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Enciclopedia Jurídica
                                                                                317-0481/317.0400
 °
N 25.658                       GacetaOficial. lunes 23 de octubre de 2006

           Amculo 2. Adelantar el primer aumento de Cincuenta y cinco balboas
           (B/.55.00) mensuales a partir de uno (1) de octubre de dos mil
           (2006), segun el compromiso adquirido por el Ministerio de Educación
           en representación del Gobierno Nacional.

           Artículo 3. La nueva escala de sueldos del educador comenzará a regir a
           partir de enero de 2007, conforme al acuerdo suscrito entre el Ministerio
           de Educación y los gremios magisteriales

           Artículo 4. La presente ResoluciónEjecuuvacomenzará regir a partir de su
                                                             a
           firma.

Dado la ciudadde Panamá, los veintidós(22) días del mes septiembre dosmil seis (2006).
   en                 a                               de         de




           COMUN]QUESE Y CUMPLASE




                                    Presidente de la República




           Ministro de Educación



                              MINtSTERIO OBRAS
                                         DE        PUBLICAS
                        .JUNTATECNICA INGENIERIA ARQUITECTURA
                                     DE             Y
                                   RESOL        -o
                                         UCION 725
                                               N
                                  (De12 dejulio de2006l


      POR LA CUAL SE ADOPTAN POR REFERENCIA LAS NORMAS DE LA
      NATIONAL FIRE PROTECTIONASSOCIATION. NFPA 101 EDICIÓN 2003 EN
      ESPAÑOL. COMO REGLAMENTO DE SEGURIDAD HUMANA: NFPA 13.
      EDICIÓN 2002 EN ESPAÑOL COMO REGLAMENTO DE SISTEMAS DE
      ROCIADORES  CONTRAINCENDIOS NFPA 20. EDICIÓN 1992 EN ESPAÑOL.
      COMO REGLAMENTO DE SISTEMAS DE BOMBAS ESTACIONARIAS
      CONTRA INCENDIOS: Y. SE ASIGNAN FUNCIONES ADICIONALES AL
      COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTEPARA EL ESTUDIO, ADAPTACIÓN Y
      APLICACIÓN DEL NFPA 101 - CÓDIGO DE SEGURIDADHUMANA
,...   iopedia juridlee
                        31Pv ~,,~~,6~n


                     GacetaOficial, lunes 23 de octubrede 2006                       °
                                                                                    N 25,658


                LA JUNTA TÉCNICA DE INGENIERiA Y ARQUITECTURA

                                      CONS IDERANDO:

 1,   Que la Junta Técnica de Ingenierla y Arquitectura (JTIA) es una entidad
      gubernamental, creada y fundamentada la Ley No.15 (de 26 de enero) de 1959,
                                                 en
      modificada por la Ley No.53 (de 4 de febrero) de 1963, por la cual se regula
      ejercicio de la ingenieria y la arquitectura.

      Que literal g del Articulo 27 del-Decreto257 {de 3 de septiembre)de 1965, i~or el
           el
      cual se reglamentala Ley 15 de 1959establece Quees atribución de la JTIA, fijar
      los requisitos y las condiciones técnicas necesarias, que deben seguirse en la
      elaboración de planos y especificaciones y en la ejecución en general de toda obra.
      de ingenieria y arquitectura en el territorio de la República.

3~ Quepara-el mejor desarrollo de la construcción en nuestro pa[s, se requiere el
   establecimiento de reeuerimientos mínimosde seguridad en el diseño de proyectos,
   de manera coordinada, entre todos los profesionales responsablesinvolucrados.

4.    Quemediantela Resolución JTIA No. 708 (de 8 de marzo) de 2006, ;}ublicada en
      GacetaOficiat No. 25,51 "1 de 27 de marzo de 2006, se creó un Comité Consultivo
      Permanentepara el Estudio, Adaptación y Aplicación del NFPA   101 - Reglamento
      de Seguridad Humana (RSH).

      Queluego de una revisión y análisis del Reglamento Seguridad Humana NFPA
                                                         de                    -
      101, Edición 2003 en español, oor parte del Comité Consultivo precitado, se
      recom=enda adopciónpor referencia, sin modificaciones en su contenido técntco.
                su

      Que el Comité Consultivo precitado también ha recomendado la adopción por
      referencia de la Normade Instalación de Sistemas de Rociadores, NFPA13,
      Edición 2002 en español y la Norma Instalación de Bombas
                                        de                       Estacionarias Contra
      Incendios, NFPA 20, Edición 1999 en español, con el objetivo de establecer los
      requerimientos mínimos de diseño, instalación,    pruebas y mantenimiento de
      sistemas de rociadores contra incendios de manera coordinada con los
      requerimientos del Código de Seguridad Humana NFPA101.
                                                     -

7.    Queen ReuniónOrdinaria de 12 de julio de 2006, el Pleno de la JTIA, aprobó por
      recomendación del Comité Consultivo NFPA101, adoptar por referencia el
      Reglamento de Seguridad Humana- NFPA101 Edición 2003 en español; las
      normasde Instalación de Sistemas de Rociadores, NFPA-13 Edición 2002 en
      español, y las normasde instalación de Bombas Estacionarias Contra Incendios,
      NFPA20, Edición 1992 en español.

                       El Plenode la JTIA. en usode susfacultadeslegales

                                          RESUELVE:

 ARllCULO1. ADOPTAR referencia, el Código de Seguridad Humana
                      por                                                NFPA101,
 Edición 2003 en espattol, de la Nationa/Fire Protection Association, en calidad de
 Reglamento Seguridad Humana
            de                   (RSH) para la República de Panamá.

 ARTÍCULO ADOPTAR referencia, la Normade Instalación de Sistemas de
          2.         por
 Rociadores, NFPA13, Edición 2002 en espaflol, de la National Fire Protection
Enciclopedia Jurldica
                                                                           317-0481/317-0480
                                                                            WWW ejuridica,com

                           Gaceta Oficial, lunes 23 de octubre de 2006                          9


 Associetion, comoReglamentode Sistemas de Rociadoras contra Incendios para la ’
 República de Panamá.

ARTICULO3, ADOPTAR      por referencia,   la Norma de Instalación  de Bombas
EstacionadasContra Incendios, NFPA Edici6n 1999en aspetlol, de la Netional Fire
                                   20,
Pmtection Association, como Reglamento de Sistemas de BombasEstacionarias
contra Incendios de la República de Panamá.

ARTICULO ASIGNAR Comité Consultivo Permanentepara el Estudio, Adaptacibn
          4.      al
y Aplicaci0n del NFPA101 - Reglamento de Seguridad Humana, las siguientes
funciones:

     Mantener el estudio permanente del Reglamento de ScguddadHumana    NFPA-101,
     Edici6n 2003 en espattol y recomendar a la JTIA para su adopción, las normas
     complamentarias se requieran para su efectiva aplicación.
                   que

b,   Mantener el estudio permanente de la Norma de Instalación de Sistemas de
     Rociadores, NFPA13, Edici6n 2002 en espaflol y recomendar a la JTIA para su
     adopcibn, las normas complementarias que se requieran para su efectiva
     aplicacibn.

     Mantener el estudio permanente de la Norma de Instalación          de Bombas
     Estacionarias Contra Incendios, NFPA
                                        20, Edici6n 1999 en espafiol y recomendar
                                                                                a
     la JTIA para su adopción, las normascomplementarias que se requieran para su
     efectiva aplicacibn.

d. Promover el uso del RSH, el Reglamento del Sistema de Rociadores contra
   incendios y el Reglamento Sistemas de Bombas
                           de                 estacionarias contra incendios.

     Verificar la aplicación y uso del RSHel Reglamentodel Sistema de Rociadores
     contra incendios y el Reglamento de Sistemas de Bombasestacionadas contra
     incendios y presentar un Informe Técnico a la JTIA acerca de las violaciones
     encontradas.

f.   Atender las consultas que la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura le haga
     sobres las quejas y demandas se presenten en esta Junta, relacionadas con el
                                  que
     uso y la aplicación del RSH, El Reglamento de Sistemas de Rociadoras contra
     Incendios y el Reglamento Bombas
                              de        Estacionarias contra incendios.

g. Otras funciones que la JTIA les asigne.

ARTICULO Especificar que solamente la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura,
        5.
podrá hacer interpretaciones formales del Reglamentode Seguridad Humana    (RSH),
del Reglamento sistemas rociadores contra incendios y del reglamento de sistemas
               de
de bombasestacionadas contra incendios.

ARTÍCULO Los requerimientos establecidos en el Reglamento de Seguridad
           6.
Humana  para edificaciones o estructuras existentes deberán aplicarse cuando el
Cuerpo de Bomberos  con jurisdicción lo considere necesado, dadas las condiciones de
cada edificación especifica existente, tomando en cuent~,jd~~4~~~odeAde.~empo
razonable para su aplicación, proporcional a la magnitud de los gastos requeñdos,
interrupción de servicios, y sobre todo al grado de riesgo a la seguridadhumana.
..~,
                               w~~.~u~~¿~.~e~a
10                         GacetaOficial, lunes 23 de octubre de 2006                           °
                                                                                               N 25,658
        I          q ]rl   i



     ARTICULO Los requerimientos establecidos en las Normas NFPA-13y NFPA-20
               7,
     deberánaplicarse a las instalaciones de sistemas contra incendios existentes, cuando
     el Cuerpode Bomberos ~urisdicción lo considere necesario, dadas.las condiciones
                            con
     de cada instalación específica existentes, tomandoen consideración un período de
     tiemoo razonable para su aplicación, proporcional a la magnitud de los gastos
     requeridos, interrupción de servicios, y sobre todo a grado de riesgo a la seguridad
     humana.


     ARTICULO Para los Sistemas de Rociadores y/o Bombascontra Incendios cuyos
               8.
     pianos hayan sido presentados para su aprobación en las oficinas de IngenieHa
     Municipal de los Municipios del País antes de la fecha de publicación en la Gaceta
     Oficial de la presente Res(,lución se permitirá que os mismossean instalados según
     los requerimientos vigentes con anterioridad a la publicación de la presente Resolución
     en la GacetaOficial.


     ARTICULO REMITIR cooia de esta Resolución a la National Fire Protection
                9.
     Association, con el fin de cumplir con el requerimiento de dicha asociación, en cuantoa
     la notificación de la adopción por referencia del Código de Seguridad Humana NFPA-
     101 Edición 2003 en español la Normade Instalación de Sistemas de Rociadores,
     NFPA 13, Edición 2002 en español, y la Norma de Instalación                 de Bombas
     Estacionarias Contra Incendios NFPA Edición 1999 en español.
                                            20


     ARTICULO REMITIRcc3ia De esta Resolución a las Oficinas de Seguridad de los
               10,
     Cuerposde Bomberos, Oficinas de Ingeniería Munici ~al de los Municrpios del pais,
                          las
     al Ente Reguladorde los Servicios Públicos CERSP), Ministerio de Vivienda (MiVl),
                                                      al
     Ministerio de Obras Públicas (MOP), a la Sociedad Panameñade Ingenieros
     Arquitectos (SPIA) y a la C&maraPanameña la Construcción (CAPAC)para
                                                   de
     debido cumplimiento.

     COMENZARA REGIR A PARTIR DE SU PROMULGACI(í)N EN GACETAOFICIAL
             A

     FUNDAMENTO
             LEGAL: Ley 15 de 1959 decretos y normas complementarias.

     Dadoen la ciudad de Panamá. los 12 días de julio de 2006
                               a


                                    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE




                                              Presidente




 ~i,í,,       Cd~squilla
      Representant~e~elColegio de                    ~!i~~~C:°~         yiié   ~a industria,
      Ingeniero~viles
                                                     y Se_cr~tario

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Resolucion20725 2006 nfpa

  • 1. Enciclopedia Jurídica 317-0481/317.0400 ° N 25.658 GacetaOficial. lunes 23 de octubre de 2006 Amculo 2. Adelantar el primer aumento de Cincuenta y cinco balboas (B/.55.00) mensuales a partir de uno (1) de octubre de dos mil (2006), segun el compromiso adquirido por el Ministerio de Educación en representación del Gobierno Nacional. Artículo 3. La nueva escala de sueldos del educador comenzará a regir a partir de enero de 2007, conforme al acuerdo suscrito entre el Ministerio de Educación y los gremios magisteriales Artículo 4. La presente ResoluciónEjecuuvacomenzará regir a partir de su a firma. Dado la ciudadde Panamá, los veintidós(22) días del mes septiembre dosmil seis (2006). en a de de COMUN]QUESE Y CUMPLASE Presidente de la República Ministro de Educación MINtSTERIO OBRAS DE PUBLICAS .JUNTATECNICA INGENIERIA ARQUITECTURA DE Y RESOL -o UCION 725 N (De12 dejulio de2006l POR LA CUAL SE ADOPTAN POR REFERENCIA LAS NORMAS DE LA NATIONAL FIRE PROTECTIONASSOCIATION. NFPA 101 EDICIÓN 2003 EN ESPAÑOL. COMO REGLAMENTO DE SEGURIDAD HUMANA: NFPA 13. EDICIÓN 2002 EN ESPAÑOL COMO REGLAMENTO DE SISTEMAS DE ROCIADORES CONTRAINCENDIOS NFPA 20. EDICIÓN 1992 EN ESPAÑOL. COMO REGLAMENTO DE SISTEMAS DE BOMBAS ESTACIONARIAS CONTRA INCENDIOS: Y. SE ASIGNAN FUNCIONES ADICIONALES AL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTEPARA EL ESTUDIO, ADAPTACIÓN Y APLICACIÓN DEL NFPA 101 - CÓDIGO DE SEGURIDADHUMANA
  • 2. ,... iopedia juridlee 31Pv ~,,~~,6~n GacetaOficial, lunes 23 de octubrede 2006 ° N 25,658 LA JUNTA TÉCNICA DE INGENIERiA Y ARQUITECTURA CONS IDERANDO: 1, Que la Junta Técnica de Ingenierla y Arquitectura (JTIA) es una entidad gubernamental, creada y fundamentada la Ley No.15 (de 26 de enero) de 1959, en modificada por la Ley No.53 (de 4 de febrero) de 1963, por la cual se regula ejercicio de la ingenieria y la arquitectura. Que literal g del Articulo 27 del-Decreto257 {de 3 de septiembre)de 1965, i~or el el cual se reglamentala Ley 15 de 1959establece Quees atribución de la JTIA, fijar los requisitos y las condiciones técnicas necesarias, que deben seguirse en la elaboración de planos y especificaciones y en la ejecución en general de toda obra. de ingenieria y arquitectura en el territorio de la República. 3~ Quepara-el mejor desarrollo de la construcción en nuestro pa[s, se requiere el establecimiento de reeuerimientos mínimosde seguridad en el diseño de proyectos, de manera coordinada, entre todos los profesionales responsablesinvolucrados. 4. Quemediantela Resolución JTIA No. 708 (de 8 de marzo) de 2006, ;}ublicada en GacetaOficiat No. 25,51 "1 de 27 de marzo de 2006, se creó un Comité Consultivo Permanentepara el Estudio, Adaptación y Aplicación del NFPA 101 - Reglamento de Seguridad Humana (RSH). Queluego de una revisión y análisis del Reglamento Seguridad Humana NFPA de - 101, Edición 2003 en español, oor parte del Comité Consultivo precitado, se recom=enda adopciónpor referencia, sin modificaciones en su contenido técntco. su Que el Comité Consultivo precitado también ha recomendado la adopción por referencia de la Normade Instalación de Sistemas de Rociadores, NFPA13, Edición 2002 en español y la Norma Instalación de Bombas de Estacionarias Contra Incendios, NFPA 20, Edición 1999 en español, con el objetivo de establecer los requerimientos mínimos de diseño, instalación, pruebas y mantenimiento de sistemas de rociadores contra incendios de manera coordinada con los requerimientos del Código de Seguridad Humana NFPA101. - 7. Queen ReuniónOrdinaria de 12 de julio de 2006, el Pleno de la JTIA, aprobó por recomendación del Comité Consultivo NFPA101, adoptar por referencia el Reglamento de Seguridad Humana- NFPA101 Edición 2003 en español; las normasde Instalación de Sistemas de Rociadores, NFPA-13 Edición 2002 en español, y las normasde instalación de Bombas Estacionarias Contra Incendios, NFPA20, Edición 1992 en español. El Plenode la JTIA. en usode susfacultadeslegales RESUELVE: ARllCULO1. ADOPTAR referencia, el Código de Seguridad Humana por NFPA101, Edición 2003 en espattol, de la Nationa/Fire Protection Association, en calidad de Reglamento Seguridad Humana de (RSH) para la República de Panamá. ARTÍCULO ADOPTAR referencia, la Normade Instalación de Sistemas de 2. por Rociadores, NFPA13, Edición 2002 en espaflol, de la National Fire Protection
  • 3. Enciclopedia Jurldica 317-0481/317-0480 WWW ejuridica,com Gaceta Oficial, lunes 23 de octubre de 2006 9 Associetion, comoReglamentode Sistemas de Rociadoras contra Incendios para la ’ República de Panamá. ARTICULO3, ADOPTAR por referencia, la Norma de Instalación de Bombas EstacionadasContra Incendios, NFPA Edici6n 1999en aspetlol, de la Netional Fire 20, Pmtection Association, como Reglamento de Sistemas de BombasEstacionarias contra Incendios de la República de Panamá. ARTICULO ASIGNAR Comité Consultivo Permanentepara el Estudio, Adaptacibn 4. al y Aplicaci0n del NFPA101 - Reglamento de Seguridad Humana, las siguientes funciones: Mantener el estudio permanente del Reglamento de ScguddadHumana NFPA-101, Edici6n 2003 en espattol y recomendar a la JTIA para su adopción, las normas complamentarias se requieran para su efectiva aplicación. que b, Mantener el estudio permanente de la Norma de Instalación de Sistemas de Rociadores, NFPA13, Edici6n 2002 en espaflol y recomendar a la JTIA para su adopcibn, las normas complementarias que se requieran para su efectiva aplicacibn. Mantener el estudio permanente de la Norma de Instalación de Bombas Estacionarias Contra Incendios, NFPA 20, Edici6n 1999 en espafiol y recomendar a la JTIA para su adopción, las normascomplementarias que se requieran para su efectiva aplicacibn. d. Promover el uso del RSH, el Reglamento del Sistema de Rociadores contra incendios y el Reglamento Sistemas de Bombas de estacionarias contra incendios. Verificar la aplicación y uso del RSHel Reglamentodel Sistema de Rociadores contra incendios y el Reglamento de Sistemas de Bombasestacionadas contra incendios y presentar un Informe Técnico a la JTIA acerca de las violaciones encontradas. f. Atender las consultas que la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura le haga sobres las quejas y demandas se presenten en esta Junta, relacionadas con el que uso y la aplicación del RSH, El Reglamento de Sistemas de Rociadoras contra Incendios y el Reglamento Bombas de Estacionarias contra incendios. g. Otras funciones que la JTIA les asigne. ARTICULO Especificar que solamente la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, 5. podrá hacer interpretaciones formales del Reglamentode Seguridad Humana (RSH), del Reglamento sistemas rociadores contra incendios y del reglamento de sistemas de de bombasestacionadas contra incendios. ARTÍCULO Los requerimientos establecidos en el Reglamento de Seguridad 6. Humana para edificaciones o estructuras existentes deberán aplicarse cuando el Cuerpo de Bomberos con jurisdicción lo considere necesado, dadas las condiciones de cada edificación especifica existente, tomando en cuent~,jd~~4~~~odeAde.~empo razonable para su aplicación, proporcional a la magnitud de los gastos requeñdos, interrupción de servicios, y sobre todo al grado de riesgo a la seguridadhumana.
  • 4. ..~, w~~.~u~~¿~.~e~a 10 GacetaOficial, lunes 23 de octubre de 2006 ° N 25,658 I q ]rl i ARTICULO Los requerimientos establecidos en las Normas NFPA-13y NFPA-20 7, deberánaplicarse a las instalaciones de sistemas contra incendios existentes, cuando el Cuerpode Bomberos ~urisdicción lo considere necesario, dadas.las condiciones con de cada instalación específica existentes, tomandoen consideración un período de tiemoo razonable para su aplicación, proporcional a la magnitud de los gastos requeridos, interrupción de servicios, y sobre todo a grado de riesgo a la seguridad humana. ARTICULO Para los Sistemas de Rociadores y/o Bombascontra Incendios cuyos 8. pianos hayan sido presentados para su aprobación en las oficinas de IngenieHa Municipal de los Municipios del País antes de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la presente Res(,lución se permitirá que os mismossean instalados según los requerimientos vigentes con anterioridad a la publicación de la presente Resolución en la GacetaOficial. ARTICULO REMITIR cooia de esta Resolución a la National Fire Protection 9. Association, con el fin de cumplir con el requerimiento de dicha asociación, en cuantoa la notificación de la adopción por referencia del Código de Seguridad Humana NFPA- 101 Edición 2003 en español la Normade Instalación de Sistemas de Rociadores, NFPA 13, Edición 2002 en español, y la Norma de Instalación de Bombas Estacionarias Contra Incendios NFPA Edición 1999 en español. 20 ARTICULO REMITIRcc3ia De esta Resolución a las Oficinas de Seguridad de los 10, Cuerposde Bomberos, Oficinas de Ingeniería Munici ~al de los Municrpios del pais, las al Ente Reguladorde los Servicios Públicos CERSP), Ministerio de Vivienda (MiVl), al Ministerio de Obras Públicas (MOP), a la Sociedad Panameñade Ingenieros Arquitectos (SPIA) y a la C&maraPanameña la Construcción (CAPAC)para de debido cumplimiento. COMENZARA REGIR A PARTIR DE SU PROMULGACI(í)N EN GACETAOFICIAL A FUNDAMENTO LEGAL: Ley 15 de 1959 decretos y normas complementarias. Dadoen la ciudad de Panamá. los 12 días de julio de 2006 a COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente ~i,í,, Cd~squilla Representant~e~elColegio de ~!i~~~C:°~ yiié ~a industria, Ingeniero~viles y Se_cr~tario