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insólito y costoso, tal como lo señala
Lafaurie Rivera.
Un ejemplo claro de la inconsistencia
de la política pública, fue la prórroga
sucesiva del Decreto 1500 de 2007
¡durante cinco años!, hasta su modifica-
ción definitiva por el Decreto 2270 de
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presiones de la informalidad. Inconsisten-
cia que se tradujo en una condición de
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biante de política pública.
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con sus funciones de definir y ejecutar una
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pecuario integral, y de cumplir con sus
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terventoría a los contratos de administra-
ción. Esta omisión le ha hecho un inmenso
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parafiscalidad, concluye Lafaurie Rivera.
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NOTA EDITORIAL
del trabajador a los Sistemas de Pensio-
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El Gobierno reglamentó, a finales del año
pasado, la Ley 1450 de 2011, la cual
dispuso que la afiliación a la seguridad
social de los trabajadores que laboren por
períodos inferiores a un mes o por días -y
que por lo tanto perciban ingresos por
debajo de un salario mínimo legal mensual
vigente-, se realice mediante su cotización
“de acuerdo con el número de días labora-
dos y sobre un monto no inferior a un
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Esta norma reconoce una situación de
hecho, y es que los trabajadores
informales, aun prestando personalmente
sus servicios en una relación subordinada
y remunerada, generalmente son exclui-
dos de la afiliación a los sistemas de
pensiones, riesgos laborales y subsidio
familiar, lo que implica su desprotección
en materia de seguridad social.
Para reglamentar esta Ley, el Ministerio
del Trabajo expidió el Decreto 2616
(noviembre 20 de 2013) mediante el cual
permite la vinculación de trabajadores
dependientes que laboran por períodos
inferiores a un mes, a los Sistemas de
Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio
Familiar.
Pese a que ya tiene más de medio año de
expedida, su divulgación no ha sido
amplia, y que Mintrabajo ha elaborado
una cartilla explicativa. Para las
actividades desarrolladas en el sector
rural esta norma se constituye en un buen
instrumento para la formalización laboral,
además porque quienes estén cobijados
por esta modalidad NO dejarán su
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Para efectos prácticos de su aplicación,
los trabajadores deben encontrarse
vinculados laboralmente, ya sea
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días, y que su remuneración sea inferior a
un salario mínimo mensual legal vigente.
Como ha sido hasta ahora, la afiliación
base para calcular la cotización mínima
mensual de los trabajadores es el
correspondiente a una cuarta parte del
salario mínimo mensual legal vigente;
para el Sistema de Riesgos Laborales, el
ingreso base de cotización será el salario
mínimo legal mensual vigente; y para el
Sistema General de Pensiones y del
Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo
con lo señalado en la tabla 1, y el valor
semanal del pago se ilustra en la tabla 2.
Contabilización de semanas para
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Para efectos de la contabilización de las
semanas en el Sistema General de Pensio-
nes, las administradoras reconocerán
como una semana el rango entre un día y
siete días laborados, tomados para el
cálculo del monto de la cotización. Si el
empleador toma cuatro días laborados
para el cálculo, el sistema reconocerá una
semana; si toma ocho días laborados, el
sistema reconocerá dos semanas y así
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mente más de un contrato de trabajo, cada
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dos en el presente Decreto, en los términos
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Trabajo. Esto significa que no produce
efecto alguno, cualquier estipulación que
pretenda afectar o desconocer tales
derechos.
En resumen, los trabajadores del servicio
doméstico, jardineros, jornaleros, meseros,
personas que atienden bares o apoyen al
comercio, y que trabajan por días, deben
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pensión más adelante. También permite
que este tipo de trabajadores goce de los
beneficios que ofrecen las Cajas de
Compensación Familiar y hagan uso de
sus servicios, al igual que reciban la
atención médica oportuna y especializada
si tienen un accidente de trabajo.
Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización para el trabajador es el salario mínimo legal mensual vigente.
En el Sistema de Pensiones, el ingreso base para calcular la cotización mínima
mensual es el correspondiente a una cuarta parte del salario mínimo mensual
legal vigente.

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Página del 2014 07 20

  • 1. Hoy ya se pueden realizar cotizacionesalossistemasde seguridadsocialporsemanas sinqueeltrabajadorpierdasu cobertura en salud a través delRégimenSubsidiado. DOMINGO 20 DE JULIO DE 2014 - BOGOTÁPag. 220 Se encuentra en circulación el número 142 de Carta Fedegán. En esta oportunidad trae un informe especial sobre el consumo de sal mineralizada en sector bovino. Carta Fedegán Italia y Alemania serán los países que se visitarán en VIII Gira Técnica Ganadera Internacional, que realizará Fedegán del 10 al 23 de septiembre de 2014. Inscripciones en www.fedegan.org.co. VIII Gira Técnica Ganadera Internacional Página del Ganadero Fedegán - Fondo Nacional del Ganado FNG GANADERÍA El Decreto 2616 de 2013 La formalización en camino Hoy los fondos de fomento están en la mira de las entidades de control y del Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, quienes cuestionan el manejo de la parafiscalidad y la vinculan con la representatividad. Valga decir que la parafiscalidad no es un esfuerzo aislado de los gremios, como bien lo señala el presidente ejecutivo de Fedegán, José Félix Lafaurie Rivera. Es uno más de los instrumentos de política pública agropecuaria. Por eso el artículo 3º de la Ley 89 de 1993, señala, con claridad, que el Fondo Nacional del Ganado “…se ceñirá a los lineamientos de políticas del Ministerio de Agricultura para el desarrollo del sector pecuario”. Lo anterior implica necesariamente la existencia de esos lineamientos y, por supuesto, su debida articulación para el cumplimiento del objetivo. Pero es precisamente la inexistencia de una verdadera política pública agropecua- ria que responda a las necesidades del sector, la que tiende a neutralizar los esfuerzos y logros de la parafiscalidad. En el caso del sector bovino pecuario, a un costo altísimo y en un esfuerzo conjunto con el ICA como autoridad sanitaria, el Fondo Nacional del Ganado, logró para el país la declaratoria en forma escalonada desde 2001, del estatus de País Libre de Aftosa con Vacunación, la cual culminó en 2009, pero 13 años después de este logro y de que se empezara a hablar de TLC, de reconversión y de Agenda Interna para la competitividad, no se ha logrado obtener la admisibilidad sanitaria a Estados Unidos y a los principales mercados, no se avanza como se debiera en el Sistema de Inspección y Vigilancia, y en trazabilidad se produjo un retroceso insólito y costoso, tal como lo señala Lafaurie Rivera. Un ejemplo claro de la inconsistencia de la política pública, fue la prórroga sucesiva del Decreto 1500 de 2007 ¡durante cinco años!, hasta su modifica- ción definitiva por el Decreto 2270 de 2012, que se devolvió 20 años y cedió a las presiones de la informalidad. Inconsisten- cia que se tradujo en una condición de desequilibrio económico de Friogan, que a la postre se convirtieron en pérdidas económicas. Fueron inversiones del Fondo Nacional del Ganado, castigadas por la inseguridad jurídica de un entorno cam- biante de política pública. El corolario: Que el Gobierno cumpla con sus funciones de definir y ejecutar una verdadera política de desarrollo agro- pecuario integral, y de cumplir con sus responsabilidades de control de la para- fiscalidad a través de su posición en las Juntas Directivas y, sobre todo, de la in- terventoría a los contratos de administra- ción. Esta omisión le ha hecho un inmenso daño a una figura tan valiosa como la parafiscalidad, concluye Lafaurie Rivera. Instrumento sin política NOTA EDITORIAL del trabajador a los Sistemas de Pensio- nes, Riesgos Laborales y Subsidio Famil- iar, continuará siendo responsabilidad del empleador, quien los realizará a través de las Administradoras de Pensiones, Administradoras de Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar. En el Sistema de Pensiones, el ingreso El Gobierno reglamentó, a finales del año pasado, la Ley 1450 de 2011, la cual dispuso que la afiliación a la seguridad social de los trabajadores que laboren por períodos inferiores a un mes o por días -y que por lo tanto perciban ingresos por debajo de un salario mínimo legal mensual vigente-, se realice mediante su cotización “de acuerdo con el número de días labora- dos y sobre un monto no inferior a un salario mínimo diario legal vigente…”. Esta norma reconoce una situación de hecho, y es que los trabajadores informales, aun prestando personalmente sus servicios en una relación subordinada y remunerada, generalmente son exclui- dos de la afiliación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar, lo que implica su desprotección en materia de seguridad social. Para reglamentar esta Ley, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 2616 (noviembre 20 de 2013) mediante el cual permite la vinculación de trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar. Pese a que ya tiene más de medio año de expedida, su divulgación no ha sido amplia, y que Mintrabajo ha elaborado una cartilla explicativa. Para las actividades desarrolladas en el sector rural esta norma se constituye en un buen instrumento para la formalización laboral, además porque quienes estén cobijados por esta modalidad NO dejarán su cobertura en salud a través del Régimen Subsidiado. Contrato en mano Para efectos prácticos de su aplicación, los trabajadores deben encontrarse vinculados laboralmente, ya sea contratado por periodos inferiores a 30 días, y que su remuneración sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. Como ha sido hasta ahora, la afiliación base para calcular la cotización mínima mensual de los trabajadores es el correspondiente a una cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente; para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente; y para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo con lo señalado en la tabla 1, y el valor semanal del pago se ilustra en la tabla 2. Contabilización de semanas para pensiones Para efectos de la contabilización de las semanas en el Sistema General de Pensio- nes, las administradoras reconocerán como una semana el rango entre un día y siete días laborados, tomados para el cálculo del monto de la cotización. Si el empleador toma cuatro días laborados para el cálculo, el sistema reconocerá una semana; si toma ocho días laborados, el sistema reconocerá dos semanas y así sucesivamente. El recaudo El mecanismo de recaudo en los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar, será el de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Por su parte, la cotización a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar se realizará en los plazos establecidos en las normas genera- les. Cuando un trabajador tenga simultánea- mente más de un contrato de trabajo, cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspon- dientes a los diferentes Sistemas señala- dos en el presente Decreto, en los términos del régimen aplicable a cada uno de ellos. Mínimo de derechos El mínimo de derechos y garantías consagradas en favor del trabajador a tiempo parcial, es el establecido en las normas sobre salarios, jornada de trabajo, prestaciones sociales, vacaciones y demás que les sean aplicables en virtud de lo señalado en el Código Sustantivo del Trabajo. Esto significa que no produce efecto alguno, cualquier estipulación que pretenda afectar o desconocer tales derechos. En resumen, los trabajadores del servicio doméstico, jardineros, jornaleros, meseros, personas que atienden bares o apoyen al comercio, y que trabajan por días, deben ser afiliados a Seguridad Social y pueden sumar semanas para acceder a una pensión más adelante. También permite que este tipo de trabajadores goce de los beneficios que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar y hagan uso de sus servicios, al igual que reciban la atención médica oportuna y especializada si tienen un accidente de trabajo. Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización para el trabajador es el salario mínimo legal mensual vigente. En el Sistema de Pensiones, el ingreso base para calcular la cotización mínima mensual es el correspondiente a una cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente.