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Gestión Pública
“Social”: ¿Hay
una Política
Social Universal?.
20 de marzo
2012
Las acciones y lenguaje del Gobierno (expresado en normas legales)
nos remite a cambios en la estructura del Poder Ejecutivo, como la
única solución viable al problema de intermitencia y asincronía entre
crecimiento económico y la situación de pobreza, situando en algún
punto indeterminado entre el éxito de la política económica y los
programas sociales reductores de la pobreza-extrema pobreza, al
Desarrollo Social. Pero en el intento de justificar esos cambios, resulta
que la fuente principal del problema detectado la explica ineficiencias
de la gestión pública, cuyas causas escapan a tales cambios. Dos
propósitos sustanciales guían este trabajo: Establecer imperfecciones
de diseño; y, Precisar los Determinantes de tal Caos: Funcional,
Administrativo o Instrumental. Creemos que las decisiones políticas,
salvo las adoptadas en una Monarquía o Dictadura, muestran un
motivo que las legitima, pero usualmente no se toman de espaldas a
las recomendaciones de sus instancias técnicas y legales, y si sus
efectos son desafortunados, esas instancias no asumieron su función
o no tuvieron firmeza en ofrecer soluciones técnicas.
Articulo 26
Política Social
Página2
Gestión Pública “Social”: ¿Hay una Política Social Universal?.
Por Econ. Alfredo Espinal
Del Caos nace el Orden.
Se aprobó la creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y recientemente del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (MIMP), ambos heredando el patrimonio social del fenecido Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social (MIMDES†), y tal proceso creador ha alterado el precario equilibrio previo en materia social, y abierto dimensiones
paralelas en torno a la cuestión social en el Perú, creando una sensación del caos. La filosofía y las reglas de la lógica y
sus disciplinas militantes, entre ellas la jurídica, suelen conjurar ante su presencia, el orden; citamos una frase ancestral
a tal norte, “Del Caos Nace el Orden”, recitada en los grados superiores de una de las fraternidades más reconocidas
del planeta, nominada “verdadero gobierno”, conocido por los no iniciados como Illuminati.
Pero en un plano menos místico y más bien mundano y ordinal, el lenguaje del Gobierno (expresado en normas legales)
nos remite a cambios en la estructura del Poder Ejecutivo, como la única solución viable al problema de intermitencia y
asincronía entre crecimiento económico y la situación de pobreza, situando en algún punto indeterminado entre el éxito
de la política económica y los programas sociales reductores de la pobreza-extrema pobreza, al Desarrollo Social. Pero
en el intento de justificar esos cambios, resulta que la fuente principal del problema detectado la explica ineficiencias de
la gestión pública, cuyas causas escapan a tales cambios. Dos propósitos sustanciales guían este trabajo: Establecer
imperfecciones de diseño; y, Precisar los Determinantes de tal Caos: Funcional, Administrativo o Instrumental. Creemos
que las decisiones políticas, salvo las adoptadas en una Monarquía o Dictadura, muestran un motivo que las legitima,
pero usualmente no se toman de espaldas a las recomendaciones de sus instancias técnicas y legales, y si sus efectos
son desafortunados, esas instancias no asumieron su función o no tuvieron firmeza en ofrecer soluciones técnicas.
I. Los Dioses, ¿se volvieron Locos?.
Desde Agosto 2011, vemos decisiones de Gobierno, algunas sin clara vinculación y otras evidentemente, relativas a la
estructura del Poder Ejecutivo. Otras decisiones (promesas de la campaña electoral) no han sido implementadas y las
acciones sobrevinientes a la presentación del Gabinete Lerner, indica se incumplirán (como la creación, p. e., del Centro
Nacional del Empleo Público en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo). La estructura ministerial del Poder
Ejecutivo, en términos comparativos 2012-2011, y que ilustra lo afirmado, es la siguiente:
Cuadro 1: Carteras Ministeriales del Poder Ejecutivo.
Estructura a Julio 2011 Estructura a Marzo 2012 Base legal del cambio
1. Presidencia del Consejo de Ministros 1. Presidencia del Consejo de Ministros - PCM D. S. Nº 102-2011-PCM
2. Agricultura 2. Agricultura – MINAG
3. Ambiente 3. Ambiente – MINAM
4. Comercio Exterior y Turismo 4. Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR
5. Cultura 5. Cultura - MINCU D. S. Nº 001-2012-PCM
6. Defensa 6. Defensa – MINDEF
7. Economía y Finanzas 7. Economía y Finanzas – MEF
8. Educación 8. Educación – MINEDU
9. Energía y Minas 9. Energía y Minas – MINEM
10. Interior 10. Interior – MININTER
11. Justicia 11. Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH Ley Nº 29809
12. Mujer y Desarrollo Social 12. Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP D. Leg. Nº 1098
13. Producción 13. Producción - PRODUCE
14. Relaciones Exteriores 14. Relaciones Exteriores – MINRREE
15. Salud 15. Salud – MINSA
16. Trabajo y Promoción del Empleo 16. Trabajo y Promoción del Empleo – MINTRA
17. Transportes y Comunicaciones 17. Transportes y Comunicaciones – MTC
18. Vivienda, Construcción y Saneamiento 18. Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVC
19. Desarrollo e Inclusión Social - MIMDES Ley Nº 29792
Elaboración: Del Autor, en base a las normas legales de creación.
Ahora hay 19 Ministerios, siendo el último Desarrollo e Inclusión Social, creado en Octubre 2011, en base al Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social, especializando el tema social; De otro lado, varias entidades son adscritas desde la
Presidencia del Consejo de Ministros a otros Ministerios (CMAN y Consejo de Reparaciones al MINJUSDH; Mesa de
Concertación para Lucha contra la Pobreza y el Fondo para la Igualdad, al MIDIS; FORSUR, al MVC), y viceversa, se
adscribe el Instituto Nacional de Radio y Televisión, del MINCU a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Política Social
Página3
¿Pero qué de relevante o controvertido tiene lo indicado? La respuesta es Competencias. Tomando al lenguaje inclusivo
como eje discursivo y medio, identificamos varias categorías conceptuales y materias vinculantes, que forman parte de
los atributos formales y legales de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Mujer y Poblaciones Vulnerables,
Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo y de Cultura: Derechos Humanos, Población Vulnerable,
Desarrollo Social, Inclusión Social. Lo delicado es que en torno a tales materias en los Ministerios citados se concentran
competencias y funciones que inciden en condiciones (abjuramos de la fatalista justificación “estructural”) superables
(enfoque habilitador; o, asistencia estatal) exteriorizadas en la pobreza y extrema pobreza y situación de riesgo, que
recortan sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, constitutivos de los derechos humanos. El Anexo
I define tales conceptos según el Sector en el cual han sido interpretados. Veamos ahora los puntos de colisión.
Considerando las competencias (y finalidad, en el caso de competencias exclusivas) de las Leyes de Organización y
Funciones de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión
Social, Trabajo y Promoción del Empleo, y Cultura, se ha identificado y sintetizado las que tienen carácter vinculante y
que comparten similar cobertura, o que se orientan a un público objetivo (y condición de elegibilidad) subconjunto del
universo de cobertura identificada (p. e.: población pobre y vulnerable) que desborda los límites de su actuación material
y evidencia la necesidad de analizar y superar superposición, vacios y descoordinación, respecto de tales:
Esquema I: Materias por Sector y Confluencia de competencias.
El esquema que comentaremos, de doble entrada, en la columna “Materias” destaca las más sustanciales al análisis, y
la fila superior, “Ministerios”, sistematiza los puntos de colisión; tal estructura se inspira en la Ley Nº 29792, que señala
entre otras competencias exclusivas (artículo 6º, literal a) el “Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la
pobreza, desigualdades, vulnerabilidades y riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la
política social universal, regular, de competencia sectorial
Población vulnerable
DerechosHumanos
Situación de Riesgo
Inclusión
MINJUSDH MIMP MIDIS MINCUMINTRA
Ordenamiento
legal
Resocialización
Promoción y
protección
Niñez, mujeres,
adulto mayor
Sistema nacional
Discapacitados
Protección social de
población vulnerable
y en abandono.
Protección social de
poblaciones en situación
de riesgo.
Desarrollo social,
Superación de la
pobreza y promoción
de inclusión y de la
equidad social.
Derechos
fundamentales
Perú
Responsable
Trabaja Perú
Jóvenes a la obra
Vamos Perú
Identidad cultural
Pueblos indígenas y
originarios
MIMP
MINTRA
MINJUSDH
MIDIS MIMP MIDIS
MIDIS MIMP MIMP
MIDIS
MINTRA
MIDISMIMP MIDIS
Derechos
culturales
MINJUSDH
Materias
Confluencia
Materias
Confluencia
Materias
Confluencia
Materias
Confluencia
Elaboración: Espinal,Alfredo. Base de información:LeyesOrgánicasde Ministerios
Ministerios
Materias
MINCU
MINJUSDH
MINCU
MINTRA
MINCU
No desarrollado
”. La última cita (el subrayado es nuestro) admite interpretarse
en dos sentidos, controvertidos (funcionalmente, al menos): i. MIDIS es responsable de estructurar integralmente a las
políticas nacionales y sectoriales, ex ante, suplementando aquellas atribuciones que escapan al ámbito de competencia
de los otros Sectores; o, ii. MIDIS interviene en aquellos Sectores donde se verifica brechas insumo-producto respecto
al resultado esperado. Este dilema afecta a los Sectores que tienen responsabilidad operativa en reducir la pobreza,
desigualdades, vulnerabilidades, igualdad de oportunidades y riesgos sociales, y delega al nivel subnacional un carácter
de ejecutor. Esta indeseada superposición se evidenciaría en los argumentos siguientes:
Política Social
Página4
1. Derechos Humanos: La Ley Nº 29809, nueva Ley de organización y funciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, moderniza el anterior Ministerio de Justicia, haciendo visible su competencia aliada “Derechos Humanos”,
sin establecer ni ámbito ni su sentido administrativo. Adoptamos por ello, el Plan Nacional de Derechos Humanos, y
el marco conceptual1 de este, como eje para delimitar responsabilidades materiales. Es interesante que esta nueva
normativa flexibilice la rigidez del mecanicismo normativo en actualización y concordancia, señalando2
2. Población Vulnerable: El D. Leg. Nº 1098, Ley de organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, le señala ser Rector del Sector Poblaciones Vulnerables, competencia confirmada en el literal e) del
artículo 5º: Promoción y protección de poblaciones vulnerables. En forma coincidente, la Ley Nº 29792, Ley orgánica
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el artículo 4º, literal b) establece como su competencia “Protección
social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono”. Las vulnerabilidades solo tienen sentido en
tanto se manifiestan en una población, siendo conceptos homólogos. Lamentablemente, al explicitarse competencias
e incluso funciones, no hay precisión, delimitación o lineamiento que permite establecer la materia, o al menos el
ámbito material o el propósito, ya que la vulnerabilidad también es resultado de pobreza, y esta puede ser atribuida
a las desigualdades, que podrían evidenciar una situación (o condición, de ser secular, endémica o pandémica) de
vulnerabilidad y esta, generar o inducir situaciones de deterioro respecto a las condiciones deseadas o esperadas.
De otro lado, el MINTRA crea, por Decreto Supremo Nº 016-2011-TR, el Programa “Vamos Perú”, que fundamenta
“… Las políticas de promoción del empleo no pueden limitarse a atender solo situaciones de la perdida de empleo,
sino que la cobertura de estas debe incluir también escenarios de aumento de demanda de empleo en los que se
requiere de trabajadores con competencias especificas, oportunidad que debe ser objeto de políticas y programas
de empleo activos de inserción y formación profesional de trabajadores excluidos del mercado de trabajo” y facilita
acceder al empleo en aplicación de derechos fundamentales laborales y salidas a población vulnerable por perdida
de su ocupación, y como parte de los programas sociales igualmente orientados al combate de la pobreza y extrema
pobreza. Asimismo, se identifica al Programa “Jóvenes a la obra” aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-TR,
cuya fundamentación establece que “con el fin de mejorar la empleabilidad y fomentar la inserción en el mercado
laboral formal de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de
vulnerabilidad, se requiere crear un programa que brinde servicios de capacitación e inserción en el mercado de
trabajo especializado en los jóvenes de las familias más pobres de la población, rural y urbana”; los dos programas
indicados tiene el mismo ámbito y cobertura de las competencias establecidas al MIDIS pero se sostienen en
competencias y atributos diferentes, contrario sensu el criterio de especialidad.
“… promover
y difundir los derechos humanos postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en
condición de vulnerabilidad”, que incluye a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; con la ley
orgánica anterior, el tema de los Derechos Humanos era parte de un trabajo transversal multisectorial focalizado en
el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH), creado por Decreto Supremo Nº 012-86-JUS, para articular al
cumplimiento de los deberes del Estado en el campo de derechos humanos, e integrado entre otros, por el actual
MIMP y MINTRA, concordando sus acciones pero dentro de las competencias y cobertura de sus propias políticas,
orientadas a los derechos de las personas. Recordemos que tal materia no era natural al Ministerio de Justicia, pero
si del prístino Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano. La LOF actual del MINJUSDH señala en su
artículo 4º, “Derechos Humanos”, como competencia de este Ministerio y una de sus funciones rectoras (artículo 6º)
el “Formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia”, que se
superpone con la rectoría del MIMP en Igualdad de Hombres y Mujeres, Código de los niños y adolescentes,
Adultos Mayores, Familia, Población en Riesgo y Discapacitados, que involucran a la promoción y protección de sus
derechos humanos, ámbito en que se ubica el acceso a la Justicia, heredad del antiguo PROMUDEH; en similar
sentido, la Constitución Política define al Estado peruano como una sociedad de trabajo pleno (artículo 22°), de
justicia y vigencia real de los Derechos Fundamentales (artículo 44°), señalando en correspondencia el artículo 4º
de la Ley Nº 29381, LOF del MINTRA, la competencia “Derechos fundamentales en el ámbito laboral”. La Ley Nº
29565, LOF del MINCU, señala como Área Programática de Acción, en el artículo 4º, a la Pluralidad étnica y cultural
de la Nación, y como una de sus competencias exclusivas (artículo 5º, a) “La formulación, planeación, dirección,
coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado
en materia de Cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de Gobierno y por todas las entidades del
Sector Cultura”, siendo los Derechos Culturales constitutivos e indesligables de los Derechos Humanos.
3. Población en situación de riesgo: Esta materia requiere un análisis más detallado. Por Ley Nº 26918 (1998) se
crea el Sistema Nacional para la población en riesgo, “……. con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y
convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y
ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o
corporales que menoscaben su desarrollo humano” siendo INABIF el órgano rector. La abrogada Ley Nº 29597 le
da al MIMDES Rectoría sobre este Sistema Nacional, que la nueva LOF del MIMP ratifica como competencia para el
ejercicio de su Rectoría sobre el Sistema Nacional para la Población en Riesgo (Literal m, artículo 5º). En la Ley Nº
1
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS; se adopta el contexto destacado en “3.1 Finalidad y alcances”, 3. Principios rectores, Titulo IV.
2
Ley Nº 29809, articulo 5º, Finalidad y principios.
Política Social
Página5
29972, LOF del MIDIS, el literal b) del articulo 4º le señala competencia en “Protección social de poblaciones en
situación de riesgo
4. Inclusión social: Esta materia cierra el ciclo de nuestro análisis, y resulta recursiva respecto a competencias y
ámbitos de cobertura en materia social a nivel del Poder Ejecutivo. Un aspecto, deplorablemente no desarrollado en
la LOF del MINJUSDH, es la resocialización de las personas que han sufrido condena y cuya inclusión social es un
derecho fundamental que trasciende lo meramente jurídico, que consideramos omisión dadas sus características
propias diferenciales de las demás. El literal i) del artículo 5º de la LOF del MIMP le señala competencia para la
“promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad” y la Ley Nº 27050, Ley general de la
persona con discapacidad, cuya finalidad es “.… establecer el régimen legal de protección, de atención de salud,
trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su
desarrollo e
, vulnerabilidad y abandono”. Tal yuxtaposición se filtra y origina, por inobservancia administrativa
del principio de especialidad, ante ausencia de clara escisión competencial entre la materia del Desarrollo Social, y
sus funciones, respecto de las competencias dispuestas en la Ley Nº 29597 al MIMDES, y a la construcción del
MIDIS sobre la base de competencias preexistentes en el MIMDES, pero sin definir a la política social universal
delimitando alcance, cobertura y ámbitos del Desarrollo Social e Inclusión Social como materias y funciones que
homologuen integren y ordenen los contenidos normativos previos y propósitos futuros esperados de ese Ministerio.
Baste indicar, como ejemplo, que son similares el público objetivo del Sistema Nacional de Población en Riesgo y
los beneficiarios adscritos y atendidos por los Programas FONCODES, Juntos, Pronaa, Pensión 65, Wawa Wasi.
Asimismo, la Ley Nº 29565, Ley de organización y funciones del Ministerio de Cultura, señala en su artículo 4º como
Área Programática de Acción, la Pluralidad étnica y cultural de la Nación, que se desarrolla por Ley Nº 29785,
precisando la consulta previa de las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente a sus derechos
colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo; el cambio de los patrones de
vida y asentamiento habituales en esta población, condiciones que configuran una situación evidencia de riesgo, y
que bajo los enunciados del artículo 6º de la LOF del MIDIS, demanda igualmente su (adicional) intervención.
integración social, económica y cultural”, equiparando integración con inclusión según lo definido en el
Anexo I. Concurrentemente, el MINTRA aprueba el funcionamiento de los Programas “Perú Responsable” y “Trabaja
Perú”, mediante Decretos Supremos Nº 015-2011-TR y 012-2011-TR, respectivamente, y sus propósitos privilegian
capacitación e inserción laboral (promoviendo generación de empleo dependiente y formal con énfasis en jóvenes,
personas con discapacidad y de mujeres, jefas de hogar); y, generar empleo, desarrollar capacidades productivas y
promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y
rurales, en condición de pobreza y extrema pobreza, respectivamente, con similar ámbito y orientación de finalidad
(Articulo 5º) que la Ley Nº 29792 le reconoce al MIDIS. Finalmente, y bajo los rasgos que definen la Inclusión Social
para aquella población que muestra elementos que la alejan de tal inclusión se encuentra la Identidad Cultural, que
afecta sensiblemente a la población andina y originaria, fortalecida en sus aspectos de protección de sus derechos
colectivos, patrones culturales y modos de vida (Ley Nº 29785) que a su vez resulta precisada en la LOF del MINCU
(Ley Nº 29565), literal k), articulo 7º (funciones exclusivas) en cuanto a actividades de fomento, asistencia técnica,
apoyo, y consulta popular para el desarrollo integral de pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, grupos
poblaciones que igualmente son amenazados por su poca movilidad social para su inserción en condiciones
honorables y conservando su propia identidad, y que resultan objeto de cobertura por el MINCU, coincidiendo con el
ámbito de competencia del MIDIS.
En un trabajo anterior3, respecto al proceso de creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se indicó que “se
debería determinar las competencias del MIDIS aplicando una metodología de análisis basada en el enfoque residual
respecto al MIMDES, … justificado por cuanto no se ha dotado de contenido sustantivo a las materias que comprende a
las competencias asignadas al MIDIS”. El pesimismo del análisis respecto al proyecto de Ley MIDIS resultó premonitorio
respecto de lo que después sería su flamante Ley de Organización y Funciones y del proceso de escisión de la materia
“Desarrollo Social” hasta ese momento constitutivo del aún MIMDES. El análisis concluía: a) Es necesario una gestión
pública social unificada, intergubernamental y especializada de políticas y mecanismos, pero sin olvidar que lo social es
tema nacional y no excluyentemente, de un Ministerio y Sector; b) El notable olvido de reglas administrativas para formular
Leyes Orgánicas de Ministerios explica muchas de las fisuras y ausencias comentadas siendo imprescindible resolver de
modo previo la delimitación de competencias y asignación de funciones, asunto público de gestión y administración, entre
no solo el MIDIS y su competencia en Desarrollo Social, sino a nivel de los operadores sociales para una gestión unificada;
c) Dado que política social era lugar común de amplia mención pero sin definición formal ni legal, era indispensable dotar a
sus enfoques y métodos de una debida definición y orientación (Protector-Habilitador, Etáreo, individual-familiar, género o
sectorial-funcional). Por ser de interés establecer el tejido social, se precisa no incluimos en nuestro análisis al Ministerio
de Educación o de Salud, justificando esta omisión por ser sectores transversales, complementarios, especializados e
independientes, siendo la política social más bien dependiente de estos. Por esta razón se presenta un detalle del
alcance instrumental social del MINTRA, ya comentado, en el Cuadro siguiente:
3
“Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: Génesis de la Autoridad Social”, Revista Gestión Pública y Desarrollo, Año 5 - Nº 50/Septiembre2011,
Ediciones Caballero Bustamante.
Política Social
Página6
Cuadro 2: Programas Sociales del MINTRA superpuestos al ámbito del MIDIS.
Programa Trabaja Perú Jóvenes a la obra Perú Responsable Vamos Perú
Norma legal D. S. Nº 012-2011-TR D. S. Nº 013-2011-TR D. S. Nº 015-2011-TR D. S. Nº 016-2011-TR
Objetivo Generar empleo,
desarrollar capacidades
productivas y promover el
empleo sostenido y de
calidad en la población
desempleada y
subempleada de las áreas
urbanas y rurales, en
condición de pobreza y
extrema pobreza.
Inserción de los y las
jóvenes de 15 a 29 años
de edad, de escasos
recursos económicos y/o
en situación de
vulnerabilidad, de familias
más pobres, rural y
urbana, a través de su
capacitación y fomento al
acceso al trabajo formal.
Promover la
responsabilidad social
empresarial generadora de
empleo decente
Promover el empleo,
mejorar las competencias
laborales e incrementar los
niveles de empleabilidad
en el país
Servicios Generación de empleos
temporales y el desarrollo
de capacidades para la
población desempleada de
las áreas urbanas y
rurales, favoreciendo
prioritariamente a aquellas
con menores niveles de
ingreso económico, en
situación de pobreza y
extrema pobreza.
Mejorar la empleabilidad y
fomentar la inserción en el
mercado laboral formal de
los y las jóvenes de 15 a
29 años de edad, de
escasos recursos
económicos y/o en
situación de vulnerabilidad,
brindando servicios de
capacitación e inserción
en el mercado de trabajo
especializado en los
jóvenes de las familias
más pobres de la
población, rural y urbana
a) Empleo en proyectos de
Infraestructura Económica.
b) Capacitación e Inserción
Laboral.
c) Empleo y
Emprendimiento en
Proyectos de
Infraestructura Productiva.
a) Capacitación Laboral:
para atender la demanda
del mercado, responder al
crecimiento y variaciones
en las necesidades de
sectores productivos, vía la
especialización lanoral;
b) Asistencia Técnica para
Emprendedores: para
emprendimientos en base
a ideas de negocio viables,
para la generación de
empleo formal;
c) Intermediación Laboral:
entre participantes y
empresas que requieren
personal.
Base Construyendo Perú ProJoven Construyendo Perú Revalora Perú
Elaboración: Del Autor, en base a la normativa de origen, citada en el encabezado.
II. ¿Y la Política Social Universal?.
Orientamos nuestro análisis a establecer, definidas Materias por Sector y Confluencia de competencias, si este diseño
institucional del Poder Ejecutivo configura (o facilita, en última instancia) una ”Política4 Social Universal”, no explicada ni
estructurada en la norma que se supone fundamenta su Rectoría. No se desarrollará aspectos de consistencia formal,
coherencia estructural o idoneidad administrativa (funcional y administrativa), por lo limitado del formato (Articulo), pero
baste anotar que las LOF de ambos Ministerios no se ajustan5 al marco normativo aún vigente, algunas acciones han
sido formuladas como Competencias, el marco legal preexistente no ha sido concordado, y la delimitación de materias y
sustanciación para procedimientos administrativos, resulta difusa, cuando no inconexa y deficiente en fuentes.
Examinemos ahora el proceso lógico seguido para el diseño y formalización de la Ley de Organización y Funciones de
ambos Ministerios, bajo el enfoque residual, vale decir, de lo existente (La Segunda Disposición Complementaria Final
de la LOF MIDIS delega al Poder Ejecutivo facultades legislativas para elaborar y aprobar la nueva Ley de Organización
y Funciones del actual Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, precisando sus nuevas competencias y estructura) en
el MIMDES, por cesión de competencias y funciones al MIDIS, siendo establecido previamente la necesidad de superar
los problemas de especialidad entre competencias yuxtapuestas, antes fundamentadas. Ahora, el concepto clave.
¿Qué es ”Política Social Universal”? Delimitamos este concepto acudiendo a fuentes institucionales6 e investigadores7
en la materia, que sintetizamos. “Focalización y Universalismo
4
Como invoca formalmente el literal a) del artículo 6º de la Ley Nº 29792, LOF del MIDIS. No se desarrolla ni vuelve a citar en el resto de tal norma.
: La pugna entre dos concepciones de la política social ha
revivido en los últimos años. Mientras la primera de ellas, que ha servido como base fundamental para la reforma de la
política social en las últimas décadas, pone el énfasis en la focalización de los subsidios del Estado hacia los sectores
más pobres y el diseño de esquemas público-privados, la segunda defiende la necesidad de cimentar firmemente la
política social sobre diversos principios, entre los que se destacan universalidad y solidaridad. Esta última concepción
recupera las raíces sobre las cuales se desarrolló la política social en la posguerra –y en algunos casos desde antes–,
política que, sin embargo, tuvo avance limitado en América Latina, debido fundamentalmente al alcance restringido del
5
Para Ministerios con competencias compartidas, la Ley Nº 27658 (artículos 5º-6º), Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP, y Ley Nº 26889.
6
Comisión Económica para América Latina y el Caribe: La protección social de cara al futuro. Acceso, financiamiento y solidaridad, Santiago de Chile,
2006; Banco Mundial: “Reducción de la pobreza y crecimiento: círculos virtuosos y círculos viciosos”, Mayol Ediciones, Washington, D.C., 2006.
7
Molina, Carlos G. (ed.): “Universalismo básico. Una nueva política social para América Latina”, BID/Planeta, Washington, D.C., 2006; Mkandawire,
Thandika: “Targeting and Universalism in Poverty Reduction” en J. A. Ocampo, K.S. Jomo y Sarbuland Khan (eds.): Policy Matters: Economic and
Social Policies to Sustain Equitable Development, Orient Longman, Himayatnagar; Zed Books, Londres y Third World Network, Penang, 2007.
Política Social
Página7
empleo formal al cual se asoció su desarrollo”. Naciones Unidas8 coincide: “La combinación de focalización hacia los
pobres y comercialización de servicios para las clases media y alta, junto con la flexibilización del mercado laboral, no
ha fomentado las alianzas políticas necesarias para el desarrollo económico y la construcción nacional; de ahí el
debilitamiento de los gobiernos, de los procesos de desarrollo y de la cohesión social en muchos países …. Las políticas
universales tienen, en principio, mas sentido en los países en desarrollo, en particular en aquellos en que abundan los
grupos de pobres y excluidos”. Los Programas Sociales, y las recomendaciones para su implementación, cooperación
técnica y financiamiento incluido, de Organismos Internacionales, siguen una orientación u otra, no siendo una creación
Hecha en Perú (véase: PROGRESA /Oportunidades y Bolsa Familia/ Bonosol/Fome –Hambre- Zero, etc) siéndolo si el
marco legal emitido por los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Para que el lector tenga un criterio más preciso de uso del
concepto Universal en la Gestión Pública (y su pertinencia en la construcción legal) reproducimos lo establecido en la
Ley Nº 29344, Ley marco de aseguramiento universal en Salud, que lo describe como “… un proceso orientado a lograr
que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un Seguro de Salud que le permita acceder a un
conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones
adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, …” sin excluir ni dejar a la intuición su interpretación.
La alternancia entre Universalismo o Focalización no es solo académica sino deviene del análisis de casos a nivel de los
países de la zona euro, de América latina y algunos casos del Asia; cada modelo tiene elementos positivos y negativos,
y las conclusiones de la mayoría de fuentes indicadas señala que la amplitud del rango de pobres, entorno geográfico y
condiciones de economía individual, abonan por un modelo abierto, de mejoramiento de entornos y progresivo, para
superar los cuellos de botella de la administración y problemas derivados de la Gestión Pública.
Pero, entre crecimiento económico y pobreza, la Gestión Pública actúa como el medio que vincula ambos al Desarrollo
Social, ejecutando las decisiones de política9 social para lograr resultados, con el ordenamiento legal como parámetro.
La definición funcional del MIDIS descansa en una propuesta de gobierno social electrónico y de su integración en el
sistema funcional del Sector (SINADIS), el que a su vez se orienta y ejecuta sincronizado al sistema de focalización de
hogares, bajo modos de subsidios condicionados y programas de alivio (Foncodes, Juntos, Pronaa, Pensión 65, Wawa
Wasi); en el MIMP, la propuesta funcional es hacia grupos objetivo objeto de discriminación o desprotección a los cuales
llega mediante programas nacionales (INABIF, PNCVFS, Sistema Nacional de Adopciones). El modelo de intervención
resulta así en un concepto social de focalización (a su vez confirmado legalmente: Ley Nº 27658, artículo 5º, a; Ley Nº
29158, artículo III; Ley Nº 29792, artículo 4º; D. Leg. Nº 1098, artículo 3º) con un problema de captura o secuestro social
potencial: La captura es la situación en la cual el beneficiario se resiste a la reducción de prestaciones sociales, la
mortalidad presupuestal –graduación- de beneficiarios o barreras de entrada, amenazando al ente estatal interviniente;
el secuestro es el desarrollo de redes de contactos con líderes y organizaciones beneficiarios por el ente estatal bajo un
comportamiento inducido (Síndrome de Pavlov), para destacar las bondades de la intervención de ese ente estatal. En
tal situación ¿qué competencia o política del Estado, atiende al resto de la población no contemplada como pobre-pobre
extremo o asociado a tal condición, bajo vulnerabilidad y riesgo social, a la construcción de Paz Social como establecía
el anterior MIMDES y otros Ministerios en sus competencias (MINTRA en lo laboral, MINAM en lo ambiental, etc.), a la
construcción social (clases medias, urbanidad poblacional, etc.), Seguridad Alimentaria, y otras, no visibilizadas ni en el
MIMP ni el MIDIS?. No hay Desarrollo Social con excluidos. En la búsqueda de respuestas, hallamos lo siguiente:
a. El desarrollo e inclusión social, competencia de un Ministerio rector, tiene un diseño administrativo centralizado, no
señalándose ninguna transferencia adicional de funciones a las previstas en las Leyes orgánicas de Gobiernos Sub
Nacionales; se verifica lo afirmado con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
Nº 29792, sobre la vigencia de los procedimientos administrativos de aquellas funciones transferidas, y en la Cuarta
Disposición Complementaria Final del D. Leg. Nº 1098, en relación a competencias, funciones y atribuciones que el
MIMDES venía ejerciendo y que se entiende son funciones afectadas al MIMP, según esa norma.
b. Dado que los Gobiernos Sub Nacionales tienen ya establecidas sus funciones en materia social, la primacía del rol
rector del MIDIS demanda construir su articulación respecto al artículo 60º de la Ley Nº 27867, y 73º de la Ley Nº
27792, dado que comprenden facultades que indistintamente fueron objeto de concordancia entre diversas normas
que consideraron al MIMDES como Rector y que con la creación del MIDIS, tal precondición continua supérstite.
c. El MIDIS basa su modelo institucional en un Sector (Desarrollo e Inclusión Social) que formula políticas nacionales y
sectoriales en tres niveles (Rector del Sistema Funcional Desarrollo e Inclusión Social –SINADIS-, como
8
“Política Social”, Junio 2007, Isabel Ortiz; Asesora Interregional Senior, UN, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales; páginas 36-37.
9
Ley Nº 29158:.Las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales de las políticas públicas, estándares
nacionales de cumplimiento y provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades
públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno.
Política Social
Página8
Secretaria10 Técnica del CIAS, y Rector del Sector); al no haber formulada una política social como tal, el concepto
más cercano es el artículo constitucional 23º (El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico,
en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo), pero la formulación
de una política de Estado, nacional, en materia social desborda las competencias de un solo Ministerio, abarcando
al Poder Ejecutivo, al constituir política general de Gobierno (Constitución, articulo 130º), contradicción derivada del
análisis estructural de los tres niveles citados, y siendo Ministros de Estado quienes conforman el CIAS y este ser
parte de un sistema funcional, SINADIS11
d. Lo señalado exige precisiones formales respecto a lo que antes destacáramos al comentar el literal a) del artículo 6º,
“Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias
de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, desigualdades, vulnerabilidades y los riesgos
sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia
sectorial”, al estar establecido el Principio de Continuidad
, el MIDIS asumiría, en términos funcionales, prácticamente al Estado en lo
social.
12 y eliminar duplicidad o superposición de competencias,
funciones y atribuciones.
Relacionado a lo anterior, pareciera que las acciones de Gestión Pública, no han sido lo resolutorias o afortunadas que
se esperaría en lo social, una materia de tan alta sensibilidad y expectativa, como se evidencia:
e. Se aprueba el Decreto Supremo Nº 094-2011-PCM, disponiendo suspender la aplicación de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 049-2009-PCM relativa al requisito previo de aprobación de la Matriz
de Competencias y Funciones para aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), invocándose una
futura aprobación de nuevos lineamientos para aprobación de la Matriz; la LOF del MIDIS se aprueba el 20/10/2011
y esta norma el 09/12/2011 (El ROF se aprueba el 27/12/2011) siendo claro que es una solución adoptada para que
el MIDIS pueda actuar como Pliego y Ejecutora desde el 01/01/2012, al no contar con su Matriz aprobada. Hubiera
sido apropiado no inducir una solución “universal” en función de un caso especifico, dado que: i. El artículo 1º del
Decreto Supremo suspendido señala un plazo discordante (60 días) al señalado en la Ley Nº 29792 (180 días),
prefiriéndose la Ley; ii. Hay varias LOF aprobadas de Ministerios de competencias exclusivas y compartidas cuyo
plazo legal para la aprobación de su Matriz ha vencido en exceso sin cumplirse, no obstante sus ROF han sido
adecuados, lo que equivaldría a dar una “amnistía” a esto Ministerios que han incumplido tales mandatos legales.
f. Algunos efectos sobrevinientes de esta suspensión se notan al ver el ROF13
g. Este “continuum” de Gestión Pública aleatoria ha creado ciertas desviaciones, como la materializada en la R. M. Nº
014-2012-MIDIS, que aprueba metas “concretas e indicadores de desempeño para evaluar el cumplimiento de las
Políticas nacionales y Sectoriales de competencia del Ministerio durante el año 2012”, con horizonte e indicadores y
metas al 2015/2016 y que no se ajusta a las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 386-2009-PCM, que
aprueba la Directiva N° 003-2009-PCM/SC "Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de
Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo N° 027-2007-PCM", si
cumplido por los demás Sectores. Genera incredulidad este tipo de errores administrativos, pero más que la PCM,
como rector de la gestión pública, no haya dispuesto su adecuación, dando impresión de su reducción a solo un rito
administrativo.
MIDIS aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2011-MIDIS, y la relación administrativo-funcional con sus Programas Sociales adscritos, cuya articulación
no es visible (no hay líneas de jerarquía o dependencia, considerando la designación de sus responsables según las
normas de creación de tales Programas Sociales; se cita coordinación y articulación sin distinguir entre Programas
simples y Programas sociales fuera de lo citado) y se enuncia Órganos Desconcentrados, sin describir funciones.
h. Otras acciones, más delicadas, tienen que ver con la identificación de propósitos en materia social, dentro del propio
Ejecutivo, como la aprobación del Decreto Supremo Nº 008-2012-PCM, que después de su discusión y autorización
en Consejo de Ministros, es rubricada en la Presidencia de Gobierno y modificado por Fe de Erratas como Decreto
Supremo Nº 001-2012-MIDIS, proceso que sugiere preferencia del mandato de la Ley Nº 29158, que compartimos.
Epilogo: De nuevo la recursividad.
Resultaría cómodo, pero poco profesional, limitarnos a solo señalar yerros sin resaltar lo aspectos positivos, y como
reclamáramos en trabajos previos, los temas transversales demandan integralidad e imaginación, pero aún mas
10
Ley Nº 29158, artículo 20º, (2): La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los
lineamientos de la política y gasto social, así como supervisar su cumplimiento. Tiene como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza.
11
Ley Nº 29792, articulo 21º: Sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del
Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales.
12
Ley Nº 29158: la gestión adopta como referentes de actuación las políticas de Estado acordadas, así como los objetivos y metas de planeamiento y
programación multianual establecidos; Ley Nº 27658, literal d) del artículo 5º.
13
Ver en http://www.peru.gob.pe/normas/docs/DS_001_2011_MIDIS.pdf
Política Social
Página9
transpiración que inspiración; no se considera por ello sea problema técnico o administrativo el diseñar, con la rigidez
del marco legal comentado en materia social, la delimitación de competencias y distribución de funciones proponiéndose
como aporte al análisis una matriz comparada, Cuadro Nº 3, a nivel de procesos esenciales bajo la limitación señalada,
pero se sostiene con firmeza, resulta indispensable el concordar y modernizar la multiplicidad de normas preexistentes
sobre varias de las competencias establecidas para el MIMP y MIDIS, amén de la inorgánica profusión de Políticas,
Políticas Sectoriales, Políticas Nacionales y Rectorías, que esas normas invocan, y la concordancia de las mismas con
los Gobiernos Sub Nacionales, al formar parte de las facultades establecidas en las funciones generales de sus normas.
No olvidemos que la Ley Nº 29158 establece “Artículo 17.- Presidencia del Consejo de Ministros. La Presidencia del
Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder
Ejecutivo”.
Por lo comentado, concluimos que:
a. Relevamos como un aspecto positivo e influyente en la construcción social, el que el mecanismo de focalización de
hogares (SISFOH) sea validado y confrontado con aquellos señalados en la LOF del MIDIS, Registro Nacional de
Programas Sociales y Registro Nacional de Beneficiarios de Programas Sociales, a nivel intergubernamental; dado
que en otros sistemas administrativos se asigna recursos fiscales en función de personas, es necesario establecer
la identidad que dé equivalencia a los Programas Sociales a una unidad de análisis común: hogares (que tienen 5
personas promedio a nivel nacional), beneficiarios (personas que cumplen un perfil propio a cada Programa Social)
y población (universo de habitantes en una ava proporción de la población nacional).
b. Aun sigue pendiente la construcción de una Política Social, integral e integrada, que corresponde al Gobierno como
tarea y no solamente a uno de sus Ministerios, que además en el proceso de su formalización institucional presenta
problemas administrativos que ya no pasan desapercibidos.
c. Es sorprendente que el documento14
d. De otro lado, la Gestión Pública no está en su mejor momento, ni aporta a la Gobernabilidad orientándose al Plan de
Gobierno, el cual expuesto por el Ex Premier Lerner, y sobre todo en el Gabinete Valdez, resulta claro y concreto, no
así la actuación de sus ejecutores, al establecer la lógica y procesos de competencias y relaciones intersectoriales e
intergubernamentales. En pro de esa sencillez y claridad apunta la propuesta de procesos esenciales anexada.
de metas del MIDIS y de cumplimiento de las políticas nacionales de
obligatorio cumplimiento, en materia de inclusión y en relación al aumento de las capacidades sociales, sea
revelador de Metas Sociales cuyo logro se encuentra “Supeditado a los créditos presupuestarios y comportamiento
económico del país”, o sea, si la economía y el fisco van muy bien y los Dioses son propicios, se podría cumplir con
lo previsto. Estando frente al MIDIS una Ministra académicamente solvente, es difícil aceptar una “condicionalidad”
de éxito, cuando los demás Ministerios adoptan el lineamiento MEF de hacer más con igual o con menos.
e. En la formulación de la normativa que escinde el antiguo MIMDES en los dos nuevos Ministerios, no se ha tenido en
cuenta materias y funciones que venían siendo desempeñadas, algunas de ellas basadas en procedimientos con
una trayectoria apreciable, y relacionada a niveles de coordinación con otros Ministerios responsables de procesos
sociales y procesos concomitantes, como el de Seguridad Alimentaria, Cultura de Paz, indicadores del desarrollo y
las relaciones con las Gerencias Regionales establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que no han
sido explicitas en las normas orgánicas de ambos nuevos Ministerios.
Economista Alfredo Espinal, Especialista en Economía Pública y Planificación Regional. Diplomado de Diseño y Evaluación de
Proyectos Sociales - Pontificia Universidad Católica, Perú; Maestría en Economía Empresarial y Regional, Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, Perú.
Email: alfrespinal@hotmail.com
Artículo publicado en la Revista Gestión Pública y Desarrollo, Año 5 - Nº 56/Marzo, 2012, Ediciones Caballero Bustamante, Perú
(www.gestionpublica.org.pe)
Foto de cubierta: Campesinos de Perú (http://callao-callao.mundoanuncio.com.pe/pictures/comunidades-campesinas-del-peru-iid-275437646).
14
Resolución Ministerial Nº 014-2012-MIDIS
Política Social
Página10
Cuadro 3: Evolución comparada de las Nuevas Entidades Sociales y propuesta de sus Procesos Esenciales.
MIMDES
(12/10/2010 - 19/01/2012)
MIMP *
(20/01/2012 - ..)
MIDIS
(20/10/2011 - ..)
Ley Nº 29597
Área Programática de Acción
Procesos Esenciales
Ideal
D. Leg. Nº 1098
Ámbito de Competencias
Procesos Esenciales
Propuesta
Ley Nº 29792
Ámbito de Competencias
Procesos Esenciales
Propuesta
a) Desarrollo integral de la mujer e
igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres;
Sector Mujer
1) Transversalización e
Institucionalización de la Equidad de
Género en las Políticas Públicas y
Promoción de los Derechos de la Mujer
para el Ejercicio Pleno de su
Ciudadanía.
a) Promoción y fortalecimiento de la
Transversalización del enfoque de
género en las Instituciones, públicas y
privadas, políticas, planes, programas y
proyectos del Estado
V. M. Mujer (Art. 13º a, Competencia
modificada)
Promoción y fortalecimiento de la
Equidad de Género e Igualdad de
Oportunidades
b) Protección de los derechos de las
mujeres
V. M. Mujer
Prevención, protección y atención de los
derechos fundamentales de la mujeres
y género
c) Promoción de los derechos de las
mujeres con especial énfasis en:
1. Fortalecimiento de la ciudadanía y
autonomía de las mujeres, con
independencia de su edad, etnia y
condición;
2. Igualdad de oportunidades para las
mujeres;
3. Promoción de la ampliación de la
participación de las mujeres en el
ámbito público
V. M. Mujer (Art. 13º a, Competencia
modificada)
Promoción y fortalecimiento de la
Ciudadanía y derechos ciudadanos de
las mujeres
Desarrollo Integral con igualdad de
oportunidades para las mujeres
Promoción y fortalecimiento de los
derechos de participación de mujeres
en el ámbito público
c) Prevención y atención de la violencia
familiar y sexual, promoviendo la
recuperación de las personas
afectadas;
Sector Mujer (Art. 13º Competencia
modificada)
2) Prevención y Atención de la Violencia
Familiar y Sexual, y Hacia la Mujer.
d) Prevención, protección y atención de
la violencia contra la mujer y la familia,
promoviendo la recuperación de las
personas afectadas
V. M. Mujer
Prevención, Promoción y Atención
integral de la Violencia y violencia
sexual, hacia la Mujer
Promoción y Protección contra la
violencia familiar y recuperación de las
personas afectadas
b) Desarrollo y atención integral de
niñas, niños y adolescentes, personas
adultas mayores y fortalecimiento de la
familia;
Sector Mujer
3) Desarrollo Integral, Protección y
Promoción de los Derechos y Deberes
de las Niñas, Niños y Adolescentes.
j) Promoción y protección de los
derechos de niñas, niños y
adolescentes
V. M. Poblaciones Vulnerables (Art. 13º
a, Competencia modificada)
Desarrollo Integral, Protección y
Promoción de los Derechos y Deberes
de las Niñas, Niños y Adolescentes.
INABIF
Protección social de poblaciones en
situación de riesgo, vulnerabilidad y
abandono
Protección, prestaciones sociales y
atención integral a la niñez temprana sin
déficit nutricional
Wawa Wasi
Desarrollo integral y vigilancia de
crecimiento a la niñez temprana
Wawa Wasi
4) Desarrollo, Promoción y Protección
de las Personas Adultas Mayores
h) Promoción y protección de los
derechos de las personas adultas
mayores
V. M. Poblaciones Vulnerables (Art. 13º
a, Competencia modificada)
Promoción, Protección e Integración de
las Personas Adultas Mayores
INABIF
Protección social de poblaciones en
situación de riesgo, vulnerabilidad y
abandono
Subvención económica para Población
adulto mayor de 65 años priorizada, en
extrema pobreza
Pensión 65
Política Social
Página11
MIMDES
(12/10/2010 - 19/01/2012)
MIMP *
(20/01/2012 - ..)
MIDIS
(20/10/2011 - ..)
Ley Nº 29597
Área Programática de Acción
Procesos Esenciales
Ideal
D. Leg. Nº 1098
Ámbito de Competencias
Procesos Esenciales
Propuesta
Ley Nº 29792
Ámbito de Competencias
Procesos Esenciales
Propuesta
5) Fortalecimiento de la Familia. k) Fortalecimiento de las Familias
V. M. Poblaciones Vulnerables
Promoción, fortalecimiento y protección
de la Familia
d) Protección social de poblaciones en
situación de riesgo, vulnerabilidad y
abandono;
Sector Mujer
6) Promoción y Prestación de Servicios
de Protección Social.
e) Promoción y protección de
poblaciones vulnerables
V. M. Poblaciones Vulnerables
Promoción y gestión de procesos
inclusivos habilitadores para población
en situación vulnerable
Protección social de poblaciones en
situación de riesgo, vulnerabilidad y
abandono
Promoción y complementación
nutricional a madres gestantes y
lactantes con condición vulnerable
Protección social y prestaciones
alimentarias complementarias a niñez
temprana de 3 o menos años de edad
Promoción, Reconocimiento y
Facilitación de la Labor del Voluntariado
Nacional.
Protección social y prestaciones
alimentarias complementarias a la niñez
entre 3 y 12 años de edad
7) Investigación Tutelar. x) Investigación Tutelar y Adopción de
Niñas, Niños y Adolescentes declarados
Judicialmente en Abandono.
V. M. Poblaciones Vulnerables (Nueva
Competencia)
Investigación Tutelar. Atención integral y protección a la niñez
temprana ente 6 y 47 meses de edad en
riesgo moral y vulnerabilidad8) Adopción de Niñas, Niños y
Adolescentes Declarados Judicialmente
en Abandono.
Adopción de Niñas, Niños y
Adolescentes Declarados Judicialmente
en Abandono.
9) Promoción, Reconocimiento y
Facilitación de la Labor del Voluntariado
Nacional.
f) Atención y recuperación de las
victimas de trata de personas, trabajo
infantil y trabajo forzoso
V. M. Mujer (Art. 13º a, Competencia
modificada)
Prevención, protección y atención de los
afectados por la trata de personas,
trabajo infantil y trabajo forzoso
Sin Programa
e) Desarrollo y protección de la persona
con discapacidad en forma permanente
y sostenida
Sector Mujer (Art. 13º Competencia
modificada)
10) Protección, Atención e Integración
Social y Económica de la Persona con
Discapacidad.
i) Promoción y protección de los
derechos de las personas con
discapacidad
V. M. Poblaciones Vulnerables (Art. 13º
a, Competencia modificada)
Protección, Atención e Integración
Social y Económica de la Persona con
Discapacidad.
Pensión 65
Juntos
Wawa wasi
PRONAA
l) Seguimiento al cumplimiento de los
Compromisos, Tratados, Programas y
Plataformas de Acción materia de sus
competencias
V. M. Mujer (Art. 13º a, Competencia
modificada)
V. M. Poblaciones Vulnerables (Art. 13º
a, Competencia modificada)
Es una acción, no un proceso sustantivo
g) Prevención, protección y atención a
los desplazados internos;
Sector Desarrollo Social
11) Prevención, Protección y Atención a
los Desplazados Internos.
Política Social
Página12
MIMDES
(12/10/2010 - 19/01/2012)
MIMP *
(20/01/2012 - ..)
MIDIS
(20/10/2011 - ..)
Ley Nº 29597
Área Programática de Acción
Procesos Esenciales
Ideal
D. Leg. Nº 1098
Ámbito de Competencias
Procesos Esenciales
Propuesta
Ley Nº 29792
Ámbito de Competencias
Procesos Esenciales
Propuesta
f). Desarrollo social, superación de la
pobreza y promoción de la inclusión y
equidad social;
Sector Desarrollo Social
12) Promoción y Articulación de la
Población, para su participación en
Programas y Proyectos Sociales.
Desarrollo social, superación de la
pobreza y promoción de la inclusión y
equidad social
Promoción y acciones de desarrollo de
procesos productivos de superación de
la pobreza
13) Promoción y Desarrollo de
Programas y Proyectos de
Infraestructura Social y Productiva.
Desarrollo y priorización de Proyectos
de apoyo social inclusivos en el proceso
productivo.
14) Promoción de una Cultura de Paz
para el Desarrollo Social.
15) Promoción de la Seguridad
Alimentaria y Nutricional.
16) Fortalecimiento de las Capacidades
Regionales y Locales para la Gestión
Descentralizada.
Fortalecimiento de las Capacidades sub
nacionales para la Gestión
Descentralizada.
17) Orientación y Promoción del
Desarrollo Social.
Desarrollo social, y promoción de la
inclusión y equidad social
h) Desarrollo de la dimensión
poblacional en las políticas públicas.
Sector Desarrollo Social (Art. 14º
Competencia modificada)
18) Desarrollo de la Dimensión
Poblacional en las Políticas Públicas.
g) Desarrollo y promoción de la política
nacional de población, priorizando la
política de migración interna voluntaria o
forzada, así como la prevención,
protección y atención a los desplazados
y migrantes internos
V. M. Poblaciones Vulnerables
Fortalecimiento de la Dimensión
Poblacional y de Migración Interna, en
las Políticas Públicas.
Prevención, Protección y Atención a los
Migrantes y Desplazados Internos.
Fuente: Las Competencias han sido tomadas de las normas legales invocadas en las comunas respectivas
Elaboración: Del Autor, en base a la metodología de formulación de Matrices de Competencias y Funciones..
*El MIMP es Rector de los Sistemas Nacionales: de Voluntariado, de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, y de Población en Riesgo (Literal m, artículo 5º, D. Leg. Nº 1098).
Política Social
Página13
Anexo I: Definiciones formales.
Decreto Supremo Nº 012-2011-MIMDES, “Aprueban Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de
Funciones de los Sectores Mujer y Desarrollo Social en los tres niveles de Gobierno”; Glosario de términos.
Desarrollo social: Es el proceso por el cual se alcanza el bienestar, para lo cual el estado y la Sociedad asumen la
responsabilidad en la superación de los problemas sociales, en el campo del desarrollo de capacidades, generación de
oportunidades y protección social.
Inclusión: La incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables y de las
personas con discapacidad de cualquier tipo que limita su desempeño y participación activa en la sociedad.
Protección social: Conjunto de intervenciones del Estado destinados a garantizar el ejercicio de los derechos sociales,
la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres y la cobertura de los principales riesgos que amenazan a las
familias vulnerables y en riesgo social con el establecimiento de los respectivos mecanismos que garanticen su
accionar.
Guía de Atención Integral de los Centros “Emergencia Mujer”, MIMDES, Programa Nacional Contra la Violencia
Familiar y Sexual, 3.1. Glosario de términos, pagina 33.
Derechos humanos: Derechos, universales, inalienables, irrenunciables e indivisibles, inherentes a los seres humanos
y relacionados básicamente con su dignidad, reconocidos en diversos instrumentos internacionales y con carácter
vinculante para los países suscriptores de los mismos.
Vulnerabilidad: Grado en que una persona puede ser influenciada por factores externos o internos, en razón de un
estado emocional o cognitivo o de otros factores personales como la edad, sexo o discapacidad en determinadas
culturas, o de su contexto, como la pobreza, el aislamiento u otros.
Orientaciones para la intervención sectorial para el desarrollo de capacidades (Dirección General de
Descentralización del MIMDES, Agosto 2010 – Documento de trabajo).
Desarrollo humano: Desarrollo de capacidades de las personas y la generación de condiciones para que las ejerzan.
Las personas se desarrollan cuando fortalecen sus capacidades.
Ley Nº 29792, Ley Orgánica MIDIS. Anexo I: Glosario de términos.
a) Desarrollo social. El proceso por el cual se alcanza el bienestar y el desarrollo humano. Para ello, el Estado y la
sociedad asumen corresponsabilidad en la superación de los problemas sociales, en el campo del desarrollo de
capacidades, generación de oportunidades y atención social a poblaciones objetivo.
b) Inclusión social. La incorporación social, económica, política y cultural a la comunidad nacional de grupos sociales
excluidos y vulnerables, con plenos derechos y acceso a los mercados, para lo cual el Estado realiza un esfuerzo
adicional a sus sistemas permanentes, con intervenciones destinadas a: i) preservar el capital humano y evitar su
deterioro; ii) desarrollar las capacidades de la población; y iii) aprovechar las oportunidades económicas mediante la
promoción socioproductiva; todas, de carácter multisectorial e intergubernamental; a efectos de eliminar y/o aminorar la
pobreza, la desigualdad, la exclusión, las vulnerabilidades y los riesgos y mejorar la calidad de vida de la población
d) Persona o grupo vulnerable. Aquellos que, por su situación o condición social, económica, física, mental o
sensorial, entre otras, se encuentran en desventaja y requieren de un esfuerzo público especial para participar con
igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida.

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Gestión Pública “Social”: ¿Hay una Política Social Universal?.

  • 1. Gestión Pública “Social”: ¿Hay una Política Social Universal?. 20 de marzo 2012 Las acciones y lenguaje del Gobierno (expresado en normas legales) nos remite a cambios en la estructura del Poder Ejecutivo, como la única solución viable al problema de intermitencia y asincronía entre crecimiento económico y la situación de pobreza, situando en algún punto indeterminado entre el éxito de la política económica y los programas sociales reductores de la pobreza-extrema pobreza, al Desarrollo Social. Pero en el intento de justificar esos cambios, resulta que la fuente principal del problema detectado la explica ineficiencias de la gestión pública, cuyas causas escapan a tales cambios. Dos propósitos sustanciales guían este trabajo: Establecer imperfecciones de diseño; y, Precisar los Determinantes de tal Caos: Funcional, Administrativo o Instrumental. Creemos que las decisiones políticas, salvo las adoptadas en una Monarquía o Dictadura, muestran un motivo que las legitima, pero usualmente no se toman de espaldas a las recomendaciones de sus instancias técnicas y legales, y si sus efectos son desafortunados, esas instancias no asumieron su función o no tuvieron firmeza en ofrecer soluciones técnicas. Articulo 26
  • 2. Política Social Página2 Gestión Pública “Social”: ¿Hay una Política Social Universal?. Por Econ. Alfredo Espinal Del Caos nace el Orden. Se aprobó la creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y recientemente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), ambos heredando el patrimonio social del fenecido Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES†), y tal proceso creador ha alterado el precario equilibrio previo en materia social, y abierto dimensiones paralelas en torno a la cuestión social en el Perú, creando una sensación del caos. La filosofía y las reglas de la lógica y sus disciplinas militantes, entre ellas la jurídica, suelen conjurar ante su presencia, el orden; citamos una frase ancestral a tal norte, “Del Caos Nace el Orden”, recitada en los grados superiores de una de las fraternidades más reconocidas del planeta, nominada “verdadero gobierno”, conocido por los no iniciados como Illuminati. Pero en un plano menos místico y más bien mundano y ordinal, el lenguaje del Gobierno (expresado en normas legales) nos remite a cambios en la estructura del Poder Ejecutivo, como la única solución viable al problema de intermitencia y asincronía entre crecimiento económico y la situación de pobreza, situando en algún punto indeterminado entre el éxito de la política económica y los programas sociales reductores de la pobreza-extrema pobreza, al Desarrollo Social. Pero en el intento de justificar esos cambios, resulta que la fuente principal del problema detectado la explica ineficiencias de la gestión pública, cuyas causas escapan a tales cambios. Dos propósitos sustanciales guían este trabajo: Establecer imperfecciones de diseño; y, Precisar los Determinantes de tal Caos: Funcional, Administrativo o Instrumental. Creemos que las decisiones políticas, salvo las adoptadas en una Monarquía o Dictadura, muestran un motivo que las legitima, pero usualmente no se toman de espaldas a las recomendaciones de sus instancias técnicas y legales, y si sus efectos son desafortunados, esas instancias no asumieron su función o no tuvieron firmeza en ofrecer soluciones técnicas. I. Los Dioses, ¿se volvieron Locos?. Desde Agosto 2011, vemos decisiones de Gobierno, algunas sin clara vinculación y otras evidentemente, relativas a la estructura del Poder Ejecutivo. Otras decisiones (promesas de la campaña electoral) no han sido implementadas y las acciones sobrevinientes a la presentación del Gabinete Lerner, indica se incumplirán (como la creación, p. e., del Centro Nacional del Empleo Público en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo). La estructura ministerial del Poder Ejecutivo, en términos comparativos 2012-2011, y que ilustra lo afirmado, es la siguiente: Cuadro 1: Carteras Ministeriales del Poder Ejecutivo. Estructura a Julio 2011 Estructura a Marzo 2012 Base legal del cambio 1. Presidencia del Consejo de Ministros 1. Presidencia del Consejo de Ministros - PCM D. S. Nº 102-2011-PCM 2. Agricultura 2. Agricultura – MINAG 3. Ambiente 3. Ambiente – MINAM 4. Comercio Exterior y Turismo 4. Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR 5. Cultura 5. Cultura - MINCU D. S. Nº 001-2012-PCM 6. Defensa 6. Defensa – MINDEF 7. Economía y Finanzas 7. Economía y Finanzas – MEF 8. Educación 8. Educación – MINEDU 9. Energía y Minas 9. Energía y Minas – MINEM 10. Interior 10. Interior – MININTER 11. Justicia 11. Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH Ley Nº 29809 12. Mujer y Desarrollo Social 12. Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP D. Leg. Nº 1098 13. Producción 13. Producción - PRODUCE 14. Relaciones Exteriores 14. Relaciones Exteriores – MINRREE 15. Salud 15. Salud – MINSA 16. Trabajo y Promoción del Empleo 16. Trabajo y Promoción del Empleo – MINTRA 17. Transportes y Comunicaciones 17. Transportes y Comunicaciones – MTC 18. Vivienda, Construcción y Saneamiento 18. Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVC 19. Desarrollo e Inclusión Social - MIMDES Ley Nº 29792 Elaboración: Del Autor, en base a las normas legales de creación. Ahora hay 19 Ministerios, siendo el último Desarrollo e Inclusión Social, creado en Octubre 2011, en base al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, especializando el tema social; De otro lado, varias entidades son adscritas desde la Presidencia del Consejo de Ministros a otros Ministerios (CMAN y Consejo de Reparaciones al MINJUSDH; Mesa de Concertación para Lucha contra la Pobreza y el Fondo para la Igualdad, al MIDIS; FORSUR, al MVC), y viceversa, se adscribe el Instituto Nacional de Radio y Televisión, del MINCU a la Presidencia del Consejo de Ministros.
  • 3. Política Social Página3 ¿Pero qué de relevante o controvertido tiene lo indicado? La respuesta es Competencias. Tomando al lenguaje inclusivo como eje discursivo y medio, identificamos varias categorías conceptuales y materias vinculantes, que forman parte de los atributos formales y legales de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo y de Cultura: Derechos Humanos, Población Vulnerable, Desarrollo Social, Inclusión Social. Lo delicado es que en torno a tales materias en los Ministerios citados se concentran competencias y funciones que inciden en condiciones (abjuramos de la fatalista justificación “estructural”) superables (enfoque habilitador; o, asistencia estatal) exteriorizadas en la pobreza y extrema pobreza y situación de riesgo, que recortan sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, constitutivos de los derechos humanos. El Anexo I define tales conceptos según el Sector en el cual han sido interpretados. Veamos ahora los puntos de colisión. Considerando las competencias (y finalidad, en el caso de competencias exclusivas) de las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, y Cultura, se ha identificado y sintetizado las que tienen carácter vinculante y que comparten similar cobertura, o que se orientan a un público objetivo (y condición de elegibilidad) subconjunto del universo de cobertura identificada (p. e.: población pobre y vulnerable) que desborda los límites de su actuación material y evidencia la necesidad de analizar y superar superposición, vacios y descoordinación, respecto de tales: Esquema I: Materias por Sector y Confluencia de competencias. El esquema que comentaremos, de doble entrada, en la columna “Materias” destaca las más sustanciales al análisis, y la fila superior, “Ministerios”, sistematiza los puntos de colisión; tal estructura se inspira en la Ley Nº 29792, que señala entre otras competencias exclusivas (artículo 6º, literal a) el “Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, desigualdades, vulnerabilidades y riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial Población vulnerable DerechosHumanos Situación de Riesgo Inclusión MINJUSDH MIMP MIDIS MINCUMINTRA Ordenamiento legal Resocialización Promoción y protección Niñez, mujeres, adulto mayor Sistema nacional Discapacitados Protección social de población vulnerable y en abandono. Protección social de poblaciones en situación de riesgo. Desarrollo social, Superación de la pobreza y promoción de inclusión y de la equidad social. Derechos fundamentales Perú Responsable Trabaja Perú Jóvenes a la obra Vamos Perú Identidad cultural Pueblos indígenas y originarios MIMP MINTRA MINJUSDH MIDIS MIMP MIDIS MIDIS MIMP MIMP MIDIS MINTRA MIDISMIMP MIDIS Derechos culturales MINJUSDH Materias Confluencia Materias Confluencia Materias Confluencia Materias Confluencia Elaboración: Espinal,Alfredo. Base de información:LeyesOrgánicasde Ministerios Ministerios Materias MINCU MINJUSDH MINCU MINTRA MINCU No desarrollado ”. La última cita (el subrayado es nuestro) admite interpretarse en dos sentidos, controvertidos (funcionalmente, al menos): i. MIDIS es responsable de estructurar integralmente a las políticas nacionales y sectoriales, ex ante, suplementando aquellas atribuciones que escapan al ámbito de competencia de los otros Sectores; o, ii. MIDIS interviene en aquellos Sectores donde se verifica brechas insumo-producto respecto al resultado esperado. Este dilema afecta a los Sectores que tienen responsabilidad operativa en reducir la pobreza, desigualdades, vulnerabilidades, igualdad de oportunidades y riesgos sociales, y delega al nivel subnacional un carácter de ejecutor. Esta indeseada superposición se evidenciaría en los argumentos siguientes:
  • 4. Política Social Página4 1. Derechos Humanos: La Ley Nº 29809, nueva Ley de organización y funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, moderniza el anterior Ministerio de Justicia, haciendo visible su competencia aliada “Derechos Humanos”, sin establecer ni ámbito ni su sentido administrativo. Adoptamos por ello, el Plan Nacional de Derechos Humanos, y el marco conceptual1 de este, como eje para delimitar responsabilidades materiales. Es interesante que esta nueva normativa flexibilice la rigidez del mecanicismo normativo en actualización y concordancia, señalando2 2. Población Vulnerable: El D. Leg. Nº 1098, Ley de organización y funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, le señala ser Rector del Sector Poblaciones Vulnerables, competencia confirmada en el literal e) del artículo 5º: Promoción y protección de poblaciones vulnerables. En forma coincidente, la Ley Nº 29792, Ley orgánica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el artículo 4º, literal b) establece como su competencia “Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono”. Las vulnerabilidades solo tienen sentido en tanto se manifiestan en una población, siendo conceptos homólogos. Lamentablemente, al explicitarse competencias e incluso funciones, no hay precisión, delimitación o lineamiento que permite establecer la materia, o al menos el ámbito material o el propósito, ya que la vulnerabilidad también es resultado de pobreza, y esta puede ser atribuida a las desigualdades, que podrían evidenciar una situación (o condición, de ser secular, endémica o pandémica) de vulnerabilidad y esta, generar o inducir situaciones de deterioro respecto a las condiciones deseadas o esperadas. De otro lado, el MINTRA crea, por Decreto Supremo Nº 016-2011-TR, el Programa “Vamos Perú”, que fundamenta “… Las políticas de promoción del empleo no pueden limitarse a atender solo situaciones de la perdida de empleo, sino que la cobertura de estas debe incluir también escenarios de aumento de demanda de empleo en los que se requiere de trabajadores con competencias especificas, oportunidad que debe ser objeto de políticas y programas de empleo activos de inserción y formación profesional de trabajadores excluidos del mercado de trabajo” y facilita acceder al empleo en aplicación de derechos fundamentales laborales y salidas a población vulnerable por perdida de su ocupación, y como parte de los programas sociales igualmente orientados al combate de la pobreza y extrema pobreza. Asimismo, se identifica al Programa “Jóvenes a la obra” aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-TR, cuya fundamentación establece que “con el fin de mejorar la empleabilidad y fomentar la inserción en el mercado laboral formal de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, se requiere crear un programa que brinde servicios de capacitación e inserción en el mercado de trabajo especializado en los jóvenes de las familias más pobres de la población, rural y urbana”; los dos programas indicados tiene el mismo ámbito y cobertura de las competencias establecidas al MIDIS pero se sostienen en competencias y atributos diferentes, contrario sensu el criterio de especialidad. “… promover y difundir los derechos humanos postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad”, que incluye a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; con la ley orgánica anterior, el tema de los Derechos Humanos era parte de un trabajo transversal multisectorial focalizado en el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH), creado por Decreto Supremo Nº 012-86-JUS, para articular al cumplimiento de los deberes del Estado en el campo de derechos humanos, e integrado entre otros, por el actual MIMP y MINTRA, concordando sus acciones pero dentro de las competencias y cobertura de sus propias políticas, orientadas a los derechos de las personas. Recordemos que tal materia no era natural al Ministerio de Justicia, pero si del prístino Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano. La LOF actual del MINJUSDH señala en su artículo 4º, “Derechos Humanos”, como competencia de este Ministerio y una de sus funciones rectoras (artículo 6º) el “Formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia”, que se superpone con la rectoría del MIMP en Igualdad de Hombres y Mujeres, Código de los niños y adolescentes, Adultos Mayores, Familia, Población en Riesgo y Discapacitados, que involucran a la promoción y protección de sus derechos humanos, ámbito en que se ubica el acceso a la Justicia, heredad del antiguo PROMUDEH; en similar sentido, la Constitución Política define al Estado peruano como una sociedad de trabajo pleno (artículo 22°), de justicia y vigencia real de los Derechos Fundamentales (artículo 44°), señalando en correspondencia el artículo 4º de la Ley Nº 29381, LOF del MINTRA, la competencia “Derechos fundamentales en el ámbito laboral”. La Ley Nº 29565, LOF del MINCU, señala como Área Programática de Acción, en el artículo 4º, a la Pluralidad étnica y cultural de la Nación, y como una de sus competencias exclusivas (artículo 5º, a) “La formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de Cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de Gobierno y por todas las entidades del Sector Cultura”, siendo los Derechos Culturales constitutivos e indesligables de los Derechos Humanos. 3. Población en situación de riesgo: Esta materia requiere un análisis más detallado. Por Ley Nº 26918 (1998) se crea el Sistema Nacional para la población en riesgo, “……. con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano” siendo INABIF el órgano rector. La abrogada Ley Nº 29597 le da al MIMDES Rectoría sobre este Sistema Nacional, que la nueva LOF del MIMP ratifica como competencia para el ejercicio de su Rectoría sobre el Sistema Nacional para la Población en Riesgo (Literal m, artículo 5º). En la Ley Nº 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS; se adopta el contexto destacado en “3.1 Finalidad y alcances”, 3. Principios rectores, Titulo IV. 2 Ley Nº 29809, articulo 5º, Finalidad y principios.
  • 5. Política Social Página5 29972, LOF del MIDIS, el literal b) del articulo 4º le señala competencia en “Protección social de poblaciones en situación de riesgo 4. Inclusión social: Esta materia cierra el ciclo de nuestro análisis, y resulta recursiva respecto a competencias y ámbitos de cobertura en materia social a nivel del Poder Ejecutivo. Un aspecto, deplorablemente no desarrollado en la LOF del MINJUSDH, es la resocialización de las personas que han sufrido condena y cuya inclusión social es un derecho fundamental que trasciende lo meramente jurídico, que consideramos omisión dadas sus características propias diferenciales de las demás. El literal i) del artículo 5º de la LOF del MIMP le señala competencia para la “promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad” y la Ley Nº 27050, Ley general de la persona con discapacidad, cuya finalidad es “.… establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e , vulnerabilidad y abandono”. Tal yuxtaposición se filtra y origina, por inobservancia administrativa del principio de especialidad, ante ausencia de clara escisión competencial entre la materia del Desarrollo Social, y sus funciones, respecto de las competencias dispuestas en la Ley Nº 29597 al MIMDES, y a la construcción del MIDIS sobre la base de competencias preexistentes en el MIMDES, pero sin definir a la política social universal delimitando alcance, cobertura y ámbitos del Desarrollo Social e Inclusión Social como materias y funciones que homologuen integren y ordenen los contenidos normativos previos y propósitos futuros esperados de ese Ministerio. Baste indicar, como ejemplo, que son similares el público objetivo del Sistema Nacional de Población en Riesgo y los beneficiarios adscritos y atendidos por los Programas FONCODES, Juntos, Pronaa, Pensión 65, Wawa Wasi. Asimismo, la Ley Nº 29565, Ley de organización y funciones del Ministerio de Cultura, señala en su artículo 4º como Área Programática de Acción, la Pluralidad étnica y cultural de la Nación, que se desarrolla por Ley Nº 29785, precisando la consulta previa de las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente a sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo; el cambio de los patrones de vida y asentamiento habituales en esta población, condiciones que configuran una situación evidencia de riesgo, y que bajo los enunciados del artículo 6º de la LOF del MIDIS, demanda igualmente su (adicional) intervención. integración social, económica y cultural”, equiparando integración con inclusión según lo definido en el Anexo I. Concurrentemente, el MINTRA aprueba el funcionamiento de los Programas “Perú Responsable” y “Trabaja Perú”, mediante Decretos Supremos Nº 015-2011-TR y 012-2011-TR, respectivamente, y sus propósitos privilegian capacitación e inserción laboral (promoviendo generación de empleo dependiente y formal con énfasis en jóvenes, personas con discapacidad y de mujeres, jefas de hogar); y, generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y extrema pobreza, respectivamente, con similar ámbito y orientación de finalidad (Articulo 5º) que la Ley Nº 29792 le reconoce al MIDIS. Finalmente, y bajo los rasgos que definen la Inclusión Social para aquella población que muestra elementos que la alejan de tal inclusión se encuentra la Identidad Cultural, que afecta sensiblemente a la población andina y originaria, fortalecida en sus aspectos de protección de sus derechos colectivos, patrones culturales y modos de vida (Ley Nº 29785) que a su vez resulta precisada en la LOF del MINCU (Ley Nº 29565), literal k), articulo 7º (funciones exclusivas) en cuanto a actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo, y consulta popular para el desarrollo integral de pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, grupos poblaciones que igualmente son amenazados por su poca movilidad social para su inserción en condiciones honorables y conservando su propia identidad, y que resultan objeto de cobertura por el MINCU, coincidiendo con el ámbito de competencia del MIDIS. En un trabajo anterior3, respecto al proceso de creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se indicó que “se debería determinar las competencias del MIDIS aplicando una metodología de análisis basada en el enfoque residual respecto al MIMDES, … justificado por cuanto no se ha dotado de contenido sustantivo a las materias que comprende a las competencias asignadas al MIDIS”. El pesimismo del análisis respecto al proyecto de Ley MIDIS resultó premonitorio respecto de lo que después sería su flamante Ley de Organización y Funciones y del proceso de escisión de la materia “Desarrollo Social” hasta ese momento constitutivo del aún MIMDES. El análisis concluía: a) Es necesario una gestión pública social unificada, intergubernamental y especializada de políticas y mecanismos, pero sin olvidar que lo social es tema nacional y no excluyentemente, de un Ministerio y Sector; b) El notable olvido de reglas administrativas para formular Leyes Orgánicas de Ministerios explica muchas de las fisuras y ausencias comentadas siendo imprescindible resolver de modo previo la delimitación de competencias y asignación de funciones, asunto público de gestión y administración, entre no solo el MIDIS y su competencia en Desarrollo Social, sino a nivel de los operadores sociales para una gestión unificada; c) Dado que política social era lugar común de amplia mención pero sin definición formal ni legal, era indispensable dotar a sus enfoques y métodos de una debida definición y orientación (Protector-Habilitador, Etáreo, individual-familiar, género o sectorial-funcional). Por ser de interés establecer el tejido social, se precisa no incluimos en nuestro análisis al Ministerio de Educación o de Salud, justificando esta omisión por ser sectores transversales, complementarios, especializados e independientes, siendo la política social más bien dependiente de estos. Por esta razón se presenta un detalle del alcance instrumental social del MINTRA, ya comentado, en el Cuadro siguiente: 3 “Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: Génesis de la Autoridad Social”, Revista Gestión Pública y Desarrollo, Año 5 - Nº 50/Septiembre2011, Ediciones Caballero Bustamante.
  • 6. Política Social Página6 Cuadro 2: Programas Sociales del MINTRA superpuestos al ámbito del MIDIS. Programa Trabaja Perú Jóvenes a la obra Perú Responsable Vamos Perú Norma legal D. S. Nº 012-2011-TR D. S. Nº 013-2011-TR D. S. Nº 015-2011-TR D. S. Nº 016-2011-TR Objetivo Generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y extrema pobreza. Inserción de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de familias más pobres, rural y urbana, a través de su capacitación y fomento al acceso al trabajo formal. Promover la responsabilidad social empresarial generadora de empleo decente Promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país Servicios Generación de empleos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza. Mejorar la empleabilidad y fomentar la inserción en el mercado laboral formal de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, brindando servicios de capacitación e inserción en el mercado de trabajo especializado en los jóvenes de las familias más pobres de la población, rural y urbana a) Empleo en proyectos de Infraestructura Económica. b) Capacitación e Inserción Laboral. c) Empleo y Emprendimiento en Proyectos de Infraestructura Productiva. a) Capacitación Laboral: para atender la demanda del mercado, responder al crecimiento y variaciones en las necesidades de sectores productivos, vía la especialización lanoral; b) Asistencia Técnica para Emprendedores: para emprendimientos en base a ideas de negocio viables, para la generación de empleo formal; c) Intermediación Laboral: entre participantes y empresas que requieren personal. Base Construyendo Perú ProJoven Construyendo Perú Revalora Perú Elaboración: Del Autor, en base a la normativa de origen, citada en el encabezado. II. ¿Y la Política Social Universal?. Orientamos nuestro análisis a establecer, definidas Materias por Sector y Confluencia de competencias, si este diseño institucional del Poder Ejecutivo configura (o facilita, en última instancia) una ”Política4 Social Universal”, no explicada ni estructurada en la norma que se supone fundamenta su Rectoría. No se desarrollará aspectos de consistencia formal, coherencia estructural o idoneidad administrativa (funcional y administrativa), por lo limitado del formato (Articulo), pero baste anotar que las LOF de ambos Ministerios no se ajustan5 al marco normativo aún vigente, algunas acciones han sido formuladas como Competencias, el marco legal preexistente no ha sido concordado, y la delimitación de materias y sustanciación para procedimientos administrativos, resulta difusa, cuando no inconexa y deficiente en fuentes. Examinemos ahora el proceso lógico seguido para el diseño y formalización de la Ley de Organización y Funciones de ambos Ministerios, bajo el enfoque residual, vale decir, de lo existente (La Segunda Disposición Complementaria Final de la LOF MIDIS delega al Poder Ejecutivo facultades legislativas para elaborar y aprobar la nueva Ley de Organización y Funciones del actual Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, precisando sus nuevas competencias y estructura) en el MIMDES, por cesión de competencias y funciones al MIDIS, siendo establecido previamente la necesidad de superar los problemas de especialidad entre competencias yuxtapuestas, antes fundamentadas. Ahora, el concepto clave. ¿Qué es ”Política Social Universal”? Delimitamos este concepto acudiendo a fuentes institucionales6 e investigadores7 en la materia, que sintetizamos. “Focalización y Universalismo 4 Como invoca formalmente el literal a) del artículo 6º de la Ley Nº 29792, LOF del MIDIS. No se desarrolla ni vuelve a citar en el resto de tal norma. : La pugna entre dos concepciones de la política social ha revivido en los últimos años. Mientras la primera de ellas, que ha servido como base fundamental para la reforma de la política social en las últimas décadas, pone el énfasis en la focalización de los subsidios del Estado hacia los sectores más pobres y el diseño de esquemas público-privados, la segunda defiende la necesidad de cimentar firmemente la política social sobre diversos principios, entre los que se destacan universalidad y solidaridad. Esta última concepción recupera las raíces sobre las cuales se desarrolló la política social en la posguerra –y en algunos casos desde antes–, política que, sin embargo, tuvo avance limitado en América Latina, debido fundamentalmente al alcance restringido del 5 Para Ministerios con competencias compartidas, la Ley Nº 27658 (artículos 5º-6º), Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP, y Ley Nº 26889. 6 Comisión Económica para América Latina y el Caribe: La protección social de cara al futuro. Acceso, financiamiento y solidaridad, Santiago de Chile, 2006; Banco Mundial: “Reducción de la pobreza y crecimiento: círculos virtuosos y círculos viciosos”, Mayol Ediciones, Washington, D.C., 2006. 7 Molina, Carlos G. (ed.): “Universalismo básico. Una nueva política social para América Latina”, BID/Planeta, Washington, D.C., 2006; Mkandawire, Thandika: “Targeting and Universalism in Poverty Reduction” en J. A. Ocampo, K.S. Jomo y Sarbuland Khan (eds.): Policy Matters: Economic and Social Policies to Sustain Equitable Development, Orient Longman, Himayatnagar; Zed Books, Londres y Third World Network, Penang, 2007.
  • 7. Política Social Página7 empleo formal al cual se asoció su desarrollo”. Naciones Unidas8 coincide: “La combinación de focalización hacia los pobres y comercialización de servicios para las clases media y alta, junto con la flexibilización del mercado laboral, no ha fomentado las alianzas políticas necesarias para el desarrollo económico y la construcción nacional; de ahí el debilitamiento de los gobiernos, de los procesos de desarrollo y de la cohesión social en muchos países …. Las políticas universales tienen, en principio, mas sentido en los países en desarrollo, en particular en aquellos en que abundan los grupos de pobres y excluidos”. Los Programas Sociales, y las recomendaciones para su implementación, cooperación técnica y financiamiento incluido, de Organismos Internacionales, siguen una orientación u otra, no siendo una creación Hecha en Perú (véase: PROGRESA /Oportunidades y Bolsa Familia/ Bonosol/Fome –Hambre- Zero, etc) siéndolo si el marco legal emitido por los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Para que el lector tenga un criterio más preciso de uso del concepto Universal en la Gestión Pública (y su pertinencia en la construcción legal) reproducimos lo establecido en la Ley Nº 29344, Ley marco de aseguramiento universal en Salud, que lo describe como “… un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un Seguro de Salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, …” sin excluir ni dejar a la intuición su interpretación. La alternancia entre Universalismo o Focalización no es solo académica sino deviene del análisis de casos a nivel de los países de la zona euro, de América latina y algunos casos del Asia; cada modelo tiene elementos positivos y negativos, y las conclusiones de la mayoría de fuentes indicadas señala que la amplitud del rango de pobres, entorno geográfico y condiciones de economía individual, abonan por un modelo abierto, de mejoramiento de entornos y progresivo, para superar los cuellos de botella de la administración y problemas derivados de la Gestión Pública. Pero, entre crecimiento económico y pobreza, la Gestión Pública actúa como el medio que vincula ambos al Desarrollo Social, ejecutando las decisiones de política9 social para lograr resultados, con el ordenamiento legal como parámetro. La definición funcional del MIDIS descansa en una propuesta de gobierno social electrónico y de su integración en el sistema funcional del Sector (SINADIS), el que a su vez se orienta y ejecuta sincronizado al sistema de focalización de hogares, bajo modos de subsidios condicionados y programas de alivio (Foncodes, Juntos, Pronaa, Pensión 65, Wawa Wasi); en el MIMP, la propuesta funcional es hacia grupos objetivo objeto de discriminación o desprotección a los cuales llega mediante programas nacionales (INABIF, PNCVFS, Sistema Nacional de Adopciones). El modelo de intervención resulta así en un concepto social de focalización (a su vez confirmado legalmente: Ley Nº 27658, artículo 5º, a; Ley Nº 29158, artículo III; Ley Nº 29792, artículo 4º; D. Leg. Nº 1098, artículo 3º) con un problema de captura o secuestro social potencial: La captura es la situación en la cual el beneficiario se resiste a la reducción de prestaciones sociales, la mortalidad presupuestal –graduación- de beneficiarios o barreras de entrada, amenazando al ente estatal interviniente; el secuestro es el desarrollo de redes de contactos con líderes y organizaciones beneficiarios por el ente estatal bajo un comportamiento inducido (Síndrome de Pavlov), para destacar las bondades de la intervención de ese ente estatal. En tal situación ¿qué competencia o política del Estado, atiende al resto de la población no contemplada como pobre-pobre extremo o asociado a tal condición, bajo vulnerabilidad y riesgo social, a la construcción de Paz Social como establecía el anterior MIMDES y otros Ministerios en sus competencias (MINTRA en lo laboral, MINAM en lo ambiental, etc.), a la construcción social (clases medias, urbanidad poblacional, etc.), Seguridad Alimentaria, y otras, no visibilizadas ni en el MIMP ni el MIDIS?. No hay Desarrollo Social con excluidos. En la búsqueda de respuestas, hallamos lo siguiente: a. El desarrollo e inclusión social, competencia de un Ministerio rector, tiene un diseño administrativo centralizado, no señalándose ninguna transferencia adicional de funciones a las previstas en las Leyes orgánicas de Gobiernos Sub Nacionales; se verifica lo afirmado con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29792, sobre la vigencia de los procedimientos administrativos de aquellas funciones transferidas, y en la Cuarta Disposición Complementaria Final del D. Leg. Nº 1098, en relación a competencias, funciones y atribuciones que el MIMDES venía ejerciendo y que se entiende son funciones afectadas al MIMP, según esa norma. b. Dado que los Gobiernos Sub Nacionales tienen ya establecidas sus funciones en materia social, la primacía del rol rector del MIDIS demanda construir su articulación respecto al artículo 60º de la Ley Nº 27867, y 73º de la Ley Nº 27792, dado que comprenden facultades que indistintamente fueron objeto de concordancia entre diversas normas que consideraron al MIMDES como Rector y que con la creación del MIDIS, tal precondición continua supérstite. c. El MIDIS basa su modelo institucional en un Sector (Desarrollo e Inclusión Social) que formula políticas nacionales y sectoriales en tres niveles (Rector del Sistema Funcional Desarrollo e Inclusión Social –SINADIS-, como 8 “Política Social”, Junio 2007, Isabel Ortiz; Asesora Interregional Senior, UN, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales; páginas 36-37. 9 Ley Nº 29158:.Las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales de las políticas públicas, estándares nacionales de cumplimiento y provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno.
  • 8. Política Social Página8 Secretaria10 Técnica del CIAS, y Rector del Sector); al no haber formulada una política social como tal, el concepto más cercano es el artículo constitucional 23º (El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo), pero la formulación de una política de Estado, nacional, en materia social desborda las competencias de un solo Ministerio, abarcando al Poder Ejecutivo, al constituir política general de Gobierno (Constitución, articulo 130º), contradicción derivada del análisis estructural de los tres niveles citados, y siendo Ministros de Estado quienes conforman el CIAS y este ser parte de un sistema funcional, SINADIS11 d. Lo señalado exige precisiones formales respecto a lo que antes destacáramos al comentar el literal a) del artículo 6º, “Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, desigualdades, vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial”, al estar establecido el Principio de Continuidad , el MIDIS asumiría, en términos funcionales, prácticamente al Estado en lo social. 12 y eliminar duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones. Relacionado a lo anterior, pareciera que las acciones de Gestión Pública, no han sido lo resolutorias o afortunadas que se esperaría en lo social, una materia de tan alta sensibilidad y expectativa, como se evidencia: e. Se aprueba el Decreto Supremo Nº 094-2011-PCM, disponiendo suspender la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 049-2009-PCM relativa al requisito previo de aprobación de la Matriz de Competencias y Funciones para aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), invocándose una futura aprobación de nuevos lineamientos para aprobación de la Matriz; la LOF del MIDIS se aprueba el 20/10/2011 y esta norma el 09/12/2011 (El ROF se aprueba el 27/12/2011) siendo claro que es una solución adoptada para que el MIDIS pueda actuar como Pliego y Ejecutora desde el 01/01/2012, al no contar con su Matriz aprobada. Hubiera sido apropiado no inducir una solución “universal” en función de un caso especifico, dado que: i. El artículo 1º del Decreto Supremo suspendido señala un plazo discordante (60 días) al señalado en la Ley Nº 29792 (180 días), prefiriéndose la Ley; ii. Hay varias LOF aprobadas de Ministerios de competencias exclusivas y compartidas cuyo plazo legal para la aprobación de su Matriz ha vencido en exceso sin cumplirse, no obstante sus ROF han sido adecuados, lo que equivaldría a dar una “amnistía” a esto Ministerios que han incumplido tales mandatos legales. f. Algunos efectos sobrevinientes de esta suspensión se notan al ver el ROF13 g. Este “continuum” de Gestión Pública aleatoria ha creado ciertas desviaciones, como la materializada en la R. M. Nº 014-2012-MIDIS, que aprueba metas “concretas e indicadores de desempeño para evaluar el cumplimiento de las Políticas nacionales y Sectoriales de competencia del Ministerio durante el año 2012”, con horizonte e indicadores y metas al 2015/2016 y que no se ajusta a las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 386-2009-PCM, que aprueba la Directiva N° 003-2009-PCM/SC "Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo N° 027-2007-PCM", si cumplido por los demás Sectores. Genera incredulidad este tipo de errores administrativos, pero más que la PCM, como rector de la gestión pública, no haya dispuesto su adecuación, dando impresión de su reducción a solo un rito administrativo. MIDIS aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, y la relación administrativo-funcional con sus Programas Sociales adscritos, cuya articulación no es visible (no hay líneas de jerarquía o dependencia, considerando la designación de sus responsables según las normas de creación de tales Programas Sociales; se cita coordinación y articulación sin distinguir entre Programas simples y Programas sociales fuera de lo citado) y se enuncia Órganos Desconcentrados, sin describir funciones. h. Otras acciones, más delicadas, tienen que ver con la identificación de propósitos en materia social, dentro del propio Ejecutivo, como la aprobación del Decreto Supremo Nº 008-2012-PCM, que después de su discusión y autorización en Consejo de Ministros, es rubricada en la Presidencia de Gobierno y modificado por Fe de Erratas como Decreto Supremo Nº 001-2012-MIDIS, proceso que sugiere preferencia del mandato de la Ley Nº 29158, que compartimos. Epilogo: De nuevo la recursividad. Resultaría cómodo, pero poco profesional, limitarnos a solo señalar yerros sin resaltar lo aspectos positivos, y como reclamáramos en trabajos previos, los temas transversales demandan integralidad e imaginación, pero aún mas 10 Ley Nº 29158, artículo 20º, (2): La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política y gasto social, así como supervisar su cumplimiento. Tiene como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza. 11 Ley Nº 29792, articulo 21º: Sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales. 12 Ley Nº 29158: la gestión adopta como referentes de actuación las políticas de Estado acordadas, así como los objetivos y metas de planeamiento y programación multianual establecidos; Ley Nº 27658, literal d) del artículo 5º. 13 Ver en http://www.peru.gob.pe/normas/docs/DS_001_2011_MIDIS.pdf
  • 9. Política Social Página9 transpiración que inspiración; no se considera por ello sea problema técnico o administrativo el diseñar, con la rigidez del marco legal comentado en materia social, la delimitación de competencias y distribución de funciones proponiéndose como aporte al análisis una matriz comparada, Cuadro Nº 3, a nivel de procesos esenciales bajo la limitación señalada, pero se sostiene con firmeza, resulta indispensable el concordar y modernizar la multiplicidad de normas preexistentes sobre varias de las competencias establecidas para el MIMP y MIDIS, amén de la inorgánica profusión de Políticas, Políticas Sectoriales, Políticas Nacionales y Rectorías, que esas normas invocan, y la concordancia de las mismas con los Gobiernos Sub Nacionales, al formar parte de las facultades establecidas en las funciones generales de sus normas. No olvidemos que la Ley Nº 29158 establece “Artículo 17.- Presidencia del Consejo de Ministros. La Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo”. Por lo comentado, concluimos que: a. Relevamos como un aspecto positivo e influyente en la construcción social, el que el mecanismo de focalización de hogares (SISFOH) sea validado y confrontado con aquellos señalados en la LOF del MIDIS, Registro Nacional de Programas Sociales y Registro Nacional de Beneficiarios de Programas Sociales, a nivel intergubernamental; dado que en otros sistemas administrativos se asigna recursos fiscales en función de personas, es necesario establecer la identidad que dé equivalencia a los Programas Sociales a una unidad de análisis común: hogares (que tienen 5 personas promedio a nivel nacional), beneficiarios (personas que cumplen un perfil propio a cada Programa Social) y población (universo de habitantes en una ava proporción de la población nacional). b. Aun sigue pendiente la construcción de una Política Social, integral e integrada, que corresponde al Gobierno como tarea y no solamente a uno de sus Ministerios, que además en el proceso de su formalización institucional presenta problemas administrativos que ya no pasan desapercibidos. c. Es sorprendente que el documento14 d. De otro lado, la Gestión Pública no está en su mejor momento, ni aporta a la Gobernabilidad orientándose al Plan de Gobierno, el cual expuesto por el Ex Premier Lerner, y sobre todo en el Gabinete Valdez, resulta claro y concreto, no así la actuación de sus ejecutores, al establecer la lógica y procesos de competencias y relaciones intersectoriales e intergubernamentales. En pro de esa sencillez y claridad apunta la propuesta de procesos esenciales anexada. de metas del MIDIS y de cumplimiento de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento, en materia de inclusión y en relación al aumento de las capacidades sociales, sea revelador de Metas Sociales cuyo logro se encuentra “Supeditado a los créditos presupuestarios y comportamiento económico del país”, o sea, si la economía y el fisco van muy bien y los Dioses son propicios, se podría cumplir con lo previsto. Estando frente al MIDIS una Ministra académicamente solvente, es difícil aceptar una “condicionalidad” de éxito, cuando los demás Ministerios adoptan el lineamiento MEF de hacer más con igual o con menos. e. En la formulación de la normativa que escinde el antiguo MIMDES en los dos nuevos Ministerios, no se ha tenido en cuenta materias y funciones que venían siendo desempeñadas, algunas de ellas basadas en procedimientos con una trayectoria apreciable, y relacionada a niveles de coordinación con otros Ministerios responsables de procesos sociales y procesos concomitantes, como el de Seguridad Alimentaria, Cultura de Paz, indicadores del desarrollo y las relaciones con las Gerencias Regionales establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que no han sido explicitas en las normas orgánicas de ambos nuevos Ministerios. Economista Alfredo Espinal, Especialista en Economía Pública y Planificación Regional. Diplomado de Diseño y Evaluación de Proyectos Sociales - Pontificia Universidad Católica, Perú; Maestría en Economía Empresarial y Regional, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Email: alfrespinal@hotmail.com Artículo publicado en la Revista Gestión Pública y Desarrollo, Año 5 - Nº 56/Marzo, 2012, Ediciones Caballero Bustamante, Perú (www.gestionpublica.org.pe) Foto de cubierta: Campesinos de Perú (http://callao-callao.mundoanuncio.com.pe/pictures/comunidades-campesinas-del-peru-iid-275437646). 14 Resolución Ministerial Nº 014-2012-MIDIS
  • 10. Política Social Página10 Cuadro 3: Evolución comparada de las Nuevas Entidades Sociales y propuesta de sus Procesos Esenciales. MIMDES (12/10/2010 - 19/01/2012) MIMP * (20/01/2012 - ..) MIDIS (20/10/2011 - ..) Ley Nº 29597 Área Programática de Acción Procesos Esenciales Ideal D. Leg. Nº 1098 Ámbito de Competencias Procesos Esenciales Propuesta Ley Nº 29792 Ámbito de Competencias Procesos Esenciales Propuesta a) Desarrollo integral de la mujer e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; Sector Mujer 1) Transversalización e Institucionalización de la Equidad de Género en las Políticas Públicas y Promoción de los Derechos de la Mujer para el Ejercicio Pleno de su Ciudadanía. a) Promoción y fortalecimiento de la Transversalización del enfoque de género en las Instituciones, públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado V. M. Mujer (Art. 13º a, Competencia modificada) Promoción y fortalecimiento de la Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades b) Protección de los derechos de las mujeres V. M. Mujer Prevención, protección y atención de los derechos fundamentales de la mujeres y género c) Promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: 1. Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición; 2. Igualdad de oportunidades para las mujeres; 3. Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público V. M. Mujer (Art. 13º a, Competencia modificada) Promoción y fortalecimiento de la Ciudadanía y derechos ciudadanos de las mujeres Desarrollo Integral con igualdad de oportunidades para las mujeres Promoción y fortalecimiento de los derechos de participación de mujeres en el ámbito público c) Prevención y atención de la violencia familiar y sexual, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; Sector Mujer (Art. 13º Competencia modificada) 2) Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual, y Hacia la Mujer. d) Prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas V. M. Mujer Prevención, Promoción y Atención integral de la Violencia y violencia sexual, hacia la Mujer Promoción y Protección contra la violencia familiar y recuperación de las personas afectadas b) Desarrollo y atención integral de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y fortalecimiento de la familia; Sector Mujer 3) Desarrollo Integral, Protección y Promoción de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes. j) Promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes V. M. Poblaciones Vulnerables (Art. 13º a, Competencia modificada) Desarrollo Integral, Protección y Promoción de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes. INABIF Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono Protección, prestaciones sociales y atención integral a la niñez temprana sin déficit nutricional Wawa Wasi Desarrollo integral y vigilancia de crecimiento a la niñez temprana Wawa Wasi 4) Desarrollo, Promoción y Protección de las Personas Adultas Mayores h) Promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores V. M. Poblaciones Vulnerables (Art. 13º a, Competencia modificada) Promoción, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores INABIF Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono Subvención económica para Población adulto mayor de 65 años priorizada, en extrema pobreza Pensión 65
  • 11. Política Social Página11 MIMDES (12/10/2010 - 19/01/2012) MIMP * (20/01/2012 - ..) MIDIS (20/10/2011 - ..) Ley Nº 29597 Área Programática de Acción Procesos Esenciales Ideal D. Leg. Nº 1098 Ámbito de Competencias Procesos Esenciales Propuesta Ley Nº 29792 Ámbito de Competencias Procesos Esenciales Propuesta 5) Fortalecimiento de la Familia. k) Fortalecimiento de las Familias V. M. Poblaciones Vulnerables Promoción, fortalecimiento y protección de la Familia d) Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Sector Mujer 6) Promoción y Prestación de Servicios de Protección Social. e) Promoción y protección de poblaciones vulnerables V. M. Poblaciones Vulnerables Promoción y gestión de procesos inclusivos habilitadores para población en situación vulnerable Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono Promoción y complementación nutricional a madres gestantes y lactantes con condición vulnerable Protección social y prestaciones alimentarias complementarias a niñez temprana de 3 o menos años de edad Promoción, Reconocimiento y Facilitación de la Labor del Voluntariado Nacional. Protección social y prestaciones alimentarias complementarias a la niñez entre 3 y 12 años de edad 7) Investigación Tutelar. x) Investigación Tutelar y Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes declarados Judicialmente en Abandono. V. M. Poblaciones Vulnerables (Nueva Competencia) Investigación Tutelar. Atención integral y protección a la niñez temprana ente 6 y 47 meses de edad en riesgo moral y vulnerabilidad8) Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes Declarados Judicialmente en Abandono. Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes Declarados Judicialmente en Abandono. 9) Promoción, Reconocimiento y Facilitación de la Labor del Voluntariado Nacional. f) Atención y recuperación de las victimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso V. M. Mujer (Art. 13º a, Competencia modificada) Prevención, protección y atención de los afectados por la trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso Sin Programa e) Desarrollo y protección de la persona con discapacidad en forma permanente y sostenida Sector Mujer (Art. 13º Competencia modificada) 10) Protección, Atención e Integración Social y Económica de la Persona con Discapacidad. i) Promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad V. M. Poblaciones Vulnerables (Art. 13º a, Competencia modificada) Protección, Atención e Integración Social y Económica de la Persona con Discapacidad. Pensión 65 Juntos Wawa wasi PRONAA l) Seguimiento al cumplimiento de los Compromisos, Tratados, Programas y Plataformas de Acción materia de sus competencias V. M. Mujer (Art. 13º a, Competencia modificada) V. M. Poblaciones Vulnerables (Art. 13º a, Competencia modificada) Es una acción, no un proceso sustantivo g) Prevención, protección y atención a los desplazados internos; Sector Desarrollo Social 11) Prevención, Protección y Atención a los Desplazados Internos.
  • 12. Política Social Página12 MIMDES (12/10/2010 - 19/01/2012) MIMP * (20/01/2012 - ..) MIDIS (20/10/2011 - ..) Ley Nº 29597 Área Programática de Acción Procesos Esenciales Ideal D. Leg. Nº 1098 Ámbito de Competencias Procesos Esenciales Propuesta Ley Nº 29792 Ámbito de Competencias Procesos Esenciales Propuesta f). Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; Sector Desarrollo Social 12) Promoción y Articulación de la Población, para su participación en Programas y Proyectos Sociales. Desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social Promoción y acciones de desarrollo de procesos productivos de superación de la pobreza 13) Promoción y Desarrollo de Programas y Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Desarrollo y priorización de Proyectos de apoyo social inclusivos en el proceso productivo. 14) Promoción de una Cultura de Paz para el Desarrollo Social. 15) Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutricional. 16) Fortalecimiento de las Capacidades Regionales y Locales para la Gestión Descentralizada. Fortalecimiento de las Capacidades sub nacionales para la Gestión Descentralizada. 17) Orientación y Promoción del Desarrollo Social. Desarrollo social, y promoción de la inclusión y equidad social h) Desarrollo de la dimensión poblacional en las políticas públicas. Sector Desarrollo Social (Art. 14º Competencia modificada) 18) Desarrollo de la Dimensión Poblacional en las Políticas Públicas. g) Desarrollo y promoción de la política nacional de población, priorizando la política de migración interna voluntaria o forzada, así como la prevención, protección y atención a los desplazados y migrantes internos V. M. Poblaciones Vulnerables Fortalecimiento de la Dimensión Poblacional y de Migración Interna, en las Políticas Públicas. Prevención, Protección y Atención a los Migrantes y Desplazados Internos. Fuente: Las Competencias han sido tomadas de las normas legales invocadas en las comunas respectivas Elaboración: Del Autor, en base a la metodología de formulación de Matrices de Competencias y Funciones.. *El MIMP es Rector de los Sistemas Nacionales: de Voluntariado, de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, y de Población en Riesgo (Literal m, artículo 5º, D. Leg. Nº 1098).
  • 13. Política Social Página13 Anexo I: Definiciones formales. Decreto Supremo Nº 012-2011-MIMDES, “Aprueban Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Sectores Mujer y Desarrollo Social en los tres niveles de Gobierno”; Glosario de términos. Desarrollo social: Es el proceso por el cual se alcanza el bienestar, para lo cual el estado y la Sociedad asumen la responsabilidad en la superación de los problemas sociales, en el campo del desarrollo de capacidades, generación de oportunidades y protección social. Inclusión: La incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables y de las personas con discapacidad de cualquier tipo que limita su desempeño y participación activa en la sociedad. Protección social: Conjunto de intervenciones del Estado destinados a garantizar el ejercicio de los derechos sociales, la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres y la cobertura de los principales riesgos que amenazan a las familias vulnerables y en riesgo social con el establecimiento de los respectivos mecanismos que garanticen su accionar. Guía de Atención Integral de los Centros “Emergencia Mujer”, MIMDES, Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, 3.1. Glosario de términos, pagina 33. Derechos humanos: Derechos, universales, inalienables, irrenunciables e indivisibles, inherentes a los seres humanos y relacionados básicamente con su dignidad, reconocidos en diversos instrumentos internacionales y con carácter vinculante para los países suscriptores de los mismos. Vulnerabilidad: Grado en que una persona puede ser influenciada por factores externos o internos, en razón de un estado emocional o cognitivo o de otros factores personales como la edad, sexo o discapacidad en determinadas culturas, o de su contexto, como la pobreza, el aislamiento u otros. Orientaciones para la intervención sectorial para el desarrollo de capacidades (Dirección General de Descentralización del MIMDES, Agosto 2010 – Documento de trabajo). Desarrollo humano: Desarrollo de capacidades de las personas y la generación de condiciones para que las ejerzan. Las personas se desarrollan cuando fortalecen sus capacidades. Ley Nº 29792, Ley Orgánica MIDIS. Anexo I: Glosario de términos. a) Desarrollo social. El proceso por el cual se alcanza el bienestar y el desarrollo humano. Para ello, el Estado y la sociedad asumen corresponsabilidad en la superación de los problemas sociales, en el campo del desarrollo de capacidades, generación de oportunidades y atención social a poblaciones objetivo. b) Inclusión social. La incorporación social, económica, política y cultural a la comunidad nacional de grupos sociales excluidos y vulnerables, con plenos derechos y acceso a los mercados, para lo cual el Estado realiza un esfuerzo adicional a sus sistemas permanentes, con intervenciones destinadas a: i) preservar el capital humano y evitar su deterioro; ii) desarrollar las capacidades de la población; y iii) aprovechar las oportunidades económicas mediante la promoción socioproductiva; todas, de carácter multisectorial e intergubernamental; a efectos de eliminar y/o aminorar la pobreza, la desigualdad, la exclusión, las vulnerabilidades y los riesgos y mejorar la calidad de vida de la población d) Persona o grupo vulnerable. Aquellos que, por su situación o condición social, económica, física, mental o sensorial, entre otras, se encuentran en desventaja y requieren de un esfuerzo público especial para participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida.