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NORMAS DE 
ORGANIZACIÓN Y 
FUNCIONAMIENTO 
IES GASPAR SANZ 
Meco
Aprobado por el Claustro el 29 de octubre de 2007. 
Modificado y actualizado curso 2013-2014 
2
ÍNDICE GENERAL 
3 
INTRODUCCIÓN 
TITULO I: FUNDAMENTOS ORGANIZATIVOS Y LEGALES………………………………………………………… 10 
Capítulo 1. Ámbito de aplicación…………………………………………………………………………………………… 10 
Capítulo 2. Marco jurídico……………………………………………………………………………………………………… 11 
TÍTULO II: REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICO DEL CENTRO…………………………… 12 
Capítulo 1. Órganos de gobierno……………………………………………………………………………………………. 12 
1.A. Órganos unipersonales de gobierno. Equipo Directivo: Director, Jefe de Estudios, 
Secretario……………………………………………………………………………………………………………………. 13 
1.B. Órganos colegiados del Instituto. Consejo Escolar y Claustro de Profesores………… 17 
Capítulo 2. Órganos de coordinación docente……………………………………………………………………….. 23 
a) Departamento de Orientación Pedagógica. 
b) Departamentos didácticos. 
c) Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. 
d) Comisión de Coordinación Pedagógica. 
e) Tutores, Juntas de Grupo y Juntas de Evaluación. 
Capítulo 3. Cauces de participación de los alumnos……………………………………………………………….. 35 
a) Delegados y subdelegados de grupo. 
b) Junta de delegados. 
Capítulo 4. Asociación de madres y padres de alumnos y asociación de alumnos………………….. 39 
TÍTULO III : DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA…. 40 
Capítulo 1. Derechos y deberes de los alumnos…………………………………………………………………….. 40 
Capítulo 2. Derechos y deberes de los profesores/as…………………………………………………………….. 43 
Capítulo 3. Derechos y deberes del personal no docente………………………………………………………. 45 
Capítulo 4. Derechos y deberes de los padres/madres/ tutores legales de los alumnos………… 46 
Capítulo 5. Derecho a una evaluación del rendimiento escolar conforme a criterios objetivos. 48 
TÍTULO IV: NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO INTERNO………………………………………. 50 
Capítulo 1. Horario del Centro……………………………………………………………………………………………….. 50 
Capítulo 2. Normas de acceso y salida……………………………………………………………………………………. 52 
Capítulo 3. Uso de los espacios e instalaciones………………………………………………………………………. 53 
Capitulo 4. Criterios generales para la realización de actividades extraescolares y 
complementarias……………………………………………………………………………………………………………………. 55
TÍTULO V: REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA……………………………………………………………………….. 57 
Capítulo 1. Normas básicas de convivencia……………………………………………………………………………. 57 
Capítulo 2. Faltas de asistencia y puntualidad……………………………………………………………………….. 58 
Capitulo 3. Procesos para facilitar que las normas se cumplan………………………………………………. 60 
Capitulo 4. Competencias y responsabilidades de los órganos de gobierno y de la dirección del 
centro en el marco de la convivencia……………………………………………………………………………………… 61 
Capítulo 5. Faltas de disciplina y sanciones……………………………………………………………………………. 62 
Capitulo 6. Seguimiento, evaluación y modificación del NOF…………………………………………………. 68 
4
ÍNDICE POR ARTÍCULOS 
INTRODUCCIÓN.……………………………………………………………………………………………………………………… 10 
TITULO I: FUNDAMENTOS ORGANIZATIVOS Y LEGALES 
CAPÍTULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 
Art. 1- Principios Generales ……………………………………………………………………………………………………. 10 
Art. 2- Miembros de la Comunidad Educativa. ……………………………………………………………………….. 10 
CAPÍTULO 2. MARCO JURÍDICO 
Art. 3.- Normas vigentes ………………………………………………………………………………………………………... 11 
TITULO II: REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICO DEL CENTRO 
CAPÍTULO 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO 
Art. 4.- Órganos de Gobierno.………………………………………………………………………………………………… 12 
Art. 5.- Participación de la Comunidad Educativa.…………………………………………………………………… 12 
Art. 6.- Principios de actuación de los órganos de Gobierno.………………………………………………….. 12 
Capítulo 1.A. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO. EQUIPO DIRECTIVO: DIRECTOR, JEFE 
DE ESTUDIOS, SECRETARIO……………………………………………………………………………………………………… 13 
Art. 7.- Formación y funciones del Equipo Directivo.……………………………………………………………….. 13 
Art. 8.- El Director. Competencias del Director. Selección y nombramiento……………………………. 14 
Art. 9.- El Jefe de Estudios. Competencias………………………………………………………………………………. 15 
Art. 10.- El Jefe de Estudios Adjunto. Competencias……………………………………………………………….. 16 
Art. 11.- El Secretario. Competencias……………………………………………………………………………………… 16 
Capitulo 1.B.- ÓRGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO. CONSEJO ESCOLAR Y CLAUSTRO DE 
PROFESORES…………………………………………………………………………………………………………………………… 17 
Art. 12- El Consejo Escolar. Composición del Consejo Escolar…………………………………………………. 17 
Art. 13- Competencias del Consejo Escolar……………………………………………………………………………… 18 
Art. 14.- Elección y renovación del Consejo Escolar…………………………………………………………………. 19 
Art. 15.- Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar………………………………………… 19 
Art. 16.- Junta Electoral…………………………………………………………………………………………………………… 19 
Art. 17.- Procedimiento para cubrir los puestos de designación……………………………………………… 20 
Art. 18.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar………………………………………………………. 20 
Art. 19.- Comisiones del Consejo Escolar…………………………………………………………………………………. 21 
Art. 20.- Claustro de Profesores. Composición………………………………………………………………………… 21 
Art. 21.- Competencias del Claustro de profesores…………………………………………………………………. 22 
5
Art. 22.- Régimen de funcionamiento del Claustro………………………………………………………………….. 22 
CAPÍTULO 2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 
Art. 23 - Órganos de coordinación…………………………………………………………………………………………… 23 
Art. 24.- Composición del Departamento de Orientación………………………………………………………… 23 
Art. 25.- Funciones del Departamento de Orientación……………………………………………………………. 23 
Art. 26.- Designación del Jefe del Departamento de Orientación……………………………………………. 25 
Art. 27.- Competencias del Jefe del Departamento de Orientación…………………………………………. 25 
Art. 28.- Carácter y composición de los Departamentos Didácticos………………………………………… 26 
Art. 29.- Competencias de los Departamentos Didácticos………………………………………………………. 26 
Art. 30.- Designación de los Jefes de los Departamentos Didácticos……………………………………….. 28 
Art. 31.- Competencias de los Jefes de los Departamentos Didácticos……………………………………. 28 
Art. 32.- Cese de los Jefes de Departamentos…………………………………………………………………………. 29 
Art. 33.- Funciones del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares……… 29 
Art. 34.- Designación del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y 
Extraescolares…………………………………………………………………………………………………………………………. 30 
Art. 35.- Funciones del Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares………………………… 30 
Art. 36.- Composición de la Comisión de Coordinación Pedagógica………………………………………… 31 
Art. 37.- Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica………………………………………. 31 
Art. 38.-Tutoría y designación de tutores……………………………………………………………………………….. 32 
Art. 39.- Funciones del tutor…………………………………………………………………………………………………… 32 
Art. 40.- Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de Profesores……………………… 34 
Art. 41.- Funciones de la Junta de Profesores…………………………………………………………………………. 34 
Art. 42.- Composición y funcionamiento de la Junta de Evaluación…………………………………………. 34 
Art. 43.- Funciones de la Junta de Evaluación…………………………………………………………………………. 35 
CAPÍTULO 3. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS 
Art. 44.- Participación de los alumnos…………………………………………………………………………………….. 35 
Art. 45.- Funciones de delegados y subdelegados de grupo……………………………………………………. 35 
Art. 46.- Elección de Delegado y Subdelegado de grupo…………………………………………………………. 36 
Art. 47.- Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de Delegados………………………. 37 
Art. 48.- Funciones de la Junta de Delegados………………………………………………………………………….. 37 
Art. 49.- Figura y funciones del encargado……………………………………………………………………………… 38 
CAPÍTULO 4. ASOCIACIÓN DE PADRES Y ASOCIACIÓN DE ALUMNOS 
Art. 50.- Competencia de las Asociaciones de Padres/Madres y de Alumnos………………………….. 39 
6
TÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD 
EDUCATIVA 
CAPÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS 
Art. 51.- Derechos de los alumnos………………………………………………………………………………………….. 40 
Art. 52.- Deberes de los alumnos……………………………………………………………………………………………. 42 
CAPÍTULO 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES/AS 
Art. 53.- Derechos de los profesores………………………………………………………………………………………. 43 
Art. 54.- Deberes de los profesores………………………………………………………………………………………… 44 
CAPÍTULO 3. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE 
Art. 55.- Derechos del personal no docente……………………………………………………………………………. 45 
Art. 56.- Deberes del personal no docente……………………………………………………………………………… 45 
CAPÍTULO 4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES/MADRES/TUTORES LEGALES DE LOS 
ALUMNOS 
Art. 57.- Derechos de los padres / madres / tutores de alumnos……………………………………………. 46 
Art. 58.- Deberes de los padres / madres / tutores de alumnos……………………………………………… 47 
CAPÍTULO 5. DERECHO A UNA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESCOLAR CONFORME A 
CRITERIOS OBJETIVOS 
Art. 59.- Sobre los instrumentos de evaluación utilizados………………………………………………………. 48 
Art. 60.- Conservación de los instrumentos de evaluación……………………………………………………... 48 
Art. 61.- Reclamación de la calificación final……………………………………………………………………………. 48 
TÍTULO IV. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO INTERNO 
CAPÍTULO 1. HORARIO DEL CENTRO 
Art. 62.- Jornada lectiva. Sesiones y recreos……………………………………………………………………………. 50 
Art. 63.- Asistencia de los alumnos al centro…………………………………………………………………………… 51 
Art. 64.- Horario vespertino……………………………………………………………………………………………………. 51 
CAPÍTULO 2. NORMAS DE ACCESO Y SALIDA 
Art. 65.- Condiciones de acceso a las instalaciones del centro………………………………………………… 52 
Art. 66.- Control de acceso a las instalaciones del centro……………………………………………………….. 52 
Art. 67.- Salida del centro en horarios distintos al fin de la jornada………………………………………... 52 
CAPÍTULO 3. USO DE LOS ESPACIOS E INSTALACIONES 
Art. 68.- Espacios docentes…………………………………………………………………………………………………….. 53 
Art. 69.- Espacios comunes…………………………………………………………………………………………………….. 53 
7
Art. 70.- Otros espacios (de gestión, departamentos, etc...)…………………………………………………… 54 
Art. 71.- La biblioteca……………………………………………………………………………………………………………… 54 
Art. 72.- La cafetería……………………………………………………………………………………………………………….. 55 
CAPÍTULO 4. CRITERIOS GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES 
EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS. 
Art. 73.- Actividades Complementarias…………………………………………………………………………………… 55 
Art. 74.- Actividades Extraescolares……………………………………………………………………………………….. 55 
Art. 75.- Criterios generales para las actividades complementarias y extraescolares……………… 55 
Art. 76.- El profesorado………………………………………………………………………………………………………….. 56 
Art. 77.- El alumnado……………………………………………………………………………………………………………… 56 
Art. 78.- Padres y madres……………………………………………………………………………………………………….. 56 
TÍTULO V. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA 
CAPÍTULO 1. NORMAS BÁSICAS DE CONVIVENCIA 
Art. 79.- Limpieza y orden de los espacios del centro……………………………………………………………… 57 
Art. 80.- Higiene y vestido………………………………………………………………………………………………………. 57 
Art. 81.- Reparación de los desperfectos………………………………………………………………………………… 58 
Art. 82.- Uso de los dispositivos electrónicos………………………………………………………………………….. 58 
CAPÍTULO 2. FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD 
Art. 83.- Permanencia en el aula…………………………………………………………………………………………….. 58 
Art. 84.- Permanencia en los pasillos………………………………………………………………………………………. 58 
Art. 85.- Permanencia de los alumnos durante las horas del recreo……………………………………….. 59 
Art. 86.- Ausencia del centro………………………………………………………………………………………………….. 59 
Art. 87.- Retrasos al centro…………………………………………………………………………………………………….. 59 
Art. 88.- Retrasos al aula………………………………………………………………………………………………………… 60 
CAPÍTULO 3. PROCESOS PARA FACILITAR QUE LAS NORMAS SE CUMPLAN 
Art. 89.- Conocimiento de las normas. Exposición del NOF…………………………………………………….. 60 
CAPÍTULO 4. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE 
LA DIRECCIÓN DEL CENTRO EN EL MARCO DE LA CONVIVENCIA 
Art. 90.- El Director…………………………………………………………………………………………………………………. 61 
Art. 91.- El Jefe de Estudios…………………………………………………………………………………………………….. 61 
Art. 92.- El profesorado………………………………………………………………………………………………………….. 61 
Art. 93.- El Consejo Escolar……………………………………………………………………………………………………… 61 
Art. 94.- Comisión de Convivencia del Consejo Escolar……………………………………………................. 62 
8
CAPÍTULO 5. FALTAS DE DISCIPLINA Y SANCIONES 
Art. 95.- Ámbito de aplicación………………………………………………………………………………………………… 62 
Art. 96.- Faltas leves………………………………………………………………………………………………………………… 63 
Art. 97.- Faltas graves…………………………………………………………………………………………………………….. 63 
Art. 98.- Faltas muy graves……………………………………………………………………………………………………… 64 
Art. 99.- Criterios para la adopción de sanciones……………………………………………………………………. 65 
Art. 100.- Circunstancias atenuantes y agravantes…………………………………………………………………. 66 
Art. 101.- Responsabilidad y reparación de los daños…………………………………………………………….. 66 
Art. 102.- Notificación de las sanciones………………………………………………………………………………….. 67 
Art. 103.- Procedimientos de sanción. Ordinario y Especial…………………………………………………….. 67 
Art. 104.- Citaciones y notificaciones………………………………………………………………………………………. 67 
CAPÍTULO 6. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL NOF 
Art. 105.-Seguimiento, evaluación y modificación del NOF…………………………………………………….. 68 
9
10 
INTRODUCCIÓN 
Regular la convivencia en un centro educativo es algo más que imponer una serie de 
restricciones, se han de establecer unas normas con una carácter formativo más que 
coercitivo. El desarrollo de conductas de respeto, tolerancia, pluralismo, etc. es el verdadero 
sentido de estas normas de organización y funcionamiento. 
Por otro lado, estas normas tienen que permitir que en el centro se desarrolle una misión 
fundamental: la formación académica y personal de los alumnos. Se regula así el uso de las 
instalaciones, los horarios, y se establecen los mecanismos para evitar las conductas 
disruptivas. 
En definitiva, se pretende que el centro forme parte de la experiencia personal del alumno y 
permita su desarrollo individual y social. 
TITULO I: FUNDAMENTOS ORGANIZATIVOS Y LEGALES 
CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN 
Art. 1- Principios generales 
El Instituto es un centro de trabajo y convivencia y, como todo grupo humano, necesita de 
unas normas que regulen sus relaciones y su funcionamiento. 
Las normas de organización y funcionamiento regulan el funcionamiento general del centro 
recogiendo las normas de funcionamiento y convivencia así como la actuación de todos los 
miembros de la Comunidad Educativa. 
Art. 2- Miembros de la Comunidad Educativa. 
Son miembros de esta Comunidad Educativa: 
• El personal docente 
• Auxiliares de control 
• Personal de administración 
• Los alumnos 
• Los padres o tutores legales
Todos ellos tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir estas normas de 
organización y funcionamiento. 
CAPÍTULO 2: MARCO JURÍDICO 
Art. 3.- Normas vigentes 
Estas normas han sido redactadas en consonancia con las siguientes referencias legales: 
a. La Constitución española. 
b. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación. (LODE) 
c. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) 
d. Real Decreto 83/1996, de 26 de enero en el que se establece el Reglamento Orgánico 
de los Centros de Educación Secundaria (ROC) 
e. Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que 
regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Secundaria. 
f. Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo sobre los Derechos y Deberes de los Alumnos. 
g. Real Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la 
convivencia de los centros docentes de la Comunidad de Madrid. 
h. Ley 5/2002 de 24 de junio de la Comunidad de Madrid sobre el consumo de tabaco. 
i. Ley 28/2005, de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y 
reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco. 
j. Orden 3320-01/2007, de 20 junio del Consejo de Educación por la que se regula para la 
Comunidad de Madrid, la implantación y organización de la Educación Secundaria derivada de 
la LOE 2/2006. 
k. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 
l. Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor. 
11
TITULO II: REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICO DEL CENTRO 
CAPÍTULO 1:- ÓRGANOS DE GOBIERNO 
Art. 4.- Órganos de gobierno 
La LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE) en sus Capítulos III y IV y la LEY ORGÁNICA 8/2013 
(LOMCE), determinan que los Órganos de Gobierno son: 
Órgano ejecutivo de gobierno: 
12 
Equipo Directivo, integrado por: 
- Director 
- Jefe de Estudios 
- Jefe de Estudios Adjunto 
- Secretario 
- Cuantos otros determinen las Administraciones Educativas. 
Órganos colegiados: 
- Claustro de profesores y el Consejo Escolar del Centro. 
Art. 5.- Participación de la Comunidad Educativa 
La participación de los alumnos, padres de alumnos, profesores, personal de administración y 
servicios y Ayuntamientos en el gobierno del I.E.S. Gaspar Sanz de Meco (Madrid) se efectuará 
a través del Consejo Escolar del mismo. Quedando reguladas sus funciones en la LEY 
ORGÁNICA 8/2013 (LOMCE). 
Art. 6.- Principios de actuación de los órganos de Gobierno 
1. Los órganos de gobierno del Instituto velarán por que las actividades de este se 
desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva 
realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y disposiciones vigentes, y 
por la calidad de la enseñanza. 
2. Los órganos de gobierno del Centro garantizarán, en el ámbito de su competencia, el 
ejercicio de los derechos reconocidos a profesores, alumnos, padres de alumnos y 
personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes 
correspondientes. Asimismo favorecerán la participación efectiva de todos los miembros 
de la comunidad educativa en la vida del Centro, su gestión y su evaluación de acuerdo con 
las leyes vigentes.
CAPÍTULO 1.A. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO. EQUIPO DIRECTIVO: DIRECTOR, 
JEFE DE ESTUDIOS, SECRETARIO 
Art. 7.- Formación y funciones del Equipo Directivo 
1. El Equipo Directivo del I.E.S. Gaspar Sanz, como órgano ejecutivo de gobierno de un 
centro público, estará integrado por Director, Jefe de Estudios, Jefe de Estudios Adjunto, 
Secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. 
2. El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, 
conforme a las instrucciones del Director y las funciones específicas legalmente 
establecidas. 
3. El Director, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, 
formulará propuesta de nombramiento de los cargos de Jefe de Estudios, Jefe de Estudios 
Adjunto y Secretario de entre los profesores con destino en el Centro, así como su cese a la 
Administración educativa. 
4. Todos los miembros del Equipo Directivo cesarán en sus funciones al término de su 
mandato o cuando se produzca el cese del Director. 
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los 
centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de 
los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la 
organización de programas y cursos de formación. 
6. El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones: 
a) Velar por el buen funcionamiento del Centro. 
b) Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y 
fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del 
Centro. 
c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos 
del Centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. 
d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que 
favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la 
convivencia en el Centro. 
e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones 
del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. 
f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. 
13
g) Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación 
General Anual y la Memoria final del curso. 
h) Aquellas otras funciones que delegue en él, el Consejo Escolar, en el ámbito 
de su competencia. 
Art. 8.- El Director. Competencias del Director. Selección y nombramiento. 
Son competencias del Director: 
i) Ostentar la representación del Centro, representar a la Administración 
educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y 
necesidades de la comunidad educativa. 
j) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las 
competencias atribuidas al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar. 
k) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar 
planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro. 
l) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 
m) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro. 
n) Favorecer la convivencia en el Centro, garantizar la mediación en la resolución 
de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los 
alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias 
atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la 
agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en el Centro. 
o) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que 
faciliten la relación del Centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que 
favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación 
integral en conocimientos y valores de los alumnos. 
p) Impulsar las evaluaciones internas del Centro y colaborar en las evaluaciones 
externas y en la evaluación del profesorado. 
q) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del 
Claustro de Profesores del Centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de 
sus competencias. 
r) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar 
los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las 
certificaciones y documentos oficiales del mismo, todo ello de acuerdo con lo que 
establezcan las Administraciones educativas. 
14
s) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los 
miembros del Equipo Directivo, previa información al Claustro de profesores y al 
Consejo Escolar del Centro. 
t) Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de 
autonomía para adaptar, durante el período de realización de estas acciones, los 
recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos 
u) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. 
Las administraciones educativas establecerán las condiciones para el acceso al puesto de 
director, así como el proceso de selección y su nombramiento. 
15 
Art. 9.- El Jefe de Estudios. Competencias. 
Son competencias del Jefe de Estudios: 
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal 
docente en todo lo relativo al régimen académico. 
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. 
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y 
complementarias de profesores y alumnos en relación con el Proyecto Educativo, los 
Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y, además, velar 
por su ejecución. 
d) Elaborar en coordinación con los restantes miembros del Equipo Directivo, los 
horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados 
por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, 
así como velar por su estricto cumplimiento. 
e) Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento. 
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del 
Departamento de Orientación y de acuerdo con el Plan de Orientación Académica y 
Profesional y el Plan de Acción Tutorial. 
g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de 
Profesores y Recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así 
como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por 
el Instituto. 
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, 
especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su 
organización, y apoyando el trabajo de la Junta de Delegados. 
j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la 
Programación General Anual junto con el resto del Equipo Directivo. 
k) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para 
imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones 
vigentes, lo establecido en el presente Reglamento de Régimen Interior y los criterios 
fijados por el Consejo Escolar. 
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de 
su ámbito de competencias. 
Art. 10.- El Jefe de Estudios Adjunto. Competencias. 
Las competencias del Jefe de Estudios Adjunto serán las que en él delegue el Jefe de Estudios, 
siéndole asignadas por el Director. 
16 
Art. 11.- El Secretario. Competencias. 
Son competencias del Secretario: 
a) Ordenar el régimen administrativo del Centro en conformidad con las directrices 
del Director. 
b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, 
levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. 
c) Custodiar los libros y archivos del Centro. 
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 
e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado. 
f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y 
del resto del material didáctico. 
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal 
de administración y de servicios adscrito al I.E.S. Gaspar Sanz. 
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
i) Ordenar el régimen económico del instituto de conformidad con las 
instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las 
autoridades correspondientes. 
j) Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de 
acuerdo con las indicaciones del Director. 
k) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y la 
Programación General Anual junto con el resto del Equipo Directivo. 
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de 
su ámbito de competencia. 
Capitulo 1.B.- ÓRGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO. CONSEJO ESCOLAR Y CLAUSTRO DE 
PROFESORES 
Art. 12- El Consejo Escolar. Composición del Consejo Escolar 
1.- El Consejo Escolar del I.E.S. Gaspar Sanz estará compuesto por los siguientes miembros: 
a) El Director del Centro, que será su Presidente. 
b) El Jefe de Estudios. 
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento de Meco. 
d) Siete representantes de profesores, elegidos por el Claustro. 
e) Tres representantes de padres de alumnos, elegidos por y entre ellos. 
f) Cuatro representantes de alumnos, elegidos por y entre ellos. 
g) Un representante del personal de administración y servicios del Centro. 
h) El Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin 
voto. 
2.- Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la 
Asociación de Padres más representativa del Centro, de acuerdo con el procedimiento que 
establezcan las Administraciones educativas. 
3.- Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del Primer curso de 
la Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la 
Educación Secundaria Obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del Director. 
17
4.- Una vez constituido el Consejo Escolar del Centro, éste designará una persona que impulse 
medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 
Art. 13- Competencias del Consejo Escolar 
El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes competencias (según ley orgánica 8/2013): 
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: 
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la 
18 
presente Ley orgánica. 
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias 
del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. 
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por 
los candidatos. 
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente 
Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros 
del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría 
de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. 
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en 
esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. 
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la 
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director 
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del 
centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar 
la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la 
igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las 
causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica 
de conflictos, y la prevención de la violencia de género. 
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e 
informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el 
artículo 122.3. 
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con 
las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento 
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el 
centro. 
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración 
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, 
así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. 
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»
Art. 14.- Elección y renovación del Consejo Escolar 
1.- El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el 
primer trimestre del curso académico correspondiente. 
2.- El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de 
ellas estará configurada de la siguiente forma: 
a) Primera mitad: cuatro profesores, un padre y dos alumnos. 
b) Segunda mitad: tres profesores, un padre, dos alumnos y el representante del personal 
de administración y servicios. 
3.- Una vez elegido el Consejo Escolar, en la primera renovación parcial, se elegirán los puestos 
de aquellos representantes que hayan obtenido menor número de votos en la elección 
anterior. 
4.- Los miembros de la comunidad escolar solo podrán ser elegidos por el sector 
correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno solo de dichos 
sectores, aunque pertenezcan a más de uno. 
Art. 15.- Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar 
1.- Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de 
cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que 
será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenido, 
utilizándose para ello las actas de la última renovación parcial, independientemente de que la 
vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En caso de que no hubiera 
candidatos se quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar del Instituto. 
2.- Las vacantes producidas y no cubiertas se proveerán en la siguiente renovación parcial. Las 
vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación 
parcial se cubrirán en la renovación y no serán sustituidas. 
3.- En el caso de que, en una renovación parcial, haya vacantes que pertenezcan a la 
renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos 
más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán 
en la siguiente elección parcial. 
Art. 16.- Junta Electoral 
1.- Para el proceso de elección se constituirá una Junta Electoral compuesta por el Director, 
que será el presidente, un profesor, un padre, un alumno y un representante del personal de 
19
administración y servicios, los cuatro últimos elegidos mediante sorteo entre los miembros del 
Consejo Escolar saliente que no vayan a ser candidatos. Si todos los salientes aspiran a ser 
candidatos, el sorteo se realizará entre todos los inscritos en el censo electoral 
correspondiente. 
2.- Son competencias de la Junta Electoral. 
a) Aprobar y publicar los censos electorales que comprenderán nombre, apellidos 
y DNI de los electores, ordenados alfabéticamente, así como la condición de 
profesor, padre, alumno o personal de servicios 
b) Concretar el calendario electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 
del presente Reglamento. 
c) Ordenar el proceso electoral. 
d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas. 
e) Promover la constitución de las distintas mesas electorales. 
f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas 
electorales. 
g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las actas a la autoridad 
administrativa correspondiente. 
3.- Contra las decisiones de la Junta en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe 
recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Consejería de Educación de la Comunidad 
de Madrid, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 
Art. 17.- Procedimiento para cubrir los puestos de designación 
En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del Consejo 
Escolar, la Junta Electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento y a la 
AMPA más representativa, legalmente constituida. 
Art. 18.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar 
1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la 
asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a sus 
miembros convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que 
vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que estos puedan recibirla 
con una antelación mínima de una semana. 
20
2. Podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y 
ocho horas cuando la naturaleza de los asuntos que haya que tratar así lo aconseje. 
3. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque 
el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, 
además una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las 
sesiones será obligatoria para todos sus miembros. 
Art. 19.- Comisiones del Consejo Escolar 
1. El Consejo Escolar podrá constituir una comisión de convivencia en la que estarán presentes 
el Director, el Jefe de Estudios, un profesor, un padre de alumno y un alumno elegidos por 
cada uno de los sectores y podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al 
efecto del Director del Centro. 
2. Serán competencias de dicha comisión: 
a) Promover que las actuaciones en el Centro favorezcan la convivencia, el respeto, la 
tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y cumplimiento de deberes, así como 
proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la 
convivencia en el Centro. 
b) Promover el contenido de medidas a incluir en el Plan de Convivencia del Centro. 
c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la 
observancia de las normas de conducta. 
d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el Centro y los resultados de 
aplicación de las normas de conducta. 
e) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del Centro, al 
menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en la 
evaluaciones realizadas. 
3. El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos con la forma y 
21 
competencias que se decida. 
Art. 20.- Claustro de Profesores. Composición. 
1. El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el 
gobierno del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su 
caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo. 
2. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los 
profesores que presten servicio en el Centro.
Art. 21.- Competencias del Claustro de profesores 
El Claustro de Profesores tendrá las siguientes competencias: 
a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los 
proyectos del Centro y de la Programación General Anual. 
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los 
proyectos y de la Programación General Anual. 
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los 
alumnos. 
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación 
pedagógica y en la formación del profesorado del Centro. 
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección 
del Director en los términos establecidos por la presente Ley. 
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los 
candidatos. 
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento 
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el 
mismo. 
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del Centro. 
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar 
por que éstas se atengan a la normativa vigente. 
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro. 
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las 
respectivas normas de organización y funcionamiento. 
Art. 22.- Régimen de funcionamiento del Claustro 
1. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el 
Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una 
sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. 
2. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. 
22
CAPÍTULO 2.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 
Art. 23 - Órganos de coordinación 
En el Instituto existirán los siguientes órganos de coordinación docente: 
a) Departamento de Orientación. 
b) Departamentos Didácticos: Dibujo, Ciencias Naturales-Biología, Educación Física, 
Filosofía, Física y Química, Economía, Francés, Geografía e Historia, Cultura Clásica, Latín y 
Griego, Inglés, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Música, Tecnología y Religión, 
pudiéndose constituir departamentos de otras lenguas extranjeras cuando sean impartidas 
como primera lengua con reflejo en la plantilla del Centro. 
La Consejería de Educación de la Comunidad podrá adaptar lo dispuesto en este punto a las 
peculiaridades del Centro de acuerdo con su plantilla orgánica y las enseñanzas que imparta 
cada curso escolar. 
c) Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares 
d) Comisión de Coordinación Pedagógica 
e) Tutores, juntas de profesores de grupo y juntas de evaluación. 
a) Departamento de Orientación Pedagógica 
Art. 24.- Composición del Departamento de Orientación 
El Departamento de Orientación estará compuesto por un profesor de Enseñanza Secundaria 
con titulación en la especialidad de Psicología y/o Pedagogía, profesores o maestros titulados 
en Pedagogía Terapéutica para los programas de integración, profesores o maestros 
habilitados para impartir los programas de compensación educativa, así como todos aquellos 
profesores que determine el Ministerio de Educación y Ciencia o la Consejería de Educación de 
la Comunidad de acuerdo con las necesidades peculiares del Instituto. 
Art. 25.- Funciones del Departamento de Orientación 
Son funciones del Departamento de Orientación: 
a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o 
modificación del Proyecto Educativo del Instituto y la Programación General Anual. 
23
b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación 
Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de orientación 
educativa, psicopedagógica, profesional y del Plan de Acción Tutorial y elevarlas a la 
Comisión de Educación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos 
curriculares de etapa. 
c) Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de 
Acción Tutorial y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del 
curso. 
d) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de 
los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa y a la 
elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales. 
e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las 
adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con n.e.e. y elevarla a la Comisión de 
Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos 
curriculares de etapa. 
f) Colaborar con los profesores, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y 
detección temprana de problemas de aprendizaje y en la programación y aplicación de 
adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que las precisen, entre los alumnos con 
n.e.e. 
g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica de los alumnos que se le encomienden. 
h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados de acuerdo 
con las normas que se dicten al efecto. 
i) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y 
profesional del alumno ha de formularse al término de la E.S.O. 
j) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos 
psicopedagógicos del Proyecto Curricular. 
k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de 
sus miembros. 
l) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con los 
departamentos correspondientes. 
m) Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la 
que se evalúe el desarrollo del mismo. 
24
Art. 26.- Designación del Jefe del Departamento de Orientación 
1. El Jefe del Departamento de Orientación será designado por el Director y desempeñará su 
cargo durante cuatro cursos académicos. 
2. La Jefatura del Departamento de Orientación será desempeñada por un profesor del mismo, 
preferentemente de la especialidad de Psicología o Pedagogía o que ostente la titularidad 
de una plaza de esta especialidad. 
3. El Jefe del Departamento de Orientación actuará bajo la dependencia directa de la Jefatura 
de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo. 
Art. 27.- Competencias del Jefe del Departamento de Orientación 
Son competencias del Jefe del Departamento: 
a) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa. 
b) Redactar el plan de actividades del departamento y memoria final del curso. 
c) Dirigir y coordinar las actividades del departamento. 
d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter 
extraordinario, fuera preciso celebrar. 
e) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del 
departamento. 
f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento 
específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento. 
g) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos 
proyectos y actividades del mismo. 
h) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y actividades del Centro, 
promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. 
i) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento. 
25
b) Departamentos Didácticos 
Art. 28 .- Carácter y composición de los Departamentos Didácticos 
1. Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar 
las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las 
actividades que se les encomienden, dentro de ámbito de sus competencias. 
2. A cada departamento pertenecerán los profesores de las especialidades que impartan las 
enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al mismo. Estarán adscritos 
a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o 
materia del primero. 
3. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen plaza asociada a 
varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que 
ocupan por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento, con independencia de 
que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos arriba 
indicados. 
4. Cuando en un departamento se integren profesores de más de una especialidad, la 
programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad 
corresponderá al profesor correspondiente. 
5. Cuando en el Centro se impartan materias o módulos que o bien no están asignadas a un 
departamento o bien pueden ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la 
prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el Director a 
propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica adscribirá dichas enseñanzas a uno 
de dichos departamentos. Este departamento será el responsable de resolver todas las 
cuestiones pertinentes a ese módulo o materia asignada. 
Art. 29.- Competencias de los Departamentos Didácticos 
Son competencias de los Departamentos Didácticos: 
Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación 
del Proyecto Educativo del Instituto y la Programación General Anual. 
a) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o 
modificación de los proyectos curriculares de etapa. 
b) Elaborar antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las áreas, 
materias o módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe 
del mismo y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la C.C.P. 
26
c) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus 
miembros. 
d) Mantener actualizada la metodología didáctica. 
e) Colaborar con el Departamento de Orientación bajo la dirección del Jefe de Estudios en la 
detección y prevención temprana de problemas de aprendizaje, elaborar la programación y 
aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los 
alumnos con n.e.e. y los que sigan programas de diversificación. 
f) Organizar y realizar las actividades complementarias en colaboración con el departamento 
correspondiente. 
g) Organizar y realizar las pruebas necesarias y/o trabajos del departamento para aquellos 
alumnos que hayan perdido el derecho a la evaluación continua, para las recuperaciones 
extraordinarias de pendientes y de septiembre, así como para los alumnos de Bachillerato y, 
en su caso, de alumnos libres, corrigiendo y publicando las calificaciones en el plazo 
señalado para ello. 
h) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación al final del curso que los 
alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes. 
i) Elaborar la memoria final del curso reflejando, al menos, el grado de cumplimiento de la 
programación, las dificultades encontradas y las propuestas de mejora para el curso 
siguiente. 
j) Proponer materias optativas dependientes del departamento que serán impartidas por 
profesores del mismo. 
k) Coordinar el trabajo de los distintos profesores que lo componen tomando acuerdos y 
decisiones (que quedarán reflejados en las actas) acerca de todas aquellas cuestiones que 
surjan a lo largo del curso. 
l) Tomar la decisión final de considerar o no el abandono de la asignatura, ateniéndose a los 
27 
siguientes criterios: 
-Si el alumno no se presenta a los exámenes o los deja en blanco. 
-Tiene un número de faltas de asistencia injustificada que le llevan a perder el derecho a 
la evaluación continua, según la normativa vigente. 
-No presenta los trabajos o/y deberes que el departamento considere mínimos para la 
superación de la asignatura. 
-No trae a clase, de manera reiterada, el material necesario para cursar la asignatura 
mostrando, de esa manera, un total desinterés hacia la misma.
m) Aplicar y evaluar las pruebas de diagnóstico de reguladas en la Orden 5420-01/2005, de 18 
28 
de octubre de la Comunidad de Madrid. 
Art. 30.- Designación de los Jefes de los Departamentos Didácticos 
1. Los Jefes de Departamento Didáctico serán designados por el Director del Instituto y 
desempeñarán el cargo durante cuatro cursos académicos. 
2. La Jefatura de Departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo 
con la condición de catedrático. 
3. Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será 
desempeñada por el catedrático que designe el Director oído el departamento. 
4. Cuando no haya ningún catedrático, la jefatura será desempeñada por un profesor del 
cuerpo de profesores de E.S.O. que pertenezca al mismo, designado por el Director, oído el 
departamento. 
Art. 31.- Competencias de los Jefes de los Departamentos Didácticos 
Son competencias del Jefe de Departamento: 
a) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa, coordinar la elaboración de la 
programación didáctica de las áreas o materias que se integran en el departamento y la 
memoria final de curso, así como redactar ambas. 
b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. 
c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del departamento 
d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación con 
especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y criterios de evaluación 
e) Realizar las convocatorias de los exámenes para los alumnos de Bachillerato con materias 
pendientes, alumnos libres y pruebas extraordinarias en coordinación con la Jefatura de 
Estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en 
colaboración con los miembros del departamento. 
f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta 
aplicación de los criterios de evaluación. 
g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo 
con las deliberaciones de sus miembros y elaborar los informes pertinentes.
h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y equipamiento 
específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento. 
i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los proyectos y 
29 
actividades del mismo 
j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y actividades del Instituto, 
promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. 
Art. 32.- Cese de los Jefes de Departamentos 
1. Los Jefes de los Departamentos cesarán en sus funciones al producirse alguna de las 
circunstancias siguientes: 
a) Cuando finalice su mandato 
b) Cuando, por cese del Director que los designó, se produzca la elección de un nuevo 
director. 
c) Renuncia motivada, aceptada por el director. 
d) A propuesta del Director, oído el Claustro, mediante informe razonado y audiencia al 
interesado. 
2. Podrá ser cesado por el Director del Instituto a propuesta de la mayoría absoluta de los 
miembros del departamento, en informe razonado dirigido al Director y con audiencia del 
interesado. 
3. Producido el cese del Jefe de Departamento, el Director procederá a designar nuevo jefe de 
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el nombramiento no podrá recaer en el 
mismo profesor. 
c) Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares 
Art. 33.- Funciones del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares 
1.- El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encargará de 
promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. 
2.- Este Departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, 
por los profesores y alumnos responsables de la misma.
Art. 34.- Designación del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y 
Extraescolares 
1.- El Jefe del Departamento será designado por el Director por un periodo de cuatro años. 
2.- La jefatura será desempeñada por un profesor con destino definitivo en el Centro, a 
propuesta del Jefe de Estudios. 
3.- El Jefe del Departamento actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios y en 
estrecha colaboración con el Equipo Directivo. 
Art. 35.- Funciones del Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares 
El Jefe de Departamento tendrá las siguientes funciones: 
a) Participar en el Proyecto Curricular de Etapa. 
b) Elaborar el Programa Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares en el 
que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y de 
los padres. 
c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos información relativa a las actividades del 
departamento. 
d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el 
Claustro, los departamentos, la Junta de Delegados de los alumnos y las asociaciones de 
padres y alumnos. 
e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, intercambios escolares y cualquier 
tipo de viajes que se realicen con los alumnos. 
f) Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades 
complementarias y extraescolares. 
g) Organizar la utilización de la Biblioteca del Centro. 
h) Presidir las reuniones de departamento con los profesores asignados a dicha comisión 
con el fin de organizar y coordinar todas las actividades culturales del Centro. 
i) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que 
se incluirá en la memoria de la dirección. 
30
d) Comisión de Coordinación Pedagógica 
Art. 36.- Composición de la Comisión de Coordinación Pedagógica 
La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) está formada por el Director, que será su 
presidente, el Jefe de Estudios y todos los Jefes de Departamento, incluido el de Actividades 
Extraescolares, además del coordinador de las Tecnologías de la Información y Comunicación 
designado en el Instituto. Actuará como secretario, el jefe de departamento de menor edad. 
Art. 37.- Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica 
La CCP tendrá las siguientes competencias: 
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos 
curriculares de etapa. 
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la 
redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su 
coherencia con el Proyecto Educativo del Instituto. 
c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones 
didácticas de los departamentos, del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan 
de Acción Tutorial, incluidos en el Proyecto Curricular de Etapa. 
d) Proponer al Claustro los proyectos curriculares para su aprobación 
e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. 
f) Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada 
etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la 
evolución del rendimiento escolar del Instituto y el proceso de enseñanza. 
g) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación 
y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de 
Estudios. 
h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Instituto, colaborar con 
las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la 
administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, 
como resultado de dichas evaluaciones. 
31
e) Tutores, Juntas de Profesores de grupo y Juntas de Evaluación 
Art. 38.-Tutoría y designación de tutores 
1. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. 
2. En el Instituto habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el 
Director a propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo. 
3. El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones 
periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. 
Art. 39.- Funciones del tutor 
El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones: 
a) De carácter general: 
1. Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de 
orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el 
Departamento de Orientación del Instituto. 
2. Colaborar con el Departamento de Orientación del Centro en los términos en que 
32 
establezca la Jefatura de Estudios. 
b) Relativas a los alumnos: 
1. Conocer y motivar individualmente a sus alumnos en todo lo concerniente a su 
progreso educativo. 
2. Informar a los alumnos de las funciones del delegado y del proceso de elección. 
3. Informar y razonar con los alumnos, al principio de curso, el R.R.I. y el P.E.C. 
4. Informar a los alumnos sobre los aspectos organizativos del Centro. 
5. Preparar la participación de los alumnos en la Junta de Evaluación, cuando proceda, la 
semana anterior a su celebración. 
6. Informar a los alumnos de las propuestas y acuerdos de la Junta de Evaluación en la 
semana siguiente a celebrarse. 
7. Realizar entrevistas con los alumnos en el horario complementario del profesor.
8. En coordinación con el Departamento de Orientación, orientar a los alumnos sobre sus 
posibilidades futuras tanto académicas como profesionales. 
9. Recibir sugerencias o quejas de los alumnos, resolverlas dentro de sus competencias o 
darles cauce reglamentario. 
10. Velar por el control de asistencia del alumnado contabilizando los retrasos y faltas 
justificadas o no justificadas y aplicando la medida de control de las mismas. 
11. Hacerse cargo de las amonestaciones disciplinarias recibidas por los alumnos de su 
tutoría, controlarlas, tomar las primeras medidas para evitar su reiteración y, en caso de 
reincidencia, dar cuenta a Jefatura para tomar las medidas oportunas. 
12. Elaborar, al final del curso académico, el informe de sus tutorandos con los datos más 
relevantes de los mismos en cuanto a disciplina, rendimiento académico o cualquier 
circunstancia a tener en cuenta en cursos posteriores. Estos informes serán entregados a 
Jefatura de Estudios quien los trasladará a los correspondientes expedientes académicos 
para consulta de los siguientes tutores del alumno. 
c) Relativas a los profesores: 
1. Convocar y coordinar las reuniones de la Junta de Profesores. 
2. Coordinar el proceso de evaluación y ejecutar los acuerdos que se tomen. 
3. Intercambiar información sobre cualquier aspecto relacionado con los alumnos del 
grupo de modo individual o colectivamente. 
d) Relativas a los padres: 
1. Realizar entrevistas con los padres en horario habilitado para ello, con el fin de 
intercambiar información acerca del alumno. 
2. Comunicar a los padres/tutores las medidas adoptadas desde tutoría o desde Jefatura 
con el fin de corregir los actos de indisciplina de sus hijos. 
3. Comunicar periódicamente las faltas de asistencia y retrasos a los padres o tutores 
legales así como las medidas a adoptar para su corrección. 
33
Art. 40.- Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de Profesores 
1. La Junta de Profesores de grupo estará integrada por todos los profesores que imparten 
docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por el tutor. 
2. La Junta de Profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre 
evaluación, y siempre que sea convocada por el Jefe de Estudios a propuesta, en su caso, del 
tutor del grupo. 
Art. 41.- Funciones de la Junta de Profesores 
Sus funciones son: 
a) Recoger información del grupo y prever los problemas. 
b) Poner en común criterios de evaluación y recuperación. 
c) Atender y, en lo posible, anticiparse a las dificultades más generales de aprendizaje de 
los alumnos, así como a sus necesidades específicas, para tomar las medidas oportunas. 
d) Coordinar la coherencia de la propia programación con el Proyecto Educativo de Centro 
(PEC) y la Programación General Anual (PGA). 
e) Contribuir a la cooperación educativa entre el profesorado y los padres de los alumnos. 
f) Tomar decisiones de intervención referentes a cuestiones educativas o disciplinarias 
para los alumnos del grupo de modo individual o colectivamente. 
g) Llevar a cabo la evaluación continua y tomar la decisión final de la titulación o 
promoción de los alumnos al curso siguiente pudiendo otorgar una distinción especial a 
aquellos alumnos que por sus características específicas (intelectuales, actitudinales y 
procedimentales) destaquen del resto. En ningún caso podrá solicitar la titulación de un 
alumno de 4º ESO si un Departamento Didáctico considera que ha habido abandono de su 
asignatura. 
Art. 42.- Composición y funcionamiento de la Junta de Evaluación 
1. La Junta de Evaluación es el cauce de participación conjunta de profesores y alumnos para 
valorar la marcha de un grupo de alumnos de acuerdo con las disposiciones dictadas por la 
ley. Está integrada por los profesores de la Junta de Profesores, presididos por el tutor. El 
delegado y subdelegado del curso correspondiente de 2º Ciclo de E.S.O. y Bachiller 
formarán parte de la Junta en la preevaluación. 
34
2. La Junta de Evaluación se reunirá al finalizar cada trimestre y principios de septiembre para 
llevar a cabo las sesiones de evaluación correspondientes a su grupo. 
35 
Art. 43.- Funciones de la Junta de Evaluación 
Son funciones de la Junta de Evaluación: 
a) Evaluar la marcha del grupo llegando a acuerdos y proponiendo soluciones. 
b) Evaluar los casos individuales con acuerdos y soluciones. 
CAPÍTULO 3.- CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS 
Art. 44.- Participación de los alumnos 
Los alumnos participarán en la organización del Centro a través de los delegados y 
subdelegados de grupo y de la Junta de Delegados. 
a) Delegados y subdelegados de grupo 
Art. 45.- Funciones de delegados y subdelegados de grupo 
Los delegados y subdelegados de grupo son los representantes de una clase ante la Comunidad 
Educativa. El Subdelegado sustituye al Delegado en su ausencia y colabora con él en el 
desarrollo de las funciones. Las funciones del Delegado son: 
1. Asistir a las reuniones de las Juntas de Delegados, a la Junta de Evaluación en su caso y 
a otras a las que sea convocado, participando en ellas. 
2. Informar a la clase de lo tratado en cada reunión. 
3. Servir de enlace entre los grupos de alumnos y sus respectivos profesores, el tutor y el 
Centro. 
4. Recoger propuestas de la clase. 
5. Exponer ante quien corresponda las propuestas y reclamaciones de la clase. 
6. Convocar asambleas de clase, informando al tutor. 
7. Colaborar con los profesores, el tutor y los órganos de gobierno del Instituto para 
el buen funcionamiento del mismo. 
8. Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.
Art. 46.- Elección de Delegado y Subdelegado de grupo 
1. Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer 
mes del curso escolar, un delegado que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá 
también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo 
apoyará en sus funciones. 
2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios en 
colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el 
Consejo Escolar, siguiéndose el siguiente proceso: 
a) El profesor informará a la clase de las funciones y responsabilidades del 
Delegado. 
b) Los interesados en ser elegidos presentarán sus candidaturas a la clase. En caso 
de ausencia de candidatos, la clase propondrá los suyos propios. Todos los alumnos 
son electores y elegibles. 
c) A continuación se procederá a la votación: saldrá elegido como Delegado el que 
obtenga mayor número de votos, quedando como Subdelegado el segundo más 
votado. 
3. Los delegados y subdelegados podrán renunciar o ser revocados, en los siguientes 
casos: 
● Renuncia: 
Los delegados y subdelegados podrán renunciar a sus cargos, previo informe 
razonado al tutor y a la clase, en los siguientes casos: 
a) Por problemas personales. 
b) Por causar baja en el Centro. 
c) Otras causas debidamente justificadas. 
36 
● Revocación: 
Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado 
dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo y por los 
representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. En este caso, se procederá 
a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días de acuerdo 
con lo establecido en el apartado anterior.
Los delegados y/o subdelegados perderán su cargo si, por acumulación de 
amonestaciones, o falta grave, debe ser expulsado del Centro por uno ó más 
días. En este caso, el grupo tendrá derecho a elegir, de forma excepcional, un 
segundo representante siempre y cuando no exista en la lista de la primera 
votación un tercer candidato votado. Si por las mismas causas este último 
tuviera que ser revocado, el grupo quedaría irreversiblemente con un solo 
representante. Si no hubiera representantes, se seguiría el proceso expuesto en 
el punto anterior. 
4. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que le 
encomienda el presente Reglamento. 
b) Junta de Delegados 
Art. 47.- Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de Delegados 
a) En el Centro existirá una Junta de Delegados integrada por representantes de los 
alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo 
Escolar. 
b) La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno cuando la naturaleza de los problemas 
lo haga más conveniente y, en todo caso antes de cada una de las reuniones que celebre el 
Consejo Escolar. En otros casos, lo podrá hacer en comisiones. 
c) El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que 
pueda celebrar las reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto 
funcionamiento. 
Art. 48.- Funciones de la Junta de Delegados 
1.- La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones: 
a) Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de 
cada grupo o curso. 
b) Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo sobre los 
temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y 
organizaciones juveniles legalmente constituidas. 
c) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y la 
Programación General Anual. 
d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este. 
37
e) Elaborar propuestas de modificación del presente RRI, dentro del ámbito de su 
competencia. 
f) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta 
g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades 
docentes y extraescolares 
h) Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia 
y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo. 
2.- Cuando lo solicite, la Junta de Delegados en pleno o en comisión, deberá ser oída por los 
órganos de gobierno del Instituto, en los asuntos, que por su naturaleza, requieran su 
audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a: 
a) Celebración de pruebas y exámenes. 
b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas del 
Centro. 
c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las 
tareas educativas por parte del Centro. 
d) Presentar alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración 
del rendimiento académico de los alumnos. 
e) Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la 
incoación de un expediente. 
f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos. 
Art. 49.- Figura y funciones del encargado 
Cada grupo puede crear la figura del encargado, que podrá ser rotativa entre los alumnos de 
cada grupo, con el fin de llevar a cabo otras tareas diferentes a la del Delegado que ayuden a 
mantener un clima de convivencia en el Centro, cuidado de instalaciones, etc. 
38
CAPÍTULO 4.- ASOCIACIÓN DE PADRES Y ASOCIACIÓN DE ALUMNOS 
Art. 50.- Competencia de las Asociaciones de Padres/Madres y de Alumnos 
1. En el Centro podrán existir asociaciones de padres de alumnos reguladas en el Real 
Decreto 1533/1986, de 11 de julio, así como asociaciones de alumnos, reguladas en el Real 
Decreto 1532/1986 de 11 de julio. 
2. Estas asociaciones podrán: 
a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la 
Programación General Anual. 
b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que 
consideren oportunos. 
c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad. 
d) Recibir información del Consejo Escolar a través de sus representantes, sobre los temas 
tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su 
realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. 
e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este. 
f) Elaborar propuestas de modificación del presente RRI. 
g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y 
extraescolares. 
h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos haga el 
Consejo Escolar 
i) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de 
sus modificaciones. 
j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por 
el centro. 
k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. 
l) Realizar actividades y utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca 
el Consejo Escolar. 
39
TÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD 
EDUCATIVA 
CAPÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS 
Art. 51.- Derechos de los alumnos 
1. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y 
respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. 
2. Además de los dispuestos con carácter general para todos los integrantes de la 
comunidad educativa, son derechos de los alumnos: 
a) Recibir información completa y puntual sobre sus derechos y deberes, así como de las 
faltas, procedimientos de sanción y garantías procedimentales, así como de, en general, el 
funcionamiento del Centro. A tal fin: 
- En la medida en que lo posibiliten los recursos del Centro, cada alumno de nueva 
incorporación recibirá un extracto del presente RRI a través del tutor. Este será publicado 
en el tablón de anuncios de cada grupo para su fácil acceso. 
- En las sesiones iniciales de Tutoría, y de forma especial en el curso inicial, se dedicará 
una o varias jornadas al análisis y debate de esos derechos y deberes y revisión del 
organigrama del Centro. 
- En todo momento, el alumno podrá recabar del Tutor o de la Dirección información 
relativa a sus derechos y deberes o sobre el funcionamiento del Centro. 
b) Recibir información completa y puntual sobre las materias que cursa y, de forma 
general, sobre todos aquellos aspectos contenidos en los Proyectos Curriculares de los 
niveles y ciclos impartidos en el Centro. A tal fin: 
- En las jornadas iniciales de curso, cada profesor/a informará a los alumnos de los 
objetivos, contenidos generales de la asignatura, metodología, criterios y procedimientos 
de evaluación, mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, criterios de 
calificación, y materiales didácticos que se precisen. Asimismo se les informará de los 
criterios para recuperar la asignaturas pendientes del curso anterior quedando registrada 
en la agenda de los alumnos toda la información anterior. 
- Al comienzo de cada curso, y en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, los 
tutores darán a conocer a los alumnos los criterios que, contenidos en el Proyecto 
Curricular, se aplicarán para determinar la promoción al siguiente ciclo o curso y, en el 
caso del cuarto curso, los criterios para obtener el título de Graduado en Educación 
Secundaria Obligatoria. En su primera reunión colectiva con los padres, el tutor informará 
a éstos de tales criterios. 
40
- Durante el curso escolar, los profesores y, en última instancia, los jefes de 
departamento como coordinadores de las actividades docentes de los mismos, facilitarán 
aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las programaciones didácticas, puedan 
ser solicitadas por los alumnos y sus padres o tutores 
c) A recibir información y orientación escolar y profesional. A tal fin: 
- Se fijarán horas de atención a alumnos en los recreos por parte del Departamento de 
Orientación. 
- La Acción Tutorial de los diferentes cursos y niveles recogerá la programación y 
calendario adecuados para impartir la orientación escolar, académica y profesional más 
oportuna a cada uno. 
d) A elegir, en los niveles y cursos correspondientes, el área de optatividad más acorde 
con sus gustos e intereses de entre la oferta presentada por el Centro, sin más limitaciones 
que las que impongan la normativa vigente y la organización horaria y espacial de estos 
espacios por parte del Centro. 
e) A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e 
higiene. 
f) A que se guarde reserva sobre aquella información de tipo personal o familiar que 
pudiera obrar en poder de los tutores. En orden a garantizar este derecho se establece que 
la información personal o familiar recogida en fichas y registros del alumnado sea de uso 
restringido correspondiendo al profesor/a tutor/a velar por su custodia y garantizar el 
acceso restringido y justificado a ese material. 
g) A beneficiarse de las medidas educativas complementarias que le sean precisas, en los 
términos y condiciones contenidos en la normativa vigente y en los Proyectos Curriculares 
de etapa y ciclo. 
h) A ser recibidos por los cargos unipersonales de dirección cuando así lo soliciten 
pidiendo cita con antelación. 
i) A recibir, en todo momento, información sobre su proceso de aprendizaje y a participar 
en la evaluación de éste por medio de los instrumentos de autoevaluación y coevaluación 
establecidos en los Proyectos Curriculares y en las programaciones de área/materia. 
j) A utilizar los servicios de cafetería, fotocopiadora y biblioteca en los términos 
establecidos en este Reglamento de Régimen Interior. 
k) A que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad y a 
solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se 
realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones 
que se adopten como resultado de dicho proceso. 
l) A participar en la vida del Centro en los términos establecidos en este Reglamento 
41
m) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones morales o ideológicas, así 
como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. 
n) A no ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel 
social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, 
sensoriales y psíquicas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 
42 
Art. 52.- Deberes de los alumnos 
Son deberes fundamentales de los alumnos: 
a) Mantener el debido respeto a los demás miembros de la comunidad educativa. 
b) La aplicación en el estudio y la participación activa en las actividades orientadas al 
desarrollo de los planes de estudio. 
c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el 
debido respeto y consideración. 
d) Asistir puntualmente a clase y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las 
actividades del Centro. 
e) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y no perturbar ni 
interferir negativamente en el normal desarrollo de las clases o de cualquiera de las 
actividades del Centro. 
f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la 
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 
g) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa, por razón de nacimiento, 
raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. 
h) Observar una conducta solidaria con los compañeros y respetar escrupulosamente los 
bienes particulares del conjunto de miembros de la comunidad escolar. 
i) Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles e inmuebles del Centro, 
responsabilizándose, en su caso, de los desperfectos ocasionados. 
j) Participar en la vida y funcionamiento del Centro. 
k) Entregar a los padres o tutores respectivos los boletines de calificaciones y devolverlos 
al tutor/a debidamente firmados en el plazo de tiempo que éste determine, así como 
presentar ante aquellos cualquier comunicación que el Centro les remita. A los alumnos 
mayores de 18 años que así lo soliciten se les entregará dicha documentación que deberán 
entregar firmada. 
l) Entregar al tutor/a los justificantes de faltas en el plazo.
m) No ausentarse del Centro dentro del horario escolar sin la debida autorización. 
n) Asistir a clase con una vestimenta adecuada a la función de un centro educativo. 
o) Asistir a clase en unas condiciones de higiene y aseo adecuadas. 
p) A conocer y cumplir las normas de convivencia y funcionamiento contenidas en el 
presente Reglamento de Régimen Interior. 
CAPÍTULO 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES/AS 
El profesorado del Centro queda sujeto en esta materia a lo establecido de forma específica en 
la legislación vigente. Cabe no obstante reseñar los siguientes artículos: 
Art. 53.- Derechos de los profesores 
a) A la debida consideración y respeto por parte de los alumnos y demás componentes de 
la comunidad educativa. 
b) A la libertad de cátedra. 
c) A participar activamente, directamente o a través de sus representantes en la gestión 
del Centro por medio de los órganos contemplados en el presente Reglamento de 
Régimen Interior. 
d) A establecer colectivamente los objetivos didácticos y las directrices educativas del 
Centro así como a participar en la elaboración de las programaciones de sus respectivos 
seminarios o departamentos. 
e) A formar parte del Claustro, incluso los profesores sustitutos mientras permanezcan 
asignados al Centro, y participar, con voz y voto, en todas las decisiones de este órgano 
colegiado. 
f) A convocar a los padres o tutores, individual o colectivamente y previa comunicación a 
la Dirección o a Jefatura de Estudios, para tratar asuntos relacionados con la educación de 
sus hijos. 
g) A ser informados a título individual o colectivo, por el Equipo Directivo de las normas 
generales del desarrollo del curso así como de cualquier acuerdo que les afecte o sobre 
cualquier incidente referido a su trabajo en el Centro. 
h) A ser oídos a título individual y a petición propia en cuantos temas con ellos se 
relacionen. 
i) A asistir, con derecho a voz, a las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. 
43
j) A acceder a cuanta información que, de naturaleza legislativa o pedagógica, exista en el 
Centro. 
k) A ejercer las funciones disciplinarias necesarias para el normal desarrollo de las 
actividades académicas y extraescolares, dentro de los límites marcados en este 
Reglamento y en las demás normas de rango superior. 
44 
Art. 54.- Deberes de los profesores 
a) Proporcionar el debido respeto a todos los demás miembros de la comunidad 
educativa. 
b) Observar la debida puntualidad en las entradas y salidas de clase y de cualquier otra 
actividad recogida en su horario (tutoría de padres, biblioteca, guardias, sesiones de 
evaluación, claustros, etc.) 
c) Consignar en los partes de clase así como en el registro informático en el plazo 
establecido toda ausencia o falta de puntualidad observada en los alumnos, con el fin de 
que el Tutor pueda tener debidamente actualizada la información sobre sus tutorandos. 
d) Colaborar con Jefatura de Estudios para mantener el buen funcionamiento de la 
actividad docente y velar por el orden en el Instituto. 
e) Facilitar a los alumnos al comienzo de curso las líneas maestras de la programación del 
mismo, con especial referencia a los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y 
mínimos exigibles. 
f) Oír las sugerencias de los alumnos en lo relativo al desarrollo de las actividades de 
enseñanza- aprendizaje y a la marcha del curso. 
g) Cumplir con las resoluciones aprobadas por los órganos de dirección y coordinación 
docente así como con lo establecido en el Proyecto Educativo del Centro, en este 
Reglamento de Régimen Interior y en los Proyectos Curriculares de etapa. 
h) Participar en las reuniones de los órganos legal y reglamentariamente establecidos. 
i) Trasladar la información relevante a los padres, sobre el desarrollo académico y el 
comportamiento de sus hijos. Esta información se hará llegar a través de la agenda, 
telefónicamente o de manera personal según sea la naturaleza de la información. Cada 
profesor dispondrá en su horario individual una hora de atención a padres si es necesaria 
una información personal. 
j) Facilitar a los alumnos (o, previa petición, a sus padres o tutores legales) la revisión de 
sus exámenes y pruebas escritas de evaluación, explicándoles los fallos que en el proceso 
de aprendizaje hayan podido tener, justificando la calificación otorgada y aconsejándoles
las oportunas tareas y estrategias de recuperación. Quedará a criterio del profesor enseñar 
los documentos oficiales a otras personas autorizadas por los padres. 
k) Decidir aquellos controles o trabajos evaluables que los alumnos pueden llevar a casa 
con el fin de estudiar y mejorar su rendimiento, así como tomar la decisión de facilitar o no 
a las familias (previa petición escrita) copia de los exámenes y evaluaciones oficiales cuya 
normativa obliga a su revisión y custodia dentro del Centro. 
h) Custodiar los instrumentos de evaluación (registro de calificaciones, exámenes, etc.) 
durante, al menos, tres meses, después de adoptadas las decisiones y calificaciones finales 
CAPÍTULO 3. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE 
El personal no docente del entro queda sujeto en esta materia a lo establecido de forma 
específica en la legislación vigente. 
Cabe no obstante reseñar los siguientes artículos: 
Art. 55.- Derechos del personal no docente 
Todo el personal no docente del Centro tendrá derecho: 
a) A la debida consideración y respeto por parte de los alumnos y demás componentes de 
la comunidad educativa. 
b) A participar en la gestión del Instituto a través de su representante en el Consejo 
Escolar y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 
c) A ser oídos a título individual y a petición propia en cuantos temas con ellos se 
relacionen. 
d) A ser asistidos por el Equipo Directivo, profesores de guardia y profesorado en general 
en el control del orden en el Instituto. 
e) A reunirse en los locales del Centro previa autorización del Director para tratar asuntos 
de su incumbencia. 
f) A las debidas condiciones de seguridad e higiene en su trabajo. 
45 
Art.56.- Deberes del personal no docente 
a) Respetar debidamente a los demás miembros de la comunidad educativa.
b) Cumplir estrictamente con sus funciones así como con el horario y calendario laboral 
que oficialmente se fije para el desarrollo de su trabajo. 
c) Poner en conocimiento del Equipo Directivo del Centro cuantas anomalías observen en 
el Centro y Comunicar en Secretaría las deficiencias o desperfectos que observen en las 
instalaciones y material del Centro. 
CAPÍTULO 4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES/MADRES/TUTORES 
LEGALES DE LOS ALUMNOS 
Art. 57.- Derechos de los padres/ madres /tutores de alumnos 
Al margen de los demás reconocidos en la legislación vigente son derechos de los padres o 
tutores de los alumnos a: 
a) Exigir el cumplimiento de las leyes, normas y disposiciones vigentes. 
b) Ser respetados por el resto de componentes de la comunidad escolar. 
c) Ser informados puntualmente sobre cualquier aspecto referido a la comisión por parte 
de sus hijos o tutorados de conductas que atenten a las normas de convivencia del Centro, 
de las faltas de asistencia y de las medidas y sanciones aplicadas, inclusive cuando éstos 
sean mayores de edad dependientes de sus padres. 
d) Recibir cuanta información soliciten sobre las actividades del Centro y sobre cualquier 
aspecto relacionado con la vida escolar de los alumnos y de forma particular en la 
referente al aprovechamiento académico de sus hijos o tutorados y a cuantos aspectos 
inciden sobre ésta. A tal fin: 
- Al comienzo de cada curso, la Dirección del Centro comunicará a los alumnos y a 
sus padres o tutores las horas que cada tutor tiene reservadas para la atención a 
padres. 
- En su primera reunión colectiva con los padres o tutores de los alumnos, el tutor 
informará a éstos de los criterios que, contenidos en los Proyectos Curriculares, se 
aplicarán para determinar la promoción al siguiente ciclo o curso y, en el caso del cuarto 
curso, los criterios para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria 
Obligatoria. 
e) Conocer y consultar la Programación General Anual, NOF y todos aquellos documentos 
oficiales del Centro. A tal fin se pondrá un ejemplar de cada uno de estos documentos a 
46
disposición de los representantes de los padres en el Consejo Escolar y/o junta directiva 
del AMPA, en las dependencias del mismo. 
f) A formular cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se 
realicen sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos o tutorados, así como sobre las 
calificaciones y decisiones que se adopten al final como resultado de dicho proceso. A ser 
recibidos por el Equipo Directivo, el profesor/a tutor/a y los profesores de cada área o 
materia con motivo de asuntos relacionados con la educación de sus hijos en los días y 
horas fijados a tal fin. 
i) A recibir la información precisa para una correcta orientación académico-profesional de 
su hijo/a. 
j) A ser escuchados por el Consejo Escolar, a título individual, cuando el caso lo requiera. 
Para llevar a cabo este derecho es necesario hacer una petición por escrito con antelación 
con el fin de convocar dicha comparecencia incluyendo el tema en el orden del día. 
k) A asociarse y participar en los órganos de gestión del Centro de acuerdo a las 
disposiciones legalmente vigentes A proponer a los órganos del Centro cuantas iniciativas 
y sugerencias estimen oportunas. 
Art. 58.- Deberes de los padres/ madres/ tutores de alumnos 
Son deberes de los padres o tutores de los/as alumnos/as: 
a) Colaborar activamente en la educación de sus hijos. 
b) Colaborar con la labor educativa del Centro en aquello que sea necesario y, de manera 
especial, en las actividades complementarias y extraescolares. 
c) Dotar a sus hijos/as del material escolar necesario, y no aportado por el Centro, para el 
normal desarrollo de las tareas escolares. 
d) Acudir a cuantas citaciones les sean cursadas por el profesorado, por el/la tutor/a o 
Equipo Directivo. 
e) Controlar la asistencia a clase de sus hijos/as, procurando al profesor/a tutor/a 
información sobre las faltas y justificándolas de forma veraz. 
f) Exigir a sus hijos los boletines de notas y procurar que sean devueltos al Centro, 
debidamente firmados, en el menor plazo de tiempo posible. 
g) Acudir a las convocatorias que, por motivos relacionados con el Centro en particular o 
educativos en general, les sean cursadas por sus representantes en el Consejo Escolar. 
h) Informar al profesor/a-tutor/a de las posibles deficiencias físicas, síquicas o ambientales 
de sus hijos/as. 
47
Nof 2014
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Nof 2014

  • 1. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES GASPAR SANZ Meco
  • 2. Aprobado por el Claustro el 29 de octubre de 2007. Modificado y actualizado curso 2013-2014 2
  • 3. ÍNDICE GENERAL 3 INTRODUCCIÓN TITULO I: FUNDAMENTOS ORGANIZATIVOS Y LEGALES………………………………………………………… 10 Capítulo 1. Ámbito de aplicación…………………………………………………………………………………………… 10 Capítulo 2. Marco jurídico……………………………………………………………………………………………………… 11 TÍTULO II: REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICO DEL CENTRO…………………………… 12 Capítulo 1. Órganos de gobierno……………………………………………………………………………………………. 12 1.A. Órganos unipersonales de gobierno. Equipo Directivo: Director, Jefe de Estudios, Secretario……………………………………………………………………………………………………………………. 13 1.B. Órganos colegiados del Instituto. Consejo Escolar y Claustro de Profesores………… 17 Capítulo 2. Órganos de coordinación docente……………………………………………………………………….. 23 a) Departamento de Orientación Pedagógica. b) Departamentos didácticos. c) Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. d) Comisión de Coordinación Pedagógica. e) Tutores, Juntas de Grupo y Juntas de Evaluación. Capítulo 3. Cauces de participación de los alumnos……………………………………………………………….. 35 a) Delegados y subdelegados de grupo. b) Junta de delegados. Capítulo 4. Asociación de madres y padres de alumnos y asociación de alumnos………………….. 39 TÍTULO III : DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA…. 40 Capítulo 1. Derechos y deberes de los alumnos…………………………………………………………………….. 40 Capítulo 2. Derechos y deberes de los profesores/as…………………………………………………………….. 43 Capítulo 3. Derechos y deberes del personal no docente………………………………………………………. 45 Capítulo 4. Derechos y deberes de los padres/madres/ tutores legales de los alumnos………… 46 Capítulo 5. Derecho a una evaluación del rendimiento escolar conforme a criterios objetivos. 48 TÍTULO IV: NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO INTERNO………………………………………. 50 Capítulo 1. Horario del Centro……………………………………………………………………………………………….. 50 Capítulo 2. Normas de acceso y salida……………………………………………………………………………………. 52 Capítulo 3. Uso de los espacios e instalaciones………………………………………………………………………. 53 Capitulo 4. Criterios generales para la realización de actividades extraescolares y complementarias……………………………………………………………………………………………………………………. 55
  • 4. TÍTULO V: REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA……………………………………………………………………….. 57 Capítulo 1. Normas básicas de convivencia……………………………………………………………………………. 57 Capítulo 2. Faltas de asistencia y puntualidad……………………………………………………………………….. 58 Capitulo 3. Procesos para facilitar que las normas se cumplan………………………………………………. 60 Capitulo 4. Competencias y responsabilidades de los órganos de gobierno y de la dirección del centro en el marco de la convivencia……………………………………………………………………………………… 61 Capítulo 5. Faltas de disciplina y sanciones……………………………………………………………………………. 62 Capitulo 6. Seguimiento, evaluación y modificación del NOF…………………………………………………. 68 4
  • 5. ÍNDICE POR ARTÍCULOS INTRODUCCIÓN.……………………………………………………………………………………………………………………… 10 TITULO I: FUNDAMENTOS ORGANIZATIVOS Y LEGALES CAPÍTULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1- Principios Generales ……………………………………………………………………………………………………. 10 Art. 2- Miembros de la Comunidad Educativa. ……………………………………………………………………….. 10 CAPÍTULO 2. MARCO JURÍDICO Art. 3.- Normas vigentes ………………………………………………………………………………………………………... 11 TITULO II: REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICO DEL CENTRO CAPÍTULO 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. 4.- Órganos de Gobierno.………………………………………………………………………………………………… 12 Art. 5.- Participación de la Comunidad Educativa.…………………………………………………………………… 12 Art. 6.- Principios de actuación de los órganos de Gobierno.………………………………………………….. 12 Capítulo 1.A. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO. EQUIPO DIRECTIVO: DIRECTOR, JEFE DE ESTUDIOS, SECRETARIO……………………………………………………………………………………………………… 13 Art. 7.- Formación y funciones del Equipo Directivo.……………………………………………………………….. 13 Art. 8.- El Director. Competencias del Director. Selección y nombramiento……………………………. 14 Art. 9.- El Jefe de Estudios. Competencias………………………………………………………………………………. 15 Art. 10.- El Jefe de Estudios Adjunto. Competencias……………………………………………………………….. 16 Art. 11.- El Secretario. Competencias……………………………………………………………………………………… 16 Capitulo 1.B.- ÓRGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO. CONSEJO ESCOLAR Y CLAUSTRO DE PROFESORES…………………………………………………………………………………………………………………………… 17 Art. 12- El Consejo Escolar. Composición del Consejo Escolar…………………………………………………. 17 Art. 13- Competencias del Consejo Escolar……………………………………………………………………………… 18 Art. 14.- Elección y renovación del Consejo Escolar…………………………………………………………………. 19 Art. 15.- Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar………………………………………… 19 Art. 16.- Junta Electoral…………………………………………………………………………………………………………… 19 Art. 17.- Procedimiento para cubrir los puestos de designación……………………………………………… 20 Art. 18.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar………………………………………………………. 20 Art. 19.- Comisiones del Consejo Escolar…………………………………………………………………………………. 21 Art. 20.- Claustro de Profesores. Composición………………………………………………………………………… 21 Art. 21.- Competencias del Claustro de profesores…………………………………………………………………. 22 5
  • 6. Art. 22.- Régimen de funcionamiento del Claustro………………………………………………………………….. 22 CAPÍTULO 2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Art. 23 - Órganos de coordinación…………………………………………………………………………………………… 23 Art. 24.- Composición del Departamento de Orientación………………………………………………………… 23 Art. 25.- Funciones del Departamento de Orientación……………………………………………………………. 23 Art. 26.- Designación del Jefe del Departamento de Orientación……………………………………………. 25 Art. 27.- Competencias del Jefe del Departamento de Orientación…………………………………………. 25 Art. 28.- Carácter y composición de los Departamentos Didácticos………………………………………… 26 Art. 29.- Competencias de los Departamentos Didácticos………………………………………………………. 26 Art. 30.- Designación de los Jefes de los Departamentos Didácticos……………………………………….. 28 Art. 31.- Competencias de los Jefes de los Departamentos Didácticos……………………………………. 28 Art. 32.- Cese de los Jefes de Departamentos…………………………………………………………………………. 29 Art. 33.- Funciones del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares……… 29 Art. 34.- Designación del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares…………………………………………………………………………………………………………………………. 30 Art. 35.- Funciones del Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares………………………… 30 Art. 36.- Composición de la Comisión de Coordinación Pedagógica………………………………………… 31 Art. 37.- Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica………………………………………. 31 Art. 38.-Tutoría y designación de tutores……………………………………………………………………………….. 32 Art. 39.- Funciones del tutor…………………………………………………………………………………………………… 32 Art. 40.- Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de Profesores……………………… 34 Art. 41.- Funciones de la Junta de Profesores…………………………………………………………………………. 34 Art. 42.- Composición y funcionamiento de la Junta de Evaluación…………………………………………. 34 Art. 43.- Funciones de la Junta de Evaluación…………………………………………………………………………. 35 CAPÍTULO 3. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS Art. 44.- Participación de los alumnos…………………………………………………………………………………….. 35 Art. 45.- Funciones de delegados y subdelegados de grupo……………………………………………………. 35 Art. 46.- Elección de Delegado y Subdelegado de grupo…………………………………………………………. 36 Art. 47.- Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de Delegados………………………. 37 Art. 48.- Funciones de la Junta de Delegados………………………………………………………………………….. 37 Art. 49.- Figura y funciones del encargado……………………………………………………………………………… 38 CAPÍTULO 4. ASOCIACIÓN DE PADRES Y ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Art. 50.- Competencia de las Asociaciones de Padres/Madres y de Alumnos………………………….. 39 6
  • 7. TÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Art. 51.- Derechos de los alumnos………………………………………………………………………………………….. 40 Art. 52.- Deberes de los alumnos……………………………………………………………………………………………. 42 CAPÍTULO 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES/AS Art. 53.- Derechos de los profesores………………………………………………………………………………………. 43 Art. 54.- Deberes de los profesores………………………………………………………………………………………… 44 CAPÍTULO 3. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE Art. 55.- Derechos del personal no docente……………………………………………………………………………. 45 Art. 56.- Deberes del personal no docente……………………………………………………………………………… 45 CAPÍTULO 4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES/MADRES/TUTORES LEGALES DE LOS ALUMNOS Art. 57.- Derechos de los padres / madres / tutores de alumnos……………………………………………. 46 Art. 58.- Deberes de los padres / madres / tutores de alumnos……………………………………………… 47 CAPÍTULO 5. DERECHO A UNA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESCOLAR CONFORME A CRITERIOS OBJETIVOS Art. 59.- Sobre los instrumentos de evaluación utilizados………………………………………………………. 48 Art. 60.- Conservación de los instrumentos de evaluación……………………………………………………... 48 Art. 61.- Reclamación de la calificación final……………………………………………………………………………. 48 TÍTULO IV. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO INTERNO CAPÍTULO 1. HORARIO DEL CENTRO Art. 62.- Jornada lectiva. Sesiones y recreos……………………………………………………………………………. 50 Art. 63.- Asistencia de los alumnos al centro…………………………………………………………………………… 51 Art. 64.- Horario vespertino……………………………………………………………………………………………………. 51 CAPÍTULO 2. NORMAS DE ACCESO Y SALIDA Art. 65.- Condiciones de acceso a las instalaciones del centro………………………………………………… 52 Art. 66.- Control de acceso a las instalaciones del centro……………………………………………………….. 52 Art. 67.- Salida del centro en horarios distintos al fin de la jornada………………………………………... 52 CAPÍTULO 3. USO DE LOS ESPACIOS E INSTALACIONES Art. 68.- Espacios docentes…………………………………………………………………………………………………….. 53 Art. 69.- Espacios comunes…………………………………………………………………………………………………….. 53 7
  • 8. Art. 70.- Otros espacios (de gestión, departamentos, etc...)…………………………………………………… 54 Art. 71.- La biblioteca……………………………………………………………………………………………………………… 54 Art. 72.- La cafetería……………………………………………………………………………………………………………….. 55 CAPÍTULO 4. CRITERIOS GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS. Art. 73.- Actividades Complementarias…………………………………………………………………………………… 55 Art. 74.- Actividades Extraescolares……………………………………………………………………………………….. 55 Art. 75.- Criterios generales para las actividades complementarias y extraescolares……………… 55 Art. 76.- El profesorado………………………………………………………………………………………………………….. 56 Art. 77.- El alumnado……………………………………………………………………………………………………………… 56 Art. 78.- Padres y madres……………………………………………………………………………………………………….. 56 TÍTULO V. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPÍTULO 1. NORMAS BÁSICAS DE CONVIVENCIA Art. 79.- Limpieza y orden de los espacios del centro……………………………………………………………… 57 Art. 80.- Higiene y vestido………………………………………………………………………………………………………. 57 Art. 81.- Reparación de los desperfectos………………………………………………………………………………… 58 Art. 82.- Uso de los dispositivos electrónicos………………………………………………………………………….. 58 CAPÍTULO 2. FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Art. 83.- Permanencia en el aula…………………………………………………………………………………………….. 58 Art. 84.- Permanencia en los pasillos………………………………………………………………………………………. 58 Art. 85.- Permanencia de los alumnos durante las horas del recreo……………………………………….. 59 Art. 86.- Ausencia del centro………………………………………………………………………………………………….. 59 Art. 87.- Retrasos al centro…………………………………………………………………………………………………….. 59 Art. 88.- Retrasos al aula………………………………………………………………………………………………………… 60 CAPÍTULO 3. PROCESOS PARA FACILITAR QUE LAS NORMAS SE CUMPLAN Art. 89.- Conocimiento de las normas. Exposición del NOF…………………………………………………….. 60 CAPÍTULO 4. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO EN EL MARCO DE LA CONVIVENCIA Art. 90.- El Director…………………………………………………………………………………………………………………. 61 Art. 91.- El Jefe de Estudios…………………………………………………………………………………………………….. 61 Art. 92.- El profesorado………………………………………………………………………………………………………….. 61 Art. 93.- El Consejo Escolar……………………………………………………………………………………………………… 61 Art. 94.- Comisión de Convivencia del Consejo Escolar……………………………………………................. 62 8
  • 9. CAPÍTULO 5. FALTAS DE DISCIPLINA Y SANCIONES Art. 95.- Ámbito de aplicación………………………………………………………………………………………………… 62 Art. 96.- Faltas leves………………………………………………………………………………………………………………… 63 Art. 97.- Faltas graves…………………………………………………………………………………………………………….. 63 Art. 98.- Faltas muy graves……………………………………………………………………………………………………… 64 Art. 99.- Criterios para la adopción de sanciones……………………………………………………………………. 65 Art. 100.- Circunstancias atenuantes y agravantes…………………………………………………………………. 66 Art. 101.- Responsabilidad y reparación de los daños…………………………………………………………….. 66 Art. 102.- Notificación de las sanciones………………………………………………………………………………….. 67 Art. 103.- Procedimientos de sanción. Ordinario y Especial…………………………………………………….. 67 Art. 104.- Citaciones y notificaciones………………………………………………………………………………………. 67 CAPÍTULO 6. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL NOF Art. 105.-Seguimiento, evaluación y modificación del NOF…………………………………………………….. 68 9
  • 10. 10 INTRODUCCIÓN Regular la convivencia en un centro educativo es algo más que imponer una serie de restricciones, se han de establecer unas normas con una carácter formativo más que coercitivo. El desarrollo de conductas de respeto, tolerancia, pluralismo, etc. es el verdadero sentido de estas normas de organización y funcionamiento. Por otro lado, estas normas tienen que permitir que en el centro se desarrolle una misión fundamental: la formación académica y personal de los alumnos. Se regula así el uso de las instalaciones, los horarios, y se establecen los mecanismos para evitar las conductas disruptivas. En definitiva, se pretende que el centro forme parte de la experiencia personal del alumno y permita su desarrollo individual y social. TITULO I: FUNDAMENTOS ORGANIZATIVOS Y LEGALES CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1- Principios generales El Instituto es un centro de trabajo y convivencia y, como todo grupo humano, necesita de unas normas que regulen sus relaciones y su funcionamiento. Las normas de organización y funcionamiento regulan el funcionamiento general del centro recogiendo las normas de funcionamiento y convivencia así como la actuación de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Art. 2- Miembros de la Comunidad Educativa. Son miembros de esta Comunidad Educativa: • El personal docente • Auxiliares de control • Personal de administración • Los alumnos • Los padres o tutores legales
  • 11. Todos ellos tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir estas normas de organización y funcionamiento. CAPÍTULO 2: MARCO JURÍDICO Art. 3.- Normas vigentes Estas normas han sido redactadas en consonancia con las siguientes referencias legales: a. La Constitución española. b. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación. (LODE) c. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) d. Real Decreto 83/1996, de 26 de enero en el que se establece el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Secundaria (ROC) e. Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Secundaria. f. Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo sobre los Derechos y Deberes de los Alumnos. g. Real Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia de los centros docentes de la Comunidad de Madrid. h. Ley 5/2002 de 24 de junio de la Comunidad de Madrid sobre el consumo de tabaco. i. Ley 28/2005, de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco. j. Orden 3320-01/2007, de 20 junio del Consejo de Educación por la que se regula para la Comunidad de Madrid, la implantación y organización de la Educación Secundaria derivada de la LOE 2/2006. k. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. l. Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor. 11
  • 12. TITULO II: REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICO DEL CENTRO CAPÍTULO 1:- ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. 4.- Órganos de gobierno La LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE) en sus Capítulos III y IV y la LEY ORGÁNICA 8/2013 (LOMCE), determinan que los Órganos de Gobierno son: Órgano ejecutivo de gobierno: 12 Equipo Directivo, integrado por: - Director - Jefe de Estudios - Jefe de Estudios Adjunto - Secretario - Cuantos otros determinen las Administraciones Educativas. Órganos colegiados: - Claustro de profesores y el Consejo Escolar del Centro. Art. 5.- Participación de la Comunidad Educativa La participación de los alumnos, padres de alumnos, profesores, personal de administración y servicios y Ayuntamientos en el gobierno del I.E.S. Gaspar Sanz de Meco (Madrid) se efectuará a través del Consejo Escolar del mismo. Quedando reguladas sus funciones en la LEY ORGÁNICA 8/2013 (LOMCE). Art. 6.- Principios de actuación de los órganos de Gobierno 1. Los órganos de gobierno del Instituto velarán por que las actividades de este se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. 2. Los órganos de gobierno del Centro garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a profesores, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del Centro, su gestión y su evaluación de acuerdo con las leyes vigentes.
  • 13. CAPÍTULO 1.A. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO. EQUIPO DIRECTIVO: DIRECTOR, JEFE DE ESTUDIOS, SECRETARIO Art. 7.- Formación y funciones del Equipo Directivo 1. El Equipo Directivo del I.E.S. Gaspar Sanz, como órgano ejecutivo de gobierno de un centro público, estará integrado por Director, Jefe de Estudios, Jefe de Estudios Adjunto, Secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. 2. El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y las funciones específicas legalmente establecidas. 3. El Director, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento de los cargos de Jefe de Estudios, Jefe de Estudios Adjunto y Secretario de entre los profesores con destino en el Centro, así como su cese a la Administración educativa. 4. Todos los miembros del Equipo Directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Director. 5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación. 6. El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del Centro. b) Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del Centro. c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del Centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el Centro. e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. 13
  • 14. g) Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la Memoria final del curso. h) Aquellas otras funciones que delegue en él, el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia. Art. 8.- El Director. Competencias del Director. Selección y nombramiento. Son competencias del Director: i) Ostentar la representación del Centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. j) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar. k) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro. l) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. m) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro. n) Favorecer la convivencia en el Centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en el Centro. o) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del Centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. p) Impulsar las evaluaciones internas del Centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. q) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores del Centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. r) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del mismo, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. 14
  • 15. s) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del Equipo Directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del Centro. t) Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de autonomía para adaptar, durante el período de realización de estas acciones, los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos u) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. Las administraciones educativas establecerán las condiciones para el acceso al puesto de director, así como el proceso de selección y su nombramiento. 15 Art. 9.- El Jefe de Estudios. Competencias. Son competencias del Jefe de Estudios: a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución. d) Elaborar en coordinación con los restantes miembros del Equipo Directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e) Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación y de acuerdo con el Plan de Orientación Académica y Profesional y el Plan de Acción Tutorial. g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de Profesores y Recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Instituto. h) Organizar los actos académicos.
  • 16. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la Junta de Delegados. j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual junto con el resto del Equipo Directivo. k) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el presente Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencias. Art. 10.- El Jefe de Estudios Adjunto. Competencias. Las competencias del Jefe de Estudios Adjunto serán las que en él delegue el Jefe de Estudios, siéndole asignadas por el Director. 16 Art. 11.- El Secretario. Competencias. Son competencias del Secretario: a) Ordenar el régimen administrativo del Centro en conformidad con las directrices del Director. b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c) Custodiar los libros y archivos del Centro. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al I.E.S. Gaspar Sanz. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
  • 17. i) Ordenar el régimen económico del instituto de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director. k) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y la Programación General Anual junto con el resto del Equipo Directivo. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia. Capitulo 1.B.- ÓRGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO. CONSEJO ESCOLAR Y CLAUSTRO DE PROFESORES Art. 12- El Consejo Escolar. Composición del Consejo Escolar 1.- El Consejo Escolar del I.E.S. Gaspar Sanz estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director del Centro, que será su Presidente. b) El Jefe de Estudios. c) Un concejal o representante del Ayuntamiento de Meco. d) Siete representantes de profesores, elegidos por el Claustro. e) Tres representantes de padres de alumnos, elegidos por y entre ellos. f) Cuatro representantes de alumnos, elegidos por y entre ellos. g) Un representante del personal de administración y servicios del Centro. h) El Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. 2.- Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la Asociación de Padres más representativa del Centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas. 3.- Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del Primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del Director. 17
  • 18. 4.- Una vez constituido el Consejo Escolar del Centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Art. 13- Competencias del Consejo Escolar El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes competencias (según ley orgánica 8/2013): El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la 18 presente Ley orgánica. b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»
  • 19. Art. 14.- Elección y renovación del Consejo Escolar 1.- El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico correspondiente. 2.- El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma: a) Primera mitad: cuatro profesores, un padre y dos alumnos. b) Segunda mitad: tres profesores, un padre, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios. 3.- Una vez elegido el Consejo Escolar, en la primera renovación parcial, se elegirán los puestos de aquellos representantes que hayan obtenido menor número de votos en la elección anterior. 4.- Los miembros de la comunidad escolar solo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. Art. 15.- Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar 1.- Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenido, utilizándose para ello las actas de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En caso de que no hubiera candidatos se quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar del Instituto. 2.- Las vacantes producidas y no cubiertas se proveerán en la siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en la renovación y no serán sustituidas. 3.- En el caso de que, en una renovación parcial, haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial. Art. 16.- Junta Electoral 1.- Para el proceso de elección se constituirá una Junta Electoral compuesta por el Director, que será el presidente, un profesor, un padre, un alumno y un representante del personal de 19
  • 20. administración y servicios, los cuatro últimos elegidos mediante sorteo entre los miembros del Consejo Escolar saliente que no vayan a ser candidatos. Si todos los salientes aspiran a ser candidatos, el sorteo se realizará entre todos los inscritos en el censo electoral correspondiente. 2.- Son competencias de la Junta Electoral. a) Aprobar y publicar los censos electorales que comprenderán nombre, apellidos y DNI de los electores, ordenados alfabéticamente, así como la condición de profesor, padre, alumno o personal de servicios b) Concretar el calendario electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del presente Reglamento. c) Ordenar el proceso electoral. d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas. e) Promover la constitución de las distintas mesas electorales. f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales. g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las actas a la autoridad administrativa correspondiente. 3.- Contra las decisiones de la Junta en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Art. 17.- Procedimiento para cubrir los puestos de designación En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del Consejo Escolar, la Junta Electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento y a la AMPA más representativa, legalmente constituida. Art. 18.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar 1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a sus miembros convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que estos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. 20
  • 21. 2. Podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas cuando la naturaleza de los asuntos que haya que tratar así lo aconseje. 3. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones será obligatoria para todos sus miembros. Art. 19.- Comisiones del Consejo Escolar 1. El Consejo Escolar podrá constituir una comisión de convivencia en la que estarán presentes el Director, el Jefe de Estudios, un profesor, un padre de alumno y un alumno elegidos por cada uno de los sectores y podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director del Centro. 2. Serán competencias de dicha comisión: a) Promover que las actuaciones en el Centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro. b) Promover el contenido de medidas a incluir en el Plan de Convivencia del Centro. c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las normas de conducta. d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el Centro y los resultados de aplicación de las normas de conducta. e) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del Centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en la evaluaciones realizadas. 3. El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos con la forma y 21 competencias que se decida. Art. 20.- Claustro de Profesores. Composición. 1. El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo. 2. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el Centro.
  • 22. Art. 21.- Competencias del Claustro de profesores El Claustro de Profesores tendrá las siguientes competencias: a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del Centro y de la Programación General Anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección del Director en los términos establecidos por la presente Ley. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el mismo. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del Centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. Art. 22.- Régimen de funcionamiento del Claustro 1. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. 2. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. 22
  • 23. CAPÍTULO 2.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Art. 23 - Órganos de coordinación En el Instituto existirán los siguientes órganos de coordinación docente: a) Departamento de Orientación. b) Departamentos Didácticos: Dibujo, Ciencias Naturales-Biología, Educación Física, Filosofía, Física y Química, Economía, Francés, Geografía e Historia, Cultura Clásica, Latín y Griego, Inglés, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Música, Tecnología y Religión, pudiéndose constituir departamentos de otras lenguas extranjeras cuando sean impartidas como primera lengua con reflejo en la plantilla del Centro. La Consejería de Educación de la Comunidad podrá adaptar lo dispuesto en este punto a las peculiaridades del Centro de acuerdo con su plantilla orgánica y las enseñanzas que imparta cada curso escolar. c) Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares d) Comisión de Coordinación Pedagógica e) Tutores, juntas de profesores de grupo y juntas de evaluación. a) Departamento de Orientación Pedagógica Art. 24.- Composición del Departamento de Orientación El Departamento de Orientación estará compuesto por un profesor de Enseñanza Secundaria con titulación en la especialidad de Psicología y/o Pedagogía, profesores o maestros titulados en Pedagogía Terapéutica para los programas de integración, profesores o maestros habilitados para impartir los programas de compensación educativa, así como todos aquellos profesores que determine el Ministerio de Educación y Ciencia o la Consejería de Educación de la Comunidad de acuerdo con las necesidades peculiares del Instituto. Art. 25.- Funciones del Departamento de Orientación Son funciones del Departamento de Orientación: a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del Instituto y la Programación General Anual. 23
  • 24. b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del Plan de Acción Tutorial y elevarlas a la Comisión de Educación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. c) Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso. d) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales. e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con n.e.e. y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. f) Colaborar con los profesores, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que las precisen, entre los alumnos con n.e.e. g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica de los alumnos que se le encomienden. h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados de acuerdo con las normas que se dicten al efecto. i) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno ha de formularse al término de la E.S.O. j) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular. k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. l) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con los departamentos correspondientes. m) Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo. 24
  • 25. Art. 26.- Designación del Jefe del Departamento de Orientación 1. El Jefe del Departamento de Orientación será designado por el Director y desempeñará su cargo durante cuatro cursos académicos. 2. La Jefatura del Departamento de Orientación será desempeñada por un profesor del mismo, preferentemente de la especialidad de Psicología o Pedagogía o que ostente la titularidad de una plaza de esta especialidad. 3. El Jefe del Departamento de Orientación actuará bajo la dependencia directa de la Jefatura de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo. Art. 27.- Competencias del Jefe del Departamento de Orientación Son competencias del Jefe del Departamento: a) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa. b) Redactar el plan de actividades del departamento y memoria final del curso. c) Dirigir y coordinar las actividades del departamento. d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. e) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento. f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento. g) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. h) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y actividades del Centro, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. i) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento. 25
  • 26. b) Departamentos Didácticos Art. 28 .- Carácter y composición de los Departamentos Didácticos 1. Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro de ámbito de sus competencias. 2. A cada departamento pertenecerán los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al mismo. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. 3. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos arriba indicados. 4. Cuando en un departamento se integren profesores de más de una especialidad, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá al profesor correspondiente. 5. Cuando en el Centro se impartan materias o módulos que o bien no están asignadas a un departamento o bien pueden ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el Director a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos. Este departamento será el responsable de resolver todas las cuestiones pertinentes a ese módulo o materia asignada. Art. 29.- Competencias de los Departamentos Didácticos Son competencias de los Departamentos Didácticos: Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del Instituto y la Programación General Anual. a) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa. b) Elaborar antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las áreas, materias o módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la C.C.P. 26
  • 27. c) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. d) Mantener actualizada la metodología didáctica. e) Colaborar con el Departamento de Orientación bajo la dirección del Jefe de Estudios en la detección y prevención temprana de problemas de aprendizaje, elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con n.e.e. y los que sigan programas de diversificación. f) Organizar y realizar las actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. g) Organizar y realizar las pruebas necesarias y/o trabajos del departamento para aquellos alumnos que hayan perdido el derecho a la evaluación continua, para las recuperaciones extraordinarias de pendientes y de septiembre, así como para los alumnos de Bachillerato y, en su caso, de alumnos libres, corrigiendo y publicando las calificaciones en el plazo señalado para ello. h) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación al final del curso que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes. i) Elaborar la memoria final del curso reflejando, al menos, el grado de cumplimiento de la programación, las dificultades encontradas y las propuestas de mejora para el curso siguiente. j) Proponer materias optativas dependientes del departamento que serán impartidas por profesores del mismo. k) Coordinar el trabajo de los distintos profesores que lo componen tomando acuerdos y decisiones (que quedarán reflejados en las actas) acerca de todas aquellas cuestiones que surjan a lo largo del curso. l) Tomar la decisión final de considerar o no el abandono de la asignatura, ateniéndose a los 27 siguientes criterios: -Si el alumno no se presenta a los exámenes o los deja en blanco. -Tiene un número de faltas de asistencia injustificada que le llevan a perder el derecho a la evaluación continua, según la normativa vigente. -No presenta los trabajos o/y deberes que el departamento considere mínimos para la superación de la asignatura. -No trae a clase, de manera reiterada, el material necesario para cursar la asignatura mostrando, de esa manera, un total desinterés hacia la misma.
  • 28. m) Aplicar y evaluar las pruebas de diagnóstico de reguladas en la Orden 5420-01/2005, de 18 28 de octubre de la Comunidad de Madrid. Art. 30.- Designación de los Jefes de los Departamentos Didácticos 1. Los Jefes de Departamento Didáctico serán designados por el Director del Instituto y desempeñarán el cargo durante cuatro cursos académicos. 2. La Jefatura de Departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición de catedrático. 3. Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el Director oído el departamento. 4. Cuando no haya ningún catedrático, la jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de E.S.O. que pertenezca al mismo, designado por el Director, oído el departamento. Art. 31.- Competencias de los Jefes de los Departamentos Didácticos Son competencias del Jefe de Departamento: a) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas o materias que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas. b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del departamento d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y criterios de evaluación e) Realizar las convocatorias de los exámenes para los alumnos de Bachillerato con materias pendientes, alumnos libres y pruebas extraordinarias en coordinación con la Jefatura de Estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento. f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación. g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros y elaborar los informes pertinentes.
  • 29. h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento. i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los proyectos y 29 actividades del mismo j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y actividades del Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. Art. 32.- Cese de los Jefes de Departamentos 1. Los Jefes de los Departamentos cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando finalice su mandato b) Cuando, por cese del Director que los designó, se produzca la elección de un nuevo director. c) Renuncia motivada, aceptada por el director. d) A propuesta del Director, oído el Claustro, mediante informe razonado y audiencia al interesado. 2. Podrá ser cesado por el Director del Instituto a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado dirigido al Director y con audiencia del interesado. 3. Producido el cese del Jefe de Departamento, el Director procederá a designar nuevo jefe de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor. c) Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares Art. 33.- Funciones del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares 1.- El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. 2.- Este Departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.
  • 30. Art. 34.- Designación del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares 1.- El Jefe del Departamento será designado por el Director por un periodo de cuatro años. 2.- La jefatura será desempeñada por un profesor con destino definitivo en el Centro, a propuesta del Jefe de Estudios. 3.- El Jefe del Departamento actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo. Art. 35.- Funciones del Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares El Jefe de Departamento tendrá las siguientes funciones: a) Participar en el Proyecto Curricular de Etapa. b) Elaborar el Programa Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y de los padres. c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos información relativa a las actividades del departamento. d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el Claustro, los departamentos, la Junta de Delegados de los alumnos y las asociaciones de padres y alumnos. e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos. f) Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares. g) Organizar la utilización de la Biblioteca del Centro. h) Presidir las reuniones de departamento con los profesores asignados a dicha comisión con el fin de organizar y coordinar todas las actividades culturales del Centro. i) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección. 30
  • 31. d) Comisión de Coordinación Pedagógica Art. 36.- Composición de la Comisión de Coordinación Pedagógica La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) está formada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios y todos los Jefes de Departamento, incluido el de Actividades Extraescolares, además del coordinador de las Tecnologías de la Información y Comunicación designado en el Instituto. Actuará como secretario, el jefe de departamento de menor edad. Art. 37.- Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica La CCP tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa. b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo del Instituto. c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial, incluidos en el Proyecto Curricular de Etapa. d) Proponer al Claustro los proyectos curriculares para su aprobación e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa. f) Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del rendimiento escolar del Instituto y el proceso de enseñanza. g) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de Estudios. h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. 31
  • 32. e) Tutores, Juntas de Profesores de grupo y Juntas de Evaluación Art. 38.-Tutoría y designación de tutores 1. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. 2. En el Instituto habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo. 3. El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. Art. 39.- Funciones del tutor El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones: a) De carácter general: 1. Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el Departamento de Orientación del Instituto. 2. Colaborar con el Departamento de Orientación del Centro en los términos en que 32 establezca la Jefatura de Estudios. b) Relativas a los alumnos: 1. Conocer y motivar individualmente a sus alumnos en todo lo concerniente a su progreso educativo. 2. Informar a los alumnos de las funciones del delegado y del proceso de elección. 3. Informar y razonar con los alumnos, al principio de curso, el R.R.I. y el P.E.C. 4. Informar a los alumnos sobre los aspectos organizativos del Centro. 5. Preparar la participación de los alumnos en la Junta de Evaluación, cuando proceda, la semana anterior a su celebración. 6. Informar a los alumnos de las propuestas y acuerdos de la Junta de Evaluación en la semana siguiente a celebrarse. 7. Realizar entrevistas con los alumnos en el horario complementario del profesor.
  • 33. 8. En coordinación con el Departamento de Orientación, orientar a los alumnos sobre sus posibilidades futuras tanto académicas como profesionales. 9. Recibir sugerencias o quejas de los alumnos, resolverlas dentro de sus competencias o darles cauce reglamentario. 10. Velar por el control de asistencia del alumnado contabilizando los retrasos y faltas justificadas o no justificadas y aplicando la medida de control de las mismas. 11. Hacerse cargo de las amonestaciones disciplinarias recibidas por los alumnos de su tutoría, controlarlas, tomar las primeras medidas para evitar su reiteración y, en caso de reincidencia, dar cuenta a Jefatura para tomar las medidas oportunas. 12. Elaborar, al final del curso académico, el informe de sus tutorandos con los datos más relevantes de los mismos en cuanto a disciplina, rendimiento académico o cualquier circunstancia a tener en cuenta en cursos posteriores. Estos informes serán entregados a Jefatura de Estudios quien los trasladará a los correspondientes expedientes académicos para consulta de los siguientes tutores del alumno. c) Relativas a los profesores: 1. Convocar y coordinar las reuniones de la Junta de Profesores. 2. Coordinar el proceso de evaluación y ejecutar los acuerdos que se tomen. 3. Intercambiar información sobre cualquier aspecto relacionado con los alumnos del grupo de modo individual o colectivamente. d) Relativas a los padres: 1. Realizar entrevistas con los padres en horario habilitado para ello, con el fin de intercambiar información acerca del alumno. 2. Comunicar a los padres/tutores las medidas adoptadas desde tutoría o desde Jefatura con el fin de corregir los actos de indisciplina de sus hijos. 3. Comunicar periódicamente las faltas de asistencia y retrasos a los padres o tutores legales así como las medidas a adoptar para su corrección. 33
  • 34. Art. 40.- Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de Profesores 1. La Junta de Profesores de grupo estará integrada por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por el tutor. 2. La Junta de Profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el Jefe de Estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. Art. 41.- Funciones de la Junta de Profesores Sus funciones son: a) Recoger información del grupo y prever los problemas. b) Poner en común criterios de evaluación y recuperación. c) Atender y, en lo posible, anticiparse a las dificultades más generales de aprendizaje de los alumnos, así como a sus necesidades específicas, para tomar las medidas oportunas. d) Coordinar la coherencia de la propia programación con el Proyecto Educativo de Centro (PEC) y la Programación General Anual (PGA). e) Contribuir a la cooperación educativa entre el profesorado y los padres de los alumnos. f) Tomar decisiones de intervención referentes a cuestiones educativas o disciplinarias para los alumnos del grupo de modo individual o colectivamente. g) Llevar a cabo la evaluación continua y tomar la decisión final de la titulación o promoción de los alumnos al curso siguiente pudiendo otorgar una distinción especial a aquellos alumnos que por sus características específicas (intelectuales, actitudinales y procedimentales) destaquen del resto. En ningún caso podrá solicitar la titulación de un alumno de 4º ESO si un Departamento Didáctico considera que ha habido abandono de su asignatura. Art. 42.- Composición y funcionamiento de la Junta de Evaluación 1. La Junta de Evaluación es el cauce de participación conjunta de profesores y alumnos para valorar la marcha de un grupo de alumnos de acuerdo con las disposiciones dictadas por la ley. Está integrada por los profesores de la Junta de Profesores, presididos por el tutor. El delegado y subdelegado del curso correspondiente de 2º Ciclo de E.S.O. y Bachiller formarán parte de la Junta en la preevaluación. 34
  • 35. 2. La Junta de Evaluación se reunirá al finalizar cada trimestre y principios de septiembre para llevar a cabo las sesiones de evaluación correspondientes a su grupo. 35 Art. 43.- Funciones de la Junta de Evaluación Son funciones de la Junta de Evaluación: a) Evaluar la marcha del grupo llegando a acuerdos y proponiendo soluciones. b) Evaluar los casos individuales con acuerdos y soluciones. CAPÍTULO 3.- CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS Art. 44.- Participación de los alumnos Los alumnos participarán en la organización del Centro a través de los delegados y subdelegados de grupo y de la Junta de Delegados. a) Delegados y subdelegados de grupo Art. 45.- Funciones de delegados y subdelegados de grupo Los delegados y subdelegados de grupo son los representantes de una clase ante la Comunidad Educativa. El Subdelegado sustituye al Delegado en su ausencia y colabora con él en el desarrollo de las funciones. Las funciones del Delegado son: 1. Asistir a las reuniones de las Juntas de Delegados, a la Junta de Evaluación en su caso y a otras a las que sea convocado, participando en ellas. 2. Informar a la clase de lo tratado en cada reunión. 3. Servir de enlace entre los grupos de alumnos y sus respectivos profesores, el tutor y el Centro. 4. Recoger propuestas de la clase. 5. Exponer ante quien corresponda las propuestas y reclamaciones de la clase. 6. Convocar asambleas de clase, informando al tutor. 7. Colaborar con los profesores, el tutor y los órganos de gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo. 8. Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.
  • 36. Art. 46.- Elección de Delegado y Subdelegado de grupo 1. Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones. 2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar, siguiéndose el siguiente proceso: a) El profesor informará a la clase de las funciones y responsabilidades del Delegado. b) Los interesados en ser elegidos presentarán sus candidaturas a la clase. En caso de ausencia de candidatos, la clase propondrá los suyos propios. Todos los alumnos son electores y elegibles. c) A continuación se procederá a la votación: saldrá elegido como Delegado el que obtenga mayor número de votos, quedando como Subdelegado el segundo más votado. 3. Los delegados y subdelegados podrán renunciar o ser revocados, en los siguientes casos: ● Renuncia: Los delegados y subdelegados podrán renunciar a sus cargos, previo informe razonado al tutor y a la clase, en los siguientes casos: a) Por problemas personales. b) Por causar baja en el Centro. c) Otras causas debidamente justificadas. 36 ● Revocación: Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
  • 37. Los delegados y/o subdelegados perderán su cargo si, por acumulación de amonestaciones, o falta grave, debe ser expulsado del Centro por uno ó más días. En este caso, el grupo tendrá derecho a elegir, de forma excepcional, un segundo representante siempre y cuando no exista en la lista de la primera votación un tercer candidato votado. Si por las mismas causas este último tuviera que ser revocado, el grupo quedaría irreversiblemente con un solo representante. Si no hubiera representantes, se seguiría el proceso expuesto en el punto anterior. 4. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que le encomienda el presente Reglamento. b) Junta de Delegados Art. 47.- Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de Delegados a) En el Centro existirá una Junta de Delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. b) La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente y, en todo caso antes de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar. En otros casos, lo podrá hacer en comisiones. c) El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar las reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Art. 48.- Funciones de la Junta de Delegados 1.- La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones: a) Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso. b) Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas. c) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y la Programación General Anual. d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este. 37
  • 38. e) Elaborar propuestas de modificación del presente RRI, dentro del ámbito de su competencia. f) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares h) Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo. 2.- Cuando lo solicite, la Junta de Delegados en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del Instituto, en los asuntos, que por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a: a) Celebración de pruebas y exámenes. b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas del Centro. c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del Centro. d) Presentar alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos. e) Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de un expediente. f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos. Art. 49.- Figura y funciones del encargado Cada grupo puede crear la figura del encargado, que podrá ser rotativa entre los alumnos de cada grupo, con el fin de llevar a cabo otras tareas diferentes a la del Delegado que ayuden a mantener un clima de convivencia en el Centro, cuidado de instalaciones, etc. 38
  • 39. CAPÍTULO 4.- ASOCIACIÓN DE PADRES Y ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Art. 50.- Competencia de las Asociaciones de Padres/Madres y de Alumnos 1. En el Centro podrán existir asociaciones de padres de alumnos reguladas en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, así como asociaciones de alumnos, reguladas en el Real Decreto 1532/1986 de 11 de julio. 2. Estas asociaciones podrán: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que consideren oportunos. c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad. d) Recibir información del Consejo Escolar a través de sus representantes, sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este. f) Elaborar propuestas de modificación del presente RRI. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares. h) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos haga el Consejo Escolar i) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones. j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. l) Realizar actividades y utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. 39
  • 40. TÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Art. 51.- Derechos de los alumnos 1. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Además de los dispuestos con carácter general para todos los integrantes de la comunidad educativa, son derechos de los alumnos: a) Recibir información completa y puntual sobre sus derechos y deberes, así como de las faltas, procedimientos de sanción y garantías procedimentales, así como de, en general, el funcionamiento del Centro. A tal fin: - En la medida en que lo posibiliten los recursos del Centro, cada alumno de nueva incorporación recibirá un extracto del presente RRI a través del tutor. Este será publicado en el tablón de anuncios de cada grupo para su fácil acceso. - En las sesiones iniciales de Tutoría, y de forma especial en el curso inicial, se dedicará una o varias jornadas al análisis y debate de esos derechos y deberes y revisión del organigrama del Centro. - En todo momento, el alumno podrá recabar del Tutor o de la Dirección información relativa a sus derechos y deberes o sobre el funcionamiento del Centro. b) Recibir información completa y puntual sobre las materias que cursa y, de forma general, sobre todos aquellos aspectos contenidos en los Proyectos Curriculares de los niveles y ciclos impartidos en el Centro. A tal fin: - En las jornadas iniciales de curso, cada profesor/a informará a los alumnos de los objetivos, contenidos generales de la asignatura, metodología, criterios y procedimientos de evaluación, mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, criterios de calificación, y materiales didácticos que se precisen. Asimismo se les informará de los criterios para recuperar la asignaturas pendientes del curso anterior quedando registrada en la agenda de los alumnos toda la información anterior. - Al comienzo de cada curso, y en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, los tutores darán a conocer a los alumnos los criterios que, contenidos en el Proyecto Curricular, se aplicarán para determinar la promoción al siguiente ciclo o curso y, en el caso del cuarto curso, los criterios para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En su primera reunión colectiva con los padres, el tutor informará a éstos de tales criterios. 40
  • 41. - Durante el curso escolar, los profesores y, en última instancia, los jefes de departamento como coordinadores de las actividades docentes de los mismos, facilitarán aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las programaciones didácticas, puedan ser solicitadas por los alumnos y sus padres o tutores c) A recibir información y orientación escolar y profesional. A tal fin: - Se fijarán horas de atención a alumnos en los recreos por parte del Departamento de Orientación. - La Acción Tutorial de los diferentes cursos y niveles recogerá la programación y calendario adecuados para impartir la orientación escolar, académica y profesional más oportuna a cada uno. d) A elegir, en los niveles y cursos correspondientes, el área de optatividad más acorde con sus gustos e intereses de entre la oferta presentada por el Centro, sin más limitaciones que las que impongan la normativa vigente y la organización horaria y espacial de estos espacios por parte del Centro. e) A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. f) A que se guarde reserva sobre aquella información de tipo personal o familiar que pudiera obrar en poder de los tutores. En orden a garantizar este derecho se establece que la información personal o familiar recogida en fichas y registros del alumnado sea de uso restringido correspondiendo al profesor/a tutor/a velar por su custodia y garantizar el acceso restringido y justificado a ese material. g) A beneficiarse de las medidas educativas complementarias que le sean precisas, en los términos y condiciones contenidos en la normativa vigente y en los Proyectos Curriculares de etapa y ciclo. h) A ser recibidos por los cargos unipersonales de dirección cuando así lo soliciten pidiendo cita con antelación. i) A recibir, en todo momento, información sobre su proceso de aprendizaje y a participar en la evaluación de éste por medio de los instrumentos de autoevaluación y coevaluación establecidos en los Proyectos Curriculares y en las programaciones de área/materia. j) A utilizar los servicios de cafetería, fotocopiadora y biblioteca en los términos establecidos en este Reglamento de Régimen Interior. k) A que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad y a solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. l) A participar en la vida del Centro en los términos establecidos en este Reglamento 41
  • 42. m) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. n) A no ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 42 Art. 52.- Deberes de los alumnos Son deberes fundamentales de los alumnos: a) Mantener el debido respeto a los demás miembros de la comunidad educativa. b) La aplicación en el estudio y la participación activa en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. d) Asistir puntualmente a clase y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro. e) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y no perturbar ni interferir negativamente en el normal desarrollo de las clases o de cualquiera de las actividades del Centro. f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. g) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa, por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. h) Observar una conducta solidaria con los compañeros y respetar escrupulosamente los bienes particulares del conjunto de miembros de la comunidad escolar. i) Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles e inmuebles del Centro, responsabilizándose, en su caso, de los desperfectos ocasionados. j) Participar en la vida y funcionamiento del Centro. k) Entregar a los padres o tutores respectivos los boletines de calificaciones y devolverlos al tutor/a debidamente firmados en el plazo de tiempo que éste determine, así como presentar ante aquellos cualquier comunicación que el Centro les remita. A los alumnos mayores de 18 años que así lo soliciten se les entregará dicha documentación que deberán entregar firmada. l) Entregar al tutor/a los justificantes de faltas en el plazo.
  • 43. m) No ausentarse del Centro dentro del horario escolar sin la debida autorización. n) Asistir a clase con una vestimenta adecuada a la función de un centro educativo. o) Asistir a clase en unas condiciones de higiene y aseo adecuadas. p) A conocer y cumplir las normas de convivencia y funcionamiento contenidas en el presente Reglamento de Régimen Interior. CAPÍTULO 2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES/AS El profesorado del Centro queda sujeto en esta materia a lo establecido de forma específica en la legislación vigente. Cabe no obstante reseñar los siguientes artículos: Art. 53.- Derechos de los profesores a) A la debida consideración y respeto por parte de los alumnos y demás componentes de la comunidad educativa. b) A la libertad de cátedra. c) A participar activamente, directamente o a través de sus representantes en la gestión del Centro por medio de los órganos contemplados en el presente Reglamento de Régimen Interior. d) A establecer colectivamente los objetivos didácticos y las directrices educativas del Centro así como a participar en la elaboración de las programaciones de sus respectivos seminarios o departamentos. e) A formar parte del Claustro, incluso los profesores sustitutos mientras permanezcan asignados al Centro, y participar, con voz y voto, en todas las decisiones de este órgano colegiado. f) A convocar a los padres o tutores, individual o colectivamente y previa comunicación a la Dirección o a Jefatura de Estudios, para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos. g) A ser informados a título individual o colectivo, por el Equipo Directivo de las normas generales del desarrollo del curso así como de cualquier acuerdo que les afecte o sobre cualquier incidente referido a su trabajo en el Centro. h) A ser oídos a título individual y a petición propia en cuantos temas con ellos se relacionen. i) A asistir, con derecho a voz, a las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. 43
  • 44. j) A acceder a cuanta información que, de naturaleza legislativa o pedagógica, exista en el Centro. k) A ejercer las funciones disciplinarias necesarias para el normal desarrollo de las actividades académicas y extraescolares, dentro de los límites marcados en este Reglamento y en las demás normas de rango superior. 44 Art. 54.- Deberes de los profesores a) Proporcionar el debido respeto a todos los demás miembros de la comunidad educativa. b) Observar la debida puntualidad en las entradas y salidas de clase y de cualquier otra actividad recogida en su horario (tutoría de padres, biblioteca, guardias, sesiones de evaluación, claustros, etc.) c) Consignar en los partes de clase así como en el registro informático en el plazo establecido toda ausencia o falta de puntualidad observada en los alumnos, con el fin de que el Tutor pueda tener debidamente actualizada la información sobre sus tutorandos. d) Colaborar con Jefatura de Estudios para mantener el buen funcionamiento de la actividad docente y velar por el orden en el Instituto. e) Facilitar a los alumnos al comienzo de curso las líneas maestras de la programación del mismo, con especial referencia a los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y mínimos exigibles. f) Oír las sugerencias de los alumnos en lo relativo al desarrollo de las actividades de enseñanza- aprendizaje y a la marcha del curso. g) Cumplir con las resoluciones aprobadas por los órganos de dirección y coordinación docente así como con lo establecido en el Proyecto Educativo del Centro, en este Reglamento de Régimen Interior y en los Proyectos Curriculares de etapa. h) Participar en las reuniones de los órganos legal y reglamentariamente establecidos. i) Trasladar la información relevante a los padres, sobre el desarrollo académico y el comportamiento de sus hijos. Esta información se hará llegar a través de la agenda, telefónicamente o de manera personal según sea la naturaleza de la información. Cada profesor dispondrá en su horario individual una hora de atención a padres si es necesaria una información personal. j) Facilitar a los alumnos (o, previa petición, a sus padres o tutores legales) la revisión de sus exámenes y pruebas escritas de evaluación, explicándoles los fallos que en el proceso de aprendizaje hayan podido tener, justificando la calificación otorgada y aconsejándoles
  • 45. las oportunas tareas y estrategias de recuperación. Quedará a criterio del profesor enseñar los documentos oficiales a otras personas autorizadas por los padres. k) Decidir aquellos controles o trabajos evaluables que los alumnos pueden llevar a casa con el fin de estudiar y mejorar su rendimiento, así como tomar la decisión de facilitar o no a las familias (previa petición escrita) copia de los exámenes y evaluaciones oficiales cuya normativa obliga a su revisión y custodia dentro del Centro. h) Custodiar los instrumentos de evaluación (registro de calificaciones, exámenes, etc.) durante, al menos, tres meses, después de adoptadas las decisiones y calificaciones finales CAPÍTULO 3. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE El personal no docente del entro queda sujeto en esta materia a lo establecido de forma específica en la legislación vigente. Cabe no obstante reseñar los siguientes artículos: Art. 55.- Derechos del personal no docente Todo el personal no docente del Centro tendrá derecho: a) A la debida consideración y respeto por parte de los alumnos y demás componentes de la comunidad educativa. b) A participar en la gestión del Instituto a través de su representante en el Consejo Escolar y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. c) A ser oídos a título individual y a petición propia en cuantos temas con ellos se relacionen. d) A ser asistidos por el Equipo Directivo, profesores de guardia y profesorado en general en el control del orden en el Instituto. e) A reunirse en los locales del Centro previa autorización del Director para tratar asuntos de su incumbencia. f) A las debidas condiciones de seguridad e higiene en su trabajo. 45 Art.56.- Deberes del personal no docente a) Respetar debidamente a los demás miembros de la comunidad educativa.
  • 46. b) Cumplir estrictamente con sus funciones así como con el horario y calendario laboral que oficialmente se fije para el desarrollo de su trabajo. c) Poner en conocimiento del Equipo Directivo del Centro cuantas anomalías observen en el Centro y Comunicar en Secretaría las deficiencias o desperfectos que observen en las instalaciones y material del Centro. CAPÍTULO 4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES/MADRES/TUTORES LEGALES DE LOS ALUMNOS Art. 57.- Derechos de los padres/ madres /tutores de alumnos Al margen de los demás reconocidos en la legislación vigente son derechos de los padres o tutores de los alumnos a: a) Exigir el cumplimiento de las leyes, normas y disposiciones vigentes. b) Ser respetados por el resto de componentes de la comunidad escolar. c) Ser informados puntualmente sobre cualquier aspecto referido a la comisión por parte de sus hijos o tutorados de conductas que atenten a las normas de convivencia del Centro, de las faltas de asistencia y de las medidas y sanciones aplicadas, inclusive cuando éstos sean mayores de edad dependientes de sus padres. d) Recibir cuanta información soliciten sobre las actividades del Centro y sobre cualquier aspecto relacionado con la vida escolar de los alumnos y de forma particular en la referente al aprovechamiento académico de sus hijos o tutorados y a cuantos aspectos inciden sobre ésta. A tal fin: - Al comienzo de cada curso, la Dirección del Centro comunicará a los alumnos y a sus padres o tutores las horas que cada tutor tiene reservadas para la atención a padres. - En su primera reunión colectiva con los padres o tutores de los alumnos, el tutor informará a éstos de los criterios que, contenidos en los Proyectos Curriculares, se aplicarán para determinar la promoción al siguiente ciclo o curso y, en el caso del cuarto curso, los criterios para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. e) Conocer y consultar la Programación General Anual, NOF y todos aquellos documentos oficiales del Centro. A tal fin se pondrá un ejemplar de cada uno de estos documentos a 46
  • 47. disposición de los representantes de los padres en el Consejo Escolar y/o junta directiva del AMPA, en las dependencias del mismo. f) A formular cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos o tutorados, así como sobre las calificaciones y decisiones que se adopten al final como resultado de dicho proceso. A ser recibidos por el Equipo Directivo, el profesor/a tutor/a y los profesores de cada área o materia con motivo de asuntos relacionados con la educación de sus hijos en los días y horas fijados a tal fin. i) A recibir la información precisa para una correcta orientación académico-profesional de su hijo/a. j) A ser escuchados por el Consejo Escolar, a título individual, cuando el caso lo requiera. Para llevar a cabo este derecho es necesario hacer una petición por escrito con antelación con el fin de convocar dicha comparecencia incluyendo el tema en el orden del día. k) A asociarse y participar en los órganos de gestión del Centro de acuerdo a las disposiciones legalmente vigentes A proponer a los órganos del Centro cuantas iniciativas y sugerencias estimen oportunas. Art. 58.- Deberes de los padres/ madres/ tutores de alumnos Son deberes de los padres o tutores de los/as alumnos/as: a) Colaborar activamente en la educación de sus hijos. b) Colaborar con la labor educativa del Centro en aquello que sea necesario y, de manera especial, en las actividades complementarias y extraescolares. c) Dotar a sus hijos/as del material escolar necesario, y no aportado por el Centro, para el normal desarrollo de las tareas escolares. d) Acudir a cuantas citaciones les sean cursadas por el profesorado, por el/la tutor/a o Equipo Directivo. e) Controlar la asistencia a clase de sus hijos/as, procurando al profesor/a tutor/a información sobre las faltas y justificándolas de forma veraz. f) Exigir a sus hijos los boletines de notas y procurar que sean devueltos al Centro, debidamente firmados, en el menor plazo de tiempo posible. g) Acudir a las convocatorias que, por motivos relacionados con el Centro en particular o educativos en general, les sean cursadas por sus representantes en el Consejo Escolar. h) Informar al profesor/a-tutor/a de las posibles deficiencias físicas, síquicas o ambientales de sus hijos/as. 47