6. NORMAS DEL FIDEICOMISO DECRETO DE URGENCIA Nº 028‐2009 DICTAN MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN A TRAVÉS DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO DURANTE EL BIENIO 2009‐2010 CONSIDERANDO: Que, para hacer frente a la crisis externa, se estima conveniente simplificar el acceso de los Gobiernos Regionales al financiamientode proyectos de inversión a través del Endeudamiento público durante el bienio 2009‐2010, lo cual constituirá un mecanismo dinamizador de la economía nacional que contribuirá con la generación de empleo y competitividad del país. Art. 1.- Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a transferir la suma total de S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) que se utilizará para integrar el patrimonio autónomo de los fideicomisos que cada Gobierno Regional constituirá para asegurar el reembolso de las operaciones de endeudamiento interno.
7. NORMAS DEL FIDEICOMISO DECRETO DE URGENCIA Nº 040‐2009 Artículo 1.‐ Aprueba emisión interna de bonos soberanos Apruébese la emisión interna de bonos soberanos hasta por la suma ascendente a DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que será efectuada, en uno o varios tramos, durante el bienio 2009 ‐2010, y que se destinará a financiar proyectos de inversión pública, referidos a la ejecución de obras de infraestructura para saneamiento (agua y desagüe), irrigación, salud, transporte y energía, a cargo de los Gobiernos Regionales. Artículo 2.‐ Cuenta bancaria “Fideicomiso Regional” Los recursos que se obtengande la emisión interna de bonos soberanos que se aprueba en el Artículo 1 de esta norma legal, serán depositadospor la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas en una cuenta bancaria denominada “Fideicomiso Regional”, que será rentabilizada y a través de la cual se canalizarán recursos a favor de los Gobiernos Regionales,para financiar los proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 3.‐ Acceso al Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública 3.1 Para que los Gobiernos Regionales accedan al financiamiento de sus proyectos de inversión pública con cargo a los recursos provenientes de la citada emisión interna de bonos soberanos, tales gobiernos deberán presentaral Ministerio de Economía y Finanzas, los expedientes técnicos o estudios definitivos de los respectivos proyectos de inversión pública declarados viables por la Oficina de Programación e Inversión (OPI) de cada Gobierno Regional.
8. NORMAS DEL FIDEICOMISO DECRETO DE URGENCIA Nº 058‐2009 Artículo 2.‐ Ejecución de proyectos por los gobiernos regionales Dispóngase que, con cargo a los recursos provenientes de la emisión interna de bonos Soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, los Gobiernos Regionales pueden ejecutar proyectos de inversión pública formulados y declarados viables por los Gobiernos Locales o por las empresas pertenecientes a estos, a su solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 11.2 y 11.4 del artículo 11 de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293 y modificatorias; y siempre que la localización geográfica del proyecto esté ubicada dentro de la circunscripción territorial del Gobierno Regional respectivo.
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10. Otras Consideraciones De acuerdo a la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión, son funciones de la OPI regional evaluar la posibilidad de cambio de UE de los PIP. y la DGPM ante una opinión favorable de la OPI, decide el cambio de la UE (Por ser endeudamiento Externo). Se tiene aprobado el cronograma de desembolso de cada proyecto por parte del DNEP del MEF, teniendo programado para el presente mes 10 millones de desembolso El financiamiento del Fideicomiso proviene de recursos de endeudamiento público, y deben ser ejecutados de acuerdo al cronograma de desembolsos, los retrasos de su ejecución generaran intereses, los cuales deberán ser asumidos por el Gobierno Regional, generándose perjuicios económicos. De acuerdo a la información alcanzada por la Sub gerencia de Supervisión, no cuentan con capacidad administrativa y técnica instalada, prueba de ello son los resultados alcanzados de los convenios suscritos, reflejándose el 40.12% de cumplimiento de sus rendiciones financieras.