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Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Perú




UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN
               UNIVERSIDAD-SOCIEDAD
                                      EN PERÚ




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                                                                               Grazia M. Fiore
                                                    Última actualización: Septiembre de 2010




 Este documento ha sido realizado con la colaboración de José Alberto More López a través del
 servicio de voluntariado en línea OnlineVolunteering.org



                                               1
Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Perú



                                                                Nota:

 El trabajo aquí presentado se propone como un primer esfuerzo para sintetizar información acerca de la vinculación
 universidad-sociedad en los países de la región latinoamericana. Su objetivo es brindar a las personas interesadas un
 primer núcleo de informaciones acerca de las etapas que han marcado la historia de la educación superior en cada País, y
 sobre las leyes y políticas públicas que regulan algunas formas de participación social de las universidades.
 No se trata de un trabajo definitivo ni exhaustivo, sino de una primera “aproximación” a la comprensión de la acción
 social universitaria. Sobre la base de lo anterior, esperamos poder pronto enriquecer esta primera síntesis con sus
 aportaciones y comentarios, a través de un proceso de construcción colectiva del conocimiento que fortalezca,
 contextualice y visibilice la contribución de las universidades al logro de un desarrollo inclusivo y sustentable en la Región.
 Agradeceremos enviar todo comentario relativo a la información recopilada al correo graziafiore@hotmail.com




                                              INDICE DE CONTENIDOS




                                                                                                                            p. 3
Los orígenes de la educación superior en Perú

La Reforma Universitaria Peruana                                                                                            p. 6
                                                                                                                           p. 11
La Educación Superior Peruana desde 1950 hasta 1980

La Educación Superior desde 1980                                                                                           p. 15
La búsqueda de la calidad en la Educación Superior                                                                         p. 21
Algunos datos sobre el Compromiso Social de las Universidades Peruanas                                                     p. 25
Normativa reciente sobre las políticas juveniles                                                                           p. 30
El marco legal y político del Voluntariado en Perú                                                                         p. 34
Algunos datos sobre el Voluntariado Universitario                                                                          p. 39
Enlaces y documentos de interés                                                                                            p. 41
Resumen                                                                                                                    p. 49




         OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO REDIVU

                                                            2
Los orígenes de la educación superior en Perú


    La educación superior peruana encuentra sus orígenes en la fundación, por parte de los Dominicos,
    del Estudio General o Universidad, en la Ciudad de Los Reyes en 1548. En 1551, por Real Cédula de
    Carlos V, se crea la Universidad de San Marcos, que devendrá Pontificia en 1571 para recibir el
    nombre de Universidad Nacional Mayor de San Marcos en 1574.
    José Francisco de San Martin
                                            A comienzos del 1800, el 28 de julio de 1821 el General José
                                            Francisco de San Martin proclama la independencia de Perú y
                                            conforma un Congreso Constituyente.


                                            Según la Organización de Estados Iberoamericanos para la
                                            Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), “A comienzos de la era
                                            republicano en el Perú, el interés por la educación pública se
                                            hace patente a través de las Constituciones del Estado y de la
                                            Organización Ministerial. La Constitución de 1823 señala que, el
                                            Congreso dictará «todo lo necesario para la instrucción pública
    por medio de planes fijos, e instituciones convenientes a la conservación y progreso de la fuerza
    intelectual y estímulo de los que se dedicaren a la carrera de las letras»; asimismo, agrega que «la
    instrucción es una necesidad común, y la República la debe igualmente a todos sus individuos». A
                                                                                                        1
    partir de entonces, las normas educativas tomaron una clara orientación democrática” .


    En efecto, la Constitución Peruana de 1823 señala, en su Artículo 181, que “La instrucción es una
    necesidad común y la República la debe igualmente a todos sus individuos”, mientras que el Artículo
    184 recita: “Todas las poblaciones de la República tienen derecho a los establecimientos de
    instrucción que sean adaptables a sus circunstancias. No puede dejar de haber Universidades en las
    capitales de departamento, ni escuelas de instrucción primaria en los lugares más pequeños; la que
    comprenderá también el catecismo de la Religión Católica y una breve exposición de las obligaciones
    morales y civiles”.


    Bajo el liderazgo de Simón Bolívar empieza la conformación del sistema educativo nacional. Éste
    ordena, en 1825, el establecimiento de una escuela normal en cada capital de Departamento y de la
    Dirección General de Estudios, primer organismo rector de la educación republicana. Durante el
    mismo año se funda, de la fusión de los Colegios de San Carlos y del Príncipe, el Convictorio de
    Bolívar. El año sucesivo, el Consejo de Gobierno delegatorio de Bolívar dispone el establecimiento
    de la Escuela Lancasteriana de Lima.


1
  Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales – Perú, Capítulo 2, Breve evolución histórica del
sistema educativo, p. 2. Consultado el 18 de octubre de 2010 en http://www.oei.es/quipu/peru/per02.pdf

                                                            3
La Constitución de 1828, además de garantizar la instrucción primaria gratuita a todos los
ciudadanos, atribuye al Congreso (Art. 48) la tarea de “Formar planes generales de educación e
instrucción pública y promover el adelantamiento de las artes y ciencias” y a las Juntas
Departamentales la de “Promover la educación e instrucción pública, conforme a los planes
aprobados por el Congreso” (Art. 75).


Como explicitado en la Constitución de 1823, desde su conformación como Estado independiente, la
joven nación peruana reconoce la importancia de la educación superior universitaria para el
desarrollo, aunque en ese entonces las mujeres fueran todavía excluidas del sistema. En esa época,
funcionaban en el País cinco universidades: la de San Marcos de Lima, la de San Cristóbal de
Huamanga en Ayacucho, la de San Antonio de Abad en Cusco, la de Santo Tomás y Santa Rosa de
Trujillo, y la de San Agustín de Arequipa, fundada en 1828 por el Presidente Mariscal José de La Mar
Cortázar. Tres años más tarde el Mariscal Agustín Gamarra ordena la enseñanza gratuita en los
colegios y en 1833 crea el Departamento de Instrucción.


En 1837, durante el gobierno del Mariscal Don Andrés de Santa Cruz, se funda el Ministerio de
Instrucción Pública, Beneficencia y Negocios Eclesiásticos, suprimido el año sucesivo por razones de
orden económico.


En 1939, habiéndose aprobado una nueva Constitución, que reitera las mismas disposiciones en
tema de educación que la de 1828, Gamarra pone nuevamente en funciones el Ministerio de
Instrucción Pública.


Bajo la presidencia de Ramón Castilla y Marquesado, en 1850 se promulga la Primera Ley de
Instrucción Pública, conteniente el Reglamento de Instrucción Pública para las Escuelas y Colegios
de la República, que divide la enseñanza en pública y privada y la instrucción pública en tres grados,
distinguidos según los centros que la proporcionan: las escuelas, los colegios menores y los colegios
mayores y universidades. Además, el Artículo 17 establece que “En la Capital de la República y en
las de los Departamentos y Provincias en que sea posible, habrá un colegio mayor de primera clase”.


El Reglamento ordena la agrupación de todas las universidades existentes en la Universidad de San
Marcos de Lima, debiendo ésta proveer cursos en las siguientes disciplinas: Ciencias Eclesiásticas,
Derecho, Medicina, Matemáticas, Ciencias Naturales y Filosofía y Humanidades. Con respecto a la
educación privada, se dispone que “Cualquiera puede abrir establecimientos de instrucción en sus
tres grados, con tal que enseñe las materias prefijadas y dé pruebas bastantes de moralidad y
capacidad ante las Juntas de instrucción. También es condición indispensable que publique por la
prensa su programa de enseñanza, especificando los textos, métodos y autores que sigue, y la
aprobación de dichas Juntas” (Art. 39).


                                                  4
Durante la presidencia de Mariano Ignacio Prado, en 1866 se reglamenta la Instrucción Superior,
    mientras se da gran impulso a la educación primaria, con la creación de escuelas gratuitas en las
    capitales de Distritos. Según el Informe sobre Educación Superior en Perú de 2003, hasta 1875 había
    seis universidades públicas en el País2.


    En 1895, durante el gobierno de Nicolás de Piérola, se conforma una Comisión de la cual resultará
    en 1901 la Ley Orgánica de Instrucción que divide la enseñanza en Primera, Segunda y Superior.




2
   Informe sobre Educación Superior en Perú, 2003.             UNESCO.   Consultado   el   28   de   octubre   de 2010   en
http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001316/131677s.pdf

                                                           5
La Reforma Universitaria Peruana

    En setiembre de 1903, durante el gobierno de Eduardo López de Romaña, se establece el curso de
    Educación Moral y Cívica en la Instrucción Media. El primer período de gobierno de don José Pardo y
    Barreda (1904-1908) se enfoca a la reforma del entero sistema de educación, en particular de la
    primaria. En un discurso de clausura universitaria, Pardo afirma: “la prosperidad, la fuerza, el
    porvenir en suma de la República, requieren que el Estado desarrolle totalmente la educación
             3
    nacional” . En diciembre de 1905, mediante Ley Nº 162, se confía la Instrucción Pública, antes
    encomendada a las Municipalidades, al Gobierno.


    Augusto B. Leguía
                                    El 22 de enero de 1910, durante el Gobierno de Augusto Bernardino
                                    Leguía, se divide el territorio nacional en distritos escolares y en 1917
                                    inaugura sus actividades académicas la Pontificia Universidad Católica
                                    del Perú, primera institución privada de educación superior
                                    establecida en el País.


                                    Los años sucesivos se caracterizan por un gran movimiento de ideas
                                    enfocado a otorgar a las universidades un papel transformador que,
                                    sustentado por la alianza continental de los estudiantes universitarios,
    provocara los cambios necesarios para conformar en las sociedades latinoamericanas un verdadero
    régimen democrático y participativo.


    En 1912, se lleva a cabo en Lima un congreso internacional de universidades americanas, durante el
    cual, según nos cuenta Hugo E. Biagini, “Recrudecieron *…+ las objeciones a los gobiernos
    latinoamericanos, no sólo por descuidar la modernización de la enseñanza y la cultura sino también
    por su obsesión en combatir a los oprimidos. De allí que se haya redefinido el concepto de los
    jóvenes, como los que protestan contra la injusticia y, más precisamente, «los que sufren con el
    dolor anónimo de todos los desgraciados de la tierra». Una impronta general de los congresos
    aludidos acentuó el papel de América como la tierra de los grandes sueños y heroicidades, como
    síntesis suprema y universal. Una profesión de americanismo que, en el Perú, se reflejó, v. gr., con
    las siguientes palabras:
    El continente es el vínculo natural: es la solidaridad humana adaptándose a las grandes
    coordinaciones del planeta. Vosotros sois mejicanos o brasileros, peruanos o argentinos, por un
    accidente de la historia; pero sois americanos por la naturaleza. Y esa patria natural es inalterable,




3
 Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales – Perú, Capítulo 2, Breve evolución histórica del
sistema educativo, p. 4. Consultado el 18 de octubre de 2010 en http://www.oei.es/quipu/peru/per02.pdf

                                                            6
levanta sobre el cielo como las pasiones, no la pueden suprimir ni desmembrar las menguadas
    ambiciones humanas”4.


    El Movimiento de Reforma Universitaria llevado a cabo a partir de este momento parte en Córdoba,
    en 1918, cuando los estudiantes argentinos convocan, con el Manifiesto Liminar, a los demás
    estudiantes latinoamericanos a movilizarse para pedir un sistema de educación superior abierto a la
    participación de la sociedad y de las clases menos favorecidas, auténticamente vinculado a las
    necesidades de su entorno y fundamentado en los principio de la autonomía, la libertad de cátedra
    y el co-gobierno estudiantil.


    Perú es el primer País en responder decisivamente al denominado “grito de Córdoba”. En 1907 se
    había fundado en Lima el Centro Universitario, en el cual los estudiantes compartían sus inquietudes
    respecto al sistema educativo existente. En 1916, se funda la Federación de Estudiantes del Perú
    (FEP), conformada por los hijos de los más connotados políticos del Partido Civilista.


    Según nos cuenta Carlos Tünnermann Bernheim, en Noventa años de la Reforma Universitaria de
    Córdoba: 1918-2008, “Corrían los años de la dictadura de Leguía. Los estudiantes pedían el
    establecimiento de cátedras libres pagadas por el Estado, la legalización del derecho de tacha,
    asistencia libre y representación en el Consejo Universitario. La perennidad de las cátedras había
    creado un sistema feudal universitario, dándose el caso de Facultades que no eran sino la
    prolongación de determinadas familias. Dirigía el reclamo estudiantil el presidente de la Federación
                                                         5
    de Estudiantes, Víctor Raúl Haya de la Torre” .


    La Reforma Universitaria peruana se inicia en la Facultad de Letras de la Universidad Nacional Mayor
    de San Marcos. En 1920, tras el paso por Lima el año precedente de Alfredo Palacios, inspirador del
    movimiento argentino, se organiza en Cuzco el primer Congreso Nacional de Estudiantes, durante el
    cual se decide la creación inmediata de la Universidad Popular, bajo la dirección de la Federación de
                           6
    Estudiantes del Perú , lo que se concretará con la creación de las Universidades Populares Gonzáles
    Prada, en las cuales participaron, junto con los estudiantes, intelectuales y obreros. Como relata
    Roberto Rodríguez Gómez en El significado de la extensión universitaria en el Presente, “De las
    tareas de extensión realizadas por estudiantes y profesores en las fábricas, talleres y sedes



4
  Hugo E. Biagini, Universidad e integración latinoamericana, en CUYO, Anuario de Filosofía Argentina y Americana, Nº 13, Año
1996, ISSN Nº 0590-4595, p.119-131. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en
http://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/1733/biaginicuyo13.pdf
5
  Carlos Tünnermann Bernheim, Noventa años de la Reforma Universitaria de Córdoba: 1918-2008, Buenos Aires, 2008, pp. 70 –
71. Consultado el 28 de octubre de 2010 en
http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Tunnermann_Bernheim_Carlos_noventa.pdf
6
  Weinberg Gregorio, Sarmiento, Bello, Mariátegui y otros ensayos, La Reforma Universitaria, Academia Nacional de Educación, p.
11. Consultado el 28 de octubre de 2010 en http://www.educ.ar/educar/lm/1187969346223/kbee:/educar/content/portal-
content/taxonomia-recursos/recurso/00beefd9-c290-4032-81eb-85bd9c50f6a5.recurso/1ae79816-e718-4338-9dee-
2ddb23fe790b/la_reforma_universitaria.pdf

                                                               7
sindicales, surgieron las llamadas Universidades Populares; responden también a éste modelo, las
    Universidades Populares Gonzáles Prada, creadas por el Movimiento Reformista Peruano”7.


    Según el estudio de Andrés Antonio Ongaro Estrada La Legislación Sobre Educación Superior en el
    Perú: Antecedentes, Evolución y Tendencias, “El programa de la reforma universitaria del
    movimiento estudiantil, aprobado en el Primer Congreso Nacional de Estudiantes del Cuzco en
    marzo de 1920 contiene los siguientes puntos:
    1. La intervención de los estudiantes en la proporción de un tercio en el gobierno de las
    universidades, como vía de la democracia interna.
    2. El funcionamiento de las cátedras libres al lado de las oficiales; con idénticos derechos a cargo de
    educadores de acreditada capacidad en la materia.
    3. La autonomía de la universidad en lo académico y administrativo, como institución que agrupa a
    alumnos, profesores y diplomados.
    4. Revisión de los métodos y del contenido de los estudios que conduzca a una verdadera
    renovación pedagógica y científica. Al lado de la cátedra se establezca el seminario, se abran cursos
    especiales, creación de revistas.
    5. Socialización de la cultura mediante la creación de las Universidades Populares González Prada
    como una vía de proyección social de los profesores y estudiantes hacia el proletariado y el
    campesinado”8.


    Víctor Raúl Haya de la Torre, presidente de la Federación de Estudiantes y representante máximo
    del reformismo peruano, se encarga de llevar las aspiraciones estudiantiles sobre el plan político,
    con la fundación de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA). Otro intelectual que
    abrazó el movimiento es José Carlos Mariátegui quien en sus Siete Ensayos de Interpretación de la
    Realidad Peruana escribía: “es un hecho uniformemente observado la formación, al calor de la
    Reforma, de núcleos de estudiantes que, en estrecha solidaridad con el proletariado, se han
    entregado a la difusión de avanzadas ideas sociales”.


    En la publicación La Reforma Universitaria (Weinberg Gregorio, Sarmiento, Bello, Mariátegui y otros
    ensayos, Academia Nacional de Educación), se describe así el clima que existía en este momento en
    los ambientes universitarios latinoamericanos: “por doquier se respiraba un nuevo estilo de vida; el
    modernismo había modificado los gustos y las formas expresivas, surgía una inédita retorica como
    lo prueba el análisis de los discursos y proclamas, y como surge rotundamente de la letra (de José
    Gálvez, peruano) y música (de Enrique Soro, chileno) del Himno de los Estudiantes Americanos, si


7
  Roberto Rodríguez Gómez, El significado de la extensión universitaria en el Presente, p. 11. Consultado el 298 de octubre de 2010
en http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Rodriguez_Gomez_Roberto_significado.pdf
8
  Andrés Antonio Ongaro Estrada La Legislación Sobre Educación Superior en el Perú: Antecedentes, Evolución y Tendencias, Estudio
elaborado para el Proyecto “Observatorio de la Educación Superior en América Latina y el Caribe” IESALC/UNESCO, Setiembre de
2002, P. 8. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en
http://proyecto.unlam.edu.ar/espec/htdocs1/%5Cprogramas%5Clegislacion%5Cnacionales%5Cperu%5Cleg_pe.pdf

                                                                 8
bien es cierto que este himno fue aprobado en 1912, durante el Congreso de Estudiantes
    Americanos reunidos a la sazón en Lima, es decir pocos años antes de la Reforma, el hecho mismo
    que la juventud argentina lo haya cantado durante las jornadas más combativas demuestra que
    estaba, de algún modo, identificado con el estilo y su espíritu. Hoy, en cambio, nos hace sonreír con
    melancolía *….+”9.


    Algunos de los principios de la reforma (representación estudiantil en el Consejo Universitario,
    cátedras libres y paralelas, asistencia libre, etc.) fueron reconocidos en el Decreto del 20 de
    septiembre de 1919, que establecía la representación estudiantil en el Consejo Universitario y la
    libertad de cátedra, y se incorporaron en la Ley de Instrucción Pública Nº 4004 de 1920, que
    reconoce la autonomía universitaria. La Ley de 1920 indicaba como instituciones de educación
    superior a la Universidad Mayor de San Marcos, a las Menores de Trujillo, Cusco y Arequipa, a la
    Universidad Particular Católica del Perú y a la Universidad de Escuelas Técnicas. Las primeras
    conquistas obtenidas fueron pero bien pronto opacadas por la dictadura de Leguía, cuya represión
    del movimiento juvenil y popular originaría mártires como los caídos el 23 de mayo de 1923. La
    autonomía universitaria será sucesivamente restablecida a nivel constitucional solo en 1979.


    Según Darcy Ribeiro, “El ideario de la reforma expresado admirablemente en el Manifiesto de
    Córdoba, correspondía, como era inevitable, al momento histórico en que ella se desencadenó y al
    contexto social latinoamericano, cuyas élites intelectuales empezaban a tomar conciencia del
    carácter autoperpetuante de su atraso en relación a las otras naciones y de las responsabilidades
    sociales de la Universidad, para reclamar una modernización que las volviese más democráticas,
    más eficaces y más actuantes hacia la sociedad”10.


    Esta idea de unidad latinoamericana sienta las bases para la implementación de numerosos
    congresos con alcance continental y regional durante la primera mitad del siglo pasado y hasta la
    actualidad.


    En 1928, se emite el Estatuto Universitario, que reconoce la autonomía universitaria estableciendo
    la inspección de las universidades por parte del Ministerio de Instrucción. Con Leguía, este Estatuto
    es privado de validez, restableciéndose la Ley Orgánica de Enseñanza de 1920, y nombrando al
    mismo tiempo una Comisión de Reforma Universitaria que produciría, en 1931, un Estatuto
    Provisorio en el cual se preveía representación estudiantil en el Consejo Universitario.


9
 Weinberg Gregorio, Sarmiento, Bello, Mariátegui y otros ensayos, La Reforma Universitaria, Academia Nacional de Educación, p.
6. Consultado el 28 de octubre de 2010 en http://www.educ.ar/educar/lm/1187969346223/kbee:/educar/content/portal-
content/taxonomia-recursos/recurso/00beefd9-c290-4032-81eb-85bd9c50f6a5.recurso/1ae79816-e718-4338-9dee-
2ddb23fe790b/la_reforma_universitaria.pdf
10
   Darcy Ribeiro, citado por Carlos Tünnermann Bernheim en Noventa años de la Reforma Universitaria de Córdoba: 1918-2008,
Buenos Aires, 2008, p. 53. Consultado el 28 de octubre de 2010 en
http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Tunnermann_Bernheim_Carlos_noventa.pdf

                                                               9
Según el relato de Ernesto Antonio Elguera Ríos en Historia de la Educación Universitaria en el Perú,
     “En estas circunstancias, el 20 de marzo de 1930, José Antonio Encinas, asumió el rectorado de San
     Marcos al derrotar en la elección a Víctor Andrés Belaunde. El pensamiento reformista penetró
     plenamente en San Marcos. La Universidad empezó a trabajar como una verdadera comunidad de
     docente y discentes, la vida académica y cultural se desarrolló enormemente.
     Pero como un desenvolvimiento de la Universidad de este tipo no convenía a los intereses políticos
     existentes, San Marcos fue clausurada y su rector deportado. De 1932 a 1935 San Marcos cumplió
     únicamente labor administrativa. Se reabrió casi paralelamente con la dación el Estatuto
     Universitario, promulgado por Oscar R. Benavides”.


     En 1935, la Ley de Educación de 1920 es derogada en sentido autoritario, suprimiendo la mayor
                                                            11
     parte de las conquistas logradas con la Reforma de 1931 . Mientras tanto, bajo el mandado del
     General Oscar R. Benavides, se desliga Justicia y Culto del Ministerio de Educación Pública.


     Durante el gobierno del Presidente Manuel Prado Ugarteche, la necesidad de establecer reformas
     en el sector educativo impulsa la conformación de una Comisión Reformadora de la Educación, la
     cual produce en 1941 una nueva Ley Orgánica de Educación Pública N° 9359, que regula la
     Educación Primaria, Secundaria, Técnica y Normal, y la Enseñanza Superior. Se mantiene el carácter
     de Universidad Mayor de la Universidad de San Marcos y se quita el calificativo de Menores a las
     demás. La Ley, cuyo texto pone énfasis en la alfabetización y la educación infantil, establece la
     responsabilidad plena del Estado sobre el sistema educativo, manteniéndose, tras varias
     modificaciones, substancialmente en vigencia hasta la Reforma Educativa emprendida por el
     gobierno militar en la década de los setenta.


     Desde 1945 hasta 1948, durante el incompleto período del Gobierno de José Luis Bustamante y
     Rivero, se implanta la enseñanza Técnico Industrial, mientras se intenta aumentar la cobertura
     educativa declarando la gratuidad de la educación en todos los niveles. En 1946, el Congreso
     aprueba la Ley Nº 10.550 de Reforma Universitaria, elaborada por Luis Alberto Sánchez, uno de los
     intelectuales del Movimiento de reforma universitaria peruano. La Ley establece la defensa de la
     autonomía universitaria, la participación estudiantil en el diseño e implementación de las políticas
     universitarias y la socialización de la cultura, entre otros principio modernizadores.


     Este esfuerzo es interrumpido en octubre 1948 por el golpe de Estado del General Manuel Odría, lo
     que significó la intervención en las universidades y la represión de los dirigentes estudiantiles.




11
   Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales – Perú, Capítulo 2, Breve evolución histórica del
sistema educativo, p. 5. Consultado el 18 de octubre de 2010 en http://www.oei.es/quipu/peru/per02.pdf

                                                               10
La Educación Superior Peruana desde 1950 hasta 1980

     Durante el periodo presidencial del General Manuel Arturo Odría, (1948 y 1956), el 13 de enero de
     1950, se da el nuevo Plan de Educación Nacional, el cual prevé la construcción de numerosas
     escuelas y colegios. El 12 de julio de 1956, bajo el Ministerio de Juan Mendoza Rodríguez, se
     inaugura el edificio del Ministerio de Educación.


     Durante el segundo Gobierno de Manuel Prado, se empieza en 1956 una gran reforma de la
     educación nacional, sustentada por la aplicación de una encuesta a nivel nacional. El año sucesivo,
     se realiza en la ciudad de La Plata, Argentina, el Segundo Congreso Latinoamericano de Estudiantes,
     con la participación de representantes de la Federación de Estudiantes de Perú, como delegados
     plenos, con voz y voto. En 1958, el Ministro de Educación de Perú, Dr. Jorge Basadre, participa al
     Seminario Interamericano sobre Planeamiento Integral de la Educación organizado en la ciudad de
     Washington, con el auspicio de la Organización de los Estados Americanos y la UNESCO. El
     Seminario representa la semilla de la cual nace el concepto de planeamiento integral de la
     educación en América Latina, el cual está a raíz de la creación, en 1959, de la Dirección de Estudios y
     Planeamiento en Perú. Empieza así un proceso de reorganización y restructuración del sistema
     educativo nacional que caracterizará el siglo XX hasta la década de los Ochenta y, en parte, de los
     Noventa.


     Según el informe de la OEI sobre mencionado, “el sistema educativo en este periodo tuvo una
     expansión vertiginosa. Las cifras estadísticas muestran que en 10 años (1958 - 1968) la población
     escolar matriculada aumentó en casi 100%; en este lapso la primaria se incrementó en 78.12%, la
     secundaria en 165.8% y la universitaria en 280.9%. Sin embargo, aún cuando las cifras relativas
     muestran una explosión de matriculados hacia arriba, las cifras absolutas revelan lo siguiente: en la
     década del 50 al 60 de 380,425 alumnos matriculados en transición concluyeron la secundaria
     15,577; en la década del 57 al 67 de 400,845 alumnos matriculados en transición culminaron sus
     estudios secundarios 43,226, habiendo desertado en diversas etapas de su escolaridad 366,619
     niños y jóvenes”12.


     En 1960, se promulga la Ley Universitaria Nº 13417, la cual define a la universidad como “una
     Corporación integrada por maestros, alumnos y graduados dedicada al estudio, a la docencia y a la
     investigación científica. Es misión de la Universidad servir a la Comunidad Nacional” (Art. 1).
     Con la nueva normativa, se crea el Consejo Interuniversitario, como el organismo encargado de
     realizar tareas de coordinación. Se reconoce la condición de Universidad a la Escuela Nacional de
     Agricultura de Lima, con el nombre de "Universidad Agraria", mientras que el Artículo 92 establece


12
  Extracto de Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales – Perú, Capítulo 2, Breve evolución
histórica del sistema educativo, p. 6. Consultado el 18 de octubre de 2010 en http://www.oei.es/quipu/peru/per02.pdf

                                                              11
que “El Estado creará becas en las Universidades Nacionales, consistentes en subvenciones
periódicas que sean suficientes para atender las necesidades vitales de los estudiantes de modesta
condición económica. La distribución de las becas entre las Universidades se hará por el Consejo
Inter-Universitario, teniendo en cuenta las características y necesidades regionales, sociales,
económicas y los méritos de los postulantes”. El mismo Artículo añade: “Los estudiantes que hayan
obtenido este tipo de becas están obligados a prestar sus servicios al Estado, por lo menos dos años
en la forma y condiciones que éste o el Consejo Inter-Universitario señale en cada caso”.


La decidida vinculación del sistema de enseñanza superior con los demás sectores del País se
deduce también del Artículo 90: “Los organismos del Estado, corporaciones e instituciones
fiscalizadas, y los graduados de las Universidades están obligados a prestar la colaboración que les
soliciten las autoridades universitarias para el estudio y práctica de los alumnos”.


La Ley Nº 13417 tiene una inspiración claramente democrática, que permitió durante la década de
los Sesenta la reapertura de la Universidad de San Cristóbal en Huamanga en 1957, el desarrollo de
la Universidad Comunal del Centro y la creación de nuevas instituciones de enseñanza superior (de
siete universidades en 1960, en 1968 habían en Perú 33). La Ley Universitaria de 1960 es
sucesivamente modificada por el Decreto Ley Nº 17437 del 18 de febrero de 1969 “Ley Orgánica de
la Universidad Peruana”.


Mientras tanto, durante la presidencia de Fernando Belaunde Terry (1963-68), se conforma con
Decreto Supremo Nº 002-INP, la Dirección de Estudios y Planeamiento, con el fin de definir las
políticas a ser implementadas durante los años siguientes por el Ministerio de Educación y sus
instancias administrativas. Durante el periodo, empieza un proceso de descentralización
administrativa del sistema educativo, creándose regiones educativas que permitieran aprovechar
los recursos disponibles según las prioridades locales. En 1967, se constituye la Oficina Sectorial de
Planificación Educativa, con el objetivo de orientar las políticas educativas de manera permanente.


Desde 1968 se instala en Perú el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, que empieza un
proceso de reforma enfocado a edificar «Una social democracia de plena participación», el cual
abarca los sectores agrario, minero, bancario y, por supuesto, el sector educativo. En ese orden de
ideas, la reforma educativa se insertaba en un proceso de cambio político, ideológico y social, en el
cual la educación debería ejercer una función creadora y de desenvolvimiento de las
potencialidades del ser humano, a través de la preparación al trabajo, la creación de capacidades
útiles al desarrollo nacional y la apropiación de los principios de la República independiente.


Según nos cuenta el estudio de la OEI sobre el sistema educativo peruano, “Es así que desde sus
inicios en un mensaje dirigido a la Nación (28 de julio de 1970), el General Juan Velasco Alvarado,


                                                   12
presidente de la Junta de Gobierno puso de relieve que: «Sin una transformación efectiva, profunda
     y permanente de la Educación Peruana, es imposible garantizar el éxito y la continuidad de otras
     Reformas Estructurales de la Revolución». «De ahí que la Reforma Educativa más compleja pero
     acaso la más importante de todas, constituya necesidad esencial del desarrollo peruano y objetivo
     central de nuestra Revolución»”13.


     En 1969, se expide el Decreto Ley N° 17437 que promulga la "Ley Orgánica de la Universidad
     Peruana". El Artículo 1° define a la Universidad Peruana como el conjunto de todas las
     Universidades del País, integradas en un sistema unitario; el Artículo 11° crea el Consejo Nacional de
     la Universidad Peruana (CONUP) como "Organismo Máximo" representativo y de dirección del
     Sistema Universitario. Los Considerando a la Ley afirman, entre otras cosas, que “la Universidad es
     parte integrante de la organización institucional del país”, “que las actividades que en el campo de
     la Educación Superior realizan las universidades son fundamentales para el desarrollo nacional”, y
     que es por ende “conveniente y urgente asegurar el desarrollo de las universidades de manera
     orgánica, coordinada y en función del desarrollo nacional, evitando duplicaciones innecesarias y
     dispersión de esfuerzos y recursos”.


     En 1971 se crea con Decreto Ley Nº 18799, “Ley Orgánica del Sector Educación”, el Instituto
     Nacional de Cultura, organismo público descentralizado para el desarrollo de la política cultural. El
     año, sucesivo, con Decreto Ley Nº 19602, se reorganiza administrativamente el Sector Educación,
     viabilizando la Reforma Educativa, y se funda el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo
     Educativo Augusto Salazar Bondy (INIDE), con el objetivo de promover la investigación científica y
     tecnológica de la educación.


     La reforma educativa, orientada hacia la participación, la profesionalización y la descentralización
     administrativa, se cristaliza en el Decreto Ley Nº 19326 de 1972, conteniente la Ley General de
     Educación que va finalmente a sustituir la normativa de 1920. La nueva ley prefigura la implantación
     de la educación bilingüe, al establecer en su Artículo 12 que “La educación considerará en todas sus
     acciones la existencia en el país de diversas lenguas que son medios de comunicación y expresión de
     cultura, y velará por su preservación y desarrollo. La castellanización de toda la población se hará
     respetando la personalidad cultural de los diversos grupos que conforman la sociedad nacional y
     utilizando sus lenguas como vehículo de educación”. Sucesivamente, la Política Nacional de
     Educación Bilingüe (PNEB) de 1972 y el Decreto Ley Nº 21156 de 1975 con el cual se oficializa la
     lengua quechua, colocaron al Perú en la vanguardia de la legislación para la promoción de la
     educación bilingüe en América Latina.




13
  Extracto de Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales – Perú, Capítulo 16, Investigación,
planificación y evaluación del sistema, p. 4. Consultado el 18 de octubre de 2010 en http://www.oei.es/quipu/peru/per16.pdf

                                                            13
En el mismo año, el gobierno militar convoca a una Comisión Estatutaria Nacional para las
Universidades y forma el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP). En abril de 1976 el
CONUP organiza en Lima un Simposium sobre la Universidad Peruana y la Reforma de la Educación,
durante el cual las universidades expresan su honda preocupación con respecto a la inestabilidad
del sistema.




                                              14
La Educación Superior desde 1980

El quinquenio 1980-1985, que corresponde al segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, ha
sido denominado el “Quinquenio de la Educación”. Durante este periodo, en 1979 se promulga una
nueva Constitución Política del País, cuyo Artículo 21 establece: “El derecho a la adecuan y a la
cultura es inherente a la persona humana. La educación tiene como fin el desarrollo integral de la
personalidad. Se inspira en los principios de la democracia social. El Estado reconoce y garantiza la
libertad de enseñanza”. El Artículo 31 regula el régimen de la educación universitaria, la cual “tiene
entre sus fines la creación intelectual y artística, la investigación científica y tecnológica y la
formación profesional y cultural. Cada universidad es autónoma en lo académico, normativo y
administrativo dentro de la ley. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
Las universidades nacen por ley. Son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o
particulares. Se rigen por la ley y por sus estatutos. Las universidades están constituidas por sus
profesores, graduados y estudiantes. La comunidad y las universidades se coordinan en la forma que
la ley señala. Las universidades otorgan grados académicos y títulos profesionales a nombre de la
Nación”.
De esta manera, la Universidad recupera la autonomía que le había sido negada durante décadas,
autonomía que es igualmente otorgada a los Colegios Profesionales.


Con base en los principios humanistas y nacionalistas de los cuales está empapada esta
Constitución, la educación peruana se enmarca en la idea del desarrollo integral de las personas.
Con Decreto Legislativo Nº 135 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación” y Decreto Supremo Nº
015 “Organización del Ministerio de Educación” de 1981, se modifican la estructura y las funciones
del Sector Educación y se introducen cambios en la planificación educativa.


El 18 de mayo de 1982, con Ley Nº 23384, se promulga otra Ley General de Educación, cuyo Artículo
1 recita: “La educación es un proceso permanente que tiene por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad. Se inspira en los principios de la democracia social”. La Ley divide la educación en
cuatro niveles: educación inicial, educación primaria, educación secundaria y educación superior.
Con respecto a esta última, ella comprende “la educación profesional y el cultivo de las más altas
manifestaciones del arte, la ciencia, la técnica y en general la cultura *…+” (Art. 56). El Artículo 58
establece que “Las universidades y centro superiores de post-grado se rigen por la Ley especial
respectiva”.
El Capitulo XVI es dedicado a la promoción educativa comunal, la cual “es una modalidad no formal
del sistema educativo, dirigida a mejorar la educación de la comunidad de modo permanente,
conforme con los fines de la presente ley. Todo centro educativo obligatoriamente elaborará un
programa anual de esta modalidad, para cumplirse en el campo de su influencia en función de los
programas de desarrollo comunal que se cumplen en la jurisdicción” (Art. 95).


                                                  15
La Ley General de Educación es seguida en 1983 por la Ley Universitaria Nº 23733, cuyo Artículo 1
reitera el principio de autonomía universitaria, al establecer que “Las Universidades están
integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la
educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen
autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la Ley”. Tal autonomía “se ejerce de
conformidad con la Constitución y las leyes de la república e implica los derechos siguientes:
a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él:
b) Organizar su sistema académico, económico y administrativo;
c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la
responsabilidad que impone la ley.
La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a ley” (Art. 4).


Entre los fines de la Universidad, destaca el de “Extender su acción y sus servicios a la comunidad y
promover su desarrollo integral” (Art. 2 d). De hecho, la Ley incluye un Capítulo, el IX,
específicamente dedicado a la “Expresión y Proyección Universitaria”, en el cual se dice que “Las
Universidades extienden su acción educativa en favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal
sentido, organizan actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter
profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificación.
Establecen relación con las instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación,
asistencia y conocimientos recíprocos.
Participan en la actividad educativa y cultural de los medios de la comunicación social del Estado.
Prestan servicios profesionales en beneficio de la sociedad y regulan estas acciones en su Estatuto de
acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del país con preferencia por las regiones que
correspondan a su zona de influencia” (Art. 68).


El Artículo 90 crea la Asamblea Nacional de Rectores, integrada por los Rectores de las
Universidades públicas y privadas, “cuyos fines son el estudio, la coordinación y la orientación
general de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y de su
responsabilidad con la comunidad nacional. En el ámbito regional los Rectores constituyen Consejos
Regionales”.


Con la llegada al poder, en 1985, de Alan García Pérez, se elabora el «Proyecto Educativo Nacional»,
enfocado a delinear una política educativa de carácter popular.


Para esta época, el sistema de educación superior parecía dominado por el sector privado. Según los
datos del Informe sobre Educación Superior en Perú, 2003, si entre 1902 y 1969 el sistema estaba
integrado por 24 universidades (14 públicas y 10 privadas), en el periodo entre 1970 y 1979, las


                                                   16
universidades públicas eran tan solo cinco, mientras que entre 1983 y 1990 éstas eran reducidas al
     número de tres, contra 13 universidades privadas14.


     La década de los Ochenta coincide también con una dura crisis económica para el País y con la
     aparición de dos grupos de lucha armada, Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario
     Túpac-Amaru. Frente a la crisis económica, la hiperinflación y en el medio de la violencia
     desencadenada por los grupos armados, el Presidente aprista Alan García, electo en 1985, decide
     emprender la estatización de los bancos y rompe con los organismos internacionales, provocando
     una amplia protesta de la sociedad civil encabezada por el escritor Mario Vargas Llosa. La situación
     de inestabilidad económica y política provoca un conflicto interno que podrá resolverse solo en
     años recientes. Según el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación sobre esa
     época, “La Universidad en el Perú es una de las instituciones nacionales más importantes cuya
     contribución al desarrollo nacional es necesaria e indispensable. Una de sus características ha sido
     su preocupación por la política nacional y su sensibilidad por los problemas de la sociedad. Estas
     características la han ubicado a lo largo del siglo XX en medio de situaciones críticas y,
     particularmente entre 1980 y 1995, en un contexto de extrema violencia. En este sentido, la
     Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) juzgó conveniente prestar atención al sistema
     universitario como un espacio fundamental para comprender el desarrollo del conflicto armado
     interno, pues ha sido una institución referencial en el surgimiento de proyectos subversivos —en
     especial del Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso (PCP-SL)— y porque significó un espacio
     de interés estratégico tanto para la difusión de su ideología como para la captación y reclutamiento
     de militantes entre sus estudiantes y docentes. Esto provocó que estas instituciones fueran
     estigmatizadas y, en cierto sentido, violentadas tanto por aquellos como por el Estado”.


     En efecto, la violencia política involucra desde sus inicios a las universidades públicas, pronto
     tachadas por el Estado de ser vinculadas a los movimientos terroristas En 1991, las Fuerzas Armadas
     violan el recinto de las universidades estatales para establecer ahí bases militares, al amparo de una
     modificación a la Ley Universitaria efectuada por el gobierno del presidente Alberto Fujimori. El 8
     de noviembre de 1991, éste promulga el Decreto Legislativo Nº 726, que “Modifica el Artículo 8º de
     la Ley 23733 - Ley Universitaria”. La Ley de 1983 establecía en su Artículo 8: “El recinto de las
     Universidades es inviolable. Las Fuerzas Policiales sólo pueden ingresar en él por mandato judicial, y
     a petición expresa del Rector de la que dará cuenta inmediata al Consejo Universitario, salvo el caso
     de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración. Los locales universitarios sólo son
     utilizados para el cumplimiento de sus fines propios y dependen exclusivamente de la respectiva
     autoridad universitaria. Incurren en las responsabilidades de la ley quienes causan daño a los locales




14
 UNESCO, Informe sobre Educación Superior en Perú,         2003.   Consultado   el   28   de   octubre   de   2010   en
http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001316/131677s.pdf

                                                      17
o instalaciones universitarias, perturben o impidan su uso normal o los que ocupen ilícitamente, de
     manera parcial o total”.
     En 1991, el Artículo 8, es reformulado de la manera siguiente: “El recinto y los locales universitarios
     sólo son utilizados para el cumplimiento de sus fines propios y dependen exclusivamente de la
     respectiva autoridad universitaria. Previa autorización el Ministro de Defensa, o del Interior o de los
     Comandos Militares o Policiales en su caso, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú,
     podrán ingresar a los locales universitarios, cuando tomen conocimiento que elementos o grupos
     terroristas perturben la paz y el orden interno; respetando la autonomía Académica y Administrativa
     de dichos Centros de Estudios".


     En ese contexto de intervención, se producen varias y graves violaciones a los derechos humanos en
     perjuicio de centenares de universitarios. Según nos cuenta el Informe Final de la Comisión de la
     Verdad y Reconciliación en la parte dedicada a las universidades: “Las conclusión a la que ha llegado
     la CVR plantea que la masificación del reclutamiento universitario y la caída de la inversión estatal
     (que se acelera con la crisis económica de 1975) fueron dos tendencias que desde fuera
     condicionaron a las universidades públicas y, en más de un caso, crearon escenarios idóneos para la
     expansión del conflicto armado interno. Asimismo, existieron procesos que fueron promovidos
     desde su interior como la radicalización ideológica y la tendencia a la confrontación practicada por
     diversos sectores universitarios (estudiantes, docentes, trabajadores), la burocratización y el
     corporativismo gremial, que fueron determinantes para acelerar o retraer estos procesos. Esto
     produjo que los claustros se convirtieran en espacios altamente precarios y politizados, propicios
     para el clientelismo y la violencia, en desmedro de su desarrollo y capacidad de generar proyectos
                  15
     democráticos” .


     Entre los factores que favorecieron la politización de la educación superior en Perú se encuentran:
     la creciente urbanización de la población joven, por ende más sensible a las influencias ideológicas
     que venían desde afuera y a las problemáticas nacionales en general; el incremento exponencial en
                                                                                                            16
     el número de estudiantes universitarios entre 1950 (15,919) y 1980 (327,908) , o más bien la
     democratización del acceso a la educación, lo que cambió la composición social de las
     universidades; la proliferación de los centros de enseñanza superior; la disminución del gasto social
     en las universidades, que provocó un decremento en los sueldos de los profesores y en la calidad
     académica. En fin, “Cuando se inició el conflicto armado interno en el país en 1980, el sistema de
     universidades públicas se encontraba en un proceso de franca crisis económica y académica. En este
     sentido, recae sobre el Estado una alta cuota de responsabilidad, pues, precisamente en los años de

15
   Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Tomo III, Capítulo 3: Las organizaciones sociales, Las Universidades, pp.
603-4. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20III/CAPITULO%203%20-
%20Org%20Sociales%20frente%20al%20conflicto/3.6.%20LAS%20UNIVERSIDADES.pdf
16
   Fuente: Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Tomo III, Capítulo 3: Las organizaciones sociales, Las
Universidades, p. 606. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en
http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20III/CAPITULO%203%20-
%20Org%20Sociales%20frente%20al%20conflicto/3.6.%20LAS%20UNIVERSIDADES.pdf

                                                                 18
acelerada ampliación de la cobertura educativa, abandona a las universidades no sólo en el plano
     presupuestal, sino también como espacio crucial de lucha ideológica y poder simbólico”17.


     Siguiendo el relato de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, “En La Cantuta, el grupo
     paramilitar Colina incursiona la madrugada del 18 de julio de 1992 en la Residencia Universitaria,
     donde asesinaron extrajudicialmente a nueve estudiantes y un profesor. El argumento fue que
     pertenecían a las filas del PCP-SL y que serían los autores de varios atentados en Lima
     Metropolitana. Sin embargo, esta filiación nunca fue demostrada. Por el contrario, la denuncia de
     estas muertes por parte de sus familiares y organismos de derechos humanos obligó en un primer
     momento al Estado y a las FFAA a negar todo vínculo con estos hechos. Las investigaciones de la
     Fiscalía, el periodismo y de una Comisión Especial del Congreso, forzaron a la Justicia Militar a
     reconocer que algunos miembros del Servicio de Inteligencia fueron responsables de la matanza y
     les impusieron penas que fluctuaban entre los dos y los veinte años de prisión. En junio de 1995,
     una Ley de Amnistía aprobada por la mayoría fujimorista en el Congreso les devolvió la libertad a los
     autores de estos asesinatos”.


     En 1992, el gobierno peruano empieza una reforma enfocada a sustituir el Ministerio de Educación
     en la gestión y administración financiera de la educación pública con unos Consejos Municipales de
     Educación (Comuned). Esta reforma fue pero percibida como un intento de privatizar la educación,
     sobre todo por parte de aquellos que beneficiaban de la educación pública.


     En este clima, se promulga en 1993 una nueva Constitución Política del Perú, que, con algunas
     modificaciones, permanece vigente hasta la actualidad. La nueva Carta reconoce la autonomía
     universitaria, al establecer que “La educación universitaria tiene como fines la formación
     profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y
     tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades
     son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su
     funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en
     ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su
     régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen
     por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes” (Art. 18).


     El Artículo 17 recita: “La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las
     instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el
     derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no
     cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación *…+. Con el fin de

17
  Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Tomo III, Capítulo 3: Las organizaciones sociales, Las Universidades, p.
609. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20III/CAPITULO%203%20-
%20Org%20Sociales%20frente%20al%20conflicto/3.6.%20LAS%20UNIVERSIDADES.pdf

                                                                 19
garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y a favor de quienes no puedan sufragar su
educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus
modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creación de centros de
educación donde la población los requiera *…+”.


La última modificación a esta Constitución se efectuó con Ley N° 28.607 del 4 de octubre de 2005.




                                                  20
La búsqueda de la calidad en la Educación Superior

     En 1995, con Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la
     autorización    de    Funcionamiento          de    las    Universidades
     (CONAFU), como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de
     Rectores, con el compito de autorizar el funcionamiento de las
     nuevas universidades públicas y privadas, cualquiera que sea su régimen legal.


     El CONAFU, antes de autorizar el funcionamiento provisional de una nueva Universidad, evalúa
     rigurosamente la conveniencia regional y nacional del proyecto, sustentada en un estudio de
     mercado de las carreras que se propone ofrecer, así como la calidad de pertenencia de los objetivos
     académicos, grados y títulos a otorgar, planes de estudios, disponibilidad de personal docente
     calificado, una adecuada infraestructura física y de servicios académicos imprescindibles
     (bibliotecas, laboratorios y afines) y servicios educacionales, como: medico, social, psicopedagógico
     y deportivo, y respaldados por un exigente plan económico y financiero, sustentado en un estudio
     de mercado de las carreras profesionales que propone ofrecer. Todas las universidades con
     autorización de Funcionamiento Provisional están sometidas a un proceso de evaluación
     permanente que ejerce directamente el CONAFU, el que concluye cada año con una calificación, la
     que de ser positiva podrá garantizar que la educación y el proyecto universitario que se está
                                                                                                                 18
     ejecutando sean de calidad y que los estudiantes no sean defraudados en sus aspiraciones.


     Años después, en 1999, se crea con Ley Nº 27154 la Comisión para la Acreditación de Facultades o
     Escuelas de Medicina (CAFME), que será seguida por otras comisiones enfocadas a las distintas
     carreras.


     A nivel internacional, el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en
     América Latina y el Caribe (IESALC) y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) del Perú, convocan en
     agosto de 2002 una Reunión Regional sobre “Legislación en Educación Superior Universitaria en
     América Latina” en Lima. Las discusiones del evento sirven de base para la compilación del Capítulo
     6 del libro “La legislación de la educación superior en América Latina”, Informe IESALC sobre la
     Educación Superior en América Latina y el Caribe 2000-2005.


     A comienzo del nuevo siglo, en 2003, el sistema se reorganiza con la promulgación de la Ley General
     de Educación Nº 28044. El Artículo 2 de esta Ley define a la educación en los siguientes términos:
     “La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida
     y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades,


18
  Extracto del sitio web del Consejo Nacional para la autorización de Funcionamiento de las Universidades (CONAFU), Resultados.
Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://www.anr.edu.pe/conafu/nuestros_res.html

                                                               21
a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y
mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad”.
Se identifican como principios guía de la educación peruana (Art. 8): la ética, “que fortalece la
conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la
responsabilidad ciudadana”; la equidad; la inclusión; la calidad “que asegura condiciones adecuadas
para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente”; la democracia; la
interculturalidad; la conciencia ambiental, y la creatividad y la innovación.


Con respecto a la calidad, el Artículo 14 recita: “El Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que abarca todo el
territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región
del país. El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen legal y
administrativo que garantiza su independencia”.


La Ley prevé una contribución activa y substancial de la sociedad en el proceso educativo. El Artículo
22 sintetiza la función de la sociedad en los siguientes términos:
“La sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación. Ejerce
plenamente este derecho y se convierte en sociedad educadora al desarrollar la cultura y los valores
democráticos. A la sociedad, le corresponde:
a) Participar en la definición y desarrollo de políticas educativas en el ámbito nacional, regional y
local.
b) Colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que
contribuyan al logro de los fines de la educación peruana.
c) Promover la creación de un entorno social favorable al aprendizaje y cuidado de sus miembros,
desarrollando una cultura de responsabilidad y vigilancia ciudadana que garantice la calidad
educativa y la ética pública”.


Con respecto a la educación superior, ésta “está destinada a la investigación, creación y difusión de
conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel,
de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país” (Art. 29 b).


La Ley es reglamentada en 2003 a través de la Reglamentación de la Ley General de Educación Nº
28044.


La búsqueda de sistemas que garanticen el nivel de calidad de la enseñanza universitaria en el Perú
se conforma también de otros organismos, entre los cuales cabe destacar el Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), creado con Ley Nº
28740 del 19 de mayo del 2006. Según el Artículo 2 de esta Ley, “El Sistema Nacional de Evaluación,


                                                   22
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa es el conjunto de organismos, normas y
procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los
criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los
niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de
Educación N° 28044, y promover su desarrollo cualitativo.
Con este propósito, el sistema está conformado por órganos operadores que garantizan la
independencia, imparcialidad e idoneidad de los procesos de evaluación, acreditación y certificación.
La evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas
y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas
cuando corresponda”.


El ente rector del SINEACE es el Consejo Superior, organismo público descentralizado adscrito al
Ministerio de Educación. El Titulo V de la Ley es dedicado al Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU). Éste “es el órgano operador
encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las
universidades públicas y privadas los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de
las medidas requeridas para su mejoramiento”(Art. 29).
Con tal fin, le Ley prevé que en cada universidad se constituya una instancia de evaluación
institucional “con el propósito de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus
funciones y metas” (Art.30).
La Ley será sucesivamente reglamentada con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED.


Para acompañar las universidades en su proceso de acreditación, el CONEAU ha producido una Guía
para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias.


Entre los entes creados para apoyar y fomentar la calidad de la educación superior, cabe también
mencionar la Dirección General de Investigación y Calidad Universitaria (DGICU), que apoya a la
Comisión Nacional de Rectores para la Acreditación Universitaria, en cuanto órgano responsable de
los asuntos relacionados con la investigación, la autoevaluación y calidad universitaria. La DGICU
promueve la investigación con enfoque a la dimensión multidisciplinaria y a la proyección social.


En noviembre de 2006, el Consejo Nacional de Educación pública el documento Proyecto Educativo
Nacional al 2021 “La educación que queremos para el Perú”. El Proyecto identifica como objetivo
estratégico nº 5 el siguiente: “Educación Superior de calidad se convierte en factor favorable para el
desarrollo y la competitividad nacional”. Con este fin, el documento recita: “Nos proponemos
asegurar una educación superior de calidad que brinde aportes efectivos al desarrollo
socioeconómico y cultural del país a partir de una adecuada fijación de prioridades y teniendo como
horizonte la inserción competitiva del Perú en el mundo”.


                                                 23
En la parte dedicada al diagnostico d la educación superior peruana, el documento considera que “El
problema de la educación superior es que representa una extensión de los once años de mala
calidad e inequidad de la educación básica. Desde hace ya muchos años la excelencia académica en
las universidades es un déficit recurrente y la investigación e innovación ya casi han desaparecido
del imaginario de miles estudiantes en todo el país. Por un lado, la Ley Universitaria 23733 de 1983
está prácticamente desactualizada y requiere una nueva propuesta, con voluntad política. De otro
lado, existen decenas de universidades e institutos públicos, incluso privados, que brindan
formación técnica y profesional en condiciones muy cuestionables. En sólo medio siglo, el número
de universidades en el Perú ha crecido de 6 a 80. En 1955, había sólo 6 universidades, incluyendo
una privada. En junio del 2004, existen 33 universidades públicas y 47 privadas. En el año 2002
ingresaron a las universidades públicas 118 044 estudiantes, que representan el doble con respecto
a 1985. Crece la población y crecen las universidades pero sin criterios de calidad y sin una entidad
que acredite un buen servicio educativo”. Para poner remedio a esta situación, el Plan auspicia que
para el 2021: el sistema de educación superior universitaria y técnico-profesional responda a los
retos del desarrollo y de las políticas de desarrollo; el sistema de educación superior produzca de
manera permanente y acumulativa conocimiento relevante para el desarrollo económico y cultural
del País; y los centros universitarios y técnicos formen profesionales éticos, competentes y
productivos.


En 2008, la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEAC) del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU) pública el documento
“Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Universitarias y Estándares para la Carrera
de Educación”. El Modelo se compone de tres dimensiones, nueve factores, 18 criterios, 109
indicadores y 151 fuentes de verificación referenciales. La definición que la DEAC da de la calidad es
la siguiente: “Es la condición en que se encuentra la institución superior y sus carreras para
responder a las exigencias que demanda una sociedad que busca la mejora continua de su bienestar
y que está definida por el grado de cumplimiento de tales exigencias”.




                                                 24
Algunos datos sobre el Compromiso Social de las Universidades Peruanas

Con respecto a la vinculación entre Universidad y sociedad, con la excepción de algunas carreras
técnicas como la de Medicina, no se prevé en Perú la obligación de prestar un servicio a la sociedad
como requisito para la obtención del título. Como en otros Países de la región, la vinculación del
estudiante con el mercado laboral se realiza a menudo a través de prácticas pre-profesionales,
reguladas por Ley Nº 26.272 “Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial”
de 1994.


Además de las practicas, las universidades peruanas se vinculan con su entorno inmediato a través
de la realización de numerosas e importantes acciones de compromiso social, en virtud del
reconocimiento de su función de agentes de transformación social y promotoras del desarrollo y así
como establecido por el Artículo 68 de la Ley Universitaria, donde se indican las políticas de
extensión y proyección social que rigen a las Universidades del Perú en los siguientes términos: “Las
Universidades extienden su acción educativa en favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal
sentido, organizan actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter
profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificación. Establecen
relación con las instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y
conocimientos recíprocos. Participan en la actividad educativa y cultural de los medios de la
comunicación social del Estado. Prestan servicios profesionales en beneficio de la sociedad y regulan
estas acciones en su Estatuto de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del país con
preferencia por las regiones que correspondan a su zona de influencia”.
                                                                                       François Vallaeys
En el marco de la Declaración de la
Conferencia       Mundial     sobre   la
Educación         Superior      (CMES),
convocada por la UNESCO en 1998,
han     surgido    en   el    continente
latinoamericano      varias   iniciativas
nacionales enfocadas a concretizar la
función social de la Universidad. Entre
ellas, cabe destacar la RED por la
Responsabilidad Social Universitaria
de la Pontificia Universidad Católica
del Perú, cuyo sitio web aloja también un blog dedicado a la Responsabilidad Social Universitaria
(RSU) tenido por François Vallaeys, uno de los teóricos de la Responsabilidad Social Universitaria
más reconocidos en América Latina. Otra experiencia que ha contribuido a la difusión del
compromiso social universitario en Perú es la organización desde el año 2002 del curso PROSODE
(Proyección Social de Derecho) de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del

                                                  25
Perú. Tal como lo relatan el Prof. Iván Ortiz Sánchez y la Prof. Erika Zuta Vidal en las Actas del 11mo.
     Seminario Internacional “Aprendizaje y Servicio Solidario”, organizado en 2008 en Buenos Aires,
     Argentina, “Este curso se circunscribe dentro de la metodología del ‘aprendizaje-servicio’ puesto
     que se promueve la solidaridad como pedagogía, buscando desencadenar en nuestros estudiantes,
     un conjunto de actitudes y habilidades así como el aprendizaje de determinados contenidos
     temáticos a través del contacto con la realidad. En ese sentido, el alumno no sólo asume un rol
     protagónico en su proceso de aprendizaje sino se genera un impacto positivo en la calidad de sus
     aprendizajes, tal como se desprende de la opinión de los alumnos que llevaron el curso entre los
                                                                                                                         19
     años 2002–2008, resultados obtenidos a través de encuestas y talleres de evaluación *…+” . La
     Pontificia Universidad Católica del Perú ha sumido la perspectiva de la RSU como una de sus
     políticas institucionales desde el año 2004, creando además una Dirección Académica de
     Responsabilidad Social (DARS) para sustituir a la antigua Dirección Académica de Proyección Social
     y Extensión Universitaria.


     Según el estudio “Fines de la educación superior en la legislación de algunos países miembros del
     ACLA” del Dr. Hernando Gutiérrez, “Un modelo interesante de articulación de prácticas
     profesionales en comunidad es el que está desarrollando la Universidad Señor de Sipán (Chiclayo,
     Perú). La Universidad ha instalado seis “Centros de Desarrollo Comunal” (CEDECOM), en zonas
     periféricas de la ciudad de Chiclayo y en Lambayeque. Cada uno de estos centros cuenta con
     docentes que coordinan y supervisan las prácticas profesionales de todas las escuelas de la USS. En
     contextos de extrema pobreza, los CEDECOM ofrecen servicios de consultoría jurídica, programas de
     acompañamiento psicológico y educativo, especialmente en escuelas locales; y desarrollan asesorías
     para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas locales, y para contribuir al desarrollo local,
     especialmente en torno a los emergentes centros de atracción turística que posee la región en torno
     a su rico patrimonio arqueológico. Los CEDECOM ofrecen un espacio integrador multidisciplinar
                                           20
     para las prácticas profesionales” . Otra iniciativa significativa de la Universidad Señor de Sipán es el
     Programa de Apoyo al Desarrollo Local - PADEL, que se desarrolla en 13 distritos y dos provincias
     de la Región Lambayeque implementando diversas iniciativas en las cuales participan la comunidad
     universitaria, la sociedad civil y las municipalidades. Tales actividades son impulsadas por docentes y
     alumnos, surgiendo en el contexto de cursos, practicas pre-profesionales, trabajos de investigación
     y tesis. De esta manera, la experiencia de servicio se vincula con el proceso de aprendizaje y se
     articula con el currículo, resultando además en un beneficio para el entorno social.




19
  Prof. Iván Ortiz Sánchez y la Prof. Erika Zuta Vidal, Participación protagónica de los estudiantes de la Facultad de Derecho y el
impacto del aprendizaje-servicio en la calidad de sus aprendizajes, en Actas del 11mo. Seminario Internacional “Aprendizaje y
Servicio Solidario”, agosto 2008, Buenos Aires, p. 135. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en
http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Ministerio_de_Educacion_excelencia.pdf
20Hernando Gutiérrez, Fines de la educación superior en la legislación de algunos países miembros del ACLA, Pontificia
Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Abril 2004, p.9. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en
http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS08.pdf

                                                                26
Otro ejemplo de programas conducidos por jóvenes universitarios es Voluntades, una asociación
     civil sin fines de lucro que involucra desde 1997 a chicos y chicas entre los 18 y 32 años de edad
     provenientes de distintas universidades e institutos de Lima en actividades de alfabetización y de
     otras áreas de servicio. Desde sus comienzos, el programa ha desplegado más de 1400 voluntarios
     en todo el País21. En virtud del éxito de sus actividades, Voluntades ha ganado tres veces el
     Concurso Anual de Proyectos de Responsabilidad Social entre jóvenes universitarios y el Premio BID
     Juventud en 2004, entre otros reconocimientos.


                               A nivel regional, numerosas universidades peruanas forman parte de la
                               Asociación de Universidades Amazónicas - UNAMAZ, una asociación de
                               instituciones de educación superior de los Países de la subregión amazónica
                               (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela)
                               fundada en 1987. La Asociación se propone de promover la cooperación
     entre las universidades amazónicas para el desarrollo de proyectos comunes en los dominios
     cultural, académico, científico y tecnológico.


     Entre las iniciativas emprendidas a nivel interinstitucional para fomentar la extensión universitaria
     en el continente, cabe destacar también la participación de universidades peruanas en el VI Taller
     Científico sobre Extensión Universitaria, desarrollado en la Ciudad de Pinar del Río, Cuba, en 2001,
     con la participación de Universidades de Argentina, Bolivia, Cuba, EE.UU., Perú y Venezuela y
     durante el cual se han presentado más de 50 trabajos representativos de las contribuciones de las
     universidades al desarrollo de la extensión en la región latinoamericana.


     Durante la última década, las universidades peruanas han organizado una serie de encuentros con
     enfoque nacional para promover las actividades de compromiso social universitario e intercambiar
     experiencias y buenas prácticas. Bajo este enfoque, se han desarrollado numerosos Encuentros
     Nacionales de Extensión Universitaria y Proyección Social. En 2005, el VI Encuentro Nacional es
     organizado por la Universidad Nacional Agraria La Molina, con la asistencia de 23 universidades de
     todo el País. Durante el encuentro, se acuerda la creación de una Red de Oficinas de Extensión y
     Proyección Social y se auspicia la inserción de la proyección social en la currícula universitaria de
     estudios de cada carrera profesional en todas las universidades del Perú. El último encuentro
     nacional, el decimo de esta naturaleza, ha sido organizado en noviembre de 2010 por la
     Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo en Huaraz, prosiguiendo el dialogo ya
     empezado sobre proyectos y programas implementados con miras a concretizar la responsabilidad
     social universitaria.

21
  Perold, H. y Tapia, M.N. (editoras) (2007) Servicio Cívico y Voluntariado en Latinoamérica y el Caribe. Service Enquiry/Servi cio
Cívico y Voluntariado Volumen 2. Buenos Aires, Centro Latinoamericano de Aprendizaje y Servicio Solidario; Johannesburg,
Volunteer and Service Enquiry Southern Africa; St. Louis, Washington University, The Center for Social Development; Washington
DC, Innovations in Civic Participation. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en: http://www.service-
enquiry.org.za/downloads/spanish_service_enquiry_07.pdf

                                                                27
El discurso en torno a la importancia del compromiso social de las universidades peruanas se avale
     también de la colaboración de universidades de otros Países, con el fin de analizar las características
     de las experiencias exitosas de vinculación sociedad - Universidad en el continente, y evaluar su
     replicabilidad. En el marco de estas iniciativas, los días 17 y 18 de noviembre de 2009 se lleva a cabo
     en la sede de la Asamblea Nacional de Rectores, el "Seminario sobre Experiencias y Metodologías
     del Proyecto Rondon", para dar a conocer la experiencia brasileña de vinculación de universitarios
     con las comunidades más pobres de Brasil. El evento ha sido organizado por la Agencia Brasileña de
     Cooperación - ABC, el Proyecto Rondon de Brasil, y la Dirección General de Relaciones
     Internacionales y Cooperación de la Asamblea Nacional de Rectores, con la participación de la
     Subsecretaría para Asuntos Multilaterales de Relaciones Exteriores y el Ministerio de la Mujer y
     Desarrollo Social y contó con la presencia de los Vicerrectores, Decanos y Directores de Proyección
     Social y Extensión Universitaria de las universidades del País.


     Los días desde el 24 hasta el 26 de noviembre de 2010 se lleva a cabo el I Congreso Nacional de
     Extensión y Proyección Universitaria – I CONEPU 2010. El evento es organizado por la Universidad
     Nacional Agraria de la Selva y la Oficina de Proyección Universitaria e Imagen Institucional en la
     Ciudad de Tingo María, Huánuco, con el auspicio de DEVIDA, el Ministerio de Agricultura, el
     Instituto de Cultivos Tropicales y la Asamblea Nacional de Rectores. El Congreso es abierto a la
     participación de investigadores, profesionales, estudiantes, empresarios, autoridades Regionales y
     Municipales y personas afines.
     Con el objetivo general de “Concertar vías a través de las cuales se desarrolle el proceso de
     comunicaciones y socialización de la producción cultural en las diversas ramas del que hacer
     universitario facilitando el vinculo Universidad – Sociedad”, el congreso se propone alcanzar las
     siguientes finalidades especificas:


     -   Evaluar de los alcances del sistema de extensión y proyección universitaria del Perú.
     -   Formular las políticas para la elaboración de un Plan estratégico de Extensión y Proyección
         Universitaria sostenible en el País
     -   Fortalecer la articulación de la gestión del conocimiento entre Docencia, Investigación,
         extensión, y proyección universitaria
     -   Abordar el análisis de la crisis que atraviesa la sociedad peruana y fundamentalmente la región
         amazónica, generando alternativas y propuestas viables con base en las experiencias
         significativas presentadas.
                                                                                  22
     -   Plantear una red nacional de Extensión y Proyección Universitaria .




22
   I Congreso Nacional de Extensión y Proyección Universitaria 2010, Objetivos. Consultado el 8 de noviembre de 2010 en
http://www.conepu2010.com/objetivos.html

                                                          28
Como parte de las iniciativas enfocadas a fomentar la participación juvenil en el desarrollo local, el
21 de agosto de 2009 se publica el Decreto Supremo Nº 011-2009-ED, mediante el cual se crea el
Programa “Juventud Profesional”, con el fin de apoyar los bachilleres de universidades públicas con
el financiamiento total o parcial, y por única vez, del costo para obtener su título profesional en las
carreras de ingenierías civil, agrícola y medicina humana. El programa se dirige a bachilleres entre
18 y 29 años, y prevé que los jóvenes que benefician del programa trabajen durante por lo menos
seis meses en “núcleos ejecutores” conformados por las comunidades más pobres del País, en la
realización de obras de infraestructura urgentes. De acuerdo con el Decreto Supremo de 2009, los
estudiantes recibirán un estipendio mensual de 300 nuevos soles. El programa, que podrá ampliarse
a la participación de estudiantes de otras carreras, es administrado por la Secretaría Nacional de la
Juventud del Pliego Nº 10 del Ministerio de Educación. Para el mejor cumplimiento de los objetivos
del programa, el Ministerio podrá suscribir convenios o generar alianzas estratégicas con los
gobiernos regionales y locales, universidades y entidades públicas y privadas.


Un año más tarde, tramite Resolución Ministerial Nº 0205-2010-ED (Art. 1), se amplían los
beneficiarios del Programa Juventud Profesional a las carreras profesionales de Arquitectura,
Economía, Contabilidad, Administración, Psicología, Sociología y Educación.




                                                  29
Normativa reciente sobre las políticas juveniles


En 2002 el Perú crea con Ley Nº 27.802 el Consejo Nacional de la
Juventud (CONAJU), como órgano gubernamental con representación
el en Consejo Peruano de Ministros y con la Coordinadora Nacional
de la Juventud (CNJ) como ente rector. La CNJ tiene como objetivo “la
promoción, coordinación y articulación de políticas de estado orientadas al desarrollo integral de los
jóvenes, con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales; basados en los principios de
solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo
local, regional y nacional” (Art.9). Según la Ley, “Se considera joven a la etapa del ser humano donde
se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de
pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva
construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida” (Art. I). Los beneficiarios de
la Ley son los adolescentes y los jóvenes entre los 12 y los 29 años de edad.


El Artículo 1 formula el objeto de la Ley en los siguientes términos: “La presente ley tiene por objeto
establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en
materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación
democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud”.
El Articulo V recita: “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política,
económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como
órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y
Nacional”. A este respecto, el Artículo 5 del Capítulo III (Participación y Coordinación) establece que
“*…+ La participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en
los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional.
Para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con
la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que
contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud”.


La Ley crea además el Consejo de Participación de la Juventud (CPJ), como un “organismo de
representación, concertación y participación de la juventud. Recepciona, evalúa, formula y propone
políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud” (Art. 17). En el
CPJ “están representados los jóvenes hasta los 29 años de edad, de los partidos políticos, de las
asociaciones u organizaciones juveniles constituidas, de las universidades públicas y privadas, de los
institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos y privados, de los centros educativos
secundarios, de las comunidades campesinas, de las comunidades nativas, de la población con
discapacidad, de las organizaciones deportivas, entre otros” (Art. 18).



                                                  30
El 7 de agosto de 2005, con Decreto Supremo Nº061, se aprueban los Lineamentos de Política
     Nacional de Juventudes, cuya Presentación recita: “*…+ en las últimas décadas, la mayoría de los
     programas públicos orientados a la juventud se caracterizan por ser centralistas, con escasa
     participación de los jóvenes en su diseño e implementación, y con poca apertura hacia la sociedad
     civil. Ante esta situación de subordinación asignada a los jóvenes en su relación con el estado, la
     Comisión Nacional de la Juventud vio necesario asumir una relación más horizontal, abierta y
                   23
     participativa” .


     Entre otras cosas, los Lineamentos declaran la urgencia de reformular las políticas estatales de
     juventud en sentido participativo y democrático. Con respecto a la educación, se lamenta la escasa
     coordinación entre escuelas y universidades y de las universidades entre sí y la falta de adecuación
     de contenidos y metodología del aprendizaje a las diversas realidades regionales, culturales y
     locales. Se evidencia además que solo el 21.5% de los jóvenes peruanos logra alcanzar el nivel de
     educación superior.


     “La educación juega un papel definitivo para que los jóvenes aprendan a ser actores sociales,
     políticos, éticos y económicos, para que entiendan como jugar un papel estratégico en la sociedad y
     para que estén en capacidad de dar a los discursos sobre desarrollo – incluso al llamado ‘desarrollo
     humano’ – un toque propio que los diferencie de discursos de instituciones internacionales que están
     al origen de procesos de globalización excluyentes. La educación ligada a las demandas de trabajo
     digno constituye, asimismo, un componente insoslayable de la condición estratégica de los jóvenes,
                                                                                  24
     tanto de los que pueblan las ciudades como de los jóvenes rurales” .


     En el año 2007, se emite el Decreto Supremo Nº 027 de la Presidencia del Consejo de Ministros que
     “Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimento para las entidades del
     Gobierno Nacional”. En materia de juventud, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio
     cumplimento para todos los Ministerios y entidades del Gobierno Nacional:
     “3.1 Formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la
     juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones
     del Estado.
     3.2 Fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y sociales, así
     como en los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, para la promoción de planes,
     proyectos y programas en materia de juventud.



23
   CONAJU Consejo nacional de la Juventud, Lineamentos de Política Nacional de Juventudes: Una apuesta para transformar el
futuro Perú, Presentación, p. 7. Consultado el 8 de noviembre de 2010 en
http://www.encuentroscj.org/facipub/upload/cont/813/cont/file/lineamientos-de-politica-nacional-de-juventudes-2005.pdf
24
   CONAJU Consejo nacional de la Juventud, Lineamentos de Política Nacional de Juventudes: Una apuesta para transformar el
futuro Perú, p. 48. Consultado el 8 de noviembre de 2010 en
http://www.encuentroscj.org/facipub/upload/cont/813/cont/file/lineamientos-de-politica-nacional-de-juventudes-2005.pdf

                                                              31
3.3 Promover planes, programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes
solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de la juventud.
3.4 Fomentar el acceso universal a la educación con estándares adecuados de calidad, que
promuevan capacidades críticas, la formación profesional y técnica descentralizada vinculada a las
potencialidades económicas regionales y locales, así como al acceso y promoción del uso de nuevas
tecnologías y comunicación.
3.5 Desarrollar planes, programas y proyectos de salud orientados específicamente a la población
juvenil, garantizando un clima de confianza, respeto y confidencialidad en su atención, eliminando
las barreras culturales, sociales, legales y económicas que impidan el acceso de los jóvenes a los
servicios de salud.
3.6 Desarrollar planes, programas y proyectos que garanticen la prevención y rehabilitación de
jóvenes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo su heterogeneidad, en el
marco de una cultura de paz, tolerancia y seguridad ciudadana.
3.7 Fortalecer las capacidades de los jóvenes rurales e indígenas en sus espacios sociales y políticos
locales, así como su proyección hacia los ámbitos regional y nacional, reconociendo y promoviendo
sus culturas e identidades.
3.8 Gestionar la asistencia técnica y económica ante las instituciones públicas y privadas nacionales
e internacionales, para la ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos al desarrollo integral
de la juventud.
La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de Educación, a través
de la Dirección Nacional de la Juventud” (Art. 2/3).


En el año 2009, mediante Decreto de Urgencia Nº 085, se autorizan entidades públicas a ejecutar
proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de Núcleos
Ejecutores. Éstos son “órganos representativos de no menos de cien (100) personas de las
comunidades campesinas y nativas, asentamientos humanos rurales y urbanos; así como rondas
campesinas, comités de autodefensa, comités de gestión local y organizaciones de licenciados de las
Fuerzas Armadas y Policiales, entre otros, que habiten en una determinada localidad rural o urbana
en condición de pobreza” (Art. 3.1). Los Núcleos Ejecutores pueden conformarse para implementar
“proyectos de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, según sea el caso, en
saneamiento, agua potable, minipresas, pequeños sistemas de riego, reparación o apertura de
trochas carrozables, puentes, muros de contención, energía eléctrica, educación, salud, entre otros,
siempre que el monto no supere las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por cada proyecto o
mantenimiento” (Art. 6.1).


El Artículo 4 de la norma prevé la conformación también de Núcleos Ejecutores Juveniles, al
establecer que “Los jóvenes de 18 a 29 años de edad podrán constituir Núcleos Ejecutores Juveniles
para la ejecución de un proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, cuya


                                                  32
constitución, reconocimiento y funcionamiento se sujetará a lo establecido en el presente Decreto de
Urgencia”.


La segunda disposición complementaria y final del Decreto establece “Dispóngase que para el año
fiscal 2010, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, destinarán el 6% de los recursos
previstos para la ejecución de proyectos de inversión pública en su presupuesto institucional, a fin de
destinarlos a la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura, a
través de Núcleos Ejecutores, para lo cual realizarán las modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático que sean necesarias, quedando exceptuadas para tal fin de las normas que
impidan la aplicación de la presente disposición. Los recursos que destinen los citados Gobiernos no
comprenden las Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias, y Operaciones Oficiales de
Crédito”.




                                                  33
El marco legal y político del Voluntariado en Perú


                                Cuando se crea el Consejo Nacional de Juventud, en 2002, Perú no
                                contaba con una normativa que regulara el voluntariado o el servicio
                                juvenil. Desde el año 2001, operaba en el País el Centro Nacional del
                                Voluntariado (CENAVOL), asociación civil sin fines de lucro que busca
                                contribuir al desarrollo del país, a través de la integración del
                                voluntariado nacional. En 2004, luego de un proceso de discusión al
                                interior del Congreso en el cual participó activamente la
Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), se llega a la aprobación de la Ley General del
Voluntariado Nº 28238, con la cual Perú se suma a los Países latinoamericanos que cuentan con una
legislación que regula el voluntariado.


Según su Artículo 1, la Ley “tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los
ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales
actividades se realizan dentro del territorio nacional. Declarase de interés nacional la labor que
realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la
comunidad, en forma altruista y solidaria”.


La normativa define al Voluntariado como la “Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma
gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. El Voluntariado comprende actividades de
interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de
capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa
del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida
asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común.
El voluntariado lo podrá prestar a los beneficiarios una persona natural, independientemente, o una
organización de voluntarios agrupados bajo la forma de una asociación sin fines de lucro, ambos
debidamente registrados en el registro de Voluntarios”.


El Artículo 4 establece la edad mínima de 14 años para poder prestar voluntariado. El 9 prevé la
obligación de capacitar a los voluntarios por parte de la organización en la cual se presta el servicio.
“Para tal efecto, las organizaciones de voluntarios y los voluntarios independientes, pueden firmar
convenios con instituciones públicas o privadas”. Se prevé que los voluntarios reciban un certificado
por los servicios prestados por parte de las organizaciones donde realicen el voluntariado.


El Artículo 13 crea la Comisión Nacional del Voluntariado (CONVOL), dependiente del Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social, y con las siguientes funciones:
“a) Apoyar, fomentar y coadyuvar con la organización del servicio de voluntariado a nivel nacional.


                                                   34
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  • 1. Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Perú UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD EN PERÚ jpduran.com Grazia M. Fiore Última actualización: Septiembre de 2010 Este documento ha sido realizado con la colaboración de José Alberto More López a través del servicio de voluntariado en línea OnlineVolunteering.org 1
  • 2. Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Perú Nota: El trabajo aquí presentado se propone como un primer esfuerzo para sintetizar información acerca de la vinculación universidad-sociedad en los países de la región latinoamericana. Su objetivo es brindar a las personas interesadas un primer núcleo de informaciones acerca de las etapas que han marcado la historia de la educación superior en cada País, y sobre las leyes y políticas públicas que regulan algunas formas de participación social de las universidades. No se trata de un trabajo definitivo ni exhaustivo, sino de una primera “aproximación” a la comprensión de la acción social universitaria. Sobre la base de lo anterior, esperamos poder pronto enriquecer esta primera síntesis con sus aportaciones y comentarios, a través de un proceso de construcción colectiva del conocimiento que fortalezca, contextualice y visibilice la contribución de las universidades al logro de un desarrollo inclusivo y sustentable en la Región. Agradeceremos enviar todo comentario relativo a la información recopilada al correo graziafiore@hotmail.com INDICE DE CONTENIDOS p. 3 Los orígenes de la educación superior en Perú La Reforma Universitaria Peruana p. 6 p. 11 La Educación Superior Peruana desde 1950 hasta 1980 La Educación Superior desde 1980 p. 15 La búsqueda de la calidad en la Educación Superior p. 21 Algunos datos sobre el Compromiso Social de las Universidades Peruanas p. 25 Normativa reciente sobre las políticas juveniles p. 30 El marco legal y político del Voluntariado en Perú p. 34 Algunos datos sobre el Voluntariado Universitario p. 39 Enlaces y documentos de interés p. 41 Resumen p. 49 OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO REDIVU 2
  • 3. Los orígenes de la educación superior en Perú La educación superior peruana encuentra sus orígenes en la fundación, por parte de los Dominicos, del Estudio General o Universidad, en la Ciudad de Los Reyes en 1548. En 1551, por Real Cédula de Carlos V, se crea la Universidad de San Marcos, que devendrá Pontificia en 1571 para recibir el nombre de Universidad Nacional Mayor de San Marcos en 1574. José Francisco de San Martin A comienzos del 1800, el 28 de julio de 1821 el General José Francisco de San Martin proclama la independencia de Perú y conforma un Congreso Constituyente. Según la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), “A comienzos de la era republicano en el Perú, el interés por la educación pública se hace patente a través de las Constituciones del Estado y de la Organización Ministerial. La Constitución de 1823 señala que, el Congreso dictará «todo lo necesario para la instrucción pública por medio de planes fijos, e instituciones convenientes a la conservación y progreso de la fuerza intelectual y estímulo de los que se dedicaren a la carrera de las letras»; asimismo, agrega que «la instrucción es una necesidad común, y la República la debe igualmente a todos sus individuos». A 1 partir de entonces, las normas educativas tomaron una clara orientación democrática” . En efecto, la Constitución Peruana de 1823 señala, en su Artículo 181, que “La instrucción es una necesidad común y la República la debe igualmente a todos sus individuos”, mientras que el Artículo 184 recita: “Todas las poblaciones de la República tienen derecho a los establecimientos de instrucción que sean adaptables a sus circunstancias. No puede dejar de haber Universidades en las capitales de departamento, ni escuelas de instrucción primaria en los lugares más pequeños; la que comprenderá también el catecismo de la Religión Católica y una breve exposición de las obligaciones morales y civiles”. Bajo el liderazgo de Simón Bolívar empieza la conformación del sistema educativo nacional. Éste ordena, en 1825, el establecimiento de una escuela normal en cada capital de Departamento y de la Dirección General de Estudios, primer organismo rector de la educación republicana. Durante el mismo año se funda, de la fusión de los Colegios de San Carlos y del Príncipe, el Convictorio de Bolívar. El año sucesivo, el Consejo de Gobierno delegatorio de Bolívar dispone el establecimiento de la Escuela Lancasteriana de Lima. 1 Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales – Perú, Capítulo 2, Breve evolución histórica del sistema educativo, p. 2. Consultado el 18 de octubre de 2010 en http://www.oei.es/quipu/peru/per02.pdf 3
  • 4. La Constitución de 1828, además de garantizar la instrucción primaria gratuita a todos los ciudadanos, atribuye al Congreso (Art. 48) la tarea de “Formar planes generales de educación e instrucción pública y promover el adelantamiento de las artes y ciencias” y a las Juntas Departamentales la de “Promover la educación e instrucción pública, conforme a los planes aprobados por el Congreso” (Art. 75). Como explicitado en la Constitución de 1823, desde su conformación como Estado independiente, la joven nación peruana reconoce la importancia de la educación superior universitaria para el desarrollo, aunque en ese entonces las mujeres fueran todavía excluidas del sistema. En esa época, funcionaban en el País cinco universidades: la de San Marcos de Lima, la de San Cristóbal de Huamanga en Ayacucho, la de San Antonio de Abad en Cusco, la de Santo Tomás y Santa Rosa de Trujillo, y la de San Agustín de Arequipa, fundada en 1828 por el Presidente Mariscal José de La Mar Cortázar. Tres años más tarde el Mariscal Agustín Gamarra ordena la enseñanza gratuita en los colegios y en 1833 crea el Departamento de Instrucción. En 1837, durante el gobierno del Mariscal Don Andrés de Santa Cruz, se funda el Ministerio de Instrucción Pública, Beneficencia y Negocios Eclesiásticos, suprimido el año sucesivo por razones de orden económico. En 1939, habiéndose aprobado una nueva Constitución, que reitera las mismas disposiciones en tema de educación que la de 1828, Gamarra pone nuevamente en funciones el Ministerio de Instrucción Pública. Bajo la presidencia de Ramón Castilla y Marquesado, en 1850 se promulga la Primera Ley de Instrucción Pública, conteniente el Reglamento de Instrucción Pública para las Escuelas y Colegios de la República, que divide la enseñanza en pública y privada y la instrucción pública en tres grados, distinguidos según los centros que la proporcionan: las escuelas, los colegios menores y los colegios mayores y universidades. Además, el Artículo 17 establece que “En la Capital de la República y en las de los Departamentos y Provincias en que sea posible, habrá un colegio mayor de primera clase”. El Reglamento ordena la agrupación de todas las universidades existentes en la Universidad de San Marcos de Lima, debiendo ésta proveer cursos en las siguientes disciplinas: Ciencias Eclesiásticas, Derecho, Medicina, Matemáticas, Ciencias Naturales y Filosofía y Humanidades. Con respecto a la educación privada, se dispone que “Cualquiera puede abrir establecimientos de instrucción en sus tres grados, con tal que enseñe las materias prefijadas y dé pruebas bastantes de moralidad y capacidad ante las Juntas de instrucción. También es condición indispensable que publique por la prensa su programa de enseñanza, especificando los textos, métodos y autores que sigue, y la aprobación de dichas Juntas” (Art. 39). 4
  • 5. Durante la presidencia de Mariano Ignacio Prado, en 1866 se reglamenta la Instrucción Superior, mientras se da gran impulso a la educación primaria, con la creación de escuelas gratuitas en las capitales de Distritos. Según el Informe sobre Educación Superior en Perú de 2003, hasta 1875 había seis universidades públicas en el País2. En 1895, durante el gobierno de Nicolás de Piérola, se conforma una Comisión de la cual resultará en 1901 la Ley Orgánica de Instrucción que divide la enseñanza en Primera, Segunda y Superior. 2 Informe sobre Educación Superior en Perú, 2003. UNESCO. Consultado el 28 de octubre de 2010 en http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001316/131677s.pdf 5
  • 6. La Reforma Universitaria Peruana En setiembre de 1903, durante el gobierno de Eduardo López de Romaña, se establece el curso de Educación Moral y Cívica en la Instrucción Media. El primer período de gobierno de don José Pardo y Barreda (1904-1908) se enfoca a la reforma del entero sistema de educación, en particular de la primaria. En un discurso de clausura universitaria, Pardo afirma: “la prosperidad, la fuerza, el porvenir en suma de la República, requieren que el Estado desarrolle totalmente la educación 3 nacional” . En diciembre de 1905, mediante Ley Nº 162, se confía la Instrucción Pública, antes encomendada a las Municipalidades, al Gobierno. Augusto B. Leguía El 22 de enero de 1910, durante el Gobierno de Augusto Bernardino Leguía, se divide el territorio nacional en distritos escolares y en 1917 inaugura sus actividades académicas la Pontificia Universidad Católica del Perú, primera institución privada de educación superior establecida en el País. Los años sucesivos se caracterizan por un gran movimiento de ideas enfocado a otorgar a las universidades un papel transformador que, sustentado por la alianza continental de los estudiantes universitarios, provocara los cambios necesarios para conformar en las sociedades latinoamericanas un verdadero régimen democrático y participativo. En 1912, se lleva a cabo en Lima un congreso internacional de universidades americanas, durante el cual, según nos cuenta Hugo E. Biagini, “Recrudecieron *…+ las objeciones a los gobiernos latinoamericanos, no sólo por descuidar la modernización de la enseñanza y la cultura sino también por su obsesión en combatir a los oprimidos. De allí que se haya redefinido el concepto de los jóvenes, como los que protestan contra la injusticia y, más precisamente, «los que sufren con el dolor anónimo de todos los desgraciados de la tierra». Una impronta general de los congresos aludidos acentuó el papel de América como la tierra de los grandes sueños y heroicidades, como síntesis suprema y universal. Una profesión de americanismo que, en el Perú, se reflejó, v. gr., con las siguientes palabras: El continente es el vínculo natural: es la solidaridad humana adaptándose a las grandes coordinaciones del planeta. Vosotros sois mejicanos o brasileros, peruanos o argentinos, por un accidente de la historia; pero sois americanos por la naturaleza. Y esa patria natural es inalterable, 3 Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales – Perú, Capítulo 2, Breve evolución histórica del sistema educativo, p. 4. Consultado el 18 de octubre de 2010 en http://www.oei.es/quipu/peru/per02.pdf 6
  • 7. levanta sobre el cielo como las pasiones, no la pueden suprimir ni desmembrar las menguadas ambiciones humanas”4. El Movimiento de Reforma Universitaria llevado a cabo a partir de este momento parte en Córdoba, en 1918, cuando los estudiantes argentinos convocan, con el Manifiesto Liminar, a los demás estudiantes latinoamericanos a movilizarse para pedir un sistema de educación superior abierto a la participación de la sociedad y de las clases menos favorecidas, auténticamente vinculado a las necesidades de su entorno y fundamentado en los principio de la autonomía, la libertad de cátedra y el co-gobierno estudiantil. Perú es el primer País en responder decisivamente al denominado “grito de Córdoba”. En 1907 se había fundado en Lima el Centro Universitario, en el cual los estudiantes compartían sus inquietudes respecto al sistema educativo existente. En 1916, se funda la Federación de Estudiantes del Perú (FEP), conformada por los hijos de los más connotados políticos del Partido Civilista. Según nos cuenta Carlos Tünnermann Bernheim, en Noventa años de la Reforma Universitaria de Córdoba: 1918-2008, “Corrían los años de la dictadura de Leguía. Los estudiantes pedían el establecimiento de cátedras libres pagadas por el Estado, la legalización del derecho de tacha, asistencia libre y representación en el Consejo Universitario. La perennidad de las cátedras había creado un sistema feudal universitario, dándose el caso de Facultades que no eran sino la prolongación de determinadas familias. Dirigía el reclamo estudiantil el presidente de la Federación 5 de Estudiantes, Víctor Raúl Haya de la Torre” . La Reforma Universitaria peruana se inicia en la Facultad de Letras de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En 1920, tras el paso por Lima el año precedente de Alfredo Palacios, inspirador del movimiento argentino, se organiza en Cuzco el primer Congreso Nacional de Estudiantes, durante el cual se decide la creación inmediata de la Universidad Popular, bajo la dirección de la Federación de 6 Estudiantes del Perú , lo que se concretará con la creación de las Universidades Populares Gonzáles Prada, en las cuales participaron, junto con los estudiantes, intelectuales y obreros. Como relata Roberto Rodríguez Gómez en El significado de la extensión universitaria en el Presente, “De las tareas de extensión realizadas por estudiantes y profesores en las fábricas, talleres y sedes 4 Hugo E. Biagini, Universidad e integración latinoamericana, en CUYO, Anuario de Filosofía Argentina y Americana, Nº 13, Año 1996, ISSN Nº 0590-4595, p.119-131. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://bdigital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/1733/biaginicuyo13.pdf 5 Carlos Tünnermann Bernheim, Noventa años de la Reforma Universitaria de Córdoba: 1918-2008, Buenos Aires, 2008, pp. 70 – 71. Consultado el 28 de octubre de 2010 en http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Tunnermann_Bernheim_Carlos_noventa.pdf 6 Weinberg Gregorio, Sarmiento, Bello, Mariátegui y otros ensayos, La Reforma Universitaria, Academia Nacional de Educación, p. 11. Consultado el 28 de octubre de 2010 en http://www.educ.ar/educar/lm/1187969346223/kbee:/educar/content/portal- content/taxonomia-recursos/recurso/00beefd9-c290-4032-81eb-85bd9c50f6a5.recurso/1ae79816-e718-4338-9dee- 2ddb23fe790b/la_reforma_universitaria.pdf 7
  • 8. sindicales, surgieron las llamadas Universidades Populares; responden también a éste modelo, las Universidades Populares Gonzáles Prada, creadas por el Movimiento Reformista Peruano”7. Según el estudio de Andrés Antonio Ongaro Estrada La Legislación Sobre Educación Superior en el Perú: Antecedentes, Evolución y Tendencias, “El programa de la reforma universitaria del movimiento estudiantil, aprobado en el Primer Congreso Nacional de Estudiantes del Cuzco en marzo de 1920 contiene los siguientes puntos: 1. La intervención de los estudiantes en la proporción de un tercio en el gobierno de las universidades, como vía de la democracia interna. 2. El funcionamiento de las cátedras libres al lado de las oficiales; con idénticos derechos a cargo de educadores de acreditada capacidad en la materia. 3. La autonomía de la universidad en lo académico y administrativo, como institución que agrupa a alumnos, profesores y diplomados. 4. Revisión de los métodos y del contenido de los estudios que conduzca a una verdadera renovación pedagógica y científica. Al lado de la cátedra se establezca el seminario, se abran cursos especiales, creación de revistas. 5. Socialización de la cultura mediante la creación de las Universidades Populares González Prada como una vía de proyección social de los profesores y estudiantes hacia el proletariado y el campesinado”8. Víctor Raúl Haya de la Torre, presidente de la Federación de Estudiantes y representante máximo del reformismo peruano, se encarga de llevar las aspiraciones estudiantiles sobre el plan político, con la fundación de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA). Otro intelectual que abrazó el movimiento es José Carlos Mariátegui quien en sus Siete Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana escribía: “es un hecho uniformemente observado la formación, al calor de la Reforma, de núcleos de estudiantes que, en estrecha solidaridad con el proletariado, se han entregado a la difusión de avanzadas ideas sociales”. En la publicación La Reforma Universitaria (Weinberg Gregorio, Sarmiento, Bello, Mariátegui y otros ensayos, Academia Nacional de Educación), se describe así el clima que existía en este momento en los ambientes universitarios latinoamericanos: “por doquier se respiraba un nuevo estilo de vida; el modernismo había modificado los gustos y las formas expresivas, surgía una inédita retorica como lo prueba el análisis de los discursos y proclamas, y como surge rotundamente de la letra (de José Gálvez, peruano) y música (de Enrique Soro, chileno) del Himno de los Estudiantes Americanos, si 7 Roberto Rodríguez Gómez, El significado de la extensión universitaria en el Presente, p. 11. Consultado el 298 de octubre de 2010 en http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Rodriguez_Gomez_Roberto_significado.pdf 8 Andrés Antonio Ongaro Estrada La Legislación Sobre Educación Superior en el Perú: Antecedentes, Evolución y Tendencias, Estudio elaborado para el Proyecto “Observatorio de la Educación Superior en América Latina y el Caribe” IESALC/UNESCO, Setiembre de 2002, P. 8. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://proyecto.unlam.edu.ar/espec/htdocs1/%5Cprogramas%5Clegislacion%5Cnacionales%5Cperu%5Cleg_pe.pdf 8
  • 9. bien es cierto que este himno fue aprobado en 1912, durante el Congreso de Estudiantes Americanos reunidos a la sazón en Lima, es decir pocos años antes de la Reforma, el hecho mismo que la juventud argentina lo haya cantado durante las jornadas más combativas demuestra que estaba, de algún modo, identificado con el estilo y su espíritu. Hoy, en cambio, nos hace sonreír con melancolía *….+”9. Algunos de los principios de la reforma (representación estudiantil en el Consejo Universitario, cátedras libres y paralelas, asistencia libre, etc.) fueron reconocidos en el Decreto del 20 de septiembre de 1919, que establecía la representación estudiantil en el Consejo Universitario y la libertad de cátedra, y se incorporaron en la Ley de Instrucción Pública Nº 4004 de 1920, que reconoce la autonomía universitaria. La Ley de 1920 indicaba como instituciones de educación superior a la Universidad Mayor de San Marcos, a las Menores de Trujillo, Cusco y Arequipa, a la Universidad Particular Católica del Perú y a la Universidad de Escuelas Técnicas. Las primeras conquistas obtenidas fueron pero bien pronto opacadas por la dictadura de Leguía, cuya represión del movimiento juvenil y popular originaría mártires como los caídos el 23 de mayo de 1923. La autonomía universitaria será sucesivamente restablecida a nivel constitucional solo en 1979. Según Darcy Ribeiro, “El ideario de la reforma expresado admirablemente en el Manifiesto de Córdoba, correspondía, como era inevitable, al momento histórico en que ella se desencadenó y al contexto social latinoamericano, cuyas élites intelectuales empezaban a tomar conciencia del carácter autoperpetuante de su atraso en relación a las otras naciones y de las responsabilidades sociales de la Universidad, para reclamar una modernización que las volviese más democráticas, más eficaces y más actuantes hacia la sociedad”10. Esta idea de unidad latinoamericana sienta las bases para la implementación de numerosos congresos con alcance continental y regional durante la primera mitad del siglo pasado y hasta la actualidad. En 1928, se emite el Estatuto Universitario, que reconoce la autonomía universitaria estableciendo la inspección de las universidades por parte del Ministerio de Instrucción. Con Leguía, este Estatuto es privado de validez, restableciéndose la Ley Orgánica de Enseñanza de 1920, y nombrando al mismo tiempo una Comisión de Reforma Universitaria que produciría, en 1931, un Estatuto Provisorio en el cual se preveía representación estudiantil en el Consejo Universitario. 9 Weinberg Gregorio, Sarmiento, Bello, Mariátegui y otros ensayos, La Reforma Universitaria, Academia Nacional de Educación, p. 6. Consultado el 28 de octubre de 2010 en http://www.educ.ar/educar/lm/1187969346223/kbee:/educar/content/portal- content/taxonomia-recursos/recurso/00beefd9-c290-4032-81eb-85bd9c50f6a5.recurso/1ae79816-e718-4338-9dee- 2ddb23fe790b/la_reforma_universitaria.pdf 10 Darcy Ribeiro, citado por Carlos Tünnermann Bernheim en Noventa años de la Reforma Universitaria de Córdoba: 1918-2008, Buenos Aires, 2008, p. 53. Consultado el 28 de octubre de 2010 en http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Tunnermann_Bernheim_Carlos_noventa.pdf 9
  • 10. Según el relato de Ernesto Antonio Elguera Ríos en Historia de la Educación Universitaria en el Perú, “En estas circunstancias, el 20 de marzo de 1930, José Antonio Encinas, asumió el rectorado de San Marcos al derrotar en la elección a Víctor Andrés Belaunde. El pensamiento reformista penetró plenamente en San Marcos. La Universidad empezó a trabajar como una verdadera comunidad de docente y discentes, la vida académica y cultural se desarrolló enormemente. Pero como un desenvolvimiento de la Universidad de este tipo no convenía a los intereses políticos existentes, San Marcos fue clausurada y su rector deportado. De 1932 a 1935 San Marcos cumplió únicamente labor administrativa. Se reabrió casi paralelamente con la dación el Estatuto Universitario, promulgado por Oscar R. Benavides”. En 1935, la Ley de Educación de 1920 es derogada en sentido autoritario, suprimiendo la mayor 11 parte de las conquistas logradas con la Reforma de 1931 . Mientras tanto, bajo el mandado del General Oscar R. Benavides, se desliga Justicia y Culto del Ministerio de Educación Pública. Durante el gobierno del Presidente Manuel Prado Ugarteche, la necesidad de establecer reformas en el sector educativo impulsa la conformación de una Comisión Reformadora de la Educación, la cual produce en 1941 una nueva Ley Orgánica de Educación Pública N° 9359, que regula la Educación Primaria, Secundaria, Técnica y Normal, y la Enseñanza Superior. Se mantiene el carácter de Universidad Mayor de la Universidad de San Marcos y se quita el calificativo de Menores a las demás. La Ley, cuyo texto pone énfasis en la alfabetización y la educación infantil, establece la responsabilidad plena del Estado sobre el sistema educativo, manteniéndose, tras varias modificaciones, substancialmente en vigencia hasta la Reforma Educativa emprendida por el gobierno militar en la década de los setenta. Desde 1945 hasta 1948, durante el incompleto período del Gobierno de José Luis Bustamante y Rivero, se implanta la enseñanza Técnico Industrial, mientras se intenta aumentar la cobertura educativa declarando la gratuidad de la educación en todos los niveles. En 1946, el Congreso aprueba la Ley Nº 10.550 de Reforma Universitaria, elaborada por Luis Alberto Sánchez, uno de los intelectuales del Movimiento de reforma universitaria peruano. La Ley establece la defensa de la autonomía universitaria, la participación estudiantil en el diseño e implementación de las políticas universitarias y la socialización de la cultura, entre otros principio modernizadores. Este esfuerzo es interrumpido en octubre 1948 por el golpe de Estado del General Manuel Odría, lo que significó la intervención en las universidades y la represión de los dirigentes estudiantiles. 11 Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales – Perú, Capítulo 2, Breve evolución histórica del sistema educativo, p. 5. Consultado el 18 de octubre de 2010 en http://www.oei.es/quipu/peru/per02.pdf 10
  • 11. La Educación Superior Peruana desde 1950 hasta 1980 Durante el periodo presidencial del General Manuel Arturo Odría, (1948 y 1956), el 13 de enero de 1950, se da el nuevo Plan de Educación Nacional, el cual prevé la construcción de numerosas escuelas y colegios. El 12 de julio de 1956, bajo el Ministerio de Juan Mendoza Rodríguez, se inaugura el edificio del Ministerio de Educación. Durante el segundo Gobierno de Manuel Prado, se empieza en 1956 una gran reforma de la educación nacional, sustentada por la aplicación de una encuesta a nivel nacional. El año sucesivo, se realiza en la ciudad de La Plata, Argentina, el Segundo Congreso Latinoamericano de Estudiantes, con la participación de representantes de la Federación de Estudiantes de Perú, como delegados plenos, con voz y voto. En 1958, el Ministro de Educación de Perú, Dr. Jorge Basadre, participa al Seminario Interamericano sobre Planeamiento Integral de la Educación organizado en la ciudad de Washington, con el auspicio de la Organización de los Estados Americanos y la UNESCO. El Seminario representa la semilla de la cual nace el concepto de planeamiento integral de la educación en América Latina, el cual está a raíz de la creación, en 1959, de la Dirección de Estudios y Planeamiento en Perú. Empieza así un proceso de reorganización y restructuración del sistema educativo nacional que caracterizará el siglo XX hasta la década de los Ochenta y, en parte, de los Noventa. Según el informe de la OEI sobre mencionado, “el sistema educativo en este periodo tuvo una expansión vertiginosa. Las cifras estadísticas muestran que en 10 años (1958 - 1968) la población escolar matriculada aumentó en casi 100%; en este lapso la primaria se incrementó en 78.12%, la secundaria en 165.8% y la universitaria en 280.9%. Sin embargo, aún cuando las cifras relativas muestran una explosión de matriculados hacia arriba, las cifras absolutas revelan lo siguiente: en la década del 50 al 60 de 380,425 alumnos matriculados en transición concluyeron la secundaria 15,577; en la década del 57 al 67 de 400,845 alumnos matriculados en transición culminaron sus estudios secundarios 43,226, habiendo desertado en diversas etapas de su escolaridad 366,619 niños y jóvenes”12. En 1960, se promulga la Ley Universitaria Nº 13417, la cual define a la universidad como “una Corporación integrada por maestros, alumnos y graduados dedicada al estudio, a la docencia y a la investigación científica. Es misión de la Universidad servir a la Comunidad Nacional” (Art. 1). Con la nueva normativa, se crea el Consejo Interuniversitario, como el organismo encargado de realizar tareas de coordinación. Se reconoce la condición de Universidad a la Escuela Nacional de Agricultura de Lima, con el nombre de "Universidad Agraria", mientras que el Artículo 92 establece 12 Extracto de Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales – Perú, Capítulo 2, Breve evolución histórica del sistema educativo, p. 6. Consultado el 18 de octubre de 2010 en http://www.oei.es/quipu/peru/per02.pdf 11
  • 12. que “El Estado creará becas en las Universidades Nacionales, consistentes en subvenciones periódicas que sean suficientes para atender las necesidades vitales de los estudiantes de modesta condición económica. La distribución de las becas entre las Universidades se hará por el Consejo Inter-Universitario, teniendo en cuenta las características y necesidades regionales, sociales, económicas y los méritos de los postulantes”. El mismo Artículo añade: “Los estudiantes que hayan obtenido este tipo de becas están obligados a prestar sus servicios al Estado, por lo menos dos años en la forma y condiciones que éste o el Consejo Inter-Universitario señale en cada caso”. La decidida vinculación del sistema de enseñanza superior con los demás sectores del País se deduce también del Artículo 90: “Los organismos del Estado, corporaciones e instituciones fiscalizadas, y los graduados de las Universidades están obligados a prestar la colaboración que les soliciten las autoridades universitarias para el estudio y práctica de los alumnos”. La Ley Nº 13417 tiene una inspiración claramente democrática, que permitió durante la década de los Sesenta la reapertura de la Universidad de San Cristóbal en Huamanga en 1957, el desarrollo de la Universidad Comunal del Centro y la creación de nuevas instituciones de enseñanza superior (de siete universidades en 1960, en 1968 habían en Perú 33). La Ley Universitaria de 1960 es sucesivamente modificada por el Decreto Ley Nº 17437 del 18 de febrero de 1969 “Ley Orgánica de la Universidad Peruana”. Mientras tanto, durante la presidencia de Fernando Belaunde Terry (1963-68), se conforma con Decreto Supremo Nº 002-INP, la Dirección de Estudios y Planeamiento, con el fin de definir las políticas a ser implementadas durante los años siguientes por el Ministerio de Educación y sus instancias administrativas. Durante el periodo, empieza un proceso de descentralización administrativa del sistema educativo, creándose regiones educativas que permitieran aprovechar los recursos disponibles según las prioridades locales. En 1967, se constituye la Oficina Sectorial de Planificación Educativa, con el objetivo de orientar las políticas educativas de manera permanente. Desde 1968 se instala en Perú el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, que empieza un proceso de reforma enfocado a edificar «Una social democracia de plena participación», el cual abarca los sectores agrario, minero, bancario y, por supuesto, el sector educativo. En ese orden de ideas, la reforma educativa se insertaba en un proceso de cambio político, ideológico y social, en el cual la educación debería ejercer una función creadora y de desenvolvimiento de las potencialidades del ser humano, a través de la preparación al trabajo, la creación de capacidades útiles al desarrollo nacional y la apropiación de los principios de la República independiente. Según nos cuenta el estudio de la OEI sobre el sistema educativo peruano, “Es así que desde sus inicios en un mensaje dirigido a la Nación (28 de julio de 1970), el General Juan Velasco Alvarado, 12
  • 13. presidente de la Junta de Gobierno puso de relieve que: «Sin una transformación efectiva, profunda y permanente de la Educación Peruana, es imposible garantizar el éxito y la continuidad de otras Reformas Estructurales de la Revolución». «De ahí que la Reforma Educativa más compleja pero acaso la más importante de todas, constituya necesidad esencial del desarrollo peruano y objetivo central de nuestra Revolución»”13. En 1969, se expide el Decreto Ley N° 17437 que promulga la "Ley Orgánica de la Universidad Peruana". El Artículo 1° define a la Universidad Peruana como el conjunto de todas las Universidades del País, integradas en un sistema unitario; el Artículo 11° crea el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP) como "Organismo Máximo" representativo y de dirección del Sistema Universitario. Los Considerando a la Ley afirman, entre otras cosas, que “la Universidad es parte integrante de la organización institucional del país”, “que las actividades que en el campo de la Educación Superior realizan las universidades son fundamentales para el desarrollo nacional”, y que es por ende “conveniente y urgente asegurar el desarrollo de las universidades de manera orgánica, coordinada y en función del desarrollo nacional, evitando duplicaciones innecesarias y dispersión de esfuerzos y recursos”. En 1971 se crea con Decreto Ley Nº 18799, “Ley Orgánica del Sector Educación”, el Instituto Nacional de Cultura, organismo público descentralizado para el desarrollo de la política cultural. El año, sucesivo, con Decreto Ley Nº 19602, se reorganiza administrativamente el Sector Educación, viabilizando la Reforma Educativa, y se funda el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Educativo Augusto Salazar Bondy (INIDE), con el objetivo de promover la investigación científica y tecnológica de la educación. La reforma educativa, orientada hacia la participación, la profesionalización y la descentralización administrativa, se cristaliza en el Decreto Ley Nº 19326 de 1972, conteniente la Ley General de Educación que va finalmente a sustituir la normativa de 1920. La nueva ley prefigura la implantación de la educación bilingüe, al establecer en su Artículo 12 que “La educación considerará en todas sus acciones la existencia en el país de diversas lenguas que son medios de comunicación y expresión de cultura, y velará por su preservación y desarrollo. La castellanización de toda la población se hará respetando la personalidad cultural de los diversos grupos que conforman la sociedad nacional y utilizando sus lenguas como vehículo de educación”. Sucesivamente, la Política Nacional de Educación Bilingüe (PNEB) de 1972 y el Decreto Ley Nº 21156 de 1975 con el cual se oficializa la lengua quechua, colocaron al Perú en la vanguardia de la legislación para la promoción de la educación bilingüe en América Latina. 13 Extracto de Organización de Estados Iberoamericanos, Sistemas Educativos Nacionales – Perú, Capítulo 16, Investigación, planificación y evaluación del sistema, p. 4. Consultado el 18 de octubre de 2010 en http://www.oei.es/quipu/peru/per16.pdf 13
  • 14. En el mismo año, el gobierno militar convoca a una Comisión Estatutaria Nacional para las Universidades y forma el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP). En abril de 1976 el CONUP organiza en Lima un Simposium sobre la Universidad Peruana y la Reforma de la Educación, durante el cual las universidades expresan su honda preocupación con respecto a la inestabilidad del sistema. 14
  • 15. La Educación Superior desde 1980 El quinquenio 1980-1985, que corresponde al segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, ha sido denominado el “Quinquenio de la Educación”. Durante este periodo, en 1979 se promulga una nueva Constitución Política del País, cuyo Artículo 21 establece: “El derecho a la adecuan y a la cultura es inherente a la persona humana. La educación tiene como fin el desarrollo integral de la personalidad. Se inspira en los principios de la democracia social. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza”. El Artículo 31 regula el régimen de la educación universitaria, la cual “tiene entre sus fines la creación intelectual y artística, la investigación científica y tecnológica y la formación profesional y cultural. Cada universidad es autónoma en lo académico, normativo y administrativo dentro de la ley. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades nacen por ley. Son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o particulares. Se rigen por la ley y por sus estatutos. Las universidades están constituidas por sus profesores, graduados y estudiantes. La comunidad y las universidades se coordinan en la forma que la ley señala. Las universidades otorgan grados académicos y títulos profesionales a nombre de la Nación”. De esta manera, la Universidad recupera la autonomía que le había sido negada durante décadas, autonomía que es igualmente otorgada a los Colegios Profesionales. Con base en los principios humanistas y nacionalistas de los cuales está empapada esta Constitución, la educación peruana se enmarca en la idea del desarrollo integral de las personas. Con Decreto Legislativo Nº 135 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación” y Decreto Supremo Nº 015 “Organización del Ministerio de Educación” de 1981, se modifican la estructura y las funciones del Sector Educación y se introducen cambios en la planificación educativa. El 18 de mayo de 1982, con Ley Nº 23384, se promulga otra Ley General de Educación, cuyo Artículo 1 recita: “La educación es un proceso permanente que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad. Se inspira en los principios de la democracia social”. La Ley divide la educación en cuatro niveles: educación inicial, educación primaria, educación secundaria y educación superior. Con respecto a esta última, ella comprende “la educación profesional y el cultivo de las más altas manifestaciones del arte, la ciencia, la técnica y en general la cultura *…+” (Art. 56). El Artículo 58 establece que “Las universidades y centro superiores de post-grado se rigen por la Ley especial respectiva”. El Capitulo XVI es dedicado a la promoción educativa comunal, la cual “es una modalidad no formal del sistema educativo, dirigida a mejorar la educación de la comunidad de modo permanente, conforme con los fines de la presente ley. Todo centro educativo obligatoriamente elaborará un programa anual de esta modalidad, para cumplirse en el campo de su influencia en función de los programas de desarrollo comunal que se cumplen en la jurisdicción” (Art. 95). 15
  • 16. La Ley General de Educación es seguida en 1983 por la Ley Universitaria Nº 23733, cuyo Artículo 1 reitera el principio de autonomía universitaria, al establecer que “Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la Ley”. Tal autonomía “se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la república e implica los derechos siguientes: a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él: b) Organizar su sistema académico, económico y administrativo; c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley. La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a ley” (Art. 4). Entre los fines de la Universidad, destaca el de “Extender su acción y sus servicios a la comunidad y promover su desarrollo integral” (Art. 2 d). De hecho, la Ley incluye un Capítulo, el IX, específicamente dedicado a la “Expresión y Proyección Universitaria”, en el cual se dice que “Las Universidades extienden su acción educativa en favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal sentido, organizan actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificación. Establecen relación con las instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimientos recíprocos. Participan en la actividad educativa y cultural de los medios de la comunicación social del Estado. Prestan servicios profesionales en beneficio de la sociedad y regulan estas acciones en su Estatuto de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del país con preferencia por las regiones que correspondan a su zona de influencia” (Art. 68). El Artículo 90 crea la Asamblea Nacional de Rectores, integrada por los Rectores de las Universidades públicas y privadas, “cuyos fines son el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional. En el ámbito regional los Rectores constituyen Consejos Regionales”. Con la llegada al poder, en 1985, de Alan García Pérez, se elabora el «Proyecto Educativo Nacional», enfocado a delinear una política educativa de carácter popular. Para esta época, el sistema de educación superior parecía dominado por el sector privado. Según los datos del Informe sobre Educación Superior en Perú, 2003, si entre 1902 y 1969 el sistema estaba integrado por 24 universidades (14 públicas y 10 privadas), en el periodo entre 1970 y 1979, las 16
  • 17. universidades públicas eran tan solo cinco, mientras que entre 1983 y 1990 éstas eran reducidas al número de tres, contra 13 universidades privadas14. La década de los Ochenta coincide también con una dura crisis económica para el País y con la aparición de dos grupos de lucha armada, Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac-Amaru. Frente a la crisis económica, la hiperinflación y en el medio de la violencia desencadenada por los grupos armados, el Presidente aprista Alan García, electo en 1985, decide emprender la estatización de los bancos y rompe con los organismos internacionales, provocando una amplia protesta de la sociedad civil encabezada por el escritor Mario Vargas Llosa. La situación de inestabilidad económica y política provoca un conflicto interno que podrá resolverse solo en años recientes. Según el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación sobre esa época, “La Universidad en el Perú es una de las instituciones nacionales más importantes cuya contribución al desarrollo nacional es necesaria e indispensable. Una de sus características ha sido su preocupación por la política nacional y su sensibilidad por los problemas de la sociedad. Estas características la han ubicado a lo largo del siglo XX en medio de situaciones críticas y, particularmente entre 1980 y 1995, en un contexto de extrema violencia. En este sentido, la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) juzgó conveniente prestar atención al sistema universitario como un espacio fundamental para comprender el desarrollo del conflicto armado interno, pues ha sido una institución referencial en el surgimiento de proyectos subversivos —en especial del Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso (PCP-SL)— y porque significó un espacio de interés estratégico tanto para la difusión de su ideología como para la captación y reclutamiento de militantes entre sus estudiantes y docentes. Esto provocó que estas instituciones fueran estigmatizadas y, en cierto sentido, violentadas tanto por aquellos como por el Estado”. En efecto, la violencia política involucra desde sus inicios a las universidades públicas, pronto tachadas por el Estado de ser vinculadas a los movimientos terroristas En 1991, las Fuerzas Armadas violan el recinto de las universidades estatales para establecer ahí bases militares, al amparo de una modificación a la Ley Universitaria efectuada por el gobierno del presidente Alberto Fujimori. El 8 de noviembre de 1991, éste promulga el Decreto Legislativo Nº 726, que “Modifica el Artículo 8º de la Ley 23733 - Ley Universitaria”. La Ley de 1983 establecía en su Artículo 8: “El recinto de las Universidades es inviolable. Las Fuerzas Policiales sólo pueden ingresar en él por mandato judicial, y a petición expresa del Rector de la que dará cuenta inmediata al Consejo Universitario, salvo el caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración. Los locales universitarios sólo son utilizados para el cumplimiento de sus fines propios y dependen exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria. Incurren en las responsabilidades de la ley quienes causan daño a los locales 14 UNESCO, Informe sobre Educación Superior en Perú, 2003. Consultado el 28 de octubre de 2010 en http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001316/131677s.pdf 17
  • 18. o instalaciones universitarias, perturben o impidan su uso normal o los que ocupen ilícitamente, de manera parcial o total”. En 1991, el Artículo 8, es reformulado de la manera siguiente: “El recinto y los locales universitarios sólo son utilizados para el cumplimiento de sus fines propios y dependen exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria. Previa autorización el Ministro de Defensa, o del Interior o de los Comandos Militares o Policiales en su caso, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, podrán ingresar a los locales universitarios, cuando tomen conocimiento que elementos o grupos terroristas perturben la paz y el orden interno; respetando la autonomía Académica y Administrativa de dichos Centros de Estudios". En ese contexto de intervención, se producen varias y graves violaciones a los derechos humanos en perjuicio de centenares de universitarios. Según nos cuenta el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en la parte dedicada a las universidades: “Las conclusión a la que ha llegado la CVR plantea que la masificación del reclutamiento universitario y la caída de la inversión estatal (que se acelera con la crisis económica de 1975) fueron dos tendencias que desde fuera condicionaron a las universidades públicas y, en más de un caso, crearon escenarios idóneos para la expansión del conflicto armado interno. Asimismo, existieron procesos que fueron promovidos desde su interior como la radicalización ideológica y la tendencia a la confrontación practicada por diversos sectores universitarios (estudiantes, docentes, trabajadores), la burocratización y el corporativismo gremial, que fueron determinantes para acelerar o retraer estos procesos. Esto produjo que los claustros se convirtieran en espacios altamente precarios y politizados, propicios para el clientelismo y la violencia, en desmedro de su desarrollo y capacidad de generar proyectos 15 democráticos” . Entre los factores que favorecieron la politización de la educación superior en Perú se encuentran: la creciente urbanización de la población joven, por ende más sensible a las influencias ideológicas que venían desde afuera y a las problemáticas nacionales en general; el incremento exponencial en 16 el número de estudiantes universitarios entre 1950 (15,919) y 1980 (327,908) , o más bien la democratización del acceso a la educación, lo que cambió la composición social de las universidades; la proliferación de los centros de enseñanza superior; la disminución del gasto social en las universidades, que provocó un decremento en los sueldos de los profesores y en la calidad académica. En fin, “Cuando se inició el conflicto armado interno en el país en 1980, el sistema de universidades públicas se encontraba en un proceso de franca crisis económica y académica. En este sentido, recae sobre el Estado una alta cuota de responsabilidad, pues, precisamente en los años de 15 Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Tomo III, Capítulo 3: Las organizaciones sociales, Las Universidades, pp. 603-4. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20III/CAPITULO%203%20- %20Org%20Sociales%20frente%20al%20conflicto/3.6.%20LAS%20UNIVERSIDADES.pdf 16 Fuente: Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Tomo III, Capítulo 3: Las organizaciones sociales, Las Universidades, p. 606. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20III/CAPITULO%203%20- %20Org%20Sociales%20frente%20al%20conflicto/3.6.%20LAS%20UNIVERSIDADES.pdf 18
  • 19. acelerada ampliación de la cobertura educativa, abandona a las universidades no sólo en el plano presupuestal, sino también como espacio crucial de lucha ideológica y poder simbólico”17. Siguiendo el relato de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, “En La Cantuta, el grupo paramilitar Colina incursiona la madrugada del 18 de julio de 1992 en la Residencia Universitaria, donde asesinaron extrajudicialmente a nueve estudiantes y un profesor. El argumento fue que pertenecían a las filas del PCP-SL y que serían los autores de varios atentados en Lima Metropolitana. Sin embargo, esta filiación nunca fue demostrada. Por el contrario, la denuncia de estas muertes por parte de sus familiares y organismos de derechos humanos obligó en un primer momento al Estado y a las FFAA a negar todo vínculo con estos hechos. Las investigaciones de la Fiscalía, el periodismo y de una Comisión Especial del Congreso, forzaron a la Justicia Militar a reconocer que algunos miembros del Servicio de Inteligencia fueron responsables de la matanza y les impusieron penas que fluctuaban entre los dos y los veinte años de prisión. En junio de 1995, una Ley de Amnistía aprobada por la mayoría fujimorista en el Congreso les devolvió la libertad a los autores de estos asesinatos”. En 1992, el gobierno peruano empieza una reforma enfocada a sustituir el Ministerio de Educación en la gestión y administración financiera de la educación pública con unos Consejos Municipales de Educación (Comuned). Esta reforma fue pero percibida como un intento de privatizar la educación, sobre todo por parte de aquellos que beneficiaban de la educación pública. En este clima, se promulga en 1993 una nueva Constitución Política del Perú, que, con algunas modificaciones, permanece vigente hasta la actualidad. La nueva Carta reconoce la autonomía universitaria, al establecer que “La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes” (Art. 18). El Artículo 17 recita: “La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación *…+. Con el fin de 17 Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, Tomo III, Capítulo 3: Las organizaciones sociales, Las Universidades, p. 609. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20III/CAPITULO%203%20- %20Org%20Sociales%20frente%20al%20conflicto/3.6.%20LAS%20UNIVERSIDADES.pdf 19
  • 20. garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y a favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera *…+”. La última modificación a esta Constitución se efectuó con Ley N° 28.607 del 4 de octubre de 2005. 20
  • 21. La búsqueda de la calidad en la Educación Superior En 1995, con Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la autorización de Funcionamiento de las Universidades (CONAFU), como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, con el compito de autorizar el funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas, cualquiera que sea su régimen legal. El CONAFU, antes de autorizar el funcionamiento provisional de una nueva Universidad, evalúa rigurosamente la conveniencia regional y nacional del proyecto, sustentada en un estudio de mercado de las carreras que se propone ofrecer, así como la calidad de pertenencia de los objetivos académicos, grados y títulos a otorgar, planes de estudios, disponibilidad de personal docente calificado, una adecuada infraestructura física y de servicios académicos imprescindibles (bibliotecas, laboratorios y afines) y servicios educacionales, como: medico, social, psicopedagógico y deportivo, y respaldados por un exigente plan económico y financiero, sustentado en un estudio de mercado de las carreras profesionales que propone ofrecer. Todas las universidades con autorización de Funcionamiento Provisional están sometidas a un proceso de evaluación permanente que ejerce directamente el CONAFU, el que concluye cada año con una calificación, la que de ser positiva podrá garantizar que la educación y el proyecto universitario que se está 18 ejecutando sean de calidad y que los estudiantes no sean defraudados en sus aspiraciones. Años después, en 1999, se crea con Ley Nº 27154 la Comisión para la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME), que será seguida por otras comisiones enfocadas a las distintas carreras. A nivel internacional, el Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC) y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) del Perú, convocan en agosto de 2002 una Reunión Regional sobre “Legislación en Educación Superior Universitaria en América Latina” en Lima. Las discusiones del evento sirven de base para la compilación del Capítulo 6 del libro “La legislación de la educación superior en América Latina”, Informe IESALC sobre la Educación Superior en América Latina y el Caribe 2000-2005. A comienzo del nuevo siglo, en 2003, el sistema se reorganiza con la promulgación de la Ley General de Educación Nº 28044. El Artículo 2 de esta Ley define a la educación en los siguientes términos: “La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, 18 Extracto del sitio web del Consejo Nacional para la autorización de Funcionamiento de las Universidades (CONAFU), Resultados. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://www.anr.edu.pe/conafu/nuestros_res.html 21
  • 22. a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad”. Se identifican como principios guía de la educación peruana (Art. 8): la ética, “que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana”; la equidad; la inclusión; la calidad “que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente”; la democracia; la interculturalidad; la conciencia ambiental, y la creatividad y la innovación. Con respecto a la calidad, el Artículo 14 recita: “El Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país. El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen legal y administrativo que garantiza su independencia”. La Ley prevé una contribución activa y substancial de la sociedad en el proceso educativo. El Artículo 22 sintetiza la función de la sociedad en los siguientes términos: “La sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación. Ejerce plenamente este derecho y se convierte en sociedad educadora al desarrollar la cultura y los valores democráticos. A la sociedad, le corresponde: a) Participar en la definición y desarrollo de políticas educativas en el ámbito nacional, regional y local. b) Colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación peruana. c) Promover la creación de un entorno social favorable al aprendizaje y cuidado de sus miembros, desarrollando una cultura de responsabilidad y vigilancia ciudadana que garantice la calidad educativa y la ética pública”. Con respecto a la educación superior, ésta “está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país” (Art. 29 b). La Ley es reglamentada en 2003 a través de la Reglamentación de la Ley General de Educación Nº 28044. La búsqueda de sistemas que garanticen el nivel de calidad de la enseñanza universitaria en el Perú se conforma también de otros organismos, entre los cuales cabe destacar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), creado con Ley Nº 28740 del 19 de mayo del 2006. Según el Artículo 2 de esta Ley, “El Sistema Nacional de Evaluación, 22
  • 23. Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educación N° 28044, y promover su desarrollo cualitativo. Con este propósito, el sistema está conformado por órganos operadores que garantizan la independencia, imparcialidad e idoneidad de los procesos de evaluación, acreditación y certificación. La evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda”. El ente rector del SINEACE es el Consejo Superior, organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Educación. El Titulo V de la Ley es dedicado al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU). Éste “es el órgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las universidades públicas y privadas los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento”(Art. 29). Con tal fin, le Ley prevé que en cada universidad se constituya una instancia de evaluación institucional “con el propósito de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones y metas” (Art.30). La Ley será sucesivamente reglamentada con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED. Para acompañar las universidades en su proceso de acreditación, el CONEAU ha producido una Guía para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias. Entre los entes creados para apoyar y fomentar la calidad de la educación superior, cabe también mencionar la Dirección General de Investigación y Calidad Universitaria (DGICU), que apoya a la Comisión Nacional de Rectores para la Acreditación Universitaria, en cuanto órgano responsable de los asuntos relacionados con la investigación, la autoevaluación y calidad universitaria. La DGICU promueve la investigación con enfoque a la dimensión multidisciplinaria y a la proyección social. En noviembre de 2006, el Consejo Nacional de Educación pública el documento Proyecto Educativo Nacional al 2021 “La educación que queremos para el Perú”. El Proyecto identifica como objetivo estratégico nº 5 el siguiente: “Educación Superior de calidad se convierte en factor favorable para el desarrollo y la competitividad nacional”. Con este fin, el documento recita: “Nos proponemos asegurar una educación superior de calidad que brinde aportes efectivos al desarrollo socioeconómico y cultural del país a partir de una adecuada fijación de prioridades y teniendo como horizonte la inserción competitiva del Perú en el mundo”. 23
  • 24. En la parte dedicada al diagnostico d la educación superior peruana, el documento considera que “El problema de la educación superior es que representa una extensión de los once años de mala calidad e inequidad de la educación básica. Desde hace ya muchos años la excelencia académica en las universidades es un déficit recurrente y la investigación e innovación ya casi han desaparecido del imaginario de miles estudiantes en todo el país. Por un lado, la Ley Universitaria 23733 de 1983 está prácticamente desactualizada y requiere una nueva propuesta, con voluntad política. De otro lado, existen decenas de universidades e institutos públicos, incluso privados, que brindan formación técnica y profesional en condiciones muy cuestionables. En sólo medio siglo, el número de universidades en el Perú ha crecido de 6 a 80. En 1955, había sólo 6 universidades, incluyendo una privada. En junio del 2004, existen 33 universidades públicas y 47 privadas. En el año 2002 ingresaron a las universidades públicas 118 044 estudiantes, que representan el doble con respecto a 1985. Crece la población y crecen las universidades pero sin criterios de calidad y sin una entidad que acredite un buen servicio educativo”. Para poner remedio a esta situación, el Plan auspicia que para el 2021: el sistema de educación superior universitaria y técnico-profesional responda a los retos del desarrollo y de las políticas de desarrollo; el sistema de educación superior produzca de manera permanente y acumulativa conocimiento relevante para el desarrollo económico y cultural del País; y los centros universitarios y técnicos formen profesionales éticos, competentes y productivos. En 2008, la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEAC) del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU) pública el documento “Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Universitarias y Estándares para la Carrera de Educación”. El Modelo se compone de tres dimensiones, nueve factores, 18 criterios, 109 indicadores y 151 fuentes de verificación referenciales. La definición que la DEAC da de la calidad es la siguiente: “Es la condición en que se encuentra la institución superior y sus carreras para responder a las exigencias que demanda una sociedad que busca la mejora continua de su bienestar y que está definida por el grado de cumplimiento de tales exigencias”. 24
  • 25. Algunos datos sobre el Compromiso Social de las Universidades Peruanas Con respecto a la vinculación entre Universidad y sociedad, con la excepción de algunas carreras técnicas como la de Medicina, no se prevé en Perú la obligación de prestar un servicio a la sociedad como requisito para la obtención del título. Como en otros Países de la región, la vinculación del estudiante con el mercado laboral se realiza a menudo a través de prácticas pre-profesionales, reguladas por Ley Nº 26.272 “Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial” de 1994. Además de las practicas, las universidades peruanas se vinculan con su entorno inmediato a través de la realización de numerosas e importantes acciones de compromiso social, en virtud del reconocimiento de su función de agentes de transformación social y promotoras del desarrollo y así como establecido por el Artículo 68 de la Ley Universitaria, donde se indican las políticas de extensión y proyección social que rigen a las Universidades del Perú en los siguientes términos: “Las Universidades extienden su acción educativa en favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal sentido, organizan actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificación. Establecen relación con las instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimientos recíprocos. Participan en la actividad educativa y cultural de los medios de la comunicación social del Estado. Prestan servicios profesionales en beneficio de la sociedad y regulan estas acciones en su Estatuto de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del país con preferencia por las regiones que correspondan a su zona de influencia”. François Vallaeys En el marco de la Declaración de la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (CMES), convocada por la UNESCO en 1998, han surgido en el continente latinoamericano varias iniciativas nacionales enfocadas a concretizar la función social de la Universidad. Entre ellas, cabe destacar la RED por la Responsabilidad Social Universitaria de la Pontificia Universidad Católica del Perú, cuyo sitio web aloja también un blog dedicado a la Responsabilidad Social Universitaria (RSU) tenido por François Vallaeys, uno de los teóricos de la Responsabilidad Social Universitaria más reconocidos en América Latina. Otra experiencia que ha contribuido a la difusión del compromiso social universitario en Perú es la organización desde el año 2002 del curso PROSODE (Proyección Social de Derecho) de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del 25
  • 26. Perú. Tal como lo relatan el Prof. Iván Ortiz Sánchez y la Prof. Erika Zuta Vidal en las Actas del 11mo. Seminario Internacional “Aprendizaje y Servicio Solidario”, organizado en 2008 en Buenos Aires, Argentina, “Este curso se circunscribe dentro de la metodología del ‘aprendizaje-servicio’ puesto que se promueve la solidaridad como pedagogía, buscando desencadenar en nuestros estudiantes, un conjunto de actitudes y habilidades así como el aprendizaje de determinados contenidos temáticos a través del contacto con la realidad. En ese sentido, el alumno no sólo asume un rol protagónico en su proceso de aprendizaje sino se genera un impacto positivo en la calidad de sus aprendizajes, tal como se desprende de la opinión de los alumnos que llevaron el curso entre los 19 años 2002–2008, resultados obtenidos a través de encuestas y talleres de evaluación *…+” . La Pontificia Universidad Católica del Perú ha sumido la perspectiva de la RSU como una de sus políticas institucionales desde el año 2004, creando además una Dirección Académica de Responsabilidad Social (DARS) para sustituir a la antigua Dirección Académica de Proyección Social y Extensión Universitaria. Según el estudio “Fines de la educación superior en la legislación de algunos países miembros del ACLA” del Dr. Hernando Gutiérrez, “Un modelo interesante de articulación de prácticas profesionales en comunidad es el que está desarrollando la Universidad Señor de Sipán (Chiclayo, Perú). La Universidad ha instalado seis “Centros de Desarrollo Comunal” (CEDECOM), en zonas periféricas de la ciudad de Chiclayo y en Lambayeque. Cada uno de estos centros cuenta con docentes que coordinan y supervisan las prácticas profesionales de todas las escuelas de la USS. En contextos de extrema pobreza, los CEDECOM ofrecen servicios de consultoría jurídica, programas de acompañamiento psicológico y educativo, especialmente en escuelas locales; y desarrollan asesorías para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas locales, y para contribuir al desarrollo local, especialmente en torno a los emergentes centros de atracción turística que posee la región en torno a su rico patrimonio arqueológico. Los CEDECOM ofrecen un espacio integrador multidisciplinar 20 para las prácticas profesionales” . Otra iniciativa significativa de la Universidad Señor de Sipán es el Programa de Apoyo al Desarrollo Local - PADEL, que se desarrolla en 13 distritos y dos provincias de la Región Lambayeque implementando diversas iniciativas en las cuales participan la comunidad universitaria, la sociedad civil y las municipalidades. Tales actividades son impulsadas por docentes y alumnos, surgiendo en el contexto de cursos, practicas pre-profesionales, trabajos de investigación y tesis. De esta manera, la experiencia de servicio se vincula con el proceso de aprendizaje y se articula con el currículo, resultando además en un beneficio para el entorno social. 19 Prof. Iván Ortiz Sánchez y la Prof. Erika Zuta Vidal, Participación protagónica de los estudiantes de la Facultad de Derecho y el impacto del aprendizaje-servicio en la calidad de sus aprendizajes, en Actas del 11mo. Seminario Internacional “Aprendizaje y Servicio Solidario”, agosto 2008, Buenos Aires, p. 135. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://www.redivu.org/docs/publicaciones/Ministerio_de_Educacion_excelencia.pdf 20Hernando Gutiérrez, Fines de la educación superior en la legislación de algunos países miembros del ACLA, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Abril 2004, p.9. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS08.pdf 26
  • 27. Otro ejemplo de programas conducidos por jóvenes universitarios es Voluntades, una asociación civil sin fines de lucro que involucra desde 1997 a chicos y chicas entre los 18 y 32 años de edad provenientes de distintas universidades e institutos de Lima en actividades de alfabetización y de otras áreas de servicio. Desde sus comienzos, el programa ha desplegado más de 1400 voluntarios en todo el País21. En virtud del éxito de sus actividades, Voluntades ha ganado tres veces el Concurso Anual de Proyectos de Responsabilidad Social entre jóvenes universitarios y el Premio BID Juventud en 2004, entre otros reconocimientos. A nivel regional, numerosas universidades peruanas forman parte de la Asociación de Universidades Amazónicas - UNAMAZ, una asociación de instituciones de educación superior de los Países de la subregión amazónica (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela) fundada en 1987. La Asociación se propone de promover la cooperación entre las universidades amazónicas para el desarrollo de proyectos comunes en los dominios cultural, académico, científico y tecnológico. Entre las iniciativas emprendidas a nivel interinstitucional para fomentar la extensión universitaria en el continente, cabe destacar también la participación de universidades peruanas en el VI Taller Científico sobre Extensión Universitaria, desarrollado en la Ciudad de Pinar del Río, Cuba, en 2001, con la participación de Universidades de Argentina, Bolivia, Cuba, EE.UU., Perú y Venezuela y durante el cual se han presentado más de 50 trabajos representativos de las contribuciones de las universidades al desarrollo de la extensión en la región latinoamericana. Durante la última década, las universidades peruanas han organizado una serie de encuentros con enfoque nacional para promover las actividades de compromiso social universitario e intercambiar experiencias y buenas prácticas. Bajo este enfoque, se han desarrollado numerosos Encuentros Nacionales de Extensión Universitaria y Proyección Social. En 2005, el VI Encuentro Nacional es organizado por la Universidad Nacional Agraria La Molina, con la asistencia de 23 universidades de todo el País. Durante el encuentro, se acuerda la creación de una Red de Oficinas de Extensión y Proyección Social y se auspicia la inserción de la proyección social en la currícula universitaria de estudios de cada carrera profesional en todas las universidades del Perú. El último encuentro nacional, el decimo de esta naturaleza, ha sido organizado en noviembre de 2010 por la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo en Huaraz, prosiguiendo el dialogo ya empezado sobre proyectos y programas implementados con miras a concretizar la responsabilidad social universitaria. 21 Perold, H. y Tapia, M.N. (editoras) (2007) Servicio Cívico y Voluntariado en Latinoamérica y el Caribe. Service Enquiry/Servi cio Cívico y Voluntariado Volumen 2. Buenos Aires, Centro Latinoamericano de Aprendizaje y Servicio Solidario; Johannesburg, Volunteer and Service Enquiry Southern Africa; St. Louis, Washington University, The Center for Social Development; Washington DC, Innovations in Civic Participation. Consultado el 4 de noviembre de 2010 en: http://www.service- enquiry.org.za/downloads/spanish_service_enquiry_07.pdf 27
  • 28. El discurso en torno a la importancia del compromiso social de las universidades peruanas se avale también de la colaboración de universidades de otros Países, con el fin de analizar las características de las experiencias exitosas de vinculación sociedad - Universidad en el continente, y evaluar su replicabilidad. En el marco de estas iniciativas, los días 17 y 18 de noviembre de 2009 se lleva a cabo en la sede de la Asamblea Nacional de Rectores, el "Seminario sobre Experiencias y Metodologías del Proyecto Rondon", para dar a conocer la experiencia brasileña de vinculación de universitarios con las comunidades más pobres de Brasil. El evento ha sido organizado por la Agencia Brasileña de Cooperación - ABC, el Proyecto Rondon de Brasil, y la Dirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Asamblea Nacional de Rectores, con la participación de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales de Relaciones Exteriores y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y contó con la presencia de los Vicerrectores, Decanos y Directores de Proyección Social y Extensión Universitaria de las universidades del País. Los días desde el 24 hasta el 26 de noviembre de 2010 se lleva a cabo el I Congreso Nacional de Extensión y Proyección Universitaria – I CONEPU 2010. El evento es organizado por la Universidad Nacional Agraria de la Selva y la Oficina de Proyección Universitaria e Imagen Institucional en la Ciudad de Tingo María, Huánuco, con el auspicio de DEVIDA, el Ministerio de Agricultura, el Instituto de Cultivos Tropicales y la Asamblea Nacional de Rectores. El Congreso es abierto a la participación de investigadores, profesionales, estudiantes, empresarios, autoridades Regionales y Municipales y personas afines. Con el objetivo general de “Concertar vías a través de las cuales se desarrolle el proceso de comunicaciones y socialización de la producción cultural en las diversas ramas del que hacer universitario facilitando el vinculo Universidad – Sociedad”, el congreso se propone alcanzar las siguientes finalidades especificas: - Evaluar de los alcances del sistema de extensión y proyección universitaria del Perú. - Formular las políticas para la elaboración de un Plan estratégico de Extensión y Proyección Universitaria sostenible en el País - Fortalecer la articulación de la gestión del conocimiento entre Docencia, Investigación, extensión, y proyección universitaria - Abordar el análisis de la crisis que atraviesa la sociedad peruana y fundamentalmente la región amazónica, generando alternativas y propuestas viables con base en las experiencias significativas presentadas. 22 - Plantear una red nacional de Extensión y Proyección Universitaria . 22 I Congreso Nacional de Extensión y Proyección Universitaria 2010, Objetivos. Consultado el 8 de noviembre de 2010 en http://www.conepu2010.com/objetivos.html 28
  • 29. Como parte de las iniciativas enfocadas a fomentar la participación juvenil en el desarrollo local, el 21 de agosto de 2009 se publica el Decreto Supremo Nº 011-2009-ED, mediante el cual se crea el Programa “Juventud Profesional”, con el fin de apoyar los bachilleres de universidades públicas con el financiamiento total o parcial, y por única vez, del costo para obtener su título profesional en las carreras de ingenierías civil, agrícola y medicina humana. El programa se dirige a bachilleres entre 18 y 29 años, y prevé que los jóvenes que benefician del programa trabajen durante por lo menos seis meses en “núcleos ejecutores” conformados por las comunidades más pobres del País, en la realización de obras de infraestructura urgentes. De acuerdo con el Decreto Supremo de 2009, los estudiantes recibirán un estipendio mensual de 300 nuevos soles. El programa, que podrá ampliarse a la participación de estudiantes de otras carreras, es administrado por la Secretaría Nacional de la Juventud del Pliego Nº 10 del Ministerio de Educación. Para el mejor cumplimiento de los objetivos del programa, el Ministerio podrá suscribir convenios o generar alianzas estratégicas con los gobiernos regionales y locales, universidades y entidades públicas y privadas. Un año más tarde, tramite Resolución Ministerial Nº 0205-2010-ED (Art. 1), se amplían los beneficiarios del Programa Juventud Profesional a las carreras profesionales de Arquitectura, Economía, Contabilidad, Administración, Psicología, Sociología y Educación. 29
  • 30. Normativa reciente sobre las políticas juveniles En 2002 el Perú crea con Ley Nº 27.802 el Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU), como órgano gubernamental con representación el en Consejo Peruano de Ministros y con la Coordinadora Nacional de la Juventud (CNJ) como ente rector. La CNJ tiene como objetivo “la promoción, coordinación y articulación de políticas de estado orientadas al desarrollo integral de los jóvenes, con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales; basados en los principios de solidaridad, respeto y responsabilidad, mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional” (Art.9). Según la Ley, “Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida” (Art. I). Los beneficiarios de la Ley son los adolescentes y los jóvenes entre los 12 y los 29 años de edad. El Artículo 1 formula el objeto de la Ley en los siguientes términos: “La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud”. El Articulo V recita: “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional”. A este respecto, el Artículo 5 del Capítulo III (Participación y Coordinación) establece que “*…+ La participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud”. La Ley crea además el Consejo de Participación de la Juventud (CPJ), como un “organismo de representación, concertación y participación de la juventud. Recepciona, evalúa, formula y propone políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud” (Art. 17). En el CPJ “están representados los jóvenes hasta los 29 años de edad, de los partidos políticos, de las asociaciones u organizaciones juveniles constituidas, de las universidades públicas y privadas, de los institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos y privados, de los centros educativos secundarios, de las comunidades campesinas, de las comunidades nativas, de la población con discapacidad, de las organizaciones deportivas, entre otros” (Art. 18). 30
  • 31. El 7 de agosto de 2005, con Decreto Supremo Nº061, se aprueban los Lineamentos de Política Nacional de Juventudes, cuya Presentación recita: “*…+ en las últimas décadas, la mayoría de los programas públicos orientados a la juventud se caracterizan por ser centralistas, con escasa participación de los jóvenes en su diseño e implementación, y con poca apertura hacia la sociedad civil. Ante esta situación de subordinación asignada a los jóvenes en su relación con el estado, la Comisión Nacional de la Juventud vio necesario asumir una relación más horizontal, abierta y 23 participativa” . Entre otras cosas, los Lineamentos declaran la urgencia de reformular las políticas estatales de juventud en sentido participativo y democrático. Con respecto a la educación, se lamenta la escasa coordinación entre escuelas y universidades y de las universidades entre sí y la falta de adecuación de contenidos y metodología del aprendizaje a las diversas realidades regionales, culturales y locales. Se evidencia además que solo el 21.5% de los jóvenes peruanos logra alcanzar el nivel de educación superior. “La educación juega un papel definitivo para que los jóvenes aprendan a ser actores sociales, políticos, éticos y económicos, para que entiendan como jugar un papel estratégico en la sociedad y para que estén en capacidad de dar a los discursos sobre desarrollo – incluso al llamado ‘desarrollo humano’ – un toque propio que los diferencie de discursos de instituciones internacionales que están al origen de procesos de globalización excluyentes. La educación ligada a las demandas de trabajo digno constituye, asimismo, un componente insoslayable de la condición estratégica de los jóvenes, 24 tanto de los que pueblan las ciudades como de los jóvenes rurales” . En el año 2007, se emite el Decreto Supremo Nº 027 de la Presidencia del Consejo de Ministros que “Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimento para las entidades del Gobierno Nacional”. En materia de juventud, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimento para todos los Ministerios y entidades del Gobierno Nacional: “3.1 Formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones del Estado. 3.2 Fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y sociales, así como en los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, para la promoción de planes, proyectos y programas en materia de juventud. 23 CONAJU Consejo nacional de la Juventud, Lineamentos de Política Nacional de Juventudes: Una apuesta para transformar el futuro Perú, Presentación, p. 7. Consultado el 8 de noviembre de 2010 en http://www.encuentroscj.org/facipub/upload/cont/813/cont/file/lineamientos-de-politica-nacional-de-juventudes-2005.pdf 24 CONAJU Consejo nacional de la Juventud, Lineamentos de Política Nacional de Juventudes: Una apuesta para transformar el futuro Perú, p. 48. Consultado el 8 de noviembre de 2010 en http://www.encuentroscj.org/facipub/upload/cont/813/cont/file/lineamientos-de-politica-nacional-de-juventudes-2005.pdf 31
  • 32. 3.3 Promover planes, programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de la juventud. 3.4 Fomentar el acceso universal a la educación con estándares adecuados de calidad, que promuevan capacidades críticas, la formación profesional y técnica descentralizada vinculada a las potencialidades económicas regionales y locales, así como al acceso y promoción del uso de nuevas tecnologías y comunicación. 3.5 Desarrollar planes, programas y proyectos de salud orientados específicamente a la población juvenil, garantizando un clima de confianza, respeto y confidencialidad en su atención, eliminando las barreras culturales, sociales, legales y económicas que impidan el acceso de los jóvenes a los servicios de salud. 3.6 Desarrollar planes, programas y proyectos que garanticen la prevención y rehabilitación de jóvenes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo su heterogeneidad, en el marco de una cultura de paz, tolerancia y seguridad ciudadana. 3.7 Fortalecer las capacidades de los jóvenes rurales e indígenas en sus espacios sociales y políticos locales, así como su proyección hacia los ámbitos regional y nacional, reconociendo y promoviendo sus culturas e identidades. 3.8 Gestionar la asistencia técnica y económica ante las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, para la ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos al desarrollo integral de la juventud. La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de la Juventud” (Art. 2/3). En el año 2009, mediante Decreto de Urgencia Nº 085, se autorizan entidades públicas a ejecutar proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores. Éstos son “órganos representativos de no menos de cien (100) personas de las comunidades campesinas y nativas, asentamientos humanos rurales y urbanos; así como rondas campesinas, comités de autodefensa, comités de gestión local y organizaciones de licenciados de las Fuerzas Armadas y Policiales, entre otros, que habiten en una determinada localidad rural o urbana en condición de pobreza” (Art. 3.1). Los Núcleos Ejecutores pueden conformarse para implementar “proyectos de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, según sea el caso, en saneamiento, agua potable, minipresas, pequeños sistemas de riego, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contención, energía eléctrica, educación, salud, entre otros, siempre que el monto no supere las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por cada proyecto o mantenimiento” (Art. 6.1). El Artículo 4 de la norma prevé la conformación también de Núcleos Ejecutores Juveniles, al establecer que “Los jóvenes de 18 a 29 años de edad podrán constituir Núcleos Ejecutores Juveniles para la ejecución de un proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, cuya 32
  • 33. constitución, reconocimiento y funcionamiento se sujetará a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia”. La segunda disposición complementaria y final del Decreto establece “Dispóngase que para el año fiscal 2010, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, destinarán el 6% de los recursos previstos para la ejecución de proyectos de inversión pública en su presupuesto institucional, a fin de destinarlos a la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura, a través de Núcleos Ejecutores, para lo cual realizarán las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias, quedando exceptuadas para tal fin de las normas que impidan la aplicación de la presente disposición. Los recursos que destinen los citados Gobiernos no comprenden las Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias, y Operaciones Oficiales de Crédito”. 33
  • 34. El marco legal y político del Voluntariado en Perú Cuando se crea el Consejo Nacional de Juventud, en 2002, Perú no contaba con una normativa que regulara el voluntariado o el servicio juvenil. Desde el año 2001, operaba en el País el Centro Nacional del Voluntariado (CENAVOL), asociación civil sin fines de lucro que busca contribuir al desarrollo del país, a través de la integración del voluntariado nacional. En 2004, luego de un proceso de discusión al interior del Congreso en el cual participó activamente la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), se llega a la aprobación de la Ley General del Voluntariado Nº 28238, con la cual Perú se suma a los Países latinoamericanos que cuentan con una legislación que regula el voluntariado. Según su Artículo 1, la Ley “tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. Declarase de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria”. La normativa define al Voluntariado como la “Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. El Voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. El voluntariado lo podrá prestar a los beneficiarios una persona natural, independientemente, o una organización de voluntarios agrupados bajo la forma de una asociación sin fines de lucro, ambos debidamente registrados en el registro de Voluntarios”. El Artículo 4 establece la edad mínima de 14 años para poder prestar voluntariado. El 9 prevé la obligación de capacitar a los voluntarios por parte de la organización en la cual se presta el servicio. “Para tal efecto, las organizaciones de voluntarios y los voluntarios independientes, pueden firmar convenios con instituciones públicas o privadas”. Se prevé que los voluntarios reciban un certificado por los servicios prestados por parte de las organizaciones donde realicen el voluntariado. El Artículo 13 crea la Comisión Nacional del Voluntariado (CONVOL), dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y con las siguientes funciones: “a) Apoyar, fomentar y coadyuvar con la organización del servicio de voluntariado a nivel nacional. 34