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TARIFAS<br />Impuesto sobre Sucesiones<br />en Cataluña<br />                                  <br />Introducción<br />El Gobierno de Cataluña ha aprobado el Proyecto de Ley sobre Sucesiones, lo que supone dos grandes variaciones, por un lado se modifican los plazos establecidos para la aplicación por tramos de las nuevas reducciones, lo que supone que el segundo tramo finaliza el 31 de diciembre de 2010 y que el último tramo que debía de aplicarse a partir del 31 de julio de 2011, entrará en vigor, con efecto retroactivo, a partir del día 1 de enero de 2011.<br />Asimismo, la modificación aprobada por el Gobierno supondrá la bonificación del 99% de la cuota tributaria para los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II (hijos, padres y cónyuges) en los plazos que marque la Ley que, previsiblemente, será a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC.<br />En el caso del grupo de parentesco III (donde se incluyen hermanos, tíos, sobrinos, primos…) y los extraños no disfrutarán de la reducción del 99%, pero las reducciones aplicables son más favorables, en todo caso, que en las comunidades autónomas de Madrid y Valencia, donde la reducción básica por parentesco no supera los 8.000 € y, en cambio, en Cataluña se mantiene en 50.000 €. <br />A continuación desarrollaremos de manera pormenorizada el escenario tributario catalán en relación a la sucesiones (transmisiones mortis causa).<br />Iniciaremos nuestro estudio con la relación de reducciones que se puede aplicar el contribuyente y, posteriormente, estableceremos la tarifa del Impuesto, que se calcula asignando una cuota determinada de impuesto por una cuantía de base liquidable hasta un límite y un porcentaje por el resto de la base, los cuales se han de sumar y, a dicho resultado, se le aplica un índice corrector en función del grado de parentesco que exista entre el causante y el heredero.<br />Para más información:<br />Huertas Montané AbogadosFrancesc Macià 2, 4º 2ª08021 BarcelonaTel. 932 010 646info@huertasmontane.com<br />www.huertasmontane.com<br />Bienes Adquiridos por Herencia<br />(Adquisiciones mortis causa)<br />1Reducciones Aplicables a la Base Imponible<br />Reducciones personales<br />Son aquellas cuantías que reducen la base imponible, aplicables como consecuencia del parentesco existente entre el heredero y el fallecido (causante), y varían en función de:<br />La fecha del devengo del impuesto (queda determinada en el momento de fallecimiento del causante, que es cuando nace la obligación de afrontar la autoliquidación y pago del Impuesto): La normativa ha fijado tres tramos distintos:<br />Hechos imponibles devengados entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010<br />Hechos imponibles devengados entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010<br />Hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011.<br />Según el contribuyente (heredero), se podrán aplicar o no alguna de las reducciones y exenciones siguientes:<br />Explotaciones agrarias, empresa individual<br />Participaciones en entidades, fincas forestales, patrimonio natural…<br />En base a lo anterior, tendremos los siguientes importes a considerar:<br />Opción A<br />Únicamente aplicable cuando el contribuyente no se aplica ninguna reducción o exención del punto b (no se incluyen las reducciones por vivienda habitual y seguro de vida)<br />GrupoConceptoFecha devengoDe 01 enero 2010 a 30 junio 2010De 1 de julio 2010 a 31 diciembre 2010A partir del 1 enero 2011IHijos adoptados menores de 21 años68.750 € más 8.250 € por cada año de menos de 21 años, con un límite máximo de 134.750 €171.875 € más 20.625 € por cada año de menos de 21, hasta el límite máximo de 336.875 €275.000 € más 33.000 € por cada año de menos de 21, hasta el límite máximo de 539.000 €IICónyuge o pareja estable125.000 €312.500 €500.000 €Hijos y adoptados de 21 años o más68.750 €171.875 €275.000 €Otros descendientes37.500 €93.750 €150.000 €Ascendientes y adoptantes25.000 €62.500 €100.000 €Situaciones convivenciales de ayuda mutua37.500 €93.750 €150.000 €IIIColaterales de 2º y 3er grado, ascendientes y descendientes por afinidad12.500 €31.250 €50.000 €IVColaterales de 4º o más y extraños---<br />Opción B<br />Para el caso de que se aplique alguna de las reducciones o exenciones del punto b<br />GrupoConceptoFecha devengoDe 01 enero 2010 a 30 junio 2010De 1 de julio 2010 a 31 diciembre 2011A partir del 1 enero 2011IHijos adoptados menores de 21 años34.375 € más 4.125 € por cada año de menos de 21 años, con un límite máximo de 67.375 €85.937,50 € más 10.312,50 € por cada año de menos de 21, hasta el límite máximo de 168.437,50 €137.500 € más 16.500 € por cada año de menos de 21, hasta el límite máximo de 269.500 €IICónyuge o pareja estable62.500 €156.250 €250.000 €Hijos y adoptados de 21 años o más34.375 €85.937,50 €137.500 €Otros descendientes18.750 €46.875 €75.000 €Ascendientes y adoptantes12.500 €31.250 €50.000 €Situaciones convivenciales de ayuda mutua18.750 €46.875 €75.000 €IIIColaterales de 2º y 3er grado, ascendientes y descendientes por afinidad12.500 €31.250 €50.000 €IVColaterales de 4º o más y extraños---<br />Nueva Reducción por edad<br />Esta nueva reducción asciende a 275.000 € para aquellas personas de 75 años o más. <br />Esta reducción es incompatible con la reducción aplicable por minusvalía que se especifica en el punto siguiente.<br />Reducción por Minusvalía<br />En las adquisiciones por parte de personas que adolezcan de una minusvalía declarada, ya sea física, psíquica o sensorial, además de la reducción por parentesco, se aplicará una reducción de 245.000 €.- (si la discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%), o de 570.000 €.- (si es igual o superior al 65%).<br />Otras Reducciones<br />Reducción en caso de heredar la Vivienda Habitual del causante<br />Adquisición de la vivienda habitual del causante. El límite se debe prorratear entre los sujetos pasivos en proporción a su participación, con un mínimo de 180.000 € para cada uno. Esta reducción es aplicable al cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes. Los parientes colaterales hasta el tercer grado, para gozar de esta reducción, deben tener más de 65 años y haber convivido con el causante durante los dos años anteriores a su muerte.<br />El porcentaje a reducir en la base imponible corresponde a un 95%, con un límite de 500.000 €.<br />Cabe señalar que, con la nueva reducción del 99% aplicable a ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre será más beneficioso optar por esta última reducción.<br />Reducción en caso de ser beneficiario de Seguros de vida<br /> Cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cumpliendo los requisitos exigidos legalmente.<br /> <br />El porcentaje a reducir corresponde a un 100% con un límite de 9.380 €.<br />Al igual que en la reducción anterior, acogiéndonos al 99% por parentesco evitaremos el límite anterior.<br />Cabe señalar que estas cantidades se liquidan acumulando el importe recibido por el seguro al importe del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.<br />Elementos patrimoniales afectos<br /> Reducción del valor atribuible a elementos patrimoniales afectos a actividades económicas y participaciones en entidades, cuando éstos son adquiridos por el cónyuge, ascendientes o descendientes, adoptante o adoptados, y colaterales del fallecido hasta el tercer grado, con los siguientes requisitos de los apartados que a continuación se relacionan.<br />El porcentaje a reducir corresponde a un 95%.<br />Bonificación por la realización y continuación de la Actividad Empresarial o Profesional<br /> Aplicación: <br /> Sobre el valor neto de los elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o a una actividad profesional del causante. <br /> También se aplica la reducción sobre los bienes utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del cónyuge supérstite, cuando sea el adjudicatario de los bienes.<br /> Requisitos: <br /> El disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento de los bienes o derechos adquiridos, así como el ejercicio de la misma actividad y de la titularidad de los bienes y derechos, durante los 5 años siguientes a la muerte del causante, salvo fallecimiento dentro de ese plazo. Los beneficiarios de la adquisición no pueden realizar actos de disposición u operaciones societarias que provoquen una minoración sustancial del valor de lo adquirido.<br />Bonificación por Participación en Entidades<br /> Requisitos:<br /> Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en cuyo caso requerirá una persona dada de alta y un local afecto con los requisitos que establece la Ley de Renta<br /> Que, cuando la entidad tenga forma societaria no concurran los supuestos establecidos por el artículo 75 de la Ley del Estado 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades, excepto lo que establece la letra b), número 1, de dicho artículo.<br /> La participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5%, computado de forma individual, o del 20% de forma conjunta con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de 2º grado (por consanguinidad, afinidad o adopción).<br /> El causante hubiese ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad, tarea por la que percibiese una remuneración que representase más del 50% de la totalidad de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. En caso de participación conjunta, los requisitos de la función y de la retribución han de cumplirse al menos en una de las personas del grupo familiar.<br /> El disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento de las participaciones durante los 5 años siguientes a la muerte del causante, salvo fallecimiento dentro de ese plazo. Los beneficiarios de la adquisición no pueden realizar actos de disposición u operaciones societarias que provoquen una minoración sustancial del valor de lo adquirido.<br /> La bonificación se aplica por la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados con el importe de las deudas que derivan de ellos, y el valor del patrimonio neto de la entidad.<br />Reducción por heredar Elementos Patrimoniales Utilizados en Explotaciones Agrarias<br /> Aplicación:<br /> Valor neto de los elementos patrimoniales adjudicados en la partición hereditaria o atribuidos por el causante, que se utilicen en el desarrollo de una explotación agraria de la que sea titular. También en el caso de que la explotación agraria se gestione por cualquier persona jurídica, tal y como hace referencia el artículo 6 de la Ley 19/1995, de la que sea partícipe el causahabiente adjudicatario de los referidos bienes.<br /> Requisitos:<br /> El cumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 9.3 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras de la Generalitat de Catalunya:<br />El causahabiente debe tener la condición de agricultor profesional, de acuerdo con la Ley del Estado 19/1995. En caso de división del dominio, para que tanto el nudo propietario como el usufructuario puedan disfrutar de la reducción, es preciso que la condición de agricultor profesional la cumpla, como mínimo, el nudo propietario.<br />El objeto de la persona jurídica a la que se refiere el apartado 2 debe ser exclusivamente el ejercicio de la actividad agraria. En el caso de que se trate de una sociedad anónima, debe cumplir, además, el requisito de participación establecido por el artículo 6 de la Ley del Estado 19/1995.<br /> El mantenimiento de los referidos bienes, o sus subrogados con un valor equivalente, en el patrimonio del adquirente durante los 5 años siguientes a la muerte del causante, salvo fallecimiento del adquirente dentro de este plazo, así como su utilización exclusiva en la explotación agraria. Además, el causahabiente debe mantener en este plazo la condición de agricultor profesional.<br />Bonificación por heredar Fincas Rústicas de Dedicación Forestal<br /> Aplicación:<br /> Fincas rústicas que dispongan de un plan de gestión y mejora aprobado por el Departamento de agricultura, ganadería y pesca, o de medio ambiente, incluso en el plazo de presentación voluntaria del Impuesto.<br /> Fincas rústicas de dedicación forestal, situadas en terrenos incluidos en un espacio de interés natural del Plan de espacios de interés natural aprobado por Decreto 328/1992, de 14 de diciembre o en un espacio de la Red Natura 2000.<br /> Requisitos:<br /> El mantenimiento de la titularidad de la finca rústica en el patrimonio del adquirente durante los 10 años siguientes a la muerte del causante, salvo fallecimiento dentro del plazo.<br />Bonificación por la Adquisición de bienes culturales<br /> Aplicación:<br /> Adquisición de bienes culturales de interés nacional y bienes muebles catalogados e inscritos, así como la propia obra de los artistas, cuando el causante era el mismo artista.<br /> Adquisición por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor<br /> Requisitos:<br /> El mantenimiento de la adquisición por parte de la persona adquirente, durante el plazo de 5 años.<br />Deducción por Sobreimposición decenal (doble tributación en menos de 10 años)<br /> Aplicación:<br /> Cuando unos mismos bienes o derechos, en un período máximo de 10 años, fueses objeto de dos o más transmisiones mortis causa a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes o adoptantes, por las que se hubiese producido una tributación efectiva, por el importe mayor entre los siguientes:<br />El importe de las cuotas del Impuesto en las transmisiones anteriores.<br />El 50% del valor real de los bienes y derechos, cuando la 2ª o ulterior transmisión se ha producido dentro del año natural posterior a la anterior transmisión.<br />El 30% del valor real de los bienes y derechos, cuando la 2ª o ulterior transmisión se ha producido después del 1er año y antes del transcurso de 5 años naturales desde la anterior transmisión.<br />El 10% del valor real de los bienes y derechos, cuando la 2ª o ulterior transmisión se ha producido después de los 5 años naturales desde la anterior transmisión.<br />Reducciones Adicionales<br />Si sólo se aplican las reducciones por parentesco, minusvalía, personas mayores, seguros sobre la vida, vivienda habitual, sobreimposición decenal y adicional, los grupos I y II podrán aplicarse una reducción adicional del 50%, sobre el exceso de base imponible, con los importes máximos siguientes:<br />Opción A<br />Si el contribuyente no se aplica ninguna reducción o exención opcional <br />(punto b del apartado 1)<br />GrupoConceptoFecha devengoDe 01 enero 2010 a 30 junio 2010De 1 de julio 2010 a 31 diciembre 2011A partir del 1 enero 2011IHijos y adoptados menores de 21 años31.250 €78.125 €125.000 €IICónyuge o pareja estable37.500 €93.750 €150.000 €Hijos o adoptados de 21 años o más31.250 €78.125 €125.000 €Otros descendientes12.500 €31.250 €50.000 €Ascendientes y adoptantes6.250 €15.625 €25.000 €Situaciones convivenciales de ayuda mutua12.500 €31.250 €50.000 €<br />Opción B<br />Si se aplica alguna de las reducciones o exenciones opcionales diferentes a las mencionadas en el cuadro anterior <br />(punto b del apartado 1):<br />GrupoConceptoFecha devengoDe 01 enero 2010 a 30 junio 2010De 1 de julio 2010 a 31 diciembre 2011A partir del 1 enero 2011IHijos y adoptados menores de 21 años15.625 €39.062,50 €62.500 €IICónyuge o pareja estable18.750 €46.875 €75.000 €Hijos o adoptados de 21 años o más15.625 €39.062,50 €62.500 €Otros descendientes6.250 €15.625 €25.000 €Ascendientes y adoptantes3.125 €7.812,50 €12.500 €Situaciones convivenciales de ayuda mutua6.250 €25.000 €<br />2Régimen de Opción de las Reducciones Personales<br />Si como consecuencia de una comprobación administrativa se comunicara por parte de la Administración Tributaria el hecho de que no se reúnen los requisitos de aplicación de una o más de las exenciones y/o reducciones relativas a explotaciones agrarias, empresa individual, participaciones en entidades, fincas forestales, patrimonio natural y demás  reducciones o exenciones, que hubiesen sido aplicadas en la autoliquidación por el sujeto pasivo, o bien no se mantuviesen los requisitos de mantenimiento que las mismas exigen para su aplicación, el sujeto pasivo, por dicho motivo, no podría ejercer de nuevo el derecho de opción para la aplicación completa de la reducciones personales o adicionales.<br />3Tarifa del Impuesto Sobre Sucesiones<br />Base liquidablehasta Cuota íntegra Resto base liquidablehasta Tipo aplicablePorcentaje0 €.-0 €.-50.000 €.-750.000 €.-3.500 €.-150.000 €.-11150.000 €.-14.500 €.-400.000 €.-17400.000 €.-57.000 €.-800.000 €.-24800.000 €.-153.000 €.-En adelante32<br />4Aplazamiento y pago del impuesto de Sucesiones<br />Para los hechos imponibles devengados entre el 1 agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, se amplía el plazo de aplazamiento de 1 a 2 años en el caso de liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre que en el inventario de la herencia no haya efectivo o bienes fácilmente realizables suficientes para pagar las cuotas liquidadas y la solicitud de aplazamiento se efectúe antes de finalizar el plazo reglamentario de pago.<br />La concesión del aplazamiento implica en todo caso la obligación de satisfacer el interés de demora devengado que corresponda.<br />El pago del Impuesto, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones aprobada por la Generalitat de Cataluña parece que se ha abierto la puerta a la posibilidad de efectuar el pago del impuesto mediante bienes inmuebles integrantes de la masa hereditaria. Concretamente el art. 73 cuando trata la posibilidad de que a petición del interesado, y previa autorización del departamento competente en materia de vivienda, los órganos de la Agencia Tributaria de Cataluña que tienen encomendada la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pueden alternativamente, acordar que el pago de la deuda tributaria se haga mediante bienes inmuebles constitutivos de la herencia. Asimismo dispone que los órganos de gestión que tendrán que conceder el aplazamiento y fraccionamiento de las autoliquidaciones practicadas por herencia o legado en nuda propiedad, lo tendrán que hacer de acuerdo con los términos y las condiciones que sean establecidas mediante Reglamento. Posteriormente, la disposición final segunda, ordena al Gobierno a que en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley se tendrá que aprobar el reglamento, hecho que a día de hoy no ha tenido lugar.<br />Por tanto, hemos de concluir que en la práctica, dado que no existe dicho Reglamento que regule dichos pagos en especie, no resulta factible aplicar en manera alguna la previsión legal hasta su desarrollo reglamentario, quedando abierta la posibilidad de acudir a los Tribunales.<br />Para más información:<br />Huertas Montané AbogadosFrancesc Macià 2, 4º 2ª08021 BarcelonaTel. 932 010 646info@huertasmontane.com<br />www.huertasmontane.com<br />
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Tarifas nuevo impuesto sobre sucesiones en cataluña

  • 1. TARIFAS<br />Impuesto sobre Sucesiones<br />en Cataluña<br /> <br />Introducción<br />El Gobierno de Cataluña ha aprobado el Proyecto de Ley sobre Sucesiones, lo que supone dos grandes variaciones, por un lado se modifican los plazos establecidos para la aplicación por tramos de las nuevas reducciones, lo que supone que el segundo tramo finaliza el 31 de diciembre de 2010 y que el último tramo que debía de aplicarse a partir del 31 de julio de 2011, entrará en vigor, con efecto retroactivo, a partir del día 1 de enero de 2011.<br />Asimismo, la modificación aprobada por el Gobierno supondrá la bonificación del 99% de la cuota tributaria para los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II (hijos, padres y cónyuges) en los plazos que marque la Ley que, previsiblemente, será a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC.<br />En el caso del grupo de parentesco III (donde se incluyen hermanos, tíos, sobrinos, primos…) y los extraños no disfrutarán de la reducción del 99%, pero las reducciones aplicables son más favorables, en todo caso, que en las comunidades autónomas de Madrid y Valencia, donde la reducción básica por parentesco no supera los 8.000 € y, en cambio, en Cataluña se mantiene en 50.000 €. <br />A continuación desarrollaremos de manera pormenorizada el escenario tributario catalán en relación a la sucesiones (transmisiones mortis causa).<br />Iniciaremos nuestro estudio con la relación de reducciones que se puede aplicar el contribuyente y, posteriormente, estableceremos la tarifa del Impuesto, que se calcula asignando una cuota determinada de impuesto por una cuantía de base liquidable hasta un límite y un porcentaje por el resto de la base, los cuales se han de sumar y, a dicho resultado, se le aplica un índice corrector en función del grado de parentesco que exista entre el causante y el heredero.<br />Para más información:<br />Huertas Montané AbogadosFrancesc Macià 2, 4º 2ª08021 BarcelonaTel. 932 010 646info@huertasmontane.com<br />www.huertasmontane.com<br />Bienes Adquiridos por Herencia<br />(Adquisiciones mortis causa)<br />1Reducciones Aplicables a la Base Imponible<br />Reducciones personales<br />Son aquellas cuantías que reducen la base imponible, aplicables como consecuencia del parentesco existente entre el heredero y el fallecido (causante), y varían en función de:<br />La fecha del devengo del impuesto (queda determinada en el momento de fallecimiento del causante, que es cuando nace la obligación de afrontar la autoliquidación y pago del Impuesto): La normativa ha fijado tres tramos distintos:<br />Hechos imponibles devengados entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010<br />Hechos imponibles devengados entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010<br />Hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011.<br />Según el contribuyente (heredero), se podrán aplicar o no alguna de las reducciones y exenciones siguientes:<br />Explotaciones agrarias, empresa individual<br />Participaciones en entidades, fincas forestales, patrimonio natural…<br />En base a lo anterior, tendremos los siguientes importes a considerar:<br />Opción A<br />Únicamente aplicable cuando el contribuyente no se aplica ninguna reducción o exención del punto b (no se incluyen las reducciones por vivienda habitual y seguro de vida)<br />GrupoConceptoFecha devengoDe 01 enero 2010 a 30 junio 2010De 1 de julio 2010 a 31 diciembre 2010A partir del 1 enero 2011IHijos adoptados menores de 21 años68.750 € más 8.250 € por cada año de menos de 21 años, con un límite máximo de 134.750 €171.875 € más 20.625 € por cada año de menos de 21, hasta el límite máximo de 336.875 €275.000 € más 33.000 € por cada año de menos de 21, hasta el límite máximo de 539.000 €IICónyuge o pareja estable125.000 €312.500 €500.000 €Hijos y adoptados de 21 años o más68.750 €171.875 €275.000 €Otros descendientes37.500 €93.750 €150.000 €Ascendientes y adoptantes25.000 €62.500 €100.000 €Situaciones convivenciales de ayuda mutua37.500 €93.750 €150.000 €IIIColaterales de 2º y 3er grado, ascendientes y descendientes por afinidad12.500 €31.250 €50.000 €IVColaterales de 4º o más y extraños---<br />Opción B<br />Para el caso de que se aplique alguna de las reducciones o exenciones del punto b<br />GrupoConceptoFecha devengoDe 01 enero 2010 a 30 junio 2010De 1 de julio 2010 a 31 diciembre 2011A partir del 1 enero 2011IHijos adoptados menores de 21 años34.375 € más 4.125 € por cada año de menos de 21 años, con un límite máximo de 67.375 €85.937,50 € más 10.312,50 € por cada año de menos de 21, hasta el límite máximo de 168.437,50 €137.500 € más 16.500 € por cada año de menos de 21, hasta el límite máximo de 269.500 €IICónyuge o pareja estable62.500 €156.250 €250.000 €Hijos y adoptados de 21 años o más34.375 €85.937,50 €137.500 €Otros descendientes18.750 €46.875 €75.000 €Ascendientes y adoptantes12.500 €31.250 €50.000 €Situaciones convivenciales de ayuda mutua18.750 €46.875 €75.000 €IIIColaterales de 2º y 3er grado, ascendientes y descendientes por afinidad12.500 €31.250 €50.000 €IVColaterales de 4º o más y extraños---<br />Nueva Reducción por edad<br />Esta nueva reducción asciende a 275.000 € para aquellas personas de 75 años o más. <br />Esta reducción es incompatible con la reducción aplicable por minusvalía que se especifica en el punto siguiente.<br />Reducción por Minusvalía<br />En las adquisiciones por parte de personas que adolezcan de una minusvalía declarada, ya sea física, psíquica o sensorial, además de la reducción por parentesco, se aplicará una reducción de 245.000 €.- (si la discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%), o de 570.000 €.- (si es igual o superior al 65%).<br />Otras Reducciones<br />Reducción en caso de heredar la Vivienda Habitual del causante<br />Adquisición de la vivienda habitual del causante. El límite se debe prorratear entre los sujetos pasivos en proporción a su participación, con un mínimo de 180.000 € para cada uno. Esta reducción es aplicable al cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes. Los parientes colaterales hasta el tercer grado, para gozar de esta reducción, deben tener más de 65 años y haber convivido con el causante durante los dos años anteriores a su muerte.<br />El porcentaje a reducir en la base imponible corresponde a un 95%, con un límite de 500.000 €.<br />Cabe señalar que, con la nueva reducción del 99% aplicable a ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre será más beneficioso optar por esta última reducción.<br />Reducción en caso de ser beneficiario de Seguros de vida<br /> Cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cumpliendo los requisitos exigidos legalmente.<br /> <br />El porcentaje a reducir corresponde a un 100% con un límite de 9.380 €.<br />Al igual que en la reducción anterior, acogiéndonos al 99% por parentesco evitaremos el límite anterior.<br />Cabe señalar que estas cantidades se liquidan acumulando el importe recibido por el seguro al importe del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.<br />Elementos patrimoniales afectos<br /> Reducción del valor atribuible a elementos patrimoniales afectos a actividades económicas y participaciones en entidades, cuando éstos son adquiridos por el cónyuge, ascendientes o descendientes, adoptante o adoptados, y colaterales del fallecido hasta el tercer grado, con los siguientes requisitos de los apartados que a continuación se relacionan.<br />El porcentaje a reducir corresponde a un 95%.<br />Bonificación por la realización y continuación de la Actividad Empresarial o Profesional<br /> Aplicación: <br /> Sobre el valor neto de los elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o a una actividad profesional del causante. <br /> También se aplica la reducción sobre los bienes utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del cónyuge supérstite, cuando sea el adjudicatario de los bienes.<br /> Requisitos: <br /> El disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento de los bienes o derechos adquiridos, así como el ejercicio de la misma actividad y de la titularidad de los bienes y derechos, durante los 5 años siguientes a la muerte del causante, salvo fallecimiento dentro de ese plazo. Los beneficiarios de la adquisición no pueden realizar actos de disposición u operaciones societarias que provoquen una minoración sustancial del valor de lo adquirido.<br />Bonificación por Participación en Entidades<br /> Requisitos:<br /> Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en cuyo caso requerirá una persona dada de alta y un local afecto con los requisitos que establece la Ley de Renta<br /> Que, cuando la entidad tenga forma societaria no concurran los supuestos establecidos por el artículo 75 de la Ley del Estado 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades, excepto lo que establece la letra b), número 1, de dicho artículo.<br /> La participación del causante en el capital de la entidad sea al menos del 5%, computado de forma individual, o del 20% de forma conjunta con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de 2º grado (por consanguinidad, afinidad o adopción).<br /> El causante hubiese ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad, tarea por la que percibiese una remuneración que representase más del 50% de la totalidad de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. En caso de participación conjunta, los requisitos de la función y de la retribución han de cumplirse al menos en una de las personas del grupo familiar.<br /> El disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento de las participaciones durante los 5 años siguientes a la muerte del causante, salvo fallecimiento dentro de ese plazo. Los beneficiarios de la adquisición no pueden realizar actos de disposición u operaciones societarias que provoquen una minoración sustancial del valor de lo adquirido.<br /> La bonificación se aplica por la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados con el importe de las deudas que derivan de ellos, y el valor del patrimonio neto de la entidad.<br />Reducción por heredar Elementos Patrimoniales Utilizados en Explotaciones Agrarias<br /> Aplicación:<br /> Valor neto de los elementos patrimoniales adjudicados en la partición hereditaria o atribuidos por el causante, que se utilicen en el desarrollo de una explotación agraria de la que sea titular. También en el caso de que la explotación agraria se gestione por cualquier persona jurídica, tal y como hace referencia el artículo 6 de la Ley 19/1995, de la que sea partícipe el causahabiente adjudicatario de los referidos bienes.<br /> Requisitos:<br /> El cumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 9.3 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras de la Generalitat de Catalunya:<br />El causahabiente debe tener la condición de agricultor profesional, de acuerdo con la Ley del Estado 19/1995. En caso de división del dominio, para que tanto el nudo propietario como el usufructuario puedan disfrutar de la reducción, es preciso que la condición de agricultor profesional la cumpla, como mínimo, el nudo propietario.<br />El objeto de la persona jurídica a la que se refiere el apartado 2 debe ser exclusivamente el ejercicio de la actividad agraria. En el caso de que se trate de una sociedad anónima, debe cumplir, además, el requisito de participación establecido por el artículo 6 de la Ley del Estado 19/1995.<br /> El mantenimiento de los referidos bienes, o sus subrogados con un valor equivalente, en el patrimonio del adquirente durante los 5 años siguientes a la muerte del causante, salvo fallecimiento del adquirente dentro de este plazo, así como su utilización exclusiva en la explotación agraria. Además, el causahabiente debe mantener en este plazo la condición de agricultor profesional.<br />Bonificación por heredar Fincas Rústicas de Dedicación Forestal<br /> Aplicación:<br /> Fincas rústicas que dispongan de un plan de gestión y mejora aprobado por el Departamento de agricultura, ganadería y pesca, o de medio ambiente, incluso en el plazo de presentación voluntaria del Impuesto.<br /> Fincas rústicas de dedicación forestal, situadas en terrenos incluidos en un espacio de interés natural del Plan de espacios de interés natural aprobado por Decreto 328/1992, de 14 de diciembre o en un espacio de la Red Natura 2000.<br /> Requisitos:<br /> El mantenimiento de la titularidad de la finca rústica en el patrimonio del adquirente durante los 10 años siguientes a la muerte del causante, salvo fallecimiento dentro del plazo.<br />Bonificación por la Adquisición de bienes culturales<br /> Aplicación:<br /> Adquisición de bienes culturales de interés nacional y bienes muebles catalogados e inscritos, así como la propia obra de los artistas, cuando el causante era el mismo artista.<br /> Adquisición por parte del cónyuge, descendiente, ascendiente, adoptado, adoptante o colateral hasta el tercer grado, por importe del 95% de su valor<br /> Requisitos:<br /> El mantenimiento de la adquisición por parte de la persona adquirente, durante el plazo de 5 años.<br />Deducción por Sobreimposición decenal (doble tributación en menos de 10 años)<br /> Aplicación:<br /> Cuando unos mismos bienes o derechos, en un período máximo de 10 años, fueses objeto de dos o más transmisiones mortis causa a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes o adoptantes, por las que se hubiese producido una tributación efectiva, por el importe mayor entre los siguientes:<br />El importe de las cuotas del Impuesto en las transmisiones anteriores.<br />El 50% del valor real de los bienes y derechos, cuando la 2ª o ulterior transmisión se ha producido dentro del año natural posterior a la anterior transmisión.<br />El 30% del valor real de los bienes y derechos, cuando la 2ª o ulterior transmisión se ha producido después del 1er año y antes del transcurso de 5 años naturales desde la anterior transmisión.<br />El 10% del valor real de los bienes y derechos, cuando la 2ª o ulterior transmisión se ha producido después de los 5 años naturales desde la anterior transmisión.<br />Reducciones Adicionales<br />Si sólo se aplican las reducciones por parentesco, minusvalía, personas mayores, seguros sobre la vida, vivienda habitual, sobreimposición decenal y adicional, los grupos I y II podrán aplicarse una reducción adicional del 50%, sobre el exceso de base imponible, con los importes máximos siguientes:<br />Opción A<br />Si el contribuyente no se aplica ninguna reducción o exención opcional <br />(punto b del apartado 1)<br />GrupoConceptoFecha devengoDe 01 enero 2010 a 30 junio 2010De 1 de julio 2010 a 31 diciembre 2011A partir del 1 enero 2011IHijos y adoptados menores de 21 años31.250 €78.125 €125.000 €IICónyuge o pareja estable37.500 €93.750 €150.000 €Hijos o adoptados de 21 años o más31.250 €78.125 €125.000 €Otros descendientes12.500 €31.250 €50.000 €Ascendientes y adoptantes6.250 €15.625 €25.000 €Situaciones convivenciales de ayuda mutua12.500 €31.250 €50.000 €<br />Opción B<br />Si se aplica alguna de las reducciones o exenciones opcionales diferentes a las mencionadas en el cuadro anterior <br />(punto b del apartado 1):<br />GrupoConceptoFecha devengoDe 01 enero 2010 a 30 junio 2010De 1 de julio 2010 a 31 diciembre 2011A partir del 1 enero 2011IHijos y adoptados menores de 21 años15.625 €39.062,50 €62.500 €IICónyuge o pareja estable18.750 €46.875 €75.000 €Hijos o adoptados de 21 años o más15.625 €39.062,50 €62.500 €Otros descendientes6.250 €15.625 €25.000 €Ascendientes y adoptantes3.125 €7.812,50 €12.500 €Situaciones convivenciales de ayuda mutua6.250 €25.000 €<br />2Régimen de Opción de las Reducciones Personales<br />Si como consecuencia de una comprobación administrativa se comunicara por parte de la Administración Tributaria el hecho de que no se reúnen los requisitos de aplicación de una o más de las exenciones y/o reducciones relativas a explotaciones agrarias, empresa individual, participaciones en entidades, fincas forestales, patrimonio natural y demás reducciones o exenciones, que hubiesen sido aplicadas en la autoliquidación por el sujeto pasivo, o bien no se mantuviesen los requisitos de mantenimiento que las mismas exigen para su aplicación, el sujeto pasivo, por dicho motivo, no podría ejercer de nuevo el derecho de opción para la aplicación completa de la reducciones personales o adicionales.<br />3Tarifa del Impuesto Sobre Sucesiones<br />Base liquidablehasta Cuota íntegra Resto base liquidablehasta Tipo aplicablePorcentaje0 €.-0 €.-50.000 €.-750.000 €.-3.500 €.-150.000 €.-11150.000 €.-14.500 €.-400.000 €.-17400.000 €.-57.000 €.-800.000 €.-24800.000 €.-153.000 €.-En adelante32<br />4Aplazamiento y pago del impuesto de Sucesiones<br />Para los hechos imponibles devengados entre el 1 agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, se amplía el plazo de aplazamiento de 1 a 2 años en el caso de liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre que en el inventario de la herencia no haya efectivo o bienes fácilmente realizables suficientes para pagar las cuotas liquidadas y la solicitud de aplazamiento se efectúe antes de finalizar el plazo reglamentario de pago.<br />La concesión del aplazamiento implica en todo caso la obligación de satisfacer el interés de demora devengado que corresponda.<br />El pago del Impuesto, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones aprobada por la Generalitat de Cataluña parece que se ha abierto la puerta a la posibilidad de efectuar el pago del impuesto mediante bienes inmuebles integrantes de la masa hereditaria. Concretamente el art. 73 cuando trata la posibilidad de que a petición del interesado, y previa autorización del departamento competente en materia de vivienda, los órganos de la Agencia Tributaria de Cataluña que tienen encomendada la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pueden alternativamente, acordar que el pago de la deuda tributaria se haga mediante bienes inmuebles constitutivos de la herencia. Asimismo dispone que los órganos de gestión que tendrán que conceder el aplazamiento y fraccionamiento de las autoliquidaciones practicadas por herencia o legado en nuda propiedad, lo tendrán que hacer de acuerdo con los términos y las condiciones que sean establecidas mediante Reglamento. Posteriormente, la disposición final segunda, ordena al Gobierno a que en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley se tendrá que aprobar el reglamento, hecho que a día de hoy no ha tenido lugar.<br />Por tanto, hemos de concluir que en la práctica, dado que no existe dicho Reglamento que regule dichos pagos en especie, no resulta factible aplicar en manera alguna la previsión legal hasta su desarrollo reglamentario, quedando abierta la posibilidad de acudir a los Tribunales.<br />Para más información:<br />Huertas Montané AbogadosFrancesc Macià 2, 4º 2ª08021 BarcelonaTel. 932 010 646info@huertasmontane.com<br />www.huertasmontane.com<br />