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Administración Nomina I
Unidad III: Vacaciones
Prof. Antonio Verges
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VACACIONES:
1.- Definición: En términos laborales es un derecho adquirido que consiste en un
receso temporal con goce de salario (descanso remunerado), mas una bonificación
especial (bono vacacional) que le permite al trabajador, al menos teóricamente,
recuperarse del esfuerzo desarrollado en la ejecución de su labor, ello conlleva a mayores
posibilidades de esparcimiento, cultivo personal o, simplemente, libre disposición de su
tiempo.
Vacaciones = (descanso remunerado) + (bono vacacional)
2.- Regímenes: Las normas que configuran el derecho a la vacación pueden adquirir
las siguientes modalidades:
2.1. Vacaciones Legales (LOT), En relación al descanso remunerado:
Art. 219 indica: ―cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para
un patrono, disfrutará de un periodo de vacaciones de 15 días hábiles. Los años sucesivos
tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio. Hasta
un máximo de 15 días hábiles.
Art. 157 indica: ―Los días comprendido dentro del periodo de vacaciones, sean
hábiles, feriados de remuneración obligatoria o de descanso semanal, serán remunerados”
En relación al Bono vacacional el Art. 223 señala: “los patronos pagarán al
trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una
bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario
más un (1) día por cada año… hasta un total de veintiún (21) días de salario…”
Gráficamente las reglas para vacaciones según LOT serían:
Años = Días hábiles + Días no-hábiles + Bono Vacacional
de servicio (descansos y feriados)
1º 15 (ver jornada de trabajo 7
2º 16 y calendario) 8
3º 17 9
..
..
..
15º 29 21
16º 30 21
17º 30 21
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2.2. Vacaciones Contractuales: Esta modalidad conserva los elementos: descanso
remunerado + bono vacacional, y se originan cuando las condiciones de trabajo superan a lo
pautado en la LOT como consecuencia de una convención colectiva, o de una competitiva
estructura de remuneraciones de la empresa.
Ejemplo:
Vacaciones = Descanso remunerado de 30 días continuos + 45 días de bono vacacional
Existen modalidades combinadas que adoptan algunas empresas en donde el
descanso remunerado se toma según LOT, y el bono vacacional es un monto fijo o
viceversa, en todo caso cualquier modalidad que se adopte diferente total o parcialmente a lo
pautado en LOT, en beneficio del trabajador debe superar a la normativa legal.
3.- Vacaciones Colectivas: El derecho a la vacación es individual, y nace cuando el
trabajador cumple un año ininterrumpido de servicios, no obstante, por razones de la
actividad laboral de la empresa o institución, existen ciertas épocas del año en que no se
ejecutan actividades ordinarias, como por ejemplo en el sector educativo donde gran parte
del mes de diciembre es no laborable, o en empresas de fabricación en donde se dedica un
cierto periodo del año para actividades de mantenimiento mayor de instalaciones y equipos,
y la gran mayoría de sus trabajadores no tienen actividad que cumplir, en ambos casos las
empresas o instituciones establecen vacaciones colectivas.
En tal sentido el Art. 220 LOT señala: ―Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a
su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a
cada trabajador se le imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus
vacaciones anuales,…”
“Si el trabajador para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el
tiempo suficiente para tener derecho a las vacaciones anuales, los días correspondientes a
las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al
lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a las vacaciones futuras”
4.- Salario para vacaciones: El Art. 95 R.L.O.T Establece lo siguiente: “El pago de
las vacaciones y el bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado
por el trabajador o trabajadora en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que
disfrute efectivamente del derecho a la vacación. En caso de salario por unidad de obra, por
pieza, a destajo, o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año
inmediatamente anterior a la fecha en que disfrute efectivamente el derecho a la vacación.”
4.1- Salario para vacaciones en especie: Sobre este tópico el Art. 221 LOT
establece. “Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la
vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a
continuar recibiéndolas, o su valor en lugar de estas, el cual será fijado por acuerdo entre las
partes, y en caso de desacuerdo el Inspector del Trabajo. Tomando en cuenta el costo de
vida, el monto del salario y demás factores concurrentes”
5.- Oportunidad del pago de las vacaciones: ¿Cuándo deben pagarse las
vacaciones? En este punto el Art. 222 LOT indica: “el pago del salario correspondiente a los
días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se
hará también al comienzo de las mismas”
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6.- Trabajo efectuado en periodo de vacaciones. La finalidad de este derecho
adquirido, es que el trabajador disfrute efectivamente su descanso remunerado, y esa
intensión no solo se refleja en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la
LOPCYMAT, así como diversas legislaciones internacionales sobre la materia, no obstante,
esta intensión no siempre ocurre, y se dan los casos de trabajadores que laboran en su
periodo de vacaciones, en consecuencia puede suceder:
6.1.- Trabajo en vacaciones permitido: El Parágrafo Único del Art. 219 de la LOT
establece: “El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a los que
pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá
derecho al pago adicional de los días de salario que se causen con ocasión del trabajo
prestado”
En este orden de ideas existen convenciones colectivas, como en el caso de la
Industria Petrolera que estable un descanso remunerado de 34 días, pero el trabajador
puede reincorporarse a sus labores después de 29 días de descanso, y cobrará nuevamente
y con recargo el trabajo efectuado en esos 6 días restantes.
6.2.- Trabajo en vacaciones penalizado. Sobre este particular el Art. 226 LOT
establece: El trabajador deberá disfrutar sus vacaciones de manera efectiva.
Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la
remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las
disfrute, lo dejará obligado a concederlas con sus respectiva remuneración, sin que pueda
alejar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago”
7.- Deducciones en el periodo de vacaciones. Todo trabajador en el ejercicio de
sus funciones percibe remuneraciones, e igualmente se le deducen de sus ingresos algunos
conceptos por obligaciones contraídas o establecidas en la Ley. En el periodo de
vacaciones estas deducciones estarán en proporción a los días de descanso, en tal sentido
el Art. 228 LOT cita: ―El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus
vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o
cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios”.
8.- Posposición de vacaciones: La norma establece que el trabajador debe disfrutar
su periodo vacacional al cumplir el año de servicios, o en el momento en que la empresa
otorgue vacaciones colectivas, sin embargo hay excepciones, y estas pueden ser:
8.1.- Posposición de vacaciones por parte del trabajador: Cuando éste decide
correr la fecha de salida o acumular periodos de vacaciones con fines tales como: coincidir
sus vacaciones con la de los hijos, aumentar días de descanso para el matrimonio, estudios
u otros similares, en tal sentido el Art. 229 LOT indica: ‖el goce de una(1) o dos (2)
vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación
hasta de tres (3) periodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el
solicitante”.
8.2.- Posposición de vacaciones por parte de la empresa: Existen ocasiones que
por necesidades de servicio, o errores en la gestión de recursos humanos la empresa o los
supervisores no están de acuerdo con que el trabajador tome sus vacaciones en la fecha
correspondiente, en tal sentido el Art. 230 LOT establece: ―La época en que el trabajador
deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono.
Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector de Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales
no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el
derecho, salvo el caso de la acumulación prevista en el artículo anterior.” …
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9.- Continuidad para el periodo de vacaciones: Para que nazca el derecho a
vacaciones el trabajador debe cumplir con el requisito de un año ininterrumpido de servicios,
tal como lo señala el Art. 219 LOT, sin embargo la interrupción del trabajo puede obedecer a
varias causas como: inasistencias injustificadas, permisos, accidentes u otros eventos.
Sobre este tema, puede ocurrir la interrupción del servicio sin perder la continuidad
para el derecho a vacaciones, en tal sentido el Art. 232 LOT señala: “No se considerará
como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las
vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la
concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un periodo equivalente a la suma de
los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores”
10.- Descuento de los días de descanso en el periodo de vacaciones. La LOT en
su Art. 219 señala un mínimo de 15 hábiles dentro del descanso remunerado de vacaciones,
no obstante, si existen inasistencias injustificadas, y han sido pagados los salarios
correspondientes a esos días, estos podrán ser descontados del periodo de vacaciones, al
efecto el Art. 233 LOT indica: Los periodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en
cuanto totalicen siete (7) días o más días al año, podrán imputarse al periodo de vacación
anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario
correspondiente a los días de inasistencia.”
11.- Días no considerados dentro de un periodo de vacaciones: Una vez
otorgado el beneficio de vacaciones, el trabajador debe disfrutarlas de manera efectiva, sin
embargo pueden ocurrir eventos que eviten tal disfrute, como por ejemplo quebrantos de
salud. Las vacaciones no fueron instituidas para convalecencias, aún cuando muchos
trabajadores destinan su periodo vacacional para operaciones, recuperaciones y
tratamientos. Sobre este particular el Art. 231 LOT señala: “En las vacaciones no podrá
comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para
el trabajo”
Esto indica que en caso de que un trabajador esté de vacaciones, y le ocurra un
quebranto de salud por cualquier causa, la empresa deberá reprogramar su periodo
vacacional, y en la extensión a su fecha de regreso se le sumarán los días que indican la
prescripción médica facultativa.
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Ejercicios Vacaciones Serie 1 - 2010
1.- Usted trabaja en ACME C.A, en horario de Lunes a viernes desde el 15-02-07, y nunca ha salido
de vacaciones, este año, a fin de poder concluir sus estudios universitarios ha solicitado, a partir del
01-de Junio le sean concedidas todas las vacaciones que tiene pendientes, petición esta, que ha sido
autorizada por la empresa.
Determine monto a cobrar por concepto de disfrute de vacaciones y bono vacacional, así
como la fecha de reintegro a sus labores.
Nota: La empresa se rige por la L.O.T. a los efectos de vacaciones.
Su remuneración desde sus inicios siempre ha sido a salario mínimo.
2.- Usted trabaja como operador de tornos en Taller ―la Tuerca‖ desde el 15-03-10, como es
costumbre de la empresa otorga vacaciones colectivas desde el 16 de Diciembre hasta los 15 de
Enero, más un bono vacacional de 30 días por cada año completo de servicios prestados El
Departamento de Nominas indica que sus remuneraciones hasta la fecha han sido:
.- Sueldo acumulado durante el año: Bs. 15.200,oo
.- Bonos de Productividad acumulados durante el año: Bs. 6.860,oo
.- Becas para estudios: Bs. Bs. 190,oo mensuales
Determine: Monto a cobrar por concepto de disfrute de vacaciones. Y Bono Vacacional
3.- Usted trabaja como operador de tornos en Taller ―El Tornillo‖ desde el 15-04-10, como es
costumbre de la empresa otorga vacaciones colectivas desde el 16 de Diciembre hasta los 15 de
Enero, más un bono vacacional según L.O.T. El Departamento de Nominas indica que sus
remuneraciones hasta la fecha han sido:
.- Sueldo acumulado durante el año: Bs. 11.900,oo
.- Bonos de Productividad acumulados durante el año: Bs. 5.840,oo
.- Bono de Profesionalización mensual Bs. 12,oo
Determine monto a cobrar por concepto de vacaciones
4.- El 1 de Noviembre de este año Usted salió de vacaciones, labora en jornadas de 44 horas
semanales y comenzó a trabajar desde el 01-11-01. En cuanto a remuneraciones su sueldo básico
desde Mayo de este año es de Bs. 1.800,oo más una prima de antigüedad por Bs. 60,oo mensuales.
Así mismo en Octubre de este año laboró 15 HED y 9 HEN.
Cabe señalar que en fecha 14-11-10 sufrió un accidente automovilístico y al examinarse con
el medico tratante ese mismo día (de la empresa) le extendió un reposo absoluto por 8 días
Determine lapso de vacaciones y fecha de regreso, así como el monto a cobrar por este
concepto.
5.-Usted se desempeña como Analista de Personal, en jornadas de 40 horas semanales desde el 01-
07-00. En la actualidad devenga un salario mensual básico de Bs. 2.100,oo más una prima de
antigüedad por Bs. 18,oo mensuales El día 1º de Julio saldrá de vacaciones, pero por apuros
económicos de su parte, e interés de la empresa ha decidido acogerse a lo establecido en el
parágrafo único del Art. 219 L.O.T.
Determine: lapso de vacaciones, fecha de regreso y monto a cobrar por este concepto.
6.- Usted trabaja para ACME como Asistente de RR HH desde hace 3 años, en horario de lunes a
viernes de 7:30 AM hasta las 3:30:PM actualmente devenga un salario básico de Bs. 1.600,oo
mensuales más una prima por profesionalización de 20,oo Bs./mes. Y una beca de estudios por
24,oo Bs./mes. En cuanto a deducciones presenta SSO – SPF, LPH y un préstamo personal por
15,00 Bs./mens. El día 1º del próximo mes saldrá de vacaciones, por lo cual se debe:
.—Determinar pago de vacaciones (disfrute y BV), fecha de regreso y monto neto a cobrar.
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7.- Usted trabaja como Oficinista en ACME CELULAR C.A. en horario de martes a domingo de
3:00 PM hasta las 9:30 PM y actualmente devenga un salario básico de 1.800,00 Bs./mens. El día
16 del próximo mes cumplirá 4 años en la empresa y como de costumbre tomará sus vacaciones en
esa fecha. En cuanto a deducciones presenta SSO – SPF, LPH y descuento comercial de Bs.
30,00 mensual. Con base a los datos suministrados determine la fecha de regreso, así como el monto
neto a cobrar por concepto de vacaciones. (Ver Art. 156 y 195 LOT)
8.- Usted trabaja como vigilante de estacionamiento para el CC ACME desde hace 5 años en horario
de lunes a sábado de 5:00 PM hasta 12:00 PM percibiendo en todo momento el salario mínimo, más
propinas otorgadas por los usuarios, que de acuerdo a sus cálculos y el de los administradores de CC
se estiman en 240,00 Bs./mes por vigilante para este año. A partir del 16 de este mes, saldrá de
vacaciones, por lo cual se requiere determinar su fecha de regreso, así como el monto neto a cobrar
por este concepto. En cuanto a deducciones solo se le retienen las contribuciones sociales
señaladas en la LEY. (Ver Art. 134. 156 y 195 LOT)
9.- Usted trabaja como Chieff en el Restaurante ―Le´Acme‖ desde hace 3 años en horario de lunes a
sábado de 8:00 AM hasta las 3:00 PM Su contrato de trabajo establece un sueldo básico de 4.500,00
Bs./mens, un bono de profesionalización por Bs. 60,00 mensuales, y el derecho a 3 raciones de
comida por cada día hábil, que pueden ser consumidas en el local, o para llevar por un valor de Bs.
25,00 c/ ración . En cuanto a vacaciones la empresa establece un pago de 75 días que incluye
el disfrute de un mes. A partir del día 1º del próximo mes se realizará en la Isla de Margarita unas
Jornadas Internacionales de Gastronomía por espacio de 20 días, por lo cual Usted solicita sus
vacaciones a fin de participar en este evento culinario. En cuanto a deducciones registra las
contribuciones sociales y un préstamo personal donde le retienen Bs. 24,00 mensuales Establezca los
cálculos correspondientes a sus vacaciones considerando el Art. 221 LOT
10.- Usted se desempeña como Jefe de Depósito En Acme C.A. en horario de lunes a viernes de 7:30
AM hasta las 3:30PM desde hace 10 años, devengando actualmente un salario ordinario de 1.960,00
Bs./mens. Más un bono de antigüedad por Bs. 40,00 mensuales. Como de costumbre este año
tomará sus vacaciones en la fecha correspondiente (a partir del 16 de noviembre). Al analizar su
planilla de liquidación de vacaciones observa que la fecha de regreso no corresponde a su antigüedad
y al hacer el reclamo al Dpto. de RR HH le demuestran con pruebas en mano que faltó sin causas
justificadas para la empresa 12 días en el año que no le fueron descontados, y que tal procedimiento
se ajusta lo pautado en el Art. 233 LOT. Por lo que decide Usted mismo verificar y realizar los cálculos
correspondientes. En cuanto a deducciones solo registra las Contribuciones Sociales.
11.- Usted comenzó a trabajar para ―Pasteurizados ACME‖ un 1º de abril desde hace 5 años, en
jornadas de lunes a viernes. Actualmente percibe el Salario de Bs. 1.500,oo mensuales, más una
Prima de Antigüedad por Bs. 40,00 mensuales. En fecha 15 de junio del año 2009 ocurre un
accidente de trabajo que lo incapacitó por un lapso de 210 días continuos, reincorporándose a sus
labores con fecha 15 de marzo de 2010, fecha en la cual solicita le sean concedidas sus vacaciones a
partir del 1º de abril de este año. La empresa alega que su ausencia, aunque justificada, ha sido muy
prolongada y su labor es requerida con urgencia, por lo cual le indica que no le otorgará vacaciones
por el transcurso de este año.
Con base a los planteamientos expuestos desarrolle:
a) Es válida la apreciación de la empresa?
b) De calcular la liquidación de vacaciones, a partir de qué fecha la haría?
c) Con base a la fecha de salida seleccionada determine la liquidación de sus vacaciones para el
periodo 2009 – 2010.
Administración Nomina I
Unidad III: Vacaciones
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ADMNISTRACION DE NOMINAS I UNIDAD III: VACACIONES
FORMATO DE LIQUIDACIÓN (EJERCICIOS)
Conceptos
( + )
( + )
( + )
( - )
( - )
( - )
( = )
Otros
Otros
Otros
LRVH (1%)
Otros
Otros
Días hábiles (219 L.O.T)
Días descanso (157 LOT)
Otros días
Subtotal días
X
P
t
o
s
Otros
LRPE (0,5%)
Otros
Deducciones
X
P
t
o
s
X
P
t
o
s
X
P
t
o
s
Asignaciones
Días
Dias Bono Vacacional
Recorte y coloque aquí el texto del ejercicio
Elaborado por
Culminación
Fecha de Fecha de
X ptos X Ptos
Otros
Regreso
Días Bs. / día
Antigüedad en Periodo a Fecha de
Conceptos
La Empresa Liquidar Salida
Bs.
SSO (4%)
Conceptos Diarios Bs./día Total días x Salario ref.
Total DeduccionesTotal días a liquidar
Otros
Otros
Sueldo básico
Otros
Total deducciones
Embargo de Menores
Otros
Otros
Monto neto a cobrar
OtrosOtros
Total Salario diario de referencia
Bs.Salario de Referencia Diario Liquidación de Vacaciones

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Nomina I: Vacaciones

  • 1. Administración Nomina I Unidad III: Vacaciones Prof. Antonio Verges 1 / 7 VACACIONES: 1.- Definición: En términos laborales es un derecho adquirido que consiste en un receso temporal con goce de salario (descanso remunerado), mas una bonificación especial (bono vacacional) que le permite al trabajador, al menos teóricamente, recuperarse del esfuerzo desarrollado en la ejecución de su labor, ello conlleva a mayores posibilidades de esparcimiento, cultivo personal o, simplemente, libre disposición de su tiempo. Vacaciones = (descanso remunerado) + (bono vacacional) 2.- Regímenes: Las normas que configuran el derecho a la vacación pueden adquirir las siguientes modalidades: 2.1. Vacaciones Legales (LOT), En relación al descanso remunerado: Art. 219 indica: ―cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un periodo de vacaciones de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio. Hasta un máximo de 15 días hábiles. Art. 157 indica: ―Los días comprendido dentro del periodo de vacaciones, sean hábiles, feriados de remuneración obligatoria o de descanso semanal, serán remunerados” En relación al Bono vacacional el Art. 223 señala: “los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año… hasta un total de veintiún (21) días de salario…” Gráficamente las reglas para vacaciones según LOT serían: Años = Días hábiles + Días no-hábiles + Bono Vacacional de servicio (descansos y feriados) 1º 15 (ver jornada de trabajo 7 2º 16 y calendario) 8 3º 17 9 .. .. .. 15º 29 21 16º 30 21 17º 30 21
  • 2. Administración Nomina I Unidad III: Vacaciones Prof. Antonio Verges 2 / 7 2.2. Vacaciones Contractuales: Esta modalidad conserva los elementos: descanso remunerado + bono vacacional, y se originan cuando las condiciones de trabajo superan a lo pautado en la LOT como consecuencia de una convención colectiva, o de una competitiva estructura de remuneraciones de la empresa. Ejemplo: Vacaciones = Descanso remunerado de 30 días continuos + 45 días de bono vacacional Existen modalidades combinadas que adoptan algunas empresas en donde el descanso remunerado se toma según LOT, y el bono vacacional es un monto fijo o viceversa, en todo caso cualquier modalidad que se adopte diferente total o parcialmente a lo pautado en LOT, en beneficio del trabajador debe superar a la normativa legal. 3.- Vacaciones Colectivas: El derecho a la vacación es individual, y nace cuando el trabajador cumple un año ininterrumpido de servicios, no obstante, por razones de la actividad laboral de la empresa o institución, existen ciertas épocas del año en que no se ejecutan actividades ordinarias, como por ejemplo en el sector educativo donde gran parte del mes de diciembre es no laborable, o en empresas de fabricación en donde se dedica un cierto periodo del año para actividades de mantenimiento mayor de instalaciones y equipos, y la gran mayoría de sus trabajadores no tienen actividad que cumplir, en ambos casos las empresas o instituciones establecen vacaciones colectivas. En tal sentido el Art. 220 LOT señala: ―Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se le imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales,…” “Si el trabajador para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a las vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a las vacaciones futuras” 4.- Salario para vacaciones: El Art. 95 R.L.O.T Establece lo siguiente: “El pago de las vacaciones y el bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador o trabajadora en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que disfrute efectivamente el derecho a la vacación.” 4.1- Salario para vacaciones en especie: Sobre este tópico el Art. 221 LOT establece. “Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas, o su valor en lugar de estas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes, y en caso de desacuerdo el Inspector del Trabajo. Tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes” 5.- Oportunidad del pago de las vacaciones: ¿Cuándo deben pagarse las vacaciones? En este punto el Art. 222 LOT indica: “el pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas”
  • 3. Administración Nomina I Unidad III: Vacaciones Prof. Antonio Verges 3 / 7 6.- Trabajo efectuado en periodo de vacaciones. La finalidad de este derecho adquirido, es que el trabajador disfrute efectivamente su descanso remunerado, y esa intensión no solo se refleja en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la LOPCYMAT, así como diversas legislaciones internacionales sobre la materia, no obstante, esta intensión no siempre ocurre, y se dan los casos de trabajadores que laboran en su periodo de vacaciones, en consecuencia puede suceder: 6.1.- Trabajo en vacaciones permitido: El Parágrafo Único del Art. 219 de la LOT establece: “El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a los que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los días de salario que se causen con ocasión del trabajo prestado” En este orden de ideas existen convenciones colectivas, como en el caso de la Industria Petrolera que estable un descanso remunerado de 34 días, pero el trabajador puede reincorporarse a sus labores después de 29 días de descanso, y cobrará nuevamente y con recargo el trabajo efectuado en esos 6 días restantes. 6.2.- Trabajo en vacaciones penalizado. Sobre este particular el Art. 226 LOT establece: El trabajador deberá disfrutar sus vacaciones de manera efectiva. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con sus respectiva remuneración, sin que pueda alejar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago” 7.- Deducciones en el periodo de vacaciones. Todo trabajador en el ejercicio de sus funciones percibe remuneraciones, e igualmente se le deducen de sus ingresos algunos conceptos por obligaciones contraídas o establecidas en la Ley. En el periodo de vacaciones estas deducciones estarán en proporción a los días de descanso, en tal sentido el Art. 228 LOT cita: ―El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios”. 8.- Posposición de vacaciones: La norma establece que el trabajador debe disfrutar su periodo vacacional al cumplir el año de servicios, o en el momento en que la empresa otorgue vacaciones colectivas, sin embargo hay excepciones, y estas pueden ser: 8.1.- Posposición de vacaciones por parte del trabajador: Cuando éste decide correr la fecha de salida o acumular periodos de vacaciones con fines tales como: coincidir sus vacaciones con la de los hijos, aumentar días de descanso para el matrimonio, estudios u otros similares, en tal sentido el Art. 229 LOT indica: ‖el goce de una(1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) periodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante”. 8.2.- Posposición de vacaciones por parte de la empresa: Existen ocasiones que por necesidades de servicio, o errores en la gestión de recursos humanos la empresa o los supervisores no están de acuerdo con que el trabajador tome sus vacaciones en la fecha correspondiente, en tal sentido el Art. 230 LOT establece: ―La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector de Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de la acumulación prevista en el artículo anterior.” …
  • 4. Administración Nomina I Unidad III: Vacaciones Prof. Antonio Verges 4 / 7 9.- Continuidad para el periodo de vacaciones: Para que nazca el derecho a vacaciones el trabajador debe cumplir con el requisito de un año ininterrumpido de servicios, tal como lo señala el Art. 219 LOT, sin embargo la interrupción del trabajo puede obedecer a varias causas como: inasistencias injustificadas, permisos, accidentes u otros eventos. Sobre este tema, puede ocurrir la interrupción del servicio sin perder la continuidad para el derecho a vacaciones, en tal sentido el Art. 232 LOT señala: “No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un periodo equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores” 10.- Descuento de los días de descanso en el periodo de vacaciones. La LOT en su Art. 219 señala un mínimo de 15 hábiles dentro del descanso remunerado de vacaciones, no obstante, si existen inasistencias injustificadas, y han sido pagados los salarios correspondientes a esos días, estos podrán ser descontados del periodo de vacaciones, al efecto el Art. 233 LOT indica: Los periodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) días o más días al año, podrán imputarse al periodo de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.” 11.- Días no considerados dentro de un periodo de vacaciones: Una vez otorgado el beneficio de vacaciones, el trabajador debe disfrutarlas de manera efectiva, sin embargo pueden ocurrir eventos que eviten tal disfrute, como por ejemplo quebrantos de salud. Las vacaciones no fueron instituidas para convalecencias, aún cuando muchos trabajadores destinan su periodo vacacional para operaciones, recuperaciones y tratamientos. Sobre este particular el Art. 231 LOT señala: “En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo” Esto indica que en caso de que un trabajador esté de vacaciones, y le ocurra un quebranto de salud por cualquier causa, la empresa deberá reprogramar su periodo vacacional, y en la extensión a su fecha de regreso se le sumarán los días que indican la prescripción médica facultativa.
  • 5. Administración Nomina I Unidad III: Vacaciones Prof. Antonio Verges 5 / 7 Ejercicios Vacaciones Serie 1 - 2010 1.- Usted trabaja en ACME C.A, en horario de Lunes a viernes desde el 15-02-07, y nunca ha salido de vacaciones, este año, a fin de poder concluir sus estudios universitarios ha solicitado, a partir del 01-de Junio le sean concedidas todas las vacaciones que tiene pendientes, petición esta, que ha sido autorizada por la empresa. Determine monto a cobrar por concepto de disfrute de vacaciones y bono vacacional, así como la fecha de reintegro a sus labores. Nota: La empresa se rige por la L.O.T. a los efectos de vacaciones. Su remuneración desde sus inicios siempre ha sido a salario mínimo. 2.- Usted trabaja como operador de tornos en Taller ―la Tuerca‖ desde el 15-03-10, como es costumbre de la empresa otorga vacaciones colectivas desde el 16 de Diciembre hasta los 15 de Enero, más un bono vacacional de 30 días por cada año completo de servicios prestados El Departamento de Nominas indica que sus remuneraciones hasta la fecha han sido: .- Sueldo acumulado durante el año: Bs. 15.200,oo .- Bonos de Productividad acumulados durante el año: Bs. 6.860,oo .- Becas para estudios: Bs. Bs. 190,oo mensuales Determine: Monto a cobrar por concepto de disfrute de vacaciones. Y Bono Vacacional 3.- Usted trabaja como operador de tornos en Taller ―El Tornillo‖ desde el 15-04-10, como es costumbre de la empresa otorga vacaciones colectivas desde el 16 de Diciembre hasta los 15 de Enero, más un bono vacacional según L.O.T. El Departamento de Nominas indica que sus remuneraciones hasta la fecha han sido: .- Sueldo acumulado durante el año: Bs. 11.900,oo .- Bonos de Productividad acumulados durante el año: Bs. 5.840,oo .- Bono de Profesionalización mensual Bs. 12,oo Determine monto a cobrar por concepto de vacaciones 4.- El 1 de Noviembre de este año Usted salió de vacaciones, labora en jornadas de 44 horas semanales y comenzó a trabajar desde el 01-11-01. En cuanto a remuneraciones su sueldo básico desde Mayo de este año es de Bs. 1.800,oo más una prima de antigüedad por Bs. 60,oo mensuales. Así mismo en Octubre de este año laboró 15 HED y 9 HEN. Cabe señalar que en fecha 14-11-10 sufrió un accidente automovilístico y al examinarse con el medico tratante ese mismo día (de la empresa) le extendió un reposo absoluto por 8 días Determine lapso de vacaciones y fecha de regreso, así como el monto a cobrar por este concepto. 5.-Usted se desempeña como Analista de Personal, en jornadas de 40 horas semanales desde el 01- 07-00. En la actualidad devenga un salario mensual básico de Bs. 2.100,oo más una prima de antigüedad por Bs. 18,oo mensuales El día 1º de Julio saldrá de vacaciones, pero por apuros económicos de su parte, e interés de la empresa ha decidido acogerse a lo establecido en el parágrafo único del Art. 219 L.O.T. Determine: lapso de vacaciones, fecha de regreso y monto a cobrar por este concepto. 6.- Usted trabaja para ACME como Asistente de RR HH desde hace 3 años, en horario de lunes a viernes de 7:30 AM hasta las 3:30:PM actualmente devenga un salario básico de Bs. 1.600,oo mensuales más una prima por profesionalización de 20,oo Bs./mes. Y una beca de estudios por 24,oo Bs./mes. En cuanto a deducciones presenta SSO – SPF, LPH y un préstamo personal por 15,00 Bs./mens. El día 1º del próximo mes saldrá de vacaciones, por lo cual se debe: .—Determinar pago de vacaciones (disfrute y BV), fecha de regreso y monto neto a cobrar.
  • 6. Administración Nomina I Unidad III: Vacaciones Prof. Antonio Verges 6 / 7 7.- Usted trabaja como Oficinista en ACME CELULAR C.A. en horario de martes a domingo de 3:00 PM hasta las 9:30 PM y actualmente devenga un salario básico de 1.800,00 Bs./mens. El día 16 del próximo mes cumplirá 4 años en la empresa y como de costumbre tomará sus vacaciones en esa fecha. En cuanto a deducciones presenta SSO – SPF, LPH y descuento comercial de Bs. 30,00 mensual. Con base a los datos suministrados determine la fecha de regreso, así como el monto neto a cobrar por concepto de vacaciones. (Ver Art. 156 y 195 LOT) 8.- Usted trabaja como vigilante de estacionamiento para el CC ACME desde hace 5 años en horario de lunes a sábado de 5:00 PM hasta 12:00 PM percibiendo en todo momento el salario mínimo, más propinas otorgadas por los usuarios, que de acuerdo a sus cálculos y el de los administradores de CC se estiman en 240,00 Bs./mes por vigilante para este año. A partir del 16 de este mes, saldrá de vacaciones, por lo cual se requiere determinar su fecha de regreso, así como el monto neto a cobrar por este concepto. En cuanto a deducciones solo se le retienen las contribuciones sociales señaladas en la LEY. (Ver Art. 134. 156 y 195 LOT) 9.- Usted trabaja como Chieff en el Restaurante ―Le´Acme‖ desde hace 3 años en horario de lunes a sábado de 8:00 AM hasta las 3:00 PM Su contrato de trabajo establece un sueldo básico de 4.500,00 Bs./mens, un bono de profesionalización por Bs. 60,00 mensuales, y el derecho a 3 raciones de comida por cada día hábil, que pueden ser consumidas en el local, o para llevar por un valor de Bs. 25,00 c/ ración . En cuanto a vacaciones la empresa establece un pago de 75 días que incluye el disfrute de un mes. A partir del día 1º del próximo mes se realizará en la Isla de Margarita unas Jornadas Internacionales de Gastronomía por espacio de 20 días, por lo cual Usted solicita sus vacaciones a fin de participar en este evento culinario. En cuanto a deducciones registra las contribuciones sociales y un préstamo personal donde le retienen Bs. 24,00 mensuales Establezca los cálculos correspondientes a sus vacaciones considerando el Art. 221 LOT 10.- Usted se desempeña como Jefe de Depósito En Acme C.A. en horario de lunes a viernes de 7:30 AM hasta las 3:30PM desde hace 10 años, devengando actualmente un salario ordinario de 1.960,00 Bs./mens. Más un bono de antigüedad por Bs. 40,00 mensuales. Como de costumbre este año tomará sus vacaciones en la fecha correspondiente (a partir del 16 de noviembre). Al analizar su planilla de liquidación de vacaciones observa que la fecha de regreso no corresponde a su antigüedad y al hacer el reclamo al Dpto. de RR HH le demuestran con pruebas en mano que faltó sin causas justificadas para la empresa 12 días en el año que no le fueron descontados, y que tal procedimiento se ajusta lo pautado en el Art. 233 LOT. Por lo que decide Usted mismo verificar y realizar los cálculos correspondientes. En cuanto a deducciones solo registra las Contribuciones Sociales. 11.- Usted comenzó a trabajar para ―Pasteurizados ACME‖ un 1º de abril desde hace 5 años, en jornadas de lunes a viernes. Actualmente percibe el Salario de Bs. 1.500,oo mensuales, más una Prima de Antigüedad por Bs. 40,00 mensuales. En fecha 15 de junio del año 2009 ocurre un accidente de trabajo que lo incapacitó por un lapso de 210 días continuos, reincorporándose a sus labores con fecha 15 de marzo de 2010, fecha en la cual solicita le sean concedidas sus vacaciones a partir del 1º de abril de este año. La empresa alega que su ausencia, aunque justificada, ha sido muy prolongada y su labor es requerida con urgencia, por lo cual le indica que no le otorgará vacaciones por el transcurso de este año. Con base a los planteamientos expuestos desarrolle: a) Es válida la apreciación de la empresa? b) De calcular la liquidación de vacaciones, a partir de qué fecha la haría? c) Con base a la fecha de salida seleccionada determine la liquidación de sus vacaciones para el periodo 2009 – 2010.
  • 7. Administración Nomina I Unidad III: Vacaciones Prof. Antonio Verges 7 / 7 ADMNISTRACION DE NOMINAS I UNIDAD III: VACACIONES FORMATO DE LIQUIDACIÓN (EJERCICIOS) Conceptos ( + ) ( + ) ( + ) ( - ) ( - ) ( - ) ( = ) Otros Otros Otros LRVH (1%) Otros Otros Días hábiles (219 L.O.T) Días descanso (157 LOT) Otros días Subtotal días X P t o s Otros LRPE (0,5%) Otros Deducciones X P t o s X P t o s X P t o s Asignaciones Días Dias Bono Vacacional Recorte y coloque aquí el texto del ejercicio Elaborado por Culminación Fecha de Fecha de X ptos X Ptos Otros Regreso Días Bs. / día Antigüedad en Periodo a Fecha de Conceptos La Empresa Liquidar Salida Bs. SSO (4%) Conceptos Diarios Bs./día Total días x Salario ref. Total DeduccionesTotal días a liquidar Otros Otros Sueldo básico Otros Total deducciones Embargo de Menores Otros Otros Monto neto a cobrar OtrosOtros Total Salario diario de referencia Bs.Salario de Referencia Diario Liquidación de Vacaciones