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Universidad Interamericana para el Desarrollo Sede: Tlalnepantla Carrera: Ing. Sistemas de Información  Materia: Fuentes de Información Tema: Derechos de Autor Profesor: Carlos López Praget  Alumna: Norma Gabriela Farías Huízar
Actividad 1: Ley de los Derechos de Autor E.U.A ¿Qué son los derechos de autor? Son el cuerpo de derechos legales que protegen contra la reproducción, la actuación o diseminación de obras creativas por otras personas o entidades sin permiso.  El dueño de los derechos de autor tiene el derecho exclusivo para:  ,[object Object]
Para preparar obras derivadas que solamente modifican ligeramente la obra protegida
Para vender o prestar copias de la obra protegida al público; para la actuación de obras protegidas en público con fines de lucro
Para exhibir públicamente las obras protegidas por los derechos de autor. ,[object Object]
Nota Importante Los derechos de autor no protegen la idea o el concepto; sólo protege la manera en que el autor ha expresado una idea o un concepto. Por ejemplo, si un científico publica un artículo que explica un proceso nuevo para hacer una medicina, los derechos de autor previenen que otros puedan sustancialmente copiar el artículo, pero no previene que alguien utilice el proceso que describe para preparar la medicina. A fin de proteger el proceso, el científico debe obtener una patente.
Ley de Estados Unidos  La Ley de Derechos de Autor de 1976 estableció un sistema único de protección legal federal para todas las obras elegibles, tanto publicadas como no publicadas. Para las obras creadas después del 1º de enero de 1978, los derechos de autor se convierten en la propiedad del autor en el momento que se crea la obra y permanecen durante la vida del autor y 50 años adicionales Cuando un empleado crea una obra en el curso normal del trabajo, los derechos de autor se convierten en propiedad del patrón y duran 75 años a partir de su publicación o 100 años a partir del momento de su creación, dando preferencia al que sea más corto.  Para obras creadas antes de 1978, la ley antigua estipulaba que los derechos de autor duraban 28 años y se podían extender por otros 28 años, con un máximo de 56 años a partir de su publicación. La nueva ley "extendió" el período de los derechos de autor en vigencia desde el 1º de enero de 1978, para que los mismos duraran aproximadamente 75 años a partir de su publicación.
Notificación Aunque los derechos de autor se ponen en vigencia en cuanto se crea una obra, se pierden a no ser que una notificación ya prescrita de los derechos de autor se ponga en todas las copias divulgadas públicamente. Esta notificación consiste en las palabras Derechos de Autor ["Copyright"], la abreviación de las mismas ["Copr.", en inglés] o el símbolo © junto con el nombre del dueño y el año de la primera publicación (por ejemplo, © Juan del Pueblo 1982). En la mayoría de los libros impresos la notificación de los derechos de autor aparece en el reverso de la página titular. Utilizar la notificación es la responsabilidad del dueño de los derechos de autor y no requiere permiso previo de la Oficina de Derechos de Autor, ni la inscripción con la misma.
Otorgamiento de una Licencia Los derechos de autor se pueden vender o se puede otorgar un permiso para el uso de los mismos a otras personas o entidades. Ordinariamente, las licencias o permisos de los derechos de autor se otorgan por contratos escritos en los cuales estén de acuerdo todas las partes involucradas. Por ejemplo, el autor de una novela puede otorgar un permiso a una editorial para que imprima la obra en libros encuadernados, a otro editorial para producir las copias en libros en rústica, y a una compañía de películas para que haga una película basada en la novela.
Usurpación  La usurpación de los derechos de autor es cualquier infracción de los derechos exclusivos antes mencionados, por ejemplo, hacer una copia no autorizada de un libro protegido por los derechos de autor.  Generalmente las usurpaciones de los derechos de autor se tratan en demandas civiles en los tribunales federales. Si se prueba la usurpación, el dueño de los derechos de autor tiene varios recursos a su disposición.
Uso imparcial  Una excepción a las reglas de la usurpación de los derechos de autor es el concepto conocido como uso imparcial, lo cual permite la reproducción de pequeñas cantidades de material que está protegido por los derechos de autor cuando las copias tengan poco efecto sobre el valor de la obra original.
Adelantos a la tecnología El desarrollo tecnológico ha producido, y seguirá produciendo maneras nuevas y diferentes de almacenar información en lugares más y más pequeños, recuperable por métodos electrónicos. Al aprobar la Ley de Derechos de Autor de 1976, el Congreso reconoció que no podía prever todos los nuevos métodos para fijar o almacenar información. Por consiguiente, definió ampliamente la categoría de material que se podía proteger con los derechos de autor para incluir todas las "obras originales producidas por un autor y establecidas en cualquier medio de expresión tangible, conocidas actualmente o desarrolladas después, de los cuales se puede percibir, reproducir o comunicarse de alguna otra manera, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o un aparato.
Actividad 2: Casos en que aplica limitación o uso justo.  Este derecho está sujeto a ciertas limitaciones que aparecen en el Código de los EUA. Una de las limitaciones más importantes es la doctrina del "uso justo". La sección 107 establece también cuatro factores que es necesario considerar para determinar si un uso en particular es justo o no: El propósito y carácter del uso, incluso si el mismo es de naturaleza comercial o si tiene propósitos educativos sin fines de lucro. La naturaleza de la obra protegida con derechos de autor La cantidad y el grado en que la porción utilizada sea importante en relación con la totalidad de la obra protegida con derechos de autor  El efecto de dicho uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida con derechos de autor es posible que la diferencia entre el "uso justo" y la infracción no sea clara ni fácil de definir. No existe un número específico de palabras, líneas o notas que puedan reproducirse con certeza sin autorización.
Casos justos	 	El "Informe del Registro de Derechos de Autor en la Revisión General de la Ley de Derechos de Autor de los EUA" de 1961 menciona ejemplos de actividades que los tribunales han considerado como usos justos: “Citas o fragmentos de la obra en una revisión o crítica de la misma con fines de ilustración o comentario Citas de pasajes breves en un trabajo académico o técnico, para ilustrar o aclarar las observaciones del autor Uso de una parte del contenido de la obra en una parodia de la misma Resúmenes de un discurso o artículo, con breves citas, en un reportaje de noticias Reproducción de una parte de una obra, en una biblioteca, para sustituir la parte dañada de un ejemplar Reproducción por un maestro o estudiante de una pequeña parte de la obra para ilustrar una lección Reproducción de una obra en procedimientos o informes legislativos o judiciales Reproducción incidental y fortuita de una obra situada en la escena de un evento del cual se informa en un noticiario de cine, radio o televisión".
Definición de obra en alquiler  	Cuando se trata de obras creadas por un contrato de alquiler de obra o de servicios, es el patrón y no el empleado a quien se considera autor. La sección 101 de la ley de los derechos de autor define la obra creada por un contrato de alquiler de obra o de servicios como:  Una obra preparada por un empleado dentro de lo que abarca su campo de trabajo; o  Una obra encargada o asignada en especial para usarse como:  una contribución a una obra colectiva  parte de una película cinematográfica o de otra obra audiovisual una traducción  una obra suplementaria  una compilación  un texto educativo  un examen  material de respuesta para un examen  un atlas  Si las partes acuerdan expresamente en un documento escrito firmado por ellos que la obra se considerará como que ha sido creada por un contrato de alquiler de obra o de servicios.
Los dos principios generales de la ley  La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o grabación sonora no le dar al poseedorlos derechos de autor. La ley establece que la transferencia de la propiedad de cualquier objeto material que representa una obra protegida no es suficiente para transmitir ningún derecho sobre los derechos de autor. Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes del estado puede regular los tratos de negocios que involucran los derechos de autor propiedad de menores de edad. Para obtener información sobre las leyes estatales pertinentes, consultar con un abogado.
4 condiciones para que la obra sea de origen nacional (americano) En la fecha de la primera publicación, uno o más de losautores sea nacional o domicilio de los Estados Unidos,o una autoridad nacional, a domicilio, o soberanos de unaParte de tratados, o es apátrida donde esa personapueden tener su domicilio.  La obra se publicó por primera vez en los Estados Unidos o en unanación extranjera que, en la fecha de la primera publicación, es unParte del tratado. Para efectos de esta condición, una obra quese publica en los Estados Unidos o una parte del tratado en30 días después de su publicación en una nación extranjera que no es una parte del tratado, se considerará que se publicó por primera vez en los Estados Unidos.  La obra es una grabación de sonido que se fijó por primera vez en una arte del tratado. La obra es una obra pictórica, gráfica o escultórica quese incorpora en un edificio u otra estructura, o unaobra arquitectónica que se plasma en un edificio y eledificio o estructura se encuentra en los Estados Unidos o unaparte del tratado.
Tipo de obras protegidas 	Los Derecho de autor protege "obras originales de autoría" que son fijadas en una forma tangible de expresión, incluyen las siguientes categorías: Obras literarias Obras musicales, incluidas las palabras que acompañan Obras dramáticas, incluyendo cualquier música de acompañamiento Pantomimas y obras coreográficas Obras pictóricas, gráficas y esculturales Películas y otras obras audiovisuales Grabaciones de sonido Obras de arquitectura
Obras no protegidas 	Hay varias categorías de materiales que  por lo general no son elegibles para protección de los derechos de autor federal. Estos incluyen entre otros: Las obras que no se han fijado en una forma tangible deexpresión (por ejemplo, las obras coreográficas que no se han anotado o registrado, o discursos improvisados o actuaciones que no han sido escritas o grabadas). Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos familiares o diseños, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; listados sólo  de los ingredientes o contenidos.  Las ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos,principios, descubrimientos, o dispositivos, a diferencia de una descripción, explicación o ilustración Obras que consisten enteramente en información que es común propiedad y que no contiene la autoría original (por ejemplo: calendarios estándar, tablas de talla y peso, cintas métricas y reglas, y listas o tablas tomadas de documentos públicos u otras fuentes comunes).
Definición de publicación de una obra  Publicación es la distribución de copias o fonogramas de una obra al  público, mediante venta u otra transferencia de propiedad, o por alquiler, arrendamiento o préstamo. La oferta para distribuir copias o fonogramas a un grupo de personas con fines de su posterior distribución, comunicación pública o exhibición pública constituye la publicación. Una ejecución pública o la exhibición de una obra no constituye en sí misma publicación.

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  • 3. Para preparar obras derivadas que solamente modifican ligeramente la obra protegida
  • 4. Para vender o prestar copias de la obra protegida al público; para la actuación de obras protegidas en público con fines de lucro
  • 5.
  • 6. Nota Importante Los derechos de autor no protegen la idea o el concepto; sólo protege la manera en que el autor ha expresado una idea o un concepto. Por ejemplo, si un científico publica un artículo que explica un proceso nuevo para hacer una medicina, los derechos de autor previenen que otros puedan sustancialmente copiar el artículo, pero no previene que alguien utilice el proceso que describe para preparar la medicina. A fin de proteger el proceso, el científico debe obtener una patente.
  • 7. Ley de Estados Unidos La Ley de Derechos de Autor de 1976 estableció un sistema único de protección legal federal para todas las obras elegibles, tanto publicadas como no publicadas. Para las obras creadas después del 1º de enero de 1978, los derechos de autor se convierten en la propiedad del autor en el momento que se crea la obra y permanecen durante la vida del autor y 50 años adicionales Cuando un empleado crea una obra en el curso normal del trabajo, los derechos de autor se convierten en propiedad del patrón y duran 75 años a partir de su publicación o 100 años a partir del momento de su creación, dando preferencia al que sea más corto. Para obras creadas antes de 1978, la ley antigua estipulaba que los derechos de autor duraban 28 años y se podían extender por otros 28 años, con un máximo de 56 años a partir de su publicación. La nueva ley "extendió" el período de los derechos de autor en vigencia desde el 1º de enero de 1978, para que los mismos duraran aproximadamente 75 años a partir de su publicación.
  • 8. Notificación Aunque los derechos de autor se ponen en vigencia en cuanto se crea una obra, se pierden a no ser que una notificación ya prescrita de los derechos de autor se ponga en todas las copias divulgadas públicamente. Esta notificación consiste en las palabras Derechos de Autor ["Copyright"], la abreviación de las mismas ["Copr.", en inglés] o el símbolo © junto con el nombre del dueño y el año de la primera publicación (por ejemplo, © Juan del Pueblo 1982). En la mayoría de los libros impresos la notificación de los derechos de autor aparece en el reverso de la página titular. Utilizar la notificación es la responsabilidad del dueño de los derechos de autor y no requiere permiso previo de la Oficina de Derechos de Autor, ni la inscripción con la misma.
  • 9. Otorgamiento de una Licencia Los derechos de autor se pueden vender o se puede otorgar un permiso para el uso de los mismos a otras personas o entidades. Ordinariamente, las licencias o permisos de los derechos de autor se otorgan por contratos escritos en los cuales estén de acuerdo todas las partes involucradas. Por ejemplo, el autor de una novela puede otorgar un permiso a una editorial para que imprima la obra en libros encuadernados, a otro editorial para producir las copias en libros en rústica, y a una compañía de películas para que haga una película basada en la novela.
  • 10. Usurpación La usurpación de los derechos de autor es cualquier infracción de los derechos exclusivos antes mencionados, por ejemplo, hacer una copia no autorizada de un libro protegido por los derechos de autor. Generalmente las usurpaciones de los derechos de autor se tratan en demandas civiles en los tribunales federales. Si se prueba la usurpación, el dueño de los derechos de autor tiene varios recursos a su disposición.
  • 11. Uso imparcial Una excepción a las reglas de la usurpación de los derechos de autor es el concepto conocido como uso imparcial, lo cual permite la reproducción de pequeñas cantidades de material que está protegido por los derechos de autor cuando las copias tengan poco efecto sobre el valor de la obra original.
  • 12. Adelantos a la tecnología El desarrollo tecnológico ha producido, y seguirá produciendo maneras nuevas y diferentes de almacenar información en lugares más y más pequeños, recuperable por métodos electrónicos. Al aprobar la Ley de Derechos de Autor de 1976, el Congreso reconoció que no podía prever todos los nuevos métodos para fijar o almacenar información. Por consiguiente, definió ampliamente la categoría de material que se podía proteger con los derechos de autor para incluir todas las "obras originales producidas por un autor y establecidas en cualquier medio de expresión tangible, conocidas actualmente o desarrolladas después, de los cuales se puede percibir, reproducir o comunicarse de alguna otra manera, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o un aparato.
  • 13. Actividad 2: Casos en que aplica limitación o uso justo. Este derecho está sujeto a ciertas limitaciones que aparecen en el Código de los EUA. Una de las limitaciones más importantes es la doctrina del "uso justo". La sección 107 establece también cuatro factores que es necesario considerar para determinar si un uso en particular es justo o no: El propósito y carácter del uso, incluso si el mismo es de naturaleza comercial o si tiene propósitos educativos sin fines de lucro. La naturaleza de la obra protegida con derechos de autor La cantidad y el grado en que la porción utilizada sea importante en relación con la totalidad de la obra protegida con derechos de autor El efecto de dicho uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida con derechos de autor es posible que la diferencia entre el "uso justo" y la infracción no sea clara ni fácil de definir. No existe un número específico de palabras, líneas o notas que puedan reproducirse con certeza sin autorización.
  • 14. Casos justos El "Informe del Registro de Derechos de Autor en la Revisión General de la Ley de Derechos de Autor de los EUA" de 1961 menciona ejemplos de actividades que los tribunales han considerado como usos justos: “Citas o fragmentos de la obra en una revisión o crítica de la misma con fines de ilustración o comentario Citas de pasajes breves en un trabajo académico o técnico, para ilustrar o aclarar las observaciones del autor Uso de una parte del contenido de la obra en una parodia de la misma Resúmenes de un discurso o artículo, con breves citas, en un reportaje de noticias Reproducción de una parte de una obra, en una biblioteca, para sustituir la parte dañada de un ejemplar Reproducción por un maestro o estudiante de una pequeña parte de la obra para ilustrar una lección Reproducción de una obra en procedimientos o informes legislativos o judiciales Reproducción incidental y fortuita de una obra situada en la escena de un evento del cual se informa en un noticiario de cine, radio o televisión".
  • 15. Definición de obra en alquiler Cuando se trata de obras creadas por un contrato de alquiler de obra o de servicios, es el patrón y no el empleado a quien se considera autor. La sección 101 de la ley de los derechos de autor define la obra creada por un contrato de alquiler de obra o de servicios como: Una obra preparada por un empleado dentro de lo que abarca su campo de trabajo; o Una obra encargada o asignada en especial para usarse como: una contribución a una obra colectiva parte de una película cinematográfica o de otra obra audiovisual una traducción una obra suplementaria una compilación un texto educativo un examen material de respuesta para un examen un atlas Si las partes acuerdan expresamente en un documento escrito firmado por ellos que la obra se considerará como que ha sido creada por un contrato de alquiler de obra o de servicios.
  • 16. Los dos principios generales de la ley La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o grabación sonora no le dar al poseedorlos derechos de autor. La ley establece que la transferencia de la propiedad de cualquier objeto material que representa una obra protegida no es suficiente para transmitir ningún derecho sobre los derechos de autor. Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes del estado puede regular los tratos de negocios que involucran los derechos de autor propiedad de menores de edad. Para obtener información sobre las leyes estatales pertinentes, consultar con un abogado.
  • 17. 4 condiciones para que la obra sea de origen nacional (americano) En la fecha de la primera publicación, uno o más de losautores sea nacional o domicilio de los Estados Unidos,o una autoridad nacional, a domicilio, o soberanos de unaParte de tratados, o es apátrida donde esa personapueden tener su domicilio. La obra se publicó por primera vez en los Estados Unidos o en unanación extranjera que, en la fecha de la primera publicación, es unParte del tratado. Para efectos de esta condición, una obra quese publica en los Estados Unidos o una parte del tratado en30 días después de su publicación en una nación extranjera que no es una parte del tratado, se considerará que se publicó por primera vez en los Estados Unidos. La obra es una grabación de sonido que se fijó por primera vez en una arte del tratado. La obra es una obra pictórica, gráfica o escultórica quese incorpora en un edificio u otra estructura, o unaobra arquitectónica que se plasma en un edificio y eledificio o estructura se encuentra en los Estados Unidos o unaparte del tratado.
  • 18. Tipo de obras protegidas Los Derecho de autor protege "obras originales de autoría" que son fijadas en una forma tangible de expresión, incluyen las siguientes categorías: Obras literarias Obras musicales, incluidas las palabras que acompañan Obras dramáticas, incluyendo cualquier música de acompañamiento Pantomimas y obras coreográficas Obras pictóricas, gráficas y esculturales Películas y otras obras audiovisuales Grabaciones de sonido Obras de arquitectura
  • 19. Obras no protegidas Hay varias categorías de materiales que por lo general no son elegibles para protección de los derechos de autor federal. Estos incluyen entre otros: Las obras que no se han fijado en una forma tangible deexpresión (por ejemplo, las obras coreográficas que no se han anotado o registrado, o discursos improvisados o actuaciones que no han sido escritas o grabadas). Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos familiares o diseños, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; listados sólo de los ingredientes o contenidos. Las ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos,principios, descubrimientos, o dispositivos, a diferencia de una descripción, explicación o ilustración Obras que consisten enteramente en información que es común propiedad y que no contiene la autoría original (por ejemplo: calendarios estándar, tablas de talla y peso, cintas métricas y reglas, y listas o tablas tomadas de documentos públicos u otras fuentes comunes).
  • 20. Definición de publicación de una obra Publicación es la distribución de copias o fonogramas de una obra al público, mediante venta u otra transferencia de propiedad, o por alquiler, arrendamiento o préstamo. La oferta para distribuir copias o fonogramas a un grupo de personas con fines de su posterior distribución, comunicación pública o exhibición pública constituye la publicación. Una ejecución pública o la exhibición de una obra no constituye en sí misma publicación.
  • 21. Conclusiones Conocer la legislación vigente sobre propiedad intelectual es muy importante para poder proteger de forma activa nuestros derechos como autores. Pero al mismo tiempo, como usuarios y consumidores, este conocimiento es igualmente importante para no infringir dicha legislación.
  • 22. Bibliografía http://www.sba.gov/espanol/Anuncios_Comerciales/patentes.html http://www.megalink.com/usemblapaz/propiedad%20intelectual/usojusto.htm http://www.copyright.gov/