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SANTILLANA HISTORIA DE ESPAÑA EL SIGLO XIX, PAU 2008-2009 Tema 9. La crisis del Antiguo Régimen Tema 10. La construcción del Estado Liberal Tema 11. El régimen de la Restauración
Tema 9. La crisis del Antiguo Régimen ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Nº 1. La Constitución de 1812 La Constitución de 1812 Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles  de ambos hemisferios. Art.3. La soberanía reside esencialmente en la  Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…) Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera (...)  Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (…)
Nº 2. Mapas de la Guerra de la Independencia. 1808-1814
Nº 3. Decreto del 1 de Octubre de 1823.  Reinado de Fernando VII “ Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. Mis vasallos acostumbrados a vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que por tantos siglos habían hecho felices  a sus antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio, desafecto y desaprobación del nuevo régimen constitucional (…). Gobernados tiránicamente, en virtud y a mi nombre de la Constitución, y espiados traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el orden ni la justicia, ni podían tampoco conformarse con leyes establecidas por la cobardía y la traición, sostenidas por la violencia, y productoras del desorden más espantoso, de la anarquía más desoladora y de la indigencia universal. El voto general clamó por todas partes contra la tiránica Constitución; clamó por la cesación de un código nulo en su origen, ilegal en su formación, injusto en su contenido; clamó finalmente por el sostenimiento de la Santa Religión de sus mayores, por la restitución de sus leyes fundamentales, y por la conservación de mis legítimos derechos, que heredé de mis antepasados, que con la prevenida solemnidad habían jurado mis vasallos. No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución (…) La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, (…) determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad.  Encargada la Francia de tan santa empresa, en pocos meses ha triunfado de los esfuerzos de todos los rebeldes del mundo, reunidos por desgracia de la España en el suelo clásico de la fidelidad y lealtad. Mi augusto y amado primo el Duque de Angulema al frente de un Ejército valiente, vencedor en todos mis dominios, me ha sacado de la esclavitud en que gemía, restituyéndome a mis amados vasallos fieles y constantes. Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguiente: (…) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (…)”. Gaceta de Madrid , 7 de octubre de 1823
Tema 10. La construcción del Estado Liberal   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Nº 4 Mapa del inicio de la Primera Guerra Carlista. 1833-1840
Nº 5 Constitución de la Monarquía española. 23 de mayo de 1845 “ DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…). Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes. Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…). Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 7.  No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma en que las leyes prescriban. Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban (…). Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…). Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.  Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas de población. (…). Art. 22. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija. (…). Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…) Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes (…) Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración pública (…) Nombrar y separar libremente los ministros.
Nº 6 Manifiesto de Manzanares.  7 de julio de 1854 Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados (…) tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro (…) aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender. Dentro de poco días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo (…) Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre, queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la ley electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía (…); queremos arrancar a los pueblos de la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional (…) Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales, que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a la que aspiramos. Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del Ejército Constitucional, Leopoldo O¨Donnell, Conde de Lucena.
Nº 7 Manifiesto de “España con honra”. Cádiz, 19 de Septiembre de 1868 ¡ Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que  niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid , asegura que es leal intérprete de los ciudadanos (…) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. ¿Habrá algún español tan ajeno a la desventura de su país que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento? (…) Hollada (pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en celada (oculta) que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de las autoridades, muerto el municipio, pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio (del negocio), tiranizada la enseñanza, muda la prensa ¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar:  “Así ha de ser siempre”? (…) (…) Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad. Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden, en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizarlo (…) con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de especuladores y favoritos (…) con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación. Acudid a las armas no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ¡Viva España con honra!   Cádiz 19 de septiembre de 1868 . Generales Juan Topete, Dulce, Serrano, Rafael Primo de Rivera.
Tema 11. El régimen de la Restauración ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Nº 8 Constitución de la Monarquía española. 30 de junio de 1876  [1] DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA “ (…) Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones  públicas que las de la religión del Estado.(…) Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada. Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo a las leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con éste. (…) Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.  .......sigue
Nº 8 Constitución de la Monarquía española. 30 de junio de 1876  [2] sigue..... Art. 20. El Senado se compone: 1°.- De senadores por derecho propio. 2°.- De senadores vitalicios nombrados por la Corona.  3°.- De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley. El número de los senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta. Este número será el de los senadores electivos.(…) Art. 27. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de población. Art. 28. Los diputados elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente por el método que determine la ley. Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes. (…) Art. 75. Unos mismo Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. Art. 82. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley y compuesta del número de individuos que ésta señale.  Art. 83. Habrá en los pueblos alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho. (…) . ”
Nº 9 Gráfico del “Turno pacífico” (1876-1902).  Gobiernos y nº de representantes en el Congreso de Diputados.
Nº 10 Tratado de París entre España y los Estados Unidos. 10 de diciembre 1898 Art. 1°. España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, éstos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que, por el hecho de ocuparla, les impuso el derecho internacional (...) Art. 2°. España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones. Art. 3°. España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las islas Filipinas (…). Art. 5°. Los Estados Unidos,  al ser firmado el presente tratado, transportarán a España, a su costa, a los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila.

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Siglo XIX

  • 1. SANTILLANA HISTORIA DE ESPAÑA EL SIGLO XIX, PAU 2008-2009 Tema 9. La crisis del Antiguo Régimen Tema 10. La construcción del Estado Liberal Tema 11. El régimen de la Restauración
  • 2.
  • 3. Nº 1. La Constitución de 1812 La Constitución de 1812 Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…) Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera (...) Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (…)
  • 4. Nº 2. Mapas de la Guerra de la Independencia. 1808-1814
  • 5. Nº 3. Decreto del 1 de Octubre de 1823. Reinado de Fernando VII “ Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. Mis vasallos acostumbrados a vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que por tantos siglos habían hecho felices a sus antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio, desafecto y desaprobación del nuevo régimen constitucional (…). Gobernados tiránicamente, en virtud y a mi nombre de la Constitución, y espiados traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el orden ni la justicia, ni podían tampoco conformarse con leyes establecidas por la cobardía y la traición, sostenidas por la violencia, y productoras del desorden más espantoso, de la anarquía más desoladora y de la indigencia universal. El voto general clamó por todas partes contra la tiránica Constitución; clamó por la cesación de un código nulo en su origen, ilegal en su formación, injusto en su contenido; clamó finalmente por el sostenimiento de la Santa Religión de sus mayores, por la restitución de sus leyes fundamentales, y por la conservación de mis legítimos derechos, que heredé de mis antepasados, que con la prevenida solemnidad habían jurado mis vasallos. No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución (…) La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, (…) determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad. Encargada la Francia de tan santa empresa, en pocos meses ha triunfado de los esfuerzos de todos los rebeldes del mundo, reunidos por desgracia de la España en el suelo clásico de la fidelidad y lealtad. Mi augusto y amado primo el Duque de Angulema al frente de un Ejército valiente, vencedor en todos mis dominios, me ha sacado de la esclavitud en que gemía, restituyéndome a mis amados vasallos fieles y constantes. Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguiente: (…) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (…)”. Gaceta de Madrid , 7 de octubre de 1823
  • 6.
  • 7. Nº 4 Mapa del inicio de la Primera Guerra Carlista. 1833-1840
  • 8. Nº 5 Constitución de la Monarquía española. 23 de mayo de 1845 “ DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…). Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes. Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…). Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma en que las leyes prescriban. Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban (…). Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…). Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio. Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas de población. (…). Art. 22. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija. (…). Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…) Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes (…) Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración pública (…) Nombrar y separar libremente los ministros.
  • 9. Nº 6 Manifiesto de Manzanares. 7 de julio de 1854 Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados (…) tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro (…) aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender. Dentro de poco días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo (…) Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre, queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la ley electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía (…); queremos arrancar a los pueblos de la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional (…) Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales, que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a la que aspiramos. Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del Ejército Constitucional, Leopoldo O¨Donnell, Conde de Lucena.
  • 10. Nº 7 Manifiesto de “España con honra”. Cádiz, 19 de Septiembre de 1868 ¡ Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid , asegura que es leal intérprete de los ciudadanos (…) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. ¿Habrá algún español tan ajeno a la desventura de su país que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento? (…) Hollada (pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en celada (oculta) que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de las autoridades, muerto el municipio, pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio (del negocio), tiranizada la enseñanza, muda la prensa ¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar: “Así ha de ser siempre”? (…) (…) Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad. Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden, en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizarlo (…) con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de especuladores y favoritos (…) con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación. Acudid a las armas no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ¡Viva España con honra! Cádiz 19 de septiembre de 1868 . Generales Juan Topete, Dulce, Serrano, Rafael Primo de Rivera.
  • 11.
  • 12. Nº 8 Constitución de la Monarquía española. 30 de junio de 1876 [1] DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA “ (…) Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.(…) Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada. Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo a las leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con éste. (…) Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. .......sigue
  • 13. Nº 8 Constitución de la Monarquía española. 30 de junio de 1876 [2] sigue..... Art. 20. El Senado se compone: 1°.- De senadores por derecho propio. 2°.- De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3°.- De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley. El número de los senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta. Este número será el de los senadores electivos.(…) Art. 27. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de población. Art. 28. Los diputados elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente por el método que determine la ley. Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes. (…) Art. 75. Unos mismo Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. Art. 82. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley y compuesta del número de individuos que ésta señale. Art. 83. Habrá en los pueblos alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho. (…) . ”
  • 14. Nº 9 Gráfico del “Turno pacífico” (1876-1902). Gobiernos y nº de representantes en el Congreso de Diputados.
  • 15. Nº 10 Tratado de París entre España y los Estados Unidos. 10 de diciembre 1898 Art. 1°. España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, éstos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que, por el hecho de ocuparla, les impuso el derecho internacional (...) Art. 2°. España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones. Art. 3°. España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las islas Filipinas (…). Art. 5°. Los Estados Unidos, al ser firmado el presente tratado, transportarán a España, a su costa, a los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila.