Procedimiento Especial para el Enjuiciamiento del Presidente de la Republica y Altos Funcionarios. República Bolivariana de Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-LARA
Procesal Penal II
Procedimientos Especiales
ALUMNO: AMANDA RODRIGUEZ
C.I. 18.668.387
PROF: LOURDES BRIZUELA
SAIA: D
Barquisimeto, Enero 2015
2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS JUICIOS EN CONTRA DEL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Declara si hay o no
merito para su
enjuiciamiento
Querella interpuesta por el
Fiscal General de la
República.
3. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PA RA LOS JUICIOS EN CONTRA DEL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Suspensión e Inhabilitación
Suspendido durante el proceso para
ejercer cualquier cargo publico art. 380
C.O.P.P
Efectos:
Altos Funcionarios del Estado
se declara que existe meritos
el T.S.J pasara los autos al
tribunal ordinario
Allanamiento de inmunidad parlamentaria lo
hará la Asamblea Nacional
4. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PA RA LOS JUICIOS EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
PROCEDIMIENTO
Art. 379 C.O.P.P
Recibida la querella
T.S.J convoca a
audiencia oral y publica
30 días siguientes
Fiscal General de la República y
Defensor exponen
Se admite
replica y
contra
replica
Se declara en 5 días
continuos si hay o no
merito para enjuiciar
5. PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA
DE PARTE AGRAVIADA
PROCEDENCIA
Acusación privada de victima en el
tribunal competente
Art. 400 C.O.P.P
Tribunal de Primera
Instancia en Funciones
de Juicio
6. PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA
DE PARTE AGRAVIADA
FORMALIDADES
Art. 401 C.O.P.P
Por escrito: nombre, apellido, estado,
profesión, domicilio del acusador privado, Nº
de cedula de identidad y relación de
parentesco con el acusado. Relación de los
hechos
Justificación
de condición
de victima
7. PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA
DE PARTE AGRAVIADA
AUXILIO JUDICIAL
Art. 402 C.O.P.P
La victima puede solicitar al Juez de
Control una investigación previa para
identificar al acusado
Nombre, apellido, edad, domicilio, Nº de cedula de identidad
Delito por cual acusa y relación detallada del mismo
Justificar su condición de victima
Señalamiento expreso y preciso de las diligencias a investigar
solicitud
8. PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA
DE PARTE AGRAVIADA
AUDIENCIA DE CONCILIACION art. 409
C.O.P.P
Plazo no
mayor de 20
días ni menor
de 10 días La boleta de
citación debe
contener copia
certificada de la
acusación y auto
de admisión
9. PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA
DE PARTE AGRAVIADA
TRAMITE POR INCOMPARECENCIA DEL ACUSADO
ART. 410 DEL C.O.P.P
Cuando no se pudo lograr la citación personal el ACUSADOR ordena
su citación a través de 3 carteles con 3 días de diferencia cada uno
Si aun no comparece el tribunal con solicitud del
ACUSADOR puede ordenar a la fuerza publica localizarlo
y trasladarlo al tribunal para que el Juez imponga la
acusación y el derecho de asignación de un defensor
10. PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA
DE PARTE AGRAVIADA
FACULTADES Y CARGAS DE LAS
PARTES Art. 411 C.O.P.P
3 días antes del vencimiento del plazo a
la AUDIENCIA DE CONCILIACION las
partes pueden:
11. PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA
DE PARTE AGRAVIADA
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ART. 412 C.O.P.P
Cuando la conciliación no florece el juez pasará inmediatamente a
pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas
cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas.
En el caso de que exista un defecto de forma en la acusación
privada, el acusador, puede subsanarlo de inmediato.
La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o
declare inadmisible una prueba, sólo puede ser apelada junto con
la sentencia definitiva.
Si se declara con lugar la excepción o se decreta una medida de
coerción personal, el acusador o el acusado, según sea el caso,
pueden apelar dentro de 5 días siguientes.
El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de
coerción personal, no suspende el procedimiento.
12. PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA
DE PARTE AGRAVIADA
DESESTIMIENTO Art.
416 C.O.P.P
El ACUSADOR que abandone o desista el proceso
pagara las costas que haya ocasionado
El desistimiento expreso lo puede realizar el
acusador o su apoderado en cualquier etapa del
proceso
El acusador es responsable cuando los hechos que
se funda la acusación sean falsos
Se entiende
abandonada cuando
el acusador deja de
instalarla por mas de
20 d.h. que se
cuenta a partir de la
ultima petición o
reclamo
El abandono
es declarado
por el Juez
en auto
expreso a
petición del
acusado
Puede interponerse Recurso de Apelación
a los 5 d.h siguientes a la publicación
13. PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTES DE INSTANCIA
DE PARTE AGRAVIADA
Sus herederos cualquiera de
ellos puede asumir el carácter
de acusador si comparece
antes de los 30 días
siguientes a la muerte
El acusador que desista
tácitamente o expresamente
no puede intentar de nuevo la
acusación
14. PROCEDIMIENTO PARA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE
PERJUICIOS
PROCEDENCIA Art. 422 C.O.P.P
Quienes puedan ejercer la
acción civil después de la
sentencia condenatoria al
juez unipersonal o al Juez
Presidente del tribunal que
dicto la sentencia.
REQUISITOS DE LA DEMANDA CIVIL
Art. 423 C.O.P.P
15. PROCEDIMIENTO PARA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE
PERJUICIOS
1º Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación
o indemnización
2º En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente
otorgadas; en caso contrario, fija un plazo para la acreditación
correspondiente
3º Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 416.
Si falta alguno de ellos, fija un plazo para completarla.
En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el juez no
admitirá la demanda.
La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por
una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil
competente.
16. PROCEDIMIENTO PARA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE
PERJUICIOS
El Juez ordena la
reparación e
indemnización de daños
y perjuicios
1º Los datos de identificación y domicilio o
residencia del demandado y del demandante y, en
su caso, de sus representantes
2º La orden de reparar los daños, con su
descripción concreta y detallada, la clase y
extensión de la reparación o el monto de la
indemnización
3º La intimación a cumplir la reparación o
indemnización o, en caso contrario, a objetarla en
el término de diez días
4º La orden de embargar bienes suficientes para
responder a la reparación y a las costas, o
cualquier otra medida cautelar y así mismo la
notificación al funcionario encargado de hacerla
efectiva.
18. PROCEDIMIENTO PARA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE
PERJUICIOS
El día fijado para la audiencia y con
las partes que comparezcan, se
procede a incorporar oralmente los
medios de prueba.
A las partes corresponder la carga
de aportar los medios de prueba
ofrecidos y con auxilio judicial,
cuando lo soliciten.
Concluida la audiencia el juez dicta
sentencia admitiendo o rechazando
la demanda y en su caso,
ordenando la reparación o
indemnización adecuada e
imponiendo las costas.
NO HAY RECURSO CONTRA
ESTA SENTENCIA
AUDIENCIA Art 430 C.O.P.P