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RECURSOS JURÍDICOS EN INTERNET
http://campus.usal.es/~vito/FORMACION/MATERIALES/cursorecder.php

1.- Recursos nacionales gratuitos
2.- Recursos nacionales de pago
3.- Recursos europeos e internacionales
RECURSOS JURÍDICOS EN INTERNET
1.- Recursos nacionales gratuitos
DOCUMENTACIÓN JURÍDICA
• La generada en la creación,
aplicación, difusión e investigación
del Derecho. Abarca todas las
fuentes del conocimiento del
Derecho en cualquiera de sus
soportes.
– La legislación
– La jurisprudencia
– La doctrina científica
DOCUMENTACIÓN LEGISLATIVA
• La producida por los
órganos titulares del
poder legislativo en el
ejercicio de la facultad
que tienen conferida de
elaborar leyes.
(Parlamento y Ejecutivo).
DOCUMENTACIÓN LEGISLATIVA
• DOCUMENTACIÓN PARLAMENTARIA: referida a todo el
proceso de elaboración de normas, proyectos, proposiciones,
discusión y aprobación
• DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: normas inferiores y
actos administrativos unidos a la gestión y procedimientos
propios de una actividad o función que se desarrolla a tres
niveles: estatal, autonómico y local.
DOCUMENTACIÓN JUDICIAL
• El conjunto de
documentos que
provienen de los
tribunales
• La documentación
producida por los
órganos encargados
de la función
jurisdiccional en el
ejercicio de su
actividad
DOCUMENTACIÓN CIENTÍFICA
• Monografías,
manuales, artículos
de revista, tesis y
otros trabajos de
investigación
DOCUMENTACIÓN LEGISLATIVA
NORMAS
• LA CONSTITUCIÓN
• LAS LEYES:
–
–
–
–

Orgánicas
Ordinarias
Leyes de las CC.AA.
Actos del gobierno:
• Decretos-leyes
• Reales decretos legislativos

• Normas administrativas:
– Reales decretos
– Órdenes de comisiones
delegadas del gobierno
– Órdenes ministeriales
– Disposiciones de
autoridades y órganos de
rango inferior.
DOCUMENTACIÓN LEGISLATIVA
• ¿dónde se publica?
– en los boletines oficiales (del
estado, de las Cortes, de los
ministerios, de las CC.AA.,
provinciales, municipales...)

• ¿dónde se ordena?
– en los repertorios
• públicos: Legislación BOE…
• privados: Westlaw-Aranzadi, La
Ley, El Derecho, Tirant on line...
• De acuerdo con el Real Decreto 181/2008, de 8 de
febrero el Boletín Oficial del Estado, diario oficial del
Estado español, es el medio de publicación de las
leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.
• El texto de las leyes, disposiciones y actos publicados
en el "BOE" tiene la consideración de oficial y
auténtico; por su parte, el texto de las normas
emanadas de las comunidades autónomas, publicado
en el "BOE", tiene el carácter que le atribuyen los
respectivos Estatutos de Autonomía.
HISTORIA:
• Se inicia su
publicación en 1661
con el título de
Gazeta, como
periódico informativo
de carácter general.
Publicado por
iniciativa privada con
privilegio real
• En 1697 apareció
bajo el título de
Gaceta de Madrid
• Durante el reinado de
Carlos III, en 1762, la
Corona asume el
privilegio de imprimir la
Gazeta. La publicación
pasa a convertirse en un
medio de información
oficial que refleja los
criterios y decisiones del
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crea la Imprenta Real.
• Entre 1808-1814 se
publican varias Gacetas en
diversas localidades.
• En 1836, se establece que
los Decretos, Órdenes e
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Gobierno se considerarán
obligatorios desde el
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Pasa a convertirse en un
órgano de expresión
legislativa y reglamentaria,
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actualidad.
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Gazeta se establece en
1886 con la finalidad
de publicar sólo
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general (Leyes,
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contratos de la
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• El Gobierno de
Burgos durante
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utilizó la
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• La denominación Boletín
Oficial del Estado se
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1986 pasó a
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y a partir de 1986 volvió
a denominarse Boletín
Oficial del Estado.
• Desde el 1 de enero de 2009 solamente se publica en
formato digital, accesible gratuitamente a todos los
ciudadanos desde la página web del BOE

http://www.boe.es
BOE. CONTENIDO:
•

Las disposiciones generales de los órganos del Estado y los tratados o convenios
internacionales.

•

Las disposiciones generales de las CC.AA., de acuerdo con lo establecido en los
Estatutos de Autonomía y en las normas con rango de ley dictadas para el
desarrollo de los mismos.

•

Las resoluciones y actos de los órganos constitucionales del Estado, de acuerdo
con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas.

•

Las disposiciones que no sean de carácter general, las resoluciones y actos de
los departamentos ministeriales y de otros órganos del Estado y Administraciones
públicas, cuando una ley o un real decreto así lo establezcan.

•

Las convocatorias, citaciones, requisitorias y anuncios cuando una ley o un real
decreto así lo establezcan.

•

El Consejo de Ministros podrá excepcionalmente acordar la publicación de
informes, documentos o comunicaciones oficiales, cuya difusión sea considerada
de interés general.
BOE. SECCIONES
SECCIÓN I: DISPOSICIONES GENERALES
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Las leyes orgánicas, las leyes, los reales decretos legislativos y los reales decretos-leyes.
•
Los tratados y convenios internacionales.
•
Las leyes de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
•
Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general.
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Los reglamentos normativos emanados de los consejos de gobierno de las Comunidades
Autónomas.
SECCIÓN II: AUTORIDADES Y PERSONAL. Integrada por dos subsecciones:
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II.A. Nombramientos, situaciones e incidencias.
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SECCIÓN III: OTRAS DISPOSICIONES. Integrada por las disposiciones de obligada publicación
que no tengan carácter general ni correspondan a las demás secciones: ayudas y
subvenciones, becas, cartas de servicio, convenios colectivos de ámbito general, planes de
estudio, etc.
SECCIÓN IV: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de
los Juzgados y Tribunales.
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Dentro de cada sección, la inserción de los textos se realiza
agrupándolos por órgano del que proceden, según la
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disposiciones emanadas de las comunidades autónomas se
insertan según el orden de publicación oficial de los
Estatutos de Autonomía.

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jerarquía de las normas.

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Las leyes, los reales decretos-leyes y los reales decretos
legislativos, una vez sancionados por el Rey, y publicados en
castellano en el Boletín Oficial del Estado, podrán ser también
publicados en las demás lenguas oficiales.
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LEGISLACIÓN: CONTENIDO
• Legislación estatal de ámbito general publicadas en el
Boletín Oficial del Estado desde el año 1960, así como
algunas normas anteriores al año 1960 todavía
vigentes.
• Legislación de las Comunidades Autónomas desde
1980: Leyes y Decretos legislativos publicados en el
"Boletín Oficial del Estado" y en los diarios oficiales
autonómicos.
• Legislación europea desde 1952: Reglamentos,
Directivas, Decisiones y Recomendaciones que
afectan a España publicadas en el Diario Oficial de la
Unión Europea (DOUE).
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Exterior (BOE 310 de 27/12/1991)
REFERENCIA DE NORMA
• [RANGO] [Nº OFICIAL (Nº/AAAA)], [FECHA DE
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Judicial (BOE núm. 157 de 2 de julio de 1985)
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Servicio de Documentación
Avda. de Manoteras, 54. 28050 Madrid
Nuestro compromiso: en un plazo máximo de tres días nos
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Recursos jurídicos en internet 2013 (nac)

  • 1. RECURSOS JURÍDICOS EN INTERNET http://campus.usal.es/~vito/FORMACION/MATERIALES/cursorecder.php 1.- Recursos nacionales gratuitos 2.- Recursos nacionales de pago 3.- Recursos europeos e internacionales
  • 2. RECURSOS JURÍDICOS EN INTERNET 1.- Recursos nacionales gratuitos
  • 3. DOCUMENTACIÓN JURÍDICA • La generada en la creación, aplicación, difusión e investigación del Derecho. Abarca todas las fuentes del conocimiento del Derecho en cualquiera de sus soportes. – La legislación – La jurisprudencia – La doctrina científica
  • 4. DOCUMENTACIÓN LEGISLATIVA • La producida por los órganos titulares del poder legislativo en el ejercicio de la facultad que tienen conferida de elaborar leyes. (Parlamento y Ejecutivo).
  • 5. DOCUMENTACIÓN LEGISLATIVA • DOCUMENTACIÓN PARLAMENTARIA: referida a todo el proceso de elaboración de normas, proyectos, proposiciones, discusión y aprobación • DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: normas inferiores y actos administrativos unidos a la gestión y procedimientos propios de una actividad o función que se desarrolla a tres niveles: estatal, autonómico y local.
  • 6. DOCUMENTACIÓN JUDICIAL • El conjunto de documentos que provienen de los tribunales • La documentación producida por los órganos encargados de la función jurisdiccional en el ejercicio de su actividad
  • 7. DOCUMENTACIÓN CIENTÍFICA • Monografías, manuales, artículos de revista, tesis y otros trabajos de investigación
  • 8. DOCUMENTACIÓN LEGISLATIVA NORMAS • LA CONSTITUCIÓN • LAS LEYES: – – – – Orgánicas Ordinarias Leyes de las CC.AA. Actos del gobierno: • Decretos-leyes • Reales decretos legislativos • Normas administrativas: – Reales decretos – Órdenes de comisiones delegadas del gobierno – Órdenes ministeriales – Disposiciones de autoridades y órganos de rango inferior.
  • 9. DOCUMENTACIÓN LEGISLATIVA • ¿dónde se publica? – en los boletines oficiales (del estado, de las Cortes, de los ministerios, de las CC.AA., provinciales, municipales...) • ¿dónde se ordena? – en los repertorios • públicos: Legislación BOE… • privados: Westlaw-Aranzadi, La Ley, El Derecho, Tirant on line...
  • 10. • De acuerdo con el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero el Boletín Oficial del Estado, diario oficial del Estado español, es el medio de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria. • El texto de las leyes, disposiciones y actos publicados en el "BOE" tiene la consideración de oficial y auténtico; por su parte, el texto de las normas emanadas de las comunidades autónomas, publicado en el "BOE", tiene el carácter que le atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía.
  • 11. HISTORIA: • Se inicia su publicación en 1661 con el título de Gazeta, como periódico informativo de carácter general. Publicado por iniciativa privada con privilegio real
  • 12. • En 1697 apareció bajo el título de Gaceta de Madrid
  • 13. • Durante el reinado de Carlos III, en 1762, la Corona asume el privilegio de imprimir la Gazeta. La publicación pasa a convertirse en un medio de información oficial que refleja los criterios y decisiones del Gobierno. En 1787 se crea la Imprenta Real.
  • 14. • Entre 1808-1814 se publican varias Gacetas en diversas localidades. • En 1836, se establece que los Decretos, Órdenes e Instrucciones que dicte el Gobierno se considerarán obligatorios desde el momento en que sean publicados en la Gazeta. Pasa a convertirse en un órgano de expresión legislativa y reglamentaria, característica que conservará hasta la actualidad.
  • 15. • La estructura de la Gazeta se establece en 1886 con la finalidad de publicar sólo documentos de interés general (Leyes, Decretos, Sentencias de Tribunales, contratos de la Administración Pública, anuncios oficiales...).
  • 16. • El Gobierno de Burgos durante la Guerra Civil utilizó la denominación Boletín Oficial del Estado para distinguirse de la Gaceta de la República .
  • 17. • La denominación Boletín Oficial del Estado se mantuvo desde octubre de 1936 hasta 1961. Desde esta fecha hasta 1986 pasó a denominarse Boletín Oficial del Estado - Gaceta de Madrid y a partir de 1986 volvió a denominarse Boletín Oficial del Estado.
  • 18. • Desde el 1 de enero de 2009 solamente se publica en formato digital, accesible gratuitamente a todos los ciudadanos desde la página web del BOE http://www.boe.es
  • 19. BOE. CONTENIDO: • Las disposiciones generales de los órganos del Estado y los tratados o convenios internacionales. • Las disposiciones generales de las CC.AA., de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía y en las normas con rango de ley dictadas para el desarrollo de los mismos. • Las resoluciones y actos de los órganos constitucionales del Estado, de acuerdo con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas. • Las disposiciones que no sean de carácter general, las resoluciones y actos de los departamentos ministeriales y de otros órganos del Estado y Administraciones públicas, cuando una ley o un real decreto así lo establezcan. • Las convocatorias, citaciones, requisitorias y anuncios cuando una ley o un real decreto así lo establezcan. • El Consejo de Ministros podrá excepcionalmente acordar la publicación de informes, documentos o comunicaciones oficiales, cuya difusión sea considerada de interés general.
  • 20. BOE. SECCIONES SECCIÓN I: DISPOSICIONES GENERALES • Las leyes orgánicas, las leyes, los reales decretos legislativos y los reales decretos-leyes. • Los tratados y convenios internacionales. • Las leyes de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. • Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general. • Los reglamentos normativos emanados de los consejos de gobierno de las Comunidades Autónomas. SECCIÓN II: AUTORIDADES Y PERSONAL. Integrada por dos subsecciones: • II.A. Nombramientos, situaciones e incidencias. • II.B. Oposiciones y concursos. SECCIÓN III: OTRAS DISPOSICIONES. Integrada por las disposiciones de obligada publicación que no tengan carácter general ni correspondan a las demás secciones: ayudas y subvenciones, becas, cartas de servicio, convenios colectivos de ámbito general, planes de estudio, etc. SECCIÓN IV: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los Juzgados y Tribunales. SECCIÓN V: ANUNCIOS. Agrupados de la siguiente forma: • V.A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones. • V.B. Otros anuncios oficiales. • V.C. Anuncios particulares. Hay, además, un SUPLEMENTO independiente en el que se publican las sentencias, declaraciones y autos del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  • 21. BOE. SECCIONES • Dentro de cada sección, la inserción de los textos se realiza agrupándolos por órgano del que proceden, según la ordenación general de precedencias del Estado. Las disposiciones emanadas de las comunidades autónomas se insertan según el orden de publicación oficial de los Estatutos de Autonomía. • Dentro de cada epígrafe los textos se ordenan según la jerarquía de las normas. • Las leyes, los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos, una vez sancionados por el Rey, y publicados en castellano en el Boletín Oficial del Estado, podrán ser también publicados en las demás lenguas oficiales.
  • 23. LEGISLACIÓN: CONTENIDO • Legislación estatal de ámbito general publicadas en el Boletín Oficial del Estado desde el año 1960, así como algunas normas anteriores al año 1960 todavía vigentes. • Legislación de las Comunidades Autónomas desde 1980: Leyes y Decretos legislativos publicados en el "Boletín Oficial del Estado" y en los diarios oficiales autonómicos. • Legislación europea desde 1952: Reglamentos, Directivas, Decisiones y Recomendaciones que afectan a España publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). • Incorpora disposiciones de las secciones I, III y Supl. TC
  • 24. BÚSQUEDA SENCILLA BUSCAR: - ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - LEGISLACIÓN DEL SUELO DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS - ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
  • 25. • Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior (BOE 310 de 27/12/1991)
  • 26. REFERENCIA DE NORMA • [RANGO] [Nº OFICIAL (Nº/AAAA)], [FECHA DE APROBACIÓN DE LA NORMA (DÍA Y MES)] [TÍTULO] ([Nº BOE] [FECHA BOE (DÍA MES Y AÑO)] • Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 157 de 2 de julio de 1985) • Cómo citar fuentes jurídicas
  • 27. Decisión marco 2001/500/JAI del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito. (DOUE número 182 de 5/7/2001)
  • 29. Buscar legislación estatal vigente sobre propiedad intelectual
  • 30.
  • 31. SOLICITUD DE INFORMACIÓN • Formulario • Correo electrónico • Fax: 91 111 42 87 • Correo postal: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Servicio de Documentación Avda. de Manoteras, 54. 28050 Madrid Nuestro compromiso: en un plazo máximo de tres días nos pondremos en contacto con usted. TARIFAS
  • 32. GAZETA: Consulta en la base de datos histórica de disposiciones y noticias publicadas en los diarios oficiales desde 1661 hasta 1959
  • 33. Localizar la Ley concediendo la libertad a los esclavos de 1870
  • 35.
  • 36.
  • 37. Buscar los Estatutos de la Universidad de Salamanca
  • 39. EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO PROYECTO/PROPOSICIÓN DE LEY - SENADO Debate de totalidad - Informe de la Ponencia - Dictamen de la Comisión Competente - CONGRESO Presentación de enmiendas Debate en el Pleno Aprueba, veta o enmienda REY Sanciona B.O.E. Publica Procedimiento legislativo del Congreso Procedimiento legislativo del Senado
  • 40. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
  • 41. • Ver la tramitación en el Congreso de la Ley 10/2007 de 22 de junio de la lectura, del libro y de las bibliotecas
  • 42. • Buscar iniciativas legislativas sobre empleo a personas con discapacidad.
  • 43. Senado de España BUSCADOR DE INICIATIVAS
  • 44. • Ver la tramitación en el Senado de la Ley 10/2007 de 22 de junio de la lectura, del libro y de las bibliotecas
  • 45. DOCUMENTACIÓN JUDICIAL • El conjunto de documentos que provienen de los tribunales • La documentación producida por los órganos encargados de la función jurisdiccional en el ejercicio de su actividad
  • 46. ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMPETENTES EN EL ÁMBITO ESPAÑOL Tribunal Europeo de Derechos Humanos (1979-) Tribunal de Justicia de la C.E (1986-) Tribunal Constitucional Poder Judicial
  • 47. ÓRGANOS JURISDICCIONALES Tribunal Supremo (salas: civil, penal, cont.admvo., social, militar, especial) Audiencia Nacional (salas: penal, contenciosoadministrativo, social) Tribunales superiores de justicia (salas: civil, penal, cont.-adm., social) Audiencias provinciales (penal, civil y apelación) Juzgados: de lo penal, de primera instancia o instrucción, de lo contencioso-administrativo, de lo social, de vigilancia penitenciaria, de menores, de paz.
  • 48. JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
  • 49. TIPOS DE RESOLUCIONES JUDICIALES: - ADPOTADAS EN MATERIAS NO JURISDICCIONALES: ACUERDOS - RESOLUCIONES JURISDICCIONALES: - PROVIDENCIAS: Tienen por objeto la ordenación material del proceso y en ellas se señala lo que ordena el juez o tribunal correspondiente. - AUTOS: deciden recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales o que se refieren a la nulidad del procedimiento - SENTENCIAS: deciden los pleitos. Son firmes cuando no cabe recurso alguno. Una sentencia firme emanada del TC o del TS se convierte en origen de jurisprudencia
  • 50. FORMATO DE LAS SENTENCIAS • Encabezamiento: partes litigantes, representantes, lugar, fecha, juez o tribunal que debe dictar la resolución. Carácter con que litigan u objeto del litigio. Magistrado ponente. • Motivación: Antecedentes de hecho, fundamentos de derecho. • Decisión o fallo: la parte dispositiva o decisoria de la resolución. • Votos particulares Se incorporan al libro de sentencias y se notifican a las partes, indicando posibles recursos
  • 51. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JU
  • 52. CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL • El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) se dedica a la selección, ordenación, tratamiento, difusión y publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal; para ponerla a disposición de los órganos judiciales
  • 53. Ejercicio: • Buscar la sentencia que obliga a modificar los Estatutos de la Universidad de Salamanca en 2003
  • 54. Catálogo Colectivo de Bibliotecas Judiciales
  • 56. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL • Ejercicio: – Buscar resoluciones del TC sobre recursos de amparo, relacionadas con la LEY ORGÁNICA 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
  • 57. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL • Ejercicio: – Buscar la sentencia sobre el recurso contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña presentado por el Grupo Popular en el Congreso, y que se emitió en 2010.

Notes de l'éditeur

  1. NORMA JURÍDICA: Es la regla de conducta exigible en la convivencia social, con trascendencia en derecho. Van dirigidas a prevenir y regular conflictos de intereses entre los hombres. 1.- LA CONSTITUCIÓN DE 1978. Es la máxima norma del ordenamiento jurídico español y las demás normas se dictan en desarrollo de ella. Las normas existentes con anterioridad a su promulgación han tenido que ser adaptadas a los principios que la inspiran. La Constitución tiene dos partes: La dogmática, en la que se recogen los principios fundamentales que la inspiran La orgánica, en donde se explica la organización y el funciomamiento del sistema democrático español. 2.- LEYES Dentro de esta denominación general se puede hacer la siguiente clasificación: Leyes emanadas del Parlamento Leyes emanadas del Gobierno Leyes emanadas de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas. Son las normas que teniendo rango de ley han emanado del poder legislativo que se han dado las Comunidades Autónomas. El límite viene determinado por las competencias propias de las mismas, según la Constitución y cada Estatuto de Autonomía. Tienen el mismo rango normativo que las leyes ordinarias emanadas por las Cortes Generales. Entre ambas no hay relación de jerarquía, sino de competencia. Tipos de leyes: Leyes orgánicas. Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Un tipo de ley orgánica especial son los Estatutos de Autonomía, ya que éstos tienen un procedimiento determinado para su modificación y derogación. Leyes ordinarias. Son las que aprueba el Pleno del Parlamento por mayoría simple y no afecta a las materias propias de las leyes orgánicas. Reales Decretos-Leyes. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. Reales Decretos-Legislativos. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Los textos articulados que se elaboren en ningún caso superarán los límites establecidos por la ley de bases. Hay dos limitaciones concretas para las leyes de bases: - No podrá autorizar la modificación de la propia ley de bases. - No podrá facultar para dictar normas con carácter retroactivo. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. Son los denominados textos refundidos. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. 3.- REGLAMENTOS El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de acuerdo con la Constitución y las leyes. Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de Ley, ni infringir normas con dicho rango. Además, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la Ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía: - Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros. - Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial. Ningún reglamento podrá vulnerar preceptos de otro de jerarquía superior. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: La norma suprema del sistema legislativo español LAS LEYES: Norma de derecho emanada del estado, de forma escrita y con un procedimiento solemne. Es la norma jurídica por excelencia, prevalece sobre el resto de normas escritas. Debe estar dirigida al bien general: es obligatoria (significa un mandato), es general (referida a todos los posibles casos y situaciones), es auténtica (surge conforme a lo previsto en la ley misma, -art. 81 y ss. de la CE). En España las aprueban las Cortes Generales. Están sujetas a promulgación y publicación. Se pueden distinguir los siguientes tipos: LEYES ORGÁNICAS: Las que se refieren específicamente a las materias que señala la Constitución en diversos artículos. Son leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, que aprueben los Estatutos de autonomía, el régimen electoral general y demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta en el Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. (art. 81.1 y 81.2 CE) LEYES ORDINARIAS: Constituyen el tipo normal (pueden ser de bases, de delegación, marco, de armonización, de autorización...). Son leyes aprobadas por el Parlamento en sesión plenaria por mayoría simple y que no tratan materias objeto de ley orgánica. LEYES DE BASES: Norma aprobada por las Cortes Generales, en la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar un texto articulado con rango de ley, que adoptará la forma de decreto legislativo, y que deberá seguir los principios y criterios contenidos en aquella. LEYES ORDINARIAS DELEGANTES: autorizan a refundir diversos textos legales en uno solo LEYES DE LAS CC.AA.: Estas leyes tienen el mismo rango que las leyes votadas por el Parlamento nacional pero solo se aplican en la región que les corresponde. Entre las leyes adoptadas a nivel nacional y las adoptadas por los parlamentos de las Comunidades Autónomas no existe  una distinción jerárquica, únicamente hay diferencia de competencia. Cada Comunidad Autónoma tiene unas competencias legislativas diferentes, que se determinan en sus estatutos de autonomía. ACTOS ADOPTADOS POR EL GOBIERNO: El poder ejecutivo tiene la potestad de dictar normas que, si tienen rango y fuerza de ley, han de ser refrendadas por el Parlamento: DECRETOS-LEYES: dictados por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, y que luego convalida el Congreso de los diputados, aunque entren en vigor en el momento de su publicación. No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, ni a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, ni al régimen de las comunidades autónomas, ni al sistema electoral general REALES DECRETOS LEGISLATIVOS: dictados por el Gobierno en uso de autorizaciones concedidas por el Parlamento. Se plasman en textos articulados y en textos refundidos. La delegación se otorga mediante una ley de bases o una ley ordinaria. el Parlamento español puede delegar en el Gobierno la competencia de adoptar actos legislativos que traten de materias que no sean objeto de leyes orgánicas y de gran complejidad técnica. NORMAS DE RANGO INFERIOR: su contenido son los Reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes. Pueden ser adoptados por el gobierno central, el gobierno de las CC.AA. y por la Administración. Están destinados a ejecutar, desarrollar y completar una ley. Los principales reglamentos del sistema jurídico español son los reales decretos, las órdenes ministeriales, las resoluciones, las instrucciones y las circulares. Estas normas deben cumplir los requisitos de jerarquía, competencia, publicidad e inderogabilidad singular. JERARQUÍA NORMATIVA: CONSTITUCIÓN LEY ORGÁNICA, LEY ORDINARIA DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS: DECRETOS ÓRDENES DE LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO ÓRDENES MINISTERIALES DISPOSICIONES DE LAS DEMÁS AUTORIDADES Y ÓRGANOS INFERIORES SEGÚN EL ORDEN DE SU RESPECTIVA JERARQUÍA.
  2. La edición electrónica del "Boletín Oficial del Estado" publicada en la sede electrónica de la Agencia, a partir de 1 de enero de 2009, tiene carácter de oficial y auténtica, derivándose de la misma los efectos previstos en el Título Preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables. Con anterioridad a esta fecha, solo tenía la consideración de oficial y auténtica la edición del "Boletín Oficial del Estado" impresa en papel. Para garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido del "BOE", la edición electrónica publicada en la sede electrónica de la Agencia, a partir del 1 de enero de 2009 incorpora firma digital avanzada. Dicha firma se incorpora por separado en cada una de las disposiciones publicadas, esto permite asegurarse de la autenticidad de una disposición concreta sin necesidad de descargar el diario completo. ¿Por qué un documento electrónico firmado es inalterable? El proceso de firma electrónica bloquea y "congela" el contenido de un documento de modo que cualquier alteración del mismo invalida la firma electrónica incorporada. El proceso de firma electrónica se compone de dos operaciones: calcular un resumen (o hash) digital de longitud fija a partir del contenido completo del documento cifrar ese resumen con la clave privada correspondiente al certificado del emisor. El resumen cifrado se empaqueta con el documento aunque el contenido visible del documento no se cifra, para que sea legible. Para validar un documento firmado electrónicamente, es decir, para confirmar que no ha sido alterado por ninguna causa desde que se firmó hay que realizar tres operaciones: volver a calcular el resumen (hash) a partir del contenido del documento descifrar el resumen incluido en el documento mediante la clave pública contenida en el certificado del emisor y comparar ambos resúmenes. Si son iguales, el documento no ha sufrido ninguna modificación desde que se firmó y, por tanto, es válido. Si ambos resúmenes no son iguales, se ha producido una alteración y la firma es declarada inválida. El método de cálculo de los resúmenes tiene tres propiedades interesantes: (a) su longitud es siempre fija, independientemente de la longitud del documento resumido, (b) una alteración mínima en el contenido del documento produce un resumen muy distinto y (c) calcular un resumen no es una operación simétrica: se puede fácilmente calcular el resumen de un texto pero no es posible reconstruir el texto a partir del resumen. ¿Qué es el CVE? El CVE, o Código de Verificación Electrónica, consiste en un conjunto de caracteres que identifican de forma única cualquiera de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado. Este código se encuentra impreso en todas y cada una de las páginas de cada disposición, acto o anuncio publicados y facilita el acceso al documento electrónico original en la pagina web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. ¿Por qué es importante el CVE? Porque cualquier copia realizada en papel de los originales electrónicos del Boletín Oficial del Estado, a partir de 1 de enero de 2009, tendrá consideración de copia auténtica si incluye el CVE. El CVE permite contrastar la autenticidad de cualquier página del Boletín Oficial del Estado impresa en papel mediante el cotejo con el documento electrónico original. Para ello, en la página de acceso al diario oficial puede introducir el CVE y obtener el documento original, firmado electrónicamente, directamente de la sede electrónica de la Agencia.
  3. Los órganos constitucionales son: El Rey Las Cortes Generales El Gobierno El CGPJ Tribunal Constitucional Son órganos de relevancia constitucional son el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
  4. Hacer ejemplos de búsquedas simple y avanzada buscando un “Decreto sobre desahucios de 2012” (Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. BOE 60 de 10/03/2012)
  5. 2.- CÓMO HACER UNA CONSULTA Escribir en la casilla que deseada los términos de búsqueda y presione la tecla intro o haga clic en el botón Buscar. El uso de mayúsculas o minúsculas, letras acentuadas con tilde o sin ella es indiferente. No utilice artículos, proposiciones o conjunciones, a no ser que vayan dentro de una frase exacta (frase entre comillas). Se puede restringir la búsqueda al ámbito estatal, autonómico o europeo; y usar la opción "excluir derogadas" obteniendo sólo los documentos vigentes. Campos de búsqueda Título: Entradilla que precede al texto. Rango: Categoría normativa de la disposición: Ley, Real Decreto, Orden, Directiva. Facilitados a partir de un desplegable que incluye todos los posibles. Departamento: Organismo que emite la resolución. Existe un desplegable que incluye todos los posibles. Materias: Contenido temático de la norma, por ejemplo "vehículos de motor", "telecomunicaciones", "productos lácteos"... Texto: Texto completo de la norma. Número de boletín: Corresponde al nº del diario en el que se publicó la norma. Es un nº correlativo que comienza cada año, por lo que es necesario identificar cada número con su año, la estructura es n/aaaa. Ejemplo: 9/2008 Núm. oficial: Es el número de la norma, tiene estructura de número/año. Ejemplo: 169/2008 Referencia: Es un número de control que Iberlex asigna a cada documento. NO confundir con el número oficial. Tiene estructura de año/número. Ejemplo: 1999/23750 Campo opcional: un desplegable con todos los campos que permite seleccionar cualquiera y hacer búsquedas utilizando truncamientos (*) u operadores (.Y, .O, .NO). Fecha de publicación: Es la fecha del BOE (DOUE o boletín de la CCAA) en la que se publicó la norma. Fecha de disposición: Es la fecha en la que se aprueba la norma. Combinar campos: utilizando los operadores .Y, .O y .NO que aparecen en un desplegable junto a cada uno de ellos. Operadores para combinar palabras .Y (por defecto: no es preciso escribirlo), .O y .NO. Se debe escribir un punto antes de cada operador. Símbolo de truncamiento o comodín al final de una palabra es el asterisco *. Para buscar frases exactas utilice las comillas "-----". Al final del menú se puede solicitar que los documentos aparezcan ordenados: - Por fecha: descendente (primero los más recientes - preestablecido-) o ascendente (primero los más antiguos) - Alfabéticamente, por departamento emisor Explicar: 1.- Estructura del registro de IBERLEX - EXPLICAR EL ANÁLISIS JURÍDICO: REFERENCIAS ANTERIORES Y POSTERIORES
  6. Buscar por número oficial: 500/2001, y por rango: Decisión
  7. Picamos en Estatal Picamos en Sólo vigente En materia ponemos “propiedad intelectual” En la casilla libre seleccionamos Rango y ponemos: ley .o “decreto legislativo”
  8. Título: Esclavos Rango: Ley
  9. ELEGIR BÚSQUEDA POR CAMPOS PONER EN TÍTULO “ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA” Se puede buscar la Ley 9/1989, de 30 de noviembre de Bibliotecas de Castilla y León, BOCyL de 22-12-1989. Para buscar legislación sobre bibliotecas, basta poner ley en rango, y bibliotecas en título.
  10. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA: TEXTOS COMPLETOS DESDE ABRIL DE 2003
  11. PROYECTO DE LEY: Manifestación de la iniciativa legislativa del Gobierno, texto que ha de ser tramitado por las cámaras para su aprobación como ley. Los proyectos son aprobados por el Consejo de Ministros, que los somete al Congreso de los Diputados, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos PROPOSICIÓN DE LEY: Manifestación de la iniciativa legislativa del Congreso, el Senado o las Asambleas de las CC.AA., plasmada en un texto que, tras ser tomado en consideración por la Cámara, es tramitado para su aprobación como ley
  12. Buscar la tramitación del Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
  13. 1.- Seleccionar la VIII legislatura (2004-2008). (Si no sabemos la fecha de la ley se seleccionan todas las legislaturas.) 2.- en título poner “libro” “lectura” 3.- En competencias del congreso poner función legislativa
  14. 1.- Seleccionar la legislatura. (Si no sabemos la fecha de la ley se seleccionan todas las legislaturas.) 2.- en título poner discapaci* (contrat* o empleo o trabaj*) 3.- En competencias del Congreso poner “Función legislativa”
  15. Texto libro: Lectura, libro seleccionar la legislatura VIII Tipo de iniciativa: Proyecto de ley
  16. Artículo 107 de la L.O.P.J. El Consejo General del Poder Judicial tendrá competencias en las siguientes materias: 10. Publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales. A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales. Presentación El Centro de Documentación Judicial es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, cuyas funciones, según el reglamento 1/1997 de siete de mayo que lo regula, son la selección, ordenación, tratamiento, difusión y publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal. Dentro de la Sección de Documentación y Derecho Comparado, la Unidad de Documentación atiende uno de los objetivos del Centro de Documentación Judicial, que según lo establecido en el artículo 2.1.a) su Reglamento 1/1997 es el de: "Ofrecer a los órganos judiciales documentación e información legislativa, jurisprudencial y doctrinal, permanentemente actualizada " Corresponde a la Sección de Documentación y Derecho Comparado (Art. 6 del Reglamento 1/1997) satisfacer las demandas de información jurídica que reciba el Centro. Son funciones de dicha Sección:   a) Catalogar, sintetizar y tratar la información jurídica para su difusión. b) Recoger datos, gestionar ficheros y preparar los productos documentales. c) Traducir y divulgar textos legales, jurisprudenciales y doctrinales de Derecho Comunitario y Comparado. d) Gestionar la instalación y actualización de la biblioteca del Centro y de sus fondos documentales, sistematizar su régimen de funcionamiento y asegurar su conservación. e) Mantener relaciones de cooperación e intercambio con otras Instituciones y centros de documentación. f) Gestionar, con la colaboración que se precise, la instalación y actualización de las bibliotecas judiciales, sistematizar su régimen de funcionamiento y asegurar su conservación. g) Otras de análoga naturaleza que le puedan ser encomendadas. Estas actuaciones, están orientadas a resolver las necesidades de información que no pueden solucionar directamente los jueces y magistrados, mediante:   - Consultas de diversas fuentes de información y recursos jurídicos (Legislación, Jurisprudencia y Doctrina) - Colaboración e intercambio con Centros de Documentación similares   También, a partir de temas de interés se realizan dossieres temáticos al objeto de servir información de actualidad con una selección de documentos relevantes a texto completo. En cuanto a la actuaciones en el campo de las bibliotecas, ya el Pleno del Consejo General del Poder Judicial , en su reunión del día 25 de noviembre de 1992, acometió decididamente la articulación de medios instrumentales para la formación continuada de jueces y magistrados, a la que calificaba como "una política [...] imprescindible e independiente de la cualificación profesional de sus destinatarios porque el mantenimiento de la aptitud profesional y la actualización de conocimientos requiere, naturalmente, una constante información técnica a fin de evitar desfases en la autoformación, bien por obsolescencia de conocimientos, bien por embotamiento derivado de la práctica rutinaria, que puedan redundar negativamente no sólo en la calidad, sino en la propia respuesta judicial". El esfuerzo principal está orientado a la creación de un Catálogo Colectivo de bibliotecas judiciales en España, mediante un plan o procedimiento por el cual las bibliotecas judiciales trabajan juntas, compartiendo servicios y recursos de manera que dé como resultado mejores servicios a los usuarios de las bibliotecas esencialmente mediante la catalogación original de documentos bibliográficos que hacen que estos registros bibliográficos sean accesibles a todos los miembros del grupo” El objetivo final que se persigue es la consecución de un catálogo colectivo de todas las bibliotecas judiciales integrado mediante un gateway en la futura intranet de la justicia, posibilitando a todos los jueces y magistrados españoles saber en todo momento que fondos existen, dónde se encuentran, su disponibilidad y mediante un sistema de préstamo ágil facilitarles el acceso a esa información.
  17. Sentencia n.º 1329, de 18 de noviembre de 2003, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid, recaía en el recurso n.º 741/03 1.ª, interpuesto por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Castilla y León contra el Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Salamanca
  18. Se puede seleccionar el catálogo en el que se quiere buscar: el catálogo colectivo, el de las bibliotecas centrales, o de las redes de las CC.AA., después se podrá buscar en una biblioteca individual Se pueden elegir subcatálogos temáticos y específicos. El subcatálogo “Biblioteca digital” permite el acceso al texto completo. Se puede hacer una búsqueda rápida, sin necesidad de ir al formulario de búsqueda Para acceder al formulario picar en el buscar de arriba.
  19. Activar la casilla por tipo de proceso en las casilla de texto libre pone Ley orgánica 6/2002 y se combinan con el operador Y.
  20. Hay que ir al buscador de sentencias del Tribunal Constitucional Tipo: Sentencias Fecha: 01/01/2010 – 31/12/2010 Fallo: Estatuto autonomía grupo popular cataluña