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UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO
                      REGIONAL SAN MIGUEL
                FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS




                          LEY DEL IMPUESTO A LA
                            TRANSFERENCIA DE
                          BIENES MUEBLES Y A LA
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                              SERVICIOS (IVA)

Lic. Francisco D. Lovos             UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO -   1
                                              CONTABILIDAD I
OBLIGACION TRIBUTARIA
“La obligación tributaria es el vínculo
jurídico de derecho público, que
establece el Estado en el ejercicio del
poder de imponer, exigible coactivamente
de quienes se encuentran sometidos a su
soberanía, cuando respecto de ellos se
verifica el hecho previsto por la ley y que
le da origen”.
              UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO -
                                                  2
                        CONTABILIDAD I
ÁREA TRIBUTARIA

El Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios o
Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA),
constituye contribución de carácter obligatorio
que se causa sobre el valor adicionado o valor
agregado a una mercancía o servicio conforme
se desarrolle el proceso de producción y
distribución.

                UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO -
                                                    3
                          CONTABILIDAD I
HECHOS GENERADORES DEL IMPUESTO
          a) La transferencia de bienes tangibles,
         entre un vendedor y un comprador, no
         necesariamente respaldado por un
         contrato de compraventa.

          b) Prestación de servicios, en el que una
         de las partes es la encargada de brindar el
         servicio mientras que la otra está obligada
         a pagar una renta determinada en
         concepto de contraprestación del mismo
         así como también los servicios efectuados
         en calidad de autoconsumo.

         c) Importaciones
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                      CONTABILIDAD I
DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
   Según la capacidad tributaria, el
   Estado actuando como sujeto
   activo,    exige    el     pago
   correspondiente al impuesto a
   los sujetos pasivos o deudores
   (contribuyentes y responsables)
   quienes actúan por cuenta
   propia o en representación de
   un tercero mandante.
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                                       5
             CONTABILIDAD I
Son considerados contribuyentes o
responsables de impuesto antes mencionado
según la Ley del IVA:    * Las personas naturales o
                                        jurídicas.

                                        * Las sucesiones.

                                        * Los fideicomisos.

                                        * Las asociaciones
                                        corporativas.

                                        * Las sociedades nulas.

                                        * Las asociaciones de
                                        personas, asocios, consorcios,
                                        o cualquiera fuera su
                                        denominación.
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                            CONTABILIDAD I
SUJETOS PASIVOS
La Administración Tributaria, reconoce como
Contribuyente (SUJETO PASIVO) a quienes
hayan efectuado transferencias de bienes
muebles corporales o prestaciones de servicios,
gravadas y exentas, durante el año anterior por
un monto mayor o igual a $ 5,714.29 y cuando
el total de su activo sea mayor o igual a $
2,285.71. Dadas las premisas anteriores,
quienes no cumplieren con las condiciones
antes descritas, serán excluidos de la calidad de
contribuyente.

Cabe mencionar que los sujetos que cuyo
activo total inicial sea inferior a veinte mil
colones al comienzo de sus actividades
económicas (siempre y cuando su actividad
principal no sea la importación e internación)
no serán reconocidos como contribuyentes.
  UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO -
                                                7
            CONTABILIDAD I
CÁLCULO DEL
           IMPUESTO
Toda operación relacionada con los
hechos generadores de impuesto antes
mencionados, realizados ya sea al
crédito o al contado que registre una
cantidad monetaria específica se
considerará como base imputable de
impuesto.
A manera de detalle, un ejemplo de
base imponible de impuesto es el valor
monetario remunerado en concepto de
la transferencia de un bien tangible,
prestación de un servicio, importación e
internación.
La tasa del impuesto es el trece por
ciento (13%) aplicable a la base
imponible.             UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO -
                                                           8
                                      CONTABILIDAD I
DUALIDAD DEL IVA
IVA Débito Fiscal: Lo constituye la sumatoria de los
impuestos recargados en las ventas o prestación de
servicios (dependiendo del giro o actividad principal
del contribuyente) efectuados durante cada vez.
Cada operación es gravada con la tasa del 13% y
registrada en un Comprobante de Crédito Fiscal o
Factura para posteriormente ser documentada a
través de un tratamiento contable formal en el Libro
de Ventas a Contribuyentes o Libro de Ventas a
Consumidor Final según corresponda.
Este impuesto forma parte del Balance General en
una cuenta de saldo acreedor que lleva su nombre, es
una cuenta de Pasivo, porque el impuesto cobrado es
un “valor adeudado al fisco”, hasta que se haga la
compensación con el impuesto de las compras.
                     UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO -
                                                         9
                               CONTABILIDAD I
Cabe mencionar que en el caso de que el
contribuyente transfiera bienes o prestara un
servicio a otro contribuyente, registrará dicho
gravamen en un Comprobante de Crédito
Fiscal debidamente completado, legible, sin
errores,    tachaduras     o    maquillaje    y
posteriormente le documentará en el Libro de
Ventas a Contribuyentes como designa la
Administración Tributaria.
En caso de que el contribuyente realice
operaciones económicas generadoras de
impuesto con un consumidor final, deberá
extender      una     Factura    debidamente
completada, sin errores, tachaduras o
maquillaje y posteriormente registrarla según
su correlativo en el Libro de Ventas a
Consumidor final.
      UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO -
                                             10
                CONTABILIDAD I
DUALIDAD DEL IVA
IVA Crédito Fiscal: Hace referencia al
impuesto correspondientes a las compras
de bienes tangibles o pago de servicios por
parte de un contribuyente a otro
contribuyente en el que se cancela el valor
neto del pago más el impuesto al valor
agregado.
Para reflejar en la contabilidad el impuesto
cancelado en las compras se utiliza la cuenta
llamada IVA Crédito Fiscal.
Esta es una cuenta de Activo, porque el
impuesto cancelado queda “a favor de la
empresa”, hasta que se haga la
compensación con el Impuesto de las
Ventas.
                     UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO -
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                               CONTABILIDAD I
En el proceso de compra de bienes
tangibles o servicios, el contribuyente
recibe un Comprobante de Crédito Fiscal
(según su giro) el cual debe ser registrado
en el Libro de Compras; en caso de
compras al crédito, es importante tener
en cuenta que el Comprobante de
Crédito Fiscal original es el único que
brinda el derecho de impuesto, la copia o
triplicado a recibir, no respalda dicho
derecho fiscal.
Dada la situación de poseer IVA Crédito
Fiscal en exceso, el contribuyente puede
administrar dicho impuesto para poder
reducir o aumentar el crédito fiscal,
según corresponda hasta por dos meses
posteriores al de la emisión del
Comprobante de Crédito Fiscal.
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                                         12
              CONTABILIDAD I

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Ley del IVA El Salvador

  • 1. UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO REGIONAL SAN MIGUEL FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS LEY DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS (IVA) Lic. Francisco D. Lovos UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO - 1 CONTABILIDAD I
  • 2. OBLIGACION TRIBUTARIA “La obligación tributaria es el vínculo jurídico de derecho público, que establece el Estado en el ejercicio del poder de imponer, exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía, cuando respecto de ellos se verifica el hecho previsto por la ley y que le da origen”. UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO - 2 CONTABILIDAD I
  • 3. ÁREA TRIBUTARIA El Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios o Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), constituye contribución de carácter obligatorio que se causa sobre el valor adicionado o valor agregado a una mercancía o servicio conforme se desarrolle el proceso de producción y distribución. UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO - 3 CONTABILIDAD I
  • 4. HECHOS GENERADORES DEL IMPUESTO a) La transferencia de bienes tangibles, entre un vendedor y un comprador, no necesariamente respaldado por un contrato de compraventa. b) Prestación de servicios, en el que una de las partes es la encargada de brindar el servicio mientras que la otra está obligada a pagar una renta determinada en concepto de contraprestación del mismo así como también los servicios efectuados en calidad de autoconsumo. c) Importaciones UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO - 4 CONTABILIDAD I
  • 5. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Según la capacidad tributaria, el Estado actuando como sujeto activo, exige el pago correspondiente al impuesto a los sujetos pasivos o deudores (contribuyentes y responsables) quienes actúan por cuenta propia o en representación de un tercero mandante. UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO - 5 CONTABILIDAD I
  • 6. Son considerados contribuyentes o responsables de impuesto antes mencionado según la Ley del IVA: * Las personas naturales o jurídicas. * Las sucesiones. * Los fideicomisos. * Las asociaciones corporativas. * Las sociedades nulas. * Las asociaciones de personas, asocios, consorcios, o cualquiera fuera su denominación. UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO - 6 CONTABILIDAD I
  • 7. SUJETOS PASIVOS La Administración Tributaria, reconoce como Contribuyente (SUJETO PASIVO) a quienes hayan efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravadas y exentas, durante el año anterior por un monto mayor o igual a $ 5,714.29 y cuando el total de su activo sea mayor o igual a $ 2,285.71. Dadas las premisas anteriores, quienes no cumplieren con las condiciones antes descritas, serán excluidos de la calidad de contribuyente. Cabe mencionar que los sujetos que cuyo activo total inicial sea inferior a veinte mil colones al comienzo de sus actividades económicas (siempre y cuando su actividad principal no sea la importación e internación) no serán reconocidos como contribuyentes. UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO - 7 CONTABILIDAD I
  • 8. CÁLCULO DEL IMPUESTO Toda operación relacionada con los hechos generadores de impuesto antes mencionados, realizados ya sea al crédito o al contado que registre una cantidad monetaria específica se considerará como base imputable de impuesto. A manera de detalle, un ejemplo de base imponible de impuesto es el valor monetario remunerado en concepto de la transferencia de un bien tangible, prestación de un servicio, importación e internación. La tasa del impuesto es el trece por ciento (13%) aplicable a la base imponible. UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO - 8 CONTABILIDAD I
  • 9. DUALIDAD DEL IVA IVA Débito Fiscal: Lo constituye la sumatoria de los impuestos recargados en las ventas o prestación de servicios (dependiendo del giro o actividad principal del contribuyente) efectuados durante cada vez. Cada operación es gravada con la tasa del 13% y registrada en un Comprobante de Crédito Fiscal o Factura para posteriormente ser documentada a través de un tratamiento contable formal en el Libro de Ventas a Contribuyentes o Libro de Ventas a Consumidor Final según corresponda. Este impuesto forma parte del Balance General en una cuenta de saldo acreedor que lleva su nombre, es una cuenta de Pasivo, porque el impuesto cobrado es un “valor adeudado al fisco”, hasta que se haga la compensación con el impuesto de las compras. UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO - 9 CONTABILIDAD I
  • 10. Cabe mencionar que en el caso de que el contribuyente transfiera bienes o prestara un servicio a otro contribuyente, registrará dicho gravamen en un Comprobante de Crédito Fiscal debidamente completado, legible, sin errores, tachaduras o maquillaje y posteriormente le documentará en el Libro de Ventas a Contribuyentes como designa la Administración Tributaria. En caso de que el contribuyente realice operaciones económicas generadoras de impuesto con un consumidor final, deberá extender una Factura debidamente completada, sin errores, tachaduras o maquillaje y posteriormente registrarla según su correlativo en el Libro de Ventas a Consumidor final. UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO - 10 CONTABILIDAD I
  • 11. DUALIDAD DEL IVA IVA Crédito Fiscal: Hace referencia al impuesto correspondientes a las compras de bienes tangibles o pago de servicios por parte de un contribuyente a otro contribuyente en el que se cancela el valor neto del pago más el impuesto al valor agregado. Para reflejar en la contabilidad el impuesto cancelado en las compras se utiliza la cuenta llamada IVA Crédito Fiscal. Esta es una cuenta de Activo, porque el impuesto cancelado queda “a favor de la empresa”, hasta que se haga la compensación con el Impuesto de las Ventas. UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO - 11 CONTABILIDAD I
  • 12. En el proceso de compra de bienes tangibles o servicios, el contribuyente recibe un Comprobante de Crédito Fiscal (según su giro) el cual debe ser registrado en el Libro de Compras; en caso de compras al crédito, es importante tener en cuenta que el Comprobante de Crédito Fiscal original es el único que brinda el derecho de impuesto, la copia o triplicado a recibir, no respalda dicho derecho fiscal. Dada la situación de poseer IVA Crédito Fiscal en exceso, el contribuyente puede administrar dicho impuesto para poder reducir o aumentar el crédito fiscal, según corresponda hasta por dos meses posteriores al de la emisión del Comprobante de Crédito Fiscal. UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO - 12 CONTABILIDAD I