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MOORE STEPHENS GS
      GONZALEZ / SALINAS & ASOCIADOS




COLOMBIA PRECIOS DE TRANSFERENCIA
¿QUIENES SOMOS?
                                COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA




MOORE STEPHENS GS es una firma indepen-
diente que brinda servicios profesionales espe-
cializados en asesoría legal, tributaria y precios
de transferencia. Nuestro equipo conformado
por profesionales especializados en impuestos,
precios de transferencia y asesoría legal y comer-
cial, se encuentra dedicado a proveer soluciones
de negocios a nuestros clientes, todos ellos
compañías locales y corporaciones multinacio-
nales.

Gonzalez Salinas & Asociados GS S.A.S, se
funda en noviembre del 2003 como una firma
especializada en la prestación de servicios pro-
fesionales en materia de precios de transferen-
cia, asesoría legal y tributaria con un equipo de
profesionales especializados en impuestos, pre-
cios de transferencia y derecho tributario y
comercial que nos ha permitido proveer solucio-
nes de negocios a compañías locales, transna-
cionales y multinacionales.

En el año 2005 ingresamos a la red internacional
Moore Stephens como firma corresponsal en
Colombia; en el año 2010 nos convertimos en
firma miembro, pasando a ser Moore Stephens
GS.



                                                 2
ANTECEDENTES
  COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA




                         E
                                   n las últimas dos décadas se ha ace-
                                   lerado el proceso de globalización
                                   de la economía a través del comer-
                                   cio internacional, principalmente. La
                         mayor parte de éste se realiza entre empresas
                         multinacionales que actualmente representan
                         el 65% del comercio mundial. Una de las prin-
                         cipales características que distinguen a las
                         empresas multinacionales es su habilidad
                         para mover recursos y utilidades a través de
                         sus diversas filiales mediante mecanismos
                         internos de transferencia. De esta interrela-
                         ción comercial entre filiales a través del mundo
                         surge la necesidad de establecer el precio de
                         intercambio de las unidades transferidas. A
                         ese precio se le conoce como precio de trans-
                         ferencia, el cual puede determinarse de diver-
                         sas formas dependiendo de las operaciones
                         que se realicen entre la casa matriz y las sub-
                         sidiarias o entre ellas mismas.

                         ¿QUé SON LOS PRECIOS
                         DE TRANSFERENCIA?
                         DESDE la PERSPEcTiva EMPRESaRial:
                         Son los precios pactados entre compañías de
                         un mismo grupo empresarial a nivel local o
                         mundial con objetivos de optimización fiscal
                         y económica (penetración de mercados, apro-
                         vechamiento de subsidios locales, obtención
                         de ventajas competitivas, etc).
                         DESDE la PERSPEcTiva DE laS
                         juRiSDicciONES fiScalES:
                         Lineamientos internacionales aplicados por los
                         países para proteger la base gravable de las
                         operaciones efectuadas entre empresas multi-
                         nacionales.



                  3
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
  ha desarrollado una serie de directrices de la aplicación de reglas de
  precios de transferencia, basadas en el concepto de entidad separada
   (principio de arm´s length) a las transacciones dentro de un grupo.

                       COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA



                                                 REGLAS
                                                 INTERNACIONALES
                                                 Paralelamente al fenómeno de la globali-
                                                 zación lo significa la internacionalización
                                                 de las leyes y el aumento de los tratados
                                                 comerciales entre países o bloques eco-
                                                 nómicos; por ejemplo, los tratados de
                                                 libre comercio, los acuerdos comerciales y
                                                 tratados para evitar la doble tributación.

                                                 La Organización para la Cooperación y el
                                                 Desarrollo Económicos (OCDE) ha desarro-
                                                 llado una serie de directrices de la aplica-
                                                 ción de reglas de precios de transferencia,
                                                 basadas en el concepto de entidad separa-
                                                 da (principio de arm´s length) a las transac-
                                                 ciones dentro de un grupo; es decir, consi-
                                                 derando a las empresas vinculadas o partes
                                                 relacionadas, como entidades individuales,
                                                 a las cuales se les hubiera otorgado el
                                                 mismo precio por las transacciones lleva-
                                                 das a cabo entre ellas, que el utilizado con
                                                 empresas independientes. La mayoría de
                                                 los países con normas de precios de trans-
                                                 ferencia en sus legislaciones utilizan, aún
                                                 sin ser miembros, estas directrices de pre-
                                                 cios de transferencia debido a que marca la
                                                 pauta internacional de su aplicación e inter-
                                                 pretación.

                                                 Bajo este nuevo entorno regulatorio las
                                                 empresas enfrentan el cumplimiento de
                                                 los requerimientos como grandes oportu-
                                                 nidades de planificar y estructurar sus polí-
                                                 ticas corporativas de precios y sus opera-
                                                 ciones, buscando de esta manera optimizar
                                                 su funcionalidad y carga fiscal.

                                       4
COLOMBIA
                     PRECIOS DE TRANFERENCIA
                                        COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA




E
          l 29 de diciembre de           se aplicarán a operaciones con        obligados a determinar, para
          2003 se aprobó la Ley          vinculados económicos o partes        efectos del impuesto sobre la
          863 en la cual se esta-        relacionadas domiciliadas o resi-     renta y complementarios, sus
          blecen normas tributa-         dentes en el exterior.                ingresos ordinarios y extraordina-
rias, aduaneras, fiscales y de con-                                            rios y sus costos y deducciones,
trol para estimular el crecimiento        ObliGaciONES                         considerando para esas opera-
económico y el saneamiento de
                                            PaRa lOS                           ciones los precios y márgenes de
las finanzas públicas. En capitulo                                             utilidad que se hubieran utilizado
IV del Titulo II de esta Ley se esta-
                                         cONTRibuyENTES                        en operaciones comparables con
blecen normas en materia de pre-                                               o entre partes independientes

                                         1
cios de transferencia que serán            PACTAR A VALORES DE                 (Principio Arm´s Length).
aplicables a partir del año grava-         MERCADO (PRINCIPIO

                                                                               2
ble 2004; los procesos de fiscali-       ARM´S LENGTh)                            ESTUDIO DE PRECIOS
zación iniciarán a partir del año                                                 DE TRANSFERENCIA
2005. Estas nuevas normas de             A partir del año 2004 los contribu-
precios de transferencia se aplica-      yentes del impuesto sobre la          Los contribuyentes bajo el régi-
rán igualmente para la determi-          renta que celebren operaciones        men de precios de transferencia
nación de los activos y pasivos          con vinculados económicos o           estarán obligados a elaborar y
entre vinculados económicos o            partes relacionadas domiciliadas      enviar documentación compro-
partes relacionadas y únicamente         o residentes en el exterior, están    batoria.




                                                         5
Los contribuyentes bajo el régimen de precios de
transferencia estarán obligados a elaborar y enviar
           documentación comprobatoria
                                   COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA




De acuerdo al artículo 260-4 del Estatuto Tributario       -con base en la información incluida en la docu-
(ET), los contribuyentes que celebren operaciones          mentación comprobatoria- de las operaciones
con vinculados económicos o partes relacionadas            realizadas con vinculados económicos o partes
domiciliadas o residentes en el exterior, y que les        relacionadas.
aplique cualquiera de los dos siguientes supues-
tos:
                                                                 viNculaDOS
                                                             EcONóMicOS O PaRTES
1   cuyo patrimonio bruto en el último día del año
    o período gravable sea igual o superior al equi-
valente a 100.000 UVT; o,
                                                                RElaciONaDaS
                                                           Para efectos de la aplicación del régimen de pre-

2   cuyos ingresos brutos del respectivo año sean
    iguales o superiores al equivalente a 61.000
UVT, deberán preparar y enviar la documentación
                                                           cios de transferencia se consideran vinculados
                                                           económicos o partes relacionadas, los casos pre-
                                                           vistos en los artículos 260 y 261, 263 y 264 del
comprobatoria relativa a cada tipo de operación            Código de Comercio; lo señalado por el artículo 28
con la que demuestren la correcta aplicación de las        de la Ley 222 de 1995; y, los que cumplan los
normas del régimen de precios de transferencia.            supuestos de los artículos 450 y 452 del E. T.
Esto será por un período mínimo de cinco años,
contados a partir del 1º. de Enero del año siguiente       Una sociedad será subordinada o controlada cuan-
al año gravable de su elaboración.                         do su poder de decisión se encuentre sometido a
                                                           la voluntad de otra u otras personas que serán su

3   Declaración informativa

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que
                                                           matriz o controlante.

                                                           La vinculación económica subsiste cuando la ena-
estén bajo las obligaciones anteriores deberán             jenación se produce entre vinculados económica-
presentar anualmente una declaración informativa           mente por medio de terceros no vinculados.


                                                       6
Una sociedad será subordinada o controlada
   cuando su poder de decisión se encuentre
sometido a la voluntad de otra u otras personas
       que serán su matriz o controlante
                              COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA




    MéTODOS DE fijacióN                                   Para determinar si las operaciones son compara-
                                                          bles se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
       DE PREciOS DE
      TRaNSfERENcia                                       • las características de las operaciones;
                                                          • las funciones o actividades económicas;
   El precio o margen de utilidad en las operaciones      • los términos contractuales;
   con vinculados económicos o partes relaciona-          • las circunstancias económicas o de mercado;
   das podrá ser determinado por cualquiera de los        • las estrategias de negocio.
   siguientes métodos, tomando en cuenta cuál             • Además, cuando los ciclos de negocio de los
   resulta el más apropiado de acuerdo a las carac-       productos cubran más de un ejercicio, se podrá
   terísticas de las transacciones bajo análisis.         tomar en consideración información del contri-
                                                          buyente y de las operaciones comparables
   • Precio comparable no controlado;                     correspondientes a dos o más ejercicios ante-
   • Precio de reventa;                                   riores o posteriores al ejercicio bajo revisión.
   • Costo adicionado;
   • Partición de utilidades;                                  PaRaíSOS fiScalES
   • Residual de partición de utilidades; y,
   • Márgenes transaccionales de utilidad de operación.   Operaciones con empresas ubicadas en paraí-
                                                          sos fiscales
            cRiTERiOS DE
          cOMPaRabiliDaD                                  De acuerdo con el artículo 260-6 del E.T., salvo
                                                          prueba en contrario, se presume que las ope-
   De acuerdo al artículo 260-3, se entiende que las      raciones entre residentes o domiciliados en
   operaciones son comparables cuando no existen          Colombia y residentes o domiciliados en paraí-
   diferencias entre las características económicas       sos fiscales (señalados por el Gobierno
   relevantes de estas y las del contribuyente que        Nacional) en materia del impuesto sobre la
   afecten de manera significativa los precios de         renta son operaciones entre vinculados econó-
   transferencia determinados por los métodos.            micos o partes relacionadas, en las que los
                                                          precios o montos de las contraprestaciones no
   Si existen diferencias, los efectos pueden ser         se pactan conforme a los que hubieran utiliza-
   eliminados mediante la aplicación de ajustes           do partes independientes en operaciones
   económicos razonables.                                 comparables.


                                                 7
La DIAN podrá modificar mediante Liquidación
Oficial de Revisión la declaración del impuesto
       sobre la renta y complementarios
                     COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA



               ObliGaciONES                          con o entre partes no vinculadas econó-
                                                     micamente, en Colombia o en el exte-


         1    Preparar y conservar documenta-        rior. Asimismo, la DIAN podrá modificar
              ción comprobatoria relativa a cada     mediante Liquidación Oficial de Revisión
         tipo de operación con la que demues-        la declaración del impuesto sobre la
         tren la correcta aplicación de las normas   renta y complementarios, para determi-
         del régimen de precios de transferen-       nar mayor impuesto, mayor renta líqui-
         cia, por un plazo mínimo de cinco años      da o menor pérdida líquida, por no
         contados a partir del 1º. de enero del      aplicación o aplicación incorrecta del
         año siguiente al año gravable de su ela-    régimen de precios de transferencia.
         boración.

         2    Presentar anualmente una declara-
              ción informativa de las operaciones    2   ACUERDOS ANTICIPADOS
                                                         DE PRECIOS
         realizadas con residentes o domicilia-
         dos en paraísos fiscales.                   La DIAN tiene facultades para celebrar
                                                     con el contribuyente (nacional o extranje-
                                                     ro), acuerdos mediante los cuales se deter-
            PaPEl DE la                              mine el precio o margen de utilidad de las
          auTORiDaD fiScal                           diferentes operaciones que realicen con
                                                     sus vinculados económicos o partes rela-

         1  FACULTAD DE AjUSTE y
            MODIFICACIóN POR PARTE
         DE LA DIAN
                                                     cionadas. La determinación de estos pre-
                                                     cios se hará con base en los métodos y
                                                     criterios señalados anteriormente y podrá
                                                     tener efectos hasta por cuatro años: el
         La administración tributaria, Dirección     período gravable en que se solicite, y los
         de Impuestos y Aduanas Nacionales           tres períodos siguientes.
         (DIAN) en desarrollo de sus Facultades
         de fiscalización, podrá determinar los      El contribuyente que suscriba un acuer-
         ingresos ordinarios y extraordinarios y     do deberá presentar un informe anual
         los costos y deducciones de las opera-      de las operaciones amparadas con el
         ciones realizadas por los contribuyentes    acuerdo en los términos que establezca
         del impuesto sobre la renta y comple-       el reglamento.
         mentarios con vinculados económicos o
         partes relacionadas, mediante la deter-     Estos acuerdos entre contribuyentes y
         minación del precio o margen de utili-      autoridad fiscal se aplicarán sin perjui-
         dad a partir de precios y márgenes de       cio de las facultades de fiscalización de
         utilidad en operaciones comparables         la DIAN.



                                       8
En los casos que no sea posible establecer la
base, la sanción será del 0.5% de los ingresos
    netos reportados en ese período fiscal
                   COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA

                   SaNciONES                          base, la sanción será del 0.5% de los
                                                      ingresos netos reportados en ese perío-
                                                      do fiscal. Si no existieren ingresos, se
                  DOCUMENTACIóN                       aplicará el 0.5% del patrimonio bruto
                  COMPROBATORIA                       del contribuyente del mismo período,
                                                      sin que exceda de la suma de setecien-
          El 1% del valor total de las operaciones    tos millones de pesos.
          realizadas con vinculados económicos o
          partes relacionadas durante la vigencia     Las sanciones anteriores pueden redu-
          fiscal correspondiente, respecto de las     cirse al cincuenta por ciento de la suma
          cuales se suministró la información de      determinada si la omisión, el error o la
          manera extemporánea, con errores, no        inconsistencia son subsanados antes de
          corresponda a lo solicitado o no permita    que se notifique la imposición de la san-
          verificar la aplicación de los precios de   ción; o al setenta y cinco por ciento de
          transferencia, sin que exceda de la suma    tal suma si la omisión, el error o la incon-
          de quinientos millones de pesos. En los     sistencia son subsanados dentro de los
          casos que no sea posible establecer la      dos meses siguientes a la fecha en que
          base, la sanción será del 0.5% de los       se notifique la sanción.
          ingresos netos reportados en ese perío-
          do fiscal, sin que exceda de la suma de      DECLARACIóN INFORMATIVA
          quinientos millones de pesos. Si no exis-
          tieren ingresos se aplicará el 0.5% del     El 1% del valor total de las operaciones
          patrimonio bruto reportado durante el       realizadas con vinculados económicos o
          mismo período sin que exceda de la          partes relacionadas durante la vigencia
          suma de quinientos millones de pesos.       fiscal correspondiente, por cada mes o
                                                      fracción de mes calendario de retardo
          El 1% del valor total de las operaciones    en la presentación de la declaración, sin
          realizadas con vinculados económicos        que exceda de la suma de setecientos
          o partes relacionadas durante la vigen-     millones de pesos. En los casos que no
          cia fiscal correspondiente, respecto de     sea posible establecer la base, la san-
          las cuales no se suministró la informa-     ción por cada mes o fracción de mes
          ción, sin que exceda de la suma de          calendario de retardo será del 0.5% de
          setecientos millones de pesos y el des-     los ingresos netos reportados en ese
          conocimiento de los costos y deduccio-      período fiscal. Si no existieren ingresos
          nes originados en operaciones con vin-      la sanción por cada mes o fracción de
          culados      económicos       o   partes    mes de retardo será del 0.5% del patri-
          relacionadas, respecto de las cuales no     monio bruto reportado durante el mismo
          se suministró la información. En los        período sin que exceda de la suma de
          casos que no sea posible establecer la      setecientos millones de pesos.


                                    9
Quienes incumplan la obligación de presentar la
declaración informativa estando obligados, serán
emplazados por la DIAN para que lo hagan en el
          término perentorio de un mes
                COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA



              Cuando la declaración informativa se presente con posterioridad al empla-
              zamiento la sanción será del doble de la establecida en el parágrafo ante-
              rior.

              Cuando los contribuyentes corrijan la declaración informativa deberán
              pagar una sanción equivalente al 1% del valor total de las operaciones rea-
              lizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigen-
              cia fiscal correspondiente, sin que exceda de la suma de setecientos millo-
              nes de pesos.

              Cuando no se presente la declaración informativa dentro del término esta-
              blecido para dar respuesta al emplazamiento para declarar, se aplicará una
              sanción equivalente al 20% del valor total de las operaciones realizadas con
              vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal
              correspondiente, sin que exceda de la suma de setecientos millones de
              pesos. Quienes incumplan la obligación de presentar la declaración infor-
              mativa estando obligados, serán emplazados por la DIAN para que lo
              hagan en el término perentorio de un mes.

              En los casos que no sea posible establecer la base, la sanción será del 10%
              de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de ese período
              fiscal o en la última declaración presentada. Si no existieren ingresos se
              aplicará el 10% del patrimonio bruto reportado durante el mismo período
              sin que exceda de la suma de setecientos millones de pesos.

              El procedimiento para la aplicación de las anteriores sanciones será el con-
              templado en los artículos 637 y 638 del E.T.




                                 10
NUESTROS
                            SERVICIOS
                                    COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA




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         n MOORE STEPHENS GS estamos                           • AsesoríA en mAteriA de precios de
         comprometidos en ofrecer la aseso-                    trAnsferenciA. Nuestro grupo de exper-
         ría de mayor calidad en el ramo.                      tos puede ayudarlo a evaluar la mejor forma de
         Contamos con amplia experiencia                       llevar a cabo las transacciones, aún antes que
en la materia de precios de transferencia que                  las mismas se efectúen. Con este servicio usted
nos permite dar la certidumbre técnica que                     estructura su operación desde su inicio, de una
nuestros clientes requieren en cada una de                     manera apropiada para evitar modificaciones
las operaciones con sus empresas relaciona-                    futuras y riesgos no planeados.
das.
                                                               • estudio de precios de trAnsferenciA.
Contamos con un equipo multidiciplinario de                    Nuestros especialistas pueden realizar el
especialistas en contaduría, impuestos, eco-                   estudio (documentación comprobatoria) esti-
nomía y derecho. Nuestras capacidades en                       pulado en el Estatuto Tributario aplicando los
las distintas áreas, nuestra experiencia, así                  puntos básicos de comparabilidad y los
como nuestro acceso a bases de datos públi-                    métodos de precios de transferencia autori-
cas y las desarrolladas por nosotros, garanti-                 zados en la ley, acorde a la situación especifi-
zan un alto nivel de confiabilidad que sin                     ca de su empresa. Con este servicio su
duda coadyuvarán a formular e implantar                        empresa reduce sensiblemente el riesgo de
estrategias efectivas de precios de transfe-                   una posible contingencia con las Autoridades
rencia con la seguridad que su empresa                         Fiscales.
demanda.
                                                               • ActuAlizAciones de estudios de
hemos creado una gran variedad de servicios                    precios de trAnsferenciA. Nuestros
para asistir a nuestros clientes de acuerdo a                  expertos pueden llevar a cabo la actualiza-
sus necesidades; entre ellos se encuentran                     ción anual del estudio de precios de transfe-
los siguientes.                                                rencia que su empresa requiere. Con este




                                                   11
La Firma puede llevar a cabo el diagnóstico de los
 posibles problemas de precios de transferencia,
  para que su empresa cuente con herramientas
          técnicas en el momento justo
                COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA



                    servicio su empresa reduce sensiblemente el riesgo de un rechazo de
                    las Autoridades Fiscales.

                    • reestructurAción de operAciones. Contamos con una
                    basta experiencia en la reestructuración de operaciones entre empre-
                    sas vinculadas o partes relacionadas que permite una optimización en
                    la funcionalidad económica y fiscal del grupo.

                    • revisión de estudios. En caso de que usted lo requiera nues-
                    tro equipo analiza la información y conclusiones del estudio de pre-
                    cios de transferencia con el que usted ya cuenta y emite una opinión
                    al respecto.

                    • Análisis de lAs posibles contingenciAs de precios
                    de trAnsferenciA. La Firma puede llevar a cabo el diagnóstico
                    de los posibles problemas de precios de transferencia, para que su
                    empresa cuente con herramientas técnicas en el momento justo, que
                    le permitan identificar la cuantía de riesgo por un posible ajuste por
                    parte de las Autoridades Fiscales.

                    • Apoyo legAl, económico y contAble. Si con motivo de
                    un requerimiento o de una auditoría de precios de transferencia requie-
                    re del apoyo para la defensa del caso frente a la autoridad examinado-
                    ra, brindamos todo el apoyo que su empresa requiere para la resolución
                    de controversias en cualquiera de sus diferentes etapas.

                    • tAlleres de prepArAción de lA declArAción de pAr-
                    tes relAcionAdAs. La Firma puede ofrecer a su empresa talleres
                    para la preparación de su declaración de partes relacionadas residen-
                    tes en el extranjero a que hace referencia el artículo 260-8 del Estatuto
                    Tributario.

                    • Apoyo en lA prepArAción de lA declArAción de pAr-
                    tes relAcionAdAs. MOORE STEPHENS GS puede apoyarlo en la
                    revisión y preparación de sus declaraciones de partes relacionadas
                    que hace referencia el artículo 260-8 del estatuto Tributario.




                                12
SOCIOS
                                     COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA




                   josé Manuel González García
ESTuDiOS REalizaDOS:                                        GS y director regional de precios de transferencia para
                                                            America Latina de la Red Internacional Moore Ste-
Manuel es Licenciado en Economía Egresado de la             phens.
Universidad Autónoma Metropolitana de México.
Con estudios de Maestría en Métodos Matemáticos             ha participado como expositor en diversos foros na-
en Finanzas en la Universidad Anáhuac y Maestría en         cionales e internacionales con el tema de precios de
Economía en el Centro de Investigación y Docencia           transferencia. También ha tomado cursos de especia-
Económicas; Diplomado en Finanzas Bursátiles en el          lización y actualización en la materia por diversos or-
Instituto Tecnológico Autónomo de México.                   ganismos, tanto públicos como privados, nacionales
                                                            e internacionales.

ExPERiENcia PROfESiONal:                                    ha sido catedrático de Finanzas y Teoría Económica
                                                            en la Universidad hispanoamericana, Política Econó-
Desde 1997 se ha especializado en la materia de pre-        mica y Macroeconomía en la Universidad Autónoma
cios de transferencia, trabajando en el Servicio de         Metropolitana, y catedrático del Diplomado en Eco-
Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de ha-     nomía y Demografía de la Universidad Autónoma del
cienda y Crédito Público, México, en específico en la       Estado de México. En Colombia ha dictado semina-
Dirección de Auditoria Fiscal Internacional en el área      rios sobre precios de transferencia en la Universidad
de Precios de Transferencia. Aquí participó, como par-      La Gran Colombia, Universidad Piloto de Colombia,
te del equipo fundador del área de precios de transfe-      El Politécnico Grancolombiano Institución Universita-
rencia, en la redacción e implementación de diversas        ria y ESCPA Panamá.
reglas de precios de transferencia como economista
en jefe del equipo de análisis económico.

En la iniciativa privada ha trabajado en Deloitte &
                                                            iDiOMaS:
Touche y Ernst & young. En esta última se desempeñó         • Español   • Inglés
como gerente senior a cargo del sector financiero para
América Latina. Su experiencia incluye la participación
en el desarrollo de las prácticas de precios de transfe-
rencia en México, Venezuela, Colombia y Ecuador. En         cORREO ElEcTRóNicO:
la actualidad es socio fundador de Moore Stephens           mgonzalez@gonzalezsalinas.com


                                                           13
COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA




                            yolanda Salinas lópez
ESTuDiOS REalizaDOS:                                       cuales se encuentran distribuidos en diferentes sec-
                                                           tores de la economía, tales como financiero, de servi-
yolanda es Contador Público de la Pontificia Univer-       cios, manufacturero y comercial.
sidad javeriana, Especialista en Tributación de la Uni-
versidad de los Andes.                                     Su experiencia se ha concentrado en la verificación
                                                           y cumplimiento de normas, planeación tributaria na-
                                                           cional e internacional, due dilligence de compra o
ExPERiENcia PROfESiONal:                                   venta, estrategias de fusión, escisión o reestructura-
                                                           ción. Como parte de su formación profesional yolan-
Cuenta con una experiencia de más de quince años           da tiene experiencia en tributación de sociedades y
en el área tributaria en materia de impuestos del or-      personas naturales en los Estados Unidos.
den nacional, municipal y departamental experiencia
que ha sido desarrollada en firmas multinacionales         ha sido catedrático en programas de postrado en
como KPMG, Arthur Andersen, Coopers & Lybrand              Gerencia Tributaria de la Universidad Santo Tomás en
y Ernst & young.                                           Bogotá y Bucaramanga, e institutos adscritos a ella
                                                           en Valledupar: monitor de programas de pregrado
Se desempeñó como Gerente Administrativo y Fi-             de la Facultad de Ciencias Económicas y Administra-
nanciero de Termovalle S.C.A. ESP. y Gerente Na-           tivas, Carrera de Contaduría Pública.
cional de Impuestos de Coca Cola FEMSA, teniendo
en éste último cargo la responsabilidad tanto de la
operación nacional, como la planeación tributaria
corporativa en coordinación con el corporativo para        iDiOMaS:
Latinoamérica. En la actualidad es socia fundado-
ra de Moore Stephens GS y dirige la operación de           • Español   • Inglés   • Portugués
Gonzalez Salinas & Associates, LLC, en la ciudad de
Miami, Florida

ha participado como expositor en seminarios y ca-
                                                           cORREO ElEcTRóNicO:
pacitaciones internas y externas para sus clientes, los    ysalinas@gonzalezsalinas.com




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  • 1. MOORE STEPHENS GS GONZALEZ / SALINAS & ASOCIADOS COLOMBIA PRECIOS DE TRANSFERENCIA
  • 2. ¿QUIENES SOMOS? COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA MOORE STEPHENS GS es una firma indepen- diente que brinda servicios profesionales espe- cializados en asesoría legal, tributaria y precios de transferencia. Nuestro equipo conformado por profesionales especializados en impuestos, precios de transferencia y asesoría legal y comer- cial, se encuentra dedicado a proveer soluciones de negocios a nuestros clientes, todos ellos compañías locales y corporaciones multinacio- nales. Gonzalez Salinas & Asociados GS S.A.S, se funda en noviembre del 2003 como una firma especializada en la prestación de servicios pro- fesionales en materia de precios de transferen- cia, asesoría legal y tributaria con un equipo de profesionales especializados en impuestos, pre- cios de transferencia y derecho tributario y comercial que nos ha permitido proveer solucio- nes de negocios a compañías locales, transna- cionales y multinacionales. En el año 2005 ingresamos a la red internacional Moore Stephens como firma corresponsal en Colombia; en el año 2010 nos convertimos en firma miembro, pasando a ser Moore Stephens GS. 2
  • 3. ANTECEDENTES COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA E n las últimas dos décadas se ha ace- lerado el proceso de globalización de la economía a través del comer- cio internacional, principalmente. La mayor parte de éste se realiza entre empresas multinacionales que actualmente representan el 65% del comercio mundial. Una de las prin- cipales características que distinguen a las empresas multinacionales es su habilidad para mover recursos y utilidades a través de sus diversas filiales mediante mecanismos internos de transferencia. De esta interrela- ción comercial entre filiales a través del mundo surge la necesidad de establecer el precio de intercambio de las unidades transferidas. A ese precio se le conoce como precio de trans- ferencia, el cual puede determinarse de diver- sas formas dependiendo de las operaciones que se realicen entre la casa matriz y las sub- sidiarias o entre ellas mismas. ¿QUé SON LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA? DESDE la PERSPEcTiva EMPRESaRial: Son los precios pactados entre compañías de un mismo grupo empresarial a nivel local o mundial con objetivos de optimización fiscal y económica (penetración de mercados, apro- vechamiento de subsidios locales, obtención de ventajas competitivas, etc). DESDE la PERSPEcTiva DE laS juRiSDicciONES fiScalES: Lineamientos internacionales aplicados por los países para proteger la base gravable de las operaciones efectuadas entre empresas multi- nacionales. 3
  • 4. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha desarrollado una serie de directrices de la aplicación de reglas de precios de transferencia, basadas en el concepto de entidad separada (principio de arm´s length) a las transacciones dentro de un grupo. COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA REGLAS INTERNACIONALES Paralelamente al fenómeno de la globali- zación lo significa la internacionalización de las leyes y el aumento de los tratados comerciales entre países o bloques eco- nómicos; por ejemplo, los tratados de libre comercio, los acuerdos comerciales y tratados para evitar la doble tributación. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha desarro- llado una serie de directrices de la aplica- ción de reglas de precios de transferencia, basadas en el concepto de entidad separa- da (principio de arm´s length) a las transac- ciones dentro de un grupo; es decir, consi- derando a las empresas vinculadas o partes relacionadas, como entidades individuales, a las cuales se les hubiera otorgado el mismo precio por las transacciones lleva- das a cabo entre ellas, que el utilizado con empresas independientes. La mayoría de los países con normas de precios de trans- ferencia en sus legislaciones utilizan, aún sin ser miembros, estas directrices de pre- cios de transferencia debido a que marca la pauta internacional de su aplicación e inter- pretación. Bajo este nuevo entorno regulatorio las empresas enfrentan el cumplimiento de los requerimientos como grandes oportu- nidades de planificar y estructurar sus polí- ticas corporativas de precios y sus opera- ciones, buscando de esta manera optimizar su funcionalidad y carga fiscal. 4
  • 5. COLOMBIA PRECIOS DE TRANFERENCIA COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA E l 29 de diciembre de se aplicarán a operaciones con obligados a determinar, para 2003 se aprobó la Ley vinculados económicos o partes efectos del impuesto sobre la 863 en la cual se esta- relacionadas domiciliadas o resi- renta y complementarios, sus blecen normas tributa- dentes en el exterior. ingresos ordinarios y extraordina- rias, aduaneras, fiscales y de con- rios y sus costos y deducciones, trol para estimular el crecimiento ObliGaciONES considerando para esas opera- económico y el saneamiento de PaRa lOS ciones los precios y márgenes de las finanzas públicas. En capitulo utilidad que se hubieran utilizado IV del Titulo II de esta Ley se esta- cONTRibuyENTES en operaciones comparables con blecen normas en materia de pre- o entre partes independientes 1 cios de transferencia que serán PACTAR A VALORES DE (Principio Arm´s Length). aplicables a partir del año grava- MERCADO (PRINCIPIO 2 ble 2004; los procesos de fiscali- ARM´S LENGTh) ESTUDIO DE PRECIOS zación iniciarán a partir del año DE TRANSFERENCIA 2005. Estas nuevas normas de A partir del año 2004 los contribu- precios de transferencia se aplica- yentes del impuesto sobre la Los contribuyentes bajo el régi- rán igualmente para la determi- renta que celebren operaciones men de precios de transferencia nación de los activos y pasivos con vinculados económicos o estarán obligados a elaborar y entre vinculados económicos o partes relacionadas domiciliadas enviar documentación compro- partes relacionadas y únicamente o residentes en el exterior, están batoria. 5
  • 6. Los contribuyentes bajo el régimen de precios de transferencia estarán obligados a elaborar y enviar documentación comprobatoria COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA De acuerdo al artículo 260-4 del Estatuto Tributario -con base en la información incluida en la docu- (ET), los contribuyentes que celebren operaciones mentación comprobatoria- de las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas realizadas con vinculados económicos o partes domiciliadas o residentes en el exterior, y que les relacionadas. aplique cualquiera de los dos siguientes supues- tos: viNculaDOS EcONóMicOS O PaRTES 1 cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equi- valente a 100.000 UVT; o, RElaciONaDaS Para efectos de la aplicación del régimen de pre- 2 cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a 61.000 UVT, deberán preparar y enviar la documentación cios de transferencia se consideran vinculados económicos o partes relacionadas, los casos pre- vistos en los artículos 260 y 261, 263 y 264 del comprobatoria relativa a cada tipo de operación Código de Comercio; lo señalado por el artículo 28 con la que demuestren la correcta aplicación de las de la Ley 222 de 1995; y, los que cumplan los normas del régimen de precios de transferencia. supuestos de los artículos 450 y 452 del E. T. Esto será por un período mínimo de cinco años, contados a partir del 1º. de Enero del año siguiente Una sociedad será subordinada o controlada cuan- al año gravable de su elaboración. do su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su 3 Declaración informativa Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que matriz o controlante. La vinculación económica subsiste cuando la ena- estén bajo las obligaciones anteriores deberán jenación se produce entre vinculados económica- presentar anualmente una declaración informativa mente por medio de terceros no vinculados. 6
  • 7. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA MéTODOS DE fijacióN Para determinar si las operaciones son compara- bles se deberá tomar en cuenta lo siguiente: DE PREciOS DE TRaNSfERENcia • las características de las operaciones; • las funciones o actividades económicas; El precio o margen de utilidad en las operaciones • los términos contractuales; con vinculados económicos o partes relaciona- • las circunstancias económicas o de mercado; das podrá ser determinado por cualquiera de los • las estrategias de negocio. siguientes métodos, tomando en cuenta cuál • Además, cuando los ciclos de negocio de los resulta el más apropiado de acuerdo a las carac- productos cubran más de un ejercicio, se podrá terísticas de las transacciones bajo análisis. tomar en consideración información del contri- buyente y de las operaciones comparables • Precio comparable no controlado; correspondientes a dos o más ejercicios ante- • Precio de reventa; riores o posteriores al ejercicio bajo revisión. • Costo adicionado; • Partición de utilidades; PaRaíSOS fiScalES • Residual de partición de utilidades; y, • Márgenes transaccionales de utilidad de operación. Operaciones con empresas ubicadas en paraí- sos fiscales cRiTERiOS DE cOMPaRabiliDaD De acuerdo con el artículo 260-6 del E.T., salvo prueba en contrario, se presume que las ope- De acuerdo al artículo 260-3, se entiende que las raciones entre residentes o domiciliados en operaciones son comparables cuando no existen Colombia y residentes o domiciliados en paraí- diferencias entre las características económicas sos fiscales (señalados por el Gobierno relevantes de estas y las del contribuyente que Nacional) en materia del impuesto sobre la afecten de manera significativa los precios de renta son operaciones entre vinculados econó- transferencia determinados por los métodos. micos o partes relacionadas, en las que los precios o montos de las contraprestaciones no Si existen diferencias, los efectos pueden ser se pactan conforme a los que hubieran utiliza- eliminados mediante la aplicación de ajustes do partes independientes en operaciones económicos razonables. comparables. 7
  • 8. La DIAN podrá modificar mediante Liquidación Oficial de Revisión la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA ObliGaciONES con o entre partes no vinculadas econó- micamente, en Colombia o en el exte- 1 Preparar y conservar documenta- rior. Asimismo, la DIAN podrá modificar ción comprobatoria relativa a cada mediante Liquidación Oficial de Revisión tipo de operación con la que demues- la declaración del impuesto sobre la tren la correcta aplicación de las normas renta y complementarios, para determi- del régimen de precios de transferen- nar mayor impuesto, mayor renta líqui- cia, por un plazo mínimo de cinco años da o menor pérdida líquida, por no contados a partir del 1º. de enero del aplicación o aplicación incorrecta del año siguiente al año gravable de su ela- régimen de precios de transferencia. boración. 2 Presentar anualmente una declara- ción informativa de las operaciones 2 ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS realizadas con residentes o domicilia- dos en paraísos fiscales. La DIAN tiene facultades para celebrar con el contribuyente (nacional o extranje- ro), acuerdos mediante los cuales se deter- PaPEl DE la mine el precio o margen de utilidad de las auTORiDaD fiScal diferentes operaciones que realicen con sus vinculados económicos o partes rela- 1 FACULTAD DE AjUSTE y MODIFICACIóN POR PARTE DE LA DIAN cionadas. La determinación de estos pre- cios se hará con base en los métodos y criterios señalados anteriormente y podrá tener efectos hasta por cuatro años: el La administración tributaria, Dirección período gravable en que se solicite, y los de Impuestos y Aduanas Nacionales tres períodos siguientes. (DIAN) en desarrollo de sus Facultades de fiscalización, podrá determinar los El contribuyente que suscriba un acuer- ingresos ordinarios y extraordinarios y do deberá presentar un informe anual los costos y deducciones de las opera- de las operaciones amparadas con el ciones realizadas por los contribuyentes acuerdo en los términos que establezca del impuesto sobre la renta y comple- el reglamento. mentarios con vinculados económicos o partes relacionadas, mediante la deter- Estos acuerdos entre contribuyentes y minación del precio o margen de utili- autoridad fiscal se aplicarán sin perjui- dad a partir de precios y márgenes de cio de las facultades de fiscalización de utilidad en operaciones comparables la DIAN. 8
  • 9. En los casos que no sea posible establecer la base, la sanción será del 0.5% de los ingresos netos reportados en ese período fiscal COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA SaNciONES base, la sanción será del 0.5% de los ingresos netos reportados en ese perío- do fiscal. Si no existieren ingresos, se DOCUMENTACIóN aplicará el 0.5% del patrimonio bruto COMPROBATORIA del contribuyente del mismo período, sin que exceda de la suma de setecien- El 1% del valor total de las operaciones tos millones de pesos. realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia Las sanciones anteriores pueden redu- fiscal correspondiente, respecto de las cirse al cincuenta por ciento de la suma cuales se suministró la información de determinada si la omisión, el error o la manera extemporánea, con errores, no inconsistencia son subsanados antes de corresponda a lo solicitado o no permita que se notifique la imposición de la san- verificar la aplicación de los precios de ción; o al setenta y cinco por ciento de transferencia, sin que exceda de la suma tal suma si la omisión, el error o la incon- de quinientos millones de pesos. En los sistencia son subsanados dentro de los casos que no sea posible establecer la dos meses siguientes a la fecha en que base, la sanción será del 0.5% de los se notifique la sanción. ingresos netos reportados en ese perío- do fiscal, sin que exceda de la suma de DECLARACIóN INFORMATIVA quinientos millones de pesos. Si no exis- tieren ingresos se aplicará el 0.5% del El 1% del valor total de las operaciones patrimonio bruto reportado durante el realizadas con vinculados económicos o mismo período sin que exceda de la partes relacionadas durante la vigencia suma de quinientos millones de pesos. fiscal correspondiente, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo El 1% del valor total de las operaciones en la presentación de la declaración, sin realizadas con vinculados económicos que exceda de la suma de setecientos o partes relacionadas durante la vigen- millones de pesos. En los casos que no cia fiscal correspondiente, respecto de sea posible establecer la base, la san- las cuales no se suministró la informa- ción por cada mes o fracción de mes ción, sin que exceda de la suma de calendario de retardo será del 0.5% de setecientos millones de pesos y el des- los ingresos netos reportados en ese conocimiento de los costos y deduccio- período fiscal. Si no existieren ingresos nes originados en operaciones con vin- la sanción por cada mes o fracción de culados económicos o partes mes de retardo será del 0.5% del patri- relacionadas, respecto de las cuales no monio bruto reportado durante el mismo se suministró la información. En los período sin que exceda de la suma de casos que no sea posible establecer la setecientos millones de pesos. 9
  • 10. Quienes incumplan la obligación de presentar la declaración informativa estando obligados, serán emplazados por la DIAN para que lo hagan en el término perentorio de un mes COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA Cuando la declaración informativa se presente con posterioridad al empla- zamiento la sanción será del doble de la establecida en el parágrafo ante- rior. Cuando los contribuyentes corrijan la declaración informativa deberán pagar una sanción equivalente al 1% del valor total de las operaciones rea- lizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigen- cia fiscal correspondiente, sin que exceda de la suma de setecientos millo- nes de pesos. Cuando no se presente la declaración informativa dentro del término esta- blecido para dar respuesta al emplazamiento para declarar, se aplicará una sanción equivalente al 20% del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda de la suma de setecientos millones de pesos. Quienes incumplan la obligación de presentar la declaración infor- mativa estando obligados, serán emplazados por la DIAN para que lo hagan en el término perentorio de un mes. En los casos que no sea posible establecer la base, la sanción será del 10% de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de ese período fiscal o en la última declaración presentada. Si no existieren ingresos se aplicará el 10% del patrimonio bruto reportado durante el mismo período sin que exceda de la suma de setecientos millones de pesos. El procedimiento para la aplicación de las anteriores sanciones será el con- templado en los artículos 637 y 638 del E.T. 10
  • 11. NUESTROS SERVICIOS COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA E n MOORE STEPHENS GS estamos • AsesoríA en mAteriA de precios de comprometidos en ofrecer la aseso- trAnsferenciA. Nuestro grupo de exper- ría de mayor calidad en el ramo. tos puede ayudarlo a evaluar la mejor forma de Contamos con amplia experiencia llevar a cabo las transacciones, aún antes que en la materia de precios de transferencia que las mismas se efectúen. Con este servicio usted nos permite dar la certidumbre técnica que estructura su operación desde su inicio, de una nuestros clientes requieren en cada una de manera apropiada para evitar modificaciones las operaciones con sus empresas relaciona- futuras y riesgos no planeados. das. • estudio de precios de trAnsferenciA. Contamos con un equipo multidiciplinario de Nuestros especialistas pueden realizar el especialistas en contaduría, impuestos, eco- estudio (documentación comprobatoria) esti- nomía y derecho. Nuestras capacidades en pulado en el Estatuto Tributario aplicando los las distintas áreas, nuestra experiencia, así puntos básicos de comparabilidad y los como nuestro acceso a bases de datos públi- métodos de precios de transferencia autori- cas y las desarrolladas por nosotros, garanti- zados en la ley, acorde a la situación especifi- zan un alto nivel de confiabilidad que sin ca de su empresa. Con este servicio su duda coadyuvarán a formular e implantar empresa reduce sensiblemente el riesgo de estrategias efectivas de precios de transfe- una posible contingencia con las Autoridades rencia con la seguridad que su empresa Fiscales. demanda. • ActuAlizAciones de estudios de hemos creado una gran variedad de servicios precios de trAnsferenciA. Nuestros para asistir a nuestros clientes de acuerdo a expertos pueden llevar a cabo la actualiza- sus necesidades; entre ellos se encuentran ción anual del estudio de precios de transfe- los siguientes. rencia que su empresa requiere. Con este 11
  • 12. La Firma puede llevar a cabo el diagnóstico de los posibles problemas de precios de transferencia, para que su empresa cuente con herramientas técnicas en el momento justo COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA servicio su empresa reduce sensiblemente el riesgo de un rechazo de las Autoridades Fiscales. • reestructurAción de operAciones. Contamos con una basta experiencia en la reestructuración de operaciones entre empre- sas vinculadas o partes relacionadas que permite una optimización en la funcionalidad económica y fiscal del grupo. • revisión de estudios. En caso de que usted lo requiera nues- tro equipo analiza la información y conclusiones del estudio de pre- cios de transferencia con el que usted ya cuenta y emite una opinión al respecto. • Análisis de lAs posibles contingenciAs de precios de trAnsferenciA. La Firma puede llevar a cabo el diagnóstico de los posibles problemas de precios de transferencia, para que su empresa cuente con herramientas técnicas en el momento justo, que le permitan identificar la cuantía de riesgo por un posible ajuste por parte de las Autoridades Fiscales. • Apoyo legAl, económico y contAble. Si con motivo de un requerimiento o de una auditoría de precios de transferencia requie- re del apoyo para la defensa del caso frente a la autoridad examinado- ra, brindamos todo el apoyo que su empresa requiere para la resolución de controversias en cualquiera de sus diferentes etapas. • tAlleres de prepArAción de lA declArAción de pAr- tes relAcionAdAs. La Firma puede ofrecer a su empresa talleres para la preparación de su declaración de partes relacionadas residen- tes en el extranjero a que hace referencia el artículo 260-8 del Estatuto Tributario. • Apoyo en lA prepArAción de lA declArAción de pAr- tes relAcionAdAs. MOORE STEPHENS GS puede apoyarlo en la revisión y preparación de sus declaraciones de partes relacionadas que hace referencia el artículo 260-8 del estatuto Tributario. 12
  • 13. SOCIOS COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA josé Manuel González García ESTuDiOS REalizaDOS: GS y director regional de precios de transferencia para America Latina de la Red Internacional Moore Ste- Manuel es Licenciado en Economía Egresado de la phens. Universidad Autónoma Metropolitana de México. Con estudios de Maestría en Métodos Matemáticos ha participado como expositor en diversos foros na- en Finanzas en la Universidad Anáhuac y Maestría en cionales e internacionales con el tema de precios de Economía en el Centro de Investigación y Docencia transferencia. También ha tomado cursos de especia- Económicas; Diplomado en Finanzas Bursátiles en el lización y actualización en la materia por diversos or- Instituto Tecnológico Autónomo de México. ganismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales. ExPERiENcia PROfESiONal: ha sido catedrático de Finanzas y Teoría Económica en la Universidad hispanoamericana, Política Econó- Desde 1997 se ha especializado en la materia de pre- mica y Macroeconomía en la Universidad Autónoma cios de transferencia, trabajando en el Servicio de Metropolitana, y catedrático del Diplomado en Eco- Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de ha- nomía y Demografía de la Universidad Autónoma del cienda y Crédito Público, México, en específico en la Estado de México. En Colombia ha dictado semina- Dirección de Auditoria Fiscal Internacional en el área rios sobre precios de transferencia en la Universidad de Precios de Transferencia. Aquí participó, como par- La Gran Colombia, Universidad Piloto de Colombia, te del equipo fundador del área de precios de transfe- El Politécnico Grancolombiano Institución Universita- rencia, en la redacción e implementación de diversas ria y ESCPA Panamá. reglas de precios de transferencia como economista en jefe del equipo de análisis económico. En la iniciativa privada ha trabajado en Deloitte & iDiOMaS: Touche y Ernst & young. En esta última se desempeñó • Español • Inglés como gerente senior a cargo del sector financiero para América Latina. Su experiencia incluye la participación en el desarrollo de las prácticas de precios de transfe- rencia en México, Venezuela, Colombia y Ecuador. En cORREO ElEcTRóNicO: la actualidad es socio fundador de Moore Stephens mgonzalez@gonzalezsalinas.com 13
  • 14. COLOMBIA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA yolanda Salinas lópez ESTuDiOS REalizaDOS: cuales se encuentran distribuidos en diferentes sec- tores de la economía, tales como financiero, de servi- yolanda es Contador Público de la Pontificia Univer- cios, manufacturero y comercial. sidad javeriana, Especialista en Tributación de la Uni- versidad de los Andes. Su experiencia se ha concentrado en la verificación y cumplimiento de normas, planeación tributaria na- cional e internacional, due dilligence de compra o ExPERiENcia PROfESiONal: venta, estrategias de fusión, escisión o reestructura- ción. Como parte de su formación profesional yolan- Cuenta con una experiencia de más de quince años da tiene experiencia en tributación de sociedades y en el área tributaria en materia de impuestos del or- personas naturales en los Estados Unidos. den nacional, municipal y departamental experiencia que ha sido desarrollada en firmas multinacionales ha sido catedrático en programas de postrado en como KPMG, Arthur Andersen, Coopers & Lybrand Gerencia Tributaria de la Universidad Santo Tomás en y Ernst & young. Bogotá y Bucaramanga, e institutos adscritos a ella en Valledupar: monitor de programas de pregrado Se desempeñó como Gerente Administrativo y Fi- de la Facultad de Ciencias Económicas y Administra- nanciero de Termovalle S.C.A. ESP. y Gerente Na- tivas, Carrera de Contaduría Pública. cional de Impuestos de Coca Cola FEMSA, teniendo en éste último cargo la responsabilidad tanto de la operación nacional, como la planeación tributaria corporativa en coordinación con el corporativo para iDiOMaS: Latinoamérica. En la actualidad es socia fundado- ra de Moore Stephens GS y dirige la operación de • Español • Inglés • Portugués Gonzalez Salinas & Associates, LLC, en la ciudad de Miami, Florida ha participado como expositor en seminarios y ca- cORREO ElEcTRóNicO: pacitaciones internas y externas para sus clientes, los ysalinas@gonzalezsalinas.com 14
  • 15. Contáctenos Bogotá Tr. 56 No. 115A-04 Of. 101 Bogotá – Colombia PBX: (571) 691-2688 FAX: (571) 616-9752 Cali Calle 19N No 2N-29 Piso 28 Torre de Cali PBX: (571) 691-2688 FAX: (571) 616-9752 mgonzalez@gonzalezsalinas.com ysalinas@gonzalezsalinas.com dsalinas@gonzalezsalinas.com Global Transfer Pricing & Tax Solutions Latin America Argentina (5411) 4103-9500 Brasil (5511) 5561-2230 Ecuador (593) 2250-6866 Venezuela (212) 781-8866 Perú (511) 208-1720 Colombia (571) 691-2688 México (52) 55-5608-3733 U.S.A. (305) 848-1586 Panamá: (507) 265-7782 Uruguay: (598) 2623-2959 El Salvador: (503) 2211-4911 Chile: (56) 2476-8000