El documento describe las principales instituciones de la Unión Europea: el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Comité de las Regiones y el Banco Central Europeo. Cada institución tiene funciones específicas en áreas como la legislación, la ejecución de políticas, la representación de ciudadanos y gobiernos, y el control financiero de la Unión Europea.
3. El Consejo Europeo es una de las siete altas
Instituciones de la Unión Europea, integrada por los
veintisiete Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados
de la Unión, más su Presidente y el Presidente de la
Comisión Europea; el Alto Representante de la Unión
participa de sus trabajos y reuniones, pero no es
miembro de pleno derecho. Su composición y la lógica de
su funcionamiento lo convierten en un órgano de
naturaleza predominantemente intergubernamental.1 Sus
funciones son de orientación política y de jefatura
colectiva simbólica, fijando las grandes directrices y
objetivos de la Unión en los ámbitos más relevantes; la
potestad legislativa le está expresamente vedada por los
Tratados.
6. Es la Institución de la Unión Europea en la que se encuentran representados
los gobiernos nacionales de los 27 Estados miembros a través de sus
ministros, y a la que corresponde, junto con el Parlamento Europeo, las
funciones legislativa y presupuestaria. Ejerce también funciones de definición
de algunas políticas y de coordinación, en los términos fijados por los
Tratados.
Es, pues, un órgano co-legislador con ciertas funciones políticas
suplementarias. En ambos casos se pronuncia a iniciativa de la
Comisión Europea, en la mecánica de lo que suele conocerse como
"triángulo institucional" (Comisión-Consejo-Parlamento).
No debe confundirse con el Consejo Europeo, institución comunitaria que
reúne a los jefes de Estado y de gobierno de los Estados miembros para
impulsar la acción política general de la Unión Europea, ni tampoco con el
Consejo de Europa, una organización internacional de carácter regional
distinta y ajena a la Unión Europea.
9. El Parlamento Europeo es la institución constitucional que en la Unión Europea
(UE) representa directamente a los ciudadanos de la Unión. Es elegido cada
cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto por los ciudadanos
europeos en las elecciones europeas. Es el mayor parlamento democrático del
mundo y, en la Unión Europea, el único organismo de naturaleza
supranacional que es directamente elegido.1
El Parlamento es considerado la "primera institución" de la Unión Europea: es
mencionado en primer lugar en los tratados y su Presidente tiene preferencia
protocolaria sobre todas las demás autoridades a nivel europeo.2 Junto con el
Consejo de la Unión Europea, el PE forma parte de la rama bicameral
legislativa de las instituciones de la Unión.
Desde la fundación del Parlamento en 1952, sus competencias fueron
ampliadas varias veces, sobre todo a través del Tratado de Maastricht en 1992
y por el reciente Tratado de Lisboa en 2007. La sede oficial del Parlamento
Europeo se encuentra en la ciudad francesa de Estrasburgo, aunque la
institución tiene tres lugares de trabajo: Bruselas (Bélgica), Luxemburgo y
Estrasburgo
12. La Comisión Europea es la Institución que en el marco constitucional de la
Unión Europea que perfilan sus Tratados, encarna la rama ejecutiva del poder
comunitario. Es la garante del cumplimiento del Derecho de la Unión, ostenta
el monopolio de la iniciativa legislativa, ejecuta el presupuesto y las políticas
comunes, representa a la Unión en su conjunto y promueve y defiende el
interés general europeo y el método comunitario. Responde políticamente
ante el Parlamento Europeo, de manera colegiada.
El término "Comisión" puede designar dos realidades no estrictamente
idénticas. Así, puede hacer referencia, por una parte, al conjunto de miembros
que la componen en sentido estricto, y que, constituidos en un Colegio de
Comisarios, son los depositarios formales de sus poderes; por otra, al
conjunto administrativo que los asiste, y que engloba a una oficina ejecutiva
compuesta por más de 38 000 funcionarios. Este artículo empleará,
preferentemente, el término en el primer sentido institucional apuntado, sin
perjuicio de referir la actividad de la administración que dirige y en que se
sostiene.
15. El Tribunal de Justicia es una Institución de la Unión Europea a la que está
encomendada la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión. Su misión
es interpretar y aplicar en litigio el Derecho comunitario europeo, y se
caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta y su funcionamiento y
autoridad supranacionales. Hasta la entrada en vigor, el 1º de diciembre de
2009, del Tratado de Lisboa su denominación era la de "Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas".
En la Institución conviven dos órganos necesarios: el Tribunal de Justicia y un
Tribunal General, creado en 1989. Coexisten también los llamados Tribunales
especializados, que conocen en primera o única instancia de materias
concretas. Por el momento el único efectivamente desplegado de estos
órganos jurisdiccionales potestativos especializados ha sido un Tribunal de la
Función Pública, creado en 2005.
18. El Defensor del Pueblo investiga los casos alegados de mala administración
en la acción de las instituciones y órganos comunitarios, es decir, la
Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo,
etc. La presente Decisión del Parlamento Europeo establece el estatuto del
Defensor del Pueblo Europeo y las condiciones en las que ejerce sus
funciones
El Banco Central Europeo es el banco central de la moneda única europea,
el Euro, y constituye el principal eje del Eurosistema. El BCE es parte
integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está sometido a las
disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión y a sus propios
Estatutos.
Esta entidad es uno de los órganos más importantes de la Unión Europea
.
(UE) y tiene su central en Fráncfort del Meno, Alemania
21. El Tribunal de Cuentas es una Institución de la Unión Europea, con sede
en Luxemburgo, encargada de la fiscalización y el control de las cuentas
de la Unión Europea.1
La regulación esencial del Tribunal de Cuentas Europeo se contiene en el
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 285 a 287). Así
mismo, el propio Tribunal de Cuentas elaborará su Reglamento Interno,
que regulando los detalles de su propio funcionamiento, habrá de recibir la
aprobación del Consejo.2
Fue creado en 1975 por el Tratado de Bruselas y comenzó su trabajo en
1977. El Tratado de la Unión Europea de 1992 lo elevó al rango de
institución de pleno derecho.
24. El Comité de las Regiones es la asamblea consultiva de las
asociaciones político sociales de la Unión Europea (UE). Es un
organismo consultivo integrado por representantes de las
autoridades regionales y locales de la UE.
El CDR fue creado por el Tratado de Maastricht (1992) que
estableció la UE. Es consultado por el Consejo de la Unión
Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea en
asuntos referentes a la educación, juventud, cultura, salud pública,
etc. Además también puede emitir dictámenes de iniciativa.
Su sede está en Bruselas y es compartida con el Comité
Económico y Social Europeo. Su actual presidenta es Mercedes
Bresso.
27. Es el banco central de la Unión Europea, la administración que administra la
política monetaria de los 17 estados miembros de laEurozona. Es por tanto
uno de los bancos centrales más importantes del mundo. El BCE fue
establecido por el Tratado de Ámsterdam en el año 1998 y tiene su sede en
Frankfurt, Alemania. Actualmente está presidido por Mario Draghi,
exgobernador delBanco de Italia.
El objetivo principal del Banco Central Europeo es mantener la estabilidad de
precios en la zona euro, es decir, mantener la inflación en niveles bajos. El
Consejo de Gobierno define la estabilidad de precios como la inflación (
Índice de Precios al Consumo Amortizado) de alrededor del 2%. A diferencia
de otros organismos como, por ejemplo, la
Reserva Federal de los Estados Unidos, el BCE solo tiene un objetivo principal
con otros objetivos subordinados a él.