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REGULACIÓN DE DISPOSITIVOS
        MÉDICOS



      BQ Nancy Fernández




         Junio del 2012
DISPOSITIVO MEDICO
            ISO 10993-1. FIRST EDITION 1992-04-15



Cualquier instrumento, aparato, material u otros artículos,
 incluyendo software, usados solos o en combinación,
 definidos por el fabricante para ser usado en seres humanos
 solos o con el propósito de:

 diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento o alivio de
  una enfermedad, daño o discapacidad;
 investigación, reemplazo o modificación de la
  anatomía o de un proceso fisiológico;
 regulación de la concepción.
    Y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en
    el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios
    farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya
    función puedan contribuir tales medios.
REGULACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS
          EN USA FOOD AND DRUG ADMINISTRATION




    REGISTRO DE DISPOSITIVOS MEDICOS
          Proceso 510K
-  Fabricantes y Distribuidores informan a FDA de nuevos productos e
ingresan un “dossier “para su revisión.

- Revisión por FDA y aprobación si corresponde.

- Retiro del mercado

  REPORTE DE EVENTOS ADVERSOS ,MDRS
- Causa que contribuye a la muerte
- Problemas de mal funcionamiento
- Probabilidad que el evento vuelva a ocurrir.
REGULACIÓN DE DM COMUNIDAD EUROPEA


Inicios en 1980: Regulación en Francia y Alemania

         Reactivos de Diagnóstico para derivados de la sangre
•



    Comercialización de Reactivos para VIH,generó

        -Errores de transfusión en bancos de sangre

        -Necesidad de conocer calidad de los productos

    - Proteger salud de la población: Evitar infecciones por
       transmisión sexual y sanguínea

    - Incluir rotulación en el etiquetado y otros requisitos para todos
       los Reactivos de Diagnóstico derivados de la sangre.

    -Fabricantes Europeos de PS-DIV elaboran la Directiva Europea :

    -            DECRETO 9342
REGULACION DE DISPOSITIVOS
         MÉDICOS EN CANADÁ – MEDICAL
               DEVICES BUREAU




La regulación Canadiense, data desde el año 1975 y
establece un sistema obligatorio para la obtención de
licencias, que se otorgan después de la exhaustiva
verificación    de    todos      los     antecedentes
presentados, para la comercialización en el mercado
Canadiense
VIGILANCIA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS




Esta área es realizada por Inspección de Productos, que
efectúa la vigilancia de Dispositivos Médicos en pre y post
venta.


Los problemas detectados determinan acciones por parte
de esta área que pueden ser recomendaciones hasta
cancelación de la licencia y/o retiro del producto del
mercado Canadiense.

Los problemas detectados en ocasiones son verificados y
evaluados en una división especial
Regulaciones Sanitarias en Chile
Regulaciones Sanitarias en Chile



Fármacos, cosméticos y alimentos de uso
 médico, están controlados en Chile según
 D.S. 1876 por el Instituto de Salud Pública
REGULACION DISPOSITIVOS MEDICOS
                                                            1994
                                                           1995
                                                         1996

                                                 ANTES DE 1997

              DISPOSITIVOS MÉDICOS (M.D.)



Carencia de legislación que regule   Déficit de información acerca
   la calidad de estos productos.       de procedimientos de
                                        fabricación.
Carencia de normas nacionales
   acerca de especificaciones y      Se    desconoce el impacto
   características de calidad.            causado por productos en
                                          mal estado.
Cualquier instrumento, aparato, material u
                                        otros artículos, incluyendo software, usados
                                        solos o en combinación, definidos por el
                                        fabricante para ser usado en seres humanos
                                        solos o con el propósito de:
                                          •diagnóstico, prevención, seguimiento, tra
                                          tamiento o alivio de una enfermedad, daño
                                          o discapacidad;
                                          •investigación, reemplazo o modificación
                                          de la anatomía o de un proceso fisiológico;
                                          •regulación de la concepción.
ISO 10993-1. First Edition 1992-04-15
                                        Y que no ejerza la acción principal que se
                                        desee obtener en el interior o en la superficie
                                        del    cuerpo      humano      por     medios
                                        farmacológicos,        inmunológicos         ni
                                        metabólicos, pero a cuya función puedan
                                        contribuir tales medios.

                                        ISO 10993-1. FIRST EDITION 1992-04-15
REGULACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS




                 FASES PRINCIPALES DURANTE LA VIDA ÚTIL
                 DE LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS (DE UN USO)



CONCEPCIÓN   FABRICACIÓN   EMPAQUE    ADVERTENCIAS   VENTA   USO   DESECHO
     Y                         Y
  DISEÑO                   ROTULADO
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA PARA
      LA SEGURIDAD Y EFICIENCIA DE D.M




                           Fabricante




Vendedor                                        Gobierno

               RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
                      COMUNICACIÓN
                      PARTICIPACIÓN
                       EDUCACIÓN
                ESTABLECER RIESGOS/COSTO




     Usuario                                Público
Marco Regulatorio para Dispositivos
            Médicos. Ley No 19.497




 De acuerdo a Ley No 19.497 de Marzo de 1997, el Instituto de Salud
Pública de Chile será el organismo encargado de autorizar y fiscalizar
   a las entidades que realicen el referido control y certificación,
 debiendo a falta de organismos privados que desarrollen dichas
                   tareas, ejecutarlas por si mismo.



     Las personas          naturales o       jurídicas que, a        cualquier
     título,    fabriquen, importen, comercialicen      o distribuyan    tales
     elementos, deberán realizar el respectivo control y certificación de su
     calidad en servicios, instituciones, laboratorios o establecimientos con
     autorización sanitaria expresa, otorgada de conformidad a lo dispuesto
     en el artículo 7 de este Código...
Decreto Supremo Nº 825




Artículo 22: Mediante decretos supremos fundados, dictados a
través del Ministerio de Salud previo informe del Instituto, se
hará efectiva progresivamente la aplicación de este reglamento
a los distintos dispositivos y elementos médicos regulados por
él, en los que deberá especificarse la clase a la que pertenecen
y, por ende los controles regulatorios y requisitos aplicables a
su respectiva verificación de la conformidad, según el caso. El
informe del instituto se elaborará con la asesoría de una
comisión de expertos, que propondrá la naturaleza y régimen
aplicable al respectivo producto.
REGLAMENTO DE DM


En agosto de 1999 se dicta el Reglamento N 825 que hace operativa la Ley.
El modelo utilizado en el Reglamento está basado en la regulaciones de USA, Canadá
y la Comunidad Europea, adaptadas a realidad social y de salud de Chile y
considerando que más del 90% de los D.M. que se comercializan son de importación.

En la estructura básica de nuestra regulación se han considerado cinco elementos
relevantes:

  1.-Identificación del fabricante, distribuidor y producto previo a su comercialización.
  2.-Exigencia a los fabricantes o distribuidores de contar con sistemas de calidad en
      sus procesos de fabricación.
  3.-Clasificación de productos según riesgo (Clase I, II, III, IV)
  4.-Evaluación de los productos, realizada por un organismo o empresa
      independiente, basada en normas nacionales o internacionales.
  5.-Vigilancia durante la comercialización
REGULACIÓN DE DM
                BENEFICIOS ESPERADOS




 Incremento del Rol regulador del Estado sobre los productos utilizados en
     prestaciones de salud a la población.

 Disminución de recursos mal gastados por el Estado y los particulares en
    prestaciones de salud poco confiables.

Asegurar a los usuarios: médicos, enfermeras, laboratorios y pacientes, la
   calidad de los dispositivos médicos.

Garantía de la calidad de los productos que se comercializan, generados por
   el desarrollo tecnológico, estimulada por el control y la competencia
   entre los fabricantes.
REGULACIÓN DE DM
            OBJETIVOS



Asegurar a los chilenos el acceso a dispositivos médicos seguros y
   eficaces

Información sobre los riesgos y beneficios de los D.M.
SISTEMA REGULATORIO QUE POSIBILITE:
 Evitar barreras injustificadas al acceso de dispositivos médicos

 Trato igualitario a la Industria nacional e internacional
¿CÓMO SE CLASIFICAN
           LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS?



     CLASIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS MEDICOS
DE ACUERDO AL NIVEL DE RIESGO ASOCIADO A SU USO



 Clase I: Incluye los dispositivos que presentan un
           bajo grado de riesgo.

 Clase II: Incluye los dispositivos que presentan un
            riesgo moderado.

 Clase III: Incluye los dispositivos que presentan un
             elevado potencial de riesgo.

 Clase IV: Incluye los dispositivos considerados los
            más críticos en materia de riesgos
¿CÓMO SE CLASIFICAN
                             LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS?




La      clasificación de    Dispositivos
     Médicos, DM se realizó recopilando
     información de clasificaciones de
     países como Canadá, USA y de la         CLASE I :     Generalmente los DM no
     Comunidad Económica Europea.
                                               invasivos.    Ej. gasa, tela adhesiva y
                                               termómetros, reactivos de diagnóstico
Los DM se han clasificado según riesgo y       in vitro (excepto aquellos usados en
   complejidad, de acuerdo a si son de         bancos de sangre)
   uso in vitro; invasivos o no invasivos;     Los DM          invasivos-pasivos. Ej.
   activos o pasivos. En función de las        instrumental dental y quirúrgico.
   características antes mencionadas           Los no invasivos in vitro incluyen la
   hemos considerado la siguiente              mayoría     de    los    reactivos   de
   clasificación:                              diagnóstico.
¿CÓMO SE CLASIFICAN
                             LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS?



CLASE II :                                  CLASE III :

Generalmente son:                           Generalmente son:
 Los DM no invasivos-activos    (usados     Los DM invasivos-activos, que se
para modificar composición de fluidos          absorben o permanecen en el
biológicos). Ej. equipos de infusión           organismo por 30 días o más. Ej.
endovenosa.                                    suturas del tipo catgut, lentes
Los DM invasivos-activos. Ej. material de      intraoculares.
uso dental, amalgamas, material de          Los no invasivos- activos ionizantes.
ortodoncia.                                    Ej. DM que emiten radiaciones
                                               ionizantes,                 equipos
                                               radiológicos,         equipos      de
                                               radioterapia.
REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO IN VITRO:             REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO IN
se consideran en esta clase los reactivos      VITRO: se consideran en esta clase
de     diagnóstico    in    vitro    para      los reactivos para VIH, hepatitis B y
autodiagnóstico (uso doméstico).               C, grupos sanguíneos etc.
¿CÓMO SE CLASIFICAN
                               LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS?




CLASE IV
Generalmente son:
Los DM invasivos-activos, aquellos
   usados para corregir defectos del      DM DE TRANSICIÓN,
   sistema      cardiovascular.     Ej.
   marcapaso, válvulas cardíacas.         AQUELLOS QUE REQUIEREN DE UN
                                            ANÁLISIS POR UN COMITÉ DE
Los invasivos no activos, que corrigen
                                            EXPERTOS PARA CLASIFICARLOS.
   defectos del sistema nervioso. Ej.
   válvulas de descarga.
CONTROLES REGULATORIOS
                      REQUERIDOS SEGÚN CLASIFICACIÓN
                         PARA VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD



                                          CLASE I

 Identificación del producto, del fabricante y    Antecedentes nacionales o extranjeros
  del distribuidor, especificación de sus           que avalen la calidad del producto y/o
  características incluyendo rotulado del           de su producción.
  envase, instructivo interno y lote con
                                                   Evaluación del funcionamiento, si
  número y código, y descripción de su
                                                    corresponde, según normas oficiales de
  funcionamiento.
                                                    la República de Chile y a falta de ellas
 Declaración de materiales: lista de las           por      normas     de      organismos
  partes y materias primas usadas en la             internacionales o estatales extranjeros
  fabricación, sus ensayos químicos y               especializados.
  evaluación biológica si corresponde.
                                                   Certificado    para   propósitos   de
 Antecedentes       de     esterilización    y     exportación otorgado en el país de
  almacenaje, si corresponde métodos de             origen, autorizado por la autoridad
  esterilización y controles respectivos; fecha     estatal correspondiente y debidamente
  de     vencimiento    y    condiciones     de     legalizado, en el caso dispositivos
  almacenaje.                                       médicos que se importen a Chile.
CONTROLES REGULATORIOS
                 REQUERIDOS SEGÚN CLASIFICACIÓN
                   PARA VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD


                                                  CLASE III

          CLASE II

                                            Todas las de clase II
Todas las de la clase I.
                                     -Literatura científica que respalde al
Certificados de fabricación                       producto.
 según sistema de calidad:
 modelo de aseguramiento            -Estudios científicos que respalden el
 de calidad en la producción,                      producto
 instalación y servicio, NCh-
 ISO-9000-2000 o GMP.            Certificados de fabricación según
                                  sistema de      calidad: modelo     de
                                  aseguramiento de calidad en el diseño,
                                  desarrollo, producción, instalación y
                                  servicio, NCh-ISO-9000-2000 o GMP.
CONTROLES REGULATORIOS
              REQUERIDOS SEGÚN CLASIFICACIÓN
                PARA VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD




                               CLASE IV


 Todas las de la clase III.
 Estudios realizados en grupos de pacientes representativos.
 Estudio de todos los riesgos inherentes al uso del dispositivo.
 Estudios biológicos realizados por el fabricante con relación al
  dispositivo.
ACTORES INVOLUCRADOS:




   Instituto de Salud Pública de Chile
   Instituto Nacional de Normalización
   Organismos Certificadores
   Servicios de Salud
VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE D.M.


                   INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE




                                       ORGANISMOS CERTIFICADORES
    INSTITUTO                           LABORATORIOS DE ENSAYO
    NACIONAL                                  ACREDITADOS
DE NORMALIZACIÓN



                              FABRICANTES
                              PROVEEDORES


DISPOSITIVO
                       VERIFICACIÓN DE LA                DISPOSITIVO
  MÉDICO                 CONFORMIDAD                       MÉDICO
REGULACIÓN DE DM
                           DECRETO SUPREMO Nº 342
                              12 DE Mayo de 2004




1º.- Incorpórase al sistema de control que establece el artículo 101 del Código
Sanitario y su reglamento, aprobado por decreto Nª 825 de 1998, del Ministerio de
Salud, los dispositivos médicos que se indican a continuación.
A.- Guantes Quirúrgicos de caucho para un uso, Norma Nch 2173of91, ASTM
5712/99, Clase II.
B.- Guantes de caucho para examen médico, Norma NCh 2181of91, ASTM 5712/99;
Clase II.
C.- Preservativos-Condones de làtex de caucho, Norma Nch: Nch2224/1-
2224/10of93; Clase III.

Artículo transitorio: El presente decreto entrará en vigencia en el plazo de 270
días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
REGULACIÓN DE DM
                                  Junio 2006




Incorporación al sistema de control que establece el artículo 101 del Código
Sanitario y el Reglamento-DS Nª 825 de 1998, del Ministerio de Salud, mediante DS
sucesivos,

Agujas y Jeringas ,cuya evaluación se realiza según las normas chilenas
correspondientes.

Todos ellos en control obligatorio para ser comercializados en Chile .


Artículo transitorio: establece plazo de entrada en vigencia desde su publicación
en el Diario Oficial.
SISTEMA DE VIGILANCIA DE
  DISPOSITIVOS MÉDICOS
OBJETIVO



Mejorar la protección de la salud, tanto para pacientes como
para usuarios, disminuyendo así la probabilidad de
ocurrencia de incidentes adversos a través de una red de
vigilancia:

Con los Servicios de Salud públicos, privados, fabricantes y
  usuarios.
Trabajo en conjunto para estandarizar los tiempos de
   notificación dependiendo de la gravedad del incidente.
Proceso educativo constante
PROBLEMAS DE LOS
DISPOSITIVOS MÉDICOS
CUÁNDO NOTIFICAR




Muerte
Deterioro serio de la salud: Discapacidad permanente
Deterioro serio condicional: Discapacidad reversible
Mal funcionamiento de un DM que pudiera llegar a causar
  la muerte o el deterioro de la salud.
Indicaciones erróneas, omisiones o insuficiencias en
   envase, instructivo o modo de empleo o manual de
   mantención del DM.
¿QUIÉNES NOTIFICAN EN UN SISTEMA
                    DE VIGILANCIA?




Profesionales y personal de la salud, fabricantes o
  usuarios que consten o tomen conocimiento de
  incidentes o riesgos, relacionados con el mal
  funcionamiento, defectos de fabricación o
  reacciones adversas de los dispositivos médicos,
  antes, durante y después de ser utilizados en una
  prestación de salud.
¿CUÁL ES EL ROL
                    DE LA AUTORIDAD SANITARIA?




•   Registrar y evaluar reportes y alertas informadas por los
    usuarios y empresas.
•   Constante labor educativa de los actores involucrados.
•   Implementar medidas correctivas que eviten la ocurrencia
    de nuevos eventos.
•   Solicitar al fabricante y/o distribuidor estudios clínicos
    cuando sea necesario.
SISTEMA DE VIGILANCIA



• Descripción del Incidente
• Detallada descripción de
    Causa del Incidente
    Justificación de la acción correctiva
• Acción posterior a la Investigación
    Aumento de la vigilancia post comercialización
    Acción correctiva y preventiva en relación al diseño y
     fabricación del dispositivo
    Retiro del mercado
VIGILANCIA DE LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS, (D.M.)



                                                            Fecha

  IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO, OPERADOR DEL DISPOSITIVO
  Nombre:
  Profesión:
  Nombre Institución Rep.:
  Teléfono o fax:
  Servicio de Salud (si correponde):


  IDENTIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO MÉDICO
  Nombre del Producto:
  Uso previsto:
  Nº de lote o serie:
  Método de esterilización si corresponde:

  Fecha de expiración si corresponde:

  IDENTIFICACIÓN DEL FABRICANTE, DISTRIBUIDOR O PROVEEDOR
  Nombre del Fabricante:
  Nombre del Distribuidor:
  Dirección:
  Teléfono / Fax:

  DATOS DEL INCIDENTE, FALLA, DEFECTO O ANOMALÍA
  Detección del incidente:
          Antes del uso      Durante el uso   Luego del uso



  Fecha, Hora:
  Descripción del procedimiento y del incidente ocurrido:
Distribución Porcentual por Dispositivo

                       17%
                  2%
                                     34%
             5%
            6%

                  8%                       10%
                       8%      10%


Procedimientos Generales 34%                     Jeringas 10.4%
Equipos y Reactivos de Diagnóstico 10.4%         Guantes 8.5%
Bolsa Extracción Sangre 7.5%                     Bolsa Recolectora 5.7%
Equipos y Concentrados de Hemodialisis 4.7%      Suturas 1.9%
Otros 17%
Distribución Porcentual
                por Profesión (n=180)


        Notificaciones Recibidas:
Distribución Porcentual por Profesión




                                     EU 31,9
      6% 10%                         QF 7,5
10%                                  Med 5,0
                           54%
 8%                                  TM 6,3
       12%                           Empresa 3,8
                                     Otros 6,3
RED DE VIGILANCIA


                                      1        INSTITUTO DE SALUD
Evento Adverso
                                                 PÚBLICA DE CHILE
                                  5
                              4                     2

                                                3
          EVENTO ADVERSO                       Fabricante
     Pacientes, Profesionales, Técnicos
                                               Distribuidor
                                               Representante
                       1.-Reporte inicial
                       2.-Comunicación
                       3.-Reporte ISP
                       4.-Informe final
                       5.-Informe al Usuario
DISPOSITIVOS
                         PARA LA SALUD




             ALERTAS
Una publicación del Sistema de Dispositivos para la Salud. Mejorando
  la seguridad y la calidad del cuidado del paciente mediante una
                 gerencia tecnológica conocedora.
   En este mes recopilamos estas Alertas por la
    importancia que tienen para los países de
            América Latina y España.
*Parches de Vapor Novartis-Triaminic Posiblmente Pueden Causar Resultados Adversos a la Salud de ser Ingeridos por los
Niños Accidentalmente.

Almohadillas con Medicación [12-934] (Medicated Pads [12-934])

Dispositivo: Parches de Vapor (Consumibles)

Identificación: Unidades distribuidas en Estados Unidos, Canadá, América Central y México.

Fabricante: Novartis Consumer Health 348684], 200 Kimball Dr. Parsippany NJ 07054-0622

Acción necesaria: Verifique que ha revisado la nota de prensa redactada por Novartis el 19 de Junio del 2006 (disponible en-
línea en http://www.fda.gov/oc/po/firmrecalls/Novartis6_06.html) o el Public Health Advisory de la FDA (disponible en-línea en
http://ww.fda.gov/cder/drug/advisory/triaminic.htm) Identifique, separe, e inmediatamente descontinúe el uso de cualquier
producto afectado en su inventario. Advierta a los pacientes que usan este producto en sus casas acerca de esta retirada del
mercado. El fabricante comunica a los usuarios que tengan productos que están afectados que deben deshacerse de ellos o
retornarlos a los puntos donde los compraron para que les devuelvan el dinero.

Acción prioritaria: ALTA
NOTA:
Para más información usted puede suscribirse al Health Devices System para obtener acceso al sistema completo de las Alerta
Médicas, este es el Acceso A7472 en la HDA del 7 de Julio del 2006 Vol.30 No.27, por e-mail apatino@ecri.org
Extracto del HDA 2006, Vol.30 No.29
Agujas de Biopsia Coaxiales tipo TruGuid fabricadas por la Bard: Es Posible que El Estilete Interior sea
Más Largo de lo Supuesto

Agujas, para Biopsia [12-734] (Needles, Biopsy [12-734])

Identificación: Catálogo No. C1816B; Listado de Dispositivos No. E148687; Lote No. REP JO196: unidades
distribuidas en California, Florida, Montana, New Jersey, Texas, Canadá y América Latina.

Fabricante: Bard Peripheral Vascular Div. C R Bard Inc. [427969], PO Box 1740, Tempe AZ 85280-1740.

Problema: Cuando el estilete interior de las agujas de biopsia es insertado como un componente dentro de la
cánula la porción expuesta del estilete es posible que sea hasta 8mm más larga de lo esperado. Este problema es
el resultado de un cambio en el proceso de fabricación que introdujo una variabilidad en el largo del estilete interior.
El fabricante inicio una revocación mediante una carta fechada el 1ro. de Mayo del 2006. La FDA ha denominado
esta revocación “Class II Recall No. Z-0913-06”. Health Canadá ha designado esta revocación “Type II Recall
No.31334.

Acción necesaria: Verifique que ha recibido la carta fechada el 1ro. de Mayo del 2006 y la “Recall and
Effectiveness Check Form” enviada por la Bard. Identifique y separe cualquier producto afectado en su inventario.
Aunque no tenga ningún producto afectado complete la forma “Recall and Effectiveness Check Form” y devuélvala
a la Bard por fax al 1-480-894-9515 (fuera de los Estados Unidos). Para más información póngase en contacto con
la Bard al teléfono indicado.

Acción prioritaria: ALTA
NOTA:
Para más información usted puede suscribirse al Health Devices System para obtener acceso al sistema completo
de las Alerta Médicas, este es el Acceso A7409 en la HDA del 21 de Julio del 2006 Vol.30 No.29, por e-mail
apatino@ecri.org
Extracto del HDA 2006, Vol.30 No.30
Posibilidad que El Dispositivo Neuroestimulador Implantable de la Medtronic-Kinetra, falle.
Estimuladores, Eléctricos, del Cerebro, contra Temblores [18-468]
Stimulators, Electrical, Brain, Tremor [18-468]

Identificación: Códigos del Producto
NFD621879S, NFD621891S, NFD621901S, NFD621976S, NFD621981S, NFD622170S, NFD622185S, NFD62218
9S, NFD622201S, NFD622247S, NFD622279S, NFD622345S, NFD622349S, NFD622372S, NFD622382S, NFD62
2387S, NFD622400S, NFD622414S, NFD622466S, NFD622542S, NFD622564S, NFD622629S, NFD622664S, NF
D623035S; 24 unidades distribuidas en Estados Unidos, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, España, Suiza y en Gran
Bretaña.

Distribuidor: Medtronic Inc Neurological Div [105368], 710 Medtronic Pkwy, Min. MN 44432-5604

Fabricante: Medtronic Inc [101809], Rd 31 Km 24 Hm4, Ceiba Norte Industrial Park, Juncos PR 00777

Problema: Es posible que los dispositivos anteriormente señalados fallen debido a interrupciones en los alambres
de unión entre el circuito híbrido y la batería. El fallo del dispositivo provocará el retorno de las condiciones médicas
existentes con anterioridad en el paciente.

Acción necesaria: Verifique que ha recibido la carta “Urgent Device Recall important Patient Management” de la
Medtronic. Identifique si tiene alguno de los productos afectados en su inventario. Para mayor información, póngase
en contacto con la Medtronic por el teléfono 1-763-505-5000.

Fuente: En los Estados Unidos “Food and Drug Administration (FDA), Center for Devices and Radiological Health”.
Medical Device recalls: Class 3 recall - Kinetra implantable neuroestimulador [en-línea].27.04.06. Disponible:
http://www.accessdata.fda.gov/scripts/cdrh/cfocs/cfRes/res.cfm?ID=45370
FDA Enforcement Rep 2006 Jun7.

Acción Prioritaria: ALTA
NOTA:
Para más información usted puede suscribirse al Health Devices System para obtener acceso al sistema completo
de las Alerta Médicas, este es el Acceso A7401 en la HDA del 28 de Julio del 2006 Vol.30 No. 30, por e-mail
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Regulacion de dispositivos medicos

  • 1. REGULACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS BQ Nancy Fernández Junio del 2012
  • 2. DISPOSITIVO MEDICO ISO 10993-1. FIRST EDITION 1992-04-15 Cualquier instrumento, aparato, material u otros artículos, incluyendo software, usados solos o en combinación, definidos por el fabricante para ser usado en seres humanos solos o con el propósito de:  diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento o alivio de una enfermedad, daño o discapacidad;  investigación, reemplazo o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico;  regulación de la concepción. Y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios.
  • 3. REGULACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS EN USA FOOD AND DRUG ADMINISTRATION REGISTRO DE DISPOSITIVOS MEDICOS Proceso 510K - Fabricantes y Distribuidores informan a FDA de nuevos productos e ingresan un “dossier “para su revisión. - Revisión por FDA y aprobación si corresponde. - Retiro del mercado REPORTE DE EVENTOS ADVERSOS ,MDRS - Causa que contribuye a la muerte - Problemas de mal funcionamiento - Probabilidad que el evento vuelva a ocurrir.
  • 4. REGULACIÓN DE DM COMUNIDAD EUROPEA Inicios en 1980: Regulación en Francia y Alemania Reactivos de Diagnóstico para derivados de la sangre • Comercialización de Reactivos para VIH,generó -Errores de transfusión en bancos de sangre -Necesidad de conocer calidad de los productos - Proteger salud de la población: Evitar infecciones por transmisión sexual y sanguínea - Incluir rotulación en el etiquetado y otros requisitos para todos los Reactivos de Diagnóstico derivados de la sangre. -Fabricantes Europeos de PS-DIV elaboran la Directiva Europea : - DECRETO 9342
  • 5. REGULACION DE DISPOSITIVOS MÉDICOS EN CANADÁ – MEDICAL DEVICES BUREAU La regulación Canadiense, data desde el año 1975 y establece un sistema obligatorio para la obtención de licencias, que se otorgan después de la exhaustiva verificación de todos los antecedentes presentados, para la comercialización en el mercado Canadiense
  • 6. VIGILANCIA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Esta área es realizada por Inspección de Productos, que efectúa la vigilancia de Dispositivos Médicos en pre y post venta. Los problemas detectados determinan acciones por parte de esta área que pueden ser recomendaciones hasta cancelación de la licencia y/o retiro del producto del mercado Canadiense. Los problemas detectados en ocasiones son verificados y evaluados en una división especial
  • 8. Regulaciones Sanitarias en Chile Fármacos, cosméticos y alimentos de uso médico, están controlados en Chile según D.S. 1876 por el Instituto de Salud Pública
  • 9. REGULACION DISPOSITIVOS MEDICOS 1994 1995 1996 ANTES DE 1997 DISPOSITIVOS MÉDICOS (M.D.) Carencia de legislación que regule Déficit de información acerca la calidad de estos productos. de procedimientos de fabricación. Carencia de normas nacionales acerca de especificaciones y Se desconoce el impacto características de calidad. causado por productos en mal estado.
  • 10. Cualquier instrumento, aparato, material u otros artículos, incluyendo software, usados solos o en combinación, definidos por el fabricante para ser usado en seres humanos solos o con el propósito de: •diagnóstico, prevención, seguimiento, tra tamiento o alivio de una enfermedad, daño o discapacidad; •investigación, reemplazo o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico; •regulación de la concepción. ISO 10993-1. First Edition 1992-04-15 Y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios. ISO 10993-1. FIRST EDITION 1992-04-15
  • 11. REGULACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS FASES PRINCIPALES DURANTE LA VIDA ÚTIL DE LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS (DE UN USO) CONCEPCIÓN FABRICACIÓN EMPAQUE ADVERTENCIAS VENTA USO DESECHO Y Y DISEÑO ROTULADO
  • 12. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA PARA LA SEGURIDAD Y EFICIENCIA DE D.M Fabricante Vendedor Gobierno RESPONSABILIDAD COMPARTIDA COMUNICACIÓN PARTICIPACIÓN EDUCACIÓN ESTABLECER RIESGOS/COSTO Usuario Público
  • 13. Marco Regulatorio para Dispositivos Médicos. Ley No 19.497 De acuerdo a Ley No 19.497 de Marzo de 1997, el Instituto de Salud Pública de Chile será el organismo encargado de autorizar y fiscalizar a las entidades que realicen el referido control y certificación, debiendo a falta de organismos privados que desarrollen dichas tareas, ejecutarlas por si mismo. Las personas naturales o jurídicas que, a cualquier título, fabriquen, importen, comercialicen o distribuyan tales elementos, deberán realizar el respectivo control y certificación de su calidad en servicios, instituciones, laboratorios o establecimientos con autorización sanitaria expresa, otorgada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de este Código...
  • 14. Decreto Supremo Nº 825 Artículo 22: Mediante decretos supremos fundados, dictados a través del Ministerio de Salud previo informe del Instituto, se hará efectiva progresivamente la aplicación de este reglamento a los distintos dispositivos y elementos médicos regulados por él, en los que deberá especificarse la clase a la que pertenecen y, por ende los controles regulatorios y requisitos aplicables a su respectiva verificación de la conformidad, según el caso. El informe del instituto se elaborará con la asesoría de una comisión de expertos, que propondrá la naturaleza y régimen aplicable al respectivo producto.
  • 15. REGLAMENTO DE DM En agosto de 1999 se dicta el Reglamento N 825 que hace operativa la Ley. El modelo utilizado en el Reglamento está basado en la regulaciones de USA, Canadá y la Comunidad Europea, adaptadas a realidad social y de salud de Chile y considerando que más del 90% de los D.M. que se comercializan son de importación. En la estructura básica de nuestra regulación se han considerado cinco elementos relevantes: 1.-Identificación del fabricante, distribuidor y producto previo a su comercialización. 2.-Exigencia a los fabricantes o distribuidores de contar con sistemas de calidad en sus procesos de fabricación. 3.-Clasificación de productos según riesgo (Clase I, II, III, IV) 4.-Evaluación de los productos, realizada por un organismo o empresa independiente, basada en normas nacionales o internacionales. 5.-Vigilancia durante la comercialización
  • 16. REGULACIÓN DE DM BENEFICIOS ESPERADOS Incremento del Rol regulador del Estado sobre los productos utilizados en prestaciones de salud a la población. Disminución de recursos mal gastados por el Estado y los particulares en prestaciones de salud poco confiables. Asegurar a los usuarios: médicos, enfermeras, laboratorios y pacientes, la calidad de los dispositivos médicos. Garantía de la calidad de los productos que se comercializan, generados por el desarrollo tecnológico, estimulada por el control y la competencia entre los fabricantes.
  • 17. REGULACIÓN DE DM OBJETIVOS Asegurar a los chilenos el acceso a dispositivos médicos seguros y eficaces Información sobre los riesgos y beneficios de los D.M. SISTEMA REGULATORIO QUE POSIBILITE:  Evitar barreras injustificadas al acceso de dispositivos médicos  Trato igualitario a la Industria nacional e internacional
  • 18. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS? CLASIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS MEDICOS DE ACUERDO AL NIVEL DE RIESGO ASOCIADO A SU USO Clase I: Incluye los dispositivos que presentan un bajo grado de riesgo. Clase II: Incluye los dispositivos que presentan un riesgo moderado. Clase III: Incluye los dispositivos que presentan un elevado potencial de riesgo. Clase IV: Incluye los dispositivos considerados los más críticos en materia de riesgos
  • 19. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS? La clasificación de Dispositivos Médicos, DM se realizó recopilando información de clasificaciones de países como Canadá, USA y de la CLASE I : Generalmente los DM no Comunidad Económica Europea. invasivos. Ej. gasa, tela adhesiva y termómetros, reactivos de diagnóstico Los DM se han clasificado según riesgo y in vitro (excepto aquellos usados en complejidad, de acuerdo a si son de bancos de sangre) uso in vitro; invasivos o no invasivos; Los DM invasivos-pasivos. Ej. activos o pasivos. En función de las instrumental dental y quirúrgico. características antes mencionadas Los no invasivos in vitro incluyen la hemos considerado la siguiente mayoría de los reactivos de clasificación: diagnóstico.
  • 20. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS? CLASE II : CLASE III : Generalmente son: Generalmente son: Los DM no invasivos-activos (usados Los DM invasivos-activos, que se para modificar composición de fluidos absorben o permanecen en el biológicos). Ej. equipos de infusión organismo por 30 días o más. Ej. endovenosa. suturas del tipo catgut, lentes Los DM invasivos-activos. Ej. material de intraoculares. uso dental, amalgamas, material de Los no invasivos- activos ionizantes. ortodoncia. Ej. DM que emiten radiaciones ionizantes, equipos radiológicos, equipos de radioterapia. REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO IN VITRO: REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO IN se consideran en esta clase los reactivos VITRO: se consideran en esta clase de diagnóstico in vitro para los reactivos para VIH, hepatitis B y autodiagnóstico (uso doméstico). C, grupos sanguíneos etc.
  • 21. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS? CLASE IV Generalmente son: Los DM invasivos-activos, aquellos usados para corregir defectos del DM DE TRANSICIÓN, sistema cardiovascular. Ej. marcapaso, válvulas cardíacas. AQUELLOS QUE REQUIEREN DE UN ANÁLISIS POR UN COMITÉ DE Los invasivos no activos, que corrigen EXPERTOS PARA CLASIFICARLOS. defectos del sistema nervioso. Ej. válvulas de descarga.
  • 22. CONTROLES REGULATORIOS REQUERIDOS SEGÚN CLASIFICACIÓN PARA VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD CLASE I  Identificación del producto, del fabricante y  Antecedentes nacionales o extranjeros del distribuidor, especificación de sus que avalen la calidad del producto y/o características incluyendo rotulado del de su producción. envase, instructivo interno y lote con  Evaluación del funcionamiento, si número y código, y descripción de su corresponde, según normas oficiales de funcionamiento. la República de Chile y a falta de ellas  Declaración de materiales: lista de las por normas de organismos partes y materias primas usadas en la internacionales o estatales extranjeros fabricación, sus ensayos químicos y especializados. evaluación biológica si corresponde.  Certificado para propósitos de  Antecedentes de esterilización y exportación otorgado en el país de almacenaje, si corresponde métodos de origen, autorizado por la autoridad esterilización y controles respectivos; fecha estatal correspondiente y debidamente de vencimiento y condiciones de legalizado, en el caso dispositivos almacenaje. médicos que se importen a Chile.
  • 23. CONTROLES REGULATORIOS REQUERIDOS SEGÚN CLASIFICACIÓN PARA VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD CLASE III CLASE II Todas las de clase II Todas las de la clase I. -Literatura científica que respalde al Certificados de fabricación producto. según sistema de calidad: modelo de aseguramiento -Estudios científicos que respalden el de calidad en la producción, producto instalación y servicio, NCh- ISO-9000-2000 o GMP. Certificados de fabricación según sistema de calidad: modelo de aseguramiento de calidad en el diseño, desarrollo, producción, instalación y servicio, NCh-ISO-9000-2000 o GMP.
  • 24. CONTROLES REGULATORIOS REQUERIDOS SEGÚN CLASIFICACIÓN PARA VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD CLASE IV  Todas las de la clase III.  Estudios realizados en grupos de pacientes representativos.  Estudio de todos los riesgos inherentes al uso del dispositivo.  Estudios biológicos realizados por el fabricante con relación al dispositivo.
  • 25. ACTORES INVOLUCRADOS:  Instituto de Salud Pública de Chile  Instituto Nacional de Normalización  Organismos Certificadores  Servicios de Salud
  • 26. VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE D.M. INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE ORGANISMOS CERTIFICADORES INSTITUTO LABORATORIOS DE ENSAYO NACIONAL ACREDITADOS DE NORMALIZACIÓN FABRICANTES PROVEEDORES DISPOSITIVO VERIFICACIÓN DE LA DISPOSITIVO MÉDICO CONFORMIDAD MÉDICO
  • 27. REGULACIÓN DE DM DECRETO SUPREMO Nº 342 12 DE Mayo de 2004 1º.- Incorpórase al sistema de control que establece el artículo 101 del Código Sanitario y su reglamento, aprobado por decreto Nª 825 de 1998, del Ministerio de Salud, los dispositivos médicos que se indican a continuación. A.- Guantes Quirúrgicos de caucho para un uso, Norma Nch 2173of91, ASTM 5712/99, Clase II. B.- Guantes de caucho para examen médico, Norma NCh 2181of91, ASTM 5712/99; Clase II. C.- Preservativos-Condones de làtex de caucho, Norma Nch: Nch2224/1- 2224/10of93; Clase III. Artículo transitorio: El presente decreto entrará en vigencia en el plazo de 270 días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
  • 28. REGULACIÓN DE DM Junio 2006 Incorporación al sistema de control que establece el artículo 101 del Código Sanitario y el Reglamento-DS Nª 825 de 1998, del Ministerio de Salud, mediante DS sucesivos, Agujas y Jeringas ,cuya evaluación se realiza según las normas chilenas correspondientes. Todos ellos en control obligatorio para ser comercializados en Chile . Artículo transitorio: establece plazo de entrada en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
  • 29. SISTEMA DE VIGILANCIA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS
  • 30. OBJETIVO Mejorar la protección de la salud, tanto para pacientes como para usuarios, disminuyendo así la probabilidad de ocurrencia de incidentes adversos a través de una red de vigilancia: Con los Servicios de Salud públicos, privados, fabricantes y usuarios. Trabajo en conjunto para estandarizar los tiempos de notificación dependiendo de la gravedad del incidente. Proceso educativo constante
  • 32. CUÁNDO NOTIFICAR Muerte Deterioro serio de la salud: Discapacidad permanente Deterioro serio condicional: Discapacidad reversible Mal funcionamiento de un DM que pudiera llegar a causar la muerte o el deterioro de la salud. Indicaciones erróneas, omisiones o insuficiencias en envase, instructivo o modo de empleo o manual de mantención del DM.
  • 33. ¿QUIÉNES NOTIFICAN EN UN SISTEMA DE VIGILANCIA? Profesionales y personal de la salud, fabricantes o usuarios que consten o tomen conocimiento de incidentes o riesgos, relacionados con el mal funcionamiento, defectos de fabricación o reacciones adversas de los dispositivos médicos, antes, durante y después de ser utilizados en una prestación de salud.
  • 34. ¿CUÁL ES EL ROL DE LA AUTORIDAD SANITARIA? • Registrar y evaluar reportes y alertas informadas por los usuarios y empresas. • Constante labor educativa de los actores involucrados. • Implementar medidas correctivas que eviten la ocurrencia de nuevos eventos. • Solicitar al fabricante y/o distribuidor estudios clínicos cuando sea necesario.
  • 35. SISTEMA DE VIGILANCIA • Descripción del Incidente • Detallada descripción de  Causa del Incidente  Justificación de la acción correctiva • Acción posterior a la Investigación  Aumento de la vigilancia post comercialización  Acción correctiva y preventiva en relación al diseño y fabricación del dispositivo  Retiro del mercado
  • 36. VIGILANCIA DE LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS, (D.M.) Fecha IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO, OPERADOR DEL DISPOSITIVO Nombre: Profesión: Nombre Institución Rep.: Teléfono o fax: Servicio de Salud (si correponde): IDENTIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO MÉDICO Nombre del Producto: Uso previsto: Nº de lote o serie: Método de esterilización si corresponde: Fecha de expiración si corresponde: IDENTIFICACIÓN DEL FABRICANTE, DISTRIBUIDOR O PROVEEDOR Nombre del Fabricante: Nombre del Distribuidor: Dirección: Teléfono / Fax: DATOS DEL INCIDENTE, FALLA, DEFECTO O ANOMALÍA Detección del incidente: Antes del uso Durante el uso Luego del uso Fecha, Hora: Descripción del procedimiento y del incidente ocurrido:
  • 37. Distribución Porcentual por Dispositivo 17% 2% 34% 5% 6% 8% 10% 8% 10% Procedimientos Generales 34% Jeringas 10.4% Equipos y Reactivos de Diagnóstico 10.4% Guantes 8.5% Bolsa Extracción Sangre 7.5% Bolsa Recolectora 5.7% Equipos y Concentrados de Hemodialisis 4.7% Suturas 1.9% Otros 17%
  • 38. Distribución Porcentual por Profesión (n=180) Notificaciones Recibidas: Distribución Porcentual por Profesión EU 31,9 6% 10% QF 7,5 10% Med 5,0 54% 8% TM 6,3 12% Empresa 3,8 Otros 6,3
  • 39. RED DE VIGILANCIA 1 INSTITUTO DE SALUD Evento Adverso PÚBLICA DE CHILE 5 4 2 3 EVENTO ADVERSO Fabricante Pacientes, Profesionales, Técnicos Distribuidor Representante 1.-Reporte inicial 2.-Comunicación 3.-Reporte ISP 4.-Informe final 5.-Informe al Usuario
  • 40.
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44. DISPOSITIVOS PARA LA SALUD ALERTAS Una publicación del Sistema de Dispositivos para la Salud. Mejorando la seguridad y la calidad del cuidado del paciente mediante una gerencia tecnológica conocedora. En este mes recopilamos estas Alertas por la importancia que tienen para los países de América Latina y España.
  • 45. *Parches de Vapor Novartis-Triaminic Posiblmente Pueden Causar Resultados Adversos a la Salud de ser Ingeridos por los Niños Accidentalmente. Almohadillas con Medicación [12-934] (Medicated Pads [12-934]) Dispositivo: Parches de Vapor (Consumibles) Identificación: Unidades distribuidas en Estados Unidos, Canadá, América Central y México. Fabricante: Novartis Consumer Health 348684], 200 Kimball Dr. Parsippany NJ 07054-0622 Acción necesaria: Verifique que ha revisado la nota de prensa redactada por Novartis el 19 de Junio del 2006 (disponible en- línea en http://www.fda.gov/oc/po/firmrecalls/Novartis6_06.html) o el Public Health Advisory de la FDA (disponible en-línea en http://ww.fda.gov/cder/drug/advisory/triaminic.htm) Identifique, separe, e inmediatamente descontinúe el uso de cualquier producto afectado en su inventario. Advierta a los pacientes que usan este producto en sus casas acerca de esta retirada del mercado. El fabricante comunica a los usuarios que tengan productos que están afectados que deben deshacerse de ellos o retornarlos a los puntos donde los compraron para que les devuelvan el dinero. Acción prioritaria: ALTA NOTA: Para más información usted puede suscribirse al Health Devices System para obtener acceso al sistema completo de las Alerta Médicas, este es el Acceso A7472 en la HDA del 7 de Julio del 2006 Vol.30 No.27, por e-mail apatino@ecri.org
  • 46. Extracto del HDA 2006, Vol.30 No.29 Agujas de Biopsia Coaxiales tipo TruGuid fabricadas por la Bard: Es Posible que El Estilete Interior sea Más Largo de lo Supuesto Agujas, para Biopsia [12-734] (Needles, Biopsy [12-734]) Identificación: Catálogo No. C1816B; Listado de Dispositivos No. E148687; Lote No. REP JO196: unidades distribuidas en California, Florida, Montana, New Jersey, Texas, Canadá y América Latina. Fabricante: Bard Peripheral Vascular Div. C R Bard Inc. [427969], PO Box 1740, Tempe AZ 85280-1740. Problema: Cuando el estilete interior de las agujas de biopsia es insertado como un componente dentro de la cánula la porción expuesta del estilete es posible que sea hasta 8mm más larga de lo esperado. Este problema es el resultado de un cambio en el proceso de fabricación que introdujo una variabilidad en el largo del estilete interior. El fabricante inicio una revocación mediante una carta fechada el 1ro. de Mayo del 2006. La FDA ha denominado esta revocación “Class II Recall No. Z-0913-06”. Health Canadá ha designado esta revocación “Type II Recall No.31334. Acción necesaria: Verifique que ha recibido la carta fechada el 1ro. de Mayo del 2006 y la “Recall and Effectiveness Check Form” enviada por la Bard. Identifique y separe cualquier producto afectado en su inventario. Aunque no tenga ningún producto afectado complete la forma “Recall and Effectiveness Check Form” y devuélvala a la Bard por fax al 1-480-894-9515 (fuera de los Estados Unidos). Para más información póngase en contacto con la Bard al teléfono indicado. Acción prioritaria: ALTA NOTA: Para más información usted puede suscribirse al Health Devices System para obtener acceso al sistema completo de las Alerta Médicas, este es el Acceso A7409 en la HDA del 21 de Julio del 2006 Vol.30 No.29, por e-mail apatino@ecri.org
  • 47. Extracto del HDA 2006, Vol.30 No.30 Posibilidad que El Dispositivo Neuroestimulador Implantable de la Medtronic-Kinetra, falle. Estimuladores, Eléctricos, del Cerebro, contra Temblores [18-468] Stimulators, Electrical, Brain, Tremor [18-468] Identificación: Códigos del Producto NFD621879S, NFD621891S, NFD621901S, NFD621976S, NFD621981S, NFD622170S, NFD622185S, NFD62218 9S, NFD622201S, NFD622247S, NFD622279S, NFD622345S, NFD622349S, NFD622372S, NFD622382S, NFD62 2387S, NFD622400S, NFD622414S, NFD622466S, NFD622542S, NFD622564S, NFD622629S, NFD622664S, NF D623035S; 24 unidades distribuidas en Estados Unidos, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, España, Suiza y en Gran Bretaña. Distribuidor: Medtronic Inc Neurological Div [105368], 710 Medtronic Pkwy, Min. MN 44432-5604 Fabricante: Medtronic Inc [101809], Rd 31 Km 24 Hm4, Ceiba Norte Industrial Park, Juncos PR 00777 Problema: Es posible que los dispositivos anteriormente señalados fallen debido a interrupciones en los alambres de unión entre el circuito híbrido y la batería. El fallo del dispositivo provocará el retorno de las condiciones médicas existentes con anterioridad en el paciente. Acción necesaria: Verifique que ha recibido la carta “Urgent Device Recall important Patient Management” de la Medtronic. Identifique si tiene alguno de los productos afectados en su inventario. Para mayor información, póngase en contacto con la Medtronic por el teléfono 1-763-505-5000. Fuente: En los Estados Unidos “Food and Drug Administration (FDA), Center for Devices and Radiological Health”. Medical Device recalls: Class 3 recall - Kinetra implantable neuroestimulador [en-línea].27.04.06. Disponible: http://www.accessdata.fda.gov/scripts/cdrh/cfocs/cfRes/res.cfm?ID=45370 FDA Enforcement Rep 2006 Jun7. Acción Prioritaria: ALTA NOTA: Para más información usted puede suscribirse al Health Devices System para obtener acceso al sistema completo de las Alerta Médicas, este es el Acceso A7401 en la HDA del 28 de Julio del 2006 Vol.30 No. 30, por e-mail apatino@ecri.org
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