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Administración Nomina I
Unidad II: Deducciones
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DEDUCCIONES:
Definición: Se entiende por deducciones todos aquellos montos en dinero restados del
ingreso del trabajador, ya sea semanal, mensual, u ocasionalmente, para atender
compromisos que él voluntariamente ha adquirido, o que la normativa legal le impone.
En atención al concepto anterior se puede clasificar las deducciones en dos grandes
grupos:
 Deducciones voluntarias.
 Deducciones Obligativas.
Deducciones Voluntarias:
Son aquellas que el trabajador asume con su consentimiento, estas a su vez se dividen
en:
1.- Cuotas: Son las contempladas en el Parágrafo Único del Art. 132 L.O.T que
establecen: Descuentos Sindicales, de Caja de Ahorros, y las contribuciones para fines
artísticos, culturales, deportivos y gremiales entre otras.
2.- Préstamos: Son los créditos concedidos directamente por el patrono, entre los
cuales se encuentran los vales de caja y los préstamos personales. Igualmente se
contempla los "avales", que consisten en créditos otorgados por terceros con garantía de
pago por parte de la empresa. Tales avales se conocen como: "créditos o descuentos
comerciales".
En este segundo punto el Art. 165 L.O.T. establece que la amortización de los
préstamos y/o créditos no podrá exceder a un 33,33% (1/3) del equivalente a lo cobrado en
una semana o mes de trabajo, y en caso de culminar la relación laboral se podrá descontar
del monto a pagar por cualquier concepto de la prestación del servicio hasta el 50%)
3.- Descuento de salario por días no trabajados o inasistencias justificadas o no.
 Deducciones obligativas:
Son aquellas que escapan a la voluntad del trabajador, y por ser ajustadas a la norma
legal, éste se ve obligado a cumplir con ellas. Son deducciones impuestas:
 Razones de interés familiar: Son las deducciones contempladas en la
LOPNA y el Art. 149 L.O.T, que se refieren a las pensiones alimentarias o de
sostenimiento para los hijos menores del trabajador, estipuladas en los
términos que dicte el juez de la causa.
 Contribuciones Sociales: Como su nombre lo indica son pagos de carácter
obligatorio (bajo las condiciones que establecen las respectivas leyes) que le es
deducido al trabajador de sus ingresos normales, para el sostenimiento de una serie
de “servicios” que le brinda el Estado. Tales contribuciones están conceptuadas en:
 Seguro Social Obligatorio (S.S.O.): Para cubrir la asistencia médica del
trabajador y su grupo familiar, así como las pensiones de vejez, invalidez, y
sobrevivencia de familiares.
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Calculo del Seguro Social Obligatorio
En el pago de las cotizaciones del SSO se le descuenta al trabajador el 4% (o
2% si es régimen parcial) de su salario calculado con base al número de
lunes que tiene un mes, hasta por límite de 5 salarios mínimos.
Así, la fórmula para determinar el monto que se descuenta al trabajador es la
siguiente:
¨(Salario normal x 12 meses)/ 52 semanas laborales del año) x (retención
SSO x lunes del mes)
Por ejemplo, si una persona devenga Bs. F 1.200,00, hay 52 semanas
laborales en el año y la retención del SSO está establecida en 4% (como
actualmente lo está) el cálculo sería así:
(1.200,oo x 12 / 52) = 276,92 (x 4%) = 11,08 (x 4 lunes del mes) = 44,31
En este ejemplo se le debe descontar Bs. F 44,31 mensualmente al
trabajador. Debe recordar que el límite del sueldo para hacer este cálculo es
de 5 salarios mínimos, después de un sueldo con esa cantidad todos los
cálculos se realizan con ese límite.
Aspectos relevantes de la normativa legal que rige el SSO:
Reforma Parcial Ley del Seguro Social 22-07-2008
Artículo 1º. La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección
de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso
Artículo 5º. El Seguro Social otorgará las prestaciones mediante la asistencia médica integral y en
dinero en los términos previstos en la presente Ley y en su Reglamento.
 ASISTENCIA MÉDICA:
Artículo 7º. Tienen derecho a recibir del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la asistencia
médica integral:
a) Las aseguradas y los asegurados, los familiares que determine el Reglamento, y la concubina, si
no hubiere cónyuge;
b) Las pensionadas y los pensionados por invalidez, por vejez o sobrevivientes; y
c) Las y los miembros de la familia de la pensionada o pensionado por invalidez y vejez.
 PRESTACIONES EN DINERO
INCAPACIDAD TEMPORAL:
Artículo 9º. Las aseguradas y los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para
el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto (4°) día de
incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta
y dos (52) semanas para un mismo caso.
Artículo 12. Las aseguradas y los asegurados tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en
este Capítulo siempre que no ejecuten labor remunerada
INVALIDEZ / INCAPACIDAD PARCIAL:
Artículo 13. Se considerará inválida o inválido, la asegurada o el asegurado que quede con una
pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o
accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración.
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Artículo 14. La inválida o el inválido tiene derecho a percibir una pensión, siempre que tenga
acreditadas:
a) No menos de cien (100) cotizaciones semanales en los tres (3) últimos años anteriores a la
iniciación del estado de invalidez; y además,
b) Un mínimo de doscientas cincuenta (250) semanas cotizadas. Cuando la asegurada o el
asegurado sea menor de treinta y cinco (35) años, el mínimo de doscientas cincuenta (250)
cotizaciones semanales se reducirá a razón de veinte (20) cotizaciones por cada año que le falte para
cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) de este
artículo.
Artículo 15. Las aseguradas y los asegurados que se invaliden a consecuencia de un accidente del
trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su
edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas.
VEJEZ:
Artículo 27. La asegurada o el asegurado, después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o
55 si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de
750 semanas cotizadas
SOBREVIVIENTES:
Artículo 32. La pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de una beneficiaria o un
beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un
asegurado siempre que ésta o éste:
a) Tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien
b) Cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o
bien
c) Haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente
común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación
del Seguro Social.
NUPCIAS:
Artículo 41. La asegurada o el asegurado que contraiga matrimonio y tenga acreditadas no menos
de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos tres (3) años precedentes, tiene derecho a una
asignación que fija el Reglamento.
 COTIZACIONES:
Artículo 59. El cálculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que devengue la asegurada o el
asegurado, o sobre el límite que fija el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero.
Artículo 61. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá establecer la forma como ha de
determinarse el salario sujeto a cotización de las trabajadoras y los trabajadores de remuneración
variable o establecer un salario único cualquiera que sea el monto de la remuneración.
PAGO DE LAS COTIZACIONES
Artículo 62. Las empleadoras y los empleadores, y las trabajadoras y los trabajadores sujetos al
régimen del Seguro Social Obligatorio, están en la obligación de pagar la parte de cotización que
determine el Ejecutivo Nacional para unas y para otros.
Artículo 63. La empleadora o el empleador está obligado a enterar al Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales su cuota y la de sus trabajadoras y trabajadores por concepto de cotizaciones en la
oportunidad y condiciones que establezcan esta Ley y su Reglamento.
Artículo 66. La cotización para financiar el Seguro Social Obligatorio será, al iniciarse la aplicación de
esta Ley, de:
 Un once por ciento (11%) del salario a que se refiere el artículo 59, para las empresas
clasificadas en el riesgo mínimo;
 Un doce por ciento (12%) para las clasificadas en el riesgo medio,
 Un trece por ciento (13%) para las clasificadas en riesgo máximo.
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Artículo 67. La parte de cotización que corresponderá a la asegurada o al asegurado será, al
iniciarse la aplicación de esta Ley, de un cuatro por ciento (4%) del salario señalado en el artículo
anterior.
Sin embargo, esta cotización será de dos por ciento (2%) para las personas indicadas en el artículo
3º, si sólo están aseguradas para las prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial,
vejez, muerte y nupcias
 SANCIONES:
Artículo 86. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las empleadoras o
los empleadores que incurran en las conductas tipificadas y sancionadas como tales en esta
Ley…...….Las multas serán expresadas en unidades tributarias (UT), ajustándose al valor que éstas
tuviesen en el momento en que se cometa la infracción.
Artículo 87. Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves, graves y muy graves,
en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.
A. Son infracciones leves:
1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el
tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la
relación laboral por cualquier causa.
2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en
la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
B. Son infracciones graves:
1. La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del inicio de
su actividad.
2. La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso
del dominio a cualquier título, y en general, otras circunstancias relativas a las actividades de
la empresa, establecimiento, explotación o faena.
3. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo.
4. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación
en el salario de la trabajadora o el trabajador, así como, cualquier información que la
empleadora o el empleador deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su
Reglamento.
C. Son infracciones muy graves:
1. Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores,
superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento.
2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la
labor de los órganos competentes.
3. Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la
legalidad de los mismos.
4. Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que
adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotizaciones.
Artículo 88. Las infracciones contempladas en el artículo 87 de esta Ley se sancionarán de la
siguiente manera:
a. Las leves: con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT).
b. Las graves: con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT).
c. Las muy graves: con multa de cien unidades tributarias (100 UT).
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En caso de reincidencia de la empleadora o del empleador en infracciones leves o graves se
sancionará con la multa que corresponda más un cincuenta por ciento (50%) de la misma; en el caso
de infracciones muy graves se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por tres (3) días.
Artículo 89. La empleadora o el empleador que incumpla con la obligación de enterar en el tiempo
previsto y con las formalidades exigidas las cotizaciones que recauda el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en los artículos 87 y 88 de esta
Ley, incurrirá en una infracción muy grave especialmente calificada, por cada una de las trabajadoras
o de los trabajadores afectados, que será sancionada a razón de cinco (5) unidades tributarias por
semana, hasta un límite máximo de cincuenta y dos (52) semanas.
En caso de reincidencia de la empleadora o el empleador se sancionará con el cierre temporal del
establecimiento por cinco (5) días.
DISPOSICIONES FINALES:
Artículo 107. Las Juezas o Jueces, Registradoras o Registradores, Notarias o Notarios, así como
cualquier otra autoridad que en el ejercicio de sus funciones otorgue fe pública, requerirá al
interesado el certificado de solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para dar curso
a toda operación de venta, cesión, donación o traspaso del dominio a cualquier título, de una
empresa, establecimiento, explotación o faena.
Igual formalidad se exigirá a las empleadoras o a los empleadores para participar en contrataciones
públicas de toda índole que promuevan los órganos o entes del sector público, y para hacer efectivo
cualquier crédito contra éstos; así como también para solicitar el otorgamiento de divisas.
Artículo 108. La empleadora o el empleador responde con los bienes que tenga por el pago de las
cotizaciones y los gastos de cobranza. En caso de sustitución de empleadoras o empleadores, el
sustituyente será solidariamente responsable con el sustituido, por las obligaciones derivadas de la
presente Ley.
 Contingencia de Paro Forzoso (Ley del Régimen Prestacional de
Empleo) Para cubrir las contingencias por la pérdida involuntaria del empleo, en los casos
y modalidades que señale la Ley. Su método de cálculo es similar al del SSO, siendo el
monto cotizable para el trabajador del 0,5% del salario percibido en un mes hasta un limite
de 5 salarios mínimos.
Aspectos relevantes de la normativa legal que rige la LRPE:
LEY REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: (G.O 38.281 DEL 27/08/2005)
Objeto de esta Ley
Artículo 1. La presente Ley desarrolla el Régimen Prestacional de Empleo establecido en la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social y tiene por objeto: Regular la atención integral a las
personas integrantes de la fuerza de trabajo en situación de desempleo, a través de la Red de
Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo. Asegurar al trabajador y a la
trabajadora dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria, en
caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra
determinado, en los términos que prevé esta Ley
Ámbito de aplicación
Artículo 4. Están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley todos los trabajadores y trabajadoras,
empleadores y empleadoras, tanto del sector público como privado. En consecuencia, quedan
amparados por el Régimen Prestacional de Empleo, bajo los requisitos y condiciones previstos en
esta Ley:
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Trabajadores y trabajadoras dependientes, contratados a tiempo indeterminado, a tiempo
determinado o para una obra determinada. Trabajadores y trabajadoras sujetos a los regímenes
especiales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como el trabajo a domicilio, doméstico o de
conserjería. Aprendices. Trabajadores y trabajadoras no dependientes. Miembros de las asociaciones
cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
Funcionarios y funcionarias públicas. Personas en situación de desempleo
De la Afiliación De la afiliación del trabajador o trabajadora
Artículo 29. Los empleadores y empleadoras que contraten uno o más trabajadores, trabajadoras o
aprendices, independientemente de la forma o términos del contrato o relación de trabajo, están
obligados a afiliarlos dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral,
en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Empleo,
De las prestaciones al trabajador o trabajadora cesante Prestaciones
Artículo 31. El Régimen Prestacional de Empleo otorgará al trabajador o trabajadora cesante
beneficiario, las prestaciones siguientes:
Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del
monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los
últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía. Capacitación laboral para facilitar el
mejoramiento o recalificación del perfil ocupacional del trabajador o trabajadora, con el propósito de
coadyuvar a su reinserción en el mercado de trabajo. Orientación, información, intermediación y
promoción laboral. Los demás servicios que esta Ley garantiza. Estas prestaciones dinerarias serán
canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo al Fondo Contributivo del Régimen
Prestacional de Empleo, y serán inembargables, salvo en los casos de obligaciones de carácter
familiar previstos en la ley.
Requisitos para las prestaciones dinerarias
Artículo 32. Para que los trabajadores o trabajadoras tengan derecho a las prestaciones dinerarias
del Régimen Prestacional de Empleo, deberá verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social. Que el trabajador o trabajadora cesante haya generado
cotizaciones exigibles al Régimen Prestacional previsto en esta Ley, por un mínimo de doce meses,
dentro de los veinticuatro meses inmediatos anteriores a la cesantía. Que la relación de trabajo haya
terminado por: Despido, retiro justificado o reducción de personal por motivos económicos o
tecnológicos. Reestructuración o reorganización administrativa. Terminación del contrato de trabajo a
tiempo determinado o por una obra determinada. Sustitución de empleadores o empleadoras no
aceptada por el trabajador o trabajadora. Quiebra o cierre de las actividades económicas del
empleador o empleadora. Que el trabajador o trabajadora cumpla las obligaciones derivadas de los
servicios de intermediación, asesoría, información, orientación laboral y capacitación para el trabajo
Pérdida de las prestaciones dinerarias
Artículo 33. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario de las prestaciones dinerarias previstas
en esta Ley, perderá su derecho a percibirlas cuando se verifique alguna de las siguientes
circunstancias:
Realice una actividad remunerada en relación de dependencia. Rechace una oferta de trabajo
adecuada a su condición personal y profesional, certificada por el Instituto Nacional de Empleo, de
conformidad con lo establecido en la Resolución Especial que se dicte a tal efecto. Abandone sin
causa justificada los servicios de capacitación para el trabajo, de conformidad con lo previsto en la
Resolución Especial que se dicte a tal efecto. Suministre datos falsos o actúe dolosamente en
perjuicio del Régimen Prestacional de Empleo o del Sistema de Seguridad Social. En este caso
deberá reintegrarse el monto de las prestaciones recibidas, sin menoscabo de otras sanciones
aplicables de acuerdo con la ley.
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Oportunidad de pago
Artículo 37. La prestación dineraria que el Régimen Prestacional de Empleo garantiza será pagada
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud de calificación. El retardo en el pago
generará intereses moratorios imputables al Instituto Nacional de Empleo o a la Tesorería de
Seguridad Social, a ser pagados por la entidad causante del retraso de sus propios recursos.
Estos intereses moratorios serán calculados según la variación del índice de Precios al Consumidor
de la ciudad de Caracas.
Tasa de cotización
Artículo 46. La cotización al Régimen Prestacional de Empleo será del dos coma cincuenta por
ciento (2,50%) del salario normal devengado por el trabajador, trabajadora o aprendiz en el mes
inmediatamente anterior a aquel en que se causó, correspondiéndole al empleador o empleadora el
pago del ochenta por ciento (80%) de la misma, y al trabajador o trabajadora el pago del veinte por
ciento (20%) restante.
DE LAS SANCIONES
Infracción leve
Artículo 55. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de una
unidad tributaria (1 U.T.) hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a quien no suministre la
información a su disposición a los observatorios laborales .
Infracciones graves
Artículo 56. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de
veintiséis unidades tributarias (26 U.T.) a setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.), por cada
trabajador o trabajadora afectado por el empleador o empleadora que: N o formalice la afiliación del
trabajador o trabajadora ante la Tesorería de Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles
siguientes al inicio de la relación laboral o contrato de trabajo. No haya informado oportunamente a la
Tesorería de Seguridad Social los cambios de datos relativos a representantes legales, domicilio
principal y sucursales de la empresa, establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal.
Incurra en retardo al enterar las cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social. Se sancionarán
estas faltas administrativas sin menoscabo de lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Infracciones muy graves
Artículo 57. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de
setenta y seis unidades tributarias (76 U.T .) a cien unidades tributarias (100 U.T.), por cada
trabajador o trabajadora afectado por el empleador o empleadora que:
Nunca formalice la afiliación del trabajador o trabajadora ante la Tesorería de Seguridad
Social. Nunca haya enterado cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social. No haya informado a la
Tesorería de Seguridad Social el cierre definitivo o extinción bajo cualquier circunstancia de una
empresa, establecimiento, explotación o faena dentro de los tres días hábiles siguientes. No
comunique a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo, la terminación de la
relación laboral o del contrato de trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes. Nunca comunique
a la Tesorería de Seguridad Social la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo. No
haga entrega de la planilla de cesantía al trabajador o la trabajadora. No haya reintegrado la
indemnización y los intereses moratorios dentro de los seis meses siguientes al pago de la prestación
dineraria por parte de la Tesorería de Seguridad Social. No permita la inspección por parte de la
Tesorería de Seguridad Social. Induzca a error, para ser beneficiarios de las medidas de incentivo
establecidas en esta Ley. No capacite a los trabajadores o trabajadoras venezolanas, conforme con lo
previsto en el artículo 18 de esta Ley. En los casos previstos en este artículo, y según la gravedad de
la infracción, podrá acordarse, en lugar de la aplicación de las multas, el cierre de la empresa,
establecimiento, explotación o faena, hasta por setenta y dos horas. Durante el cierre de las
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empresas, establecimientos y explotaciones previstas en los artículos anteriores, el empleador o
empleadora deberá pagar todos los salarios, remuneraciones, beneficios sociales y demás
obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como si los trabajadores y las trabajadoras hubiesen
cumplido efectivamente su jornada de trabajo. Responsabilidades del funcionario o funcionaria
Artículo 58. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se
sancionará con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a treinta unidades tributarias (30
U.T.) por cada trabajador o trabajadora afectado por el: Funcionario o funcionaria del Instituto
Nacional de Empleo que perciba dinero o cualesquiera otros obsequios, dádivas o recompensa con
ocasión de los servicios que presta. Funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Empleo que
haya suscrito convenio con una operadora privada, sin que la operadora privada haya cumplido los
requisitos. Funcionario o funcionaria público que prive injustificadamente a las personas protegidas
por esta Ley, de las prestaciones económicas.
Empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas
Artículo 64. La empresa contratante o principal responderá solidariamente con las empresas
intermediarias, contratistas y subcontratistas por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por
esta Ley, en relación con los trabajadores y trabajadoras que laboran en los centros de trabajo de la
empresa contratante o principal.
Las empresas contratantes y beneficiarias están obligadas a exigir a las empresas intermediarias,
contratistas y subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, siendo
responsables solidariamente del deber de reintegrar el pago de las prestaciones a la Tesorería de
Seguridad Social por el incumplimiento del deber de afiliar y cotizar de conformidad con lo establecido
en la presente Ley.
Disposiciones Transitorias
Primera. Hasta tanto entre en funcionamiento la Tesorería de Seguridad Social, la recaudación de las
cotizaciones y el pago de las prestaciones dinerarias previstas en esta Ley, a los trabajadores y
trabajadoras, será efectuada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. El Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales transferirá, dentro del primer mes de funcionamiento de la
Tesorería de Seguridad Social, el saldo disponible en la cuenta de fideicomiso y demás recursos
financieros del Seguro de Paro Forzoso, después de la auditoría correspondiente.
 Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV): Consiste en una
deducción al trabajador para promover el ahorro individual, y financiar los
planes de desarrollo habitacional, que le proporcionen una vivienda propia. El
monto cotizable: es del 1% del salario
Aspectos relevantes de la normativa legal que rige el FAOV
LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (G.O. 5889 31-07-2008)
Objeto: La presente Ley tiene por objeto garantizar la satisfacción progresiva, a todas las
personas residentes en el país una vivienda y hábitat dignos a través de un régimen
prestacional de carácter social, conforme a la Constitución, a la Ley Orgánica del Sistema d
Seguridad Social y a los Tratados y declaraciones internacionales suscritos y ratificados por
la República en materias concurrentes
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4.2 Fuentes de recursos
Artículo 170. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda tiene como objeto:
1. Facilitar al ahorrista habitacional, a través del ahorro individual y el aporte de los patronos, el
acceso progresivo al crédito para la adquisición, construcción, liberación de hipoteca, sustitución,
restitución, reparación y remodelación de la vivienda.
2. Generar una masa de dinero reproductiva cuyo beneficio sirva de incremento a los recursos
financieros a ser aplicados a los ahorristas habitacionales en el proceso de adquisición, construcción,
liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda
Artículo 172. La cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajador en el Fondo, como
cuenta de ahorro individual, reflejará desde la fecha inicial de incorporación del trabajador al ahorro
habitacional:
1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajador equivalente al tres por ciento (3%) del SALARIO
INTEGRAL, desglosado por cada uno de los aportes de ahorro obligatorio realizado por el trabajador
y por cada una de las contribuciones obligatorias del patrono al ahorro del trabajador.
Artículo 173. La cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajador estará integrada por
el ahorro de los trabajadores con relación de dependencia, el cual comprende los ahorros obligatorios
que éstos realicen equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los
empleadores, tanto del sector público como del sector privado, a la cuenta de cada trabajador,
equivalente a dos tercios (2/3) del aporte mensual. Los empleadores deberán retener las cantidades a
los trabajadores, efectuar sus propios aportes y depositar dichos recursos en la cuenta de cada uno
de los trabajadores en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los primeros cinco
días hábiles de cada mes, a través del ente operador calificado y seleccionado por el Banco Nacional
de Vivienda y Hábitat, en atención a lo establecido en esta Ley y su Reglamento. El porcentaje
aportado por el empleador previsto en este artículo no formará parte de la remuneración que sirva de
base para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales contempladas en las leyes que
rigen la materia
Información para los ahorristas del Sistema
Artículo 196. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat debe disponer para cada ahorrista una tarjeta
electrónica única, mediante la cual se podrá acceder a la información correspondiente a los
movimientos y consolidación de los aportes relativos al ahorro obligatorio y al ahorro voluntario del
ahorrista, más los rendimientos generados. En caso de que el ahorrista esté incorporado a las dos
modalidades de ahorros establecidas en esta Ley, la información de cada modalidad deberá ser
reflejada de manera separada e independiente.
Prohibición de enajenar
Artículo 205. El inmueble objeto de la hipoteca quedará afectado a un patrimonio separado, excluido
de la prenda común de los acreedores restantes del deudor del crédito hipotecario y éste inmueble no
podrá ser enajenado sin la autorización del acreedor hipotecario, mientras el préstamo otorgado de
conformidad con la presente Ley no haya sido cancelado.
De los préstamos hipotecarios De la determinación de la cuota de pago
Artículo 207. Los préstamos hipotecarios se otorgarán a través del Sistema de Elegibilidad de
Beneficiarios determinado en esta Ley, estableciéndose como cuotas de pago mensuales un
porcentaje comprendido entre un cinco por ciento (5%) y veinte por ciento (20%) del ingreso mensual
familiar y, en ningún caso, la sumatoria de la amortización de capital y pago de intereses podrá
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exceder de un veinte por ciento (20%) del ingreso familiar mensual. El Banco Nacional de Vivienda y
Hábitat solicitará al operador financiero autorizado que cada deudor hipotecario consigne anualmente
los recaudos necesarios para la determinación de la cuota en función de sus ingresos. El
incumplimiento de esta norma acarreará las sanciones administrativas y pecuniarias que determine la
ley. Financiamiento Artículo 208. El sistema de financiamiento deberá ser aprobado por el Banco
Nacional de Vivienda Hábitat antes de la concesión del crédito y su debida protocolización estará a
cargo del operador autorizado. Los registradores públicos deberán exigir para la protocolización
respectiva, la debida autorización señalada en este artículo. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
definirá los diferentes modelos de financiamiento, los cuales serán de libre escogencia por parte del
deudor hipotecario.
Intereses
Artículo 210. A los efectos de calcular la Tasa de Interés Social (TIS) máxima aplicable a los créditos
hipotecarios por la que se regirá esta Ley, el Ministerio con competencia en materia de vivienda y
hábitat tomará en cuenta para el cálculo un Parámetro Referencial (PR) y la Tasa Activa Semestral
Promedio Ponderada (TASPP) de los seis principales bancos comerciales y universales del país,
calculada por el Banco Central de Venezuela…
Mercado secundario de viviendas
Artículo 213. Se garantizará la implementación de mecanismos que permitan el desarrollo del
mercado secundario de viviendas, con el objeto de asegurar el financiamiento hipotecario de
viviendas usadas con los recursos provenientes de los Fondos y otras fuentes de financiamiento de la
presente Ley a los ahorristas que habiendo sido beneficiarios o no de un crédito para la adquisición
de una vivienda principal, cumplido el ciclo de permanencia en esa vivienda, deseen aplicar a un
nuevo crédito que les permita acceder a una vivienda más amplia o que se ajuste a las condiciones
de la familia en cuestión. A su vez, se establece el acceso a las modalidades de financiamiento
hipotecario a aquellos ahorristas del sistema que sean compradores del inmueble que ya fue objeto
de un financiamiento. El Reglamento de esta Ley establecerá las condiciones y procedimientos para
el desarrollo del mercado secundario de viviendas.
4.9 Sanciones a los empleadores
Artículo 261. Cuando los empleadores no enteren en la cuenta de ahorro obligatorio los aportes
destinados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda a nombre de cada uno de los
trabajadores, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, serán sancionados con una
multa equivalente a la cantidad de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada aporte no
enterado, sin perjuicio del establecimiento de la responsabilidad civil o penal correspondiente.
 I.N.C.E.S: Para contribuir con el sostenimiento de los cursos de formación
para los trabajadores. Su monto cotizable: 0,5% de lo pagado en utilidades al
trabajador, tal como lo indica el numeral 2, del Art. 61 del Reglamento de la
Ley INCE de fecha 208/10/2003.
 I.S.L.R.: Impuesto a los ingresos obtenidos por el trabajador, ajustado a los
requisitos establecidos en el Decreto 1808 (Reglamento de Retenciones del
ISLR) que se determinan con la elaboración de la Forma AR-I.
Administración Nomina I
Unidad II: Deducciones
Prof. Antonio Verges
11 / 12
EJERCICIOS SALARIOS Y DEDUCCIONES 2010
1.- Usted trabaja para ACME C.A, como Auxiliar de Recursos Humanos en horario de lunes a viernes
de 8:00 am hasta las 4:00 pm que incluye ½ hora de descanso para reposo y comida. Devenga
salario mínimo mensual, más una un prima de antigüedad de Bs. 18,oo al mes. La frecuencia de
pago es quincenal bajo la modalidad 50% - 50%. Con respecto a las deducciones registra las
establecidas como obligatorias en la LEY, más un aporte del 10% del salario básico mensual para
caja de ahorros.
Con base a los datos arriba descritos elabore los recibos de pago para las 2 quincenas de
marzo de este año
2.- Usted trabaja en ACME C.A, de lunes a viernes como Depositario, devengando un salario de Bs.
1.600,00 mensuales con horarios de guardias rotativas por quincenas en los siguientes turnos:
Turno A: De 8: am hasta las 4:00 pm
Turno B: De 3: pm hasta las 10:00 pm
El mes de febrero de este año:
.- En la primera quincena laboró el turno A, trabajó dos sábados en horario de 8: 00 am
hasta 1:00 pm y adicionalmente registró 6 horas extras diurnas.
.- En la segunda quincena registró 2 horas extras diurnas y 5 horas extras nocturnas.
Entre sus deducciones cuentan: S.S.O.; LRPE; LRVH; 10% de su salario básico para aportes
de Caja de Ahorros; cuota sindical de Bs. 5,oo mensual, y un embargo por pensión de menores que
alcanza el 20% de su remuneración total.
Determine el monto a cobrar en cada quincena.
3.- Usted trabaja en ACME C.A, devengando un salario de Bs. 1.200,00 mensuales. La
modalidad de pago de la empresa establece que durante la 1° quincena cobrará el 40% de su salario
bruto, y durante la 2° quincena cobrará el 60% restante neto, es decir, se incluyen todas las
deducciones. En este mes laboró 8 horas extras diurnas, 4 nocturnas. Entre sus
deducciones cuenta con un préstamo personal que se le otorgó por Bs. 500,00 del cual es deducido
el máximo permitido por ley, un embargo de menores por razón de interés familiar (el máximo
permitido por ley) y las deducciones corrientes de SSO; LRPE; y LRVH
Determine el total de sus asignaciones y deducciones, así como el neto a cobrar para este
mes.
4.- Usted, se desempeña supervisor de ventas en “FERREACME” en horario de lunes sábado
devengando un salario básico de Bs. 2.000,oo + comisiones del 3% sobre el total del monto
facturado. La empresa tiene como política pagar como “préstamo” el 40% de su salario básico los
días 10 de cada mes, y el 60% restante, los días 25, incluyendo el pago de comisiones y días de
descanso obligatorio a salario promedio.
Sus registros labores para el mes de agosto de este año han sido:
 Ventas: Su facturación fue de Bs. 92.500,oo
 Sus deducciones:
a) las “contribuciones sociales y/o parafiscales”
b) la inasistencia injustificada a su trabajo de 2 días
c) Un crédito con la empresa por Bs. 30,oo mensuales
d) Pago de HCM por Bs. 180,oo mensuales
Determine el monto a cobrar para cada quincena.
5.- Usted trabaja para ACME C.A, como Gerente de Recursos Humanos en horario de lunes a
sábado, y devenga salario mensual de Bs. 9.000,oo, más una un prima de profesionalización por Bs.
600,oo al mes. La frecuencia de pago es mensual. Con respecto a las deducciones registra las
establecidas como obligatorias en la LEY, Durante el mes de noviembre de este año, solicitó, y
le fue concedido en esos términos un permiso remunerado desde el lunes 1°, hasta el martes 9 de
periodo.
Nota: Laboró en jornada completa el día 18 de noviembre
Con base a los datos arriba descritos elabore el recibo de pago para ese mes.
Administración Nomina I
Unidad II: Deducciones
Prof. Antonio Verges
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ADMINISTRACIÓN DE NOMINAS I Modelo para Examen 2º Corte 30%
Elaborado por:_______________________________ C.I.:_____________________________
Ptos.
ACME C.A. COMPROBANTE DE PAGO: 1º LAPSO
Ptos.
Recorte y coloque aquí el texto del ejercicio
Cant. Cant.
x x
x x
x x
x x
x x
x x
x Trabajo en Feriado / Desc x
x x
x x
Ptos.
ACME C.A. COMPROBANTE DE PAGO: 1º LAPSO
Ptos.
Turno: 1º
Primas LRPE /Paro Forsozo (0.5%)
Bono Nocturno (BN) LRPV /LPH (1%)
CONCEPTO Bolívares DEDUCCIONES Bolívares
Días Hábiles SSO (4%)
Otros Caja de Ahorro
Días de inasistencia
HED Préstamos - Empresa
HEN Embargo de Menores
Total Asignaciones Total Deducciones
NETO A COBRAR Bs.:
Comisiones Otros
Desc/Feriado No laborado Otros
Ptos.
ACME C.A. COMPROBANTE DE PAGO: 2º LAPSO
Ptos.
Cant. Cant.
x x
x x
x x
x x
x x
x x
x Trabajo en Feriado / Desc x
x x
x x
L M Mi J V S D
Ptos.
ACME C.A. COMPROBANTE DE PAGO: 2º LAPSO
Ptos.
Turno: 2º
CONCEPTO Bolívares DEDUCCIONES Bolívares
Días Hábiles SSO (4%)
Primas LRPE /Paro Forsozo (0.5%)
Embargo de Menores
Otros Caja de Ahorro
Bono Nocturno (BN) LRPV /LPH (1%)
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CALENDARIO ___________/_________
NETO A COBRAR Bs.:
Desc/Feriado No laborado Otros
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HEN

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Deducciones obligatorias y contribuciones sociales en la nómina

  • 1. Administración Nomina I Unidad II: Deducciones Prof. Antonio Verges 1 / 12 DEDUCCIONES: Definición: Se entiende por deducciones todos aquellos montos en dinero restados del ingreso del trabajador, ya sea semanal, mensual, u ocasionalmente, para atender compromisos que él voluntariamente ha adquirido, o que la normativa legal le impone. En atención al concepto anterior se puede clasificar las deducciones en dos grandes grupos:  Deducciones voluntarias.  Deducciones Obligativas. Deducciones Voluntarias: Son aquellas que el trabajador asume con su consentimiento, estas a su vez se dividen en: 1.- Cuotas: Son las contempladas en el Parágrafo Único del Art. 132 L.O.T que establecen: Descuentos Sindicales, de Caja de Ahorros, y las contribuciones para fines artísticos, culturales, deportivos y gremiales entre otras. 2.- Préstamos: Son los créditos concedidos directamente por el patrono, entre los cuales se encuentran los vales de caja y los préstamos personales. Igualmente se contempla los "avales", que consisten en créditos otorgados por terceros con garantía de pago por parte de la empresa. Tales avales se conocen como: "créditos o descuentos comerciales". En este segundo punto el Art. 165 L.O.T. establece que la amortización de los préstamos y/o créditos no podrá exceder a un 33,33% (1/3) del equivalente a lo cobrado en una semana o mes de trabajo, y en caso de culminar la relación laboral se podrá descontar del monto a pagar por cualquier concepto de la prestación del servicio hasta el 50%) 3.- Descuento de salario por días no trabajados o inasistencias justificadas o no.  Deducciones obligativas: Son aquellas que escapan a la voluntad del trabajador, y por ser ajustadas a la norma legal, éste se ve obligado a cumplir con ellas. Son deducciones impuestas:  Razones de interés familiar: Son las deducciones contempladas en la LOPNA y el Art. 149 L.O.T, que se refieren a las pensiones alimentarias o de sostenimiento para los hijos menores del trabajador, estipuladas en los términos que dicte el juez de la causa.  Contribuciones Sociales: Como su nombre lo indica son pagos de carácter obligatorio (bajo las condiciones que establecen las respectivas leyes) que le es deducido al trabajador de sus ingresos normales, para el sostenimiento de una serie de “servicios” que le brinda el Estado. Tales contribuciones están conceptuadas en:  Seguro Social Obligatorio (S.S.O.): Para cubrir la asistencia médica del trabajador y su grupo familiar, así como las pensiones de vejez, invalidez, y sobrevivencia de familiares.
  • 2. Administración Nomina I Unidad II: Deducciones Prof. Antonio Verges 2 / 12 Calculo del Seguro Social Obligatorio En el pago de las cotizaciones del SSO se le descuenta al trabajador el 4% (o 2% si es régimen parcial) de su salario calculado con base al número de lunes que tiene un mes, hasta por límite de 5 salarios mínimos. Así, la fórmula para determinar el monto que se descuenta al trabajador es la siguiente: ¨(Salario normal x 12 meses)/ 52 semanas laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes) Por ejemplo, si una persona devenga Bs. F 1.200,00, hay 52 semanas laborales en el año y la retención del SSO está establecida en 4% (como actualmente lo está) el cálculo sería así: (1.200,oo x 12 / 52) = 276,92 (x 4%) = 11,08 (x 4 lunes del mes) = 44,31 En este ejemplo se le debe descontar Bs. F 44,31 mensualmente al trabajador. Debe recordar que el límite del sueldo para hacer este cálculo es de 5 salarios mínimos, después de un sueldo con esa cantidad todos los cálculos se realizan con ese límite. Aspectos relevantes de la normativa legal que rige el SSO: Reforma Parcial Ley del Seguro Social 22-07-2008 Artículo 1º. La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso Artículo 5º. El Seguro Social otorgará las prestaciones mediante la asistencia médica integral y en dinero en los términos previstos en la presente Ley y en su Reglamento.  ASISTENCIA MÉDICA: Artículo 7º. Tienen derecho a recibir del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la asistencia médica integral: a) Las aseguradas y los asegurados, los familiares que determine el Reglamento, y la concubina, si no hubiere cónyuge; b) Las pensionadas y los pensionados por invalidez, por vejez o sobrevivientes; y c) Las y los miembros de la familia de la pensionada o pensionado por invalidez y vejez.  PRESTACIONES EN DINERO INCAPACIDAD TEMPORAL: Artículo 9º. Las aseguradas y los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto (4°) día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso. Artículo 12. Las aseguradas y los asegurados tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en este Capítulo siempre que no ejecuten labor remunerada INVALIDEZ / INCAPACIDAD PARCIAL: Artículo 13. Se considerará inválida o inválido, la asegurada o el asegurado que quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración.
  • 3. Administración Nomina I Unidad II: Deducciones Prof. Antonio Verges 3 / 12 Artículo 14. La inválida o el inválido tiene derecho a percibir una pensión, siempre que tenga acreditadas: a) No menos de cien (100) cotizaciones semanales en los tres (3) últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez; y además, b) Un mínimo de doscientas cincuenta (250) semanas cotizadas. Cuando la asegurada o el asegurado sea menor de treinta y cinco (35) años, el mínimo de doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales se reducirá a razón de veinte (20) cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) de este artículo. Artículo 15. Las aseguradas y los asegurados que se invaliden a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas. VEJEZ: Artículo 27. La asegurada o el asegurado, después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 semanas cotizadas SOBREVIVIENTES: Artículo 32. La pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que ésta o éste: a) Tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien b) Cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien c) Haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social. NUPCIAS: Artículo 41. La asegurada o el asegurado que contraiga matrimonio y tenga acreditadas no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos tres (3) años precedentes, tiene derecho a una asignación que fija el Reglamento.  COTIZACIONES: Artículo 59. El cálculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que devengue la asegurada o el asegurado, o sobre el límite que fija el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero. Artículo 61. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá establecer la forma como ha de determinarse el salario sujeto a cotización de las trabajadoras y los trabajadores de remuneración variable o establecer un salario único cualquiera que sea el monto de la remuneración. PAGO DE LAS COTIZACIONES Artículo 62. Las empleadoras y los empleadores, y las trabajadoras y los trabajadores sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio, están en la obligación de pagar la parte de cotización que determine el Ejecutivo Nacional para unas y para otros. Artículo 63. La empleadora o el empleador está obligado a enterar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de sus trabajadoras y trabajadores por concepto de cotizaciones en la oportunidad y condiciones que establezcan esta Ley y su Reglamento. Artículo 66. La cotización para financiar el Seguro Social Obligatorio será, al iniciarse la aplicación de esta Ley, de:  Un once por ciento (11%) del salario a que se refiere el artículo 59, para las empresas clasificadas en el riesgo mínimo;  Un doce por ciento (12%) para las clasificadas en el riesgo medio,  Un trece por ciento (13%) para las clasificadas en riesgo máximo.
  • 4. Administración Nomina I Unidad II: Deducciones Prof. Antonio Verges 4 / 12 Artículo 67. La parte de cotización que corresponderá a la asegurada o al asegurado será, al iniciarse la aplicación de esta Ley, de un cuatro por ciento (4%) del salario señalado en el artículo anterior. Sin embargo, esta cotización será de dos por ciento (2%) para las personas indicadas en el artículo 3º, si sólo están aseguradas para las prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, muerte y nupcias  SANCIONES: Artículo 86. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las empleadoras o los empleadores que incurran en las conductas tipificadas y sancionadas como tales en esta Ley…...….Las multas serán expresadas en unidades tributarias (UT), ajustándose al valor que éstas tuviesen en el momento en que se cometa la infracción. Artículo 87. Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado. A. Son infracciones leves: 1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa. 2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. B. Son infracciones graves: 1. La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del inicio de su actividad. 2. La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento, explotación o faena. 3. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo. 4. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el trabajador, así como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento. C. Son infracciones muy graves: 1. Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores, superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento. 2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes. 3. Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la legalidad de los mismos. 4. Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotizaciones. Artículo 88. Las infracciones contempladas en el artículo 87 de esta Ley se sancionarán de la siguiente manera: a. Las leves: con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT). b. Las graves: con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT). c. Las muy graves: con multa de cien unidades tributarias (100 UT).
  • 5. Administración Nomina I Unidad II: Deducciones Prof. Antonio Verges 5 / 12 En caso de reincidencia de la empleadora o del empleador en infracciones leves o graves se sancionará con la multa que corresponda más un cincuenta por ciento (50%) de la misma; en el caso de infracciones muy graves se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por tres (3) días. Artículo 89. La empleadora o el empleador que incumpla con la obligación de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas las cotizaciones que recauda el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en los artículos 87 y 88 de esta Ley, incurrirá en una infracción muy grave especialmente calificada, por cada una de las trabajadoras o de los trabajadores afectados, que será sancionada a razón de cinco (5) unidades tributarias por semana, hasta un límite máximo de cincuenta y dos (52) semanas. En caso de reincidencia de la empleadora o el empleador se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por cinco (5) días. DISPOSICIONES FINALES: Artículo 107. Las Juezas o Jueces, Registradoras o Registradores, Notarias o Notarios, así como cualquier otra autoridad que en el ejercicio de sus funciones otorgue fe pública, requerirá al interesado el certificado de solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para dar curso a toda operación de venta, cesión, donación o traspaso del dominio a cualquier título, de una empresa, establecimiento, explotación o faena. Igual formalidad se exigirá a las empleadoras o a los empleadores para participar en contrataciones públicas de toda índole que promuevan los órganos o entes del sector público, y para hacer efectivo cualquier crédito contra éstos; así como también para solicitar el otorgamiento de divisas. Artículo 108. La empleadora o el empleador responde con los bienes que tenga por el pago de las cotizaciones y los gastos de cobranza. En caso de sustitución de empleadoras o empleadores, el sustituyente será solidariamente responsable con el sustituido, por las obligaciones derivadas de la presente Ley.  Contingencia de Paro Forzoso (Ley del Régimen Prestacional de Empleo) Para cubrir las contingencias por la pérdida involuntaria del empleo, en los casos y modalidades que señale la Ley. Su método de cálculo es similar al del SSO, siendo el monto cotizable para el trabajador del 0,5% del salario percibido en un mes hasta un limite de 5 salarios mínimos. Aspectos relevantes de la normativa legal que rige la LRPE: LEY REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: (G.O 38.281 DEL 27/08/2005) Objeto de esta Ley Artículo 1. La presente Ley desarrolla el Régimen Prestacional de Empleo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y tiene por objeto: Regular la atención integral a las personas integrantes de la fuerza de trabajo en situación de desempleo, a través de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo. Asegurar al trabajador y a la trabajadora dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria, en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra determinado, en los términos que prevé esta Ley Ámbito de aplicación Artículo 4. Están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley todos los trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, tanto del sector público como privado. En consecuencia, quedan amparados por el Régimen Prestacional de Empleo, bajo los requisitos y condiciones previstos en esta Ley:
  • 6. Administración Nomina I Unidad II: Deducciones Prof. Antonio Verges 6 / 12 Trabajadores y trabajadoras dependientes, contratados a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o para una obra determinada. Trabajadores y trabajadoras sujetos a los regímenes especiales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como el trabajo a domicilio, doméstico o de conserjería. Aprendices. Trabajadores y trabajadoras no dependientes. Miembros de las asociaciones cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. Funcionarios y funcionarias públicas. Personas en situación de desempleo De la Afiliación De la afiliación del trabajador o trabajadora Artículo 29. Los empleadores y empleadoras que contraten uno o más trabajadores, trabajadoras o aprendices, independientemente de la forma o términos del contrato o relación de trabajo, están obligados a afiliarlos dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Empleo, De las prestaciones al trabajador o trabajadora cesante Prestaciones Artículo 31. El Régimen Prestacional de Empleo otorgará al trabajador o trabajadora cesante beneficiario, las prestaciones siguientes: Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía. Capacitación laboral para facilitar el mejoramiento o recalificación del perfil ocupacional del trabajador o trabajadora, con el propósito de coadyuvar a su reinserción en el mercado de trabajo. Orientación, información, intermediación y promoción laboral. Los demás servicios que esta Ley garantiza. Estas prestaciones dinerarias serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo al Fondo Contributivo del Régimen Prestacional de Empleo, y serán inembargables, salvo en los casos de obligaciones de carácter familiar previstos en la ley. Requisitos para las prestaciones dinerarias Artículo 32. Para que los trabajadores o trabajadoras tengan derecho a las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Empleo, deberá verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social. Que el trabajador o trabajadora cesante haya generado cotizaciones exigibles al Régimen Prestacional previsto en esta Ley, por un mínimo de doce meses, dentro de los veinticuatro meses inmediatos anteriores a la cesantía. Que la relación de trabajo haya terminado por: Despido, retiro justificado o reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos. Reestructuración o reorganización administrativa. Terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada. Sustitución de empleadores o empleadoras no aceptada por el trabajador o trabajadora. Quiebra o cierre de las actividades económicas del empleador o empleadora. Que el trabajador o trabajadora cumpla las obligaciones derivadas de los servicios de intermediación, asesoría, información, orientación laboral y capacitación para el trabajo Pérdida de las prestaciones dinerarias Artículo 33. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario de las prestaciones dinerarias previstas en esta Ley, perderá su derecho a percibirlas cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias: Realice una actividad remunerada en relación de dependencia. Rechace una oferta de trabajo adecuada a su condición personal y profesional, certificada por el Instituto Nacional de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Resolución Especial que se dicte a tal efecto. Abandone sin causa justificada los servicios de capacitación para el trabajo, de conformidad con lo previsto en la Resolución Especial que se dicte a tal efecto. Suministre datos falsos o actúe dolosamente en perjuicio del Régimen Prestacional de Empleo o del Sistema de Seguridad Social. En este caso deberá reintegrarse el monto de las prestaciones recibidas, sin menoscabo de otras sanciones aplicables de acuerdo con la ley.
  • 7. Administración Nomina I Unidad II: Deducciones Prof. Antonio Verges 7 / 12 Oportunidad de pago Artículo 37. La prestación dineraria que el Régimen Prestacional de Empleo garantiza será pagada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud de calificación. El retardo en el pago generará intereses moratorios imputables al Instituto Nacional de Empleo o a la Tesorería de Seguridad Social, a ser pagados por la entidad causante del retraso de sus propios recursos. Estos intereses moratorios serán calculados según la variación del índice de Precios al Consumidor de la ciudad de Caracas. Tasa de cotización Artículo 46. La cotización al Régimen Prestacional de Empleo será del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) del salario normal devengado por el trabajador, trabajadora o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó, correspondiéndole al empleador o empleadora el pago del ochenta por ciento (80%) de la misma, y al trabajador o trabajadora el pago del veinte por ciento (20%) restante. DE LAS SANCIONES Infracción leve Artículo 55. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de una unidad tributaria (1 U.T.) hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a quien no suministre la información a su disposición a los observatorios laborales . Infracciones graves Artículo 56. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de veintiséis unidades tributarias (26 U.T.) a setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el empleador o empleadora que: N o formalice la afiliación del trabajador o trabajadora ante la Tesorería de Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral o contrato de trabajo. No haya informado oportunamente a la Tesorería de Seguridad Social los cambios de datos relativos a representantes legales, domicilio principal y sucursales de la empresa, establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal. Incurra en retardo al enterar las cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social. Se sancionarán estas faltas administrativas sin menoscabo de lo previsto en el Código Orgánico Tributario. Infracciones muy graves Artículo 57. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de setenta y seis unidades tributarias (76 U.T .) a cien unidades tributarias (100 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el empleador o empleadora que: Nunca formalice la afiliación del trabajador o trabajadora ante la Tesorería de Seguridad Social. Nunca haya enterado cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social. No haya informado a la Tesorería de Seguridad Social el cierre definitivo o extinción bajo cualquier circunstancia de una empresa, establecimiento, explotación o faena dentro de los tres días hábiles siguientes. No comunique a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo, la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes. Nunca comunique a la Tesorería de Seguridad Social la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo. No haga entrega de la planilla de cesantía al trabajador o la trabajadora. No haya reintegrado la indemnización y los intereses moratorios dentro de los seis meses siguientes al pago de la prestación dineraria por parte de la Tesorería de Seguridad Social. No permita la inspección por parte de la Tesorería de Seguridad Social. Induzca a error, para ser beneficiarios de las medidas de incentivo establecidas en esta Ley. No capacite a los trabajadores o trabajadoras venezolanas, conforme con lo previsto en el artículo 18 de esta Ley. En los casos previstos en este artículo, y según la gravedad de la infracción, podrá acordarse, en lugar de la aplicación de las multas, el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por setenta y dos horas. Durante el cierre de las
  • 8. Administración Nomina I Unidad II: Deducciones Prof. Antonio Verges 8 / 12 empresas, establecimientos y explotaciones previstas en los artículos anteriores, el empleador o empleadora deberá pagar todos los salarios, remuneraciones, beneficios sociales y demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como si los trabajadores y las trabajadoras hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo. Responsabilidades del funcionario o funcionaria Artículo 58. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a treinta unidades tributarias (30 U.T.) por cada trabajador o trabajadora afectado por el: Funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Empleo que perciba dinero o cualesquiera otros obsequios, dádivas o recompensa con ocasión de los servicios que presta. Funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Empleo que haya suscrito convenio con una operadora privada, sin que la operadora privada haya cumplido los requisitos. Funcionario o funcionaria público que prive injustificadamente a las personas protegidas por esta Ley, de las prestaciones económicas. Empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas Artículo 64. La empresa contratante o principal responderá solidariamente con las empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Ley, en relación con los trabajadores y trabajadoras que laboran en los centros de trabajo de la empresa contratante o principal. Las empresas contratantes y beneficiarias están obligadas a exigir a las empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, siendo responsables solidariamente del deber de reintegrar el pago de las prestaciones a la Tesorería de Seguridad Social por el incumplimiento del deber de afiliar y cotizar de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Disposiciones Transitorias Primera. Hasta tanto entre en funcionamiento la Tesorería de Seguridad Social, la recaudación de las cotizaciones y el pago de las prestaciones dinerarias previstas en esta Ley, a los trabajadores y trabajadoras, será efectuada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales transferirá, dentro del primer mes de funcionamiento de la Tesorería de Seguridad Social, el saldo disponible en la cuenta de fideicomiso y demás recursos financieros del Seguro de Paro Forzoso, después de la auditoría correspondiente.  Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV): Consiste en una deducción al trabajador para promover el ahorro individual, y financiar los planes de desarrollo habitacional, que le proporcionen una vivienda propia. El monto cotizable: es del 1% del salario Aspectos relevantes de la normativa legal que rige el FAOV LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (G.O. 5889 31-07-2008) Objeto: La presente Ley tiene por objeto garantizar la satisfacción progresiva, a todas las personas residentes en el país una vivienda y hábitat dignos a través de un régimen prestacional de carácter social, conforme a la Constitución, a la Ley Orgánica del Sistema d Seguridad Social y a los Tratados y declaraciones internacionales suscritos y ratificados por la República en materias concurrentes
  • 9. Administración Nomina I Unidad II: Deducciones Prof. Antonio Verges 9 / 12 4.2 Fuentes de recursos Artículo 170. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda tiene como objeto: 1. Facilitar al ahorrista habitacional, a través del ahorro individual y el aporte de los patronos, el acceso progresivo al crédito para la adquisición, construcción, liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda. 2. Generar una masa de dinero reproductiva cuyo beneficio sirva de incremento a los recursos financieros a ser aplicados a los ahorristas habitacionales en el proceso de adquisición, construcción, liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda Artículo 172. La cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajador en el Fondo, como cuenta de ahorro individual, reflejará desde la fecha inicial de incorporación del trabajador al ahorro habitacional: 1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajador equivalente al tres por ciento (3%) del SALARIO INTEGRAL, desglosado por cada uno de los aportes de ahorro obligatorio realizado por el trabajador y por cada una de las contribuciones obligatorias del patrono al ahorro del trabajador. Artículo 173. La cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajador estará integrada por el ahorro de los trabajadores con relación de dependencia, el cual comprende los ahorros obligatorios que éstos realicen equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los empleadores, tanto del sector público como del sector privado, a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercios (2/3) del aporte mensual. Los empleadores deberán retener las cantidades a los trabajadores, efectuar sus propios aportes y depositar dichos recursos en la cuenta de cada uno de los trabajadores en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, a través del ente operador calificado y seleccionado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, en atención a lo establecido en esta Ley y su Reglamento. El porcentaje aportado por el empleador previsto en este artículo no formará parte de la remuneración que sirva de base para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales contempladas en las leyes que rigen la materia Información para los ahorristas del Sistema Artículo 196. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat debe disponer para cada ahorrista una tarjeta electrónica única, mediante la cual se podrá acceder a la información correspondiente a los movimientos y consolidación de los aportes relativos al ahorro obligatorio y al ahorro voluntario del ahorrista, más los rendimientos generados. En caso de que el ahorrista esté incorporado a las dos modalidades de ahorros establecidas en esta Ley, la información de cada modalidad deberá ser reflejada de manera separada e independiente. Prohibición de enajenar Artículo 205. El inmueble objeto de la hipoteca quedará afectado a un patrimonio separado, excluido de la prenda común de los acreedores restantes del deudor del crédito hipotecario y éste inmueble no podrá ser enajenado sin la autorización del acreedor hipotecario, mientras el préstamo otorgado de conformidad con la presente Ley no haya sido cancelado. De los préstamos hipotecarios De la determinación de la cuota de pago Artículo 207. Los préstamos hipotecarios se otorgarán a través del Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios determinado en esta Ley, estableciéndose como cuotas de pago mensuales un porcentaje comprendido entre un cinco por ciento (5%) y veinte por ciento (20%) del ingreso mensual familiar y, en ningún caso, la sumatoria de la amortización de capital y pago de intereses podrá
  • 10. Administración Nomina I Unidad II: Deducciones Prof. Antonio Verges 10 / 12 exceder de un veinte por ciento (20%) del ingreso familiar mensual. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat solicitará al operador financiero autorizado que cada deudor hipotecario consigne anualmente los recaudos necesarios para la determinación de la cuota en función de sus ingresos. El incumplimiento de esta norma acarreará las sanciones administrativas y pecuniarias que determine la ley. Financiamiento Artículo 208. El sistema de financiamiento deberá ser aprobado por el Banco Nacional de Vivienda Hábitat antes de la concesión del crédito y su debida protocolización estará a cargo del operador autorizado. Los registradores públicos deberán exigir para la protocolización respectiva, la debida autorización señalada en este artículo. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat definirá los diferentes modelos de financiamiento, los cuales serán de libre escogencia por parte del deudor hipotecario. Intereses Artículo 210. A los efectos de calcular la Tasa de Interés Social (TIS) máxima aplicable a los créditos hipotecarios por la que se regirá esta Ley, el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat tomará en cuenta para el cálculo un Parámetro Referencial (PR) y la Tasa Activa Semestral Promedio Ponderada (TASPP) de los seis principales bancos comerciales y universales del país, calculada por el Banco Central de Venezuela… Mercado secundario de viviendas Artículo 213. Se garantizará la implementación de mecanismos que permitan el desarrollo del mercado secundario de viviendas, con el objeto de asegurar el financiamiento hipotecario de viviendas usadas con los recursos provenientes de los Fondos y otras fuentes de financiamiento de la presente Ley a los ahorristas que habiendo sido beneficiarios o no de un crédito para la adquisición de una vivienda principal, cumplido el ciclo de permanencia en esa vivienda, deseen aplicar a un nuevo crédito que les permita acceder a una vivienda más amplia o que se ajuste a las condiciones de la familia en cuestión. A su vez, se establece el acceso a las modalidades de financiamiento hipotecario a aquellos ahorristas del sistema que sean compradores del inmueble que ya fue objeto de un financiamiento. El Reglamento de esta Ley establecerá las condiciones y procedimientos para el desarrollo del mercado secundario de viviendas. 4.9 Sanciones a los empleadores Artículo 261. Cuando los empleadores no enteren en la cuenta de ahorro obligatorio los aportes destinados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda a nombre de cada uno de los trabajadores, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, serán sancionados con una multa equivalente a la cantidad de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada aporte no enterado, sin perjuicio del establecimiento de la responsabilidad civil o penal correspondiente.  I.N.C.E.S: Para contribuir con el sostenimiento de los cursos de formación para los trabajadores. Su monto cotizable: 0,5% de lo pagado en utilidades al trabajador, tal como lo indica el numeral 2, del Art. 61 del Reglamento de la Ley INCE de fecha 208/10/2003.  I.S.L.R.: Impuesto a los ingresos obtenidos por el trabajador, ajustado a los requisitos establecidos en el Decreto 1808 (Reglamento de Retenciones del ISLR) que se determinan con la elaboración de la Forma AR-I.
  • 11. Administración Nomina I Unidad II: Deducciones Prof. Antonio Verges 11 / 12 EJERCICIOS SALARIOS Y DEDUCCIONES 2010 1.- Usted trabaja para ACME C.A, como Auxiliar de Recursos Humanos en horario de lunes a viernes de 8:00 am hasta las 4:00 pm que incluye ½ hora de descanso para reposo y comida. Devenga salario mínimo mensual, más una un prima de antigüedad de Bs. 18,oo al mes. La frecuencia de pago es quincenal bajo la modalidad 50% - 50%. Con respecto a las deducciones registra las establecidas como obligatorias en la LEY, más un aporte del 10% del salario básico mensual para caja de ahorros. Con base a los datos arriba descritos elabore los recibos de pago para las 2 quincenas de marzo de este año 2.- Usted trabaja en ACME C.A, de lunes a viernes como Depositario, devengando un salario de Bs. 1.600,00 mensuales con horarios de guardias rotativas por quincenas en los siguientes turnos: Turno A: De 8: am hasta las 4:00 pm Turno B: De 3: pm hasta las 10:00 pm El mes de febrero de este año: .- En la primera quincena laboró el turno A, trabajó dos sábados en horario de 8: 00 am hasta 1:00 pm y adicionalmente registró 6 horas extras diurnas. .- En la segunda quincena registró 2 horas extras diurnas y 5 horas extras nocturnas. Entre sus deducciones cuentan: S.S.O.; LRPE; LRVH; 10% de su salario básico para aportes de Caja de Ahorros; cuota sindical de Bs. 5,oo mensual, y un embargo por pensión de menores que alcanza el 20% de su remuneración total. Determine el monto a cobrar en cada quincena. 3.- Usted trabaja en ACME C.A, devengando un salario de Bs. 1.200,00 mensuales. La modalidad de pago de la empresa establece que durante la 1° quincena cobrará el 40% de su salario bruto, y durante la 2° quincena cobrará el 60% restante neto, es decir, se incluyen todas las deducciones. En este mes laboró 8 horas extras diurnas, 4 nocturnas. Entre sus deducciones cuenta con un préstamo personal que se le otorgó por Bs. 500,00 del cual es deducido el máximo permitido por ley, un embargo de menores por razón de interés familiar (el máximo permitido por ley) y las deducciones corrientes de SSO; LRPE; y LRVH Determine el total de sus asignaciones y deducciones, así como el neto a cobrar para este mes. 4.- Usted, se desempeña supervisor de ventas en “FERREACME” en horario de lunes sábado devengando un salario básico de Bs. 2.000,oo + comisiones del 3% sobre el total del monto facturado. La empresa tiene como política pagar como “préstamo” el 40% de su salario básico los días 10 de cada mes, y el 60% restante, los días 25, incluyendo el pago de comisiones y días de descanso obligatorio a salario promedio. Sus registros labores para el mes de agosto de este año han sido:  Ventas: Su facturación fue de Bs. 92.500,oo  Sus deducciones: a) las “contribuciones sociales y/o parafiscales” b) la inasistencia injustificada a su trabajo de 2 días c) Un crédito con la empresa por Bs. 30,oo mensuales d) Pago de HCM por Bs. 180,oo mensuales Determine el monto a cobrar para cada quincena. 5.- Usted trabaja para ACME C.A, como Gerente de Recursos Humanos en horario de lunes a sábado, y devenga salario mensual de Bs. 9.000,oo, más una un prima de profesionalización por Bs. 600,oo al mes. La frecuencia de pago es mensual. Con respecto a las deducciones registra las establecidas como obligatorias en la LEY, Durante el mes de noviembre de este año, solicitó, y le fue concedido en esos términos un permiso remunerado desde el lunes 1°, hasta el martes 9 de periodo. Nota: Laboró en jornada completa el día 18 de noviembre Con base a los datos arriba descritos elabore el recibo de pago para ese mes.
  • 12. Administración Nomina I Unidad II: Deducciones Prof. Antonio Verges 12 / 12 ADMINISTRACIÓN DE NOMINAS I Modelo para Examen 2º Corte 30% Elaborado por:_______________________________ C.I.:_____________________________ Ptos. ACME C.A. COMPROBANTE DE PAGO: 1º LAPSO Ptos. Recorte y coloque aquí el texto del ejercicio Cant. Cant. x x x x x x x x x x x x x Trabajo en Feriado / Desc x x x x x Ptos. ACME C.A. COMPROBANTE DE PAGO: 1º LAPSO Ptos. Turno: 1º Primas LRPE /Paro Forsozo (0.5%) Bono Nocturno (BN) LRPV /LPH (1%) CONCEPTO Bolívares DEDUCCIONES Bolívares Días Hábiles SSO (4%) Otros Caja de Ahorro Días de inasistencia HED Préstamos - Empresa HEN Embargo de Menores Total Asignaciones Total Deducciones NETO A COBRAR Bs.: Comisiones Otros Desc/Feriado No laborado Otros Ptos. ACME C.A. COMPROBANTE DE PAGO: 2º LAPSO Ptos. Cant. Cant. x x x x x x x x x x x x x Trabajo en Feriado / Desc x x x x x L M Mi J V S D Ptos. ACME C.A. COMPROBANTE DE PAGO: 2º LAPSO Ptos. Turno: 2º CONCEPTO Bolívares DEDUCCIONES Bolívares Días Hábiles SSO (4%) Primas LRPE /Paro Forsozo (0.5%) Embargo de Menores Otros Caja de Ahorro Bono Nocturno (BN) LRPV /LPH (1%) HED Préstamos - Empresa CALENDARIO ___________/_________ NETO A COBRAR Bs.: Desc/Feriado No laborado Otros Total Asignaciones Total Deducciones Días de inasistencia Comisiones Otros HEN