Este documento presenta una introducción a varios temas de propiedad intelectual como invenciones, marcas, avisos comerciales, denominaciones de origen, circuitos integrados, derechos de autor, programas de computación, bases de datos y variedades vegetales. Explica conceptos clave, períodos de protección y trámites ante instituciones como el IMPI y SAGARPA. El objetivo es establecer un sistema de perfeccionamiento de procesos y productos en actividades industriales y comerciales del país.
2. Aviso
El propósito de esta presentación es con motivos
educativos, para discusión y análisis en el salón de clase.
Esta presentación no constituye recomendaciones de
carácter legal, ni comercial.
5. Objetivos
Establecer las bases para que, en las actividades
industriales y comerciales del país, tenga lugar un
sistema permanente de perfeccionamiento de sus
procesos y productos
6. Objetivos
Promover y fomentar la actividad inventiva de
aplicación industrial, las mejoras técnicas y la
difusión de conocimientos tecnológicos dentro de
los sectores productivos
8. Invenciones
Artículo 9o.- La persona física que realice una
invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su
causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su
explotación en su provecho, por sí o por otros con su
consentimiento, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en esta Ley y su reglamento.
9. Invenciones
Artículo 10 BIS.- El derecho a obtener una patente o un
registro pertenecerá al inventor o diseñador, según el
caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta
Ley. Si la invención, modelo de utilidad o diseño industrial
hubiese sido realizado por dos o más personas
conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el
registro les pertenecerá a todos en común.
13. Marcas
Artículo 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores
de servicios podrán hacer uso de marcas en la
industria, en el comercio o en los servicios que presten.
Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene
mediante su registro en el Instituto.
14. Marcas
Artículo 88.- Se entiende por marca a todo signo visible
que distinga productos o servicios de otros de su misma
especie o clase en el mercado.
16. Denominaciones de origen
Artículo 156.- Se entiende por denominación de origen, el
nombre de una región geográfica del país que sirva para
designar un producto originario de la misma, y cuya
calidad o característica se deban exclusivamente al medio
geográfico, comprendido en éste los factores naturales y
los humanos.
18. Circuitos integrados
Artículo 178 bis.- Los esquemas de trazado de circuitos
integrados serán registrados y estarán protegidos en
términos del presente Título.
19. Circuitos integrados
Artículo 178 bis 1.- I.- Circuito integrado: un producto, en
su forma final o en una forma intermedia, en el que los
elementos, de los cuales uno por lo menos sea un
elemento activo, y alguna o todas las
interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la
superficie de una pieza de material semiconductor, y que
esté destinado a realizar una función electrónica;
20. Circuitos integrados
Artículo 178 bis 2.- Será registrable el esquema de
trazado original, incorporado o no a un circuito
integrado, que no haya sido comercialmente explotado en
cualquier parte del mundo. …
22. Derechos de autor
LFDA. Artículo 11.- El derecho de autor es el
reconocimiento que hace el Estado en favor de todo
creador de obras literarias y artísticas previstas en el
artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su
protección para que el autor goce de prerrogativas y
privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Los primeros integran el llamado derecho moral y los
segundos, el patrimonial.
24. Programas de Computo
LFDA. Artículo 101.- Se entiende por programa de
computación la expresión original en cualquier
forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones
que, con una secuencia, estructura y organización
determinada, tiene como propósito que una computadora
o dispositivo realice una tarea o función específica.
25. Programas de Computo
LFDA. Artículo 102.- Los programas de computación se
protegen en los mismos términos que las obras literarias.
Dicha protección se extiende tanto a los programas
operativos como a los programas aplicativos, ya sea en
forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan
aquellos programas de cómputo que tengan por objeto
causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
26. Bases de Datos
LFDA. Artículo 107.- Las bases de datos o de otros
materiales legibles por medio de máquinas o en otra
forma, que por razones de selección y disposición de su
contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán
protegidas como compilaciones. Dicha protección no se
extenderá a los datos y materiales en sí mismos.
27. Protección Técnica
LFDA. Artículo 112.- Queda prohibida la
importación, fabricación, distribución y utilización de
aparatos o la prestación de servicios destinados a
eliminar la protección técnica de los programas de
cómputo, de las transmisiones a través del espectro
electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de
los programas de elementos electrónicos señalados en el
artículo anterior.
29. Variedades vegetales
LFVV. Artículo 4o.- Los derechos que esta ley otorga a los
obtentores de variedades vegetales son los siguientes:
I.- Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal.
Este derecho es inalienable e imprescriptible
30. Variedades vegetales
LFVV. Artículo 4o.- Los derechos que esta ley otorga a los
obtentores de variedades vegetales son los siguientes:
II.- Aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera
temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una
variedad vegetal y su material de propagación, para su
producción, reproducción, distribución o venta, así como
para la producción de otras variedades vegetales e híbridos
con fines comerciales.
31. Variedades vegetales
LFVV. Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se
entenderá por:
IV.- Obtentor: Persona física o moral que mediante un
proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado, una
variedad vegetal de cualquier género y especie;
32. Variedades vegetales
LFVV. Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se
entenderá por:
VIII.- Título de obtentor: Documento expedido por la
Secretaría en el que se reconoce y ampara el derecho del
obtentor de una variedad vegetal, nueva, distinta, estable y
homogénea
33. Variedades vegetales
LFVV. Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se
entenderá por:
IX.- Variedad vegetal: Subdivisión de una especie que
incluye a un grupo de individuos con características
similares y que se considera estable y homogénea.
35. Invencione
s
Marcas
Avisos
comerciales
Denominacione
s de origen
Concepto
Novedoso
Uso en industria,
comercio o
servicios
Frases u oraciones
que anuncien
Origen geográfico
Período de
protección
20 años
improrrogables
10 años a partir
de la solicitud,
renovables
10 años a partir de la
solicitud, renovables
Sujeta a la
subsistencia de las
condiciones que la
originaron
Trámite
Sujeto a
registro ante
IMPI
Sujeto a
declaratoria del
IMPI
Sujeto a registro
ante IMPI
Sujeto a declaratoria
del IMPI