El documento discute la figura legal de los "hijos alimentistas" en el Perú. Explica que un hijo alimentista sólo puede reclamar alimentos del hombre que tuvo relaciones sexuales con su madre durante el período de concepción, pero no genera un vínculo de paternidad. También señala que existe debate sobre si se les debe llamar "hijos" dado que sólo tienen una relación pecuniaria con el obligado y no gozan de los mismos derechos que los hijos con reconocimiento de paternidad.
8. Hijos Alimentistas 1936 artículo 367 El hijo ilegítimo no reconocido podrá reclamar una pensión alimenticia hasta los dieciocho años de edad, del que hubiera tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción… artículo 448 La obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo ilegítimo no reconocido, no se entiende a los ascendientes y descendientes en línea recta.
9. Hijos Alimentistas Sentencia Suprema del 5 de octubre de 1950, citada por CASTAÑEDA, Jorge Eugenio “Código Civil” Concordancias y Jurisprudencias de la Corte Suprema 2da. Edición Lima-Perú 1962 Pág. 120 El hombre que seduce o que provoca el estado de gravidez tiene que hacerse responsable.
10. Hijos Alimentistas También ocurría que en el Código Civil de 1936, no sólo la protección se dirigía al menor también se extendía a la madre. Presunción: Iuris Tamtum Empero, la obligación era una
11. Hijos Alimentistas 1984 Capítulo Tercero del Libro de Familia en su Artículo 415° (…), el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción una pensión alimenticia hasta la edad de dieciocho años (…). El demandado podrá solicitar la aplicación de la prueba genética u otra de validez…
12. Diferencias entre un hijo paterno filial y un hijo alimentista Reconocimiento de un hijo
14. Diferencias entre un hijo paterno filial y un hijo alimentista Acreedo r Sujeto activo
15. Diferencias entre un hijo paterno filial y un hijo alimentista No puede exigir más que una obligación pecuniaria
16. Derecho alimentario del alimentista Se dirige única y exclusivamente al hombre que ha mantenido relaciones sexuales con la madre al momento de la procreación La duda le favorece al menor alimentista
23. Discusión sobre el término de hijos alimentistas y acreedores alimentistas Vínculo familiar entre un ser humano y su padre y madre Hijo
24. Discusión sobre el término de hijos alimentistas y acreedores alimentistas Ius Sanguini y también la figura de la adopción Patria Potestad
25. Discusión sobre el término de hijos alimentistas y acreedores alimentistas Acreedor Titular para exigir el cumplimiento de una obligación
26. Fundamento de la posición No se puede llamar hijo, pues trae confusiones jurídicas. Tan sólo es una relación pecuniaria Que relación con los otros hijos paterno filial. A nivel semántico, esta denominación, no cumple con los requisitos intelectuales para ser llamados hijos No tiene ningún vínculo de filiación
27.
28. Fundamento de la posición El artículo 415°, no ha pretendido darle a la institución el concepto de hijo paterno filial; realiza las diferencias del caso.