El documento presenta una introducción al contrato de trabajo y la nómina en Colombia. Explica que el contrato de trabajo implica una actividad personal bajo subordinación a cambio de una remuneración. Luego describe los diferentes tipos de contratos (término fijo, por obra o labor determinada, e indefinido), los pagos que constituyen y no constituyen salario, conceptos como horas extras, deducciones obligatorias, y detalles del sistema de seguridad social colombiano.
3. CONTRATO DE
TRABAJO
ARTICULO 22 C.S.T.
ELEMENTOS
Actividad personal
Subordinación
Salario/retribución
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22
C.S.T).
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier
momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre
derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un Salario como retribución del servicio.
5. Renovación automática por el mismo tiempo.
Max 3 renovaciones < 1año.
Prestaciones proporcionales.
Contrato término
fijo
Tiempo fijo o determinado
Renovaciones indefinidas ≧1año.
Debe ser por escrito.
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el
contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o
inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al
tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)
6. Finaliza al terminar la Obra o Labor especifica.
Contrato por
Obra o Labor Determinada
Tiempo no determinado.
Debe ser por escrito.
Prestaciones proporcionales.
la ley permite que un contrato se firme por el tiempo que dure una obra o labor determinada, como puede ser la construcción de un conjunto residencial o
una carretera.
Esto implica que la relación laboral termina una vez finalice la obra para la cual se hizo el contrato.
Se recomienda que por las características del contrato, este tipo de contratos siempre se haga por escrito, puesto que se debe dejan claro el tipo de obra
que se va a desarrollar, par luego no tener inconvenientes por las razones o momento en que debe finalizar el contrato.
7. Termina por decisión voluntaria o pensión.
Contrato término
indefinido
No hay fecha de terminación.
Puede ser verbal o escrito.
1. La duración indefinida del contrato de trabajo se puede pactar de forma expresa en el contrato, o se puede inferir si no se pacta ninguna duración. Así,
si en el contrato de trabajo no se hace ninguna mención sobre la fecha o el tiempo en que se terminará, se entenderá que es a término indefinido. Esto
sucede muy a menudo en el contrato verbal, contrato en el que no se menciona ni se acuerda cuándo ha de terminar.
2. Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo; sólo se puede terminar por
decisión voluntaria del trabajador, o por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no; de ser el último caso habrá que pagar la respectiva
indemnización. Igualmente el contrato de trabajo en el que no se definió una duración, se terminará cuando el trabajador se pensione, cuando alcance
los requisitos para ello.
8. Termino fijo: Compensa el tiempo faltante o un
mínimo de 15 días.
INDEMNIZACIÓN
ARTICULO 64 C.S.T.
Termino Indefinido:
< 10 S.M.L.V. = 30 días (1 año) 20 días (años subsiguiente)
> 10 S.M.L.V. = 20 días (1 año) 15 (años subsiguientes)
ARTICULO 64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria
por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño
emergente.
9. SALARIO BÁSICO
Remuneración en dinero o en especie
ARTICULO 127 CST
S.M.L.M.V
Salario Mínimo Mensual LegalVigente
ARTICULO 145 CST
SALARIO MÍNIMO INTEGRAL
Prestaciones, recargos, etc. están incluidos
ARTICULO 132 CST
Más prestaciones
13 S.M.L.V
ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Modificado por el art. 14 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Constituye salario no sólo la
remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la
forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del
trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
ARTICULO 145. DEFINICION. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a. las de su familia,
en el orden material, moral y cultural.
ARTICULO 132
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador
devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de salario que además de retribuir el trabajo
ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical
y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha
estipulación, excepto las vacaciones.
11. PAGOS QUE
CONSTITUYEN SALARIO
(QUE SON FACTOR SALARIAL)
ARTICULO 127 C.S.T.
PRIMAS, SOBRESUELDOS, BONIFICACIONES, COMISIONES HABITUALES
HORAS EXTRAS, RECARGOS
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación
directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).
12. PAGOS QUE NO
CONSTITUYEN SALARIO
(QUE NO SON FACTOR SALARIAL)
ARTICULO 128 C.S.T.
Sumas que ocasionales y por mera liberalidad
(Primas, bonificaciones, utilidades etc)
Gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo.
Auxilio de transporte.
ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. Modificado por el art. 15 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: No constituyen
salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales,
participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su
patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o
contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en
especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
Artículo 30. Ley 1393 de 2010 - Los pagos que excedan el 60% de la base salarial deberán realizar aportes a seguridad social sobre la diferencia.
13. HORAS EXTRAS
ARTICULO 159 C.S.T.
DOMINICALES Y FESTIVOS
ARTICULO 179 C.S.T.
• Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
14. HORA EXTRA
DIURNA
25% por hora adicional.
Entonces:
589.500/240=2.456 que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.456*1.25=3,070 que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
3,070*30= $92.109 valor total de horas extras.
Sueldo básico $ 589.500
30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
15. HORA EXTRA
NOCTURNA
Entonces:
589.500/240=2.456 que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.456*1,75=4,298 que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:
3,070*30= $128,953 valor total de horas extras.
75% por hora adicional.
Sueldo básico $ 589.500
30 horas extras nocturnas, calcular el valor de las horas extras
16. DOMINICALES Y
FESTIVOS
Entonces:
589.500/240=2.456 que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.456*1,75=4,298 que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como en el mes hay 16 horas dominicales diurnas:
3,070*30= $128,953 valor total de horas extras.
75% por hora adicional.
Sueldo básico $ 589.500
16 horas dominicales, calcular el valor de las horas extras.
18. EJERCICIO
1.Un empleado con una remuneración mensual de $940.000
pesos cumple su jornada máxima legal de 8 horas durante los
6 días laborales de la semana y para el mes de abril del año
2013 reporta las siguientes novedades:
Lunes 4: 8am a 2pm – 3pm a 7pm
Martes 5: 1pm a 4pm – 5pm a 11pm
Miércoles 6: 2pm a 6pm – 7pm a 11pm
Jueves 7 (festivo): 2pm a 6pm – 7pm a 11pm
domingo 10: 11am a 3pm – 5pm a 11pm
Hora Extra Diurna Ordinaria (HEDO) = 3.917 X 1.25 = 4.896
Hora Extra Nocturna Ordinaria (HENO) = 3.917 X 1.75 = 6.855
Hora Extra Diurna Festiva (HEDF) = 3.917 X 2 = 7.834
Hora Extra Nocturna Festiva (HENF) = 3.917 X 2.5 = 9.792
Recargo Nocturno (RN) = 3.917 X 0.35 = 1.371
Recargo Nocturno Festivo (RNF) = 3.917 X 1.1 = 4.309
Dominical y Festivo Ordinario (DFO) = 3.917 X 0.75 = 2.938
19. DEDUCCIONES
Obligatorios: Seguridad social, retenciones, embargos etc..
Voluntarios: Libranzas, fondos, aportes etc..
ARTICULO 150 C.S.T.
Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello,
deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.
20. SEGURIDAD
SOCIAL
LEY 100 - 1993
Régimen Pensional
Empleador: 12%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Régimen salud
Empleador: 8.5%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Régimen Riesgos Profesionales
Empleador: 0,522%.
• La ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regimenes: Pensión, Salud y ARP
• Régimen Pensional
Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.
• Régimen de Salud Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
• Régimen de Riesgos Profesionales Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo
y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
•
21. APORTES
PARAFISCALES
Cajas de Compensación Familiar - 4%
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) - 2%
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) - 3%
Ley 89 de 1988
• No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.
• Cajas de Compensación Familiar: Son entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los
trabajadores y a quienes de el dependa.
El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
• Servicio nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas
obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica.
El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.
• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de
centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la
atención a la niñez desamparada.
El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).
•
22. RETENCIÓN EN LA
FUENTE
ARTICULO 383 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Cómo se calcula?
75% de los pagos gravables
menos
Pagos no gravables (pensiones, f.s.p.)
menos
25% exento.
UVT: Unidad deValorTributario
• Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede
ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
• Según el Artículo 383 del Estatuto Tributario, la Retención en la Fuente sobre pagos laborales debe ser efectuada por toda persona natural, sucesiones
ilíquidas, personas jurídicas (de derecho privado o público), sociedades de hecho y comunidad organizadas que llegue a efectuar dicha clase de pagos.
De igual forma lo deben hacer las CTAs sobre las compensaciones de sus asociados (ver parágrafo 2 del Art.103 del ET, y los conceptos Dian 4592 de
enero 25 de Deducciones de la retención en la fuente
DEDUCCIONES
• Este descuento se aplica por estos conceptos:
• • Intereses de vivienda
• • Pagos de salud (medicina prepagada)
• • Dependientes.
• Topes de las deducciones mensuales:
• • 16 UVT para medicina privada
• • 32 UVT para dependientes
• • 100 UVT para intereses de vivienda., 91762 de diciembre de 2005 y 43266 de junio de 2007).
23. OTRAS
APROPIACIONES
• Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.
Formula para liquidar cesantías:
Salario* numero de días trabajados /360.
El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
• Vacaciones: Formula:
Salario * numero de días trabajados /720
El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
• Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las
cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
• Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.
Salario* numero de días trabajados /360.
24. CESANTÍAS
Reconocido por cada año de servicio prestado o
proporcional.
Salario* numero de días trabajados /360.
Provisión Mensual: 8,33% del total devengado.
Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”,
es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado,
pero la ley así lo ha supuesto.
Desempleo
Vivenda
Estudio
25. VACACIONESEquivalen a 15 días por cada año laborado.
Salario * numero de días trabajados /720
Provisión Mensual: 4,167% del total devengado.
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud,
las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.
Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.
Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo
es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el
trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido.
Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se contabilizan. Eventualmente tampoco los
sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados.
26. INTERESES SOBRE
CESANTÍAS
I = Cesantías * DíasTrabajados * 12% /360
El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben
consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
27. DOTACIÓN
ARTICULO 230 C.S.T.
• Corresponde a las necesidades
del trabajo.
• Se entrega el 30 de abril, el 31
de agosto y el 20 de noviembre
de cada año.
ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. Modificado por el art. 7o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Todo
empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de
zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta
prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador
En consecuencia, para determinar el valor de una dotación, hay que recurrir a la realidad de cada empresa, a la naturaleza de la actividad que desarrolle cada
trabajador.
Aunque la ley no lo haya dicho, la jurisprudencia en varias oportunidades ha dejado claro que la dotación tiene que corresponder a las necesidades del trabajo.
Es así como para una secretaria será suficiente un traje informal o ejecutivo, en tanto que para una persona que trabaje en construcción habrá que casco,
guantes, posiblemente protector de oídos y calzado apropiado.
28. DESALARIZACIÓN O
FLEXIBILIZACIÓN
SALARIAL
Remuneración fija a través de un componente
salarial y unos beneficios extralegales de naturaleza
no salarial, optimizando el ingreso neto de los
empleados y los costos laborales de la organización.
30. BENEFICIOS PARA EMPLEADOS
Beneficios para los Empleados
Marcoteórico
Ahorro
En
Salud
Ahorro
en
FSPy FS
Ahorro en
Retención en
la Fuente
Disminución
de la cuota
moderadora
Acceso al
Subsidio
Familiar
Beneficios para los Empleados
Marcoteórico
Ahorro
En
Salud
Ahorro
en
FSPy FS
Ahorro en
Retención en
la Fuente
Disminución
de la cuota
moderadora
Acceso al
Subsidio
Familiar
Beneficios para los EmpleadosMarcoteórico
Ahorro
En
Salud
Ahorro
en
FSPy FS
Ahorro en
Retención en
la Fuente
Disminución
de la cuota
moderadora
Acceso al
Subsidio
Familiar
Beneficios para los Empleados
Marcoteórico
Ahorro
En
Salud
Ahorro
en
FSPy FS
Ahorro en
Retención en
la Fuente
Disminución
de la cuota
moderadora
Acceso al
Subsidio
Familiar
Beneficios para los Empleados
Marcoteórico
Ahorro
En
Salud
Ahorro
en
FSPy FS
Ahorro en
Retención en
la Fuente
Disminución
de la cuota
moderadora
Acceso al
Subsidio
Familiar
Acceso al
Subsidio
Ahorro En
Salud
Ahorro en
FSP y FS
Ahorro en Retención
en la Fuente
Disminución de la
cuota moderadora
Aspectos Colaterales
Marcoteórico
PrestacionesSociales
Pensióndevejez
Pensióndeinvalidez
VacacionesDisfrutadas
VacacionesCompensadas
Indemnización
Incapacidades
Horasextras
Incrementosalarial
BeneficiosExtralegales
Prestaciones Sociales
Pensión de vejez
Pensión de invalidez
Vacaciones Disfrutadas
Vacaciones Compensadas
Indemnización
Incapacidades
Horas extras
Incremento salarial
Beneficios Extralegales
ASPECTOS COLATERALES
31. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
Salario superior a $1.815.000.
Franja crítica pensional.
No régimen anterior de cesantías.
APORTE INSTITUCIONAL
PLUS (PRIMA, CESANTIAS, INT. CESANTIAS) 17.6666%
POLIZA BRECHA PENSIONAL
FACTOR DE IGUALDAD
AUXILIOS MONETARIOS
VALES DE ALIMENTACIÓN
VALES DE GASOLINA
LEASING - RENTING
PARQUEADERO, CLUBY DONACIONES
CONCEPTOS
APORTE INSTITUCIONAL
Aplica para todos los colaboradores con diferencia en base de aportes luego de la flexibilización.
Cada colaborador aporta el 4% calculado sobre la plantilla de beneficios o diferencia en bases de cotización y la empresa aporte el 7,5% sobre la misma base.
PLUS:
Compensación económica de las prestaciones sociales.
Aplica para todos los colaboradores con salarios no integrales.
aporte a pensión voluntaria con restricción de retiro en junio y diciembre y/o libre destinación dentro de las opciones de flexibilización
32. LEY 1393
DE 2010
ARTICULO 30
Límite del 40% a los
pagos no salariales.
ARTICULO 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no
constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.
Ratifica la validez de los pactos de exclusión salarial.
Mantiene base original de salarios y la extiende a pagos no salariales.
No modifica el porcentaje de cotización para ambas partes (empleado y empresa.) Su validación debe realizarse mensualmente.
Modifica el Sistema de Nómina para el pago de aportes.
33. REFORMA
TRIBUTARIA
LEY 1607 DE 2012
Son 198 artículos que modifican aspectos importantes del estatuto tributario, de la ley 100, de la ley 223 de 1995, etc.
Se adicionan artículos del estatuto tributario y se reciclan otros.
34. CONCEPTOS
BÁSICOS
• Trabajo
• Sueldo
• Salario
• Auxilio de Transporte
• Pagos Variables
• Contrato de Trabajo
Remuneración Básica mensual o quincenal pactada en el contrato de
trabajo.
Sueldo + Auxilio deTransporte + PagosVariables.
Menos de 2 S.M.L.V.
Recargo nocturno ordinario, recargo nocturno festivo,
festivos, dominicales, hora extra (Noc, Diur, Festi, Noc Fest),
comisiones, viáticos pactado como salario.
Toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o
transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de
otra.
Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica con subordinación.
35. VALORES VIGENTES
PARA EL 2013
Salario mínimo $589.500
Auxilio de transporte $70.500
Salario mínimo integral $7.663.500 ($5.895.000 salario y $1.768.500 factor prestacional)
UVT: $26.841
Aportes parafiscales:
Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales
Cesantías 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mes
Seguridad social
Salud
Empresa 8.5%.
Empleado 4%
Pensión:
Empresa 12%
Empleado 4%
Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00
p.m: Hora ordinaria x 1.25
Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las
6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75
Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x
2.50