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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
CONSULTORIO JURÍDICO III
Laboral




          GLORIA LUCIA CORTÉS RAMÍREZ
              POPAYÁN NOVIEMBRE 2010
Primera Instancia: Juzgado Noveno Laboral del
Circuito de Bogotá, 20 de agosto de 2004: Absolutorio
al demandado
Segunda Instancia: Sala Civil Familia Laboral del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, 12
de marzo de 2007. Ratificación del Fallo
Demandante: LAUREANO ALFREDO CHILEUITT
SALCEDO

Demandados: CLÍNICA COLSANITAS S.A. y
COMPAÑÍA     DE   MEDICINA  PREPAGADA
COLSANITAS S.A.
Pretensiones



Declarar que existió un
   contrato de trabajo       Que hubo                Que se le paguen
   verbal, indefinido,         despido                 salarios insolutos
   entre el 28 de              unilateral, ilegal      correspondientes
   enero de 1993 y el          e injusto               al mes de
   30 de noviembre                                     “octubre de 1998
   de 1999

 Que se le paguen cesantías, intereses         Que se le pague indemnización por
  de cesantías , primas de servicio,           despido, indemnización moratoria.
              vacaciones                                 Seguridad social



 Que se reconozcan las 2 horas del art
           21 Ley 50 de 199
El doctor CHILEUITT SALCEDO, laboró con
                   Colsanitas y la compañía Colsanitas




El doctor        En 1993 le                          Entre agosto de
  laboró         ofrecieron        En 1995 fue       1996 y el 30 de
  desde        concurso para      Coordinador         septiembre de
 1988 en        laborar por       del Servicio           1998 fue
calidad de   turnos el servicio        de             Coordinador
 médico        de urgencias,      Neurocirugía       Nacional de del
 adscrito        pasando a                              Servicio de
                  médico                              Neurocirugía
              vinculado hasta
                    1999
Violación vía indirecta, modalidad de aplicación
indebida:
Art. 1 Ley 50/90: Elementos esenciales
Art. 2 Ley 50/90: Presunción contrato de trabajo
Art. 6 Ley 50/90: Terminación Unilateral
Art. 14 Ley 50/90: Elementos integrantes
Art.   17   Dcto.   2351/65:   Salario   base   para
liquidación de Cesantías.
Art. 306 CST: Razón social… Se obligará por las
ioperaciones que sean autorizadas con la razón o
firma social
Art 64 – 65 CST: Lis tribunales pueden ordenar de
oficio pesentación de libros

Art 1 de la Ley 52 de 1975: reconocerá y pagará
intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31
de diciembre de cada año.

Art 8 1613 a 1617, 1627 y 1649 del C.C.
Art 25 y 53 de la C P
Art 174, 177 y 187 del C.P.C. entre otros.
Hay errores de hecho           en el fallo con
características de manifiestos o protuberantes
tanto con la prueba calificada (documental)
como con la testimonial (no calificada) en los
términos consagrados en el referido artículo 7
de la Ley 10 de 1969 (pba testimonial), la
aplicación indebida de las normas legales y
constitucionales allí referidas en relación con
cada uno de los derechos reclamados
Cargo 1: Existencia del Contrato verbal indefinido:

 Entre 1995 y 1998 hubo sometimiento y dependencia
laboral para con las demandadas cuando el
demandante tuvo otra condición:       la de “Jefe” o
“Coordinador Departamento de Neurocirugía” de la
Clínica Reina Sofía y luego como “Coordinador
Nacional de Neurocirugía” de Colsanitas.

Entre las pruebas documentales de subordinación o
dependencia        laboral    están     los   turnos     de
disponibilidad del servicio que de alguna manera
limitan la libre distribución y uso del tiempo e implica un
control de la institución, que riñe con la autonomía de
quien presta el servicio.
PAGO DE SALARIOS




 28 de junio al 31    1996 acredita el Revisor        1997 acredita el Revisor
 de diciembre de       una cantidad mensual            una cantidad mensual
       1995              de $7.882.413,33                de $ 7.897.316,66

  No información
    exacta para
                                  Del 1° de enero al 31 de octubre de
   establecer el
                                     1998, nos arroja un promedio
respectivo promedio
                                   salarial por los diez (10) primeros
     salarial.
                                  meses en cuantía de $9.209.887,oo
                                               mensuales
AUXILIO DE CESANTÍAS


28 de junio al
    31 de             1996 Asciende          1997 arroja
diciembre de             al valor de        un valor de $
    1995               $7.882.413,33        7.897.316,66

No es posible
 calcularla
                            Para el lapso del 1° de
                           enero al 31 de octubre de
                              1998, asciende a
                                $9.209.887,oo
Prescripción de la Cesantía
   El auxilio de cesantía que no se consignó como
 previene la ley antes del 15 de febrero del siguiente
  año, no se encuentra afectado por el fenómeno
    jurídico de la prescripción en vigencia de la
      relación laboral así la ley disponga que su
   liquidación sea anual, habida consideración que
        para efectos de su prescripción debe
contabilizarse el término desde el momento de la
     terminación del contrato de trabajo, que es
  cuando verdaderamente se causa o hace exigible
tal prestación social, en los términos del artículo 249
                    del C. S. del T..
La cesantía es una prestación social, el trabajador solo puede
disponer libremente de ella cuando se termina el contrato
de trabajo que lo liga con su empleador. Pues durante la
vigencia de su vínculo, no puede acceder al mismo sino en
casos especiales regulados por la ley,

Cuando el contrato de trabajo finaliza, el trabajador puede
disfrutar de dicha prestación, pues la obligación del empleador
en ese momento es la de entregarla bien directamente a
quien fue su servidor o a través de los fondos administradores
según la teleología de la ley.

La prescripción del aux. de cesantía
empieza a contarse desde la terminación
del contrato de trabajo y no antes.
Intereses a las
                 cesantías


                                  $767.490,5
  Periodo
                 $947.677,99        8 por la
 Prescrito:
                por el año 1997   fracción de
1995 y 1996
                                     1998
Prima de servicios.
1995 y 1996 Prescrita
Por el segundo semestre de 1997 el valor de:
$3.948.658,08.
Por la fracción del 1° de enero al 31 de octubre de
1998 el valor de: $7.674.905,83

Vacaciones.
 Efectuado el cálculo correspondiente por este
descanso remunerado, tomando como base de
liquidación el promedio salarial del último año, tiene
derecho a que se le compense en dinero a la
terminación del vínculo laboral, la suma de
$15.388.186,19.
Las Dos (2) horas semanales - artículo 21
de la Ley 50 de 1990 No prosperó

Indemnización por Despido Injusto: Se
absuelve a los demandados

Aportes a la Seguridad Social: no resulta
procedente ordenar el pago directo de estos
emolumentos al trabajador
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obraron de mala fe cuando se abstuvieron de
considerar el nexo como laboral , las accionadas
tenían la firme convicción de que la relación estaba
regida por un vínculo distinto al laboral

Indemnización moratoria consagrada en el
numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990:
La Sala no encuentra la existencia de alguna
actitud maliciosa de las accionadas por no haber
consignado en un fondo las cesantías causadas
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  • 1. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO CONSULTORIO JURÍDICO III Laboral GLORIA LUCIA CORTÉS RAMÍREZ POPAYÁN NOVIEMBRE 2010
  • 2. Primera Instancia: Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, 20 de agosto de 2004: Absolutorio al demandado Segunda Instancia: Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, 12 de marzo de 2007. Ratificación del Fallo Demandante: LAUREANO ALFREDO CHILEUITT SALCEDO Demandados: CLÍNICA COLSANITAS S.A. y COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A.
  • 3. Pretensiones Declarar que existió un contrato de trabajo Que hubo Que se le paguen verbal, indefinido, despido salarios insolutos entre el 28 de unilateral, ilegal correspondientes enero de 1993 y el e injusto al mes de 30 de noviembre “octubre de 1998 de 1999 Que se le paguen cesantías, intereses Que se le pague indemnización por de cesantías , primas de servicio, despido, indemnización moratoria. vacaciones Seguridad social Que se reconozcan las 2 horas del art 21 Ley 50 de 199
  • 4. El doctor CHILEUITT SALCEDO, laboró con Colsanitas y la compañía Colsanitas El doctor En 1993 le Entre agosto de laboró ofrecieron En 1995 fue 1996 y el 30 de desde concurso para Coordinador septiembre de 1988 en laborar por del Servicio 1998 fue calidad de turnos el servicio de Coordinador médico de urgencias, Neurocirugía Nacional de del adscrito pasando a Servicio de médico Neurocirugía vinculado hasta 1999
  • 5. Violación vía indirecta, modalidad de aplicación indebida: Art. 1 Ley 50/90: Elementos esenciales Art. 2 Ley 50/90: Presunción contrato de trabajo Art. 6 Ley 50/90: Terminación Unilateral Art. 14 Ley 50/90: Elementos integrantes Art. 17 Dcto. 2351/65: Salario base para liquidación de Cesantías.
  • 6. Art. 306 CST: Razón social… Se obligará por las ioperaciones que sean autorizadas con la razón o firma social Art 64 – 65 CST: Lis tribunales pueden ordenar de oficio pesentación de libros Art 1 de la Ley 52 de 1975: reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año. Art 8 1613 a 1617, 1627 y 1649 del C.C. Art 25 y 53 de la C P Art 174, 177 y 187 del C.P.C. entre otros.
  • 7. Hay errores de hecho en el fallo con características de manifiestos o protuberantes tanto con la prueba calificada (documental) como con la testimonial (no calificada) en los términos consagrados en el referido artículo 7 de la Ley 10 de 1969 (pba testimonial), la aplicación indebida de las normas legales y constitucionales allí referidas en relación con cada uno de los derechos reclamados
  • 8. Cargo 1: Existencia del Contrato verbal indefinido: Entre 1995 y 1998 hubo sometimiento y dependencia laboral para con las demandadas cuando el demandante tuvo otra condición: la de “Jefe” o “Coordinador Departamento de Neurocirugía” de la Clínica Reina Sofía y luego como “Coordinador Nacional de Neurocirugía” de Colsanitas. Entre las pruebas documentales de subordinación o dependencia laboral están los turnos de disponibilidad del servicio que de alguna manera limitan la libre distribución y uso del tiempo e implica un control de la institución, que riñe con la autonomía de quien presta el servicio.
  • 9. PAGO DE SALARIOS 28 de junio al 31 1996 acredita el Revisor 1997 acredita el Revisor de diciembre de una cantidad mensual una cantidad mensual 1995 de $7.882.413,33 de $ 7.897.316,66 No información exacta para Del 1° de enero al 31 de octubre de establecer el 1998, nos arroja un promedio respectivo promedio salarial por los diez (10) primeros salarial. meses en cuantía de $9.209.887,oo mensuales
  • 10. AUXILIO DE CESANTÍAS 28 de junio al 31 de 1996 Asciende 1997 arroja diciembre de al valor de un valor de $ 1995 $7.882.413,33 7.897.316,66 No es posible calcularla Para el lapso del 1° de enero al 31 de octubre de 1998, asciende a $9.209.887,oo
  • 11. Prescripción de la Cesantía El auxilio de cesantía que no se consignó como previene la ley antes del 15 de febrero del siguiente año, no se encuentra afectado por el fenómeno jurídico de la prescripción en vigencia de la relación laboral así la ley disponga que su liquidación sea anual, habida consideración que para efectos de su prescripción debe contabilizarse el término desde el momento de la terminación del contrato de trabajo, que es cuando verdaderamente se causa o hace exigible tal prestación social, en los términos del artículo 249 del C. S. del T..
  • 12. La cesantía es una prestación social, el trabajador solo puede disponer libremente de ella cuando se termina el contrato de trabajo que lo liga con su empleador. Pues durante la vigencia de su vínculo, no puede acceder al mismo sino en casos especiales regulados por la ley, Cuando el contrato de trabajo finaliza, el trabajador puede disfrutar de dicha prestación, pues la obligación del empleador en ese momento es la de entregarla bien directamente a quien fue su servidor o a través de los fondos administradores según la teleología de la ley. La prescripción del aux. de cesantía empieza a contarse desde la terminación del contrato de trabajo y no antes.
  • 13. Intereses a las cesantías $767.490,5 Periodo $947.677,99 8 por la Prescrito: por el año 1997 fracción de 1995 y 1996 1998
  • 14. Prima de servicios. 1995 y 1996 Prescrita Por el segundo semestre de 1997 el valor de: $3.948.658,08. Por la fracción del 1° de enero al 31 de octubre de 1998 el valor de: $7.674.905,83 Vacaciones. Efectuado el cálculo correspondiente por este descanso remunerado, tomando como base de liquidación el promedio salarial del último año, tiene derecho a que se le compense en dinero a la terminación del vínculo laboral, la suma de $15.388.186,19.
  • 15. Las Dos (2) horas semanales - artículo 21 de la Ley 50 de 1990 No prosperó Indemnización por Despido Injusto: Se absuelve a los demandados Aportes a la Seguridad Social: no resulta procedente ordenar el pago directo de estos emolumentos al trabajador
  • 16. Indemnización Moratoria: no vislumbra actuación que permita inferir que las sociedades demandadas obraron de mala fe cuando se abstuvieron de considerar el nexo como laboral , las accionadas tenían la firme convicción de que la relación estaba regida por un vínculo distinto al laboral Indemnización moratoria consagrada en el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990: La Sala no encuentra la existencia de alguna actitud maliciosa de las accionadas por no haber consignado en un fondo las cesantías causadas anualmente, y por ende también se absolverá