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está bajo la autoridad y
facultad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
está a cargo del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones el cual ejercerá las funciones que se le
habían asignado a la Comisión Nacional de Televisión.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones ejercerá las funciones en materia de
otorgamiento de concesiones.
La prestación del servicio de radiodifusión está bajo la facultad
absoluta de ministerio de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación.
En el servicio de Televisión, existe una Junta de Televisión que
se encarga de los aspectos relacionados con la regulación de
franjas y contenido de la programación, publicidad y
comercialización.
La Junta de Televisión que se creó por Ley para tal fin, es un
organismo estatal de carácter independiente, con autonomía
funcional para el cumplimiento de las atribuciones que le
asignan y tendrá el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones TIC.
, está bajo la facultad de la Autoridad Nacional de
Televisión, que es el organismo creado por el estado y
facultado a través de los artículos 3, 6, 10, 12, 14 y 22 de la
Ley 1507 de 2012.
 Está demostrado que al estado colombiano le ha quedado casi
imposible hacer efectivo el cumplimiento de la responsabilidad
social de los medios de comunicación en cuanto a la
veracidad e imparcialidad en la información, y la preeminencia
del interés general sobre el particular.
 Los medios y sus periodistas violan el derecho a la intimidad y
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 No se ve por ningún lado cómo el estado garantiza la libre y
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 Un medio comunitario nunca podrá competir con un medio
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comerciales que les adjudican a las emisoras de renombre.
Así las cosas, no se asegurar el acceso equitativo y democrático
en igualdad de condiciones a las concesiones del servicio y al
uso del espectro radioeléctrico como lo expresa uno de los
objetivos de la radiodifusión sonora.
Tampoco se asegura la libre expresión de las personas, porque,
por lo general, la mayor parte de los medios dedican todo el
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 No se garantiza el acceso igualitario al espectro radioeléctrico para
los servicios de televisión, la libertad de expresión, y el pluralismo
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El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
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sonora y expedir la reglamentación correspondiente.
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Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La radiodifusión sonora en Colombia es un servicio público de
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orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de
los habitantes del territorio nacional.
Tiene por objeto:
 Difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la
nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia.
 Garantizar el pluralismo en la difusión de información y
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fundamentales de la persona.
 Hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de
comunicación en cuanto a la veracidad e imparcialidad en la
información, y la preeminencia del interés general sobre el
particular.
 Promover el desarrollo político, económico, social y cultural de
la población, y la formación de los individuos con sujeción a las
finalidades del servicio.
 Asegurar el acceso equitativo y democrático en igualdad de
condiciones a las concesiones del servicio y al uso del
espectro radioeléctrico atribuido para su prestación.
 Asegurar la libre expresión de las personas, con sujeción a las
leyes y reglamentos sobre la materia.
 Garantizar como derecho fundamental de la persona la
intimidad individual y familiar contra toda intromisión en el
ejercicio de la prestación del Servicio de Radiodifusión
Sonora.
 Garantizar que los derechos de los niños prevalezcan sobre
los derechos de los demás.
 El régimen normativo, al Servicio de Radiodifusión Sonora le
son aplicables los derechos, garantías y deberes previstos
en la Constitución Política, y demás disposiciones legales.
Clasificación del Servicio de Radiodifusión Sonora
a) Gestión Indirecta. El Estado prestará el Servicio de
Radiodifusión Sonora en gestión indirecta a través de personas
naturales o jurídicas colombianas, privadas, previa concesión
La programación el Servicio de Radiodifusión Sonora
se clasifica en:
a) Radiodifusión sonora comercial. Cuando la programación del
servicio está destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos
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b) Radiodifusión sonora de interés público. Sin ánimo de
lucro cuando la programación se orienta, a satisfacer
necesidades de comunicación del Estado con los
ciudadanos y comunidades, la defensa de los derechos
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c) Radiodifusión sonora comunitaria. Cuando la programación
está orientada a generar espacios de expresión, información,
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2. Emisoras de la Fuerza Pública.
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El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones ejercerá las funciones que se le habían
asignado a la Comisión Nacional de Televisión.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC ejercerá
de acuerdo con la normatividad vigente la expansión
progresiva del área asignada.
Se crea la Junta de Televisión como un organismo estatal de
carácter independiente, con autonomía funcional para el
cumplimiento de las atribuciones que le asignan la Ley y
tendrá el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones TIC.
Los aspectos relacionados con la regulación de franjas y
contenido de la programación, publicidad y comercialización,
le corresponderá a la Junta de Televisión.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones ejercerá las funciones en materia de
otorgamiento de concesiones.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones ejercerá las funciones que en materia de
administración, gestión, adjudicación y asignación del espectro
radioeléctrico.
El Ministerio asignará el espectro radioeléctrico para la
prestación del servicio de televisión conforme a los criterios y
condiciones que establezca la Junta de Televisión.
La Junta de Televisión será responsable ante el Congreso de la
República y deberá atender los requerimientos y citaciones que
éste le solicite a través de las plenarias o las Comisiones.
La Ley 1507 del 10 de enero de 2012 en su artículo 2º creó la
Autoridad Nacional de Televisión, –ANTV– como una Agencia
Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional,
encargada de brindar las herramientas para la ejecución de los
planes y programas de la prestación del servicio público de
televisión.
La ANTV, velará por el acceso a la televisión, garantizar el
pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la
eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las
prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los
términos de la Constitución y la ley.
La ANTV, es una entidad con personería jurídica, autonomía
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forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, TIC.
El contenido de las señales que las Comunidades Organizadas
distribuyan, debe cumplir los fines y principios del servicio de
televisión establecidos en la ley, y en particular su Canal
Comunitario.
En ningún caso en la programación emitida por el Canal Comunitario de
la Comunidad Organizada se podrán presentar actividades encaminadas
a hacer proselitismo político o religioso.
Las Comunidades Organizadas deberán garantizar a sus asociados la
recepción de los canales colombianos de televisión abierta de carácter
nacional, regional y local que se sintonicen en el área de cobertura que
les fue autorizada únicamente.
Comercialización del Canal Comunitario. El Canal Comunitario podrá
comercializar hasta siete (7) minutos por cada media hora de
programación.
Habla de las obras protegidas por el Derecho de Autor, los
derechos consagrados a favor de los artistas intérpretes o
ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los
organismos de radiodifusión tendrán la siguiente duración.
El capítulo II hace mención al Registro Nacional del Derecho de
Autor.
El capítulo III, se refiere a las sociedades de gestión colectiva
de derechos de autor y derechos conexos.
El capítulo IV, hace mención a las sanciones en los siguientes
casos:
1. Quien publique una obra literaria o artística inédita, o parte
de ella, por cualquier medio, sin la autorización previa y
expresa del titular del derecho.
2. Quien inscriba en el registro de autor una obra literaria,
científica o artística a nombre de persona distinta del autor
verdadero.
3. Quien de cualquier modo o por cualquier medio reproduzca,
enajene, compendie, mutile o transforme una obra literaria;
científica o artística, sin autorización previa y expresa de sus
titulares.
4. Quien reproduzca fonogramas, video-gramas, soporte lógico u
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o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda,
ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a
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Presentación legislación de la comunicación 2016

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4. está bajo la autoridad y facultad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. está a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el cual ejercerá las funciones que se le habían asignado a la Comisión Nacional de Televisión.
  • 5. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá las funciones en materia de otorgamiento de concesiones.
  • 6. La prestación del servicio de radiodifusión está bajo la facultad absoluta de ministerio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. En el servicio de Televisión, existe una Junta de Televisión que se encarga de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización.
  • 7. La Junta de Televisión que se creó por Ley para tal fin, es un organismo estatal de carácter independiente, con autonomía funcional para el cumplimiento de las atribuciones que le asignan y tendrá el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC.
  • 8. , está bajo la facultad de la Autoridad Nacional de Televisión, que es el organismo creado por el estado y facultado a través de los artículos 3, 6, 10, 12, 14 y 22 de la Ley 1507 de 2012.
  • 9.
  • 10.  Está demostrado que al estado colombiano le ha quedado casi imposible hacer efectivo el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación en cuanto a la veracidad e imparcialidad en la información, y la preeminencia del interés general sobre el particular.
  • 11.  Los medios y sus periodistas violan el derecho a la intimidad y las garantías de las que habla la Constitución Nacional para hacer valer el respeto a la honra y buen nombre, no se cumplen. Todo queda en retórica.
  • 12.  No existen controles para ello, y cuando hay alguna información que lo amerite, prefieren dejar así, para no generar choques contra el medio de comunicación por temor a que se tomen contra el gobierno retaliaciones que afecten la imagen de los gobernantes.
  • 13.  No se ve por ningún lado cómo el estado garantiza la libre y leal competencia en la prestación del servicio, pues es de todos es sabido que no hay condiciones de equidad para competir.
  • 14.  Un medio comunitario nunca podrá competir con un medio comercial, porque además de no tener la misma cobertura, no tiene la influencia para acceder a las grandes pautas comerciales que les adjudican a las emisoras de renombre.
  • 15. Así las cosas, no se asegurar el acceso equitativo y democrático en igualdad de condiciones a las concesiones del servicio y al uso del espectro radioeléctrico como lo expresa uno de los objetivos de la radiodifusión sonora.
  • 16. Tampoco se asegura la libre expresión de las personas, porque, por lo general, la mayor parte de los medios dedican todo el tiempo a informaciones de los gobiernos y a destacar a figuras públicas.
  • 17.  No se garantiza el acceso igualitario al espectro radioeléctrico para los servicios de televisión, la libertad de expresión, y el pluralismo informativo como lo señala la ley.
  • 18.  En el servicio de televisión ocurre algo similar a lo de radio. Los grandes medios de comunicación conceden muy poco espacio para informaciones de las regiones. Todo está centrado en la Casa de Nariño, y en todas las entidades públicas.
  • 19. Prensa  Igual situación ocurre en los medios impresos y digitales, todo gira alrededor de lo que establezca la agenda informativa de los grandes medios de comunicación.
  • 20.
  • 21.
  • 22. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, es el ente encargado de otorgar las concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora y expedir la reglamentación correspondiente.
  • 23. El marco legal ha sido adoptado en los términos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.) adoptados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  • 24. La radiodifusión sonora en Colombia es un servicio público de telecomunicaciones, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional.
  • 25. Tiene por objeto:  Difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia.  Garantizar el pluralismo en la difusión de información y opiniones, así como asegurar los derechos y garantías fundamentales de la persona.
  • 26.  Hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de comunicación en cuanto a la veracidad e imparcialidad en la información, y la preeminencia del interés general sobre el particular.  Promover el desarrollo político, económico, social y cultural de la población, y la formación de los individuos con sujeción a las finalidades del servicio.
  • 27.  Asegurar el acceso equitativo y democrático en igualdad de condiciones a las concesiones del servicio y al uso del espectro radioeléctrico atribuido para su prestación.  Asegurar la libre expresión de las personas, con sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia.
  • 28.  Garantizar como derecho fundamental de la persona la intimidad individual y familiar contra toda intromisión en el ejercicio de la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.  Garantizar que los derechos de los niños prevalezcan sobre los derechos de los demás.  El régimen normativo, al Servicio de Radiodifusión Sonora le son aplicables los derechos, garantías y deberes previstos en la Constitución Política, y demás disposiciones legales.
  • 29. Clasificación del Servicio de Radiodifusión Sonora a) Gestión Indirecta. El Estado prestará el Servicio de Radiodifusión Sonora en gestión indirecta a través de personas naturales o jurídicas colombianas, privadas, previa concesión
  • 30. La programación el Servicio de Radiodifusión Sonora se clasifica en: a) Radiodifusión sonora comercial. Cuando la programación del servicio está destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos del oyente y el servicio se presta con ánimo de lucro.
  • 31. b) Radiodifusión sonora de interés público. Sin ánimo de lucro cuando la programación se orienta, a satisfacer necesidades de comunicación del Estado con los ciudadanos y comunidades, la defensa de los derechos constitucionales.
  • 32. c) Radiodifusión sonora comunitaria. Cuando la programación está orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad.
  • 33. Radiodifusión en Amplitud Modulada (A. M.). Radiodifusión en Frecuencia Modulada (F. M.). Radiodifusión digital y Nuevas tecnologías.
  • 34. Programación. Los proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora están en la obligación de diseñar y organizar la programación que divulguen al público, con sujeción a la clase de servicio que les ha sido autorizado en atención de aquella.
  • 35. Las emisoras del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público se clasifican de la siguiente manera: 1. Emisoras de la Radio Pública Nacional de Colombia. 2. Emisoras de la Fuerza Pública. 3. Emisoras Territoriales. 4. Emisoras Educativas. 5. Emisoras Educativas Universitarias. 6. Emisoras para atención y prevención de desastres.
  • 36.
  • 37. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá las funciones que se le habían asignado a la Comisión Nacional de Televisión. La Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC ejercerá de acuerdo con la normatividad vigente la expansión progresiva del área asignada.
  • 38. Se crea la Junta de Televisión como un organismo estatal de carácter independiente, con autonomía funcional para el cumplimiento de las atribuciones que le asignan la Ley y tendrá el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC.
  • 39. Los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización, le corresponderá a la Junta de Televisión.
  • 40. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá las funciones en materia de otorgamiento de concesiones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá las funciones que en materia de administración, gestión, adjudicación y asignación del espectro radioeléctrico.
  • 41. El Ministerio asignará el espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de televisión conforme a los criterios y condiciones que establezca la Junta de Televisión. La Junta de Televisión será responsable ante el Congreso de la República y deberá atender los requerimientos y citaciones que éste le solicite a través de las plenarias o las Comisiones.
  • 42.
  • 43. La Ley 1507 del 10 de enero de 2012 en su artículo 2º creó la Autoridad Nacional de Televisión, –ANTV– como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, encargada de brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión.
  • 44. La ANTV, velará por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.
  • 45. La ANTV, es una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC. El contenido de las señales que las Comunidades Organizadas distribuyan, debe cumplir los fines y principios del servicio de televisión establecidos en la ley, y en particular su Canal Comunitario.
  • 46. En ningún caso en la programación emitida por el Canal Comunitario de la Comunidad Organizada se podrán presentar actividades encaminadas a hacer proselitismo político o religioso. Las Comunidades Organizadas deberán garantizar a sus asociados la recepción de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional, regional y local que se sintonicen en el área de cobertura que les fue autorizada únicamente. Comercialización del Canal Comunitario. El Canal Comunitario podrá comercializar hasta siete (7) minutos por cada media hora de programación.
  • 47.
  • 48. Habla de las obras protegidas por el Derecho de Autor, los derechos consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión tendrán la siguiente duración.
  • 49. El capítulo II hace mención al Registro Nacional del Derecho de Autor. El capítulo III, se refiere a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos. El capítulo IV, hace mención a las sanciones en los siguientes casos:
  • 50. 1. Quien publique una obra literaria o artística inédita, o parte de ella, por cualquier medio, sin la autorización previa y expresa del titular del derecho. 2. Quien inscriba en el registro de autor una obra literaria, científica o artística a nombre de persona distinta del autor verdadero.
  • 51. 3. Quien de cualquier modo o por cualquier medio reproduzca, enajene, compendie, mutile o transforme una obra literaria; científica o artística, sin autorización previa y expresa de sus titulares. 4. Quien reproduzca fonogramas, video-gramas, soporte lógico u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
  • 52. El capítulo V, hace alusión a otros derechos "La reserva del nombre será competencia de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, constituyéndose en un derecho exclusivo a favor de sus titulares.