exigir la
factura junto con el documento “Declaración de Importación” respectivo.”
“Para todos los casos, el intermediario financiero deberá mantener fotografías correspondientes a las
inversiones objeto del incentivo en las que se evidencie que se encuentran debidamente terminadas,
con una breve descripción de las mismas.”
FRENTE A COSTOS DE REFERENCIA:
CIRCULAR P – 03 de 2008
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• Se incluye en el Cuadro No. 4.2, COSTOS MÁXIMOS DE REFERENCIA DEFINIDOS POR EL
COMITÉ DEL ICR, lo siguiente:
Rubro de Inversión Unidad
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unidad (en pesos)
Ganado Bovino Puro
Por
Cabeza
1.000.000
5. VIGENCIA
La presente circular rige a partir de su publicación, y sus disposiciones también se aplicarán para las
operaciones que se encuentren en etapa de elegibilidad al momento de su publicación. Las demás
condiciones del Capitulo Cuarto del Manual de Servicios de FINAGRO se mantienen vigentes.
Cualquier consulta sobre el particular será atendida por la Gerencia de Programas Especiales y la
Gerencia Comercial.
LUIS FERNANDO CRIALES GUTIERREZ
Presidente

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Fedegan_Animal_Ganadero_Bovino_Normatividad_Finagro_Circular_P03

  • 1. 1 CIRCULAR REGLAMENTARIA P – 03 DE 2008 FECHA: Bogotá D. C., Enero 02 de 2008 PARA: BANCOS, CORPORACIONES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE CARÁCTER FINANCIERO, GREMIOS ASUNTO: NORMATIVIDAD GENERAL INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL – ICR. De conformidad con lo establecido por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en su Resolución No. 22 del 21 de diciembre de 2008, el Comité del Incentivo a la Capitalización Rural - ICR del 21 de diciembre de 2007, a continuación se realizan las siguientes modificaciones al Capítulo IV del Manual de Servicios de FINAGRO adoptado por la Circular Reglamentaria P – 49 de 2007, en los siguientes términos: FRENTE A LOS REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL ICR: • Se modifica el primer párrafo del Numeral 4.2.2, el cual será del siguiente tenor: “Para ser beneficiario del ICR, los proyectos de inversión deberán ser financiados con un crédito redescontado o registrado en el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, en proporción no inferior al porcentaje de incentivo al que se desea acceder sobre el costo de las inversiones objeto del incentivo. Es necesario precisar que los plazos que tienen los intermediarios financieros para redescontar, validar como cartera sustitutiva de inversión obligatoria o registrar como cartera agropecuaria los créditos, serán los definidos en la reglamentación de crédito que se encuentre vigente.” • Se modifica el numeral 4.2.8, el cual será del siguiente tenor: “Todas las inversiones objeto del ICR deberán contar con los soportes del gasto a nombre del solicitante del incentivo. Se presentará a Finagro el Formulario Único de Informe de Control de Crédito del proyecto inscrito, practicado por el intermediario financiero en los términos y alcance que se determinan en el presente Capítulo. En dicho Formulario el intermediario financiero certificará, previo análisis de los rubros de inversión susceptibles de ICR contemplados en el proyecto, contra los soportes aceptados por éste, el costo causado en la ejecución del proyecto que sirve de base para el reconocimiento del incentivo y de la utilización del crédito.” FRENTE A LAS INVERSIONES OBJETO DEL ICR: • Se modifica el numeral 4.3.3, el cual será del siguiente tenor: “Proyectos de inversión orientados a la dotación de infraestructura y equipos necesarios en el desarrollo de productos de biotecnología requeridos en la producción agropecuaria, como producción de semillas
  • 2. CIRCULAR P – 03 de 2008 2 transgénicas, meristemos, agentes de control biológico y reproducción in vitro; así como la adquisición de dichos productos por los productores. “Adicionalmente, para proyectos que contemplen la compra de embriones con preñez certificada por FEDEGAN de noventa (90) días, en ganadería de cría y doble propósito, en el marco del "Programa de Oferta de Carne Tipo Exportación” de FEDEGAN, el ICR será del 40%, independientemente del tipo de productor. “Se consideran como gastos elegibles todos aquellos que puedan ser financiados dentro de los códigos y rubros de este numeral. El ICR se reconocerá para las siguientes inversiones: 36: INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN CÓDIGO RUBRO ALGUNOS COMPONENTES ELEGIBLES I.C.R. 741050 Maquinaria y Equipos Equipos de laboratorio para producción de semilla trasgénica, meristemos, agentes de control biológico, y polinización y reproducción in vitro. 741250 Infraestructura Infraestructura para investigación y desarrollo de la Biotecnología: construcción de laboratorios, mesas de invernadero y cabinas de flujo laminar. 141000 Incorporación de la biotecnología en procesos productivos agrícolas. Adquisición por parte del productor de material generado por la biotecnología, para su incorporación al proceso de producción relacionado con los costos de adquisición de meristemos para siembra de banano. 260000 Incorporación biotecnología pecuaria Para proyectos financiados bajo este código sólo se reconocerá el ICR para la compra de embriones con preñez garantizada, siempre y cuando se presenten los soportes de laboratorios registrados ante el ICA. Para proyectos financiados bajo este código, se reconocerá el ICR para la compra de embriones con preñez certificada por FEDEGAN de noventa (90) días, en el marco del "Programa de Oferta de Carne Tipo Exportación” de FEDEGAN. 447250 Equipos pecuarios Equipos de transferencia de embriones y certificación de preñez. • Se modifica el último inciso del Numeral 4.3.8, el cual será del siguiente tenor: “Para la renovación de cafetales envejecidos, entendida ésta como la siembra nueva sin uso de socas de cafetales viejos objeto de la renovación, se otorgará ICR del 40% para pequeños productores, hasta
  • 3. CIRCULAR P – 03 de 2008 3 un máximo de uno punto cinco (1.5) hectáreas por caficultor beneficiario. Adicionalmente, se otorgará ICR del 20% para otros productores a un máximo del 20% del área del productor certificada por el respectivo Comité Departamental de Cafeteros, con un límite máximo por caficultor de diez (10) hectáreas por año. Se fija como costo máximo de referencia para éste ICR la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($4’500.000.oo) por hectárea, la cual comprende las actividades de instalación, plateo, deshierbe, fertilización, controles fitosanitarios, insumos y mano de obra.” • Se modifica el segundo inciso del Numeral 4.3.10, el cual será del siguiente tenor: “No obstante, se podrá acceder al ICR demostrando densidades de siembra tanto de especies forrajeras como especies maderables, donde se reconocerá ICR del 40%, independientemente del tipo de productor, por una vez, para proyectos de hasta cien (100) hectáreas que contemplen una relación de un (1) árbol maderable por cada diez (10) árboles forrajeros, sin que la población de árboles maderables sea inferior a quinientos (500) árboles por hectárea y la de árboles forrajeros sea inferior a cinco mil (5000) árboles por hectárea. Para proyectos que contemplen más de cien (100) hectáreas, el ICR será del 30%, independiente del tipo de productor y sin límite de área, guardando las densidades de siembra anteriormente mencionadas.” FRENTE AL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL ICR: • Acceso al ICR para proyectos de plantación por renovación de cafetales envejecidos: Se aclara que se mantiene vigente el procedimiento y los requisitos establecidos en la Circular Reglamentaria P – 46 de 2007, que en este aspecto no ha sido derogada por reglamentación posterior. • Se modifica en el numeral 4.5.1, el acápite DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL TRAMITE DE ELEGIBILIDAD ANTE EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, que en su integridad, junto con el Cuadro en él contenido, se sustituye por un texto del siguiente tenor: “Todas las inversiones objeto del ICR deberán contar con los soportes del gasto aceptados por el intermediario financiero a nombre del solicitante del incentivo. En el Formato Unico de informe de Control de Crédito el intermediario financiero certificará, previo análisis del flujo de fondos del proyecto contra los soportes aceptados por éste, el costo causado en la ejecución del proyecto que sirve de base para el reconocimiento del incentivo y de la utilización del crédito.” “A manera de ilustración se indica que dentro de los documentos soportes pueden aceptarse, entre otros, facturas, contratos, etc. No obstante, para los casos de inversiones relativas a la adquisición de maquinaria o implementos importados directamente por el usuario del crédito, así como para la compra de tractores, combinadas y retroexcavadoras, que no son de fabricación nacional, se debe exigir la factura junto con el documento “Declaración de Importación” respectivo.” “Para todos los casos, el intermediario financiero deberá mantener fotografías correspondientes a las inversiones objeto del incentivo en las que se evidencie que se encuentran debidamente terminadas, con una breve descripción de las mismas.” FRENTE A COSTOS DE REFERENCIA:
  • 4. CIRCULAR P – 03 de 2008 4 • Se incluye en el Cuadro No. 4.2, COSTOS MÁXIMOS DE REFERENCIA DEFINIDOS POR EL COMITÉ DEL ICR, lo siguiente: Rubro de Inversión Unidad Valor máximo por unidad (en pesos) Ganado Bovino Puro Por Cabeza 1.000.000 5. VIGENCIA La presente circular rige a partir de su publicación, y sus disposiciones también se aplicarán para las operaciones que se encuentren en etapa de elegibilidad al momento de su publicación. Las demás condiciones del Capitulo Cuarto del Manual de Servicios de FINAGRO se mantienen vigentes. Cualquier consulta sobre el particular será atendida por la Gerencia de Programas Especiales y la Gerencia Comercial. LUIS FERNANDO CRIALES GUTIERREZ Presidente