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SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN
RESOLUCION 2003 DE 2014
Dirección de Prestación de
Servicios y Atención Primaria
Contenido
Marco normativo y Resolución
2003 de 2014.
Principales cambios aplicables a
todos los servicios.
Cambios a mencionar en algunos
servicios desde Res.1043 de 2006.
Mitos y realidades con respecto a
habilitación.
MARCO CONSTITUCIONAL Y
LEGAL DEL SISTEMA ÚNICO DE
HABILITACIÓN
Organización Jurídica –
Kelsen
Constitución Política de
Colombia:
Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma, descentralizada,
con autonomía de sus entidades
territoriales.
Son fines esenciales del Estado: garantizar la
efectividad de los principios, derechos y
deberes, y las autoridades están instituidas
para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.
La Seguridad Social podrá ser prestada
por entidades públicas o privadas, de
conformidad con la ley
Constitución Política
de Colombia
La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo
la dirección, coordinación y control del Estado
Corresponde al Estado: organizar, dirigir y reglamentar la
prestación de servicios de salud, establecer políticas y ejercer
su vigilancia y control y establecer las competencias de la
Nación, las entidades territoriales y los particulares
El ejercicio de los
derechos y
libertades
reconocidos en la
Constitución
implica
responsabilidades.
La actividad económica
es libre, dentro de los
límites del bien común.
La libre competencia
económica es un
derecho que supone
responsabilidades.
El debido
proceso se
aplicará a toda
clase de
actuaciones
judiciales y
administrativas.
El Estado responderá
patrimonialmente por los daños
causados por la acción o la
omisión de las autoridades
públicas y DEBERÁ repetir contra
el Agente que actúo de manera
dolosa o gravemente culposa.
MARCO CONSTITUCIONAL Y
LEGAL DEL SISTEMA ÚNICO DE
HABILITACIÓN
•"Por la cual se crea el sistema de seguridad social
integral…”
•Es facultad del Gobierno Nacional expedir las normas
relativas a la organización de un sistema obligatorio de
garantía de calidad de la atención de salud.
La ley 100 de 1993
•“Por la cual se hacen algunas modificaciones en el
Sistema General de Seguridad Social en Salud …”
•El Ministerio de Salud y Protección Social definirá, los
requisitos y el procedimiento para la habilitación de
nuevas IPS.
Ley 1122 de 2007
•"por medio de la cual se reforma el sistema general de
seguridad social en salud …”
•Los prestadores de servicios de salud, deberán contar
con las condiciones para prestar un servicio de calidad;
para tal fin el MSPS expedirá los reglamentos. Las DTS
deben garantizar la verificación de los servicios.
Ley 1438 de 2011
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
DEL SISTEMA ÚNICO DE
HABILITACIÓN
Decreto 1011 de 2011,
“por el cual se establece
el Sistema Obligatorio
de Garantía de Calidad
de la Atención de Salud
del Sistema General de
Seguridad Social en
Salud”.
El Sistema Único
de Habilitación
es uno de los
Componentes
del SOGCS.
El MSPS ajustará periódicamente y de
manera progresiva, los estándares y
prestará asistencia técnica a los
integrantes del Sistema con el
propósito de orientarlos en el
cumplimiento de sus
responsabilidades.
Superintendencia Nacional
de Salud y las Entidades
Departamentales y Distritales
de Salud, ejercerán sus
funciones de vigilancia,
inspección y control en el
ámbito de su competencia. A los profesionales
independientes
únicamente les aplica la
capacidad tecnológica y
científica.
Los prestadores de servicios de
salud, se registran en la base de
datos de las DTS y el MSPS la
consolidada. De conformidad con
el artículo 56 de la Ley 715 de
2001, las DTS realizarán el
proceso de inscripción en el REPS.
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
DEL SISTEMA ÚNICO DE
HABILITACIÓN
Decreto 1011 de
2011
La Inspección,
vigilancia y
control del SUH
es
responsabilidad
de las DTS y la
Superintendenci
a Nacional de
Salud, vigila que
las DTS cumplan
con sus
funciones.
El
incumplimiento,
podrá generar la
aplicación de las
medidas
sanitarias de
seguridad
previstas en las
normas legales,
por parte de las
DTS en el marco
de sus
competencias
(artículo 577 y
siguientes de la
Ley 09 de 1979).
Ley 715 de 2001 “Por la cual se
dictan normas orgánicas en
materia de recursos y
competencias”
Corresponde a
los
departamentos,
dirigir, coordinar
y vigilar el sector
salud y el SGSSS
en el territorio
de su
jurisdicción.
Prestar
asistencia
técnica y
asesoría a los
municipios e
instituciones
públicas que
prestan
servicios de
salud.
Vigilar y
controlar el
cumplimiento
de las normas
técnicas,
científicas y
administrativa
s que expida
el MSPS.
Resolución 2003 de
2014
Objeto
Campo de
aplicación.
Condiciones
de
habilitación
Inscripción y
habilitación.
Resolución 2003 de
2014
Autoevaluación y en
que momentos.
• Previa a la inscripción del prestador y habilitación del servicio.
• Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial.
• Antes del vencimiento del término de renovación anual.
• De manera previa al reporte de las novedades.
• En cualquier momento antes del 30 de septiembre de 2014.
Requisitos para la
inscripción y
habilitación en el
REPS.
• Determinar el servicio a habilitar. (portafolio)
• Realizar la autoevaluación y declaración en el REPS.
• Diligenciar la información de formulario de inscripción,
ingresando a la página web de la DTS.
• Radicar el formulario y demás soportes ante la DTS .
Resolución 2003 de
2014
Procedimiento de
inscripción en la
DTS.
• Verificar formulario y soportes. En caso de no corresponder, lo
devolverá indicando la documentación o información faltante.
• Asignar código si el formulario y los soportes se encuentran
completos.
• Programar y realizar las visitas de verificación previa o de
reactivación.
• Enviar la documentación al MSPS - servicios nuevos de
oncología.
• Autorizar en el REPS la generación del distintivo de
habilitación.
• El Prestador deberá descargarlo, imprimirlo y publicarlo
Novedades de los
prestadores
• Novedades del prestador.
• Novedades de la sede.
• Novedades de Capacidad Instalada.
• Novedades de Servicios.
Resolución 2003 de
2014
Renovación de la
Inscripción .
• Podrá ser renovada por el término de un año previa autoevaluación
declarada en el REPS.
• Renovaciones posteriores al 4 año de su inscripción tendrán vigencia de un
año previa autoevaluación declarada en el REPS.
• Autoevaluaciones se presentaran ANTES DEL VENCIMIENTO de cada año.
Inactivación o
Cancelación de la
inscripción
• No autoevaluación origina Inactivación.
• IPS inactivada requerirá “Visita de Reactivación” por parte de la DTS.
• Servicio o Servicios inactivados : Alta complejidad, urgencias,
hospitalización obstétrica, transporte asistencial u oncológicos requerirán
“Visita de Reactivación”.
• Cuando la inscripción del prestador sea inactivada o cancelada y el
prestador se inscriba nuevamente, la vigencia de la inscripción y sus
renovaciones serán por “1 año”.
Resolución 2003 de 2014
Visita de Verificación Previa
Verificación de los
estándares de TH,
HC, PP, con base en
la Planeación.
Habilitación de
nuevos servicios
oncológicos.
Habilitación de
nuevos servicios de
urgencias,
hospitalización
obstétrica,
transporte
asistencial y todos
los servicios de alta
complejidad,
Inscripción de una
nueva IPS (6 meses).
En incumplimiento,
la DTS registrará el
resultado en el REPS
y el prestador
deberá solicitar
nuevamente su
inscripción.
Resolución 2003 de
2014
ACTALIZACION DE
LA NORMA
• Actualización de las condiciones del
Sistema Único de Habilitación.
• Procedimiento permanente y periódico
analizar hallazgos y requerimientos
teniendo en cuenta:
• Condiciones del sector
• Innovaciones, alternativas en la prestación
de los servicios
• Minimización de los riesgos
Plan de
Visitas de
Verificación y
orden de
prioridad
Las que defina el
MSPS.
Servicios de
oncología habilitados
Servicios oncológicos que
reporten novedades.
IPS, que desde su inscripción
no han tenido visita de
verificación.
Servicios requieran
visita de reactivación
Servicios de hospitalización
obstétrica sin visita en los 4 años
inmediatamente anteriores.
Prestadores habilitado el servicio
de medicina general con sala de
procedimientos.
Prestadores en proceso
de acreditación.
Prestadores que estando
acreditados presenten novedades
de apertura de servicios.
Las demás visitas que las
DTS definan en ejercicio de
sus funciones.
Resolución 2003 de
2014
Garantía de la
prestación de
servicios:
El cierre de uno o varios
servicios de una IPS que
sea el único prestador en
su zona de influencia,
genera un plan
Transporte Especial
de Pacientes:
En las tipologías aérea,
fluvial o marítima,
habilitarán una sede
principal y la habilitación
producirá efectos en todo
el territorio nacional.
Gratuidad
Vigilancia y control:
Las DTS y la
Superintendencia
Nacional de Salud,
vigilarán y
controlarán el
cumplimiento de la
presente resolución
Resolución 2003 de 2014
Transitoriedad
Dentro de los 3 meses
siguientes, los prestadores
deberán actualizar el
portafolio de servicios.
Visita de verificación para
inscritos con servicios
habilitados antes del 11 de
mayo de 2013 - Resolución
1043 de 2006
Visita de verificación inscritos
a partir del 11 de mayo de
2013 - Resolución 1441 de
2013.
Los prestadores de servicios de
salud inscritos con servicios
habilitados a la entrada en
vigencia de esta resolución,
tendrán hasta el 30 de septiembre
de 2014
Contenido
Marco normativo y Resolución
2003 de 2014.
Principales cambios aplicables a
todos los servicios.
Cambios a mencionar en algunos
servicios desde Res.1043 de 2006.
Mitos y realidades con respecto a
habilitación.
SERVICIOS
EXCLUÍDOS
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Se incluye el servicio de consulta
externa de medicina estètica
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Se incluye en el servicio de consulta
especializada
SERVICIOS
EXCLUIDOS
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Atención consumidor de
sustancias psicoactivas
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Internación Hospitalaria y Parcial para la
atención al consumidor de sustancias
psicoactivas
Atención Ambulatoria al consumidor de
sustancias psicoactivas
Atención Institucional No Hospitalaria al
Consumidor de Sustancias Psicoactivas.
1. TALENTO HUMANO
2. INFRAESTRUCTURA
3. DOTACIÓN
4. MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS e INSUMOS
5. PROCESOS PRIORITARIOS
6. HISTORIA CLÍNICA y REGISTROS
7. INTERDEPENDENCIA
Se retira términos: Responsable, liderazgo,
presencial, podrá.
Certificado de Formación. *
Suficiencia Talento Humano: capacidad instalada,
oferta-demanda, oportunidad y riesgo en la
atención.
TALENTO HUMANO
NO ESTABLECE
COMPETENCIAS
Se deja explícito el
criterio de
supervisión.
Se definen y se
unifican términos de
“Cuenta con y
Disponibilidad”. *
El prestador define
el número máximo
de estudiantes por
programa y jornada.
TALENTO HUMANO
Servicios
Farmacéuticos
según
normatividad.
(Decreto 2200 de
2005 y Res.1403
de 2007)
Quimioterapia
inclusión de
Hematólogos.
Toma de
Citologías se
mantiene
Talento
Humano de
Res.1043 de
2006.
TALENTO HUMANO
Resolución 4445 de
1.996
Pocetas en Ambientes
de aseo exclusivos.
Mesones de trabajo se
eliminan las pocetas.
Odontología se elimina área
para entrevista, poceta y
unidad sanitaria discriminada
por sexo.
Ascensores o
rampas *
INFRAESTRUCTURA
Especificación
de licencias de
material
radioactivo y
equipos de
rayos x.
Se unifica
terminología de
área, ambientes,
espacios.
Se retiran
criterios de baños
para el personal
en los servicios.
Se vuelven
previos los
conceptos de
otras
autoridades. *
INFRAESTRUCTURA
Se unifica nomenclatura. *
Hemodiálisis máquinas
exclusivas solo si atiende
pacientes Hepatitis B.
Inclusión en Hospitalización
y Urgencias del Kit de
atención victimas de
violencias sexuales.
Dotación *
ESTÁNDAR
• Carro de paro.
• Sedación.
• Consulta Externa-Optometría.
• Radioterapia.
• Hemodiálisis.
CAMBIOS EN EL ESTÁNDAR
Dotación
ESTÁNDAR
• TAM.
• Hospitalización y Urgencias - Kit de
Violencia Sexual.
• Proceso de Esterilización
CAMBIOS EN EL ESTÁNDAR
Dotación
DOTACIÓN
TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Cuando se requiera carro de paro
éste deberá contar con
resucitador manual, laringoscopio
con hojas para adulto y/o
pediátrica según la oferta de
servicios, que garanticen fuente
de energía, guía de intubación
para adulto y /o pediátrica, según
la oferta de servicios,
electrocardiógrafo y/o monitor y
desfibrilador
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Cuando se requiera carro de paro éste
deberá contar con equipó básico de
reanimación el cual incluirá resucitador
pulmonar manual, laringoscopio con
hojas para adulto y/o pediátrica según la
oferta de servicios, que garanticen fuente
de energía de respaldo, guía de
intubación para adulto y /o pediátrica
según la oferta de servicios, desfibrilador
con monitoreo básico de
electrocardiografía, fuente de oxigeno y
sistema de succión y lo demás que cada
prestador establezca incluyendo
dispositivos médicos y medicamentos.
DOTACIÓN
TODOS LOS SERVICIOS
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
NO INCLUIDO
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Para los servicios donde se realicen
procedimientos con sedación,
cuenta con:
1. Monitor de signos vitales.
2. Succión con sondas para adultos
y pediátrica según el paciente a
atender.
3. Oxígeno y oxígeno portátil.
4. Oxímetro de pulso y tensiómetro,
cuando no se encuentren incluidos
en el monitor de signos vitales.
DOTACIÓN
CONSULTA EXTERNA
GENERAL
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Si realiza consulta de optometría:
Optotipos para determinación de la agudeza visual en
visión lejana, con sistema adecuado de iluminación.
Optotipos para determinación de agudeza visual en
visión próxima. Equipo básico de refracción que cuente
con los siguientes elementos: Estuche de diagnóstico
con oftalmoscopio directo y retinoscopio, cajas de
pruebas o foropter, montura de pruebas, reglilla
milimetrada, set de prismas sueltos, queratómetro,
lensómetro y tonómetro.
Si ofrece lentes de contacto: caja de pruebas de lentes
de contacto, reglilla diamétrica, disponibilidad de
medidor de curvas de bases de lentes rígidos,
transiluminador o linterna.
Test o pruebas de valoración cromática y de
estereopsis.
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Se Incluye:
Lámpara de hendidura.
DOTACIÓN
HEMODIÁLISIS- DIÁLISIS
PERITONEAL
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Sala de hemodiálisis
1. Cuenta con:
- Sillas,
- Equipos de hemodiálisis,
-Fonendoscopios, y tensiómetros,
los cuales deben ser
independientes para pacientes
seropositivos para hepatitis B.
-La IPS, debe contar con
máquinas independientes para
pacientes seropositivos para
hepatitis B.
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Máquinas independientes para
pacientes seropositivos para hepatitis
B (si atiende pacientes con Hepatitis
B).
DOTACIÓN
HEMODIÁLISIS- DIÁLISIS
PERITONEAL
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
• El prestador deberá
garantizar la dotación de
los elementos y equipos
que requiera la atención
del paciente y aquellos
de protección personal
para la manipulación de
los residuos biológicos
generados en el domicilio
del paciente.
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
• El prestador cuenta con la dotación
de los elementos y equipos que
requiera la atención del paciente.
DOTACIÓN
RADIOTERAPIA
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Contar con :
2. Si existe acelerador lineal, o una unidad de rayos x
superficiales se cuenta con un sistema de dosimetría
adecuado para calibración de haces de radiación.
4. Para unidades de cobalto o aceleradores lineales estar
inscritos en el servicio postal de verificación de dosis con
TLD del OIEA/OPS (Organización Internacional de Energía
Atómica/Organización Panamericana de la Salud).
5. Para braquiterapia de alta tasa de dosis cuenta con
sistema de verificación de la actividad de la fuente.
Se realiza control de calidad de equipos de dosimetría y
detectores de radiación.
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Contar con:
1. Sistema de verificación de
tratamiento (películas de verificación o
sistema electrónico de imágenes
portales).
2. Para unidades de cobalto o
aceleradores lineales, cuenta con un
sistema dosimétrico de control diario.
3.Todo servicio de radioterapia debe
disponer de dispositivos para
inmovilización de los pacientes.
DOTACIÓN
URGENCIAS DE BAJA
COMPLEJIDAD
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Cuenta con:
1. Instrumental gineco-obstétrico,
2. Equipo de atención de partos,
3. Monitor de signos vitales.
4. Aspirador de secreciones mediante
succionador o toma de gas unida a red de
sistema central con regulador de vacío.
5. Material de inmovilización para pacientes
adultos y pediátricos.
6. Equipo de toracotomía.
7. Oxígeno y Aire Medicinal
8. Carro de paro y equipo de reanimación.
9. Desfibrilador con capacidad para realizar
descargas sincrónicas
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Dotación para todo el servicio:
Cuenta con:
1. Instrumental gineco-obstétrico,
2. Equipo de atención de partos,
3. Monitor de signos vitales.
4. Sistema de succión, ya sea mediante aspirador de secreciones o
succionador o mediante toma de gas unida a la red del sistema central
con regulador de vacío.
5. Material de inmovilización para pacientes adultos y pediátricos.
6. Equipo de toracostomía.
7. Oxígeno y Aire Medicinal
8. Carro de paro con equipo de reanimación.
9.Desfibrilador externo manual que permita realizar cardioversión
10. Oxímetro de pulso.
11 Bomba de infusión.
12 Laringoscopio con hojas para adulto, pediátrica y
neonatal y guía de intubación para adulto y pediátrica.
DOTACIÓN
CUIDADO INTENSIVO
NEONATAL
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Adicional a lo exigido para unidad de cuidado
Intermedio neonatal, la unidad cuenta con:
1. Ventilador neonatal con cascada.
2. Sistemas de presión positiva continua en vía aérea
(CPAP).
3. Monitor con trazado electro cardiográfico, presión
invasiva y no invasiva, curva respiratoria y
pulsoximetría.
4. Monitor de transporte
5. Incubadora de transporte.
6. Humidificador con control de temperatura.
7. Mínimo dos puntos de consumo de oxígeno
8. Desfibrilador pediátrico donde reciban pacientes de
posoperatorio de cirugía cardiaca.
9. Aire medicinal.
10. Succión.
11. Alarma para gases medicinales
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Adicional a lo exigido para cuidado Intermedio neonatal, cada
incubadora deberá ser servo controlada de doble pared y contar con:
1. Ventilador neonatal con cascada.
2. Sistemas de presión positiva continua en vía aérea (CPAP).
3. Monitor de signos vitales que incluya frecuencia cardiaca,
respiratoria, tensión arterial no invasiva, electrocardiografía; para cada
cubículo.
4.Monitor de transporte.
5. Incubadora de transporte.
6. Ventilador de transporte.
7. Humidificador con control de temperatura.
8. Mínimo dos puntos de consumo de oxígeno
9. Desfibrilador pediátrico solo donde reciban pacientes de
posoperatorio de cirugía cardiaca.
10. Aire medicinal.
11. Alarma para gases medicinales si aplica
DOTACIÓN
CUIDADO INTENSIVO
NEONATAL
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
1. Cama de tres planos con
baranda.
2. Ventilador.
3. Módulos de presión invasiva.
4. Módulos para medición de
gasto cardiaco invasivo o no
invasivo.
5. Mínimo dos puntos de
consumo de oxígeno.
6. Aire medicinal
7. Alarma para gases medicinales
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
1. Cama de tres planos con baranda.
2. Ventilador
3. Bomba de infusión
4. Equipos para monitoreo de: frecuencia
cardiaca, respiratoria, tensión arterial no
invasiva, electrocardiografía y oximetría de
pulso.
5. Monitoreo de:
a. Presión invasiva.
b. medición de gasto cardiaco invasivo o no
invasivo.
Ya sea en módulos o incluido en el monitor.
6. Mínimo dos puntos de consumo de oxígeno.
7. Aire medicinal
8. Succión.
9.Alarma para gases medicinales
DOTACIÓN
CUIDADO INTENSIVO
NEONATAL
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Disponibilidad de:
1. Ventilador de alta frecuencia
2. Oxido nítrico
3. Hipotermia para manejo de
asfixia.
En los casos en que no existe
control visual permanente, éste
puede ser reemplazado por un
sistema de alarma de los equipos
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Para cada paciente disponibilidad de:
1. Bomba de microperfusión
2. Resucitador pulmonar manual con
control de presión.
Adicional a lo exigido para Cuidado
Intermedio neonatal, disponibilidad de:
1. En los casos en que no existe control
visual permanente, éste puede ser
reemplazado por un sistema de
monitoreo central de los equipos
2. Monitor de signos vitales que incluya
presión invasiva o modulo de presión
invasiva.
DOTACIÓN
ESTERILIZACIÒN
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
No incluye Disponibilidad de
Incubadora para manejo de
controles biológicos, según
método utilizado.
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Disponibilidad de Incubadora para
manejo de controles biológicos,
según método utilizado.
Medicamentos
Componentes
anatómicos
Dispositivos Médicos y
Reactivos de
Diagnóstico In Vitro
Insumos: Elementos
Rayos X
Homeopáticos,
productos
biológicos,
fitoterapéuticos,
gases medicinales,
radiofármacos
Todas las partes del
cuerpo, incluye a la
sangre y sus
componentes
Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos
Incluidos los sobre
medida
Medicamentos y Dispositivos
médicos e insumos
Se amplía el alcance.
Certificación de buenas
prácticas de elaboración,
expedida por el INVIMA.
En ningún caso los
medicamentos serán
transportados por los
pacientes.
Se realiza especificación en
el servicio de Medicinas
Alternativas. *, donde
aplica el marco legal
especifico.
Talento humano: Hace
referencia a normas
específicas *
Se elimina la certificación
de buenas prácticas de
elaboración en el caso de
Radiofarmacias
Procesos Prioritarios
Guías de práctica Clínica.
•Las guías del Ministerio de Salud y
Protección Social, son una referencia.
•Es potestad del prestador acoger o no las
recomendaciones.
•La entidad deberá adoptar guías basadas en
evidencia Nacionales o Internacionales.*
Programa Madre Canguro
•Se incluye dentro de los criterios
Víctimas de violencia sexual *
CONTINÚAN OBLIGATORIAS LAS
10 BUENAS PRACTICAS PARA LA
SEGURIDAD DEL PACIENTE ASÍ:
Procesos Prioritarios
Para
todos los
servicios
1.Contar con un
Programa de Seguridad
del Paciente que provea
una adecuada caja de
herramientas para la
identificación y gestión
de eventos adversos
2.Monitorización de
aspectos relacionados
con la seguridad del
paciente
3. Detectar, prevenir y
reducir el riesgo de
infecciones asociadas
con la atención
4. Mejorar la seguridad
en la utilización de
medicamentos
5. Asegurar la correcta
identificación del
paciente en los procesos
asistenciales
Procesos Prioritarios
Para
algunos
servicios
6. Prevenir
complicaciones asociadas
a la disponibilidad y
manejo de sangre y
componentes y a la
transfusión sanguínea
7 Atención segura del
binomio madre – hijo
8. Mejorar la seguridad
en los procedimientos
quirúrgicos
9. Prevención de escaras
o ulceras por presión
(decúbito)
10. Procesos para la
prevención y reducción
de la frecuencia de
caídas
Procesos Prioritarios
Historia Clínica
Se realizan
precisiones si se
utiliza H.C
electrónica
Se hacen precisiones acerca
del consentimiento
informado, tratamientos y
procedimientos
suministrados.
Sin restricción de
uso de medios
magnéticos.
INTERDEPENDENCIA
Explícita para los
servicios que requieren
de otros para su
funcionamiento.
Se fortalece la integralidad de
la atención definiendo para
cada servicio con enfoque de
riesgo, las necesidades de
interdependencia.
Servicio de transfusión.
Hospitalización
Unidad de Cuidado
Intensivo
Salas de Cirugía.
Fisioterapia o Terapia
respiratoria
ESTÁNDAR CAMBIOS EN EL ESTÁNDAR
INTERDEPENDENCIA - ALCANCE DEL
ESTÁNDAR
Explícita para los servicios que requieren de otros para su
funcionamiento.
Se fortalece la integralidad de la atención definiendo para cada
servicio con enfoque de riesgo, las necesidades de
interdependencia.
Hay especificidad en Cuidado Intensivo, Hospitalización,
Odontología, Urgencias, Salud Mental, Oncología, Trasplantes y
Atención de paciente domiciliario e institucionalizado.
Interdependencia
Es la existencia o disponibilidad de servicios o productos, propios o contratados de apoyo
asistencial o administrativo, necesarios para prestar en forma oportuna, segura e integral
los servicios ofertados por un prestador.
Servicio de transfusión.
Hospitalización
Unidad de Cuidado
Intensivo
Salas de Cirugía.
Fisioterapia ó Terapia
respiratoria
ESTÁNDAR TENGA EN CUENTA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
Interdependencia
Servicio de transfusión.
Hospitalización
Unidad de Cuidado
Intensivo
Salas de Cirugía.
Fisioterapia ó Terapia
respiratoria
Cuenta con: Es la existencia obligatoria de un
servicio dentro de la IPS, que debe funcionar
durante el tiempo en que se oferte o preste el
servicio, sin importar si el servicio es propio o
contratado.
Disponibilidad: Es la posibilidad de tener o
contratar un servicio, que puede funcionar por
fuera de la IPS.
INTERDEPENDENCIA – ALCANCE DEL
ESTÁNDAR
INTERDEPENDENCIA
TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES - TRANSPORTE ASISTENCIAL
RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNÓSTICAS MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD.
HEMODIÁLISIS - DIÁLISIS PERITONEAL.
INTERNACION HOSPITALIZACION BAJA COMPLEJIDAD.
HOSPITALIZACIÓN OBSTETRICIA MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD.
CIRUGÍA BAJA COMPLEJIDAD.
INTERNACIÓN PARCIAL EN HOSPITAL.
HOSPITALIZACIÓN EN UNIDAD DE SALUD MENTAL.
ATENCIÓN DOMICILIARIA.
CUIDADO INTERMEDIO NEONATAL.
CUIDADO INTERMEDIO PEDIÁTRICO
CONSULTA EXTERNA ODONTOLOGICA
INTERDEPENDENCIA
UNIDAD DE CUIDADOS
INTENSIVOS ADULTO
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Cuenta con:
1. Unidad de Cuidado Intermedio Adultos
2. Hospitalización
3. Cirugía
4. Laboratorio Clínico.
5. Servicio farmacéutico
6. Servicio de transfusión
7. Radiología
8. Ultrasonido
9. Esterilización.
10. Alimentación
11. Soporte nutricional
12. Terapia respiratoria
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Cuenta con:
1. Unidad de Cuidado Intermedio Adultos
2. Hospitalización
3. Cirugía
4. Laboratorio Clínico.
5. Servicio farmacéutico
6. Servicio de transfusión
7. Radiología
8. Ultrasonido
9. Esterilización.
10. Alimentación
INTERDEPENDENCIA
HOSPITALIZACION
MEDIANA Y ALTA
COMPLEJIDAD
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Para hospitalización de
pacientes oncológicos
adicionalmente cuenta con:
...
10. Infectología
11. Dolor y cuidado paliativo
12. Soporte nutricional
Servicio farmacéutico de alta
complejidad
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
cuenta con:
1. Cirugía oncológica.
2. Quimioterapia.
3. Cuidado intensivo.
4. Hematología.
5. Servicio de transfusión sanguínea.
6. Patología, con médico patólogo presencial diurno, con capacidad de
procesar biopsias por congelación y de realizar marcadores tumorales.
7. Imágenes diagnósticas con servicio las 24 horas para radiografías
simples, ecografía y tomografía axial computarizada.
8. Laboratorio Clínico con capacidad para realizar hematología,
bioquímica, microbiología y micología básica las 24 horas e
inmunología clínica diurna, marcadores tumorales, estudios virales,
estudios de biología molecular, citometría de flujo, citogenética,
inmunohistoquímica, inmunofenotipo, citogenética y marcadores para
biología molecular, con centro de referencia con experiencia en
oncología y hematología.
9. Servicio farmacéutico de alta complejidad.
INTERDEPENDENCIA
URGENCIAS BAJA
COMPLEJIDAD
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Disponibilidad de:
1. Servicio de radiología básica para baja complejidad salvo en
Centro o Puesto de Salud con camas donde no se exigirá.
2. Servicios del laboratorio clínico.
3. Transporte especial de pacientes
4. Esterilización
5. Servicio de transfusión
6. Servicios de apoyo hospitalario (alimentación, lavandería, aseo,
vigilancia y mantenimiento)
Cuenta con:
1. Servicio Farmacéutico.
2. Hospitalización.
Para servicios de urgencias en Salud Mental y Psiquiatría
1. Disponibilidad de Transporte especial de pacientes
2. Cuenta con Servicio farmacéutico y Hospitalización en Salud
Mental
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Disponibilidad de:
1. Radiología básica, salvo en Centro o Puesto de Salud con
camas, en donde no se exigirá.
2. Laboratorio clínico.
3. Hospitalización.
4. Servicio farmacéutico.
5. Transporte Asistencial.
6. Proceso de esterilización.
7. Servicios de apoyo hospitalario (alimentación, lavandería,
aseo, vigilancia y mantenimiento).
Para servicios de urgencias en Salud Mental y Psiquiatría:
Disponibilidad de:
1.Transporte asistencial.
2.Servicio farmacéutico.
3. Hospitalización en Salud Mental.
INTERDEPENDENCIA
URGENCIAS MEDIANA Y
ALTA COMPLEJIDAD
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Adicional a lo exigido en urgencias de baja
complejidad, cuenta con:
1. Servicio de transfusión.
2. Hospitalización
3.Unidad de Cuidado Intensivo
4. Salas de Cirugía.
5.Fisioterapia ó Terapia respiratoria.
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Cuenta con:
1.Hospitalización.
2.Cirugía.
3.Cuidado Intensivo adulto o pediátrico o neonatal
según la
oferta.
4.Fisioterapia o Terapia respiratoria.
5.Servicio farmacéutico
6.Radiología.
7. Laboratorio Clínico.
8. Transfusión sanguínea.
9 Servicios de apoyo hospitalario (alimentación,
lavandería,
aseo. vigilancia y mantenimiento).
INTERDEPENDENCIA
HOSPITALIZACIÓN OBSTETRICIA
MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Adicional a las interdependencias
anotadas en hospitalización obstétrica de
baja complejidad, cuenta con:
1. Ultrasonido.
2. Fisioterapia o Terapia respiratoria
3. Laboratorio clínico
4. Servicio transfusional
5. Cuidado Intensivo Neonatal en alta
Complejidad
6. Unidad de Cuidado Intensivo de
Adultos.
7. Cirugía
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Cuenta con:
1. Cirugía.
2. Laboratorio Clínico.
3. Radiología.
4. Ultrasonido.
5. Servicio Farmacéutico.
6. Transfusión sanguínea.
7. Fisioterapia o Terapia respiratoria
Disponibilidad de:
1. Proceso de esterilización.
2. Transporte Asistencial.
3. Servicios de apoyo hospitalario (alimentación, lavandería,
vigilancia y mantenimiento).
Para Alta complejidad, adicional a lo anterior cuenta con:
1. Cuidado Intensivo Neonatal.
2. Cuidado Intensivo de Adultos.
INTERDEPENDENCIA
CUIDADO INTERMEDIO
NEONATAL
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Disponibilidad de:
1. Cuidado Intensivo Neonatal
2. Valoración con oftalmología con
entrenamiento en retinopatía del
prematuro.
3. Cirugía pediátrica
4. Cardiología pediátrica
5.Transporte especial de pacientes
neonatales
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Disponibilidad de:
1. Cuidado Intensivo Neonatal.
2. Oftalmología.
3. Cirugía pediátrica.
4. Cardiología pediátrica.
5.Transporte Asistencial Medicalizado.
INTERDEPENDENCIA
ATENCIÓN AMBULATORIA AL
CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Atención ambulatoria, disponibilidad de
laboratorio clínico
Hospitalización parcial:
1. Laboratorio clínico
2. Nutricionista
Atención hospitalaria - Institucional:
1. Laboratorio clínico
2. Nutricionista
3. Toxicología
4. Neuropsicología
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Disponibilidad de:
1. Psiquiatra, para valoración de ingreso.
2. Servicio farmacéutico, cuando administre
metadona.
INTERDEPENDENCIA
TRASPLANTE DE ÓRGANOS
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Además de los requisitos de
generalidades para trasplante renal
cuenta con:
1. Urología y/o cirugía general y/o cirugía
cardiovascular.
Diálisis renal y nefrología Si realiza
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Además de los requisitos de generalidades para
trasplante renal, cuenta con:
1. Servicio de urología y/o cirugía general y/o
Cirugía vascular.
2. Servicio de diálisis renal.
3. Servicio de nefrología
INTERDEPENDENCIA
CIRUGÍA AMBULATORIA
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Adicional a lo exigido en cirugía de baja
complejidad, disponibilidad de:
1. Hospitalización
2. Transfusión
3. Radiología de acuerdo con el servicio que
ofrezca
4. Transporte asistencial básico
Cuenta con:
Servicio Farmacéutico
Hospitalización
Esterilización
Las cirugías plásticas estéticas deberán
realizarse en instituciones con hospitalización,
así su connotación sea ambulatoria
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Cuenta con:
Proceso de esterilización.
Disponibilidad de:
1. Hospitalización.
2. Transfusión sanguínea.
3. Radiología, de acuerdo con el servicio que
ofrezca.
4. Transporte asistencial.
5. Laboratorio clínico.
6. Patología.
7. Servicio Farmacéutico.
INTERDEPENDENCIA
CUIDADO INTERMEDIO
PEDIÁTRICO
RESOLUCIÓN 1441 DE 2013
Disponibilidad de:
Transporte especial de pacientes
Cuenta con:
1. Hospitalización Pediátrica
2. Laboratorio Clínico.
3. Servicio farmacéutico
4. Servicio de transfusión
5. Radiología
6. Soporte nutricional
7. Terapia respiratoria
8.Esterilización
RESOLUCIÓN 2003 DE 2014
Disponibilidad de:
1. Fisioterapeuta.
2. Transporte asistencial.
Cuenta con:
1. Hospitalización pediátrica.
2. Laboratorio clínico.
3. Servicio farmacéutico.
4. Servicio de transfusión sanguínea.
5. Radiología.
6. Terapia respiratoria.
7. Proceso de esterilización
Contenido
Marco normativo y Resolución
2003 de 2014.
Principales cambios aplicables a
todos los servicios.
Cambios a mencionar en algunos
servicios desde Res.1043 de 2006.
Mitos y realidades con respecto a
habilitación.
Servicio Criterios cambiados
Medicina Estética . Se retira servicio
. Se precisan Procesos Prioritarios en Consulta externa
Consulta Externa
(Cuando se realicen
procedimientos)
. Se realizarán procedimientos terapéuticos y/o diagnósticos que no
conllevan a una complejidad mayor a la anestesia local.
.Se establecen criterios documentados sobre el tipo de
procedimientos que se pueden realizar y de los que no se pueden
realizar. *
Citología Cérvico
Uterina
. Se ajustan los perfiles en el estándar de Talento Humano
Cirugía ambulatoria . Se especifican criterios dirigidos a la atención segura dentro de
procesos prioritarios*
Radioterapia . Se retiran criterios que se evalúan en las licencias.
Telemedicina .Prestador remisor
.Remisor con telemedicina UCI
. Centro de referencia
Cambios a mencionar
en los servicios
Servicio Criterios cambiados
Transfusión Sanguínea . Se definen criterios en “todos los servicios” para cuando se
realice el procedimiento.
. Se exige convenio y/o contrato vigente con un Banco de
Sangre para el suministro de sangre y componentes
sanguíneos y para la realización de la pruebas
pretransfusionales, cuando la entidad no los realice.
Cuidado Intermedio e
Intensivo Neonatal
. Evaluación oftalmológica para la prevención de la retinopatía.
Quimioterapia y
hospitalización de
mediana y alta
Inclusión del perfil de Hematólogo para oncología.
Optometría Inclusión de lámpara de hendidura en estándar de dotación
Urgencias baja y
mediana
Interdependencia *
Cambios a mencionar
en los servicios
Servicio Criterios cambiados
Trasplantes . Se agrupan criterios en tres grandes grupos:
. Trasplante de órganos,
. Trasplante de tejidos y
. Trasplante de progenitores hematopoyéticos.
Odontología . Se separan criterios para toma e interpretación de radiologías
odontológicas
. Infraestructura: No se exige separación de área de consulta y
de procedimientos, baños por sexo y pocetas.
Atención Domiciliaria . Se crean los siguientes servicios:
. Atención domiciliaria paciente crónico con ventilador
. Atención Domiciliaria paciente crónico sin ventilador
. Atención Domiciliaria paciente agudo
. Consulta externa domiciliaria
Atención paciente
crónico
. Se crean los siguientes servicios:
. Atención paciente crónico con ventilador
. Atención paciente crónico sin ventilador
Cambios a mencionar
en los servicios
Servicio Criterios cambiados
Atención
Consumidor de
Sustancias
Psicoactivas.
• Ambulatoria
• Internación Hospitalaria
• Internación Parcial
• Atención Institucional no hospitalaria.
Promoción y
Prevención
. Se habilitarán cada uno de los programas de protección
específica y detección temprana .
Medicina
Alternativa
. Se separan los servicios de Medicinas Alternativas y Terapias
alternativas.
Proceso de
Esterilización
. Se especifica al alcance del proceso.
. Se amplían criterios.
. Se exigen controles del producto esterilizado.
. Se diferencian criterios para central de esterilización y para
proceso realizado dentro de una consulta.
Cambios a mencionar
en los servicios
Contenido
Marco normativo y Resolución
2003 de 2014.
Principales cambios aplicables a
todos los servicios.
Cambios a mencionar en algunos
servicios desde Res.1043 de 2006.
Mitos y realidades con respecto a
habilitación.
Mito Realidad
. Habilitación es la única norma
existente para reglamentar el
funcionamiento de los
servicios de salud
. No.
La norma de habilitación se soporta en un
amplio marco legal ya existente para definir
los criterios mínimos obligatorios aplicables
a los servicios de salud, con el fin de
disminuir el riesgo de eventos adversos en la
prestación.
. Se pueden habilitar
procedimientos o actividades
realizadas en los servicios de
salud.
. No.
Lo que se habilitan son los servicios de
salud que se desarrollan de acuerdo a
protocolos o guías de manejo, en los cuales
se establecen procedimientos y actividades
a realizar, a criterio del profesional en salud
que esté a cargo del paciente.
Mitos y Realidades en
Habilitación
Mito Realidad
La habilitación define
funciones y
responsabilidades de un
profesional de salud.
. No.
La norma de habilitación en el estándar de
Talento humano define los perfiles
mínimos con los cuales debe funcionar un
determinado servicio de salud, para
minimizar con ello el riesgo en la atención.
. Habilitación define la
cantidad de personal de salud
con el que debe contar un
servicio.
. No.
Habilitación define las variables mínimas a
tener en cuenta para definir la cantidad de
talento humano.
Mitos y Realidades en
Habilitación
Mito Realidad
La norma de habilitación regula
las competencias de las
profesiones u ocupaciones.
No.
La norma establece, en el estándar de
talento humano para cada uno de los
servicios, cuales profesionales, técnicos,
tecnólogos, auxiliares y otros perfiles, son
necesarios para garantizar una atención
efectiva y segura al paciente.
La habilitación evita la
incompetencia y falta de
responsabilidad del talento
humano.
El SUH establece condiciones y criterios
mínimos que deben cumplir los servicios de
salud que se oferten y habiliten, sin que
esas condiciones logren garantizar que
el recurso humano obre con
responsabilidad y eficiencia, pues la
exteriorización de sus acciones depende de
un fuero interno al cual, no es posible llegar
con normas.
Mitos y Realidades en
Habilitación
Mito Realidad
. Los agentes
responsables de la
vigilancia y el control
de la prestación pueden
adicionar criterios a los
ya existentes para exigir
su cumplimiento en la
ejecución de sus
funciones.
No se pueden utilizar manuales diferentes al
adoptado por la Resolución de habilitación.
Mitos y Realidades en
Habilitación
Mito Realidad
La seguridad de los
pacientes es
responsabilidad de las
normas.
No.
Las normas son un modelo. Una norma es
una fórmula que tiene valor de regla y tiene
por finalidad definir las características que deben
poseer un objeto, un producto, una acción etc. La
seguridad del paciente es responsabilidad del
recurso humano que intervienen en la atención
del mismo.
Los cambios presentes en la
Resolución 2003 de 2014 los
realizaron profesionales del
Ministerio sin aportes de los
diferentes actores.
No.
Los cambios fueron acompañados por parte de
los diferentes actores: DTS, Universidades,
Asociaciones, Gremios, Otros Ministerios, Otras
entidades relacionadas con la prestación,
Diferentes Direcciones y oficinas del Ministerio de
Salud.
Mitos y Realidades en
Habilitación
Mito Realidad
La habilitación evita la
falsedad documental.
Los documentos que se exigen se presumen
auténticos, la actividad de verificación de requisitos no
contempla la investigación del origen y autenticidad de
estos documentos, no solo por no ser de su
competencia sino porque el grupo verificador adolece
de conocimiento y competencia para declarar una
posible falsedad.
La habilitación es una
norma sancionatoria.
No.
El SUH no tiene como objeto sancionar, su objetivo
fundamental es garantizar condiciones seguras en la
atención de los usuarios.
Aquellos prestadores de servicios que no demuestren
el cumplimiento de las condiciones y requisitos
establecidos en la norma, deben dejar de prestar el
servicio, previo el debido proceso que garantice que el
hecho conduce a su inactivación como prestador de
servicios de salud.
Mitos y Realidades en
Habilitación
GRACIAS
CERTIFICADO DE
FORMACION
Documento, no conducente a título.
Proceso de formación dirigido a adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, destrezas,
habilidades, aptitudes y actitudes.
Exigible a partir del momento en que el MSPS así lo determine.
Con posterioridad a la definición de lineamientos para certificar la formación requerida en cada
servicio.
Mientras tanto, los prestadores de servicios de salud deberán establecer un mecanismo para
verificar que el talento humano cuenta con la formación específica, según los criterios
establecidos para cada servicio.
TALENTO HUMANO
CUENTA CON:
Estancia continua en un
servicio.
Durante el tiempo que se
oferte y se preste el servicio.
DISPONIBILIDAD:
Talento humano en
permanente disposición.
Fácil localización para
hacerse presente.
Atender con la oportunidad
requerida el evento en
salud.
Conforme a lo definido en
guías y protocolos de
atención.
Sin poner en riesgo la
integridad y la vida del
paciente.
INFRAESTRUCTURA
TODOS LOS SERVICIOS:
En instituciones prestadoras de servicios
de salud que funcionen en edificaciones
de hasta tres (3) pisos existen ascensores
o rampas, en edificaciones de cuatro (4)
pisos o más, que se empezarán a contar
a partir del nivel más bajo construido,
existen ascensores.
INFRAESTRUCTURA
Condición previa
• Cumplimiento de las condiciones
higiénico sanitarias establecidas
en el Titulo IV de la Ley 9° de
1979 y sus decretos
reglamentarios.
• Licencia de construcción
aprobada para el uso de salud.
• Permiso de vertimientos líquidos
y emisiones atmosféricas.
• Sistema de prevención y control
de incendios.
Responsable y Norma
• Entidad Departamental o
Distrital de Salud (Salud
Pública).
• No es certificación,
responsable: Curadurías o
Planeación Municipal.
• Autoridad ambiental
correspondiente. Ej, Dama etc.
• Bomberos. Ley 400 / 97
Sismoresistencia . NSR 10
Las siguientes condiciones de infraestructura deben ser cumplidas por el prestador,
antes de iniciar su proceso de habilitación:
INFRAESTRUCTURA
Condición previa
Estudio de vulnerabilidad estructural (En
los casos previstos por la norma
vigente).
Reforzamiento sísmico estructural (En
los casos previstos por la norma
vigente).
Plan de emergencias y desastres (En los
casos previstos por la norma vigente).
Planes de mantenimiento de la planta
física e instalaciones físicas e
instalaciones fijas.
Responsable y Norma
Cada Institución deberá cumplir con lo
definido en Ley 400 /97. No es
certificación.
Cada Institución y no es certificación.
Unidad de gestión de riesgo de cada
Entidad Departamental o Distrital de Salud.
No es certificación
Cada Institución. No es certificación
INFRAESTRUCTURA
Condición previa
Planes de mantenimiento de los
equipos fijos. (TAC, Ascensores,
motobombas, calderas)
Las instalaciones eléctricas están
actualizadas con el reglamento técnico
de instalaciones eléctricas RETIE.
La institución cumple con las
condiciones de accesibilidad en
Colombia
Responsable y Norma
Hoja de vida de cada equipo la
Institución deberá contar con
cronograma.
Resolución de Ministerio de Minas y
Energía, se deberá cumplir
gradualmente, por medio de entidades
autorizadas para éste fin.
Cumplimiento del SOGC, solo para IPS y
deben cumplir con lo definido en la
Resolución Min Salud 14861 de 1985 y
Ley 361 de 1997. *
Son las condiciones, suficiencia y mantenimiento
de los equipos médicos, que determinen procesos
críticos institucionales.
DOTACIÓN
Cambios de nomenclatura
Ejemplos
Equipo de reanimación
Equipo
básico de
reanimación
Equipo de
reanimación
Carro de paro
Oxímetro
PulsoxímetroOxímetro
de pulso
Báscula
Báscula
de piso
Balanza
Báscula
*
Medicamentos
Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos.
• Es la existencia de procesos para la gestión de medicamentos,
homeopáticos, fitoterapéuticos, productos biológicos,
componentes anatómicos, dispositivos médicos (incluidos los
sobre medida), reactivos de diagnóstico in vitro, elementos de
rayos X y de uso odontológico; así como de los demás insumos
asistenciales que utilice la institución incluidos los que se
encuentran en los depósitos o almacenes del prestador, cuyas
condiciones de selección, adquisición, transporte, recepción,
almacenamiento, conservación, control de fechas de vencimiento,
control de cadena de frío, distribución, dispensación, uso,
devolución, seguimiento al uso y disposición final, condicionen
directamente riesgos en la prestación de los servicios. *
Si realiza reenvase, reempaque,
preparaciones magistrales, preparación y/o
ajuste de dosis de medicamentos, incluidos
los oncológicos, y/o preparación de
nutrición parenteral; se debe contar con la
certificación de buenas prácticas de
elaboración, expedida por el INVIMA.
TODOS LOS SERVICIOS:
Medicamentos, Dispositivos
Médicos e Insumos
Medicinas Alternativas:
Medicamentos,
Dispositivos Médicos e
Insumos
El empleo de medicamentos
utilizados en medicinas
alternativas, deberá estar
acorde al marco legal específico
para cada uno de ellos. *
SERVICIO
FARMACÉUTICO: Talento
humano
• Aplica lo definido en el Decreto 2200 de
2005 y la Resolución 1403 de 2007, o las
normas que los modifiquen, adicionen o
sustituyan. *
Guías de Práctica
Clínica
TODOS LOS SERVICIOS:
• Las guías a adoptar serán en primera medida las que disponga
el Ministerio de Salud y Protección Social. Link:
gpc@minsalud.gov.co
• Estas guías serán una referencia necesaria para la atención de
las personas, siendo potestad del personal de salud, acogerse o
separarse de sus recomendaciones según el contexto clínico.
• En caso de no estar disponibles, la entidad deberá adoptar
guías basadas en la evidencia nacionales o internacionales.
• Si decide elaborar guías basadas en la evidencia, éstas deberán
acogerse a la Guía Metodológica del Ministerio de Salud y
Protección Social.
Procesos Prioritarios
TODOS LOS SERVICIOS:
Las IPS que oferten servicios de: Consulta externa, urgencias u
hospitalización, cuentan con UN PROGRAMA DE ATENCIÓN EN SALUD
PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS SEXUALES QUE INCLUYA COMO MÍNIMO:
• Documento del proceso institucional que orienta la atención en salud de las víctimas de
violencias sexuales y evaluación, según la Res. 0459 de 2012 del MSPS, la que la adicione,
modifique o sustituya.
• Documento con la conformación del equipo institucional para la gestión programática del
Modelo y Protocolo de la atención integral en salud para las víctimas de violencias sexuales.
• Certificado de formación del personal asistencial de los servicios de urgencias,
hospitalización y consulta externa en atención integral en salud de las víctimas de violencias
sexuales.
TODOS LOS SERVICIOS:
Historia Clínica y
Registros
• Cuenta con un procedimiento de
consentimiento informado, para que el
paciente o el responsable del paciente,
aprueben o no, documentalmente, el
procedimiento e intervención en salud a
que va a ser sometido, previa información
de los beneficios y riesgos. Cuenta con
mecanismos para verificar su aplicación.
Procesos Prioritarios
CIRUGIA
AMBULATORIA:
Se debe tener definido un
procedimiento de
identificación y gestión del
riesgo que contemple:
1. Identificación del riesgo anestésico,
valoración de posibles contraindicaciones,
definición de criterios de inclusión, que
contengan, entre otros aspectos, los
psicosociales, respecto de la elegibilidad de
pacientes para cirugía ambulatoria.
2. Tipo de cirugía elegible de
realizar como procedimiento
ambulatorio que contemple,
entre otros, la duración, la
extensión, manejo del dolor, etc.
3. Entrega de
Información al paciente
sobre preparación, y
recomendaciones
postoperatorias.
4. Actividades
de
seguimiento
post-
quirúrgico.
Consulta externa.
Criterio de Procesos
Prioritarios
•1.La relación de procedimientos que se realizan.
•2.Criterios explícitos y documentados sobre el tipo de
procedimientos que se pueden realizar y de los que no
se pueden realizar. Los criterios deben enmarcarse
teniendo en cuenta que:
••Sólo se realizarán procedimientos terapéuticos y/o
diagnósticos que como criterios generales, si
requieren anestesia, no conllevan a una complejidad
mayor a la anestesia local.
••Nunca implican anestesia regional ni general y son
ambulatorios.
••No requieren hospitalización ni áreas de
recuperación. *
Si realiza procedimientos
menores en el consultorio
o sala de procedimientos
cuenta con:
Resolución 1441 de
2013
Disponibilidad de:
…..
• Cuenta con:
• Servicio Farmacéutico.
• Hospitalización
URGENCIAS BAJA COMPLEJIDAD
Resolución 2003 de
2014
Disponibilidad de:
• Hospitalización.
• Servicio farmacéutico.
*
Resolución 1441 de 2013
Adicional a lo exigido en
urgencias de baja complejidad,
cuenta con:
1. Servicio de transfusión.
2. Hospitalización
3.Unidad de Cuidado Intensivo
4. Salas de Cirugía.
5.Fisioterapia ó Terapia
respiratoria.
Disponibilidad de:
Nutrición
URGENCIAS MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD
Resolución 2003 de 2014
Cuenta con:
1.Hospitalización.
2.Cirugía.
3.Cuidado Intensivo adulto o
pediátrico o neonatal según la
oferta.
4.Fisioterapia o Terapia respiratoria.
5.Servicio farmacéutico
6.Radiología.
7. Laboratorio Clínico.
8. Transfusión sanguínea.
9 Servicios de apoyo hospitalario
(alimentación, lavandería,
aseo. vigilancia y mantenimiento).
Disponibilidad de:
Transporte asistencial.
Proceso de esterilización. *

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Presentación Resolución 2003 de 2014

  • 1. SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN RESOLUCION 2003 DE 2014 Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria
  • 2. Contenido Marco normativo y Resolución 2003 de 2014. Principales cambios aplicables a todos los servicios. Cambios a mencionar en algunos servicios desde Res.1043 de 2006. Mitos y realidades con respecto a habilitación.
  • 3. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN Organización Jurídica – Kelsen Constitución Política de Colombia: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales. Son fines esenciales del Estado: garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, y las autoridades están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley
  • 4. Constitución Política de Colombia La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado Corresponde al Estado: organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud, establecer políticas y ejercer su vigilancia y control y establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades. La actividad económica es libre, dentro de los límites del bien común. La libre competencia económica es un derecho que supone responsabilidades. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. El Estado responderá patrimonialmente por los daños causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas y DEBERÁ repetir contra el Agente que actúo de manera dolosa o gravemente culposa.
  • 5. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN •"Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral…” •Es facultad del Gobierno Nacional expedir las normas relativas a la organización de un sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud. La ley 100 de 1993 •“Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud …” •El Ministerio de Salud y Protección Social definirá, los requisitos y el procedimiento para la habilitación de nuevas IPS. Ley 1122 de 2007 •"por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud …” •Los prestadores de servicios de salud, deberán contar con las condiciones para prestar un servicio de calidad; para tal fin el MSPS expedirá los reglamentos. Las DTS deben garantizar la verificación de los servicios. Ley 1438 de 2011
  • 6. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN Decreto 1011 de 2011, “por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. El Sistema Único de Habilitación es uno de los Componentes del SOGCS. El MSPS ajustará periódicamente y de manera progresiva, los estándares y prestará asistencia técnica a los integrantes del Sistema con el propósito de orientarlos en el cumplimiento de sus responsabilidades. Superintendencia Nacional de Salud y las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, ejercerán sus funciones de vigilancia, inspección y control en el ámbito de su competencia. A los profesionales independientes únicamente les aplica la capacidad tecnológica y científica. Los prestadores de servicios de salud, se registran en la base de datos de las DTS y el MSPS la consolidada. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 715 de 2001, las DTS realizarán el proceso de inscripción en el REPS.
  • 7. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN Decreto 1011 de 2011 La Inspección, vigilancia y control del SUH es responsabilidad de las DTS y la Superintendenci a Nacional de Salud, vigila que las DTS cumplan con sus funciones. El incumplimiento, podrá generar la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad previstas en las normas legales, por parte de las DTS en el marco de sus competencias (artículo 577 y siguientes de la Ley 09 de 1979). Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias” Corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el SGSSS en el territorio de su jurisdicción. Prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas técnicas, científicas y administrativa s que expida el MSPS.
  • 8. Resolución 2003 de 2014 Objeto Campo de aplicación. Condiciones de habilitación Inscripción y habilitación.
  • 9. Resolución 2003 de 2014 Autoevaluación y en que momentos. • Previa a la inscripción del prestador y habilitación del servicio. • Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial. • Antes del vencimiento del término de renovación anual. • De manera previa al reporte de las novedades. • En cualquier momento antes del 30 de septiembre de 2014. Requisitos para la inscripción y habilitación en el REPS. • Determinar el servicio a habilitar. (portafolio) • Realizar la autoevaluación y declaración en el REPS. • Diligenciar la información de formulario de inscripción, ingresando a la página web de la DTS. • Radicar el formulario y demás soportes ante la DTS .
  • 10. Resolución 2003 de 2014 Procedimiento de inscripción en la DTS. • Verificar formulario y soportes. En caso de no corresponder, lo devolverá indicando la documentación o información faltante. • Asignar código si el formulario y los soportes se encuentran completos. • Programar y realizar las visitas de verificación previa o de reactivación. • Enviar la documentación al MSPS - servicios nuevos de oncología. • Autorizar en el REPS la generación del distintivo de habilitación. • El Prestador deberá descargarlo, imprimirlo y publicarlo Novedades de los prestadores • Novedades del prestador. • Novedades de la sede. • Novedades de Capacidad Instalada. • Novedades de Servicios.
  • 11. Resolución 2003 de 2014 Renovación de la Inscripción . • Podrá ser renovada por el término de un año previa autoevaluación declarada en el REPS. • Renovaciones posteriores al 4 año de su inscripción tendrán vigencia de un año previa autoevaluación declarada en el REPS. • Autoevaluaciones se presentaran ANTES DEL VENCIMIENTO de cada año. Inactivación o Cancelación de la inscripción • No autoevaluación origina Inactivación. • IPS inactivada requerirá “Visita de Reactivación” por parte de la DTS. • Servicio o Servicios inactivados : Alta complejidad, urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial u oncológicos requerirán “Visita de Reactivación”. • Cuando la inscripción del prestador sea inactivada o cancelada y el prestador se inscriba nuevamente, la vigencia de la inscripción y sus renovaciones serán por “1 año”.
  • 12. Resolución 2003 de 2014 Visita de Verificación Previa Verificación de los estándares de TH, HC, PP, con base en la Planeación. Habilitación de nuevos servicios oncológicos. Habilitación de nuevos servicios de urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad, Inscripción de una nueva IPS (6 meses). En incumplimiento, la DTS registrará el resultado en el REPS y el prestador deberá solicitar nuevamente su inscripción.
  • 13. Resolución 2003 de 2014 ACTALIZACION DE LA NORMA • Actualización de las condiciones del Sistema Único de Habilitación. • Procedimiento permanente y periódico analizar hallazgos y requerimientos teniendo en cuenta: • Condiciones del sector • Innovaciones, alternativas en la prestación de los servicios • Minimización de los riesgos
  • 14. Plan de Visitas de Verificación y orden de prioridad Las que defina el MSPS. Servicios de oncología habilitados Servicios oncológicos que reporten novedades. IPS, que desde su inscripción no han tenido visita de verificación. Servicios requieran visita de reactivación Servicios de hospitalización obstétrica sin visita en los 4 años inmediatamente anteriores. Prestadores habilitado el servicio de medicina general con sala de procedimientos. Prestadores en proceso de acreditación. Prestadores que estando acreditados presenten novedades de apertura de servicios. Las demás visitas que las DTS definan en ejercicio de sus funciones.
  • 15. Resolución 2003 de 2014 Garantía de la prestación de servicios: El cierre de uno o varios servicios de una IPS que sea el único prestador en su zona de influencia, genera un plan Transporte Especial de Pacientes: En las tipologías aérea, fluvial o marítima, habilitarán una sede principal y la habilitación producirá efectos en todo el territorio nacional. Gratuidad Vigilancia y control: Las DTS y la Superintendencia Nacional de Salud, vigilarán y controlarán el cumplimiento de la presente resolución
  • 16. Resolución 2003 de 2014 Transitoriedad Dentro de los 3 meses siguientes, los prestadores deberán actualizar el portafolio de servicios. Visita de verificación para inscritos con servicios habilitados antes del 11 de mayo de 2013 - Resolución 1043 de 2006 Visita de verificación inscritos a partir del 11 de mayo de 2013 - Resolución 1441 de 2013. Los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados a la entrada en vigencia de esta resolución, tendrán hasta el 30 de septiembre de 2014
  • 17. Contenido Marco normativo y Resolución 2003 de 2014. Principales cambios aplicables a todos los servicios. Cambios a mencionar en algunos servicios desde Res.1043 de 2006. Mitos y realidades con respecto a habilitación.
  • 18. SERVICIOS EXCLUÍDOS RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Se incluye el servicio de consulta externa de medicina estètica RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Se incluye en el servicio de consulta especializada
  • 19. SERVICIOS EXCLUIDOS RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Atención consumidor de sustancias psicoactivas RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Internación Hospitalaria y Parcial para la atención al consumidor de sustancias psicoactivas Atención Ambulatoria al consumidor de sustancias psicoactivas Atención Institucional No Hospitalaria al Consumidor de Sustancias Psicoactivas.
  • 20. 1. TALENTO HUMANO 2. INFRAESTRUCTURA 3. DOTACIÓN 4. MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS e INSUMOS 5. PROCESOS PRIORITARIOS 6. HISTORIA CLÍNICA y REGISTROS 7. INTERDEPENDENCIA
  • 21. Se retira términos: Responsable, liderazgo, presencial, podrá. Certificado de Formación. * Suficiencia Talento Humano: capacidad instalada, oferta-demanda, oportunidad y riesgo en la atención. TALENTO HUMANO NO ESTABLECE COMPETENCIAS
  • 22. Se deja explícito el criterio de supervisión. Se definen y se unifican términos de “Cuenta con y Disponibilidad”. * El prestador define el número máximo de estudiantes por programa y jornada. TALENTO HUMANO
  • 23. Servicios Farmacéuticos según normatividad. (Decreto 2200 de 2005 y Res.1403 de 2007) Quimioterapia inclusión de Hematólogos. Toma de Citologías se mantiene Talento Humano de Res.1043 de 2006. TALENTO HUMANO
  • 24. Resolución 4445 de 1.996 Pocetas en Ambientes de aseo exclusivos. Mesones de trabajo se eliminan las pocetas. Odontología se elimina área para entrevista, poceta y unidad sanitaria discriminada por sexo. Ascensores o rampas * INFRAESTRUCTURA
  • 25. Especificación de licencias de material radioactivo y equipos de rayos x. Se unifica terminología de área, ambientes, espacios. Se retiran criterios de baños para el personal en los servicios. Se vuelven previos los conceptos de otras autoridades. * INFRAESTRUCTURA
  • 26. Se unifica nomenclatura. * Hemodiálisis máquinas exclusivas solo si atiende pacientes Hepatitis B. Inclusión en Hospitalización y Urgencias del Kit de atención victimas de violencias sexuales. Dotación *
  • 27. ESTÁNDAR • Carro de paro. • Sedación. • Consulta Externa-Optometría. • Radioterapia. • Hemodiálisis. CAMBIOS EN EL ESTÁNDAR Dotación
  • 28. ESTÁNDAR • TAM. • Hospitalización y Urgencias - Kit de Violencia Sexual. • Proceso de Esterilización CAMBIOS EN EL ESTÁNDAR Dotación
  • 29. DOTACIÓN TODOS LOS SERVICIOS RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Cuando se requiera carro de paro éste deberá contar con resucitador manual, laringoscopio con hojas para adulto y/o pediátrica según la oferta de servicios, que garanticen fuente de energía, guía de intubación para adulto y /o pediátrica, según la oferta de servicios, electrocardiógrafo y/o monitor y desfibrilador RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Cuando se requiera carro de paro éste deberá contar con equipó básico de reanimación el cual incluirá resucitador pulmonar manual, laringoscopio con hojas para adulto y/o pediátrica según la oferta de servicios, que garanticen fuente de energía de respaldo, guía de intubación para adulto y /o pediátrica según la oferta de servicios, desfibrilador con monitoreo básico de electrocardiografía, fuente de oxigeno y sistema de succión y lo demás que cada prestador establezca incluyendo dispositivos médicos y medicamentos.
  • 30. DOTACIÓN TODOS LOS SERVICIOS RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 NO INCLUIDO RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Para los servicios donde se realicen procedimientos con sedación, cuenta con: 1. Monitor de signos vitales. 2. Succión con sondas para adultos y pediátrica según el paciente a atender. 3. Oxígeno y oxígeno portátil. 4. Oxímetro de pulso y tensiómetro, cuando no se encuentren incluidos en el monitor de signos vitales.
  • 31. DOTACIÓN CONSULTA EXTERNA GENERAL RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Si realiza consulta de optometría: Optotipos para determinación de la agudeza visual en visión lejana, con sistema adecuado de iluminación. Optotipos para determinación de agudeza visual en visión próxima. Equipo básico de refracción que cuente con los siguientes elementos: Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio directo y retinoscopio, cajas de pruebas o foropter, montura de pruebas, reglilla milimetrada, set de prismas sueltos, queratómetro, lensómetro y tonómetro. Si ofrece lentes de contacto: caja de pruebas de lentes de contacto, reglilla diamétrica, disponibilidad de medidor de curvas de bases de lentes rígidos, transiluminador o linterna. Test o pruebas de valoración cromática y de estereopsis. RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Se Incluye: Lámpara de hendidura.
  • 32. DOTACIÓN HEMODIÁLISIS- DIÁLISIS PERITONEAL RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Sala de hemodiálisis 1. Cuenta con: - Sillas, - Equipos de hemodiálisis, -Fonendoscopios, y tensiómetros, los cuales deben ser independientes para pacientes seropositivos para hepatitis B. -La IPS, debe contar con máquinas independientes para pacientes seropositivos para hepatitis B. RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Máquinas independientes para pacientes seropositivos para hepatitis B (si atiende pacientes con Hepatitis B).
  • 33. DOTACIÓN HEMODIÁLISIS- DIÁLISIS PERITONEAL RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 • El prestador deberá garantizar la dotación de los elementos y equipos que requiera la atención del paciente y aquellos de protección personal para la manipulación de los residuos biológicos generados en el domicilio del paciente. RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 • El prestador cuenta con la dotación de los elementos y equipos que requiera la atención del paciente.
  • 34. DOTACIÓN RADIOTERAPIA RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Contar con : 2. Si existe acelerador lineal, o una unidad de rayos x superficiales se cuenta con un sistema de dosimetría adecuado para calibración de haces de radiación. 4. Para unidades de cobalto o aceleradores lineales estar inscritos en el servicio postal de verificación de dosis con TLD del OIEA/OPS (Organización Internacional de Energía Atómica/Organización Panamericana de la Salud). 5. Para braquiterapia de alta tasa de dosis cuenta con sistema de verificación de la actividad de la fuente. Se realiza control de calidad de equipos de dosimetría y detectores de radiación. RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Contar con: 1. Sistema de verificación de tratamiento (películas de verificación o sistema electrónico de imágenes portales). 2. Para unidades de cobalto o aceleradores lineales, cuenta con un sistema dosimétrico de control diario. 3.Todo servicio de radioterapia debe disponer de dispositivos para inmovilización de los pacientes.
  • 35. DOTACIÓN URGENCIAS DE BAJA COMPLEJIDAD RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Cuenta con: 1. Instrumental gineco-obstétrico, 2. Equipo de atención de partos, 3. Monitor de signos vitales. 4. Aspirador de secreciones mediante succionador o toma de gas unida a red de sistema central con regulador de vacío. 5. Material de inmovilización para pacientes adultos y pediátricos. 6. Equipo de toracotomía. 7. Oxígeno y Aire Medicinal 8. Carro de paro y equipo de reanimación. 9. Desfibrilador con capacidad para realizar descargas sincrónicas RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Dotación para todo el servicio: Cuenta con: 1. Instrumental gineco-obstétrico, 2. Equipo de atención de partos, 3. Monitor de signos vitales. 4. Sistema de succión, ya sea mediante aspirador de secreciones o succionador o mediante toma de gas unida a la red del sistema central con regulador de vacío. 5. Material de inmovilización para pacientes adultos y pediátricos. 6. Equipo de toracostomía. 7. Oxígeno y Aire Medicinal 8. Carro de paro con equipo de reanimación. 9.Desfibrilador externo manual que permita realizar cardioversión 10. Oxímetro de pulso. 11 Bomba de infusión. 12 Laringoscopio con hojas para adulto, pediátrica y neonatal y guía de intubación para adulto y pediátrica.
  • 36. DOTACIÓN CUIDADO INTENSIVO NEONATAL RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Adicional a lo exigido para unidad de cuidado Intermedio neonatal, la unidad cuenta con: 1. Ventilador neonatal con cascada. 2. Sistemas de presión positiva continua en vía aérea (CPAP). 3. Monitor con trazado electro cardiográfico, presión invasiva y no invasiva, curva respiratoria y pulsoximetría. 4. Monitor de transporte 5. Incubadora de transporte. 6. Humidificador con control de temperatura. 7. Mínimo dos puntos de consumo de oxígeno 8. Desfibrilador pediátrico donde reciban pacientes de posoperatorio de cirugía cardiaca. 9. Aire medicinal. 10. Succión. 11. Alarma para gases medicinales RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Adicional a lo exigido para cuidado Intermedio neonatal, cada incubadora deberá ser servo controlada de doble pared y contar con: 1. Ventilador neonatal con cascada. 2. Sistemas de presión positiva continua en vía aérea (CPAP). 3. Monitor de signos vitales que incluya frecuencia cardiaca, respiratoria, tensión arterial no invasiva, electrocardiografía; para cada cubículo. 4.Monitor de transporte. 5. Incubadora de transporte. 6. Ventilador de transporte. 7. Humidificador con control de temperatura. 8. Mínimo dos puntos de consumo de oxígeno 9. Desfibrilador pediátrico solo donde reciban pacientes de posoperatorio de cirugía cardiaca. 10. Aire medicinal. 11. Alarma para gases medicinales si aplica
  • 37. DOTACIÓN CUIDADO INTENSIVO NEONATAL RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 1. Cama de tres planos con baranda. 2. Ventilador. 3. Módulos de presión invasiva. 4. Módulos para medición de gasto cardiaco invasivo o no invasivo. 5. Mínimo dos puntos de consumo de oxígeno. 6. Aire medicinal 7. Alarma para gases medicinales RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 1. Cama de tres planos con baranda. 2. Ventilador 3. Bomba de infusión 4. Equipos para monitoreo de: frecuencia cardiaca, respiratoria, tensión arterial no invasiva, electrocardiografía y oximetría de pulso. 5. Monitoreo de: a. Presión invasiva. b. medición de gasto cardiaco invasivo o no invasivo. Ya sea en módulos o incluido en el monitor. 6. Mínimo dos puntos de consumo de oxígeno. 7. Aire medicinal 8. Succión. 9.Alarma para gases medicinales
  • 38. DOTACIÓN CUIDADO INTENSIVO NEONATAL RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Disponibilidad de: 1. Ventilador de alta frecuencia 2. Oxido nítrico 3. Hipotermia para manejo de asfixia. En los casos en que no existe control visual permanente, éste puede ser reemplazado por un sistema de alarma de los equipos RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Para cada paciente disponibilidad de: 1. Bomba de microperfusión 2. Resucitador pulmonar manual con control de presión. Adicional a lo exigido para Cuidado Intermedio neonatal, disponibilidad de: 1. En los casos en que no existe control visual permanente, éste puede ser reemplazado por un sistema de monitoreo central de los equipos 2. Monitor de signos vitales que incluya presión invasiva o modulo de presión invasiva.
  • 39. DOTACIÓN ESTERILIZACIÒN RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 No incluye Disponibilidad de Incubadora para manejo de controles biológicos, según método utilizado. RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Disponibilidad de Incubadora para manejo de controles biológicos, según método utilizado.
  • 40. Medicamentos Componentes anatómicos Dispositivos Médicos y Reactivos de Diagnóstico In Vitro Insumos: Elementos Rayos X Homeopáticos, productos biológicos, fitoterapéuticos, gases medicinales, radiofármacos Todas las partes del cuerpo, incluye a la sangre y sus componentes Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos Incluidos los sobre medida
  • 41. Medicamentos y Dispositivos médicos e insumos Se amplía el alcance. Certificación de buenas prácticas de elaboración, expedida por el INVIMA. En ningún caso los medicamentos serán transportados por los pacientes. Se realiza especificación en el servicio de Medicinas Alternativas. *, donde aplica el marco legal especifico. Talento humano: Hace referencia a normas específicas * Se elimina la certificación de buenas prácticas de elaboración en el caso de Radiofarmacias
  • 42. Procesos Prioritarios Guías de práctica Clínica. •Las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, son una referencia. •Es potestad del prestador acoger o no las recomendaciones. •La entidad deberá adoptar guías basadas en evidencia Nacionales o Internacionales.* Programa Madre Canguro •Se incluye dentro de los criterios Víctimas de violencia sexual *
  • 43. CONTINÚAN OBLIGATORIAS LAS 10 BUENAS PRACTICAS PARA LA SEGURIDAD DEL PACIENTE ASÍ: Procesos Prioritarios
  • 44. Para todos los servicios 1.Contar con un Programa de Seguridad del Paciente que provea una adecuada caja de herramientas para la identificación y gestión de eventos adversos 2.Monitorización de aspectos relacionados con la seguridad del paciente 3. Detectar, prevenir y reducir el riesgo de infecciones asociadas con la atención 4. Mejorar la seguridad en la utilización de medicamentos 5. Asegurar la correcta identificación del paciente en los procesos asistenciales Procesos Prioritarios
  • 45. Para algunos servicios 6. Prevenir complicaciones asociadas a la disponibilidad y manejo de sangre y componentes y a la transfusión sanguínea 7 Atención segura del binomio madre – hijo 8. Mejorar la seguridad en los procedimientos quirúrgicos 9. Prevención de escaras o ulceras por presión (decúbito) 10. Procesos para la prevención y reducción de la frecuencia de caídas Procesos Prioritarios
  • 46. Historia Clínica Se realizan precisiones si se utiliza H.C electrónica Se hacen precisiones acerca del consentimiento informado, tratamientos y procedimientos suministrados. Sin restricción de uso de medios magnéticos.
  • 47. INTERDEPENDENCIA Explícita para los servicios que requieren de otros para su funcionamiento. Se fortalece la integralidad de la atención definiendo para cada servicio con enfoque de riesgo, las necesidades de interdependencia. Servicio de transfusión. Hospitalización Unidad de Cuidado Intensivo Salas de Cirugía. Fisioterapia o Terapia respiratoria
  • 48. ESTÁNDAR CAMBIOS EN EL ESTÁNDAR INTERDEPENDENCIA - ALCANCE DEL ESTÁNDAR Explícita para los servicios que requieren de otros para su funcionamiento. Se fortalece la integralidad de la atención definiendo para cada servicio con enfoque de riesgo, las necesidades de interdependencia. Hay especificidad en Cuidado Intensivo, Hospitalización, Odontología, Urgencias, Salud Mental, Oncología, Trasplantes y Atención de paciente domiciliario e institucionalizado. Interdependencia Es la existencia o disponibilidad de servicios o productos, propios o contratados de apoyo asistencial o administrativo, necesarios para prestar en forma oportuna, segura e integral los servicios ofertados por un prestador. Servicio de transfusión. Hospitalización Unidad de Cuidado Intensivo Salas de Cirugía. Fisioterapia ó Terapia respiratoria
  • 49. ESTÁNDAR TENGA EN CUENTA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: Interdependencia Servicio de transfusión. Hospitalización Unidad de Cuidado Intensivo Salas de Cirugía. Fisioterapia ó Terapia respiratoria Cuenta con: Es la existencia obligatoria de un servicio dentro de la IPS, que debe funcionar durante el tiempo en que se oferte o preste el servicio, sin importar si el servicio es propio o contratado. Disponibilidad: Es la posibilidad de tener o contratar un servicio, que puede funcionar por fuera de la IPS. INTERDEPENDENCIA – ALCANCE DEL ESTÁNDAR
  • 50. INTERDEPENDENCIA TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES - TRANSPORTE ASISTENCIAL RADIOLOGÍA E IMÁGENES DIAGNÓSTICAS MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD. HEMODIÁLISIS - DIÁLISIS PERITONEAL. INTERNACION HOSPITALIZACION BAJA COMPLEJIDAD. HOSPITALIZACIÓN OBSTETRICIA MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD. CIRUGÍA BAJA COMPLEJIDAD. INTERNACIÓN PARCIAL EN HOSPITAL. HOSPITALIZACIÓN EN UNIDAD DE SALUD MENTAL. ATENCIÓN DOMICILIARIA. CUIDADO INTERMEDIO NEONATAL. CUIDADO INTERMEDIO PEDIÁTRICO CONSULTA EXTERNA ODONTOLOGICA
  • 51. INTERDEPENDENCIA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS ADULTO RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Cuenta con: 1. Unidad de Cuidado Intermedio Adultos 2. Hospitalización 3. Cirugía 4. Laboratorio Clínico. 5. Servicio farmacéutico 6. Servicio de transfusión 7. Radiología 8. Ultrasonido 9. Esterilización. 10. Alimentación 11. Soporte nutricional 12. Terapia respiratoria RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Cuenta con: 1. Unidad de Cuidado Intermedio Adultos 2. Hospitalización 3. Cirugía 4. Laboratorio Clínico. 5. Servicio farmacéutico 6. Servicio de transfusión 7. Radiología 8. Ultrasonido 9. Esterilización. 10. Alimentación
  • 52. INTERDEPENDENCIA HOSPITALIZACION MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Para hospitalización de pacientes oncológicos adicionalmente cuenta con: ... 10. Infectología 11. Dolor y cuidado paliativo 12. Soporte nutricional Servicio farmacéutico de alta complejidad RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 cuenta con: 1. Cirugía oncológica. 2. Quimioterapia. 3. Cuidado intensivo. 4. Hematología. 5. Servicio de transfusión sanguínea. 6. Patología, con médico patólogo presencial diurno, con capacidad de procesar biopsias por congelación y de realizar marcadores tumorales. 7. Imágenes diagnósticas con servicio las 24 horas para radiografías simples, ecografía y tomografía axial computarizada. 8. Laboratorio Clínico con capacidad para realizar hematología, bioquímica, microbiología y micología básica las 24 horas e inmunología clínica diurna, marcadores tumorales, estudios virales, estudios de biología molecular, citometría de flujo, citogenética, inmunohistoquímica, inmunofenotipo, citogenética y marcadores para biología molecular, con centro de referencia con experiencia en oncología y hematología. 9. Servicio farmacéutico de alta complejidad.
  • 53. INTERDEPENDENCIA URGENCIAS BAJA COMPLEJIDAD RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Disponibilidad de: 1. Servicio de radiología básica para baja complejidad salvo en Centro o Puesto de Salud con camas donde no se exigirá. 2. Servicios del laboratorio clínico. 3. Transporte especial de pacientes 4. Esterilización 5. Servicio de transfusión 6. Servicios de apoyo hospitalario (alimentación, lavandería, aseo, vigilancia y mantenimiento) Cuenta con: 1. Servicio Farmacéutico. 2. Hospitalización. Para servicios de urgencias en Salud Mental y Psiquiatría 1. Disponibilidad de Transporte especial de pacientes 2. Cuenta con Servicio farmacéutico y Hospitalización en Salud Mental RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Disponibilidad de: 1. Radiología básica, salvo en Centro o Puesto de Salud con camas, en donde no se exigirá. 2. Laboratorio clínico. 3. Hospitalización. 4. Servicio farmacéutico. 5. Transporte Asistencial. 6. Proceso de esterilización. 7. Servicios de apoyo hospitalario (alimentación, lavandería, aseo, vigilancia y mantenimiento). Para servicios de urgencias en Salud Mental y Psiquiatría: Disponibilidad de: 1.Transporte asistencial. 2.Servicio farmacéutico. 3. Hospitalización en Salud Mental.
  • 54. INTERDEPENDENCIA URGENCIAS MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Adicional a lo exigido en urgencias de baja complejidad, cuenta con: 1. Servicio de transfusión. 2. Hospitalización 3.Unidad de Cuidado Intensivo 4. Salas de Cirugía. 5.Fisioterapia ó Terapia respiratoria. RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Cuenta con: 1.Hospitalización. 2.Cirugía. 3.Cuidado Intensivo adulto o pediátrico o neonatal según la oferta. 4.Fisioterapia o Terapia respiratoria. 5.Servicio farmacéutico 6.Radiología. 7. Laboratorio Clínico. 8. Transfusión sanguínea. 9 Servicios de apoyo hospitalario (alimentación, lavandería, aseo. vigilancia y mantenimiento).
  • 55. INTERDEPENDENCIA HOSPITALIZACIÓN OBSTETRICIA MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Adicional a las interdependencias anotadas en hospitalización obstétrica de baja complejidad, cuenta con: 1. Ultrasonido. 2. Fisioterapia o Terapia respiratoria 3. Laboratorio clínico 4. Servicio transfusional 5. Cuidado Intensivo Neonatal en alta Complejidad 6. Unidad de Cuidado Intensivo de Adultos. 7. Cirugía RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Cuenta con: 1. Cirugía. 2. Laboratorio Clínico. 3. Radiología. 4. Ultrasonido. 5. Servicio Farmacéutico. 6. Transfusión sanguínea. 7. Fisioterapia o Terapia respiratoria Disponibilidad de: 1. Proceso de esterilización. 2. Transporte Asistencial. 3. Servicios de apoyo hospitalario (alimentación, lavandería, vigilancia y mantenimiento). Para Alta complejidad, adicional a lo anterior cuenta con: 1. Cuidado Intensivo Neonatal. 2. Cuidado Intensivo de Adultos.
  • 56. INTERDEPENDENCIA CUIDADO INTERMEDIO NEONATAL RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Disponibilidad de: 1. Cuidado Intensivo Neonatal 2. Valoración con oftalmología con entrenamiento en retinopatía del prematuro. 3. Cirugía pediátrica 4. Cardiología pediátrica 5.Transporte especial de pacientes neonatales RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Disponibilidad de: 1. Cuidado Intensivo Neonatal. 2. Oftalmología. 3. Cirugía pediátrica. 4. Cardiología pediátrica. 5.Transporte Asistencial Medicalizado.
  • 57. INTERDEPENDENCIA ATENCIÓN AMBULATORIA AL CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Atención ambulatoria, disponibilidad de laboratorio clínico Hospitalización parcial: 1. Laboratorio clínico 2. Nutricionista Atención hospitalaria - Institucional: 1. Laboratorio clínico 2. Nutricionista 3. Toxicología 4. Neuropsicología RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Disponibilidad de: 1. Psiquiatra, para valoración de ingreso. 2. Servicio farmacéutico, cuando administre metadona.
  • 58. INTERDEPENDENCIA TRASPLANTE DE ÓRGANOS RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Además de los requisitos de generalidades para trasplante renal cuenta con: 1. Urología y/o cirugía general y/o cirugía cardiovascular. Diálisis renal y nefrología Si realiza RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Además de los requisitos de generalidades para trasplante renal, cuenta con: 1. Servicio de urología y/o cirugía general y/o Cirugía vascular. 2. Servicio de diálisis renal. 3. Servicio de nefrología
  • 59. INTERDEPENDENCIA CIRUGÍA AMBULATORIA RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Adicional a lo exigido en cirugía de baja complejidad, disponibilidad de: 1. Hospitalización 2. Transfusión 3. Radiología de acuerdo con el servicio que ofrezca 4. Transporte asistencial básico Cuenta con: Servicio Farmacéutico Hospitalización Esterilización Las cirugías plásticas estéticas deberán realizarse en instituciones con hospitalización, así su connotación sea ambulatoria RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Cuenta con: Proceso de esterilización. Disponibilidad de: 1. Hospitalización. 2. Transfusión sanguínea. 3. Radiología, de acuerdo con el servicio que ofrezca. 4. Transporte asistencial. 5. Laboratorio clínico. 6. Patología. 7. Servicio Farmacéutico.
  • 60. INTERDEPENDENCIA CUIDADO INTERMEDIO PEDIÁTRICO RESOLUCIÓN 1441 DE 2013 Disponibilidad de: Transporte especial de pacientes Cuenta con: 1. Hospitalización Pediátrica 2. Laboratorio Clínico. 3. Servicio farmacéutico 4. Servicio de transfusión 5. Radiología 6. Soporte nutricional 7. Terapia respiratoria 8.Esterilización RESOLUCIÓN 2003 DE 2014 Disponibilidad de: 1. Fisioterapeuta. 2. Transporte asistencial. Cuenta con: 1. Hospitalización pediátrica. 2. Laboratorio clínico. 3. Servicio farmacéutico. 4. Servicio de transfusión sanguínea. 5. Radiología. 6. Terapia respiratoria. 7. Proceso de esterilización
  • 61. Contenido Marco normativo y Resolución 2003 de 2014. Principales cambios aplicables a todos los servicios. Cambios a mencionar en algunos servicios desde Res.1043 de 2006. Mitos y realidades con respecto a habilitación.
  • 62. Servicio Criterios cambiados Medicina Estética . Se retira servicio . Se precisan Procesos Prioritarios en Consulta externa Consulta Externa (Cuando se realicen procedimientos) . Se realizarán procedimientos terapéuticos y/o diagnósticos que no conllevan a una complejidad mayor a la anestesia local. .Se establecen criterios documentados sobre el tipo de procedimientos que se pueden realizar y de los que no se pueden realizar. * Citología Cérvico Uterina . Se ajustan los perfiles en el estándar de Talento Humano Cirugía ambulatoria . Se especifican criterios dirigidos a la atención segura dentro de procesos prioritarios* Radioterapia . Se retiran criterios que se evalúan en las licencias. Telemedicina .Prestador remisor .Remisor con telemedicina UCI . Centro de referencia Cambios a mencionar en los servicios
  • 63. Servicio Criterios cambiados Transfusión Sanguínea . Se definen criterios en “todos los servicios” para cuando se realice el procedimiento. . Se exige convenio y/o contrato vigente con un Banco de Sangre para el suministro de sangre y componentes sanguíneos y para la realización de la pruebas pretransfusionales, cuando la entidad no los realice. Cuidado Intermedio e Intensivo Neonatal . Evaluación oftalmológica para la prevención de la retinopatía. Quimioterapia y hospitalización de mediana y alta Inclusión del perfil de Hematólogo para oncología. Optometría Inclusión de lámpara de hendidura en estándar de dotación Urgencias baja y mediana Interdependencia * Cambios a mencionar en los servicios
  • 64. Servicio Criterios cambiados Trasplantes . Se agrupan criterios en tres grandes grupos: . Trasplante de órganos, . Trasplante de tejidos y . Trasplante de progenitores hematopoyéticos. Odontología . Se separan criterios para toma e interpretación de radiologías odontológicas . Infraestructura: No se exige separación de área de consulta y de procedimientos, baños por sexo y pocetas. Atención Domiciliaria . Se crean los siguientes servicios: . Atención domiciliaria paciente crónico con ventilador . Atención Domiciliaria paciente crónico sin ventilador . Atención Domiciliaria paciente agudo . Consulta externa domiciliaria Atención paciente crónico . Se crean los siguientes servicios: . Atención paciente crónico con ventilador . Atención paciente crónico sin ventilador Cambios a mencionar en los servicios
  • 65. Servicio Criterios cambiados Atención Consumidor de Sustancias Psicoactivas. • Ambulatoria • Internación Hospitalaria • Internación Parcial • Atención Institucional no hospitalaria. Promoción y Prevención . Se habilitarán cada uno de los programas de protección específica y detección temprana . Medicina Alternativa . Se separan los servicios de Medicinas Alternativas y Terapias alternativas. Proceso de Esterilización . Se especifica al alcance del proceso. . Se amplían criterios. . Se exigen controles del producto esterilizado. . Se diferencian criterios para central de esterilización y para proceso realizado dentro de una consulta. Cambios a mencionar en los servicios
  • 66. Contenido Marco normativo y Resolución 2003 de 2014. Principales cambios aplicables a todos los servicios. Cambios a mencionar en algunos servicios desde Res.1043 de 2006. Mitos y realidades con respecto a habilitación.
  • 67. Mito Realidad . Habilitación es la única norma existente para reglamentar el funcionamiento de los servicios de salud . No. La norma de habilitación se soporta en un amplio marco legal ya existente para definir los criterios mínimos obligatorios aplicables a los servicios de salud, con el fin de disminuir el riesgo de eventos adversos en la prestación. . Se pueden habilitar procedimientos o actividades realizadas en los servicios de salud. . No. Lo que se habilitan son los servicios de salud que se desarrollan de acuerdo a protocolos o guías de manejo, en los cuales se establecen procedimientos y actividades a realizar, a criterio del profesional en salud que esté a cargo del paciente. Mitos y Realidades en Habilitación
  • 68. Mito Realidad La habilitación define funciones y responsabilidades de un profesional de salud. . No. La norma de habilitación en el estándar de Talento humano define los perfiles mínimos con los cuales debe funcionar un determinado servicio de salud, para minimizar con ello el riesgo en la atención. . Habilitación define la cantidad de personal de salud con el que debe contar un servicio. . No. Habilitación define las variables mínimas a tener en cuenta para definir la cantidad de talento humano. Mitos y Realidades en Habilitación
  • 69. Mito Realidad La norma de habilitación regula las competencias de las profesiones u ocupaciones. No. La norma establece, en el estándar de talento humano para cada uno de los servicios, cuales profesionales, técnicos, tecnólogos, auxiliares y otros perfiles, son necesarios para garantizar una atención efectiva y segura al paciente. La habilitación evita la incompetencia y falta de responsabilidad del talento humano. El SUH establece condiciones y criterios mínimos que deben cumplir los servicios de salud que se oferten y habiliten, sin que esas condiciones logren garantizar que el recurso humano obre con responsabilidad y eficiencia, pues la exteriorización de sus acciones depende de un fuero interno al cual, no es posible llegar con normas. Mitos y Realidades en Habilitación
  • 70. Mito Realidad . Los agentes responsables de la vigilancia y el control de la prestación pueden adicionar criterios a los ya existentes para exigir su cumplimiento en la ejecución de sus funciones. No se pueden utilizar manuales diferentes al adoptado por la Resolución de habilitación. Mitos y Realidades en Habilitación
  • 71. Mito Realidad La seguridad de los pacientes es responsabilidad de las normas. No. Las normas son un modelo. Una norma es una fórmula que tiene valor de regla y tiene por finalidad definir las características que deben poseer un objeto, un producto, una acción etc. La seguridad del paciente es responsabilidad del recurso humano que intervienen en la atención del mismo. Los cambios presentes en la Resolución 2003 de 2014 los realizaron profesionales del Ministerio sin aportes de los diferentes actores. No. Los cambios fueron acompañados por parte de los diferentes actores: DTS, Universidades, Asociaciones, Gremios, Otros Ministerios, Otras entidades relacionadas con la prestación, Diferentes Direcciones y oficinas del Ministerio de Salud. Mitos y Realidades en Habilitación
  • 72. Mito Realidad La habilitación evita la falsedad documental. Los documentos que se exigen se presumen auténticos, la actividad de verificación de requisitos no contempla la investigación del origen y autenticidad de estos documentos, no solo por no ser de su competencia sino porque el grupo verificador adolece de conocimiento y competencia para declarar una posible falsedad. La habilitación es una norma sancionatoria. No. El SUH no tiene como objeto sancionar, su objetivo fundamental es garantizar condiciones seguras en la atención de los usuarios. Aquellos prestadores de servicios que no demuestren el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la norma, deben dejar de prestar el servicio, previo el debido proceso que garantice que el hecho conduce a su inactivación como prestador de servicios de salud. Mitos y Realidades en Habilitación
  • 74. CERTIFICADO DE FORMACION Documento, no conducente a título. Proceso de formación dirigido a adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes. Exigible a partir del momento en que el MSPS así lo determine. Con posterioridad a la definición de lineamientos para certificar la formación requerida en cada servicio. Mientras tanto, los prestadores de servicios de salud deberán establecer un mecanismo para verificar que el talento humano cuenta con la formación específica, según los criterios establecidos para cada servicio.
  • 75. TALENTO HUMANO CUENTA CON: Estancia continua en un servicio. Durante el tiempo que se oferte y se preste el servicio. DISPONIBILIDAD: Talento humano en permanente disposición. Fácil localización para hacerse presente. Atender con la oportunidad requerida el evento en salud. Conforme a lo definido en guías y protocolos de atención. Sin poner en riesgo la integridad y la vida del paciente.
  • 76. INFRAESTRUCTURA TODOS LOS SERVICIOS: En instituciones prestadoras de servicios de salud que funcionen en edificaciones de hasta tres (3) pisos existen ascensores o rampas, en edificaciones de cuatro (4) pisos o más, que se empezarán a contar a partir del nivel más bajo construido, existen ascensores.
  • 77. INFRAESTRUCTURA Condición previa • Cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias establecidas en el Titulo IV de la Ley 9° de 1979 y sus decretos reglamentarios. • Licencia de construcción aprobada para el uso de salud. • Permiso de vertimientos líquidos y emisiones atmosféricas. • Sistema de prevención y control de incendios. Responsable y Norma • Entidad Departamental o Distrital de Salud (Salud Pública). • No es certificación, responsable: Curadurías o Planeación Municipal. • Autoridad ambiental correspondiente. Ej, Dama etc. • Bomberos. Ley 400 / 97 Sismoresistencia . NSR 10 Las siguientes condiciones de infraestructura deben ser cumplidas por el prestador, antes de iniciar su proceso de habilitación:
  • 78. INFRAESTRUCTURA Condición previa Estudio de vulnerabilidad estructural (En los casos previstos por la norma vigente). Reforzamiento sísmico estructural (En los casos previstos por la norma vigente). Plan de emergencias y desastres (En los casos previstos por la norma vigente). Planes de mantenimiento de la planta física e instalaciones físicas e instalaciones fijas. Responsable y Norma Cada Institución deberá cumplir con lo definido en Ley 400 /97. No es certificación. Cada Institución y no es certificación. Unidad de gestión de riesgo de cada Entidad Departamental o Distrital de Salud. No es certificación Cada Institución. No es certificación
  • 79. INFRAESTRUCTURA Condición previa Planes de mantenimiento de los equipos fijos. (TAC, Ascensores, motobombas, calderas) Las instalaciones eléctricas están actualizadas con el reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE. La institución cumple con las condiciones de accesibilidad en Colombia Responsable y Norma Hoja de vida de cada equipo la Institución deberá contar con cronograma. Resolución de Ministerio de Minas y Energía, se deberá cumplir gradualmente, por medio de entidades autorizadas para éste fin. Cumplimiento del SOGC, solo para IPS y deben cumplir con lo definido en la Resolución Min Salud 14861 de 1985 y Ley 361 de 1997. *
  • 80. Son las condiciones, suficiencia y mantenimiento de los equipos médicos, que determinen procesos críticos institucionales. DOTACIÓN
  • 81. Cambios de nomenclatura Ejemplos Equipo de reanimación Equipo básico de reanimación Equipo de reanimación Carro de paro Oxímetro PulsoxímetroOxímetro de pulso Báscula Báscula de piso Balanza Báscula *
  • 82. Medicamentos Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos. • Es la existencia de procesos para la gestión de medicamentos, homeopáticos, fitoterapéuticos, productos biológicos, componentes anatómicos, dispositivos médicos (incluidos los sobre medida), reactivos de diagnóstico in vitro, elementos de rayos X y de uso odontológico; así como de los demás insumos asistenciales que utilice la institución incluidos los que se encuentran en los depósitos o almacenes del prestador, cuyas condiciones de selección, adquisición, transporte, recepción, almacenamiento, conservación, control de fechas de vencimiento, control de cadena de frío, distribución, dispensación, uso, devolución, seguimiento al uso y disposición final, condicionen directamente riesgos en la prestación de los servicios. *
  • 83. Si realiza reenvase, reempaque, preparaciones magistrales, preparación y/o ajuste de dosis de medicamentos, incluidos los oncológicos, y/o preparación de nutrición parenteral; se debe contar con la certificación de buenas prácticas de elaboración, expedida por el INVIMA. TODOS LOS SERVICIOS: Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos
  • 84. Medicinas Alternativas: Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos El empleo de medicamentos utilizados en medicinas alternativas, deberá estar acorde al marco legal específico para cada uno de ellos. *
  • 85. SERVICIO FARMACÉUTICO: Talento humano • Aplica lo definido en el Decreto 2200 de 2005 y la Resolución 1403 de 2007, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. *
  • 86. Guías de Práctica Clínica TODOS LOS SERVICIOS: • Las guías a adoptar serán en primera medida las que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social. Link: gpc@minsalud.gov.co • Estas guías serán una referencia necesaria para la atención de las personas, siendo potestad del personal de salud, acogerse o separarse de sus recomendaciones según el contexto clínico. • En caso de no estar disponibles, la entidad deberá adoptar guías basadas en la evidencia nacionales o internacionales. • Si decide elaborar guías basadas en la evidencia, éstas deberán acogerse a la Guía Metodológica del Ministerio de Salud y Protección Social.
  • 87. Procesos Prioritarios TODOS LOS SERVICIOS: Las IPS que oferten servicios de: Consulta externa, urgencias u hospitalización, cuentan con UN PROGRAMA DE ATENCIÓN EN SALUD PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS SEXUALES QUE INCLUYA COMO MÍNIMO: • Documento del proceso institucional que orienta la atención en salud de las víctimas de violencias sexuales y evaluación, según la Res. 0459 de 2012 del MSPS, la que la adicione, modifique o sustituya. • Documento con la conformación del equipo institucional para la gestión programática del Modelo y Protocolo de la atención integral en salud para las víctimas de violencias sexuales. • Certificado de formación del personal asistencial de los servicios de urgencias, hospitalización y consulta externa en atención integral en salud de las víctimas de violencias sexuales.
  • 88. TODOS LOS SERVICIOS: Historia Clínica y Registros • Cuenta con un procedimiento de consentimiento informado, para que el paciente o el responsable del paciente, aprueben o no, documentalmente, el procedimiento e intervención en salud a que va a ser sometido, previa información de los beneficios y riesgos. Cuenta con mecanismos para verificar su aplicación.
  • 89. Procesos Prioritarios CIRUGIA AMBULATORIA: Se debe tener definido un procedimiento de identificación y gestión del riesgo que contemple: 1. Identificación del riesgo anestésico, valoración de posibles contraindicaciones, definición de criterios de inclusión, que contengan, entre otros aspectos, los psicosociales, respecto de la elegibilidad de pacientes para cirugía ambulatoria. 2. Tipo de cirugía elegible de realizar como procedimiento ambulatorio que contemple, entre otros, la duración, la extensión, manejo del dolor, etc. 3. Entrega de Información al paciente sobre preparación, y recomendaciones postoperatorias. 4. Actividades de seguimiento post- quirúrgico.
  • 90. Consulta externa. Criterio de Procesos Prioritarios •1.La relación de procedimientos que se realizan. •2.Criterios explícitos y documentados sobre el tipo de procedimientos que se pueden realizar y de los que no se pueden realizar. Los criterios deben enmarcarse teniendo en cuenta que: ••Sólo se realizarán procedimientos terapéuticos y/o diagnósticos que como criterios generales, si requieren anestesia, no conllevan a una complejidad mayor a la anestesia local. ••Nunca implican anestesia regional ni general y son ambulatorios. ••No requieren hospitalización ni áreas de recuperación. * Si realiza procedimientos menores en el consultorio o sala de procedimientos cuenta con:
  • 91. Resolución 1441 de 2013 Disponibilidad de: ….. • Cuenta con: • Servicio Farmacéutico. • Hospitalización URGENCIAS BAJA COMPLEJIDAD Resolución 2003 de 2014 Disponibilidad de: • Hospitalización. • Servicio farmacéutico. *
  • 92. Resolución 1441 de 2013 Adicional a lo exigido en urgencias de baja complejidad, cuenta con: 1. Servicio de transfusión. 2. Hospitalización 3.Unidad de Cuidado Intensivo 4. Salas de Cirugía. 5.Fisioterapia ó Terapia respiratoria. Disponibilidad de: Nutrición URGENCIAS MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD Resolución 2003 de 2014 Cuenta con: 1.Hospitalización. 2.Cirugía. 3.Cuidado Intensivo adulto o pediátrico o neonatal según la oferta. 4.Fisioterapia o Terapia respiratoria. 5.Servicio farmacéutico 6.Radiología. 7. Laboratorio Clínico. 8. Transfusión sanguínea. 9 Servicios de apoyo hospitalario (alimentación, lavandería, aseo. vigilancia y mantenimiento). Disponibilidad de: Transporte asistencial. Proceso de esterilización. *

Notes de l'éditeur

  1. Este kit contine:
  2. Se incluye equipo básico de ranimación cuando se deba contar con carro de paro. Se define que debe tener el equipo básico de reanimación según oferta de servicios y es importante anotar que se incluuye desfibrilador, fuente de oxígeno y sistema de succión independientemente de otros elementos que el prestador considere debe tener. Esta exigencia brinda mayor seguridad para este tipo de eventos en los cuales se requiera reanimación.
  3. La lampara de hendidura es un elemento muy importante para el diagnóstico de algunas patologías que de otra manera no se podrían detectar solamente con un exámen clínico. Tenemos por ejemplo que detecta pequeñas úlceras corneales Con el examen con lámpara de hendidura se pueden detectar muchas enfermedades oculares, entre las que se incluyen: •Cataratas. •Lesión corneal. Por lentes de contacto por ejemplo •Síndrome del ojo seco. •Degeneración macular. •Desprendimiento de retina. •Oclusión de los vasos retinianos. •Retinitis pigmentaria. •Uveítis entre otros Esto favorece el diagnóstico oportuno de este tipo de patologías y la pósibilidad de realizar un tratamiento rápido.
  4. TENIENDO EN CUENTA LA SEGURIDAD DEL PACIENTE SE CONSIDERA FUNDAMENTAL QUE CUANDO SE DIALIZEN PACIENTES SEROPOSITIVOS EL MINIMO PARA GARANTIZAR UNA ATENCIÓN CON CALIDAD ES QUE LA MÁQUINA SEA EXCLUSIVO PARA ESTOS S EROPOSITIVOS. PUES DE OTRA MANERA SE CORRE EL RIESGO DE CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL A PESAR DE LAS PRECAUCIONES. Esta enfermedad tiene gran trascendencia por su alta morbimortalidad; el 5 por ciento de los afectados progresa a la hepatitis crónica activa, aproximadamente 2.5 por ciento a la cirrosis hepática, y una proporción menor, al carcinoma hepatocelular. Asimismo, se reporta que hasta un 10 por ciento de los pacientes puede fallecer por hepatitis fulminante.1,2
  5. TENIENDO EN CUENTA LA SEGURIDAD DEL PACIENTE SE CONSIDERA FUNDAMENTAL QUE CUANDO SE DIALIZEN PACIENTES EROPOSITIVOS EL MINIMO PARA GARANTIZAR UNA ATENCIÓN CON CALIDAD ES QUE LA MÁQUINA SEA EXCLUSIVO PARA ESTOS EROPOSITIVOS. PUES DE OTRA MANERA SE CORRE EL RIESGO DE CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL A PESAR DE LAS PRECAUCIONES. Esta enfermedad tiene gran trascendencia por su alta morbimortalidad; el 5 por ciento de los afectados progresa a la hepatitis crónica activa, aproximadamente 2.5 por ciento a la cirrosis hepática, y una proporción menor, al carcinoma hepatocelular. Asimismo, se reporta que hasta un 10 por ciento de los pacientes puede fallecer por hepatitis fulminante.
  6. Se incluye la necesidad de contra con un equipo de toracostomía y no toracotomia el cual corresponde a un equipo para una intervención quirúrgica realizada por especialista en mediana y alta complejidad
  7. SE COMPLEMENTA LA DOTACIÓN NECESARIA CON BOMBA DE INFUSION Y EQUIPOS PARA MONITOREO DE F CARDIACA , ELECTROCARDIOGRAFIA Y OXIMETRÍA DE PULSO, SUCCION PARA EFECTOS DE AUMENTAR LA SEGURIDAD EN LA ATENCIÓPN DEL NEONATO QUE REQUIERE DOSIS EXACTAS ESPECIALMENTE EN MEDICAMENTOS Y MONITOREO DE SIGNOS VITALES LOS CUALES SE ALTERAN CON MAYOR FACILIDAD POR SU RELATIVA INMADUREZ FISIOLÓGICA.
  8. ES IMPORTANTE LA BOMBA DE MICROPERFUSIÓN RESUCITADOR CON CONTROL DE PRESION PARA EVITAR COMPLICACIONES EN EL NEONATO Y QUE SE INCLUYA PRESIÓN INVASIVA O MÓDULO DE PRESIÓN INVASIVA PARA MAYOR CONTROL Y EXACTITUD EN LOS VALORES .
  9. El alcance se amplía en que se incluye el tema de los dispositivos médicos sobre medida y la gestión de los mismos
  10. Se elimina BP de elaboración en el caso de las radiofarmacias pues éste tema está en reglamentación Medicinas alternativas: aquí se establece que deberá hacerse referencia a las normas específicas sobre la materia igual que para talento humano en los servicios farmacéuticos
  11. Leer definición. Es decir explicita los servicios que se requieren para el funcionamiento de otro y sin los cuales seria imposible cumplir con unos criterios mínimos de calidad en la atención que también va ligado al grado de resolutividad, teniendo en cuenta que la falta de la misma puede empeorar o complicar un determinado cuadro clínico. Con este enfoque de riesgo se pretende brindar mayor seguridad al paciente durante el proceso de atención. Más adelante vamos a ver cambios puntuales con respecto a diversos servicios como los que tenemos relacionados .
  12. EXPLICAR SEGÚN DEFINICIÓN LA DIFERENCIA ENTRE ESTOS DOS CONCEPTOS COLOCAR EL EJEMPLO DE HEMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL EN EL CUAL SE EXIGIA ANTERIORMENTE CONTAR CON FARMACIA 24 HORAS Y ACTUALMENTE EL TIEMPO EN QUE SE PRESTE EL SERVICIO.
  13. En general en la nueva Resolución 2003 de 2014 se cambia el término de transporte especial de pacientes por transporte asistencial, teniendo en cuneta que el primero hace relación a un prestador de servicios dentro de los cuatro posibles como son PI, OSD, IPS y TEP. El término transporte asistencial se refiere a el medio de transporte con que puede contar o disponer un prestador sin que necesariamente se trate de un TEP. Sin embargo este medio de transporte debe cumplir los estándares y criterios definidos para Transporte asistencial basico o medicalizado.
  14. Aquí se modifican de manera importante los criterios, teniendo en cuenta que ya no se exige contar con servicio farmaceútico sino disponer, además lo mismo sucede para hospitalización. Es decir se debe documentar la posibilidad de enviarun paciente a un servicio de hospitalizacion del cual se dispone y no es obligatorio contar con el mismo. Igualmente se retira la disponibilidad de transfusión puesto que en caso necesario debe ser remitido el paciente a un servicio de mayor complejidad en d0nde se cuente con elemnetos adicionales incluído transfusión.
  15. Se incluye Cirugía, cuidado intensivo según oferta y radiología. En Radiología mediana complejidad incluye ultrasonido, la resonancia magnética, radiaciones ionizantes como radiología convencional (portátil o fija), tomografía computarizada, mamografía, densitometría ósea, procedimientos fluoroscópicos, arco en C. En Alta Complejidad: radiología intervencionista y medicina nuclear. Es importante este cambio pues se requiere resolutividad lo cual aumenta con los nuevos elementos incorporados En cuanto a la complejidad del servicio si bien no se define taxativamente es lógico pensar que debe ir relacionado con el grado de complejidad del servicio principal y según actividades, procedimeintos e intervenciones realizadas. Es decir debería contra con medina complejidad y no solo con imágenes básicas radiológicas
  16. CAMBIA LA EXIGENCIA DE ULTRASONIDO POR RADIOLOGIA, LO CUAL TIENE UNA CONNOTACIÓN MÁS AMPLIA PUESTO QUE según requerimiento EN RADIOLOGIA MEDIANA COMPLEJIDAD SE INCLUYEN COMO YA LO HEMOS VISTO El uso de la radiación no ionizante como el ultrasonido, la resonancia magnética, radiaciones ionizantes como radiología convencional (portátil o fija), tomografía computarizada, mamografía, densitometría ósea, procedimientos fluoroscópicos, arco en C. El servicio con el que cuenta debe ser acorde con las actividades procedimientos e intervenciones que realiza el servicio principal.
  17. Se incluye la especialidad de oftalmologia de disponibilidad Dicha valoración puede diagnosticar de manera temprana varias patologías en el nenonato que requieren asistencia prioritaria, como daños retinianos o cequera por oxígeno ROP, Retinopatía de la prematuridad, podemos mencionar Retinoblastoma,, Catarata congénita, Persistencia de vítreo primario. Etc tc. Que requieren diagnóstico y asistencia prioritaria.
  18. Se incluye la necesidad de contar con psiquiatra para valoración al ingreso con el fin de descartar cualquier tipo de patologia concomitante organica que deba ser tratada y definir un diagnostico claro desde el punto de vista siquiátrico. Serequiere la necesidad de disponer de un servicio farmacéutico cuando se administre metadona en Usuarios que requieren manejo psiquiátrico ambulatorio o manejo farmacológico con medicación diaria que se suministra en el servicio (como la metadona).
  19. Cambia la especialidad de cirugía cardiovascular por cirugía vascular, puesto que la realización o apoyo en la anastomosis vasculares pueden ser realizadas por un cirujano vascular y no necesariamente deben ser realizadas por un cirujano cardiovascular, en este sentido se tiene más facilidad para tener este tipo de especialistas.
  20. Es importante mencionar que las guias y protocolos de manejo definidos en cada institución definen que tipo de procedimientos se pueden realizan con seguridad en ips con o sin hospitalización. Se puede presentar el caso que una determinada intervención quirúrgica en un paciente sin coomorbilidad se pueda realizar en una ips sin hospitalización, pero esa misma intervención en un paciente con coomorbilidad asociada tipo diabetes, hta, epoc podría ser necesario contra con hospitalización y hasta con una unidad de cuidados intensivos. Por este motivo y dejando a criterio del profesional tratante que en ultima instancia es qel responsable y quien define si un determinado procedimiento se puede realizar en una ips sin hospitalización se retira el cuenta con hospitalización para cirugías estéticas y puede disponer de hospitalización para un casi eventual si partimos del hecho de que la necesidad de hospitalización debe ser definida previo al acto quirúrgico según lo que anotamos antes coomorbilidades, tipo de cirugía, edadetc.
  21. Esta exigencia es acorde con la necesidad que se tiene no solo en los servicios de adultos de contar con un profesional que realice este tipo de tratamientos sino en niños que requieren ese apoyo terapeutico.
  22. Como se puede apreciar se incluye en este componente la suficiencia, de tal manera que se debe garantizar accesibilidad a los servicios garantizando que haya suficiencia en la cantidad de equipos versus la demanda de servicios y no solamente que se garantice el adecuado mantenimeinto y condiciones de los mismos.