Kdt francisco araujo 2B Ley organica de la policia nacional
1. ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA
GRAL. ALBERTO ENRIQUEZ GALLO
LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CODIGO ORGANICO DE ENTIDADES
DE SEGURIDA CIUDADANA
DOCENTE: TNTE. BYRON FLORES
ALUMNO: KDT. ARAUJO FRANCISCO
CURSO: SEGUNDO “B”
2. PROYECTO DE LEY DEL CODIGO
ORGANICO DE ENTIDADES DE
SEGURIDA CIUDADANA
ART. 1.- OBJETIVO Y AMBITO
Fundamental regular las actividades y operaciones en base a las
normas, principios y valores establecidos en la constitución.
ART. 2.- RESPONSABILIDAD
Del Presidente de la Republica la máxima
autoridad jerárquica de la institución con la
ayuda del Gabinete de Seguridad y el
Ministerio del Interior para la toma de
decisiones dándole a la Policía Nacional
las responsabilidades operativas.
3. DE LOS PRINCIPIOS, CARACTERES Y FINES DE
LAS ACTIVIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA
ART. 3.- PRINCIPIOS.-
Eficiencia y eficacia usando los recursos disponibles para cumplir
con la función.
Probidad Igualdad
Equidad de
Imparcialidad Discreción
Genero
Participación
Diligencia
ciudadana
4. Organización
Generar
Obediencia
Responsabilidad
No podrá
Respuesta
infligir, instigar o
Oportuna
tolerar
ART. 4.-
CARACTERE Información
Ejercer Funciones
S Oportuna
GENERALES
Respeto de los
Sustentar Tareas
Derechos
Procedimientos de
Privilegio
Seguridad
Acciones
Adecuadas
5. Protege libre
ejercicio de
los derechos
Lo
Previene
establecido
comisión de
en leyes y
infracciones
reglamentos
Protege a
ART. 5.- FINES
mandatarios
Administra
o
justicia
funcionarios
del estado
Facilita uso Apoya a
de medidas cumplir con
alternativas decisiones
6. PARAGRAFO II
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LOS
GRADOS, JERARQUIAS, CLASIFICACION DE
SERVIDORES, MANDO, DIRECCION Y CARGOS
• Escalón al que pertenece en una institución
ART. 6.- jerárquica
GRADO
• Orden de precedencia de los grados en la
institución el cual le establece
ART. 7.- atribuciones, responsabilidades y mando.
JERARQUIA
• Facultad legal que permite ejercer autoridad
ART. 8.- sobre los de menor jerarquía.
MANDO
7. ART. 9.-
• Ejercer el mando en la institución sea
DIRECCION por designación o por subrogación
por por
designación subrogación Por falta
Nombrado por la , ausencia
autoridad temporal o
competente definitiva del
titular.
8. • Conjunto de tareas para lograr objetivos de la
ART. 10.- institución. El cargo en la institución debe estar dentro
CARGO del grado y competencia, nunca destinar cargos a
personas con menor grado y jerarquía.
• Titular.- Por designación expresa sin plazo
• Interino.- Por designación temporal hasta
CIRCUNSTANCIAS nombrar un titular
DEL CARGO • Ocasional.- Por designación transitoria por
impedimento o ausencia del titular. Durara
máximo 60 dias.