1. LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA
LIC. FRANCISCO JAVIER CAMARENA JUÁREZ
javiercamarenamx@gmail.com
ESPECIALISTA EN REGULACIÓN AMBIENTAL
2. INTRODUCCIÓN
¿En la operación y funcionamiento del
establecimiento, se tiene un análisis y planeación
del cumplimiento de las obligaciones ambientales
en materia de emisiones a la atmósfera?
3. INTRODUCCIÓN
El contar con la Licencia Ambiental Única, además de
cumplir con los límites en las emisiones, implica mantener
controles en el monitoreo e incorporación de medidas
preventivas o correctivas, en las descargas y emisiones
a la atmósfera y/o redes de drenaje o alcantarillado
4. I. ¿QUÉ ES LA LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA?
Es un mecanismo que permite la integración de emisiones y
transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y
subsuelo, materiales y residuos.
Es un trámite que permite la integración de mecanismos y
procedimientos ambientales.
LGEEPA (Arts. 109 Bis, 109 Bis-1).
5. I.1. SÍNTESIS
FEDERAL GUANAJUATO DF
Regulación
aplicable
LGEEPA, Reglamento en materia
de prevención y control de la
contaminación de la atmósfera,
Reglamento en materia de
registro de emisiones y
transferencia de contaminantes
(Arts. 109 Bis-116)
Ley para la Protección
y Preservación del
Ambiente del Estado
de Guanajuato (Arts.
108-119)
Ley Ambiental del
Distrito Federal (Art. 61
Bis 1- 61 Bis 5)
Regulación SEMARNAT / DGCARETC Instituto Estatal de
Ecología (IEE)
SEDEMA, Dirección
Regulación Ambiental
Supervisión PROFEPA Procuraduría (PAOT) SEDEMA, Dirección
Ejecutiva de Vigilancia
Ambiental
6. I.2. ASPECTOS RELEVANTES EN CUMPLIMIENTO DE LA LAU
¿Es una fuente
nueva?
¿Corresponde a
una industria de
jurisdicción
federal?
¿Es una fuente
fija?
¿Corresponde a
una actividad
que tiene
emisiones a la
atmósfera o al
ambiente?
7. II. CRITERIOS EN LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA
La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los
asentamientos humanos.
Las emisiones de contaminantes a la atmósfera deben ser
reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire
satisfactoria.
8. II.1. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA
ATMÓSFERA
Emisiones Descarga a la
atmósfera
Directa
Indirecta
Fuentes
Fijas
Móviles
Fuentes Nuevas
9. III. LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA FEDERAL
Para la operación y funcionamiento de fuentes fijas de jurisdicción
federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o
líquidas a la atmósfera, se requiere autorización de la Secretaría.
Fuentes fijas de jurisdicción federal: Industria química, del petróleo y
petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel,
metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del
asbesto, cementara y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.
Art. 111 Bis, LGEEPA.
10. III.1. SUSTANCIAS SUJETAS A REPORTE DE COMPETENCIA
FEDERAL
Elementos o compuestos químicos, que conforme a los criterios de
persistencia ambiental, bioacumulación, toxicidad, teratogenicidad,
mutagenicidad o carcinogenicidad, y en general, por sus efectos
adversos al medio ambiente sean emitidos por los establecidos sujetos
a reporte de competencia federal y deban ser integrados a la Base
de datos, de acuerdo con las especificaciones y umbrales
establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.
11. III.2. DIFERENCIAS EN LA REGULACIÓN AMBIENTAL
FEDERAL GUANAJUATO DF
Alcance Regulación de
operación y
funcionamiento de
fuentes fijas
Prohibición de emisiones
a la atmósfera que
puedan causar
desequilibrios ecológicos
o daños al ambiente
Regulación de la generación o
descarga de materia o energía, en
cualquier
cantidad, estado físico o forma
Emisión de olores,
gases o particulares
sólidas o líquidas a
la atmósfera
Emisiones de olores, gases
o partículas sólidas o
líquidas
Emisión de contaminantes al ambiente
(en atmósfera, agua, suelo, subsuelo o
cualquier elemento natural),
incluyendo redes de drenaje y
alcantarillado
Informes Cédula de
Operación Anual
Cédula de Operación
Estatal
Información del desempeño
ambiental
Listado de exención anual
12. IV. LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA, ESTATAL Y MUNICIPAL
Aplicación de criterios generales para la protección de atmósfera, de
industrias contaminantes
Cumplimiento de límites máximos permisibles de emisión de
contaminantes
Integración del inventario de fuentes de contaminación
Sistemas de verificación de emisión de automotores en circulación
Medidas preventivas en contingencias ambientales
Art. 112, LGEEPA.
13. IV.1. NORMAS TÉCNICAS APLICABLES (EJEMPLOS)
NOM Contenido
NOM-001-SEMARNAT-1996 Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas
de aguas residuales, en aguas y bienes nacionales
NOM-002-SEMARNAT-1996 Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas
de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o
municipal
NOM-043-SEMARNAT-1993 Límites máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de
partículas sólidas provenientes de fuentes fijas
NOM-085-SEMARNAT-1994 Requisitos y condiciones para la operación de los equipos de
calentamiento indirecto por combustión, así como niveles
máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los
equipos de calentamiento directo por combustión
NOM-081-SEMARNAT-1994 Límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas
y su método de medición
14. IV.2. FUENTES FIJAS DE JURISDICCIÓN LOCAL (DF)
I. Emplear equipos y
sistemas que
controlen las
emisiones a la
atmósfera, para que
no rebasen los
niveles máximos
permisibles
establecidos en las
normas oficiales
mexicanas y las
normas ambientales
locales
correspondientes;
II. Integrar un
inventario anual de
sus emisiones
contaminantes a la
atmósfera, en el
formato que
determine la
Secretaría;
III. Instalar
plataformas y
puertos de muestreo
en chimeneas para
realizar la medición
de emisiones en
campo, de acuerdo
a lo establecido en
las normas
correspondientes;
IV. Medir sus
emisiones
contaminantes a la
atmósfera, registrar
los resultados en el
formato que
determine la
Secretaría y remitir a
ésta la información
que se determine
en el reglamento, a
fin de demostrar
que opera dentro
de los límites
permisibles;
15. IV.2. FUENTES FIJAS DE JURISDICCIÓN LOCAL (DF)
V. Llevar una bitácora
de operación y
mantenimiento de sus
equipos de
combustión, de
proceso y de control;
VI. Dar aviso
anticipado a la
secretaría del inicio
de operación de sus
procesos, en el caso
de paros
programados y de
inmediato en el caso
de que éstos sean
circunstanciales, si
ellos pueden provocar
contaminación; y
VII. Dar aviso
inmediato a la
Secretaría en el caso
de falla del equipo o
sistema de control.
16. LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA
LIC. FRANCISCO JAVIER CAMARENA JUÁREZ
javiercamarenamx@gmail.com
ESPECIALISTA EN REGULACIÓN AMBIENTAL