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LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA
LIC. FRANCISCO JAVIER CAMARENA JUÁREZ
javiercamarenamx@gmail.com
ESPECIALISTA EN REGULACIÓN AMBIENTAL
INTRODUCCIÓN
 ¿En la operación y funcionamiento del
establecimiento, se tiene un análisis y planeación
del cumplimiento de las obligaciones ambientales
en materia de emisiones a la atmósfera?
INTRODUCCIÓN
 El contar con la Licencia Ambiental Única, además de
cumplir con los límites en las emisiones, implica mantener
controles en el monitoreo e incorporación de medidas
preventivas o correctivas, en las descargas y emisiones
a la atmósfera y/o redes de drenaje o alcantarillado
I. ¿QUÉ ES LA LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA?
 Es un mecanismo que permite la integración de emisiones y
transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y
subsuelo, materiales y residuos.
 Es un trámite que permite la integración de mecanismos y
procedimientos ambientales.
 LGEEPA (Arts. 109 Bis, 109 Bis-1).
I.1. SÍNTESIS
FEDERAL GUANAJUATO DF
Regulación
aplicable
LGEEPA, Reglamento en materia
de prevención y control de la
contaminación de la atmósfera,
Reglamento en materia de
registro de emisiones y
transferencia de contaminantes
(Arts. 109 Bis-116)
Ley para la Protección
y Preservación del
Ambiente del Estado
de Guanajuato (Arts.
108-119)
Ley Ambiental del
Distrito Federal (Art. 61
Bis 1- 61 Bis 5)
Regulación SEMARNAT / DGCARETC Instituto Estatal de
Ecología (IEE)
SEDEMA, Dirección
Regulación Ambiental
Supervisión PROFEPA Procuraduría (PAOT) SEDEMA, Dirección
Ejecutiva de Vigilancia
Ambiental
I.2. ASPECTOS RELEVANTES EN CUMPLIMIENTO DE LA LAU
¿Es una fuente
nueva?
¿Corresponde a
una industria de
jurisdicción
federal?
¿Es una fuente
fija?
¿Corresponde a
una actividad
que tiene
emisiones a la
atmósfera o al
ambiente?
II. CRITERIOS EN LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA
 La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los
asentamientos humanos.
 Las emisiones de contaminantes a la atmósfera deben ser
reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire
satisfactoria.
II.1. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA
ATMÓSFERA
Emisiones Descarga a la
atmósfera
Directa
Indirecta
Fuentes
Fijas
Móviles
Fuentes Nuevas
III. LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA FEDERAL
 Para la operación y funcionamiento de fuentes fijas de jurisdicción
federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o
líquidas a la atmósfera, se requiere autorización de la Secretaría.
 Fuentes fijas de jurisdicción federal: Industria química, del petróleo y
petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel,
metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del
asbesto, cementara y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.
 Art. 111 Bis, LGEEPA.
III.1. SUSTANCIAS SUJETAS A REPORTE DE COMPETENCIA
FEDERAL
 Elementos o compuestos químicos, que conforme a los criterios de
persistencia ambiental, bioacumulación, toxicidad, teratogenicidad,
mutagenicidad o carcinogenicidad, y en general, por sus efectos
adversos al medio ambiente sean emitidos por los establecidos sujetos
a reporte de competencia federal y deban ser integrados a la Base
de datos, de acuerdo con las especificaciones y umbrales
establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.
III.2. DIFERENCIAS EN LA REGULACIÓN AMBIENTAL
FEDERAL GUANAJUATO DF
Alcance Regulación de
operación y
funcionamiento de
fuentes fijas
Prohibición de emisiones
a la atmósfera que
puedan causar
desequilibrios ecológicos
o daños al ambiente
Regulación de la generación o
descarga de materia o energía, en
cualquier
cantidad, estado físico o forma
Emisión de olores,
gases o particulares
sólidas o líquidas a
la atmósfera
Emisiones de olores, gases
o partículas sólidas o
líquidas
Emisión de contaminantes al ambiente
(en atmósfera, agua, suelo, subsuelo o
cualquier elemento natural),
incluyendo redes de drenaje y
alcantarillado
Informes Cédula de
Operación Anual
Cédula de Operación
Estatal
Información del desempeño
ambiental
Listado de exención anual
IV. LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA, ESTATAL Y MUNICIPAL
 Aplicación de criterios generales para la protección de atmósfera, de
industrias contaminantes
 Cumplimiento de límites máximos permisibles de emisión de
contaminantes
 Integración del inventario de fuentes de contaminación
 Sistemas de verificación de emisión de automotores en circulación
 Medidas preventivas en contingencias ambientales
 Art. 112, LGEEPA.
IV.1. NORMAS TÉCNICAS APLICABLES (EJEMPLOS)
NOM Contenido
NOM-001-SEMARNAT-1996 Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas
de aguas residuales, en aguas y bienes nacionales
NOM-002-SEMARNAT-1996 Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas
de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o
municipal
NOM-043-SEMARNAT-1993 Límites máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de
partículas sólidas provenientes de fuentes fijas
NOM-085-SEMARNAT-1994 Requisitos y condiciones para la operación de los equipos de
calentamiento indirecto por combustión, así como niveles
máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los
equipos de calentamiento directo por combustión
NOM-081-SEMARNAT-1994 Límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas
y su método de medición
IV.2. FUENTES FIJAS DE JURISDICCIÓN LOCAL (DF)
I. Emplear equipos y
sistemas que
controlen las
emisiones a la
atmósfera, para que
no rebasen los
niveles máximos
permisibles
establecidos en las
normas oficiales
mexicanas y las
normas ambientales
locales
correspondientes;
II. Integrar un
inventario anual de
sus emisiones
contaminantes a la
atmósfera, en el
formato que
determine la
Secretaría;
III. Instalar
plataformas y
puertos de muestreo
en chimeneas para
realizar la medición
de emisiones en
campo, de acuerdo
a lo establecido en
las normas
correspondientes;
IV. Medir sus
emisiones
contaminantes a la
atmósfera, registrar
los resultados en el
formato que
determine la
Secretaría y remitir a
ésta la información
que se determine
en el reglamento, a
fin de demostrar
que opera dentro
de los límites
permisibles;
IV.2. FUENTES FIJAS DE JURISDICCIÓN LOCAL (DF)
V. Llevar una bitácora
de operación y
mantenimiento de sus
equipos de
combustión, de
proceso y de control;
VI. Dar aviso
anticipado a la
secretaría del inicio
de operación de sus
procesos, en el caso
de paros
programados y de
inmediato en el caso
de que éstos sean
circunstanciales, si
ellos pueden provocar
contaminación; y
VII. Dar aviso
inmediato a la
Secretaría en el caso
de falla del equipo o
sistema de control.
LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA
LIC. FRANCISCO JAVIER CAMARENA JUÁREZ
javiercamarenamx@gmail.com
ESPECIALISTA EN REGULACIÓN AMBIENTAL

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Regulacion Industrial: Licencia Ambiental Unica

  • 1. LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA LIC. FRANCISCO JAVIER CAMARENA JUÁREZ javiercamarenamx@gmail.com ESPECIALISTA EN REGULACIÓN AMBIENTAL
  • 2. INTRODUCCIÓN  ¿En la operación y funcionamiento del establecimiento, se tiene un análisis y planeación del cumplimiento de las obligaciones ambientales en materia de emisiones a la atmósfera?
  • 3. INTRODUCCIÓN  El contar con la Licencia Ambiental Única, además de cumplir con los límites en las emisiones, implica mantener controles en el monitoreo e incorporación de medidas preventivas o correctivas, en las descargas y emisiones a la atmósfera y/o redes de drenaje o alcantarillado
  • 4. I. ¿QUÉ ES LA LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA?  Es un mecanismo que permite la integración de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos.  Es un trámite que permite la integración de mecanismos y procedimientos ambientales.  LGEEPA (Arts. 109 Bis, 109 Bis-1).
  • 5. I.1. SÍNTESIS FEDERAL GUANAJUATO DF Regulación aplicable LGEEPA, Reglamento en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, Reglamento en materia de registro de emisiones y transferencia de contaminantes (Arts. 109 Bis-116) Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato (Arts. 108-119) Ley Ambiental del Distrito Federal (Art. 61 Bis 1- 61 Bis 5) Regulación SEMARNAT / DGCARETC Instituto Estatal de Ecología (IEE) SEDEMA, Dirección Regulación Ambiental Supervisión PROFEPA Procuraduría (PAOT) SEDEMA, Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental
  • 6. I.2. ASPECTOS RELEVANTES EN CUMPLIMIENTO DE LA LAU ¿Es una fuente nueva? ¿Corresponde a una industria de jurisdicción federal? ¿Es una fuente fija? ¿Corresponde a una actividad que tiene emisiones a la atmósfera o al ambiente?
  • 7. II. CRITERIOS EN LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA  La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos.  Las emisiones de contaminantes a la atmósfera deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria.
  • 8. II.1. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA Emisiones Descarga a la atmósfera Directa Indirecta Fuentes Fijas Móviles Fuentes Nuevas
  • 9. III. LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA FEDERAL  Para la operación y funcionamiento de fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requiere autorización de la Secretaría.  Fuentes fijas de jurisdicción federal: Industria química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementara y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.  Art. 111 Bis, LGEEPA.
  • 10. III.1. SUSTANCIAS SUJETAS A REPORTE DE COMPETENCIA FEDERAL  Elementos o compuestos químicos, que conforme a los criterios de persistencia ambiental, bioacumulación, toxicidad, teratogenicidad, mutagenicidad o carcinogenicidad, y en general, por sus efectos adversos al medio ambiente sean emitidos por los establecidos sujetos a reporte de competencia federal y deban ser integrados a la Base de datos, de acuerdo con las especificaciones y umbrales establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.
  • 11. III.2. DIFERENCIAS EN LA REGULACIÓN AMBIENTAL FEDERAL GUANAJUATO DF Alcance Regulación de operación y funcionamiento de fuentes fijas Prohibición de emisiones a la atmósfera que puedan causar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente Regulación de la generación o descarga de materia o energía, en cualquier cantidad, estado físico o forma Emisión de olores, gases o particulares sólidas o líquidas a la atmósfera Emisiones de olores, gases o partículas sólidas o líquidas Emisión de contaminantes al ambiente (en atmósfera, agua, suelo, subsuelo o cualquier elemento natural), incluyendo redes de drenaje y alcantarillado Informes Cédula de Operación Anual Cédula de Operación Estatal Información del desempeño ambiental Listado de exención anual
  • 12. IV. LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA, ESTATAL Y MUNICIPAL  Aplicación de criterios generales para la protección de atmósfera, de industrias contaminantes  Cumplimiento de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes  Integración del inventario de fuentes de contaminación  Sistemas de verificación de emisión de automotores en circulación  Medidas preventivas en contingencias ambientales  Art. 112, LGEEPA.
  • 13. IV.1. NORMAS TÉCNICAS APLICABLES (EJEMPLOS) NOM Contenido NOM-001-SEMARNAT-1996 Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, en aguas y bienes nacionales NOM-002-SEMARNAT-1996 Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal NOM-043-SEMARNAT-1993 Límites máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas NOM-085-SEMARNAT-1994 Requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión NOM-081-SEMARNAT-1994 Límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición
  • 14. IV.2. FUENTES FIJAS DE JURISDICCIÓN LOCAL (DF) I. Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales locales correspondientes; II. Integrar un inventario anual de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, en el formato que determine la Secretaría; III. Instalar plataformas y puertos de muestreo en chimeneas para realizar la medición de emisiones en campo, de acuerdo a lo establecido en las normas correspondientes; IV. Medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera, registrar los resultados en el formato que determine la Secretaría y remitir a ésta la información que se determine en el reglamento, a fin de demostrar que opera dentro de los límites permisibles;
  • 15. IV.2. FUENTES FIJAS DE JURISDICCIÓN LOCAL (DF) V. Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de combustión, de proceso y de control; VI. Dar aviso anticipado a la secretaría del inicio de operación de sus procesos, en el caso de paros programados y de inmediato en el caso de que éstos sean circunstanciales, si ellos pueden provocar contaminación; y VII. Dar aviso inmediato a la Secretaría en el caso de falla del equipo o sistema de control.
  • 16. LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA LIC. FRANCISCO JAVIER CAMARENA JUÁREZ javiercamarenamx@gmail.com ESPECIALISTA EN REGULACIÓN AMBIENTAL