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Ley del IVA El Salvador
1. UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO
REGIONAL SAN MIGUEL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
LEY DEL IMPUESTO A LA
TRANSFERENCIA DE
BIENES MUEBLES Y A LA
PRESTACION DE
SERVICIOS (IVA)
Lic. Francisco D. Lovos UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO - 1
CONTABILIDAD I
2. OBLIGACION TRIBUTARIA
“La obligación tributaria es el vínculo
jurídico de derecho público, que
establece el Estado en el ejercicio del
poder de imponer, exigible coactivamente
de quienes se encuentran sometidos a su
soberanía, cuando respecto de ellos se
verifica el hecho previsto por la ley y que
le da origen”.
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CONTABILIDAD I
3. ÁREA TRIBUTARIA
El Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios o
Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA),
constituye contribución de carácter obligatorio
que se causa sobre el valor adicionado o valor
agregado a una mercancía o servicio conforme
se desarrolle el proceso de producción y
distribución.
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CONTABILIDAD I
4. HECHOS GENERADORES DEL IMPUESTO
a) La transferencia de bienes tangibles,
entre un vendedor y un comprador, no
necesariamente respaldado por un
contrato de compraventa.
b) Prestación de servicios, en el que una
de las partes es la encargada de brindar el
servicio mientras que la otra está obligada
a pagar una renta determinada en
concepto de contraprestación del mismo
así como también los servicios efectuados
en calidad de autoconsumo.
c) Importaciones
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CONTABILIDAD I
5. DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Según la capacidad tributaria, el
Estado actuando como sujeto
activo, exige el pago
correspondiente al impuesto a
los sujetos pasivos o deudores
(contribuyentes y responsables)
quienes actúan por cuenta
propia o en representación de
un tercero mandante.
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6. Son considerados contribuyentes o
responsables de impuesto antes mencionado
según la Ley del IVA: * Las personas naturales o
jurídicas.
* Las sucesiones.
* Los fideicomisos.
* Las asociaciones
corporativas.
* Las sociedades nulas.
* Las asociaciones de
personas, asocios, consorcios,
o cualquiera fuera su
denominación.
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7. SUJETOS PASIVOS
La Administración Tributaria, reconoce como
Contribuyente (SUJETO PASIVO) a quienes
hayan efectuado transferencias de bienes
muebles corporales o prestaciones de servicios,
gravadas y exentas, durante el año anterior por
un monto mayor o igual a $ 5,714.29 y cuando
el total de su activo sea mayor o igual a $
2,285.71. Dadas las premisas anteriores,
quienes no cumplieren con las condiciones
antes descritas, serán excluidos de la calidad de
contribuyente.
Cabe mencionar que los sujetos que cuyo
activo total inicial sea inferior a veinte mil
colones al comienzo de sus actividades
económicas (siempre y cuando su actividad
principal no sea la importación e internación)
no serán reconocidos como contribuyentes.
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8. CÁLCULO DEL
IMPUESTO
Toda operación relacionada con los
hechos generadores de impuesto antes
mencionados, realizados ya sea al
crédito o al contado que registre una
cantidad monetaria específica se
considerará como base imputable de
impuesto.
A manera de detalle, un ejemplo de
base imponible de impuesto es el valor
monetario remunerado en concepto de
la transferencia de un bien tangible,
prestación de un servicio, importación e
internación.
La tasa del impuesto es el trece por
ciento (13%) aplicable a la base
imponible. UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO -
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CONTABILIDAD I
9. DUALIDAD DEL IVA
IVA Débito Fiscal: Lo constituye la sumatoria de los
impuestos recargados en las ventas o prestación de
servicios (dependiendo del giro o actividad principal
del contribuyente) efectuados durante cada vez.
Cada operación es gravada con la tasa del 13% y
registrada en un Comprobante de Crédito Fiscal o
Factura para posteriormente ser documentada a
través de un tratamiento contable formal en el Libro
de Ventas a Contribuyentes o Libro de Ventas a
Consumidor Final según corresponda.
Este impuesto forma parte del Balance General en
una cuenta de saldo acreedor que lleva su nombre, es
una cuenta de Pasivo, porque el impuesto cobrado es
un “valor adeudado al fisco”, hasta que se haga la
compensación con el impuesto de las compras.
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10. Cabe mencionar que en el caso de que el
contribuyente transfiera bienes o prestara un
servicio a otro contribuyente, registrará dicho
gravamen en un Comprobante de Crédito
Fiscal debidamente completado, legible, sin
errores, tachaduras o maquillaje y
posteriormente le documentará en el Libro de
Ventas a Contribuyentes como designa la
Administración Tributaria.
En caso de que el contribuyente realice
operaciones económicas generadoras de
impuesto con un consumidor final, deberá
extender una Factura debidamente
completada, sin errores, tachaduras o
maquillaje y posteriormente registrarla según
su correlativo en el Libro de Ventas a
Consumidor final.
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CONTABILIDAD I
11. DUALIDAD DEL IVA
IVA Crédito Fiscal: Hace referencia al
impuesto correspondientes a las compras
de bienes tangibles o pago de servicios por
parte de un contribuyente a otro
contribuyente en el que se cancela el valor
neto del pago más el impuesto al valor
agregado.
Para reflejar en la contabilidad el impuesto
cancelado en las compras se utiliza la cuenta
llamada IVA Crédito Fiscal.
Esta es una cuenta de Activo, porque el
impuesto cancelado queda “a favor de la
empresa”, hasta que se haga la
compensación con el Impuesto de las
Ventas.
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12. En el proceso de compra de bienes
tangibles o servicios, el contribuyente
recibe un Comprobante de Crédito Fiscal
(según su giro) el cual debe ser registrado
en el Libro de Compras; en caso de
compras al crédito, es importante tener
en cuenta que el Comprobante de
Crédito Fiscal original es el único que
brinda el derecho de impuesto, la copia o
triplicado a recibir, no respalda dicho
derecho fiscal.
Dada la situación de poseer IVA Crédito
Fiscal en exceso, el contribuyente puede
administrar dicho impuesto para poder
reducir o aumentar el crédito fiscal,
según corresponda hasta por dos meses
posteriores al de la emisión del
Comprobante de Crédito Fiscal.
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