DECRETO LEGISLATIVO Nº 1329 QUE CREA EL FONDO “TURISMO EMPRENDE”
Reglamento del turismo mintur 2011
1. PROYECTO:
Consolidación Institucional, Desarrollo Organizativo y del Marco Legal para el Turismo Comunitario.
COMPONENTE 4: Desarrollo de propuesta de marco legal para regularizar las operaciones
de los Centros de Turismo Comunitario.
REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN
DE LA LEY DE TURISMO
(y reformas)
Decreto Ejecutivo N° 1186
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que mediante Ley 97, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N0 733 de 27 de diciembre de
2002 se publicó la Ley de Turismo;
Que mediante Decreto Ejecutivo N0 133, publicado en el Registro Oficial N0 25 del 19 de febrero de 2003,
se expidió el Reglamento de Aplicación al CAPÍTULO VII de la Ley de Turismo;
Que es necesaria la articulación de los siguientes instrumentos normativos expedidos con anterioridad a
la expedición de la Ley de Turismo: Decreto Ejecutivo N° 3400, Reglamento General de Actividades
Turísticas, publicado en el Registro Oficial N0 726 del 17 de diciembre de 2002; Decreto Ejecutivo N° 3045,
Reglamento Especial de Turismo en Áreas Protegidas, publicado en el Registro Oficial N0 656 del 5 de
septiembre de 2002 y D.E. N0 3516, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente. T. 1. Edición Especial N° 2 del Registro Oficial del 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial N
° 57, Ministerio de Turismo, Reglamento General del Fondo de Promoción Turística, publicado en el
Registro Oficial N0 670 del 25 de septiembre de 2002; y, Acuerdo Ministerial N 0 58, Ministerio de Turismo,
Reglamento Interno del Fondo de Promoción Turística, publicado en el Registro Oficial N0 670 del 25 de
septiembre de 2002; el Decreto Ejecutivo N0 315, publicado en el Registro Oficial N0 68 del 24 de abril de
2003 que regula el cobro de USD 5 dólares de los Estados Unidos de América por cada pasaje aéreo que
se venda en el Ecuador para viajar fuera del país para financiar el Fondo de Promoción Turística del
Ecuador; y, el Decreto Ejecutivo N° 316, publicado en el Registro Oficial N0 68 del 24 de abril de 2003 que
regula el cobro del pago de 1 por mil sobre los activos fijos y obtención del Registro de Turismo para los
prestadores de servicios turísticos; y, aquellas normas secundarias que se encuentren en vigencia al
momento de la expedición de este reglamento;
Que es necesaria la expedición del Reglamento General a la Ley de Turismo que permita la aplicación
de la ley, el establecimiento de los procedimientos generales y la actualización general de las normas
jurídicas secundarias del sector turístico expedida con anterioridad a la expedición de ley; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171, numeral 5 de la Constitución Política de la
República,
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2. PROYECTO:
Consolidación Institucional, Desarrollo Organizativo y del Marco Legal para el Turismo Comunitario.
COMPONENTE 4: Desarrollo de propuesta de marco legal para regularizar las operaciones
de los Centros de Turismo Comunitario.
Expedir:
El siguiente Reglamento general de aplicación de la Ley de Turismo.
TÍTULO PRELIMINAR
OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y POLITICAS
Art. 1. Objeto. Las normas contenidas en este tribunales de la República);
reglamento tienen por objeto establecer los d. Las instituciones del régimen seccional
instrumentos y procedimientos de aplicación de la autónomo a favor de las cuales se han
ley; el establecimiento de los procedimientos transferido o no potestades relacionadas con la
generales de coordinación institucional; y, la gestión turística en los términos establecidos
actualización general de las normas jurídicas en este reglamento, y a nombre de ellas, sus
secundarias del sector turístico expedida con autoridades y funcionarios;
anterioridad a la expedición de la Ley de Turismo. e. Los cuerpos colegiados establecidos en la Ley
de Turismo y cuyas normas generales de
Art. 2. Ámbito. Se encuentran sometidos a las funcionamiento se encuentran establecidas en
disposiciones contenidas en este reglamento: este reglamento, y a nombre de ellas, sus
a. Las instituciones del Estado del régimen miembros;
nacional dependiente del sector turístico y a f. Las personas jurídicas que en virtud de sus
nombre de ellas, sus autoridades y propias leyes de constitución y estructuración
funcionarios (Ministerio de Turismo); agrupan formalmente a los prestadores de
b. Las instituciones del Estado del régimen servicios turísticos en general (como por
nacional dependiente que por razones del ejemplo: Federación Nacional de Cámaras de
ejercicio de las competencias que le son Turismo, cámaras provinciales de Turismo,
propias y que tienen relación con el desarrollo gremios de Turismo);
de actividades turísticas por disposición de sus g. El Fondo de Promoción Turística y a nombre
leyes especiales, y a nombre de ellas, sus de éste, los funcionarios y miembros, según lo
autoridades y funcionarios (como por ejemplo: establece la Ley de Turismo y este reglamento;
Ministerio del Ambiente, Ministerio de y,
Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud, h. Las personas naturales y las personas
Ministerio de Gobierno, Intendencia de Policía, jurídicas, y a nombre de éstas sus funcionarios
comisarías nacionales de Policía y todas y empleados, socios, accionistas y participes,
aquellas que en el ámbito de sus competencia que ejerzan actividades turísticas en los
tienen relación con la actividad turística); términos establecidos en la Ley de Turismo y
c. Las instituciones del Estado, que gozan de este reglamento general de aplicación.
autonomía por disposición de sus propias Los sujetos establecidos en este artículo se
leyes, que por razones del ejercicio de las someten a las disposiciones contenidas en este
competencias que le son propias y que tienen reglamento en tanto en cuanto ejerzan actividades
relación con el desarrollo de actividades turísticas según lo establecido en la Ley de
turísticas por disposición de sus leyes Turismo y este reglamento o ejerzan actividades
especiales y a nombre de ellas, sus que tengan relación con la actividad turística, en
autoridades y funcionarios (como por ejemplo: los términos establecidos en este reglamento;
Servicio de Rentas Internas, juzgados y El ámbito geográfico de aplicación de las normas
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3. PROYECTO:
Consolidación Institucional, Desarrollo Organizativo y del Marco Legal para el Turismo Comunitario.
COMPONENTE 4: Desarrollo de propuesta de marco legal para regularizar las operaciones
de los Centros de Turismo Comunitario.
contenidas en este reglamento general de jurídicas del sector privado, a través del ejercicio
aplicación de la Ley de Turismo es nacional. Se de las potestades, deberes y derechos que a cada
encuentran sometidas a las normas contenidas en uno le corresponda y que tengan relación con el
este reglamento las autoridades de las desarrollo del sector turístico. Las declaraciones
instituciones del régimen seccional autónomo en de políticas para el sector turístico se constituyen
cuyo favor se han descentralizado o no las en herramientas de interpretación, conjuntamente
potestades en materia turística, en los términos con las definiciones establecidas en este
establecidos en este reglamento. reglamento, en caso de duda en la aplicación de
normas legales o secundarias del sector turístico
Art. 3. Políticas y principios de la gestión ecuatoriano.
pública y privada del sector turístico. El Las actividades turísticas en los ámbitos que,
cumplimiento de las políticas y principios del según la ley y este reglamento les corresponde a
sector turístico establecidos en los artículos 3 y 4 las instituciones del Estado y a las personas
de la Ley de Turismo y en otros instrumentos naturales o jurídicas privadas, serán ejercidas bajo
normativos de naturaleza similar son de el principio de sostenibilidad o sustentabilidad de
obligatorio cumplimiento para todas las la actividad turística. El principio de sostenibilidad
instituciones del Estado, del régimen dependiente se entenderá en los términos establecidos en Ley
y del régimen seccional autónomo; y, son de Gestión Ambiental y en la Ley Especial para el
referenciales para las personas naturales y Desarrollo Sustentable de la Provincia de
Galápagos.
TÍTULO PRIMERO
DEL REGIMEN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
DEL MINISTERIO DE TURISMO
Art. 4. Funciones y atribuciones del Ministerio las consultas y actividades de coordinación
de Turismo. A más de las atribuciones generales previstas en este reglamento.
que les corresponden a los ministerios contenidas 4. Elaborar el inventario de áreas o sitios de
en el Título VII, Capítulo III de la Constitución interés turístico y mantener actualizada la
Política de la República del Ecuador y el Estatuto información, potestad que la ejercerá por si
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función mismo, desconcentradamente, en coordinación
Ejecutiva, en virtud de la Ley de Turismo le con las instituciones del régimen seccional
corresponde al Ministerio de Turismo: autónomo a favor de las cuales se han
1. Preparar y expedir con exclusividad a nivel transferido competencias en materias
nacional las normas técnicas y de calidad por turísticas, y en cualquier caso, podrá contratar
actividad que regirán en todo el territorio con la iniciativa privada en los términos
nacional. Esta potestad es intransferible. establecidos en este reglamento.
2. Elaborar las políticas y marco referencial 5. Nombrar y remover a los funcionarios y
dentro del cual obligatoriamente se realizará la empleados de la institución.
promoción internacional del país, previo las 6. Presidir el Consejo Consultivo de Turismo.
consultas y actividades de coordinación 7. Promover y fomentar todo tipo de turismo,
previstas en este reglamento. especialmente receptivo interno y social y la
3. Planificar la actividad turística del país, previo ejecución de proyectos, programas y
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4. PROYECTO:
Consolidación Institucional, Desarrollo Organizativo y del Marco Legal para el Turismo Comunitario.
COMPONENTE 4: Desarrollo de propuesta de marco legal para regularizar las operaciones
de los Centros de Turismo Comunitario.
prestación de servicios complementarios con El proceso de desconcentración de funciones del
organizaciones, entidades e instituciones Ministerio de Turismo se llevará a cabo según las
públicas y privadas incluyendo comunidades disposiciones del Capítulo IV de la Ley de
indígenas y campesinas en sus respectivas Descentralización y Participación Social, a través
localidades. Las instituciones del Estado no de la formulación del correspondiente Plan o
podrán ejercer las actividades de turismo Programa de Desconcentración de Funciones del
definidas en la ley y en este reglamento. Ministerio de Turismo.
8. Orientar, promover y apoyar la inversión
nacional y extranjera en la actividad turística, Art. 6. De la planificación. Le corresponde
de conformidad con las normas pertinentes. exclusivamente al Ministerio de Turismo planificar
9. Elaborar los planes de promoción turística la actividad turística del país como herramienta
nacional e internacional de conformidad con para el desarrollo armónico, sostenible y
los procedimientos de consulta y coordinación sustentable del turismo. La planificación en
previstos en este reglamento. materia turística a nivel nacional es de
10. Calificar los proyectos turísticos; esta potestad cumplimiento obligatorio para los organismos
podrá ser ejercida en forma desconcentrada públicos y referenciales para los privados. La
hasta un nivel de Subsecretaría. formulación y elaboración material de los planes,
11. Dictar los instructivos necesarios para la programas y proyectos podrá realizarse a través
marcha administrativa y financiera del de la descentralización (de competencias) y
Ministerio de Turismo. desconcentración (de funciones) o contratación
12. A nivel nacional y con el carácter de privativa, con la iniciativa privada de las actividades
la ejecución de las siguientes potestades: materiales.
a) La concesión del registro de turismo;
b) La clasificación, reclasificación y Art. 7. De la potestad normativa. El Ministerio
categorización y recategorización de de Turismo con exclusividad y de forma privativa
establecimientos; expedirá las normas técnicas y de calidad a nivel
c) El otorgamiento de permisos temporales de nacional necesarias para el funcionamiento del
funcionamiento; sector, para cuya formulación contará con la
d) El control del ejercicio ilegal de actividades participación de todos los actores involucrados en
turísticas por parte de entidades públicas o el turismo. La participación referida en este
sin fines de lucro; y, artículo es obligatoria, previa, se la realizará a
e) La expedición de la licencia única anual de través de las instituciones públicas y privadas
funcionamiento en los municipios en los que relacionadas con el sector, formalmente
no se ha descentralizado sus competencias. organizadas y sus resultados serán referenciales
13. Las demás establecidas en la Constitución, la para las instituciones del Estado.
Ley de Turismo y las que le son asignadas en
este Reglamento General de Aplicación de la Art. 8. Del control. A través de los mecanismos
Ley de Turismo. determinados en este reglamento y demás
normativa aplicable, el Ministerio ejercerá el
Art. 5. Procedimiento de desconcentración. control sobre el cumplimiento de las obligaciones
Las potestades referidas según se ha citado en el que tienen los prestadores de servicios turísticos,
artículo anterior podrán ser ejercidas como resultado de la aplicación de la Ley de
descentralizadamente, desconcentradamente o a Turismo y sus correspondientes reglamentos.
través de la iniciativa privada según las El control será de carácter preventivo y
disposiciones de la legislación vigente y sancionador de conformidad con lo dispuesto en
particularmente por este reglamento.
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5. PROYECTO:
Consolidación Institucional, Desarrollo Organizativo y del Marco Legal para el Turismo Comunitario.
COMPONENTE 4: Desarrollo de propuesta de marco legal para regularizar las operaciones
de los Centros de Turismo Comunitario.
el artículo 52 de la Ley de Turismo. competencia que corresponda, deberá consultar,
obligatoriamente lo siguiente:
Art. 9. Ejercicio de la potestad de control. La 1. La formulación y elaboración de las políticas y
potestad de control podrá ser descentralizada, marco referencial dentro del cual
desconcentrada o se podrá contratar con la obligatoriamente se realizará la promoción
iniciativa privada para tal efecto. La potestad de internacional del país.
juzgamiento administrativo y sancionadora será 2. La planificación de la actividad turística del
siempre a través del Ministerio de Turismo sea por país.
sí mismo, descentralizada o sea 3. La formulación y elaboración de los planes de
desconcentradamente. promoción turística nacional e internacional.
No se descentralizará ni el control ni el 4. El establecimiento del pago de tasas por los
otorgamiento de los permisos temporales de servicios de control, inspecciones,
funcionamiento que son privativos del Ministerio autorizaciones, permisos, licencias u otros de
de Turismo. similar naturaleza, a fin de recuperar los costos
en los que incurrieren para este propósito,
Art. 10. Consulta previa. El mecanismo de sean éstos prestados por el Ministerio y los
consulta previa al sector privado y principales municipios o gobiernos seccionales autónomos
actores del turismo, al que se refiere este descentralizados por sí mismo o a través de la
reglamento en varias normas, lo constituye la iniciativa privada en los términos contenidos en
Federación Nacional de Cámaras Provinciales de este reglamento. Para la determinación de las
Turismo del Ecuador, FENACAPTUR, la que tasas referidas en este artículo, deberá el
deberá emitir su pronunciamiento contando para Ministerio de Turismo, preparar por sí o a
ello con la participación del gremio o asociación través de una contratación especializada un
nacional especializada en razón de la materia o documento técnico que justifique el monto que
del territorio. será motivo de la consulta previa.
5. La elaboración y formulación previa a la
Art. 11. Temas obligatorios sometidos a expedición de las normas técnicas por
consulta previa. El Ministerio de Turismo o la actividad y modalidad turísticas.
institución del régimen seccional autónomo a 6. Los demás temas que el Ministerio decida
nombre de la cual se ha descentralizado la someter a su consideración.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MATERIALES A TRAVÉS DE LA
INICIATIVA PRIVADA
Art. 12. Principio general. Sin perjuicio de las previo el cumplimiento de los procedimientos y
potestades que hayan sido transferidas a las condiciones establecidas en la Ley de
instituciones del régimen seccional autónomo en Contratación Pública, la Ley de Consultoría, la Ley
virtud de las obligaciones constitucionales y de Modernización del Estado y sus reglamentos
legales de descentralización, en los términos en lo que fuere aplicable, y particularmente en las
establecidos en este reglamento, el ejercicio de normas contenidas en este reglamento. Sin
todas las atribuciones de naturaleza material que embargo del ejercicio de potestades materiales a
le corresponden al Ministerio de Turismo es objeto través de la iniciativa privada y de la
de prestación a través de la iniciativa privada, descentralización de potestades en materia
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6. PROYECTO:
Consolidación Institucional, Desarrollo Organizativo y del Marco Legal para el Turismo Comunitario.
COMPONENTE 4: Desarrollo de propuesta de marco legal para regularizar las operaciones
de los Centros de Turismo Comunitario.
turística, en todos los casos, el Ministerio de competencias.
Turismo se reservará para sí, el control de
cumplimiento de los objetivos que persigue el Art. 15. Representantes en el proceso. El
Estado derivados de los contratos y convenios que proceso de ejercicio de potestades técnicas y
se desprenden de la aplicación de este artículo. administrativas que le corresponde al Ministerio de
Turismo, a través de la iniciativa privada será
Art. 13. Limitación. No son objeto de ejercicio a dirigido y coordinado por el Ministro de Turismo y
través de la iniciativa privada las potestades de para tal efecto se utilizará cualquier instrumento
expedición de normas jurídicas secundarias, administrativo vigente en la legislación tales como
normas técnicas y de ser del caso normas de autorizaciones administrativas de cualquier
calidad y el otorgamiento de derechos, la naturaleza, contratos, concesiones, entre otras.
expedición de autorizaciones administrativas en Las personas naturales que intervengan en los
general y la potestad sancionadora. procesos correspondientes deberán ser capaces
No es objeto de ejercicio a través de la de ejercer derechos y contraer obligaciones
descentralización ni desconcentración la conforme la legislación nacional. Los
expedición de normas jurídicas y de calidad, representantes de las personas jurídicas
potestad privativa del Ministerio de Turismo el que nacionales deberán justificar dicha condición con
la ejercerá a nivel nacional. Las normas que se el nombramiento debidamente registrado en el
expidan contrariando esta disposición no tendrán registro público competente.
ninguna eficacia y el Ministerio de Turismo estará Las personas jurídicas extranjeras que participen
obligado a arbitrar las medidas que sean menester en los referidos procesos deberán tener un
para que se disponga la pérdida de su vigor. apoderado que justifique dicha condición así como
Las potestades descentralizables, las la existencia legal de la persona jurídica a la que
condiciones y procedimientos son aquellas representa conforme la legislación nacional.
establecidas en este reglamento. Igualmente la condición de apoderado deberá
justificarse por la inscripción en el registro público
Art. 14. Actividades específicas cuyo ejercicio competente.
puede ser contratado con la iniciativa privada.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Art. 16. Prohibición especial. No podrán
Ley de Turismo, el Ministerio de Turismo podrá participar ni directa ni indirectamente en los
contratar con la iniciativa privada la prestación de procesos a que se refiere este reglamento,
los siguientes servicios técnicos y administrativos: quienes intervengan o hayan intervenido como
a) La determinación de la clasificación y categoría expertos o peritos, ni los funcionarios públicos que
que le corresponde a cada establecimiento; intervengan en el proceso de selección especifico
b) La verificación del uso de los bienes turísticos correspondiente, ni sus cónyuges, ni sus parientes
exentos de impuestos; dentro del cuarto grado de consanguinidad o
c) La calificación de proyectos turísticos que se segundo de afinidad, ni las compañías o
acojan a los beneficios tributarios; empresas en las que cualquiera de ellos tenga
d) Los centros de información turística; interés o participación.
e) La determinación pericial de las inversiones
para efectos tributarios; y, Art. 17. Inicio del procedimiento. El
f) Otros que resuelva el Ministerio de Turismo, procedimiento de selección y contratación de la o
excepto aquellos que se transfieran a los las personas naturales o jurídicas privadas, para
gobiernos provincial y cantonal producto del el ejercicio de las potestades que le corresponden
proceso de descentralización de al Ministerio de Turismo se iniciará con la decisión
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7. PROYECTO:
Consolidación Institucional, Desarrollo Organizativo y del Marco Legal para el Turismo Comunitario.
COMPONENTE 4: Desarrollo de propuesta de marco legal para regularizar las operaciones
de los Centros de Turismo Comunitario.
que sobre el particular expida el Ministro de interna. En forma subsidiaria y en los casos no
Turismo. previstos en este reglamento y en la normativa
interna del Ministerio de Turismo, se aplicarán los
Art. 18. Documentos precontractuales. Los procedimientos establecidos en el Reglamento
procedimientos de contratación referidos en este General a la Ley de Modernización del Estado.
título deberán contar obligatoriamente al menos
con los siguientes documentos aprobados por el Art. 21. Contenido mínimo de los contratos. El
Comité de Contrataciones correspondiente: contenido mínimo del contrato para la prestación
a) La convocatoria; de servicios técnicos y administrativos del
b) Las bases o procedimientos de contratación; Ministerio de Turismo, a través de la iniciativa
c) Los estudios, especificaciones técnicas, privada, son los siguientes:
términos de referencia de la actividad material 1. Comparecientes.
a contratarse; 2. Antecedentes.
d) El formato de contrato; 3. Objeto.
e) Los criterios específicos de calificación de la 4. Plazos.
capacidad técnica y financiera de la persona 5. Fecha de inicio de actividades.
natural o jurídica; 6. Actividades a ejecutarse por la contratista y
f) Los criterios de calificación de la propuesta régimen aplicable.
técnica; 7. Derechos y obligaciones de las partes de este
g) El plan de negocios o presupuesto referencial; contrato.
h) El cronograma referencial del proceso; e, 8. Seguro de ser aplicable.
i) Los demás documentos precontractuales que 9. Cesión voluntaria del contrato.
se consideren necesarios según el caso 10. Subcontratación de actividades comprendidas
particular. en el objeto del contrato.
Los documentos referidos serán preparados por 11. Constitución de garantías.
el Ministerio de Turismo, a través de la Unidad 12. Control de la actividad de la contratista.
Administrativa que corresponda según el área de 13. Suministro de información e inspecciones.
especialización o geográfica de interés y puestos 14. Potestad del Ministerio de Turismo de
a consideración para su aprobación definitiva por, modificación del contrato.
el correspondiente Comité Técnico de 15. Renegociación del contrato.
Contrataciones del Ministerio. Los documentos 16. Fuerza mayor o caso fortuito.
referidos solamente podrán ser modificados por 17. Incumplimiento y régimen sancionatorio.
decisión del comité. 18. Terminación del contrato.
19. Aspectos procedimentales y régimen
Art. 19. Comité Técnico de Contratación. El normativo aplicable al contrato.
Comité Técnico de Contratación de los servicios 20. Solución de controversias: mediación y
técnicos o de administración a ser ejecutados a arbitraje.
través de la iniciativa privada es aquel establecido 21. Modificaciones al contrato.
en el Ministerio de Turismo, según su propia 22. Compromiso de confidencialidad.
normativa interna. 23. Gastos, honorarios y tributos resultantes de la
suscripción de este contrato.
Art. 20. Procedimiento de calificación y 24. Domicilios constituidos.
selección. Los procedimientos de calificación y
selección son aquellos establecidos en el Art. 22. Informes previos. El Ministerio de
Ministerio de Turismo, según su propia normativa Turismo requerirá previa a la suscripción del
contrato y de ser del caso, previo al inicio del
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8. PROYECTO:
Consolidación Institucional, Desarrollo Organizativo y del Marco Legal para el Turismo Comunitario.
COMPONENTE 4: Desarrollo de propuesta de marco legal para regularizar las operaciones
de los Centros de Turismo Comunitario.
procedimiento contractual, los informes previos la iniciativa privada en los términos contenidos en
que sean pertinentes, por ejemplo de la este reglamento. Para la determinación de las
Contraloría General del Estado, de la tasas referidas en este artículo, deberá el
Procuraduría General del Estado, del Consejo Ministerio de Turismo, preparar por sí o a través
Nacional de Modernización del Estado. de una contratación especializada un documento
técnico que justifique el monto y éste deberá ser
Art. 23. Tarifas por servicios técnicos y consultado con los organismos establecidos en la
administrativos. De conformidad con lo que ley y este reglamento para tal efecto.
dispone el Art. 17A de la Ley de Modernización El mismo procedimiento de justificación técnica
del Estado, el Ministerio de Turismo, a través de y de consulta previa a la Federación Nacional de
un acuerdo ministerial y los organismos Cámaras Provinciales de Turismo
seccionales autónomos a quien se ha FENACAPTUR procede en el caso de que el
descentralizado la competencia podrán establecer Ministerio adopte, a través de un acuerdo
el pago de tasas por los servicios de control, ministerial, un cuadro donde consten las tarifas de
inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias las tasas según los servicios técnicos y de
u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los administración que preste por sí mismo o prevea
costos en los que incurrieren para este propósito, prestar a través de la iniciativa privada. (DE 1513.
sean éstos prestados por sí mismo o a través de RO 304: 31032004).
CAPÍTULO III
DE LA DESCENTRALIZACION DE ATRIBUCIONES EN MATERIA TURISTICA
Art. 24. Funciones y atribuciones de las delegación referidas en la Ley de Turismo se
instituciones del régimen seccional realizará a través de los correspondientes
autónomo. En virtud de las disposiciones convenios de transferencia según los artículos 12
constitucionales relacionadas con y 13 de la Ley de Descentralización del Estado y
descentralización del Estado y lo que disponen los Participación Social.
artículos 9 y 10 de la Ley de Descentralización del
Estado y Participación Social, en materia turística Art. 26. Gestión subsidiaria. De acuerdo a lo
procede la transferencia de funciones, establecido en el artículo 17 de la Ley de
atribuciones y recursos relacionados con la Descentralización del Estado y Participación
planificación, coordinación, ejecutar y evaluar en Social, el Ministerio de Turismo, en representación
el respectivo cantón las actividades relacionadas de la Función Ejecutiva podrá, sin necesidad de
con el turismo. convenio, suplir la prestación de un servicio o la
Las potestades de realizar el registro de turismo, ejecución de un proyecto u obra siempre y cuando
la regulación y expedición de normas técnicas a se demostrase su grave y sustancial deficiencia,
nivel nacional, la concesión de permisos paralización o indebida utilización de los recursos
temporales de funcionamiento son privativas del asignados para esos fines por parte de un
Ministerio de Turismo quien ejercerá esas Municipio a favor de quien se descentralizó las
competencias a nivel nacional con exclusividad. potestades referidas en este CAPÍTULO.
Esta gestión subsidiaria se practicará con la
Art. 25. Procedimientos y mecanismos de expedición del respectivo decreto ejecutivo,
transferencia de potestades del Ministerio de debidamente justificado con indicadores de
Turismo a las instituciones del régimen gestión, con la participación del sector privado
seccional autónomo. La transferencia o organizado y la sociedad civil a nivel municipal. La
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9. PROYECTO:
Consolidación Institucional, Desarrollo Organizativo y del Marco Legal para el Turismo Comunitario.
COMPONENTE 4: Desarrollo de propuesta de marco legal para regularizar las operaciones
de los Centros de Turismo Comunitario.
gestión referida en este artículo no podrá durar Así mismo y en contrapartida, las políticas y la
más tiempo que el indispensable para normalizar planificación seccionales en esta materia deberán
la gestión municipal, reflejada en los mencionados establecerse de manera coordinada, y sobre la
indicadores, período en el cual las transferencias base de la planificación y políticas nacionales.
del gobierno central se suspenderán. En ningún caso se exigirá la multiplicidad de
procedimientos para el mismo objeto y con la
Art. 27. La potestad normativa y otras misma información al sector turístico privado.
potestades del ámbito nacional. La potestad
normativa a nivel nacional le corresponde Art. 28. Plan de transferencia y delegación de
privativamente al Ministerio de Turismo, la que atribuciones del Ministerio de Turismo a favor
incluye la expedición de los reglamentos de las instituciones del régimen seccional
especiales y normas técnicas por actividad y autónomo. El Ministerio de Turismo elaborará un
modalidad, instrumentos de calificación y Plan de transferencia y delegación de atribuciones
clasificación, e incluso el régimen tarifario en los a las instituciones del régimen seccional
términos establecidos en esta ley. autónomo sobre la base de las disposiciones
Las políticas y lineamientos generales que fija el contenidas en la Constitución Política del Estado,
Ministerio de Turismo en el ejercicio de su de la Ley de Turismo, de la Ley de
potestad de autoridad sectorial en esta materia, Descentralización del Estado y Participación
deberán ser observados obligatoriamente por los Social, de este reglamento y demás normativa
gobiernos seccionales autónomos y las personas vigente en esta materia. El plan referido deberá
jurídicas creadas por Ley para la Prestación de los incluir además alternativas de financiamiento.
Servicios Públicos Descentralizados.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO
Art. 29. Cuerpo colegiado asesor. El Consejo del mismo artículo, tendrán sus respectivos
Consultivo de Turismo es un cuerpo colegiado alternos y su designación será formalmente
asesor de la actividad turística del Ecuador, que notificada al Ministerio de Turismo.
servirá como nexo entre el sector público y Los representantes previstos en el numeral 5 del
privado. Sus resoluciones tienen el carácter de Art. 14 de la Ley de Turismo durarán un año en
recomendaciones. sus funciones, no pueden ser reelegidos hasta
que se cumpla con un ciclo completo de
Art. 30. Colaboración interinstitucional. El representación y serán el Presidente del gremio o
Consejo Consultivo de Turismo, podrá solicitar su delegado. Su designación se realizará a través
directamente la colaboración de organismos e del colegio electoral correspondiente al igual que
instituciones del sector público y privado a fin de el delegado señalado en el numeral 8 del artículo
argumentar sus recomendaciones. señalado.
Art. 31. Designación. Los delegados a los que Art. 32. El Consejo se reunirá en cualquier
se refieren los numerales 2 y 3 del Art. 14 de la ley tiempo previa convocatoria, por carta, del Ministro
serán designados por acuerdo ministerial y de Turismo. En primera convocatoria se podrá
tendrán el carácter de permanentes. Serán reunir con al menos la presencia de la mayoría
designados además sus respectivos suplentes; y absoluta de sus miembros. En la misma
los representantes de los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 convocatoria se establecerá que, en el caso de no
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10. PROYECTO:
Consolidación Institucional, Desarrollo Organizativo y del Marco Legal para el Turismo Comunitario.
COMPONENTE 4: Desarrollo de propuesta de marco legal para regularizar las operaciones
de los Centros de Turismo Comunitario.
obtener el quórum suficiente en primera reunirá extraordinariamente cuando sea
convocatoria, el Consejo se reunirá, en segunda convocado por el Ministerio de Turismo para tratar
convocatoria, con el número de miembros que se los temas que se incluyan en la convocatoria.
encuentren presentes.
La convocatoria será realizada con al menos Art. 35. En el ejercicio de la Secretaria del
ocho días de anticipación con respecto a la fecha Consejo le corresponde al funcionario designado
de la reunión. por el Ministerio de Turismo, a quien le
corresponde:
Art. 33. Sin perjuicio de la información que el a) Convocar a los miembros del Consejo a las
convocante requiera incluir, en dicha reuniones ordinarias y extraordinarias;
comunicación, la convocatoria deberá contener, al b) Llevar las actas de las reuniones del Consejo;
menos: c) Acreditar la participación de los miembros del
a) La convocatoria a reunión del Consejo; Consejo;
b) El orden del día a tratar; d) Proporcionar la información técnica que el
c) El lugar, la fecha y las horas de inicio y Consejo requiere para sus reuniones
clausura de la correspondiente reunión; ordinarias y extraordinarias; y,
d) La fecha de la realización de la convocatoria; y, e) Las demás que permitan el ejercicio cabal de
e) La firma de la autoridad convocante. sus funciones.
De ser necesaria, la autoridad incluirá además la
información que requerida para el tratamiento de Art. 36. De las convocatorias, de las reuniones y
los temas incluidos en la convocatoria. de las actas del Consejo, el Ministerio de Turismo
llevará el correspondiente archivo.
Art. 34. El Consejo se reunirá ordinaria y Para tales efectos, los documentos a los que
extraordinariamente previa convocatoria del hace referencia este artículo deberán estar
Ministerio de Turismo para tratar los temas debidamente suscritos por sus miembros.
contenidos en la correspondiente convocatoria.
El Concejo se reunirá ordinariamente una vez al Art. 37. De ser necesarias, el Concejo expedirá
año, dentro de los tres primeros meses de cada las normas para el funcionamiento del mismo y
año para formular y evaluar las políticas generales serán expedidas mediante acuerdo ministerial.
de gestión turística nacional y seccional. Se
CAPÍTULO V
DE LOS COMITÉS DE TURISMO
Art. 38. Conformación y alcance de sus cada uno de sus miembros le corresponde. Son
atribuciones. El Ministerio de Turismo coordinará un grupo de ejecutores que en virtud de un interés
la conformación de comités de Turismo en los común relacionado con la actividad turística se
sitios que considere necesarios los que tendrán han organizado alrededor del Ministerio de
las facultades determinadas en el artículo 38 de la Turismo, con el objeto de coordinar la ejecución de
ley. Los comités de Turismo no intervendrán en las actividades que a cada uno le es propia.
asuntos relacionados con la regulación, control,
elaboración ni planificación nacional o local, ni en Art. 39. Secretario del Comité de Turismo. El
la elaboración de las políticas de turismo. Ministerio de Turismo designará un funcionario de
Las atribuciones de los comités de Turismo son su institución para que ejerza las atribuciones de
ejecutoras en los ámbitos de competencias que a Secretario del comité. El Secretario coordinará las
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Consolidación Institucional, Desarrollo Organizativo y del Marco Legal para el Turismo Comunitario.
COMPONENTE 4: Desarrollo de propuesta de marco legal para regularizar las operaciones
de los Centros de Turismo Comunitario.
reuniones y las actividades de los miembros del tanto se constituirán y funcionarán cuando sea
comité y reportará directamente al Ministro de necesario, .por decisión del Ministerio de Turismo
Turismo. o por requerimiento del sector privado, para
coordinar y concertar la ejecución de actividades
Art. 40. Funcionamiento. Los comités de entre los distintos actores del sector turístico
Turismo no son órganos permanentes y por lo vinculados en un cluster o cadena productiva.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS
CAPÍTULO I
DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS Y SU CATEGORIZACION
Art. 41. Alcance de las definiciones disposiciones de la Ley de Turismo, las siguientes
contenidas en este reglamento. Para efectos de son las definiciones de las actividades turísticas
la gestión pública y privada y la aplicación de las previstas en la ley:
normas del régimen jurídico y demás instrumentos
normativos, de planificación, operación, control y a) Alojamiento
sanción del sector turístico ecuatoriano, se Se entiende por alojamiento turístico, el conjunto
entenderán como definiciones legales, y por lo de bienes destinados por la persona natural o
tanto son de obligatorio cumplimiento y jurídica a prestar el servicio de hospedaje no
herramientas de interpretación en caso de duda, permanente, con o sin alimentación y servicios
según lo dispuesto en el Art. 18 del Código Civil básicos y/o complementarios, mediante contrato
ecuatoriano, las que constan en este capítulo. de hospedaje;
Art. 42. Actividades turísticas. Según lo b) Servicio de alimentos y bebidas
establecido por el Art. 5 de la Ley de Turismo se Se entiende por servicio de alimentos y bebidas a
consideran actividades turísticas las siguientes: las actividades de prestación de servicios
a) Alojamiento; gastronómicos, bares y similares, de propietarios
b) Servicio de alimentos y bebidas; cuya actividad económica esté relacionada con la
c) Transportación, cuando se dedica producción, servicio y venta de alimentos y/o
principalmente al turismo; inclusive el bebidas para consumo. Además, podrán prestar
transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el otros servicios complementarios como diversión,
alquiler de vehículos para este propósito; animación y entretenimiento;
d) Operación, cuando las agencias de viajes
provean su propio transporte, esa actividad se c) Transportación
considerará parte del agenciamiento; Comprende la movilización de pasajeros por
e) La de intermediación, agencia de servicios cualquier vía (terrestre, aérea o acuática) que se
turísticos y organizadoras de eventos, realice directamente con turistas en apoyo a otras
congresos y convenciones; y, actividades como el alojamiento, la gastronomía,
f) Casinos, salas de juego (bingomecánicos), la operación y la intermediación;
hipódromos y parques de atracciones estables.
d) Operación
Art. 43. Definición de las actividades de La operación turística comprende las diversas
turismo. Para efectos de la aplicación de las formas de organización de viajes y visitas,
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mediante modalidades como: Turismo cultural y/o A los efectos de la Ley de Turismo y este
patrimonial, etnoturismo, turismo de aventura y reglamento se consideran casinos y por tanto
deportivo, ecoturismo, turismo rural, turismo sujetos al presente reglamento, los
educativocientífico y otros tipos de operación o establecimientos autorizados por el organismo
modalidad que sean aceptados por el Ministerio oficial de turismo, que se dediquen de manera
de Turismo. exclusiva a la práctica, con fines de lucro, de
Se realizará a través de agencias operadoras juegos de envite o azar, de mesa y banca en los
que se definen como las empresas comerciales, que se utilicen naipes, dados, ruletas, máquinas
constituidas por personas naturales o jurídicas, de juego o tragamonedas, mecánicas,
debidamente autorizadas, que se dediquen electromecánicas o electrónicas, cualquiera sea
profesionalmente a la organización de actividades su denominación, en los que se admitan las
turísticas y a la prestación de servicios, apuestas del público o que permita al jugador un
directamente o en asocio con otros proveedores tiempo de uso a cambio del pago del precio de la
de servicios, incluidos los de transportación; jugada, siempre que el resultado no dependa
cuando las agencias de viajes operadoras provean exclusivamente de destreza del jugador, sino
su propio transporte, esa actividad se considerará exclusivamente del azar. "() Serán consideradas
parte del agenciamiento; salas de juego (bingomecánicos) los
establecimientos abiertos al público, en los cuales,
e) Intermediación previa autorización expresa del organismo oficial
La actividad de intermediación es la ejercida por de turismo, se organice de manera permanente y
agencias de servicios turísticos, las sociedades con fines de lucro el denominado juego mutual de
comerciales, constituidas por personas naturales o bingo, mediante el cual los jugadores adquieren
jurídicas y que, debidamente autorizadas, se una o varias tablas y optan al azar por un premio
dediquen profesionalmente al ejercicio de en dinero en efectivo a base de las condiciones,
actividades referidas a la prestación de servicios, montos y porcentajes determinados de manera
directamente o como intermediarios entre los previa a cada una de las jugadas, en función del
viajeros y proveedores de los servicios. número de participantes en la misma. En estas
Por razón de las funciones que deben cumplir y, salas de juego no podrá instalarse ni practicarse
sin perjuicio de la libertad de empresa, las ningún otro juego en los que intervenga el azar,
agencias de servicios turísticos pueden ser de tres tales como máquinas tragamonedas, mesas de
clases: Agencias de viajes internacionales, juego, ruletas y otros juegos exclusivos para
agencias de viajes mayoristas y agencias duales. casinos. (...)"(RO 77: 08082005).
Son organizadoras de eventos, congresos y
convenciones, las personas naturales o jurídicas Art. 44. Normas técnicas y reglamentarias
legalmente constituidas que se dediquen a la para las actividades turísticas. Sin perjuicio de
organización de certámenes como congresos,
las normas de carácter general contenidas en este
convenciones, ferias, seminarios y reuniones
reglamento, sobre la base de las definiciones
similares, en sus etapas de gerenciamiento,
contenidas en este capítulo, únicamente el
planeación, promoción y realización, así como a la
Ministerio de Turismo de forma privativa, a través
asesoría y/o producción de estos certámenes en
de acuerdo ministerial, expedirá las normas
forma total o parcial; y,
técnicas y reglamentarias que sean requeridas
con el objeto de establecer las particularidades y
"f) Casinos, salas de juego (bingomecánicos),
la clasificación de las actividades de turismo
hipódromos y parques de atracciones definidas en este reglamento y sus respectivas
estables". modalidades. La potestad asignada en este
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artículo es intransferible. este reglamento, se dediquen a la prestación
Las .entidades del régimen seccional autónomo remunerada de modo habitual de las actividades
o dependiente no expedirán normas técnicas ni de turísticas establecidas en el Art. 5 de la Ley de
calidad sobre actividades o establecimientos Turismo.
turísticos, no definirán actividades o modalidades
turísticas ni establecerán sujetos pasivos o Art. 46. Quien no puede ejercer actividades
responsables sin que sean establecidos por el turísticas. Por disposición expresa de la Ley de
Ministerio de Turismo. Turismo, según los Arts. 7 y 60 no podrán ejercer
actividades turísticas y por lo tanto no accederán a
Art. 45. Quien puede ejercer actividades calificación y registro alguno de los previstos en la
turísticas. El ejercicio de actividades turísticas ley y este reglamento:
podrá ser realizada por cualquier persona a. Las sociedades civiles sin fines de lucro
natural o jurídica, sean comercial o definidas como tales por el Título XXX del
comunitaria que, cumplidos los requisitos Código Civil ecuatoriano; y,
establecidos en la ley y demás normas b. Las instituciones del Estado definidas como
aplicables y que no se encuentren en las tales por el Título V de la Constitución Política
prohibiciones expresas señaladas en la ley y de la República del Ecuador.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO ÚNICO DE TURISMO
Art. 47. Obligación del Registro Único de pago del doble de la multa; y, la inscripción del
Turismo. Toda persona natural, jurídica, empresario en la lista de incumplidos y no podrá
empresa o sociedad, previo el inicio de concedérsele un registro.
cualquiera de las actividades turísticas descritas El registro le corresponde mantener al Ministerio
en el artículo 5 de la Ley de Turismo, obtendrán el de Turismo, aún cuando el trámite puede ser
registro de turismo, que consiste en la inscripción desconcentrado, la información será mantenida a
del prestador de servicios turísticos en el nivel nacional. El Ministerio de Turismo podrá
catastro o registro público de empresarios y tercerizar los servicios para el análisis de la
establecimientos turísticos, en el Ministerio de información mantenida en el registro referido, con
Turismo. la iniciativa privada particularmente con centros
El registro de turismo se efectuará por una sola especializados en tales servicios, con el objeto de
vez; y, cualquier cambio que se produzca en la planificar, ejecutar o controlar las actividades que
declaración inicial deberá notificarse al Ministerio son propias del Ministerio.
en el plazo máximo de 30 días de ocurrido el
hecho, tales como transferencia a cualquier Art. 48. Pago por concepto de registro. El
TÍTULO, arrendamiento, cambio de nombre o valor por concepto de registro se hará por una
razón social, asociación, cambio de local, apertura sola vez y, de acuerdo con el detalle que conste
de sucursal, cierre de establecimiento y otros. en el correspondiente acuerdo ministerial. Los
De no cumplirse con este requisito se impondrá valores podrán ser ajustados anualmente.
una multa de cien dólares (US $ 100,00) al El valor por concepto de registro será pagado por
infractor, y, se procederá a la clausura del una sola vez, siempre que se mantenga la
establecimiento hasta que se obtenga el registro y actividad. En caso de cambio de actividad, se
licencia única anual de funcionamiento. La pagará el valor que corresponda a la nueva.
reincidencia producirá la clausura definitiva, el
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Art. 49. Registro y razón social. El Ministerio apoderado o administrador de la sucursal.
de Turismo no concederá el registro, a Las sucursales autorizadas en el caso de que
establecimientos o sujetos pasivos cuya sean de propiedad y administración del
denominación o razón social guarde identidad o inicialmente registrado, cancelarán el valor que
similitud con un registro. corresponda por licencia única anual de
En caso de haberse concedido un registro que funcionamiento
contravenga esta disposición, de oficio o a petición
de parte interesada, se anulará el último registro. Art. 51. Registro de franquicias. Los
establecimientos que funcionen haciendo uso de
Art. 50. Registro de sucursales. Por la una franquicia, requieren:
apertura de una sucursal se pagará por a) Un nuevo registro correspondiente a la
ampliación del registro un valor calculado de persona natural, empresa, sociedad o persona
acuerdo a la tabla referida en este reglamento. jurídica receptora de la franquicia;
Los actos y contratos que se celebren a nombre b) La certificación que acredite la franquicia
de la sucursal, serán de responsabilidad del titular concedida; y,
del registro principal y solidariamente del factor, c) La obtención de la licencia única anual de
funcionamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS PERMISOS TEMPORALES
Art. 52. Del empresario temporal. De acuerdo Art. 53. Período para calificar la temporalidad.
a la disposición contenida en el Art. 11 de la Ley Entiéndase por temporal la realización de
de Turismo, el Ministerio de Turismo concederá actividades turísticas en una época o temporada
permisos temporales de funcionamiento, determinada del año, que no será superior a
únicamente para las actividades de alojamiento y noventa días.
de alimentos y bebidas, por un lapso no mayor a
90 días consecutivos, improrrogables, durante el Art. 54. Costo del permiso temporal. Para el
mismo año calendario, sin perjuicio del caso de los permisos temporales de
cumplimiento de requisitos y obligaciones por funcionamiento se pagará por el tiempo de
otras instituciones en materias especializadas. duración del permiso, que en ningún caso podrá
Estos establecimientos no requieren el registro, exceder de 90 días en el año. El valor de este tipo
pero sí de permiso de funcionamiento temporal, de permiso, se pagará proporcionalmente al
que será concedido en este caso, exclusivamente señalado en la tabla que será expedida en los
por el Ministerio de Turismo. términos previstos en este reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LA LICENCIA UNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO
Art. 55. Requisito previo para la operación. establecimientos dedicados a la prestación de los
Para el inicio y ejercicio de las actividades servicios turísticos, sin la cual no podrán operar, y
turísticas se requiere además del registro de tendrá vigencia durante el año en que se la
turismo, la licencia única anual de funcionamiento, otorgue y los sesenta días calendario del año
la misma que constituye la autorización legal a los siguiente.
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de la cual se ha descentralizado esta potestad
Art. 56. Derechos por la obtención de la tiene la obligación de remitir la información
licencia única anual de funcionamiento. A la correspondiente al Ministerio de Turismo, en forma
persona natural o jurídica en cuyo beneficio se ha semanal. Esta actividad será coordinada entre el
expedido la licencia única anual de Ministerio de Turismo y la institución referida
funcionamiento, le acceden todos los derechos especialmente en los plazos para la entrega de la
establecidos en el artículo 10 de le Ley de información, los contenidos de la información
Turismo. requerida, y la compatibilización de los programas
utilizados.
Art. 57. Autoridad administrativa. El Ministerio
de Turismo concederá la licencia única anual de Art. 60. Pago de la licencia. El valor que deberá
funcionamiento exceptuándose aquellos pagarse es igual al valor que se paga por registro.
establecimientos turísticos que se encuentren En los municipios descentralizados el valor será
ubicados dentro de la jurisdicción cantonal de los fijado mediante la expedición de la ordenanza
municipios a los cuales, a través del proceso de correspondiente.
descentralización, se haya transferido esta De haber sido descentralizada la potestad para
competencia. En cuyo caso son estos organismos el otorgamiento de la licencia única anual de
los que otorgarán el instrumento administrativo funcionamiento, y sin perjuicio del principio de
mencionado. autonomía de las instituciones del régimen
seccional autónomo, éstas deberán mantener los
Art. 58. Establecimiento de requisitos. El montos fijados en la correspondiente ordenanza
Ministerio de Turismo, mediante acuerdo municipal por concepto de tasa para el
ministerial establecerá los requerimientos que, a otorgamiento del mencionado instrumento
nivel nacional deben cumplir los establecimientos administrativo.
de turismo con el objeto de acceder a la licencia Para la expedición de las normas de las
única anual de funcionamiento, entre los que entidades del régimen seccional autónomo que
necesariamente constará la obligación de estar establezcan derechos y/o tasas que deban
afiliado y al día en el cumplimiento de obligaciones satisfacer los establecimientos turísticos, se
para con la respectiva Cámara Provincial de deberá contar obligatoriamente con los
Turismo de su jurisdicción. Las instituciones del documentos técnicos y el procedimiento de
régimen seccional autónomo no establecerán consulta previa previsto en este reglamento.
requisitos adicionales para tal efecto. Este
particular constará obligatoriamente en los Art. 61. Cálculo del pago por actividades
correspondientes convenios de transferencia de iniciadas con posterioridad a los treinta
competencias. primeros días del año. Cuando un
establecimiento turístico no inicie sus operaciones
Art. 59. Potestad descentralizada. En ningún dentro de los primeros 30 días del año, el pago
caso se requerirá del establecimiento turístico la por concepto de licencia única anual de
obtención de la licencia única anual de funcionamiento, se calculará por el valor
funcionamiento del Ministerio de Turismo y equivalente a los meses que restaren del año
además de la institución del régimen seccional calendario.
autónomo a favor de la cual se ha descentralizado
esta potestad. Art. 62. Inspecciones. Únicamente en la
Si la potestad ha sido descentralizada, la jurisdicción de aquellos municipios a favor de los
institución del régimen seccional autónomo a favor cuales no se haya descentralizado la competencia
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de control, el Ministerio de Turismo tiene facultad reglamento y en las normas de procedimiento que
para en cualquier momento sin notificación previa, fueren aplicables.
disponer inspecciones a los establecimientos
turísticos a fin de verificar el cumplimiento de las Art. 63. Uso de denominación. Ningún
condiciones y obligaciones que corresponden a la establecimiento podrá usar denominación, razón
categoría o clasificación que se le otorgó. La social o nombre comercial y clasificación o
misma potestad le corresponde a la institución del categoría distintas a las que constan en el
régimen seccional autónomo a favor de la cual se registro. El incumplimiento de esta disposición se
ha descentralizado esta atribución. La potestad sancionará según lo que está establecido en la
material de inspección podrá ser ejercida a través Ley de Turismo y los procedimientos establecidos
de la iniciativa privada en los términos en este reglamento y en las normas de
establecidos en la Ley de Modernización, su procedimiento que fueren aplicables.
reglamento y este reglamento. La potestad de Ningún establecimiento que ejerza actividades
sanción, en cualquier caso, está a cargo de la que no sean turísticas puede usar denominación,
correspondiente autoridad administrativa. razón social, publicidad, promociones, o cualquier
Si de la inspección se comprobare el otro mecanismo que provoque confusión en el
incumplimiento de las normas que le son público respecto a los servicios que se ofrecen. El
aplicables en razón de su clasificación, se Ministerio de Turismo y el Ministerio de Gobierno
notificará a la persona natural o al representante actuarán de oficio para clausurar esos
de la persona jurídica, para que de manera establecimientos hasta que superen las causas
inmediata efectúen los correctivos del caso. El que motivaron su intervención, es decir retiren la
incumplimiento de esta disposición se sancionará publicidad, letreros, facturas, rótulos, publicidad y
según lo que está establecido en la Ley de demás elementos materiales que configuren esta
Turismo y los procedimientos establecidos en este violación.
TÍTULO TERCERO
DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS Y DE LAS ÁREAS TURÍSTICAS
CAPÍTULO I
DE LA ACTIVIDAD TURISTICA EN EL PATRIMONIO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS
Art. 64. Para el ejercicio de actividades turísticas en el Reglamento Especial de Turismo en Áreas
dentro del patrimonio nacional de áreas naturales Naturales Protegidas. (DE 1513. RO 304:
protegidas, el Ministerio del Ambiente podrá 31032004).
requerir del Ministerio de Turismo información y
criterios previos, los mismos que estarán Art. 65. Derogado (DE 1513: RO 304:
contenidos en un informe que es referencial para 31032004).
el Ministerio del Ambiente y sus unidades
administrativas y tratarán única y exclusivamente Art. 66. El Ministerio del Ambiente a través de
sobre temas relacionados con la ejecución de Acuerdo fijará los valores o derechos de ingreso a
actividades y prestación de servicios turísticos en las áreas naturales protegidas, en las que no se
los términos establecidos en el Ley de Turismo. hayan establecido impuestos por disposición de
Los mecanismos específicos de coordinación leyes especiales. No procede el cobro de tributos
institucional ente el Ministerio del Ambiente y el o cualquier otro derecho en una misma área
Ministerio de Turismo, son aquellos establecidos protegida, que grave al turismo, la ejecución de
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