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INTEGRANTES
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FLOR MERCEDES YUPANQUI CHAMBI
DIANA JENNIFER PORTILLO QUISPE
ZENAYDA ARANA ARAGON
HELEN KATHERINE CHACMANI RIMACHI
ANTECEDENTES
Justicia Militar en la Constitución Histórica del Perú

La justicia militar es una
institución que goza de
reconocimiento en la
Constitución Histórica
nacional

Carta Magna de 1823 1993

“Todas las leyes anteriores a esta Constitución, quedan en
su vigor y fuerza hasta la organización de los Códigos Civil,
Criminal, Militar, y de Comercio”

Constitución de 1834
Constitución de 1856

Habrá también un Consejo Supremo de Guerra, compuesto
por Vocales y un Fiscal nombrados por el Congreso
Los juzgados y tribunales privativos (entiéndase Fuero
Militar) e igualmente sus Códigos especiales, existirán
mientras la ley haga en ellos las reformas convenientes
Constitución de 1933

la ley determinará la organización y las atribuciones de
los Tribunales Militares

Constitución de 1979

no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna
independiente, con excepción de la arbitral y la militar

Constitución de 1993

no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna
independiente, con excepción de la militar y la
arbitral

Delimitado el marco
competencial de la jurisdicción
militar en su artículo 173º,
dentro del Capítulo XII referido
a la Seguridad y Defensa
Nacional

Administrar justicia penal
militar policial, cuando los
miembros de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional
incurran en delitos de función.
Códigos de Justicia Militar en el Perú

Ordenanzas

1587 - Bruselas por
Alejandro Farnesio
1768 - Carlos III

Ley de 20 de diciembre de
1898 durante el gobierno de
Nicolás de Piérola Villena

se aprueba el

Mayor influencia
tuvieron en América
Tuvieron vigencia en el
Perú hasta la dación del
primer código de justicia
militar

Primer “Código de Justicia
Militar presentado por el
Poder Ejecutivo
Creándose el Consejo
Supremo de Guerra y
Marina el 23 de marzo
de1899
A los pocos años de
haber entrado en
vigencia el primer
Código de Justicia
Militar, cambió la
denominación

19 de Octubre de 1939
Durante el gobierno
Presidente Oscar R.
Benavides

29 de mayo de 1950
Durante el gobierno
del General Manuel A.
Odría

Consejo Supremo
de Guerra y
Marina

Consejo de
Oficiales Generales
y Capitanes de
Navío

Segundo Código de Justicia
Militar

ratificado por la Ley 11490

Tercer Código de Justicia
Militar
Con este tercer
código se
corrigen esas
deficiencias

Se crea el Cuerpo
Jurídico Militar,
integrado por
abogados, con grado
militar

Auditores
Fiscales
Relatores
Secretarios
Letrados

Se establece que “Los Consejos de Guerra son Tribunales Permanentes,
jerárquicamente subordinados al Consejo de Oficiales Generales y ejercen
jurisdicción en la Zona Judicial que para cada uno determina este Código, en
los asuntos que son de su competencia”.

El 25 de Julio de
1963, por Decreto
Ley 14612

se promulga

primera Ley Orgánica
de Justicia Militar
se cambia

el nombre de
Consejo de Oficiales
Generales

Consejo Supremo de
Justicia Militar

Ley Nº 26677, promulgada el 22 de octubre de 1996, se introdujo cambios sustanciales
en la Ley Orgánica y el Código de Justicia Militar de 1980

Organización de los Tribunales Militares
Ocho Vocales que
conformaban el Consejo
Supremo de Justicia
Militar

Tres debían ser
del Cuerpo
Jurídico Militar
(abogados)
sumados al
Auditor General
y Fiscal General

Los Jueces Militares Permanentes
debían ser necesariamente
miembros del Cuerpo Jurídico
Militar y en los Consejos de Guerra
del Ejército, Marina de Guerra y
Fuerza Armada, así como en los
Consejos Superiores de la Policía
Nacional, uno de los Vocales debía
ser un Oficial del Cuerpo Jurídico
Militar, además del Fiscal y el
Auditor que eran de dicho Cuerpo
• En cuanto a los procedimientos previstos en el
Código de Justicia Militar
se introdujo el “Proceso
Penal Sumario

obligó al nombramiento de
Fiscales de Juzgados

En el año 2003 el Defensor
del Pueblo interpuso ante el
Tribunal Constitucional una
demanda de
inconstitucionalidad contra
estos Decretos Leyes

donde se declaró
inconstitucional
diversos artículos de
ambos decretos leyes

A raíz de esta sentencia, el Congreso de la República emitió la Ley Nº 28665, Ley de
Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal
Militar Policial, que reemplazó al Decreto Ley Nº 23201, y el Poder Ejecutivo, mediante
delegación de facultades legislativas, dictó el Decreto Legislativo Nº 961, Código de Justicia
Militar Policial, que reemplazó al Decreto Ley Nº 23214.
Necesidad del Nuevo Código Penal Militar Policial

En el año 2006, el
Colegio de
Abogados de Lima

impugnó

constitucionalidad
del Decreto
Legislativo Nº 961,
Código de Justicia
Militar Policial.

El presente Código Penal Militar Policial constituye una sustancial mejora respecto al
Decreto Legislativo Nº 961, toda vez que adecua el marco normativo penal militar policial a
los nuevos criterios que ha establecido el Tribunal Constitucional. Del mismo modo, guarda
concordancia con la normativa, criterios y jurisprudencia establecidos al respecto en el
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
La Justicia Militar Policial es reconocida
constitucionalmente como una
jurisdicción excepcional en el Artículo
139º inciso 1 de la Constitución, que
actúa dentro del Sistema de Defensa y
Seguridad Nacional, según lo establece el
Artículo 173º de la Ley de leyes del
Perú .
Las sanciones en el Fuero Militar Policial tienen
carácter ejemplarizador, es decir buscan que el
ilícito penal no se vuelva a repetir en las filas de las
FFAA y PNP.
Su ámbito de aplicación busca además, proteger
los bienes jurídicos como la seguridad interna, la
disciplina, la jerarquía, la subordinación, el
servicio, el
debido ejercicio del mando, el deber militar, la
defensa nacional, los cuales no son objeto de
protección en el
Fuero Común.
En todos los países del mundo donde existe Justicia Militar, quienes juzgan a militares en
actividad son militares en actividad.
Esto es así no por simple tradición o separación de fueros, sino por razones de idoneidad y
eficiencia de los jueces y por respeto al debido proceso.

Para el Fuero Militar Policial en el Perú es imprescindible que los magistrados del
Fuero Militar sean militares en razón de su sólida formación en derecho militar, así
como de su experiencia y vivencia, lo cual los hace competentes para conocer,
evaluar, investigar y sancionar los delitos típicamente militares, que son muy
distintos a los del ámbito común. La Justicia Militar Policial, tiene estas
peculiaridades y por ello la propia constitución le concede la categoría de
jurisdicción excepcional.
Los Jueces y Fiscales del fuero militar policial son profesionales del Derecho que integran el
Cuerpo Jurídico Militar Policial, con altos niveles de formación académica y vasta experiencia
en materia Penal, Procesal y Constitucional, lo cual garantiza el Debido Proceso, el Derecho
al Juez Natural y a la Defensa, y el estricto respeto a los Derechos Humanos.
Para ser nombrado Vocal Supremo Militar Policial se requiere
como mínimo de 25 años de ejercicio, y ostentar el grado de
General o Almirante, con título de Abogado, Maestría y
Doctorado en leyes.
La alta formación y especialización de los magistrados
militares policiales garantiza la solvencia, independencia
e imparcialidad en la administración de justicia militar
policial.
Los Jueces y Fiscales del fuero militar policial son profesionales del Derecho que integran el
Cuerpo Jurídico Militar Policial, con altos niveles de formación académica y vasta experiencia
en materia Penal, Procesal y Constitucional, lo cual garantiza el Debido Proceso, el Derecho
al Juez Natural y a la Defensa, y el estricto respeto a los Derechos Humanos.
Para ser nombrado Vocal Supremo Militar Policial se requiere
como mínimo de 25 años de ejercicio, y ostentar el grado de
General o Almirante, con título de Abogado, Maestría y
Doctorado en leyes.
La alta formación y especialización de los magistrados
militares policiales garantiza la solvencia, independencia
e imparcialidad en la administración de justicia militar
policial.
El Tribunal Supremo
Militar Policial

Art. 6º de la
Ley Nº 29182
el Fuero
Militar Policial

Los
Tribunales
Superiores
Militares
Policiales
Los
Juzgados
Militares
Policiales
El Tribunal Supremo
Militar Policial
Es el máximo órgano jurisdiccional, de gobierno y de
administración del Fuero Militar, tiene su sede en Lima, su
competencia y jurisdicción se extiende a nivel nacional;
esta conformado por diez (10) Vocales Supremos,
procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, con grado
militar o policial de Oficial General, Almirante o su
equivalente, en situación de actividad.

son nombrados por el Presidente de la Republica a
propuesta de la Sala Plena (Excepcionalmente, cuando se
requiera completar el numero de miembros de dicho
Tribunal Supremo o de alguna de sus Salas, podrán ser
nombrados oficiales en retiro del Cuerpo Jurídico Militar
Policial por el periodo requerido.
Los Tribunales Superiores Militares
Policiales
Cada sala esta
conformada por tres (3)
Vocales Superiores con
grado militar o policial
de Coronel o Capitán de
Navío, en situación de
actividad.

Se componen de una o
varias
Salas
Especializadas, según lo
determine el Tribunal
Supremo Militar Policial, a
propuesta
de
cada
Tribunal Superior Militar
Policial

Órganos jurisdiccionales de
segunda instancia en su
respectivo
ámbito
territorial.

fija sus sedes al momento
de su creación
Los Juzgados
Militares
Policiales
Cada Juzgado tiene un
Juez Titular, con grado
militar
o
policial
de
Teniente
Coronel
o
equivalente, en situación
de actividad.

órganos jurisdiccionales de
primera instancia dentro del
ámbito territorial de cada
Tribunal
Superior
Militar
Policial.

Cada
uno
de
estos
Juzgados tiene su sede en
el lugar que fije el
respectivo Tribunal Superior
Militar Policial
CLASES DE PENAS EN EL
FUERO MILITAR
1. De muerte
2. Privativa de
libertad

3. Limitativas de
derechos
4. Multa

1. Degradación
2. Expulsión
3. Separación
temporal o
absoluta del
servicio
4. Inhabilitación

1. Perdida
2. Imposibilidad
3. Imposibilidad
4. Incapacidad para ejercer
5. Incapacidad para portar o hacer
uso de armas de fuego;
6. Suspensión o cancelación de la
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militar o policial; y,
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policiales
CONCLUSIONES


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Fuero militar

  • 1.
  • 2. INTEGRANTES • • • • • RUTH INGRID ESTRADA GUTIERREZ FLOR MERCEDES YUPANQUI CHAMBI DIANA JENNIFER PORTILLO QUISPE ZENAYDA ARANA ARAGON HELEN KATHERINE CHACMANI RIMACHI
  • 3. ANTECEDENTES Justicia Militar en la Constitución Histórica del Perú La justicia militar es una institución que goza de reconocimiento en la Constitución Histórica nacional Carta Magna de 1823 1993 “Todas las leyes anteriores a esta Constitución, quedan en su vigor y fuerza hasta la organización de los Códigos Civil, Criminal, Militar, y de Comercio” Constitución de 1834 Constitución de 1856 Habrá también un Consejo Supremo de Guerra, compuesto por Vocales y un Fiscal nombrados por el Congreso Los juzgados y tribunales privativos (entiéndase Fuero Militar) e igualmente sus Códigos especiales, existirán mientras la ley haga en ellos las reformas convenientes
  • 4. Constitución de 1933 la ley determinará la organización y las atribuciones de los Tribunales Militares Constitución de 1979 no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la arbitral y la militar Constitución de 1993 no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral Delimitado el marco competencial de la jurisdicción militar en su artículo 173º, dentro del Capítulo XII referido a la Seguridad y Defensa Nacional Administrar justicia penal militar policial, cuando los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional incurran en delitos de función.
  • 5. Códigos de Justicia Militar en el Perú Ordenanzas 1587 - Bruselas por Alejandro Farnesio 1768 - Carlos III Ley de 20 de diciembre de 1898 durante el gobierno de Nicolás de Piérola Villena se aprueba el Mayor influencia tuvieron en América Tuvieron vigencia en el Perú hasta la dación del primer código de justicia militar Primer “Código de Justicia Militar presentado por el Poder Ejecutivo Creándose el Consejo Supremo de Guerra y Marina el 23 de marzo de1899
  • 6. A los pocos años de haber entrado en vigencia el primer Código de Justicia Militar, cambió la denominación 19 de Octubre de 1939 Durante el gobierno Presidente Oscar R. Benavides 29 de mayo de 1950 Durante el gobierno del General Manuel A. Odría Consejo Supremo de Guerra y Marina Consejo de Oficiales Generales y Capitanes de Navío Segundo Código de Justicia Militar ratificado por la Ley 11490 Tercer Código de Justicia Militar
  • 7. Con este tercer código se corrigen esas deficiencias Se crea el Cuerpo Jurídico Militar, integrado por abogados, con grado militar Auditores Fiscales Relatores Secretarios Letrados Se establece que “Los Consejos de Guerra son Tribunales Permanentes, jerárquicamente subordinados al Consejo de Oficiales Generales y ejercen jurisdicción en la Zona Judicial que para cada uno determina este Código, en los asuntos que son de su competencia”. El 25 de Julio de 1963, por Decreto Ley 14612 se promulga primera Ley Orgánica de Justicia Militar
  • 8. se cambia el nombre de Consejo de Oficiales Generales Consejo Supremo de Justicia Militar Ley Nº 26677, promulgada el 22 de octubre de 1996, se introdujo cambios sustanciales en la Ley Orgánica y el Código de Justicia Militar de 1980 Organización de los Tribunales Militares Ocho Vocales que conformaban el Consejo Supremo de Justicia Militar Tres debían ser del Cuerpo Jurídico Militar (abogados) sumados al Auditor General y Fiscal General Los Jueces Militares Permanentes debían ser necesariamente miembros del Cuerpo Jurídico Militar y en los Consejos de Guerra del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Armada, así como en los Consejos Superiores de la Policía Nacional, uno de los Vocales debía ser un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar, además del Fiscal y el Auditor que eran de dicho Cuerpo
  • 9. • En cuanto a los procedimientos previstos en el Código de Justicia Militar se introdujo el “Proceso Penal Sumario obligó al nombramiento de Fiscales de Juzgados En el año 2003 el Defensor del Pueblo interpuso ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra estos Decretos Leyes donde se declaró inconstitucional diversos artículos de ambos decretos leyes A raíz de esta sentencia, el Congreso de la República emitió la Ley Nº 28665, Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, que reemplazó al Decreto Ley Nº 23201, y el Poder Ejecutivo, mediante delegación de facultades legislativas, dictó el Decreto Legislativo Nº 961, Código de Justicia Militar Policial, que reemplazó al Decreto Ley Nº 23214.
  • 10. Necesidad del Nuevo Código Penal Militar Policial En el año 2006, el Colegio de Abogados de Lima impugnó constitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 961, Código de Justicia Militar Policial. El presente Código Penal Militar Policial constituye una sustancial mejora respecto al Decreto Legislativo Nº 961, toda vez que adecua el marco normativo penal militar policial a los nuevos criterios que ha establecido el Tribunal Constitucional. Del mismo modo, guarda concordancia con la normativa, criterios y jurisprudencia establecidos al respecto en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
  • 11.
  • 12. La Justicia Militar Policial es reconocida constitucionalmente como una jurisdicción excepcional en el Artículo 139º inciso 1 de la Constitución, que actúa dentro del Sistema de Defensa y Seguridad Nacional, según lo establece el Artículo 173º de la Ley de leyes del Perú .
  • 13.
  • 14.
  • 15. Las sanciones en el Fuero Militar Policial tienen carácter ejemplarizador, es decir buscan que el ilícito penal no se vuelva a repetir en las filas de las FFAA y PNP. Su ámbito de aplicación busca además, proteger los bienes jurídicos como la seguridad interna, la disciplina, la jerarquía, la subordinación, el servicio, el debido ejercicio del mando, el deber militar, la defensa nacional, los cuales no son objeto de protección en el Fuero Común.
  • 16. En todos los países del mundo donde existe Justicia Militar, quienes juzgan a militares en actividad son militares en actividad. Esto es así no por simple tradición o separación de fueros, sino por razones de idoneidad y eficiencia de los jueces y por respeto al debido proceso. Para el Fuero Militar Policial en el Perú es imprescindible que los magistrados del Fuero Militar sean militares en razón de su sólida formación en derecho militar, así como de su experiencia y vivencia, lo cual los hace competentes para conocer, evaluar, investigar y sancionar los delitos típicamente militares, que son muy distintos a los del ámbito común. La Justicia Militar Policial, tiene estas peculiaridades y por ello la propia constitución le concede la categoría de jurisdicción excepcional.
  • 17. Los Jueces y Fiscales del fuero militar policial son profesionales del Derecho que integran el Cuerpo Jurídico Militar Policial, con altos niveles de formación académica y vasta experiencia en materia Penal, Procesal y Constitucional, lo cual garantiza el Debido Proceso, el Derecho al Juez Natural y a la Defensa, y el estricto respeto a los Derechos Humanos. Para ser nombrado Vocal Supremo Militar Policial se requiere como mínimo de 25 años de ejercicio, y ostentar el grado de General o Almirante, con título de Abogado, Maestría y Doctorado en leyes. La alta formación y especialización de los magistrados militares policiales garantiza la solvencia, independencia e imparcialidad en la administración de justicia militar policial.
  • 18. Los Jueces y Fiscales del fuero militar policial son profesionales del Derecho que integran el Cuerpo Jurídico Militar Policial, con altos niveles de formación académica y vasta experiencia en materia Penal, Procesal y Constitucional, lo cual garantiza el Debido Proceso, el Derecho al Juez Natural y a la Defensa, y el estricto respeto a los Derechos Humanos. Para ser nombrado Vocal Supremo Militar Policial se requiere como mínimo de 25 años de ejercicio, y ostentar el grado de General o Almirante, con título de Abogado, Maestría y Doctorado en leyes. La alta formación y especialización de los magistrados militares policiales garantiza la solvencia, independencia e imparcialidad en la administración de justicia militar policial.
  • 19. El Tribunal Supremo Militar Policial Art. 6º de la Ley Nº 29182 el Fuero Militar Policial Los Tribunales Superiores Militares Policiales Los Juzgados Militares Policiales
  • 20. El Tribunal Supremo Militar Policial Es el máximo órgano jurisdiccional, de gobierno y de administración del Fuero Militar, tiene su sede en Lima, su competencia y jurisdicción se extiende a nivel nacional; esta conformado por diez (10) Vocales Supremos, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, con grado militar o policial de Oficial General, Almirante o su equivalente, en situación de actividad. son nombrados por el Presidente de la Republica a propuesta de la Sala Plena (Excepcionalmente, cuando se requiera completar el numero de miembros de dicho Tribunal Supremo o de alguna de sus Salas, podrán ser nombrados oficiales en retiro del Cuerpo Jurídico Militar Policial por el periodo requerido.
  • 21. Los Tribunales Superiores Militares Policiales Cada sala esta conformada por tres (3) Vocales Superiores con grado militar o policial de Coronel o Capitán de Navío, en situación de actividad. Se componen de una o varias Salas Especializadas, según lo determine el Tribunal Supremo Militar Policial, a propuesta de cada Tribunal Superior Militar Policial Órganos jurisdiccionales de segunda instancia en su respectivo ámbito territorial. fija sus sedes al momento de su creación
  • 22. Los Juzgados Militares Policiales Cada Juzgado tiene un Juez Titular, con grado militar o policial de Teniente Coronel o equivalente, en situación de actividad. órganos jurisdiccionales de primera instancia dentro del ámbito territorial de cada Tribunal Superior Militar Policial. Cada uno de estos Juzgados tiene su sede en el lugar que fije el respectivo Tribunal Superior Militar Policial
  • 23. CLASES DE PENAS EN EL FUERO MILITAR 1. De muerte 2. Privativa de libertad 3. Limitativas de derechos 4. Multa 1. Degradación 2. Expulsión 3. Separación temporal o absoluta del servicio 4. Inhabilitación 1. Perdida 2. Imposibilidad 3. Imposibilidad 4. Incapacidad para ejercer 5. Incapacidad para portar o hacer uso de armas de fuego; 6. Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo militar o policial; y, 7. Privación de grados militares o policiales