2. Concepto de Homicidio : “es la muerte de una persona con vida independiente, cometida Injustamente por otra” Carrara decía: “la muerte de un hombre injustamente cometida por otro” Homicidio simple : es aquel en el cual no concurren circunstancias atenuantes o calificantes Teniendo como característica ser: instantáneo, doloso, que puede causarse por comisión o por Comisión por omisión (disposición legal, contrato o conducta precedente) y admitir tentativa. Sujeto pasivo : persona de existencia visible con vida independiente Sujeto activo : el que mata a otro, en consecuencia no puede ser la propia Víctima. Puede ser autor directo o mediato Bien jurídico protegido: ¿persona física (existencia real) o la norma?
3. HOMICIDIO SIMPLE * ADMITE LA TENTATIVA. *TODA CLASE DE DOLO (directo, indirecto, eventual) *ADMITE LA FORMA OMISIVA donde el sujeto debe Ser GARANTE del BJP *ES DE RESULTADO *Se comete por CUALQUIER MEDIO IDONEO. *Requiere una CAUSA o CONCAUSA .
4. Irrelevante consentimiento de la víctima Nuestra legislación NO acepta la EUTANASIA (“homicidio piadoso”) La persona que se hace eco de un pedido de muerte de la propia víctima, cualquiera sea la intención, su conducta quedará atrapada por esta figura. Ortotanasia o a distanacia Dejar morir a otro mediante el retiro de medicamentos artificiales extraordinarios o desproporcionados, con resultados no curativos o bien con el propósito de paliar el dolor, prolongando la “agonía” mas que una vida.
5. ART 23 -El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta : a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia; b) Ausencia de respiración espontánea; c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas; d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, La verificación de los signos referidos en el inc.d) no será necesaria en caso de paro cardio-respiratorio total e irreversible. Una vez establecido el diagnóstico de Muerte Encefálica, se considera al paciente fallecido, se firma el Acta de Muerte y el “paciente” deja médica, legal y jurídicamente, de ser persona. DIFERENCIA ENTRE MUERTE LEGAL Y MUERTE NATURAL O TRADICIONAL (ley 24.193) La muerte tradicional es cuando no hay ningún signo respiratorio O circulatorio(por el cese irreversible de la función cardiorespiratoria (corazón y pulmón) que irriga y oxigena a todo el organismo, incluido al cerebro). La muerte legal esta referida a la necesidad de preservación de los órganos, dado que si se dieran las características de la muerte tradicional, al cabo de ciertas horas los órganos no sirven mas. Para que se de la muerte legal deben concurrir conjuntamente los 4 requisitos mencionados por el art 23 del la ley de transplante de órganos y materiales anatómicos:
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7. La teoría de la causalidad La teoría que analiza el hecho total Modernamente la doctrina utiliza mecanismos que permiten atribuir Objetivamente el hecho al lesionado, a partir de conceptos como el Principio de autorresponsabilidad, el consentimiento, la autopuesta en peligro y la ponderación de intereses . Descarta la “compensación” de culpas Concurrencia de culpas Las teorías que analizan la Interrupción del nexo causal concausa
8. Penalidad: “ se impondrá reclusión o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art 52 ...” Es inconstitucional actualmente según la jurisprudencia mayoritaria. Escena: Uxoricidio... desprecio al vínculo de sangre y con relación al matrimonio, en el menosprecio al respeto que mutuamente se deben los esposos. ( Núñez).
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10. Prueba del vínculo : el principio de libertad probatoria que rige en la mayoría de los códigos de procedimientos, encuentra su principal excepción en lo referente al estado civil de las personas, extremos que deberán acreditarse conforme lo establezca la ley civil . Los tribunales han aceptado esta regla cuando se trata de la prueba del matrimonio (197 CC. El matrimonio se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado o con la libreta de familia expedidos por el Registro Civil) Respecto a la filiación no existe uniformidad en los tribunales en cuanto a la prueba. Elemento subjetivo :... sabiendo que lo son ...: no puede ser reemplazado por un deber saber , cualquier tipo de error de hecho o de derecho aun imputable al autor excluye la aplicación de la agravante. Se admite dolo eventual no sobre la existencia del vínculo, sobre el cual no debe haber dudas , sino respecto de la producción del resultado muerte. Munchausen: Asesinato por maltrato infantil
11. Circunstancia extraordinarias de atenuación : Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años... aquellas cuya concurrencia hayan colocado al agente en una situación vital en la que, por alguna razón, los vínculos tenidos en cuenta para agravar el delito, de hecho, hayan perdido vigencia , en cuanto a la particular consideración que debían suponer para con una persona determinada. Subjetivamente el homicidio debe estar motivado por esas circunstancias , sino no hay atenuante. No es necesario que el autor obre bajo una perturbación emocional grave o leve aunque normalmente esta exista. Si en realidad se ha encontrado en un verdadero estado de emoción violenta, será de aplicación el 82, respecto del cual, existe una contradicción insalvable : <Homicidio simple: pena de reclusión o prisión de 8 a 25 años. <Parricidio: pena de prisión o reclusión perpetua < Parricidio en circunstancias extraordinarias de atenuación : pena de reclusión o prisión de 8 a 25 años <Homicidio en emoción violenta:81 inc 1-a- pena de prisión de 2 a 8 años < Parricidio en emoción violenta : 82: rec o pr de 10 a 25 años. Los requisitos positivos son: 1-Necesidad de un acontecimiento. 2-Que ese hecho sea de carácter extraordinario, que esa trascendencia llegue también al victimario, y que tenga poder disminuyente de culpabilidad. 3-Que actúe subjetivamente y sea la causa determinante de la muerte. 4-Que la entidad de la causa, por su naturaleza, disminuya la culpabilidad del autor. Los requisitos negativos exigen que no exista emoción violenta excusable por la circunstancias.
12. Ensañamiento : sometimeinto a la victima a sufrimientos físicos innecesarios, es decir, aumenta deliberadamente el sufrimeinto del sujeto pasivo . Es imprescindible que el autor tenga la intención de matar de esa manera, de un modo cruel o inmisericordioso, y lo haga con una víctima consiente o que tenga sensibilidad para percibir el dolor No es necesario que el agente se complazca con este modo de matar, ni que lo haga por sadismo u otro fin placentero. Sólo debe saber que su obrar aumenta el sufrimiento innecesariamente, y proceder en consecuencia . Es un lujo de males...por ejemplo: privar de alimentos, privar del sueño, Actos crueles sobre el cuerpo de la víctima INC 2º: AGRAVACIÓN POR LOS MODOS Y MEDIOS DE COMISIÓN
13. En el plano subjetivo , la agravante exige un elemento de actitud interna que en la doctrina alemana, pertenece en parte al injusto y en parte a la culpabilidad. Roxín enseña que “mata cruelmente el que causa especiales dolores o tortura a la víctima por una actitud inmisericorde y sin sentimientos” . Por eso si se sigue esta posición - dice este autor- “la causación de dolores o torturas es un requisisto del tipo , ya que afecta al modo de provocar la muerte y lo convierte de alguna manera en un homicidio potenciado, en cambio la actitud inmisericorde y sin sentimientos, que no está necesariamente unida a ello, sino que debe añadirse como elemento autónomo , es un componente de la culpabilidad
14. Veneno u otro procedimiento insidioso : muerte de un hombre realizada mediante veneno que se le propina de un modo doloso y oculto ( insidioso ). No es solo por el hecho de que se mata por veneno, sino que lo que en verdad importa es la forma elegida para procurárselo. Entra en el concepto de veneno lo químico y en otro procedimiento insidioso los que térmica o mecánicamente actúan sobre la víctima, tambien la eléctronica o magnéticos. Veneno: sustancia líquida, sólida o gaseosa, capaz de afectar la salud de un individuo con posibilidades de causar la muerte. La ley pide que sea por “veneno u otro procedimiento insidioso”, ampliándose y superándose las discrepancias en torno a que es veneno Procedimiento insidioso : es todo aquel que, sin constituir administración de veneno, implica un engaño o artificio que no permite a la víctima conocer su dañosidad .
15. Alevosía : MATAR SIN RIESGO Y SOBRE SEGURO “ la muerte dada ocultamente a otro, asegurando su ejecución por evitación de todo riesgo o peligro e imposibilitándo intencionalmente la defensa de la víctima”. (Buompadre) [ Es matar luego de haber creado o aprovechándose de un estado de indefensión de la víctima, y así lograr un obrar seguro o libre de toda oposición de la víctima o de un 3º. La alevosía requiere una situación de indefensión total de la víctima(tipo objetivo), aunada al conocimiento de esa situación (dolo) y a un elemento del ánimo, que consiste en aprovecharse de tal indefinición para cometer el delito . (y así procurarse un obrar sin riesgos). Características: 1º. -intención de asegurar la ejecución del delito. 2º. - la intención de no correr riesgos provenientes de la defensa del agredido o de un 3º, 3º - el empleo de medios, modos, o formas de ejecución adecuados para logra el fin y 4º el elemento subjetivo . Tiene una naturaleza mixta , integrada por un aspecto objetivo, relacionado con los medios, modos o formas que se utilizan en la ejecución del hecho -y que se consideran predominante-, y otro subjetivo, alusivo al ánimo de procurarse, con tales procedimientos, la indefensión del sujeto o de aprovecharse de ella
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17. ¿qué agrega? “ la cobarde finalidad del autor de obrar sin riesgos para su persona” ¿ que exige? Una victima que no está en condiciones de defenderse Una acción preordenada para matar sin peligro (no exige premeditación) Incapacidad o inadvertencia de la victima, provocada por el autor, o simplemente aprovechada por él (ej dormida) Elementos objetivos Sin riesgo para su persona Sobre seguro (victima indefensa) Elementos subjetivos Procurar o aprovecharse de la indefensión o procurar los medios para ese fin
18. INC 3º AGRAVANTE POR LOS MÓVILES Por precio o promesa remuneratoria La ley no califica todo homicidio por mandato, lo que se repudia aquí es lo que decide el hecho el precio ofrecido y aceptado. Ambos merecerán la misma pena (art 45. La oferta debe efectivamente existir no basta la mera esperanza de una recompensa. El sicario con su acción causa, además una alarma social, revelando un bajo sentido moral, pero tbn porque el instigador y el autor realizan un pacto por el cual la vida humana es objeto de negociación El instigador Su fuerza moral El sicario Su fuerza material PONE Precio : supone el pago efectivizado antes del hecho. Promesa remuneratoria : es un ofrecimiento de un pago posterior al hecho. No es necesario que se cumpla el pago o la promesa para que la agravante funcione .
19. POR PLACER Abarca cualquier gozo. Demuestra menosprecio por la vida que se sacrifica por la satisfacción del deleite. No interesa como mate. Al ser tan antinatural es propia de enfermos mentales. Debe obrar en busca del placer, aunque en el hecho de matar no lo haya obtenido POR CODICIA importa un apetito desmedido o desordenado de riquezas, por eso se dice que va mas allá que el animo de lucro. la avidez de bienes materiales, motiva el espíritu codicioso del criminal . INC 4º: AGRAVANTE POR LOS MÓVILES: Por placer, codicia, odio racial o religioso.
20. POR ODIO RACIAL O RELIGIOSO La fuente de esta norma está en la Convención Internacional sobre Genocidio (ONU 1948). Resulta altamente aberrante que se discrimine por raza, religión, etc. Situación que quedo al descubierto luego del triste pasa de ideas totalitarias como el nazismo. Son fanáticos que tienen odios impersonales e indeterminados Nuñez: “se trata de una perversa razón que ha derramado mucha sangre en la historia universal y que acusa un espíritu tan repudiable como peligroso, no sólo para cada individuo en particular, sino también para la razonabilidad de la vida social, pues, además de la inhumanidad acusa extrema insociabilidad.” Diferencias con el genocidio “ el genocidio es el exterminio en masa de un grupo nacional, racial, religioso o político.” 1- cambia el sujeto pasivo, de uno en particular, a uno indeterminado, 2- cambia el elemento subjetivo ya que en el genocidio se tiene como fin el exterminio de un determinado grupo, condición que no se exige en el inc. 4, bastando que se mate por odio racial o religioso; que no es lo mismo que exterminio
21. INC 5º: AGRAVANTE POR EL MEDIO: Por un medio idóneo para crear un peligro común Medios : Cuando se produzca el homicidio por algunos de los delitos contra la seguridad pública: por medio de incendio, explosión, inundación, o por cualquier otro medio poderoso de destrucción y por cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave o aeronave o por el descarrilamiento de un tren . La sola utilización de estos medios no califica el hecho por sí solo, lo importante es que se genere un peligro común para las personas o los bienes no siendo necesario que se produzca el resultado (basta que potencialmente sean capaces de crear el peligro común). En los arts 186 inc 5, 190, 191 inc 4, 199, etc se prevé también el resultado muerte como calificante de los respectivos delitos, pero lo es a título preterintensional, por lo que no ocurre como en el delito en estudio donde el resultado muerte ya esta prevista en el dolo del sujeto.
22. INC 6º: AGRAVANTE POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS. Con el concurso premeditado de dos o más personas ; Fundamento : la mayor peligrosidad de los que actúan en conjunto en forma preordenada y en las menores posibilidades de defensa de la víctima . Objetivamente : Es necesario un mínimo de 3 personas , pero no es requisitos que todos intervengan en la ejecución del hecho, por lo que quedan comprendidos no solo a los autores o coautores sino que también a los partícipes primarios y secundarios . Quedan excluidos los instigadores y los encubridores . Subjetivamente : Se requiere de un concurso premeditado , el cual no es la mera concurrencia de voluntades sino un acuerdo previo para matar
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24. INC 8º: A un miembro de las fuerzas de seguridad pca, policiales o penitenciarias, por su función, cargo ley 25.601 (23/5/02) mayor riesgo que corren ciertas personas en razón del cargo que ocupan y la mayor alarma social que despierta en el momento del hecho encontrarse desempeñando un acto propio de servicio de dichas fuerzas. la figura requiere que el ataque haya tenido lugar con motivo o en ocasión del ejercicio de las funciones inherentes al cargo o por desempeñar un acto del servicio de las fuerzas También si la agresión se llevó a cabo por la condición de integrante de alguno de aquellos poderes (inc. 1°) o fuerzas (inc. 2°) quedando fuera de la punición agravada los homicidios perpetrados contra personas que están prestando algún auxilio a las fuerzas armadas o de seguridad, policiales o penitenciarias cuando la cooperación no constituye un acto propio de sus funciones
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26. El meollo de la problemática se muestra en la actitud de tener una función o cargo determinado (por ejemplo ser policía) y abusar de él para matar. Inc 9º. Abusando de su función o cargo si el autor fuere miembro de las fuerzas policiales o penales (por ley 25601) El que aprovechando la logística que le brinda el cargo y abusando de ella da muerte a un interno en un pabellón penitenciario. El abusar del cargo es dar un mal uso del mismo.