6. Redes sociales y efectos jurídicos esta legislado en nuestra Constitución Política del Perú, que hace mención en el articulo 2. “Toda persona tiene derecho”, A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
7. "Delito de falsificación electrónica". Lo que es común en estos medios, es violentar los "Derechos de privacidad", y a la difusión no autorizada de imágenes personales. Violando así los Derechos a la Intimidad y la Privacidad.