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¿Capricho o Derecho?
La comunidad LGBTI exige igualdad de condiciones ¿Es realmente un derecho o
un capricho por parte de los mismos?
Isabel Cristina Restrepo Ruiz
96030815294
Derecho
¿Se debe llamar o no Matrimonio a la unión entre parejas homosexuales con el
propósito de conformar una familia?
La unión entre parejas homosexuales actualmente puede ser respaldada por la
ley, pero con un “nombre diferente” a la unión entre parejas heterosexuales: „Unión
solemne‟. ¿Por qué debe denominarse diferente? Ellos también son seres
humanos al igual que las personas Heterosexuales, que tengan una orientación
sexual diferente a lo que es „normal‟ o „natural‟ no les exime de ser tratados como
lo que son: personas, personas en iguales condiciones de vida y que también
merecen respeto y tienen los mismos derechos. Por esta razón considero
rotundamente que a la unión entre parejas homosexuales debe llamarse
Matrimonio. Necesariamente no tiene que ser con el propósito de crear una
familia, pero sí que exista esa posibilidad de elección.
La batalla jurídica que han librado las parejas homosexuales en busca de la
igualdad de sus derechos como compañeros permanentes, tiene en el país una
historia de cerca de 15 años. Sin embargo, sólo hace cuatro ha encontrado eco en
las decisiones de la Corte Constitucional, que poco a poco les ha reconocido
derechos y protección estatal como parejas. La más reciente decisión la tomó la
Corte hace dos meses, cuando les otorgó el derecho a heredar, al igual que las
parejas heterosexuales en unión libre. Asimismo, una de sus mayores victorias
jurídicas ha sido la Sentencia C-029 de 2009, que permitió su protección, como
compañeros permanentes, en distintos ámbitos: civiles, políticos, penales,
sociales, laborales, migratorios y de justicia. Igualmente, esta sentencia reguló sus
deberes sociales y laborales. (Uprimny Yepes, 2011).
Por lo tanto, el proyecto de ley No. 047 de 2012 sobre el Matrimonio homosexual
igualitario suscitado por el Senador Armando Benedetti básicamente consiste en
cumplir lo que se dictó en el fallo de la Corte Constitucional en 2001, y en que se
vincule al Código Civil una reforma a la definición de Matrimonio, una reforma
incluyente y no excluyente como lo es actualmente. Este proyecto fue derrocado el
día 24 de abril del 2013 por el congreso, ya que 17 votos fueron a favor y 51 en
contra. Esto condujo a que el nombre que se le diera a la unión entre personas del
mismo sexo sea „Unión solemne‟; por tanto los homosexuales no tienen derecho
de contraer Matrimonio ni tampoco tienen derecho a la adopción.
No obstante, muchas personas señalan que es un capricho de la comunidad
LGBTI exigir y pedir que se llame Matrimonio (al igual que a la unión de parejas
heterosexuales) y no „unión solemne‟ a la unión entre parejas del mismo
sexo.Para refutar esta afirmación y apoyar el por qué debe llamarse Matrimonio se
plantearán tres argumentos. Se comenzará explicando por qué la denominación
de „Unión solemne‟ es una discriminación hacía las parejas de mismo sexo y la
comunidad LGBTI como tal; después, se esbozarála idea de que la ley debe ir
evolucionando y modificándose de acuerdo a las necesidades de la sociedad; a
continuación, se planteará que no existe ningún obstáculo constitucional para
hacer legítimo el Matrimonio igualitario; y por último las conclusiones a las que
conducen.
En vista de lo anterior, el hecho de llamar unión solemne a la unión entre parejas
del mismo sexo es un acto discriminatorio, puessi el nombre del contrato para
formalizar la unión entre parejas de diferente sexo se llama “matrimonio” y el
contrato para formalizar la unión entre parejas del mismo sexo se denomina “unión
solemne” significa que los homosexuales NO son iguales en derechos a los
heterosexuales, son inferiores y no merecen lo mismo que ellos. Esto es
realmente preocupante, pues todos independientemente de nuestra orientación
sexual somos iguales, igual de dignos; merecedores de un igual trato, de una igual
protección. ¿Por qué tanto lío en reconocer que tenemos los mismos derechos?
(Piotrowoski, 2013).
Si bien es cierto que el “Matrimonio” les permite a las parejas del mismo sexo
adoptar niños, y es éste el miedo de muchas de las personas, pues según ellas la
homosexualidad es „Antinatural‟ y los niños que crecen en una familia homosexual
crecen con traumas, presentan problemas en su orientación sexual, el niño no
crece en una familia como debería de ser, el niño no es educado adecuadamente,
puede ser rechazado por no ser esa una „familia común‟, y cosas por el estilo; a lo
que yo pregunto ¿ En una familia heterosexual no es posible que se den este tipo
de cosas? ¿Dos mujeres o dos hombres no tienen para la capacidad de educar a
un niño correctamente? ¿No creen ustedes que se le puede dar el privilegio a
muchos niños de tener una familia? Una persona homosexual crece en una familia
heterosexual ¿Por qué un niño si crece en una familia homosexual
necesariamente será homosexual? Ya se ha comprobado que ser homosexual no
es una enfermedad, incluso se ha comprobado que hay personas que nacen
homosexuales, entonces pregunto ¿Cuál es el problema en que un niño se críe en
una familia homosexual? Yo aún no he encontrado ninguna razón para que se les
niegue la oportunidad a las personas del mismo sexo en construir una familia.
Por otro lado, la ley debe ir evolucionando y modificándose de acuerdo a las
necesidades de la sociedad. Aunque hay un gran avance al ser aprobada por el
Congreso de la República la “unión solemne”, en vez del “matrimonio igualitario”,
al mismo tiempo hay un grave retroceso; pues este hecho es muy similar a las
figuras del derecho romano que regulaban diferentes relaciones jurídicas entre los
ciudadanos, las mujeres, los libertos y los esclavos. Nominar los contratos por
razones de sexo, raza, condición, religión, opinión u orientación sexual implicaría
un grave retroceso para nuestra sociedad (Piotrowoski, 2013).
Más aún, anteriormente las mujeres eran consideradas incapaces para gobernar y
solamente tenían capacidades para la cocina, la costura y los quehaceres de la
casa, llegando a un punto en que eran consideradas inferiores que los hombres;
los esclavos negros, se suponía que eran animales sin alma, eran tratados de
forma inhumana, eran vendidos y explotados por sus amos (personas blancas
“superiores”). Y gracias a la misma evolución de la sociedad, de los seres
humanos y la lucha de cada una de estas minorías y las reivindicaciones para que
sean reconocidas como lo que son: personas IGUALES, indiferentemente de la
raza y el sexo, es que surgieron y se crearon leyes que defienden sus derechos.
Al igual que en el pasado, van surgiendo nuevas necesidades en la sociedad y por
el hecho de que no estamos preparados para ese cambio, como muchos afirman,
no implica que se haga caso omiso a estas necesidades; ¿Qué sería de la
sociedad sin cambios, si no se hiciera caso a esas nuevas necesidades, si cada
vez que se sienta miedo de avanzar y de evolucionar conforme a los miembros de
la misma sociedad, simplemente ignoramos lo que pasa y se hace como si nada
ocurriera? Llanamente estaríamos aun en la era de piedra, seríamos unos
completos cavernícolas.
Además, no existe ningún obstáculo constitucional para hacer legítimo el
Matrimonio igualitario. Primero,bien dice el Artículo 13 de la Constitución política:
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva
y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados…”.
Entonces al llamar „Unión Solemne‟ y no „Matrimonio‟ a la unión entre parejas del
mismo sexo, no se está cumpliendo en su totalidad la norma antes mencionada,
ya que no se le está tratandoa las parejas homosexuales de igual manera que a
las parejas del mismo sexo, y tampoco están gozando de los mismos derechos.
Segundo, aunque en la Constitución Política de Colombia en el artículo 42 se
establece que familia “se constituye por vínculos naturales o jurídicos. Por la
decisión libre de un hombre una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad
responsable de conformarla”, no significa que necesariamente una familia no
pueda estar constituida por dos hombres o por dos mujeres, sólo se está haciendo
énfasis en la unión entre una mujer y un hombre.
Tercero,la definición de Matrimonio que aparece en el artículo 113 del Código Civil
es: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se
unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. Siendo
así, según lo que se establece en el Código Civil, una pareja heterosexual que no
tenga el fin de procrear no podría contraer Matrimonio; pero todos sabemos que
esto realmente no es de esa manera, pues bien existen personas de distinto sexo
que realizan el contrato sin el más mínimo interés de procrear, y durante su
Matrimonio tampoco lo hacen. Por esto, es que señalo que la definición de
Matrimonio no debe ser reducida a esos términos, pues bien sabemos que en su
totalidad no termina siendo viable esta definición. Además en la definición de
matrimonio que se establece en el Código Civil se resalta que es la unión entre un
hombre y una mujer, pero no se está prohibiendo que pueda ser la unión entre
personas del mismo sexo.
En resumen, no existe ninguna razón válida para que el contrato que formaliza la
unión entre parejas homosexuales deba llamarse „Unión solemne‟; precisamente
por esta razón es que afirmo que ese contrato debe denominarse „Matrimonio‟,
pues como ya lo he mencionado antes, la orientación sexual de cada persona no
debe ser motivo para discriminación, es que no existe ningún motivo por el cual
una persona deba ser discriminada, absolutamente todos somos iguales, iguales
en derechos, iguales en trato, iguales en condiciones de vida, igualmente dignos, y
muy bien lo dice la Constitución Política. Por otro lado, cada quién es libre de estar
con quien quiera, y al igual que una pareja heterosexual, una pareja entre
personas del mismo sexo debe tener la opción de formalizar su unión legalmente,
sea por un contrato llamado „Unión libre‟ o un contrato llamado „Matrimonio´; y
gozar de los mismo derechos que tienen los heterosexuales para formalizar su
unión.
Considero que es pertinente finalizar con la siguiente reflexión del escritor peruano
Vargas Llosa:
“Se ha avanzado mucho en la lucha contra el racismo, sin duda, aunque sin
extirparlo del todo. Hoy, por lo menos, se sabe que no se debe discriminar al
negro, al amarillo, al judío, al cholo, al indio, y, en todo caso, que es de muy mal
gusto proclamarse racista. No hay tal cosa aun cuando se trata de gays y
lesbianas, a ellos se los puede despreciar y maltratar impunemente. Ellos son la
demostración más elocuente de lo lejos que está todavía buena parte del mundo
de la verdadera civilización.”
Bibliografía
Bustamante, Nicolas. 2013.El tiempo.com. [En línea] 24 de Abril de 2013. [Citado
el: 22 de Junio de 2013.] http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-
12759082. ISBN.
Colombia Diversa. 2013.Si acepto matrimonio igualitario. [En línea] 15 de Abril de
2013. [Citado el: 24 de Junio de 2013.]
http://www.matrimonioigualitario.org/2013/04/declaracion-publica-del-comite-
de.html. ISBN.
Piotrowoski, Jorge. 2013.KienyKe - El placer de saber, ver y oír más. [En línea]
20 de Abril de 2013. [Citado el: 21 de Junio de 2013.]
http://www.kienyke.com/kien-escribe/union-solemne-grave-discriminacion/. ISSN.
Silva Romero, Ricardo. 2013.El tiempo.com. [En línea] 25 de Abril de 2013.
[Citado el: 24 de Junio de 2013.]
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12763121. ISBN.
Uprimny Yepes, Rodrigo . 2011.DeJusticia. [En línea] Rodrigo Uprimny Yepes,
19 de Julio de 2011. [Citado el: 22 de Junio de 2013.]
http://www.dejusticia.org/index.php?modo=interna&tema=antidiscriminacion&publi
cacion=991. ISBN.

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  • 1. ¿Capricho o Derecho? La comunidad LGBTI exige igualdad de condiciones ¿Es realmente un derecho o un capricho por parte de los mismos? Isabel Cristina Restrepo Ruiz 96030815294 Derecho ¿Se debe llamar o no Matrimonio a la unión entre parejas homosexuales con el propósito de conformar una familia? La unión entre parejas homosexuales actualmente puede ser respaldada por la ley, pero con un “nombre diferente” a la unión entre parejas heterosexuales: „Unión solemne‟. ¿Por qué debe denominarse diferente? Ellos también son seres humanos al igual que las personas Heterosexuales, que tengan una orientación sexual diferente a lo que es „normal‟ o „natural‟ no les exime de ser tratados como lo que son: personas, personas en iguales condiciones de vida y que también merecen respeto y tienen los mismos derechos. Por esta razón considero rotundamente que a la unión entre parejas homosexuales debe llamarse Matrimonio. Necesariamente no tiene que ser con el propósito de crear una familia, pero sí que exista esa posibilidad de elección. La batalla jurídica que han librado las parejas homosexuales en busca de la igualdad de sus derechos como compañeros permanentes, tiene en el país una historia de cerca de 15 años. Sin embargo, sólo hace cuatro ha encontrado eco en las decisiones de la Corte Constitucional, que poco a poco les ha reconocido derechos y protección estatal como parejas. La más reciente decisión la tomó la Corte hace dos meses, cuando les otorgó el derecho a heredar, al igual que las parejas heterosexuales en unión libre. Asimismo, una de sus mayores victorias jurídicas ha sido la Sentencia C-029 de 2009, que permitió su protección, como compañeros permanentes, en distintos ámbitos: civiles, políticos, penales,
  • 2. sociales, laborales, migratorios y de justicia. Igualmente, esta sentencia reguló sus deberes sociales y laborales. (Uprimny Yepes, 2011). Por lo tanto, el proyecto de ley No. 047 de 2012 sobre el Matrimonio homosexual igualitario suscitado por el Senador Armando Benedetti básicamente consiste en cumplir lo que se dictó en el fallo de la Corte Constitucional en 2001, y en que se vincule al Código Civil una reforma a la definición de Matrimonio, una reforma incluyente y no excluyente como lo es actualmente. Este proyecto fue derrocado el día 24 de abril del 2013 por el congreso, ya que 17 votos fueron a favor y 51 en contra. Esto condujo a que el nombre que se le diera a la unión entre personas del mismo sexo sea „Unión solemne‟; por tanto los homosexuales no tienen derecho de contraer Matrimonio ni tampoco tienen derecho a la adopción. No obstante, muchas personas señalan que es un capricho de la comunidad LGBTI exigir y pedir que se llame Matrimonio (al igual que a la unión de parejas heterosexuales) y no „unión solemne‟ a la unión entre parejas del mismo sexo.Para refutar esta afirmación y apoyar el por qué debe llamarse Matrimonio se plantearán tres argumentos. Se comenzará explicando por qué la denominación de „Unión solemne‟ es una discriminación hacía las parejas de mismo sexo y la comunidad LGBTI como tal; después, se esbozarála idea de que la ley debe ir evolucionando y modificándose de acuerdo a las necesidades de la sociedad; a continuación, se planteará que no existe ningún obstáculo constitucional para hacer legítimo el Matrimonio igualitario; y por último las conclusiones a las que conducen. En vista de lo anterior, el hecho de llamar unión solemne a la unión entre parejas del mismo sexo es un acto discriminatorio, puessi el nombre del contrato para formalizar la unión entre parejas de diferente sexo se llama “matrimonio” y el contrato para formalizar la unión entre parejas del mismo sexo se denomina “unión solemne” significa que los homosexuales NO son iguales en derechos a los heterosexuales, son inferiores y no merecen lo mismo que ellos. Esto es realmente preocupante, pues todos independientemente de nuestra orientación sexual somos iguales, igual de dignos; merecedores de un igual trato, de una igual
  • 3. protección. ¿Por qué tanto lío en reconocer que tenemos los mismos derechos? (Piotrowoski, 2013). Si bien es cierto que el “Matrimonio” les permite a las parejas del mismo sexo adoptar niños, y es éste el miedo de muchas de las personas, pues según ellas la homosexualidad es „Antinatural‟ y los niños que crecen en una familia homosexual crecen con traumas, presentan problemas en su orientación sexual, el niño no crece en una familia como debería de ser, el niño no es educado adecuadamente, puede ser rechazado por no ser esa una „familia común‟, y cosas por el estilo; a lo que yo pregunto ¿ En una familia heterosexual no es posible que se den este tipo de cosas? ¿Dos mujeres o dos hombres no tienen para la capacidad de educar a un niño correctamente? ¿No creen ustedes que se le puede dar el privilegio a muchos niños de tener una familia? Una persona homosexual crece en una familia heterosexual ¿Por qué un niño si crece en una familia homosexual necesariamente será homosexual? Ya se ha comprobado que ser homosexual no es una enfermedad, incluso se ha comprobado que hay personas que nacen homosexuales, entonces pregunto ¿Cuál es el problema en que un niño se críe en una familia homosexual? Yo aún no he encontrado ninguna razón para que se les niegue la oportunidad a las personas del mismo sexo en construir una familia. Por otro lado, la ley debe ir evolucionando y modificándose de acuerdo a las necesidades de la sociedad. Aunque hay un gran avance al ser aprobada por el Congreso de la República la “unión solemne”, en vez del “matrimonio igualitario”, al mismo tiempo hay un grave retroceso; pues este hecho es muy similar a las figuras del derecho romano que regulaban diferentes relaciones jurídicas entre los ciudadanos, las mujeres, los libertos y los esclavos. Nominar los contratos por razones de sexo, raza, condición, religión, opinión u orientación sexual implicaría un grave retroceso para nuestra sociedad (Piotrowoski, 2013). Más aún, anteriormente las mujeres eran consideradas incapaces para gobernar y solamente tenían capacidades para la cocina, la costura y los quehaceres de la casa, llegando a un punto en que eran consideradas inferiores que los hombres; los esclavos negros, se suponía que eran animales sin alma, eran tratados de
  • 4. forma inhumana, eran vendidos y explotados por sus amos (personas blancas “superiores”). Y gracias a la misma evolución de la sociedad, de los seres humanos y la lucha de cada una de estas minorías y las reivindicaciones para que sean reconocidas como lo que son: personas IGUALES, indiferentemente de la raza y el sexo, es que surgieron y se crearon leyes que defienden sus derechos. Al igual que en el pasado, van surgiendo nuevas necesidades en la sociedad y por el hecho de que no estamos preparados para ese cambio, como muchos afirman, no implica que se haga caso omiso a estas necesidades; ¿Qué sería de la sociedad sin cambios, si no se hiciera caso a esas nuevas necesidades, si cada vez que se sienta miedo de avanzar y de evolucionar conforme a los miembros de la misma sociedad, simplemente ignoramos lo que pasa y se hace como si nada ocurriera? Llanamente estaríamos aun en la era de piedra, seríamos unos completos cavernícolas. Además, no existe ningún obstáculo constitucional para hacer legítimo el Matrimonio igualitario. Primero,bien dice el Artículo 13 de la Constitución política: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados…”. Entonces al llamar „Unión Solemne‟ y no „Matrimonio‟ a la unión entre parejas del mismo sexo, no se está cumpliendo en su totalidad la norma antes mencionada, ya que no se le está tratandoa las parejas homosexuales de igual manera que a las parejas del mismo sexo, y tampoco están gozando de los mismos derechos. Segundo, aunque en la Constitución Política de Colombia en el artículo 42 se establece que familia “se constituye por vínculos naturales o jurídicos. Por la decisión libre de un hombre una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”, no significa que necesariamente una familia no pueda estar constituida por dos hombres o por dos mujeres, sólo se está haciendo énfasis en la unión entre una mujer y un hombre.
  • 5. Tercero,la definición de Matrimonio que aparece en el artículo 113 del Código Civil es: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. Siendo así, según lo que se establece en el Código Civil, una pareja heterosexual que no tenga el fin de procrear no podría contraer Matrimonio; pero todos sabemos que esto realmente no es de esa manera, pues bien existen personas de distinto sexo que realizan el contrato sin el más mínimo interés de procrear, y durante su Matrimonio tampoco lo hacen. Por esto, es que señalo que la definición de Matrimonio no debe ser reducida a esos términos, pues bien sabemos que en su totalidad no termina siendo viable esta definición. Además en la definición de matrimonio que se establece en el Código Civil se resalta que es la unión entre un hombre y una mujer, pero no se está prohibiendo que pueda ser la unión entre personas del mismo sexo. En resumen, no existe ninguna razón válida para que el contrato que formaliza la unión entre parejas homosexuales deba llamarse „Unión solemne‟; precisamente por esta razón es que afirmo que ese contrato debe denominarse „Matrimonio‟, pues como ya lo he mencionado antes, la orientación sexual de cada persona no debe ser motivo para discriminación, es que no existe ningún motivo por el cual una persona deba ser discriminada, absolutamente todos somos iguales, iguales en derechos, iguales en trato, iguales en condiciones de vida, igualmente dignos, y muy bien lo dice la Constitución Política. Por otro lado, cada quién es libre de estar con quien quiera, y al igual que una pareja heterosexual, una pareja entre personas del mismo sexo debe tener la opción de formalizar su unión legalmente, sea por un contrato llamado „Unión libre‟ o un contrato llamado „Matrimonio´; y gozar de los mismo derechos que tienen los heterosexuales para formalizar su unión. Considero que es pertinente finalizar con la siguiente reflexión del escritor peruano Vargas Llosa:
  • 6. “Se ha avanzado mucho en la lucha contra el racismo, sin duda, aunque sin extirparlo del todo. Hoy, por lo menos, se sabe que no se debe discriminar al negro, al amarillo, al judío, al cholo, al indio, y, en todo caso, que es de muy mal gusto proclamarse racista. No hay tal cosa aun cuando se trata de gays y lesbianas, a ellos se los puede despreciar y maltratar impunemente. Ellos son la demostración más elocuente de lo lejos que está todavía buena parte del mundo de la verdadera civilización.”
  • 7. Bibliografía Bustamante, Nicolas. 2013.El tiempo.com. [En línea] 24 de Abril de 2013. [Citado el: 22 de Junio de 2013.] http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS- 12759082. ISBN. Colombia Diversa. 2013.Si acepto matrimonio igualitario. [En línea] 15 de Abril de 2013. [Citado el: 24 de Junio de 2013.] http://www.matrimonioigualitario.org/2013/04/declaracion-publica-del-comite- de.html. ISBN. Piotrowoski, Jorge. 2013.KienyKe - El placer de saber, ver y oír más. [En línea] 20 de Abril de 2013. [Citado el: 21 de Junio de 2013.] http://www.kienyke.com/kien-escribe/union-solemne-grave-discriminacion/. ISSN. Silva Romero, Ricardo. 2013.El tiempo.com. [En línea] 25 de Abril de 2013. [Citado el: 24 de Junio de 2013.] http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12763121. ISBN. Uprimny Yepes, Rodrigo . 2011.DeJusticia. [En línea] Rodrigo Uprimny Yepes, 19 de Julio de 2011. [Citado el: 22 de Junio de 2013.] http://www.dejusticia.org/index.php?modo=interna&tema=antidiscriminacion&publi cacion=991. ISBN.