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SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL PARQUE NACIONAL NATURAL SIERRA NEVADA
DE SANTAMARTA ZONA LENGUETA
(Propiedad, tenencia y ocupación)
INFORME EJECUTIVO
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SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PARQUE NACIONAL NATURAL SIERRA
NEVADA DE SANTA MARTA ZONA LENGUETA
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JULIA MIRANDA LONDOÑO
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Nacionales Naturales
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Sonia Gachagoque Arias
Jorge Andrés Gaitán Sánchez
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Producto de la visita realizada a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de
Santa Marta, con el fin de determinar el estado jurídico actual del Parque Natural
Nacional Sierra Nevada de Santa Marta Zona Lengüeta, en la cual se revisaron
165 folios de matrículas inmobiliarias junto con sus respectivas carpetas de
antecedentes, se determinó que en las 8.424 has con 9.000 mts2 analizadas de las
15.356 has correspondientes a la zona de Lengüeta, se presentan las siguientes
situaciones a saber:
1. Declaratorias de pertenencia después de la creación del Parque.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso
público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,
las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás
bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos,
negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser
objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser
objeto de hipotecas o secuestro.
En este orden de ideas, una providencia de un Juez de la República que
contraviene esta disposición, puede incurrir en un posible prevaricato. En la visita
se detectaron tres casos que se describen a continuación:
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-13319 Villa Holanda 300 Has Cuisman Varela Sixto Pastor
080-12679 Villa Margoth 50 Has Noé Manosalva Suárez
080-15043 La Lorena 700 has
TOTAL 3 declaratorias de
pertenencia
1.050 Has
2. Adjudicación de baldíos antes de la declaratoria del parque
De conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la resolución No 164
del 6 de junio de 1977, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a
salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al
momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el
Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre
particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de
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dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la
prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetará su
dominio privado. No obstante, a pesar de haber demostrado dominio privado, la
propiedad quedó limitada al uso adecuado de los recursos naturales.
En la visita se encontraron trece adjudicaciones de baldíos anteriores a la
creación del parque, resoluciones de adjudicación que ostentan la calidad de
título legalmente otorgado por el Estado, que a la fecha no han perdido su
eficacia legal.
Número
de Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-5527 Miramar 263 Has – 2432
M2.
Toro Rivadeneira Rafael
080-5321 Los Corazones 10 Has-500 M2. Balaguera López Orlando Amílcar
080-89905 La Esperanza 30 Has Resguardo Indígena Kogui
Malayo Arhuaco
080-6252 Kilimanjaro 371 has con
2750 has
Torres Viuda de Herrera Cleofe
080-392 La Esmeralda 183 has-5700 m2 Corredor Ordoñez Manuel
080-5499 La Meseta 200 has Sandoval Dávila Baudilio
080-9280 Párate Bien 13 has + 9.000
M2
Díaz Chiquillo Julio Rafael.
210-8950 Pai Andu Correg.
Dibulla - Riohacha
47-4.400 Has Elsa Elena Molina Henríquez.
080-5005 La Gloria 40-5.000 Has María Bonilla Salamanca
080-9351 El Minuto 25 - 4000 Has Destinación Provisional Al Fondo
Nacional Agrario
TOTAL 10 Adjudicaciones 1.185 has con
8282 mts2
3. Resoluciones de adjudicación de baldíos de INCORA antes de la
declaratoria del Parque, pero inscritas posteriormente a la Resolución
Ejecutiva No 164 del 6 de junio de 1977.
En la legislación colombiana la adquisición de todo derecho real requiere de la
presencia de dos fuerzas: El Título y El Modo, ninguna de ellas
independientemente consideradas es suficiente para engendrar un derecho real.
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El título es el hecho o la misma ley que da la posibilidad de adquirir el derecho
real. El modo es la forma de ejecutar el Título.
En el presente caso para que los adjudicatarios de bienes baldíos ostenten el
derecho real de dominio efectivamente deben poseer el título, que sería para
estos efectos la resolución de adjudicación expedida por el INCORA, y el modo
que es el registro en la correspondiente oficina de Registro de Instrumentos
Públicos, en este orden de ideas, solo en el momento en que se verifique el
acaecimiento del título y el modo juntos (resolución de adjudicación registrada),
es que se consolida el derecho de dominio en cabeza del adjudicatario. No
obstante lo anterior, en los siguientes tres casos, se presenta una situación
particular en el entendido que el título, es decir el acto administrativo de
adjudicación se presentó antes de la declaratoria del Parque, es decir, era un
título idóneo para transferir el derecho real en cuestión, pero no se consolidó
porque hizo falta su inscripción en registro; sin embargo, la resolución fue llevada
a registro e inscrita después de la entrada en vigencia de la resolución 164 de
1977, cuando ya se había ampliado el área del parque, razón por la que no
procedía su registro.
Número
de Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-6252 Kilimanjaro 371 has + 2.750
m2
Torres Viuda de Herrera Cleofe
080-9280 Párate Bien 13 has + 9.000
M2
Díaz Chiquillo Julio Rafael.
080-9351 El Minuto 25 - 4000 Has Destinación Provisional Al Fondo
Nacional Agrario
TOTAL 3 Adjudicaciones 410 has con 575
mts2
4. Adjudicación de baldíos después de la declaratoria del parque
Desde el año de 1959, cuando entró en vigencia la Ley 2 sobre reserva forestal,
se estableció en su artículo 13 que en las zonas de Parques quedaba prohibida la
adjudicación de baldíos, norma que fue reiterada por el decreto 622 de 1977 en
su artículo 11.
De igual forma quedó expresamente proscrita la adjudicación de baldíos en el
artículo 2 de la parte resolutiva de la Resolución Ejecutiva No 164 del 6 de junio de
1977, acto administrativo por medio del cual se aprobó el acuerdo 0025 del 2 de
mayo de 1977, de la Junta Directiva del INDERENA, por medio de la cual se
modifican los limites del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta.
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Así entonces se encontraron trece adjudicaciones de baldíos efectuadas por el
INCORA después de la declaratoria, así:
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-31226 San Fernando 21 Has – 5000 M2 Resguardo Indígena Kogui
Malayo Arhuaco
080-26042 La Concepción 43 Has – 8250 M2 Resguardo Indígena Kogui
Malayo Arhuaco
080-25038 Berlín 50 Has. Resguardo Indígena Kogui
Malayo Arhuaco
080-23399 Villa Sara 122 has -9.250 m2 Taborda Palacio Jaime de Jesús.
080-16646 Santa Ana 83 has Salamanca Valbuena Anita
080-67255 El Remolino 3 has-400 m2 En común y proindiviso de de
Villegas Quintero Andrés,
Jaramillo Martínez Ana Patricia y
Arango Juan Pablo
080-37988 Sin nombre 12 has-4944 m2 Cano Durán Gonzalo.
080-48648 La María 88 has -1770 m2 Arias Quintero Jorge
080-81886 Finca el Diamante 44 has + 8.000 M2 Corrales Gómez Cesar Augusto
080-54085 Lote las Palmeras 10 has + 2.562 M2 Figueroa Fuentes Ruth y Gómez
Pinilla Faustino
080-95412 La Lorena 207 has + 9.426
m2
Hernández Reyes Nerlys y otros
210-24466 Piedra Blanca 20-1.000 Has Oswaldo Terán Rodríguez
210-23488 Loma Linda 86-9500 Has Antonio Manuel Bracho
Lopesierra
TOTAL 13 Adjudicaciones 795 has con 3.702
mts2
5. Resoluciones de adjudicación inscritas sin el lleno de sus requisitos formales
La fuerza ejecutoria de los actos administrativos, es decir, su ejecutividad, parte
de dos aspectos fundamentales: la presunción de legalidad del acto
administrativo, siempre que no haya sido desvirtuada, y su firmeza, que se
obtiene, cuando contra los actos administrativos no proceda ningún recurso, o los
recursos interpuestos se hayan decidido, o no se interpongan recursos o se
renuncie expresamente a ellos, o cuando haya lugar a la perención, o se
acepten los desistimientos.
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El artículo 25 del Decreto 2664 de 1994 (Por el cual se reglamenta el Capítulo XII
de la Ley 160 de 1994 y se dictan los procedimientos para la adjudicación de
terrenos baldíos y su recuperación), establece que una vez sea surtida en legal
forma la notificación de la resolución de adjudicación de baldío y esta se
encuentra debidamente ejecutoriada, se procederá a su inscripción en la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo competente, y a su publicación
en el Diario Oficial. Por lo cual, si una resolución de adjudicación de baldío no
cuenta con la notificación personal y su constancia de ejecutoria, no es
procedente el correspondiente registro
El artículo 18 del Estatuto de Registro, hizo referencia a la copia especial y
auténtica, así “De todo título o documento que deba inscribirse en el registro se
expedirá por la oficina de origen una copia especial y auténtica, en papel
común, destinada al archivo de la oficina de registro…. Una vez hecha la
inscripción, el registrador reproducirá en la copia destinada a su archivo la nota
que haya puesto en el ejemplar el interesado”. No obstante lo anterior en la
oficina de registro de Santa Marta fueron identificadas cuatro resoluciones que no
cumplen con estos postulados así:
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-6252 Kilimanjaro 371 has con 2750
has
Torres Viuda de Herrera Cleofe
080-5499 La Meseta 200 has Sandoval Dávila Baudilio
080-5005 La Gloria 40-5.000 Has María Bonilla Salamanca
080-9351 El Minuto 25 - 4000 Has Destinación provisional al Fondo
Nacional Agrario
TOTAL 4 Resoluciones 637 has con 175
mts2
6. Compraventas efectuadas después de la declaratoria del parque.
Como ya se ha mencionado en varias oportunidades el acto administrativo de
creación del Parque, prohibió la venta tierras que se encontraran dentro del área
delimitada, en este orden de ideas, las únicas compraventas permitidas
posteriores a la declaratoria del parque, son las que realice el mismo Estado, así lo
establece la Ley 99 de 1993 en su artículo 5, a través del cual se le otorga al
Ministerio del Medio ambiente la función de adquirir los bienes de propiedad
privada y ordenar a la autoridad competente la expropiación de dichos bienes,
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en pro de garantizar la conservación de la biodiversidad que existe en ésta área
de interés ecológico para la humanidad.
No obstante lo anterior, en la visita a la ORIP se detectó 103 negocios jurídicos de
compraventas entre particulares, detallados de la siguiente forma:
Número
de Folio
No de
compras
Nombre del
Predio
Área Propietario actual
080-5527 1 Miramar 263 Has – 2432
M2.
Toro Rivadeneira Rafael
080-5321 1 Los Corazones 10 Has – 500 M2. Balaguera López Orlando
Amílcar
080-38576 1 San Agustín 33 Has – 9300
M2.
Promotores e Inversiones
Turísticas S.A.
080-38674 2 Lindaraja 56 Has Promotores e Inversiones
Turísticas S.A.
080-38575 1 Palomino 67 Has – 5450
M2.
Promotores e Inversiones
Turísticas S.A.
080-83496 1 Lote Kasuma Uno 54 Has – 4074
M2.
BANAPALMA S.A.
080-83498 1 Lote Kasuma dos. 46 Has – 4150
M2.
C.I. Banapalma
080-83500 1 Lote Globo Dos
Puntas
4 Has – 1252 M2. Uribe Santana Rosa Elena
080-94823 1 Sector Palomino
“Rio Palomino”
1125 M2. Luis Felipe Andrade Urrea y
Claudia Mejía Morón.
080-95324 1 Sector Palomino
“Rio Palomino”
1125 M2. María Juliana y Adriana
Caro Muñoz
080-94827 1 Sector Palomino
“Rio Palomino”
1125 M2. Daccach Abadia Samia y
Knunsen Quevedo Hans
Peter
080-94849 1 Sector Palomino
“Rio Palomino”
1125 M2. Daccach Abadia Samia y
Knunsen Quevedo Hans
Peter
080-95622 1 Rio Alto Región de
Palomino
1125 M2. Pedraza Borrero y Cía.
S.C.A
080-94825 1 Rio Alto Lote No.
31
1125 M2 Juan Carlos Leyva
González
080-94826 1 Rio Alto Lote No.
32
1125 M2 Francisco Pombo Uribe y
Carlos Martín Uribe Forero
080-95326 1 Rio Alto Lote No.
28
1125 M2 Pombo Ferreira E
Inversiones Turísticas S.A. Y
Ortiz Bethes Carlos Ernesto
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080-95325 1 Rio Alto Lote No.
27
1125 M2 Santachava Ltda. y Suarez
Piña Raúl Eduardo
080-23399 2 Villa Sara 122 has -9.250
m2
Taborda Palacio Jaime de
Jesús.
080-27037 1 Sin nombre 149 has-9.000
m2
Rodríguez Torres Walter
080-72679 1 Lote 2 22 has 629 m2 Cuello Acosta Pedro
080-74064 1 Sin nombre 8 has-2.585 m2 José del Carmen Jaime
080-83954 1 Sin nombre 399 m2 Zapata Salinas Liliana
080-84182 1 Sin nombre 162.17 m2 Pineda Carrillo Hilda María
080-84185 1 Sin nombre 232,54 m2 Giraldo Henao Maria Inés
080-93240 2 Sin nombre 11 has-2790 m2 Fundación Denis Heilpom
080-83956 1 Sin nombre 4.668 m2 Uriel Mora Sánchez
080-83953 1 Sin nombre 290 m2 Zapata Salinas Liliana
080-84184 1 Sin nombre 225 m2 Carvajal Ríos José Antonio
080-99506 2 Sin nombre 2 has-8304 m2 Olguer Alfredo Pino
080-83958 1 Sin nombre 360 m2 Mora Sánchez Gaudencio
Uriel
080-83952 1 Sin nombre 203 mts2 Zapata Salinas Liliana
080-84183 1 Sin nombre 276,36 m2 Sanjuán Lázaro María Ides
080-84943 1 Sin nombre 225 m2 Flórez Romero Heriberto
Luís.
080-83957 1 Sin nombre 5.431 m2 Mora Sánchez Gaudencio
080-84188 1 Sin nombre 1.377 m2 Quintero Delgadillo Andrés.
080-84187 1 Sin nombre 172,98 m2 Quintero de Urueta Stella
María
080-85724 1 Sin nombre 240 m2 López Hincapié María Doris.
080-83955 1 Sin nombre 285.20 m2 Mora Sánchez Gaudencio
080-84189 1 Sin nombre 203,4 m2 Durán Pérez Juan de Dios
080-84186 2 Sin nombre 195.22 m2 Vanegas Martínez Luís
Antonio.
080-86992 1 Sin nombre 1.535 m2 Iglesia Petencostal Unidad
de Colombia
080-96012 3 Sin nombre 3 has-2.023 m2 López Estrada Erika
080-
107775
1 Sin nombre 4.956,54 m2 Battista Moti Delio George
080-
107803
1 Sin nombre 6.912 m2 Cifuentes Vargas Samila
080-
107869
1 Sin nombre 2.380 m2 Puerta Medina Luís Carlos
080-
107870
1 Lote 2 1.152,50 m2 Puerta Media Luís Carlos
080-67255 2 El Remolino 3 has -400 m2 En común y proindiviso de
de Villegas Quintero
Andrés, Jaramillo Martínez
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Ana Patricia y Arango Juan
Pablo
080-37988 1 Sin nombre 12 has-4.944 m2 Cano Durán Gonzalo
080-392 1 La Esmeralda 183 has-5700 m2 Corredor Ordoñez Manuel
080-39469 1 La Estrella 40 has Barreto Zuleta Jenrry
080-2067 1 Miramar 199 ½ Has Maldonado Torregroza
Carmen Candelaria
080-54085 1 Lote las Palmeras 10 has + 2.562
M2
Figueroa Fuentes Ruth
080-95412 1 La Lorena 207 has + 9.426
m2
Beneficiarios de Reforma
Agraria, adjudicación de
UAF en común y proindiviso
por el INCODER.
080-30146 1 Villa Holanda 250 Has Cuisman Varela Sixto
080-2067 1 Miramar 199 ½ Has Maldonado Torregroza
Carmen Candelaria
080-6957 1 Lote mis amigos 3 Has + 1.401
m2
Nu/ez Benitez Claudia
Constanza
080-84022 1 Lote de terreno 154 Has + 9.349
m2
Maldonado Torregroza
Carmen Candelaria
080-84025 1 Miramar – sector
Marquetalia
45 Has +
5.502.40 m2
Herrera Lara Ruth Marina
080-
100414
1 Lote Prashanti
Markrira lote no 1
180.002.96 M2 Acabados Gráficos Agraf
S.A.
080-
100415
1 Lote Borinque lote
no 2
198.231.18 M2 Agropecuaria Orozu S.A.S y
Virorum S.A.S
210-8950 1 Pai Andu 47-4.400 Has. Elsa Elena Molina
Henríquez.
080-12679 2 Villa Margoth 50 Has Noé Manosalva Suárez
080-9351 2 El Minuto 25 - 4000 Has Destinación Provisional Al
Fondo Nacional Agrario
080-390 1 San Andres 176 Has. Oscar Guerrero García
080-8293 2 Quintana 185 Has. Oscar Guerrero García
080-16515 4 Acantilados 338-6509 Has Cultivo Colombiano De
Mariscos S.A. “Colcultivo”
080-16708 3 Sin Nombre 81 Has Reforestadora De La Costa
S.A.
080-15712 2 Perico Aguado 205 Has. Cultivo Colombiano De
Mariscos S.A. “Colcultivos”
080-15713 2 Hulueshi 215 Has. Cultivo Colombiano De
Mariscos S.A. “Colcultivos”
080-15714 2 Don Manuel 215 Has. Cultivo Colombiano De
Mariscos S.A. “Colcultivos”
080-16710 3 Sin Nombre 317 Has. Reforestadora De La Costa
S.A.
080-17124 2 Sin Nombre 17 Has. Cultivo Colombiano De
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No. GP 174-1
Mariscos S.A. “Colcultivos”
080-17125 2 Sin Nombre 6 Has. Cultivo Colombiano De
Mariscos S.A. “Colcultivos”
080-17126 2 Sin Nombre 17 Has. Cultivo Colombiano De
Mariscos S.A. “Colcultivos”
080-38136 1 Don Diego 549-9819 Has Inversiones Fervel Limitada
080-41169 2 Los Acantilados 227-340 Has Venture Partners Inc
080-79651 2 La Bananera 142-422 Has C.I.La Samaria .S.A.
TOTAL 103 VENTAS 5.076 has con
8157 mts2
7. Mejoras construidas antes de la declaratoria del parque (falsa tradición)
El artículo 10 del Decreto 622 del 16 de marzo de 1977, estableció que no se
reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro de las áreas del Sistema
de Parques Nacionales Naturales, después de la entrada en vigencia del citado
decreto, ni las que se hagan con posterioridad a la inclusión de un área dentro
del parque Natural Nacional. Lo cual indica que las plantadas con posterioridad
a la declaratoria deberán o debieron ser reconocidas.
En este orden de ideas, se identificaron en la visita las siguientes mejoras
Número
de Folio
Nombre del
Predio
Área Actual Ocupante o Propietario de las
mejoras
080-
16303
Nueva Lucha 150 Has Orlando Campo Zubiria
080-5074 Sin Dirección 50 Has Francisca Miranda de Campo
080-5695 Los Ángeles 100 has Galindo Ramos Daniel David.
080-1308 San Remo 80 has Ricardo Mendoza Miguel Francisco y
Barbosa Condrey Jenifer Patricia, Llinas
Gómez Héctor, Barbosa Condre y Cielo
Tatiana, Llinas Barbosa Héctor Alfonso.
080-1903 San Antonio 80 has Gálvis Vergel Jesús
080-2588 El Cacahual 267 has Hernando Giraldo Giraldo
080-
17030
Los Milagros 100 has Higuera Salazar German Humberto e
Higuera Salazar Gabriel José
080-122 Buenavista 110 has -6.250
m2
Lazo Galvis Martiniano
080-
13543
El Nuevo Mundo 50 Hectáreas Epifanio Guerrero.
080-1255 Dios Vera 50 Has. Germán Gutiérrez
080-9354 El Porvenir 300 Has. Omar Emilio García Villamizar.
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TOTAL 11 Mejoras 1.337 has con
6.250 mts2
8. Mejoras construidas después de la declaratoria del parque (falsa tradición)
El artículo 10 del Decreto 622 del 16 de marzo de 1977, estableció que NO se
reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro de las áreas del Sistema
de Parques Nacionales Naturales, después de la entrada en vigencia del citado
decreto, ni las que se hagan con posterioridad a la inclusión de un área dentro
del parque Natural Nacional.
En este orden de ideas, se identificaron en la visita las siguientes mejoras:
Número de
Folio
Nombre del
Predio
Área Ocupante o Poseedor Actual o
Propietario de las mejoras
080-17470 Sin Dirección 5 Has Francisca Miranda de Campo
080-36617 Mis Belirios 40 has Bertis Ulis Mercedes
080-27156 Sin Dirección 85 Has Atencio Enis Mariela
080-343 La Palmera 200 has Valbuena González Antonio
080-12129 La Cristalina 50 Hectáreas Sociedad Comercial Modas y
Estilos de Colombia Limitada
080-32253 El Porvenir 200 Hectáreas. Jairo Fernández Estrada y Carmen
Hernández Téllez.
080-35008 La Lola 16 Has. Gloria Elena Venera Vides
Total 7 Mejoras 596 has
9. Licencias de sub-división otorgadas por curadurías urbanas en zona
declarada como parque.
Con el fin de cumplir con los fines y objetivos que conlleva la creación de un
Parque Nacional Natural, como lo es el de conservación de la flora, la fauna y las
bellezas escénicas nacionales, asegurar la continuidad de los procesos
ecológicos y evolutivos naturales, garantizar la permanencia del medio natural,
entre otros, expresamente se prohíben actividades que generan un gran impacto
ambiental, como lo son las construcciones ya sea para vivienda permanente,
hotelería, u otra actividad comercial o industrial.
En este orden de ideas se encontraron dentro de las carpetas de antecedentes
de los folios estudiados diez licencias de construcción otorgadas mediante
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resolución a personas naturales por parte de las curadurías No 1 y 2 del Distrito
Turístico de Santa Marta así:
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-72679 Lote 2 (se dividió en 8
predios)
22 has-629 m2 Cuello Acosta Pedro
080-99506 Sin nombre 2 has-8304 m2 Olguer Alfredo Pino
080-83952 Sin nombre 203 mts2 Zapata Salinas Liliana
080-84943 Sin nombre 225 m2 Flórez Romero Heriberto Luís.
080-85724 Sin nombre 240 m2 López Hincapié María Doris.
080-86992 Sin nombre 1.535 m2 Iglesia Pentecostal Unida de
Colombia
080-107803 Sin nombre 6.912 m2 Cifuentes Vargas Samila
080-84025 MIRAMAR 45 Has +
5.502.40 m2
Herrera Lara Ruth Marina
080-100414 Lote Prashanti Makrira
Lote No 1
180.002.96 m2. Acabados Gráficos Agraf S.A. -
AGRAF S.A.,
080-100415 Lote Borinque Lote No
2
198.231,18 m2 Agropecuaria Orozu S.A.S
adquiriendo el 50% y Virorum
S.A.S. por el restante 50%.
Total 10 Licencias 109 has con
1801 mts2
10. Embargos vigentes ordenados después de la declaratoria del parque
La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso
público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,
las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás
bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos,
negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser
objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser
objeto de hipotecas o secuestro.
De igual forma al quedar prohibida la venta de tierras en el área del parque, se
entiende que tales inmuebles quedan excluidos del tráfico comercial, y por
consiguiente utilizarlos como garantía real o personal de obligaciones contraídas
con acreedores bancarios o personas naturales carece de sentido y eficacia
jurídica, sin embargo se identificaron 12 embargos vigentes así:
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Certificado
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Número de
Folio
Nombre del
Predio
Área Propietario Actual
080-5527 Miramar 263 Has – 2432 M2 Toro Rivadeneira Rafael
080-38576 San Agustín 33 Has – 9300 M2 Promotores e Inversiones
Turísticas S.A.
080-23399 Villa Sara 122 has -9.250 m2 Taborda Palacio Jaime de Jesús.
080-16646 Santa Ana 83 has Salamanca Valbuena Anita
080-27037 Sin nombre 149 has con 9.000
m2
Rodríguez Torres Walter
080-72680 Lote 3 12 has Pedro Cuello Acosta
080-5499 La meseta 200 has Sandoval Dávila Baudilio
080-2588 El cacahual 267 Has Hernando Giraldo Giraldo
080-122 Buenavista 110 Has + 6.250 m2 Lazo Galvis Martiniano
080-30146 Villa Holanda 250 Has Cuisman Varela Sixto
080-12679 Villa Margoth 50 Has Noé Manosalva Suárez
080-13543 El Nuevo Mundo 50 Hectáreas Epifanio Guerrero.
TOTAL 12 Embargos 1592 has con 6232
mts2
11. Hipotecas vigentes ordenadas después de la declaratoria del parque
La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso
público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos,
las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás
bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos,
negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser
objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser
objeto de hipotecas o secuestro.
De igual forma al quedar prohibida la venta de tierras en el área del parque, se
entiende que tales inmuebles quedan excluidos del tráfico comercial, y por
consiguiente utilizarlos como garantía real o personal de obligaciones contraídas
con acreedores bancarios o personas naturales carece de sentido y eficacia
jurídica, sin embargo se identificaron 6 hipotecas vigentes así:
Número de Nombre del Predio Área Propietario Actual
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Certificado
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Folio
080-23399 Villa Sara 122 has -9.250 m2 Taborda Palacio Jaime
de Jesús.
080-27037 Sin nombre 149 has con 9.000 m2 Rodríguez Torres Walter
080-96012 Sin nombre 3 has-2.023 m2 López Estrada Erika
080-5499 La Meseta 200 has Sandoval Dávila Baudilio
080-13543 El Nuevo Mundo 50 Hectáreas Epifanio Guerrero.
080-5005 La Gloria 40-5.000 Has María Bonilla Salamanca
TOTAL 6 hipotecas 566 has con 5273 mts2
12. Embargos y suspensión del poder dispositivo vigente, ordenado por la
Fiscalía.
Dentro del procedimiento penal, se consagra como una medida cautelar, la de
embargar y suspender el poder dispositivo de los bienes de los presuntos
responsables mientras se adelanta el correspondiente proceso penal, con el fin
de garantizar la indemnización a la víctima, siempre y cuando se compruebe su
responsabilidad.
No obstante, por tratarse de bienes inembargables por disposición constitucional
y legal, se deduce que tampoco es procedente que esta clase de medidas
cautelares recaiga sobre predios que se encuentran dentro del área del parque,
pues, como se ha mencionado en líneas anteriores, están excluidos del tráfico
comercial, y solo pueden ser negociados con el Estado o expropiados.
Número
de Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-72679 Lote 2 (se dividió en 8
predios)
22 has-629 m2 Cuello Acosta Pedro
080-9351 El Minuto 25 – 4000 Destinación Provisional Al
Fondo Nacional Agrario
TOTAL 2 Embargos 47 has con 4.629 mts2
13. Cambio de área sin fundamento técnico (compraventas en las que cada
vez se aumenta o disminuye el área vendida sin soporte alguno)
El artículo 82 del estatuto registral dispone que el folio de matrícula inmobiliaria
debe reflejar en todo momento el estado jurídico y físico del respectivo bien, en
este orden de ideas, debe publicitar el área y linderos correctos de conformidad
con soportes técnicos que se evidencien en los títulos correspondientes, de tal
forma que no es legalmente admisible el cambio de área sin fundamento alguno,
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situación que contraviene tanto lo dispuesto en el decreto 1250 de 1970, como lo
establecido en el decreto 960 de 1970, en cuanto a los requisitos de forma de los
documentos públicos a través de los cuales se modifique la cabida y linderos de
los inmuebles.
En este orden de ideas se encontraron las siguientes situaciones de variación de
área injustificada:
Número
de Folio
Nombre del
Predio
Área Propietario Actual
080-7 Sin Dirección 170 Has. Promotores e Inversiones Turísticas S.A.
080-199
(de 900
has a 950
has)
San Agustín 900 has Cuello Acosta Pedro
080-95412 La Lorena 207 has -9.426
m2
Beneficiarios de Reforma Agraria,
adjudicación de UAF en común y
proindiviso por el INCODER.
080-6957 Mis Amigos 3 has-1.401 m2 Núñez Benítez Claudia Constanza
080-16515 Los Acantilados 338-6509 Has. Cultivo Colombiano De Mariscos S.A.
“Colcultivo”
080-16709 Don Manuel
Hulueshi, Perico
Aguado
634-41 Has Reforestadora De La Costa S.A.
TOTAL 6 Casos 2.253 has con
7377 mts2
14. Aportes a sociedades posteriores a la declaratoria del parque, o
sociedades que adquieren predios dentro del área del Parque.
El capital social se conforma con los aporte de los socios, tal capital social se
convierte en el patrimonio de la persona jurídica que se constituyó, en este orden
de ideas, el dominio de los aportes hechos en especie se traslada en cabeza de
la sociedad, y a cambio de esto el socio aportante recibe una participación en
la misma, así entonces, se puede decir que si la venta de las tierras está prohibida
en el parque, por analogía estos aportes también, pues se presenta una situación
similar, e incluso se está aportando un objeto que está fuera del comercio.
Sin embargo ésta situación se presentó así:
Número
de Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
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No. SC 7086-1
Certificado
No. GP 174-1
080-
100414
Lote Prashanti Makrira
Lote No 1
180.002.96
m2.
Acabados Gráficos Agraf S.A. -
AGRAF S.A.,
080-
100415
Lote Borinque Lote No
2
198.231.18
m2
Agropecuaria Orozu S.A.S
adquiriendo el 50% y Virorum S.A.S.
por el restante 50%.
080-390 San Andres 176 Has INVERSIONES MARTINEZ SAAVEDRA
LIMITADA
080-8293 Quintana 185 Has. INVERSIONES MARTINEZ SAAVEDRA
LIMITADA
080-41168 Don Diego No. 1 0-9479
Hectáreas
Sociedad Agrícola Don Diego
Fernández Veloso S. en C.S
TOTAL 5 Aportes 399 has 7.712
mts2
15. Constitución de sociedades destinadas a actividades como la ganadería y
agricultura.
Con el fin de cumplir con los fines y objetivos que conlleva la creación de un
Parque Nacional Natural, como lo es el de conservación de la flora, la fauna y las
bellezas escénicas nacionales, asegurar la continuidad de los procesos
ecológicos y evolutivos naturales, garantizar la permanencia del medio natural
entre otros, expresamente se prohíben actividades que generan un gran impacto
ambiental, por tal razón en la resolución 292 de 1969, quedaron proscritas todas
las actividades industriales, ganaderas o agrícolas, debido a que impiden la
conservación y embellecimiento del Parque. Esto en consonancia con lo
preceptuado en el numeral 3 del artículo 30 del decreto 622 de 1977.
En este orden de ideas se detectaron siete sociedades que tienen por objeto
actividades incompatibles con los fines y objetivos de esta área protegida.
Número
de Folio
Nombre del Predio Área Propiedad Actual
080-83496 Lote Kasuma Uno 54 Has – 4074
M2
Banapalma s.a.
080-83498 Lote Kasuma Dos 46 Has – 4150
M2
C.I. BANAPALMA.
080-
100415
Lote Borinque Lote No
2
198.231.18 m2 Agropecuaria Orozu S.A.S
adquiriendo el 50% y Virorum S.A.S.
por el restante 50%.
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Certificado
No. GP 174-1
080-41168 Don Diego No. 1 0-9479
Hectáreas
Sociedad Agrícola Don Diego
Fernández Veloso S. en C.S
080-41169 Los Acantilados 227-340 Has. Venture Partners INC.
080-79650 La Ganadería 179 -578 Has Agrícola Don Diego Fernández
Veloso S. en C.S.
080-79651 La Bananera 142-422 Has C.I.LA SAMARIA .S.A.
TOTAL 7 Sociedades 670-9334 Has.
16. Predios que no acreditaron propiedad privada y deberán pasar a la Nación
De conformidad con lo consagrado en el artículo cuarto de la resolución No 292
del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a
salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al
momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el
Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre
particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de
dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la
prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetaría su
dominio privado.
Así entonces, se encontró que 8 predios de conformidad con su folio de matrícula
inmobiliaria figuran como propiedad privada, pero al revisar su cadena traditicia
20 años atrás contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 200 de 1936,
la misma se rompió y no alcanzó a verificarse hasta el año de 1916, por lo tanto
no se acreditó dominio privado.
Número
de Folio
Nombre del
Predio
Área Propietario Actual
080-7 Sin Dirección 170 Has Promotores e Inversiones
Turísticas S.A.
080-199 San Agustín 950 has Pedro Cuello Acosta
080-5221 La habana 500 Has Guerrero Jaimes Eduviges
080-2067 Miramar 199 ½ Has Maldonado Torregroza
Carmen Candelaria
080-12129 La Cristalina 50 Hectáreas Sociedad Comercial Modas Y
Estilos De Colombia Limitada
080-16515 Los Acantilados 338-6509 Has. Cultivo Colombiano De
Mariscos S.A. “Colcultivo”
080-16709 Don Manuel
Hulueshi, Perico
634-41 Has Reforestadora De La Costa S.A.
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Certificado
No. GP 174-1
Aguado
080-38136 Don Diego 549 has con 41 mts2 INVERSIONES FEVEL LIMITADA
(folio cerrado último
propietario que figuró en el
folio)
TOTAL 8 Predios 3.342 has con 5.609 mts2 daría la suma final, no obstante
del predio Los Acantilados se presenta un aumento de
área injustificado, y esa área se encuentra hoy en un
predio en cabeza de la Nación. Entonces le restamos a
esta área la cabida del predio de la Nación: 3.342 has
5.438 menos 394 has 852 mts2.
2.947 has con 700 mts2.
17. Predios de la Nación
A nombre de la Nación se identificaron 20 predios, 16 a nombre del Ministerio
del Medio Ambiente, 2 a nombre de INCORA y 2 del INDERENA, así:
Número de
Folio
Nombre del Predio Área Propietario Actual
080-34415 Quebrada Negra Hoy el
Silencio
67 Has – 6250
M2
INCODER
080-13887 La Luisa 50 Has Ministerio de Medio
Ambiente
080-5711 Sin nombre 394. 852 HAS INDERENA
TOTAL 3 predios 511 has 6600
mts2
18. Predios propiedad privada acreditada según requisitos de ley 200 de 1936.
De conformidad con lo consagrado en el artículo cuarto de la resolución No 292
del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a
salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al
momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el
Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre
particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de
dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la
prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetaría su
dominio privado.
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No. GP 174-1
En este orden de ideas, solo se identificaron en los folios estudiados propiedad
privada acreditada con título originario expedido por el Estado, ninguna cadena
traslaticia del derecho de dominio hasta 1916.
(Adjudicación de baldíos, cédula real, prescripción)
Número
de Folio
Nombre del
Predio
Área Propietario Actual
080-5527 Miramar 263 Has – 2432
M2
Toro Rivadeneira Rafael
080-5321 Los
Corazones
10 Has – 500
M2
Balaguera López Orlando Amílcar
080-25038 Berlín 50 Has Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco
080-26042 La
Concepción
43 Has – 8250
M2
Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco
080-31226 San
Fernando
21 Has – 5000
M2
Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco
080-15043 La Ponderosa 700 Has Beneficiarios de Reforma Agraria,
adjudicación de UAF en común y
proindiviso por el INCODER.
080-6252 Kilimanjaro 371 has con
2750 has
Torres Viuda de Herrera Cleofe
080-392 La Esmeralda 183 has-5700
m2
Corredor Ordoñez Manuel
080-23399 Villa Sara 122 has-9250
m2
Taborda Palacio Jaime de Jesús
080-16646 Santa Ana 83 has Salamanca Valbuena Anita
080-67255 El Remolino 3 has - 400
mts2
Villegas Quintero Andrés, Jaramillo Martínez
Ana Patricia y Arango Juan Pablo
080-37988 Sin Nombre 12 has -4.944
mts2
Cano Durán Gonzalo
080-48648 La María 88 has con
1770 mts2.
Arias Quintero Jorge
080-5499 La Meseta 200 has Sandoval Dávila Baudilio.
080-9280 Párate Bien 13 has + 9.000
M2
Díaz Chiquillo Julio
080-81886 El Diamante 44 has + 8.000
M2
Corrales Gómez Cesar Augusto
080-54085 Las Palmeras 10 has + 2.562
M2
Figueroa Fuentes Ruth
080-13319 Villa Holanda 300 Has Cuisman Varela Sixto Pastor
080-12679 Villa Margoth 50 Has Noé Manosalva Suárez
080-5005 La Gloria 40-5.000 Has María Bonilla Salamanca
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080-9351 El Minuto 25 - 4000 Has Destinación Provisional Al Fondo Nacional
Agrario
210-8950 Pai Andu
Correg.
Dibulla -
Riohacha
47-4.400 Has Elsa Elena Molina Henríquez.
210-24466 Piedra
Blanca
20-1.000 Has Oswaldo Terán Rodríguez
210-23488 Loma Linda 86-9500 Has Antonio Manuel Bracho Lopesierra
080-95412 La Lorena 207 has + 9.426
m2
Hernández Reyes Nerlys, es dueña de 1/22
parte, 1/22 parte de Sierra Córdoba Nancy
Helena, 1/22 parte de Marroquín Martínez
María Helena y Zárate Marroquín Jorge
Reyes. Y el INCODER es el dueño 19/22
partes
080-89905 La Esperanza 30 has Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco
TOTAL 26 Casos 3.031has con
1.000 mts2
19. Protecciones Individuales
El Estado a través de la Ley 387 de 1997, y sus posteriores decretos reglamentarios, adoptó
una política pública tendiente a proteger de manera integral a la población desplazada
por causa de la violencia. Para tal efecto, se diseñaron dos rutas de protección
patrimonial:
Ruta Colectiva: Consiste en proteger los derechos patrimoniales de los predios ubicados
en zonas de riesgo o inminencia de riesgo de desplazamiento.
Ruta Individual: Consiste en proteger el derecho patrimonial individual de una persona
que ha sido objeto de desplazamiento forzado.
A través de las inscripciones de las medidas de protección en los folios de matrícula
inmobiliaria que identifiquen los predios, es decir aquellos predios que cuenten con una
identidad registral porque confluye la existencia física del predio (catastro) con la
existencia jurídica (Títulos de dominio del predio), se protege el derecho de dominio del
propietario y se publicita la condición de predio abandonado por la violencia y de la
condición de desplazado de los poseedores, tenedores u ocupantes.
En este caso se identificaron tres predios con protección individual así:
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Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia
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Folio
Nombre del
Predio
Área Propietario Actual
080-95412 La Lorena 207 has + 9.426
m2
Beneficiarios de Reforma Agraria,
adjudicación de UAF en común y
proindiviso por el INCODER.
080-12679 Villa Margoth 50 Has Noé Manosalva Suárez
TOTAL 2 casos 257-9426 Has.
20.Folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a predios donde figuran
como propietario el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco.
La Resolución 29 del 19 de julio de 1994, dispone que unos predios identificados
como Berlín, La Concepción y San Fernando, quedan excluidos del régimen legal
del Resguardo, así como los demás propietarios que demuestren titularidad sobre
la zona ampliada. Lo que indica que todas aquellas propiedades que acrediten
propiedad privada antes de la ampliación del Resguardo Indígena quedaran
excluidas del régimen de Resguardo Indígena.
El acuerdo 169 de 1989 de la OIT, en su artículo 14 establece que deberá
reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión
sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados,
corresponderá tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos
interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero
a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades
tradicionales y de subsistencia.
La Ley 160 de 1994, establece en su artículo 85, parágrafo 6, que Los territorios
tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o
agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren
situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, sólo podrán
destinarse a la constitución de resguardos indígenas.
Número de
Folio
Nombre del
Predio
Área Propietario Actual
080-25038 Berlín 50 Has Resguardo Indígena Kogui Malayo
Arhuaco
080-26042 La
Concepción
43 Has – 8250
M2
Resguardo Indígena Kogui Malayo
Arhuaco
080-31226 San Fernando 21 Has – 5000
M2
Resguardo Indígena Kogui Malayo
Arhuaco
Total 3 predios 115-325 Has
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21. Servidumbre de gaseoducto, de electricidad o de Telecomunicaciones
El artículo 879 del Código Civil define la servidumbre como un gravamen impuesto
sobre un predio de distinto dueño. En este orden de ideas se dice que en las
servidumbres solo hay un derecho real radicado en el predio beneficiado o
dominante; el cual se aprovecha del gravamen o carga impuesta a otro predio
denominado sirviente, bajo el presupuesto que ambos predios pertenecen a
diferente dueño.
Existen varias clases de servidumbres como las naturales, las legales o de uso
público, voluntarias, entre otras. Las servidumbres legales son aquellas que son
impuestas por la Ley, según el artículo 888 del Código Civil, y las servidumbres
legales que son de utilidad pública se denominan servidumbres administrativas
como lo son las de conducción de energía, de electricidad y
telecomunicaciones.
En el presente caso se presentan servidumbres administrativas, y por mandato
legal, la carga del predio sirviente es una carga positiva toda vez que impone a
los dueños de los predios sirvientes la obligación de dejar hacer algo a las
empresas de servicios públicos, como obras y otras actividades que riñen con los
fines de preservación y conservación del parque, toda vez que generan un
impacto ambiental considerable. En este orden de ideas, se evidenciaron doce
casos de constitución de servidumbres administrativas así:
Número de
Folio
Nombre del
Predio
Área Propietario Actual
080-99506 Sin nombre 2 has con 8.304
m2
Olguer Alfredo Pino
080-72678 Lote 1 31 has -2800 m2 Cuello Acosta Pedro
080-107774 Sin nombre 1 has-0130 m2 Cuello Acosta Pedro
080-107775 Sin nombre 4.956,54 m2 Battista Moti Delio George
080-107776 Sin nombre 76.118,65 m2 Cuello Acosta Pedro
080-107803 Sin nombre 6.912 mts2 Cifuentes Vargas Samila
080-107869 Sin nombre 2.380 m2 Puerta Medina Luís Carlos
080-107870 Lote 2 1.152,50 m2 Puerta Medina Luís Carlos
080-48648 La María 88 has -1770 m2 Arias Quintero Jorge
080-5005 La Gloria 40-5.000 Has María Bonilla Salamanca
080-41169 Acantilados 227-340 Has VENTURA PARTNERS
080-41168 Don Diego No.
1
0-9.479 Has VENTURA PARTNERS
TOTAL 12 Casos 421 has con
2.401 mts2
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CASOS ESPECIALES
1. Predio Sin Nombre – Folio de matrícula inmobiliaria 080-7:
Del estudio Jurídico de la tradición de este predio, se concluye que:
Se comprueba la cadena traslaticia de dominio con títulos debidamente inscritos
hasta el año de 1927, pues no fue posible seguir estudiando su tradición hasta
1916, toda vez que no existe en las oficinas de Registro ni en archivo histórico
colombiano evidencia de la realización del juicio de sucesión del francés Juan
Gagneux, razón por la que hasta esta fecha solo podemos decir que el señor
Manuel Dávila Pumarejo adquirió derechos herenciales y no el pleno dominio del
predio denominado Santa María. En este orden de ideas, se recomienda oficiar al
Consulado Colombiano en Francia o al Ministerio de Relaciones Exteriores en
Colombia, para solicitar información al respecto, y poder constatar si:
- Realmente se llevó a cabo la sucesión del señor Juan Gagneux.
- Existen los títulos otorgados por la República Colombiana a este ciudadano
Francés.
Ahora bien respecto de la cabida del predio, en armonía con los actos de
desenglobe y compraventas parciales que registran a lo largo de la tradición del
folio matriz se presentan varias inconsistencias:
- El área del predio que se vendió a través de la escritura 116 del 11 de
marzo de 1959 fue de 900 has, pero a través del remate del 9 de febrero de
1965, se verifica una adjudicación en remate de 950 has; quedando por
ende sin título de pleno domino 50 has, porque no existe sustento jurídico
de tal aumento en el área.
- Como primera anotación se encuentra la inscripción de la Escritura 1040
del 18 de julio de 1972, de la notaria 1 de Barranquilla, mediante la cual se
realiza compraventa, , de Gabriel Gómez Uribe a Sierra Uribe & Compañía
Limitada, sobre un área de 170 Hectáreas, igualmente señala como título
antecedente la Escritura Pública 356 del 27 de mayo de 1967, mediante la
cual el señor Pedro Cuello Acosta, transfiere a título de venta a Gabriel
Gómez Uribe el derecho de dominio, del predio denominado San Agustín.
Vende una porción de terreno de 320 Hectáreas, lo que significa que debe
existir otro folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a las 150
hectáreas restantes. Sin embargo dicho folio no se encuentra relacionado
con este.
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- El área total del predio es de 170 hectáreas, sin embargo al realizar la suma
de los folios segregados del mismo, da un total de 170 hectáreas con 6700
metros cuadrados, es decir que según la información de los folios de
matrícula inmobiliaria se segrego más terreno del existente, y aun el folio
matriz persiste activo, cuando no le queda área restante que justifique su
existencia.
- A lo largo de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria matriz y de los
folios segregados se han presentado 17 compraventas posteriores a la
declaratoria del parque y existe un embargo vigente en uno de los folios
de matrícula inmobiliaria.
2. La Ponderosa – Folio de matrícula Inmobiliaria 080-15043.
Predio localizado en el Distrito de Santa Marta, vereda de Guachaca, cuenta con
un área de 700 Hectáreas.
De acuerdo a la información que refleja el folio de matrícula inmobiliaria, el
predio en principio acredita propiedad privada, que de acuerdo a la tradición
del mismo fue adquirido por el INCODER, para adelantar procedimientos de
reforma agraria, como adjudicación de UAF, para transferir el derecho de
dominio en común y proindiviso en favor de los beneficiarios.
En primer lugar es preciso que el INCODER, verifique si la localización de este
predio confluye dentro de la zona del parque natural, o se traslapa con territorios
del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, de ser así, no era factible
adelantar procesos de reforma agraria, como lo es la adjudicación de Unidades
Agrícolas Familiares.
Al analizar la cadena traditicia del predio, se verifica que el título que da origen al
mismo es la compraventa de mejoras, que posteriormente se sanea con la
declaración judicial de pertenencia, sin embargo es necesario que el INCODER,
adelante un proceso de clarificación de la propiedad para verificar si el predio
efectivamente era de propiedad privada o por el contrario era un bien baldío.
3. La Lorena
Folio de Matricula Inmobiliaria No 080-95412, el INCODER realizo el englobe de los
siguientes predios identificados con FMI numero 080-3080, 080-11310 y 080-29179.
De acuerdo a la revisión de las carpetas de antecedentes, se encuentra que los
tres (3) predios de mayor extensión que dan origen al predio LA LORENA, son
baldíos y fueron objeto de adjudicación entre los años 1978 y 1988 por parte del
INCORA, es decir que, tales adjudicaciones son totalmente contrarias a lo
dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva No 164 del 6 de junio de 1977,
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que estipula: “Dentro del área alindada en el articulo precedente, quedan
prohibidas las actividades diferentes a las de conservación, investigación,
educación, recreación, cultura, recuperación y control y en especial la
adjudicación de baldíos y las contempladas en los artículos 30 y 31 del Decreto
0622 de 1977”.
Mediante la Escritura Pública de Compraventa No 544 del 31 de agosto de 2007,
otorgada en la Notaria Única de Ciénega-Magdalena, el INCODER a través de la
oficina enlace territorial No 1, adquirió el predio denominado LA LORENA,
ubicado en el municipio de Santa Marta, con un área de (207-9426 m2), inscrito
con folio de matricula No 080-95412, con el fin de atender la necesidades de un
grupo de personas desplazadas, beneficiando a NERLYS HERNANDEZ REYES y 21
núcleos familiares mas, con el subsidio integral previsto en la Ley 812 de 2003 y el
Decreto 1250 de 2004, para desarrollar un proyecto productivo en el predio LA
LORENA en su condición de desplazada por causa de la violencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 160 de 1994, la
adjudicación se efectuó mediante las siguientes resoluciones administrativas:
Resolución No 1051 de 2007 a favor de Hernández Reyes Nerlys, Resolución No
1043 de 2007 a favor de Sierra Córdoba Nancy Elena y Resolución No 1054 de
2007 a Jorge Reyes Zarate Marroquín y a la señora María Elena Marroquín
Martínez.
Esta actuación administrativa por parte del INCODER es totalmente contraria a la
normatividad vigente, ya que está expresamente prohibido adjudicar predios,
según la resolución de ampliación de los límites del Parque Nacional Natural Sierra
Nevada de Santa Marta.
Según la Resolución No 1051 de octubre 8 de 2007, por la cual se adjudica
definitivamente un predio rural y se otorga un subsidio a favor de la señora NERLYS
HERNANDEZ REYES y de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo (7), se
dispone que: “el subsidio otorgado para la compra de tierra quedara siempre
sometido a una condición resolutoria, dentro de los diez (10) años siguientes a su
otorgamiento, en el evento en que el beneficiario incumpla con las exigencias y
obligaciones previstas en la Ley durante el termino señalado. Son hechos
constitutivos del acaecimiento o cumplimiento de la condición resolutoria, los
siguientes: a) La enajenación o transferencia de la tenencia del inmueble
respectivo por parte del beneficiario del subsidio, sin la autorización expresa e
indelegable del Consejo Directivo del INCODER. b) si se estableciere que el predio
no está siendo explotado adecuadamente por el campesino a juicio del Instituto.
c) si se comprobare que el beneficiario incurrió en falsedades para acreditar los
requisitos como beneficiario del subsidio d) si se produjere la fragmentación del
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inmueble por parte del beneficiario del subsidio. e) si se implantaren cultivos ilícitos
en el predio subsidiado”.
En el caso sub examine, la señora NERLYS HERNANDEZ REYES, en su calidad de
adjudicataria incumplió con dichos condicionamientos establecidos en el literal
a), ya que mediante escritura No 2508 del 10 de octubre de 2010, realizo tres
actos jurídicos, compraventa por valor de diez millones de pesos ($10.000.000),
con pacto de retroventa y contrato de arrendamiento del inmueble denominado
LA LORENA, por valor de setecientos mil pesos ($700.000) en una veintidós avas
(1/22) partes del predio rural, sin haber solicitado la correspondiente autorización
por parte del INCODER y argumentando que hace entrega real y efectiva del
inmueble a la compradora junto con todas sus anexidades sin reserva ni limitación
alguna. Por lo anterior se sugiere al INCODER realizar la correspondiente
actuación administrativa, tendiente a la recuperación del subsidio, ya que la
adjudicataria incurrió en hechos constitutivos para hacer cumplir la condición
resolutoria, y el predio quede afecto al Parque Natural.
Por último existe la probabilidad de que estos predios se encuentren dentro de los
terrenos del resguardo indígena Kogui, Malayo y Arhuaco, debido a esto se
solicitará a INCODER que en el desarrollo de sus funciones misionales establecidas
en los numerales 16 y 17 del artículo 4 del Decreto 3759 de 2009, mediante el cual,
se aprobó la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo
Rural INCODE realice el correspondiente deslinde de los terrenos que pertenecen
al resguardo indígena anteriormente mencionado, con el fin de que se aclare si
estos predios son parte del mismo.
4. San Agustín
Predio identificado con el folio de matrícula No 080-199, ubicado en la vereda
Palomino, con una extensión superficiaria según el folio de 950 has, que proviene
del predio de mayor extensión denominado Santa María o Río Ancho, este predio
es considerado un caso especial, debido a que toda su tradición ha sido de
pleno dominio, no obstante al realizar el estudio jurídico del mismo se encontró
que su cadena traslaticia de dominio se remonta al año de 1927, pues no fue
posible seguir estudiando su tradición hasta 1916, toda vez que no existe en las
oficinas de Registro ni en archivo histórico colombiano evidencia de la realización
del juicio de sucesión del francés Juan Gagneux, quien se menciona en los títulos
como acreedor de cédulas republicanas, por medio la cual adquirió el dominio
del predio Santa María, que fue vendido posteriormente por sus herederos al
señor Manuel Dávila Pumarejo.
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En este orden de ideas, podemos decir que el señor Manuel Dávila Pumarejo
adquirió derechos herenciales y no el pleno dominio del predio denominado
Santa María. Por tal razón, se recomienda oficiar al Consulado Colombiano en
Francia o al Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia, para solicitar
información al respecto, y poder constatar si:
 Realmente se llevó a cabo la sucesión del señor Juan Gagneux.
 Existen los títulos otorgados por la República Colombiana a este ciudadano
Francés.
 Iniciar actuación administrativa para poner el folio en falsa tradición,
dentro del cual se notificará a los interesados, para que ellos alleguen los
títulos originarios.
 Solicita a INCODER la clarificación de la propiedad.
Ahora bien respecto de la cabida del predio, en armonía con los actos de
desenglobe y compraventas parciales que registran a lo largo de la tradición del
folio matriz se presentan varias inconsistencias:
a. El área del predio que se vendió a través de la escritura 116 del 11 de marzo
de 1959 fue de 900 has, pero a través del remate del 9 de febrero de 1965,
se verifica una adjudicación en remate de 950 has; quedando por ende sin
título de pleno domino 50 has, porque no existe sustento jurídico de tal
aumento en el área.
b. Solo cuatro de los actos de desenglobe y compraventas parciales están
relacionados en folio matriz con su respectivo número de matrícula
segregado, el resto de esta clase de actos no se relacionan allí con su
segregado, lo que impide que impide en primera medida se realice un
control de la cabida del predio de mayor extensión, por ejemplo si se suma
el área de los folios segregados pareciera que el folio aún posee área
restante, lo que no se ajusta a la realidad física y legal del predio, el cual ha
agotado y excedido su área original.
c. De acuerdo a lo anterior, sumada el área de las compraventas parciales y
desenglobes que se relacionan en la tradición del folio matriz, el área total
vendida es de 1.342 has con 2.767 mts2. Y si sumamos solo el área de los
folios que se relacionan como segregados del matriz el área es de 224 has
con 1800 mts2.
En este orden de ideas, se recomienda que la ORIP inicie actuación
administrativa para que el folio matriz refleje en sus segregados todos los
actos de desenglobe y ventas parciales inscritos en su tradición, revocar las
inscripciones que sobre pasan el área, y cerrar el folio matriz por
agotamiento del área.
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Por otro lado se encontró también que existen:
 carpetas de antecedentes con documentos archivados que no fueron
inscritos en la tradición del predio.
 Constitución de servidumbres de energía eléctrica y gaseoducto que
otorgan a las entidades prestadoras del servicio público la realización de
obras y actividades que no son compatibles con la conservación de la
fauna y la biodiversidad.
 Varias compraventas posteriores a la declaratoria del parque.
 Varias licencias de subdivisión de predios rurales otorgados por la Curaduría
Urbana No 1 de Santa Marta.
 Embargos e hipotecas vigentes
 Autorización de fraccionamiento de INCODER.
Finalmente se recomienda que INCODER, a través de un procedimiento de
clarificación de la propiedad determine en dónde se encuentran las 3.995 has
restantes que pertenecían al predio denominado Santa María, ya que todo el
estudio realizado en el presente análisis corresponde a las 950 has del predio
denominado San Agustín.
5. PREDIOS, Don Manuel Hulueshi, Perico Aguado (080-16709) – Acantilados
(080-16515)– Don Diego (080-38136) .
De conformidad con el estudio de la tradición se tiene:
En lo que respecta al predio Don Diego, proviene del englobe de cinco predios
relacionados asi:
1. 080-17124
2. 080-17125
3. 080-17126
4. Predio Perico Aguado-Huleshi-Don Manuel con folio de matrícula 080-
16709
5. Acantilados con Folio de Matrícula 080-16515.
Los tres primeros predios mencionados se segregan del predio Perico Aguado-
Huleshi-Don Manuel (predio con el que posteriormente se vuelven a englobar
para formar el Predio Don Diego).
El predio Perico Aguado-Huleshi-Don Manuel y el Predio Acantilados provienen
del englobe de predios relacionados así:
El predio Perico Aguado-Huleshi-Don Manuel proviene del englobe de los
siguientes tres predios:
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- Predio Perico Aguado.
- Predio Hulueshi
- Predio Don Manuel.
Por otro lado el predio Acantilados proviene del englobe de estos dos predios:
- Predio San Andrés.
- Predio Quintana
Los predios en mención y de los cuales provienen los predios Acantilados y Perico
Aguado-Huleshi-Don Manuel en un principio hicieron parte de un todo
denominado Quintana cuya propiedad se encontraba en cabeza de la
sociedad Klotz y Zorroza Ltda., del estudio de la tradición del predio denominado
Quintana se tiene que el predio no acredita derecho de dominio por cuanto el
ultimo antecedente registral encontrado se refiere a una escritura pública
protocolizada en 1927 y si bien en la misma se manifiesta el origen de la
propiedad lo constituyen adjudicaciones hechas por el Gobierno de la República
de Colombia, no hay una relación entre las adjudicaciones mencionadas, el
adjudicatario y la Sociedad que realiza compraventa en la escritura en mención.
Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario que se adelanten actuaciones
administrativas con el fin de cambiar la calificación del predio a falsa tradición.
Por otro lado la sociedad Klotz y Zorroza Ltda había adquirido el Predio Quintana
por compraventa realiza mediante escritura pública No. 148 del 1° de Marzo de
1968 de la Notaria 2 de Santa Marta Registrada el 6 de Marzo de 1968 Partida 175
Folio 46 Libro 1 Tomo 2 par de 1968, este predio tenía una extensión de 399,31 Has,
la mencionada cantidad de hectáreas no concuerdan con las 996 Hectáreas
que suman los predios segregados por compraventas realizadas por la sociedad
KLOTZ Y ZORROSA LTDA registrándose con ello un aumento injustificado de
hectáreas.
De igual forma y del estudio de las escrituras públicas se tiene que de
conformidad con los antecedentes registrales, los predios de los cuales se
segregan el antiguo predio Quintana registraban una extensión de:
Predio Don Diego: 4273 hectáreas
Colonia Samper con una cabida de 2381 hectáreas.
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CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta que en la Zona de Lengüeta del Parque Nacional Natural
Sierra Nevada de Santa Marta confluye tanto un área protegida como un
Resguardo Indígena, en primera instancia daremos las conclusiones en torno a las
diferentes tipologías encontradas en cuanto al Parque Natural, la situación que se
presenta con catastro, y en finalmente haremos mención a las conclusiones
respecto del Resguardo indígena. Se resalta que esta información se encuentra
sujeta a la verificación por parte de Parques de que estos predios efectivamente
se encuentran dentro del Parque.
Conclusiones sobre el área protegida:
1. Multiplicidad de folios:
En el presente estudio se destaca que en Registro se ha tomado la declaratoria
de un parque Natural como una unidad catastral, siendo que el mismo
corresponde a un conjunto de predios que conforman un área protegida, como
lo es el Parque Sierra Nevada de Santa Marta, por tal razón se ha procedido a
abrirle un folio a todo el Parque. Sin embargo no existe un solo folio de matrícula
sino cuatro, porque el Parque ocupa cuatro círculos registrales, de la siguiente
forma:
1. En la ORIP de Valledupar folio No 190-34042,
2. En la ORIP de San Juan del Cesar 214-5466.
3. En la ORIP de Riohacha folio No 210-205.
4. En la ORIP de Santa Marta Folio No 080-25033
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que el Parque no es una unidad
catastral, sino que comprende varias unidades catastrales, no debería existir
ninguno de estos folios abiertos, sino la inscripción de categoría ambiental en
cada uno de los folios que se encuentran dentro de ésta área.
2. El 54.86% del área del sector de lengüeta posee folio de matrícula
inmobiliaria, y el 45.14 % solo cédula catastral.
Teniendo en cuenta la información catastral suministrada por IGAC, la zona de
lengüeta posee una cabida aproximada de 15.356 has, no obstante poseen folio
de matrícula 8.424 has con 9000 mts2, las cuales fueron analizadas. Esta situación
se traduce en que existe un número significativo de predios que solo poseen
cédula catastral pero no folio de matrícula inmobiliaria, razón por la cual se
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recomienda que Parques Nacionales Naturales solicite la apertura de folio de
estos predios con la debida afectación de área protegida.
3. La situación jurídica actual del Parque se traducen en que, del total del
área revisada, el mayor porcentaje de los predios que conforma el parque
son de propiedad privada acreditada con título originario.
El diagnóstico registral refleja que de las 8.424 hectáreas revisadas, el 35, 98%
pertenece a predios de propiedad privada acreditada con títulos originarios
otorgados por el Estado (resoluciones de adjudicación de baldíos o sentencia de
prescripción de derecho de dominio) que a la fecha no han perdido su eficacia.
No obstante lo anterior, se resalta que de este 35,98% equivalente a 3.031
hectáreas con 1000 mts2, solo 1.185 has con 8.282 mts2, corresponde a títulos
expedidos antes de la declaratoria del parque, el resto es decir 1.845 hectáreas
con 272 mts2 son de adjudicaciones de baldíos y sentencias de declaración de
pertenencia, proferidas o expedidas después de la ampliación del Parque, por lo
cual consideramos que estarían viciados de ilegalidad, y deberán tomarse
correctivos que sean necesarios para la nulidad o revocatoria de tales actos
administrativos y sentencias.
Por otro lado, el 34.99% equivalente a 2.947 has con 7.000 mts2, corresponde a
predios que actualmente de conformidad con el folio de matrícula inmobiliaria,
son de propiedad privada, pero que al revisar su cadena traslaticia de dominio
hasta 1916, de conformidad con lo establecido en la ley 200 de 1936, no
acreditaron propiedad privada, ya sean porque se constató que provenían de
falsa tradición, o que no poseen cadena traditicia hasta 1916. Por tal razón se
concluye que estas 2.947 has deberán retornar al Estado, situación que deberá
reflejar el folio después del correspondiente proceso agrario de clarificación de la
propiedad.
Igualmente el diagnóstico arrojó que el 22.95% del total revisado se encuentra en
falsa tradición, ante esta situación INCODER deberá iniciar la recuperación de
estos baldíos.
Finalmente se resalta que solo el 6.07% son predios que actualmente figuran como
de propiedad de la Nación en registro, esto equivalente a 511 has con 6.000 mts2.
4. Las compraventas de tierras dentro del parque, efectuadas después de la
creación del Parque, es la tipología más recurrente.
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El diagnóstico registral arrojó que la tipología que más se presenta es la
compraventa de tierras efectuada después de la ampliación del parque, con 103
casos, también se resaltan:
 26 casos de predios que figuran como propiedad privada, acreditada
con título originario y 8 predios propiedad privada que no acreditaron
la cadena traslaticia de dominio y deben retornar a la Nación.
 18 predios en falsa tradición, 3 predios de la Nación.
 Adjudicación de baldíos efectuada posteriormente a la ampliación del
parque con 13 casos.
 La constitución de servidumbres de gaseoducto, electricidad y
telecomunicaciones con 12 casos.
 12 embargos y 10 hipotecas que a la fecha están vigentes.
 10 Licencias proferidas por curadurías urbanas que autorizan la
subdivisión de predios dentro del parque.
 Se identificaron 7 sociedades constituidas en el área del parque que
ejercen actividades comerciales no compatibles con la conservación
de esta área protegida. Y 5 aportes de capital a sociedades.
 6 casos de cambio injustificado de área.
 4 Resoluciones de adjudicación de predios baldíos inscritas sin el lleno
de los requisitos formales.
 3 sentencias de prescripción adquisitiva del derecho de dominio
proferidas después de la declaratoria del Parque.
 2 predios con protección individual, y 2 con suspensión del poder
dispositivo ordenado por la Fiscalía.
5. Es necesario una clarificación de la propiedad en los predios San Agustín,
Don Manuel Hulueshi, Perico Aguado – Acantilados – Don Diego, y el predio
sin nombre identificado con folio de matrícula inmobiliaria 080-7.
La tradición de estos predios se remonta a 1927, y se relacionan entre sí toda vez
que fueron objeto de la sucesión Manuel Dávila Pumarejo, quien registralmente
aparecía como dueño de los siguientes predios:
1. 2000 has proindivisas de los terrenos denominados Colonia Samper.
2. 1644 has del predio denominado La Paulina
3. 4.895 has del predio denominado Santa María o Río Ancho.
4. 1000 has del predio denominado Guachaca
5. 4273 hectáreas Predio Don Diego
6. Otros predios ubicados en el municipio de Aracataca, Ciénaga y Pueblo
Viejo.
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Y quien a su vez adquirió de la sucesión de su esposa María Lucía Aza de Dávila,
protocolizada en la escritura 3029 del 20 de diciembre de 1930 (inscrita en el libro
de causas mortuorias de 1955 en el folio 100 a 101, partida No 19 del 10 de mayo
de 1954).
Al analizar esta situación, y sumar el área de los predios relacionados en los
numerales 1 a 4, nos arroja un total de 13.812 has, y evidenciamos que solo
aproximadamente 1.000 has del predio Santa María, parte del predio colonia
Samper y del predio Don Diego fueron estudiados porque poseen folios de
matrícula inmobiliaria, lo que significa que existe un gran área restante que no
pudo establecerse registralmente actualmente quién las posee y en dónde se
encuentran. Por tal razón se hace necesario una clarificación de la propiedad en
cuanto a estos predios, y más aún cuando el estudio jurídico de títulos solo llegó
hasta 1927, sin acreditarse propiedad privada como se dejó explicado en este
diagnóstico.
Conclusiones respecto de la situación de catastro en relación con registro
De conformidad con la Información suministrada por el IGAC, se tiene que de las
15.356 hectáreas aproximadas que conforman el sector de la Lengüeta, 2.455-
970 Has figuran como propiedad de La Nación, dichas hectáreas comprenden 27
predios de los cuales 2 registraban en la base de datos de la ORIP y se les realizó
estudio de títulos.
Confrontada la Información suministrada por el IGAC con la que se refleja en el
estudio de títulos, se tiene:
1. Los siguientes predios no fueron ubicados dentro del plano contentivo del
sector de la Lengüeta, se resalta que estos predios deben encontrarse al interior
del área mencionada, teniendo en cuenta que los mismos se segregan de
predios que revisada la información, se encuentran localizados al interior del
Parque, es así, que se hace necesario realizar un proceso de clarificación de la
propiedad.
 Predio con Folio de Matrícula No. 080-83496, cédula Catastral
47001000800010168000 Extensión de área 54 H. 4.074 M2.
 Predio con Folio de Matrícula No. 080-38577, cédula Catastral No.
47001000800010139000, extensión de área de 12 HECT 5.250 METROS.
 Predio con Folio de Matrícula No. 080-84022, cédula Catastral No.
000800010006000, extensión de área No. 154 HECT. 9.349 M2.
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2. En la carta catastral rural del sector de la lengüeta suministrada por el IGAC no
se refleja la información real de los siguientes predios, teniendo en cuenta que los
mismos han sido objeto de múltiples segregaciones según los folios de matrícula
estudiados, y cada uno de estos inmuebles que se segregan figuran con cédula
catastral propia y aun así sigue apareciendo en el Plano del IGAC únicamente la
cédula del folio matriz.
 Predio con Folio de Matricula No. 080-72679. Cédula Catastral No.
47001000800010147000, extensión de área de 31 Hectáreas.
 Predio con Folio de Matrícula No. 080-83499. Cédula Catastral No.
47001000800010167000, extensión de área 14 HAS. 1.636 M2.
 Predio con Folio de Matrícula No. 080-84025, con cédula Catastral No.
47001000800010174000, extensión de área de 45-5502 Hectáreas.
3. Del estudio de títulos del predio San Agustín con folio de matrícula No. 080-199,
se tiene que de este predio se segregan 6 predios, de los cuales 3 registran cédula
catastral y ninguno de estos predios colindan entre sí.
Conclusiones sobre el Resguardo
De acuerdo al estudio realizado en la zona de Lengüeta que hace parte del
parque Natural Sierra Nevada de Santa Marta, se verificó las siguiente
problemática desde el punto de vista registral y territorial en relación con el
Resguardo Indígena KOGUI, MALAYO, ARHUACO.
1. Registro múltiple del resguardo indígena.
La resolución número 109 del 8 de octubre de 1980, mediante la cual se
constituyó el Resguardo Indígena en mención, resuelve en su artículo 4 inscribir
dicho acto administrativo en las Oficinas de Instrumentos públicos y Privados
Correspondientes, esto de acuerdo a lo previsto en los artículos 96 y 97 del
entonces Código Fiscal.
Es así, que dicha resolución de constitución de Resguardo Indígena se inscribe en
las siguientes Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con sus
correspondientes matrículas inmobiliarias:
- ORIP Valledupar: Matrícula Inmobiliaria 190-16056.
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- ORIP Riohacha: Matrícula Inmobiliaria 210-6817.
- ORIP San Juan del Cesar: Matrícula Inmobiliaria 214-4007.
-
Cada una de estas tres matrículas inmobiliarias describe un mismo predio, con los
mismos linderos y la misma área, lo que permite deducir que hay un mismo bien,
con carácter legal de Resguardo Indígena en favor de las comunidades KOGUI,
MALAYO, ARHUACO, identificado con tres diferentes Folios de Matrícula
Inmobiliaria.
La anterior situación riñe con lo establecido en el Estatuto de Registro, ya que el
Decreto 1250 de 1970, en su artículo 49, establece:
“Cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a
ella se referirán las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando se
divida materialmente un inmueble o se segregue de él una porción, o se realice
en él una parcelación o urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o
departamentos, el Registrador dará aviso a la respectiva oficina catastral para
que esta proceda a la formación de la ficha o cédula correspondiente a cada
unidad.
“El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria del Registrador.”
En este orden, tenemos que no es posible la existencia de tres folios de matrícula
inmobiliaria, que para este caso sería el Resguardo Indígena, lo correcto es la
existencia de un solo folio de matrícula inmobiliaria que identifique el Resguardo
Indígena en su totalidad.
De acuerdo a lo anterior, es preciso tramitar la cancelación de dos de los folios
de matrícula inmobiliaria que se encuentran abiertos, y debe persistir aquel folio
que corresponda al círculo registral donde se encuentre la mayor parte del
territorio del resguardo Indígena.
2. Imposibilidad de Inscripción de las ampliaciones del Resguardo Indígena.
El Resguardo Indígena KOGUI, MALAYO, ARHUACO, ha sido ampliado en tres
oportunidades, su primera ampliación se dio con la resolución 078 del 19 de
Noviembre de 1990, mediante Resolución 29 del 19 de julio de 1994 se dio su
segunda ampliación y mediante Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, se amplía por tercera vez el
Resguardo Indígena KOGUI, MALAYO, ARHUACO.
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La Resolución 078 del 19 de Noviembre de 1990, correspondiente a la primera
ampliación de este Resguardo que se dio en el municipio de San Juan del Cesar,
en el Departamento de La Guajira, se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria
214-4007, de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de San Juan del
Cesar.
Sin embargo la Resolución 29 del 19 de julio de 1994, mediante la cual se amplió
el Resguardo Indígena en la región de Lengüeta, aún no ha sido registrada,
debido a que en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta
no se encuentra inscrita la constitución del Resguardo Indígena, lo que en primera
medida imposibilita la inscripción de esta acto administrativo.
El Decreto 2164 de 1995, dispone que la providencia de la Junta Directiva que
disponga la constitución, reestructuración o ampliación del resguardo se
publicará en el Diario Oficial y se notificará al representante legal de la o las
comunidades interesadas en la forma prevista en el Código Contencioso
Administrativo y una vez en firme, se ordenará su inscripción en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al lugar de ubicación de las
tierras constituidas con el carácter legal de resguardo. Al igual dispone que los
Registradores de Instrumentos Públicos están en el deber de abrir un folio de
matrícula inmobiliaria correspondiente al resguardo constituido o reestructurado y
cancelarán las matrículas anteriores de los bienes inmuebles que se constituyan
con el carácter legal de resguardo. En igual sentido el artículo 13 del Decreto
2164 de 1995, dispone que la providencia que culmine los procedimientos de
constitución, ampliación y restructuración de resguardos indígenas, constituye
título traslaticio de dominio y una vez inscrita en el competente registro es prueba
de propiedad.
De acuerdo a lo anterior, entre tanto no se realice la inscripción de la resolución
29, constitutiva de la ampliación del Resguardo Indígena KOGUI, MALAYO,
ARHUACO, no existirá prueba del derecho de propiedad sobre los territorios
ampliados en favor de la comunidad Indígena, existiendo una posible vulneración
a los derechos territoriales reconocidos por el acuerdo 169 de la OIT1, ratificado
por nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 21 de 1991.
La solución a esta problemática depende directamente de la solución que se dé
al punto 1, es decir, en el momento en que se defina el folio de matrícula
inmobiliaria que identificara al Resguardo Indígena KOGUI – MALAYO – ARHUACO,
se debe proceder a la inscripción de la resolución de ampliación, y si esta zona
1 Acuerdo 169 de la OTI. ART 14: Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de
posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (…)
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no se encuentra cobijada en dicho circulo registral, la ORIP correspondiente
deberá notificar a la Oficina que comprende territorialmente el lugar, para el
conocimiento y protección de los predios que hacen parte del Resguardo
Indígena.
Vale la pena resaltar que la última ampliación del Resguardo Indígena KOGUI,
MALAYO ARHUACO, es decir la realizada con el acuerdo 256 del 27 de
septiembre de 2011 de la Junta Directiva del INCODER, tampoco ha sido posible
su inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos, por lo que es preciso seguir la
misma ruta, para lograr su registro y consolidar de esta forma la propiedad en
cabeza de la comunidad indígena.
3. Predios de Propiedad Privada en la Zona Constituida como Resguardo
Indígena.
La Resolución 29 del 19 de julio de 1994, dispone que 5 predios identificados como
La Habana, Loma Linda, Berlín, La Concepción y La Conquista, quedan excluidos
del régimen legal del Resguardo, así como los demás propietarios que
demuestren titularidad sobre la zona ampliada. Lo que indica que todas aquellas
propiedades que acrediten propiedad privada antes de la ampliación del
Resguardo Indígena quedaran excluidas del régimen de Resguardo Indígena.
Se recomienda, que el INCODER, determine qué predios acreditan propiedad
privada, antes de la ampliación del Resguardo Indígena, con el objetivo de
excluirlos del Resguardo, y consolidar los territorios indígenas de la zona de
Lengüeta, en el Parque Natural Sierra Nevada de Santa Marta.
Sin embargo el inconveniente persiste con la existencia de adjudicaciones de
baldíos y declaraciones de pertenencia en territorios indígenas, en donde no se
acredita por el momento la propiedad privada.
El acuerdo 169 de 1989 de la OIT, en su artículo 14 establece que deberá
reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión
sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados,
corresponderá tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos
interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero
a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades
tradicionales y de subsistencia.
La Ley 160 de 1994, establece en su artículo 85, parágrafo 6, que Los territorios
tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o
agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren
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situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, sólo podrán
destinarse a la constitución de resguardos indígenas.
El decreto 2666 de 1994, en su artículo 9 establece como baldíos inadjudicables,
entre otros:
- Los aledaños a los Parques Nacionales Naturales. Dentro de la noción de
aledaño, quedan comprendidas las zonas amortiguadoras que se hayan
determinado o determinen en la periferia del respectivo Parque Nacional
Natural.
- No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas
comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y
con destino a la constitución de resguardos indígenas.
- Igual prohibición regirá respecto de los territorios tradicionalmente utilizados
por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes
para la caza, recolección y horticultura que se hallaren situados en zonas
de reserva forestal a la fecha de vigencia de la ley 160 de 1994, los cuales
sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, y
además, cuando se tratare de terrenos baldíos determinados por el
Instituto con el carácter de reservas indígenas.
Lo anterior deja entrever que es total y completamente prohibido adelantar
procesos de adjudicación de bienes baldíos de la Nación en territorios investidos
del carácter legal de resguardo indígena, en primer lugar, porque solo pueden ser
adjudicados en favor de las comunidades indígenas; y en segundo lugar, ya que
con la ampliación del Resguardo, estos bienes salen del dominio de la Nación y
forma parte del patrimonio de la comunidad indígena.
Además en virtud de los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, las tierras
que en este caso se ampliaron como Resguardo Indígena, son inalienables,
imprescriptibles e inembargable y de propiedad colectiva y no enajenable, por lo
tanto no es procedente la declaración judicial de pertenencia en estos territorios.
Es preciso señalar que la ocupación y los trabajos o mejoras que se constituyan o
se realizaren después de la ampliación del Resguardo Indígena, por terceras
personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar
compensación de ninguna índole.
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ACCIONES A SEGUIR
Sin perjuicio de las acciones a seguir o la ruta jurídica que se trace para cada uno
de los predios analizados en las mesas interinstitucionales que se llevan a cabo
entre lNCODER, Parques Nacionales Naturales, la Superintendencia de Notariado
y Registro, y la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambientales y Agrarios, se
recomienda lo siguiente:
1. En cuanto a la multiplicidad de folios, es necesario que la SNR en
coordinación con la ORIP, a petición de PNN realice la cancelación de los
cuatro folios que identifican el Parque, y se proceda a inscribir en cada uno
de los folios que se encuentran dentro del mismo, la inscripción como área
protegida.
2. Teniendo en cuenta que el 54.86% del área del sector de lengüeta posee
folio de matrícula inmobiliaria, y el 45.14 % solo cédula catastral, se sugiere
que el área del parque que solo posee cédula catastral, se proceda a
petición de PNN con la apertura de su respectivo folio, y se realice en cada
uno de ellos la afectación como categoría ambiental.
3. Según el diagnóstico registral, las adjudicaciones de baldíos y sentencias
de declaración de pertenencia, proferidas o expedidas después de la
ampliación del Parque, se recomienda dar traslado a INCODER, para que
determine si los mismos estarían viciados de ilegalidad, y tome los
correctivos que sean necesarios para la nulidad o revocatoria de tales
actos administrativos y sentencias, ya que se dieron sobre un área
inadjudicable e imprescriptible.
4. Respecto de aquellas adjudicaciones de baldíos que se presentaron antes
de la ampliación del parque, INCODER y PNN, deberán determinar si sus
propietarios hacen un adecuado manejo de los recursos naturales en la
zona, o si de lo contrario procede un proceso administrativo de extinción
del derecho de domino por indebido uso de estos recursos.
5. En cuanto a las 2.947 has con 7.000 mts2, que corresponde a predios que
actualmente de conformidad con el folio de matrícula inmobiliaria, son de
propiedad privada, pero que al revisar su cadena traslaticia de dominio
hasta 1916, de conformidad con lo establecido en la ley 200 de 1936, no
acreditaron propiedad privada, ya sean porque se constató que provenían
de falsa tradición, o que no poseen cadena traditicia hasta 1916. Por tal
razón se concluye que estas 2.947 has deberán retornar al Estado, se
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sugiere que INCODER inicie el correspondiente proceso de clarificación de
la propiedad.
6. Ahora bien, en cuanto a los predios que se encuentran en falsa tradición,
teniendo en cuenta que los mismos son baldíos que se encuentran dentro
del parque, INCODER deberá iniciar su recuperación por indebida
ocupación.
7. En cuanto al resto de las tipologías encontradas, para cada una de ellas
podemos decir que:
 En las compraventas posteriores a la declaratoria del parque y los
aportes a sociedades, la la ORIP de Santa Marta en coordinación con
la SNR, deberá iniciar actuación administrativa para la revocatoria de
su inscripción.
 En la constitución de servidumbres de gaseoducto, electricidad y
telecomunicaciones, deberá PNN determinar si su constitución se
encuentra permitida dentro del área protegida.
 En los embargos e hipotecas vigentes, la ORIP de Santa Marta en
coordinación con la SNR, deberá iniciar actuación administrativa para
la revocatoria de su inscripción.
 En las licencias proferidas por curadurías urbanas que autorizan la
subdivisión de predios dentro del parque, PNN dará informe a la
Alcaldía y al Ministerio de vivienda para que hagan seguimiento de
esta situación, y se determine si existe o no la posibilidad de revocarlas.
 En las sociedades constituidas en el área del parque que ejercen
actividades comerciales no compatibles con la conservación de esta
área protegida. PNN deberá solicitar a la Superintendencia de
Sociedades la vigilancia y control especial de las mismas para
determinar si su actividad económica o comercial se ajusta a la ley.
 En los casos de cambio injustificado de área: Se sugiere una
clarificación de la propiedad por parte de INCODER, ya que el
aumento del área puede recaer sobre baldíos nacionales.
 Con las resoluciones de adjudicación de predios baldíos inscritas sin el
lleno de los requisitos formales, ORIP de Santa Marta en coordinación
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con la SNR, deberá iniciar actuación administrativa para la revocatoria
de su inscripción.
8. Para que exista total correlación entre la información registral y catastral, se
sugiere una reunión con IGAC, PNN y SNR, para tomar una ruta viable y
que se unifique la misma, y determinar en dónde se encuentran los predios
que no se lograron ubicar en la carta catastral.
9. Con relación al Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, debido a que
presenta tres folios de matrícula inmobiliarias describe un mismo predio,
con los mismos linderos y la misma área, INCODER debe tramitar la
cancelación de dos de los folios de matrícula inmobiliaria que se
encuentran abiertos, y debe persistir aquel folio que corresponda al círculo
registral donde se encuentre la mayor parte del territorio del resguardo
Indígena, para ello INCODER debe primero definir en qué circulo registral se
encuentra la mayor parte del resguardo.
10. Cuando se cancelen o unifiquen los folios, podrá procederes con la
inscripción de la Resolución 29 del 19 de julio de 1994, mediante la cual se
amplió el Resguardo Indígena en la región de Lengüeta, aún no ha sido
registrada, debido a que en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Santa Marta no se encuentra inscrita la constitución del Resguardo
Indígena, lo que en primera medida imposibilita la inscripción de esta acto
administrativo.
11. Finalmente se sugiere dar traslado de este diagnóstico registral a las
entidades de control como la Procuraduría Delegada para Asuntos
Ambientales y Agrarios, a la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría
General de la República para que cada una de ellas dentro del ámbito de
sus competencias determine qué acciones deben emprenderse.

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  • 2. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 DIAGNÓSTICO REGISTRAL SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL DEL PARQUE NACIONAL NATURAL SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA ZONA LENGUETA (Propiedad, tenencia y ocupación) JORGE ENRIQUE VELEZ GARCÍA Superintendente de Notariado y Registro JULIA MIRANDA LONDOÑO Directora General Parques Nacionales Naturales EQUIPO DE TRABAJO: Laura Cristina Rodríguez Forero Sonia Gachagoque Arias Jorge Andrés Gaitán Sánchez Constanza Gaitán Romero Milena Gómez Pineda Bogotá D.C., marzo de 2012
  • 3. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Producto de la visita realizada a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, con el fin de determinar el estado jurídico actual del Parque Natural Nacional Sierra Nevada de Santa Marta Zona Lengüeta, en la cual se revisaron 165 folios de matrículas inmobiliarias junto con sus respectivas carpetas de antecedentes, se determinó que en las 8.424 has con 9.000 mts2 analizadas de las 15.356 has correspondientes a la zona de Lengüeta, se presentan las siguientes situaciones a saber: 1. Declaratorias de pertenencia después de la creación del Parque. La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos, negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser objeto de hipotecas o secuestro. En este orden de ideas, una providencia de un Juez de la República que contraviene esta disposición, puede incurrir en un posible prevaricato. En la visita se detectaron tres casos que se describen a continuación: Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual 080-13319 Villa Holanda 300 Has Cuisman Varela Sixto Pastor 080-12679 Villa Margoth 50 Has Noé Manosalva Suárez 080-15043 La Lorena 700 has TOTAL 3 declaratorias de pertenencia 1.050 Has 2. Adjudicación de baldíos antes de la declaratoria del parque De conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la resolución No 164 del 6 de junio de 1977, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de
  • 4. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetará su dominio privado. No obstante, a pesar de haber demostrado dominio privado, la propiedad quedó limitada al uso adecuado de los recursos naturales. En la visita se encontraron trece adjudicaciones de baldíos anteriores a la creación del parque, resoluciones de adjudicación que ostentan la calidad de título legalmente otorgado por el Estado, que a la fecha no han perdido su eficacia legal. Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual 080-5527 Miramar 263 Has – 2432 M2. Toro Rivadeneira Rafael 080-5321 Los Corazones 10 Has-500 M2. Balaguera López Orlando Amílcar 080-89905 La Esperanza 30 Has Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco 080-6252 Kilimanjaro 371 has con 2750 has Torres Viuda de Herrera Cleofe 080-392 La Esmeralda 183 has-5700 m2 Corredor Ordoñez Manuel 080-5499 La Meseta 200 has Sandoval Dávila Baudilio 080-9280 Párate Bien 13 has + 9.000 M2 Díaz Chiquillo Julio Rafael. 210-8950 Pai Andu Correg. Dibulla - Riohacha 47-4.400 Has Elsa Elena Molina Henríquez. 080-5005 La Gloria 40-5.000 Has María Bonilla Salamanca 080-9351 El Minuto 25 - 4000 Has Destinación Provisional Al Fondo Nacional Agrario TOTAL 10 Adjudicaciones 1.185 has con 8282 mts2 3. Resoluciones de adjudicación de baldíos de INCORA antes de la declaratoria del Parque, pero inscritas posteriormente a la Resolución Ejecutiva No 164 del 6 de junio de 1977. En la legislación colombiana la adquisición de todo derecho real requiere de la presencia de dos fuerzas: El Título y El Modo, ninguna de ellas independientemente consideradas es suficiente para engendrar un derecho real.
  • 5. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 El título es el hecho o la misma ley que da la posibilidad de adquirir el derecho real. El modo es la forma de ejecutar el Título. En el presente caso para que los adjudicatarios de bienes baldíos ostenten el derecho real de dominio efectivamente deben poseer el título, que sería para estos efectos la resolución de adjudicación expedida por el INCORA, y el modo que es el registro en la correspondiente oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en este orden de ideas, solo en el momento en que se verifique el acaecimiento del título y el modo juntos (resolución de adjudicación registrada), es que se consolida el derecho de dominio en cabeza del adjudicatario. No obstante lo anterior, en los siguientes tres casos, se presenta una situación particular en el entendido que el título, es decir el acto administrativo de adjudicación se presentó antes de la declaratoria del Parque, es decir, era un título idóneo para transferir el derecho real en cuestión, pero no se consolidó porque hizo falta su inscripción en registro; sin embargo, la resolución fue llevada a registro e inscrita después de la entrada en vigencia de la resolución 164 de 1977, cuando ya se había ampliado el área del parque, razón por la que no procedía su registro. Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual 080-6252 Kilimanjaro 371 has + 2.750 m2 Torres Viuda de Herrera Cleofe 080-9280 Párate Bien 13 has + 9.000 M2 Díaz Chiquillo Julio Rafael. 080-9351 El Minuto 25 - 4000 Has Destinación Provisional Al Fondo Nacional Agrario TOTAL 3 Adjudicaciones 410 has con 575 mts2 4. Adjudicación de baldíos después de la declaratoria del parque Desde el año de 1959, cuando entró en vigencia la Ley 2 sobre reserva forestal, se estableció en su artículo 13 que en las zonas de Parques quedaba prohibida la adjudicación de baldíos, norma que fue reiterada por el decreto 622 de 1977 en su artículo 11. De igual forma quedó expresamente proscrita la adjudicación de baldíos en el artículo 2 de la parte resolutiva de la Resolución Ejecutiva No 164 del 6 de junio de 1977, acto administrativo por medio del cual se aprobó el acuerdo 0025 del 2 de mayo de 1977, de la Junta Directiva del INDERENA, por medio de la cual se modifican los limites del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta.
  • 6. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Así entonces se encontraron trece adjudicaciones de baldíos efectuadas por el INCORA después de la declaratoria, así: Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual 080-31226 San Fernando 21 Has – 5000 M2 Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco 080-26042 La Concepción 43 Has – 8250 M2 Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco 080-25038 Berlín 50 Has. Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco 080-23399 Villa Sara 122 has -9.250 m2 Taborda Palacio Jaime de Jesús. 080-16646 Santa Ana 83 has Salamanca Valbuena Anita 080-67255 El Remolino 3 has-400 m2 En común y proindiviso de de Villegas Quintero Andrés, Jaramillo Martínez Ana Patricia y Arango Juan Pablo 080-37988 Sin nombre 12 has-4944 m2 Cano Durán Gonzalo. 080-48648 La María 88 has -1770 m2 Arias Quintero Jorge 080-81886 Finca el Diamante 44 has + 8.000 M2 Corrales Gómez Cesar Augusto 080-54085 Lote las Palmeras 10 has + 2.562 M2 Figueroa Fuentes Ruth y Gómez Pinilla Faustino 080-95412 La Lorena 207 has + 9.426 m2 Hernández Reyes Nerlys y otros 210-24466 Piedra Blanca 20-1.000 Has Oswaldo Terán Rodríguez 210-23488 Loma Linda 86-9500 Has Antonio Manuel Bracho Lopesierra TOTAL 13 Adjudicaciones 795 has con 3.702 mts2 5. Resoluciones de adjudicación inscritas sin el lleno de sus requisitos formales La fuerza ejecutoria de los actos administrativos, es decir, su ejecutividad, parte de dos aspectos fundamentales: la presunción de legalidad del acto administrativo, siempre que no haya sido desvirtuada, y su firmeza, que se obtiene, cuando contra los actos administrativos no proceda ningún recurso, o los recursos interpuestos se hayan decidido, o no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos, o cuando haya lugar a la perención, o se acepten los desistimientos.
  • 7. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 El artículo 25 del Decreto 2664 de 1994 (Por el cual se reglamenta el Capítulo XII de la Ley 160 de 1994 y se dictan los procedimientos para la adjudicación de terrenos baldíos y su recuperación), establece que una vez sea surtida en legal forma la notificación de la resolución de adjudicación de baldío y esta se encuentra debidamente ejecutoriada, se procederá a su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo competente, y a su publicación en el Diario Oficial. Por lo cual, si una resolución de adjudicación de baldío no cuenta con la notificación personal y su constancia de ejecutoria, no es procedente el correspondiente registro El artículo 18 del Estatuto de Registro, hizo referencia a la copia especial y auténtica, así “De todo título o documento que deba inscribirse en el registro se expedirá por la oficina de origen una copia especial y auténtica, en papel común, destinada al archivo de la oficina de registro…. Una vez hecha la inscripción, el registrador reproducirá en la copia destinada a su archivo la nota que haya puesto en el ejemplar el interesado”. No obstante lo anterior en la oficina de registro de Santa Marta fueron identificadas cuatro resoluciones que no cumplen con estos postulados así: Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual 080-6252 Kilimanjaro 371 has con 2750 has Torres Viuda de Herrera Cleofe 080-5499 La Meseta 200 has Sandoval Dávila Baudilio 080-5005 La Gloria 40-5.000 Has María Bonilla Salamanca 080-9351 El Minuto 25 - 4000 Has Destinación provisional al Fondo Nacional Agrario TOTAL 4 Resoluciones 637 has con 175 mts2 6. Compraventas efectuadas después de la declaratoria del parque. Como ya se ha mencionado en varias oportunidades el acto administrativo de creación del Parque, prohibió la venta tierras que se encontraran dentro del área delimitada, en este orden de ideas, las únicas compraventas permitidas posteriores a la declaratoria del parque, son las que realice el mismo Estado, así lo establece la Ley 99 de 1993 en su artículo 5, a través del cual se le otorga al Ministerio del Medio ambiente la función de adquirir los bienes de propiedad privada y ordenar a la autoridad competente la expropiación de dichos bienes,
  • 8. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 en pro de garantizar la conservación de la biodiversidad que existe en ésta área de interés ecológico para la humanidad. No obstante lo anterior, en la visita a la ORIP se detectó 103 negocios jurídicos de compraventas entre particulares, detallados de la siguiente forma: Número de Folio No de compras Nombre del Predio Área Propietario actual 080-5527 1 Miramar 263 Has – 2432 M2. Toro Rivadeneira Rafael 080-5321 1 Los Corazones 10 Has – 500 M2. Balaguera López Orlando Amílcar 080-38576 1 San Agustín 33 Has – 9300 M2. Promotores e Inversiones Turísticas S.A. 080-38674 2 Lindaraja 56 Has Promotores e Inversiones Turísticas S.A. 080-38575 1 Palomino 67 Has – 5450 M2. Promotores e Inversiones Turísticas S.A. 080-83496 1 Lote Kasuma Uno 54 Has – 4074 M2. BANAPALMA S.A. 080-83498 1 Lote Kasuma dos. 46 Has – 4150 M2. C.I. Banapalma 080-83500 1 Lote Globo Dos Puntas 4 Has – 1252 M2. Uribe Santana Rosa Elena 080-94823 1 Sector Palomino “Rio Palomino” 1125 M2. Luis Felipe Andrade Urrea y Claudia Mejía Morón. 080-95324 1 Sector Palomino “Rio Palomino” 1125 M2. María Juliana y Adriana Caro Muñoz 080-94827 1 Sector Palomino “Rio Palomino” 1125 M2. Daccach Abadia Samia y Knunsen Quevedo Hans Peter 080-94849 1 Sector Palomino “Rio Palomino” 1125 M2. Daccach Abadia Samia y Knunsen Quevedo Hans Peter 080-95622 1 Rio Alto Región de Palomino 1125 M2. Pedraza Borrero y Cía. S.C.A 080-94825 1 Rio Alto Lote No. 31 1125 M2 Juan Carlos Leyva González 080-94826 1 Rio Alto Lote No. 32 1125 M2 Francisco Pombo Uribe y Carlos Martín Uribe Forero 080-95326 1 Rio Alto Lote No. 28 1125 M2 Pombo Ferreira E Inversiones Turísticas S.A. Y Ortiz Bethes Carlos Ernesto
  • 9. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 080-95325 1 Rio Alto Lote No. 27 1125 M2 Santachava Ltda. y Suarez Piña Raúl Eduardo 080-23399 2 Villa Sara 122 has -9.250 m2 Taborda Palacio Jaime de Jesús. 080-27037 1 Sin nombre 149 has-9.000 m2 Rodríguez Torres Walter 080-72679 1 Lote 2 22 has 629 m2 Cuello Acosta Pedro 080-74064 1 Sin nombre 8 has-2.585 m2 José del Carmen Jaime 080-83954 1 Sin nombre 399 m2 Zapata Salinas Liliana 080-84182 1 Sin nombre 162.17 m2 Pineda Carrillo Hilda María 080-84185 1 Sin nombre 232,54 m2 Giraldo Henao Maria Inés 080-93240 2 Sin nombre 11 has-2790 m2 Fundación Denis Heilpom 080-83956 1 Sin nombre 4.668 m2 Uriel Mora Sánchez 080-83953 1 Sin nombre 290 m2 Zapata Salinas Liliana 080-84184 1 Sin nombre 225 m2 Carvajal Ríos José Antonio 080-99506 2 Sin nombre 2 has-8304 m2 Olguer Alfredo Pino 080-83958 1 Sin nombre 360 m2 Mora Sánchez Gaudencio Uriel 080-83952 1 Sin nombre 203 mts2 Zapata Salinas Liliana 080-84183 1 Sin nombre 276,36 m2 Sanjuán Lázaro María Ides 080-84943 1 Sin nombre 225 m2 Flórez Romero Heriberto Luís. 080-83957 1 Sin nombre 5.431 m2 Mora Sánchez Gaudencio 080-84188 1 Sin nombre 1.377 m2 Quintero Delgadillo Andrés. 080-84187 1 Sin nombre 172,98 m2 Quintero de Urueta Stella María 080-85724 1 Sin nombre 240 m2 López Hincapié María Doris. 080-83955 1 Sin nombre 285.20 m2 Mora Sánchez Gaudencio 080-84189 1 Sin nombre 203,4 m2 Durán Pérez Juan de Dios 080-84186 2 Sin nombre 195.22 m2 Vanegas Martínez Luís Antonio. 080-86992 1 Sin nombre 1.535 m2 Iglesia Petencostal Unidad de Colombia 080-96012 3 Sin nombre 3 has-2.023 m2 López Estrada Erika 080- 107775 1 Sin nombre 4.956,54 m2 Battista Moti Delio George 080- 107803 1 Sin nombre 6.912 m2 Cifuentes Vargas Samila 080- 107869 1 Sin nombre 2.380 m2 Puerta Medina Luís Carlos 080- 107870 1 Lote 2 1.152,50 m2 Puerta Media Luís Carlos 080-67255 2 El Remolino 3 has -400 m2 En común y proindiviso de de Villegas Quintero Andrés, Jaramillo Martínez
  • 10. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Ana Patricia y Arango Juan Pablo 080-37988 1 Sin nombre 12 has-4.944 m2 Cano Durán Gonzalo 080-392 1 La Esmeralda 183 has-5700 m2 Corredor Ordoñez Manuel 080-39469 1 La Estrella 40 has Barreto Zuleta Jenrry 080-2067 1 Miramar 199 ½ Has Maldonado Torregroza Carmen Candelaria 080-54085 1 Lote las Palmeras 10 has + 2.562 M2 Figueroa Fuentes Ruth 080-95412 1 La Lorena 207 has + 9.426 m2 Beneficiarios de Reforma Agraria, adjudicación de UAF en común y proindiviso por el INCODER. 080-30146 1 Villa Holanda 250 Has Cuisman Varela Sixto 080-2067 1 Miramar 199 ½ Has Maldonado Torregroza Carmen Candelaria 080-6957 1 Lote mis amigos 3 Has + 1.401 m2 Nu/ez Benitez Claudia Constanza 080-84022 1 Lote de terreno 154 Has + 9.349 m2 Maldonado Torregroza Carmen Candelaria 080-84025 1 Miramar – sector Marquetalia 45 Has + 5.502.40 m2 Herrera Lara Ruth Marina 080- 100414 1 Lote Prashanti Markrira lote no 1 180.002.96 M2 Acabados Gráficos Agraf S.A. 080- 100415 1 Lote Borinque lote no 2 198.231.18 M2 Agropecuaria Orozu S.A.S y Virorum S.A.S 210-8950 1 Pai Andu 47-4.400 Has. Elsa Elena Molina Henríquez. 080-12679 2 Villa Margoth 50 Has Noé Manosalva Suárez 080-9351 2 El Minuto 25 - 4000 Has Destinación Provisional Al Fondo Nacional Agrario 080-390 1 San Andres 176 Has. Oscar Guerrero García 080-8293 2 Quintana 185 Has. Oscar Guerrero García 080-16515 4 Acantilados 338-6509 Has Cultivo Colombiano De Mariscos S.A. “Colcultivo” 080-16708 3 Sin Nombre 81 Has Reforestadora De La Costa S.A. 080-15712 2 Perico Aguado 205 Has. Cultivo Colombiano De Mariscos S.A. “Colcultivos” 080-15713 2 Hulueshi 215 Has. Cultivo Colombiano De Mariscos S.A. “Colcultivos” 080-15714 2 Don Manuel 215 Has. Cultivo Colombiano De Mariscos S.A. “Colcultivos” 080-16710 3 Sin Nombre 317 Has. Reforestadora De La Costa S.A. 080-17124 2 Sin Nombre 17 Has. Cultivo Colombiano De
  • 11. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Mariscos S.A. “Colcultivos” 080-17125 2 Sin Nombre 6 Has. Cultivo Colombiano De Mariscos S.A. “Colcultivos” 080-17126 2 Sin Nombre 17 Has. Cultivo Colombiano De Mariscos S.A. “Colcultivos” 080-38136 1 Don Diego 549-9819 Has Inversiones Fervel Limitada 080-41169 2 Los Acantilados 227-340 Has Venture Partners Inc 080-79651 2 La Bananera 142-422 Has C.I.La Samaria .S.A. TOTAL 103 VENTAS 5.076 has con 8157 mts2 7. Mejoras construidas antes de la declaratoria del parque (falsa tradición) El artículo 10 del Decreto 622 del 16 de marzo de 1977, estableció que no se reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, después de la entrada en vigencia del citado decreto, ni las que se hagan con posterioridad a la inclusión de un área dentro del parque Natural Nacional. Lo cual indica que las plantadas con posterioridad a la declaratoria deberán o debieron ser reconocidas. En este orden de ideas, se identificaron en la visita las siguientes mejoras Número de Folio Nombre del Predio Área Actual Ocupante o Propietario de las mejoras 080- 16303 Nueva Lucha 150 Has Orlando Campo Zubiria 080-5074 Sin Dirección 50 Has Francisca Miranda de Campo 080-5695 Los Ángeles 100 has Galindo Ramos Daniel David. 080-1308 San Remo 80 has Ricardo Mendoza Miguel Francisco y Barbosa Condrey Jenifer Patricia, Llinas Gómez Héctor, Barbosa Condre y Cielo Tatiana, Llinas Barbosa Héctor Alfonso. 080-1903 San Antonio 80 has Gálvis Vergel Jesús 080-2588 El Cacahual 267 has Hernando Giraldo Giraldo 080- 17030 Los Milagros 100 has Higuera Salazar German Humberto e Higuera Salazar Gabriel José 080-122 Buenavista 110 has -6.250 m2 Lazo Galvis Martiniano 080- 13543 El Nuevo Mundo 50 Hectáreas Epifanio Guerrero. 080-1255 Dios Vera 50 Has. Germán Gutiérrez 080-9354 El Porvenir 300 Has. Omar Emilio García Villamizar.
  • 12. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 TOTAL 11 Mejoras 1.337 has con 6.250 mts2 8. Mejoras construidas después de la declaratoria del parque (falsa tradición) El artículo 10 del Decreto 622 del 16 de marzo de 1977, estableció que NO se reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, después de la entrada en vigencia del citado decreto, ni las que se hagan con posterioridad a la inclusión de un área dentro del parque Natural Nacional. En este orden de ideas, se identificaron en la visita las siguientes mejoras: Número de Folio Nombre del Predio Área Ocupante o Poseedor Actual o Propietario de las mejoras 080-17470 Sin Dirección 5 Has Francisca Miranda de Campo 080-36617 Mis Belirios 40 has Bertis Ulis Mercedes 080-27156 Sin Dirección 85 Has Atencio Enis Mariela 080-343 La Palmera 200 has Valbuena González Antonio 080-12129 La Cristalina 50 Hectáreas Sociedad Comercial Modas y Estilos de Colombia Limitada 080-32253 El Porvenir 200 Hectáreas. Jairo Fernández Estrada y Carmen Hernández Téllez. 080-35008 La Lola 16 Has. Gloria Elena Venera Vides Total 7 Mejoras 596 has 9. Licencias de sub-división otorgadas por curadurías urbanas en zona declarada como parque. Con el fin de cumplir con los fines y objetivos que conlleva la creación de un Parque Nacional Natural, como lo es el de conservación de la flora, la fauna y las bellezas escénicas nacionales, asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales, garantizar la permanencia del medio natural, entre otros, expresamente se prohíben actividades que generan un gran impacto ambiental, como lo son las construcciones ya sea para vivienda permanente, hotelería, u otra actividad comercial o industrial. En este orden de ideas se encontraron dentro de las carpetas de antecedentes de los folios estudiados diez licencias de construcción otorgadas mediante
  • 13. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 resolución a personas naturales por parte de las curadurías No 1 y 2 del Distrito Turístico de Santa Marta así: Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual 080-72679 Lote 2 (se dividió en 8 predios) 22 has-629 m2 Cuello Acosta Pedro 080-99506 Sin nombre 2 has-8304 m2 Olguer Alfredo Pino 080-83952 Sin nombre 203 mts2 Zapata Salinas Liliana 080-84943 Sin nombre 225 m2 Flórez Romero Heriberto Luís. 080-85724 Sin nombre 240 m2 López Hincapié María Doris. 080-86992 Sin nombre 1.535 m2 Iglesia Pentecostal Unida de Colombia 080-107803 Sin nombre 6.912 m2 Cifuentes Vargas Samila 080-84025 MIRAMAR 45 Has + 5.502.40 m2 Herrera Lara Ruth Marina 080-100414 Lote Prashanti Makrira Lote No 1 180.002.96 m2. Acabados Gráficos Agraf S.A. - AGRAF S.A., 080-100415 Lote Borinque Lote No 2 198.231,18 m2 Agropecuaria Orozu S.A.S adquiriendo el 50% y Virorum S.A.S. por el restante 50%. Total 10 Licencias 109 has con 1801 mts2 10. Embargos vigentes ordenados después de la declaratoria del parque La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos, negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser objeto de hipotecas o secuestro. De igual forma al quedar prohibida la venta de tierras en el área del parque, se entiende que tales inmuebles quedan excluidos del tráfico comercial, y por consiguiente utilizarlos como garantía real o personal de obligaciones contraídas con acreedores bancarios o personas naturales carece de sentido y eficacia jurídica, sin embargo se identificaron 12 embargos vigentes así:
  • 14. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual 080-5527 Miramar 263 Has – 2432 M2 Toro Rivadeneira Rafael 080-38576 San Agustín 33 Has – 9300 M2 Promotores e Inversiones Turísticas S.A. 080-23399 Villa Sara 122 has -9.250 m2 Taborda Palacio Jaime de Jesús. 080-16646 Santa Ana 83 has Salamanca Valbuena Anita 080-27037 Sin nombre 149 has con 9.000 m2 Rodríguez Torres Walter 080-72680 Lote 3 12 has Pedro Cuello Acosta 080-5499 La meseta 200 has Sandoval Dávila Baudilio 080-2588 El cacahual 267 Has Hernando Giraldo Giraldo 080-122 Buenavista 110 Has + 6.250 m2 Lazo Galvis Martiniano 080-30146 Villa Holanda 250 Has Cuisman Varela Sixto 080-12679 Villa Margoth 50 Has Noé Manosalva Suárez 080-13543 El Nuevo Mundo 50 Hectáreas Epifanio Guerrero. TOTAL 12 Embargos 1592 has con 6232 mts2 11. Hipotecas vigentes ordenadas después de la declaratoria del parque La Constitución Política de 1991, en su artículo 63 determinó que los bienes de uso público, los Parques Nacionales Naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La inalienabilidad hace referencia a la imposibilidad de venderlos, cederlos, negociarlos o comerciarlos, la imprescriptibilidad significa que no pueden ser objeto de usucapión; y la inembargabilidad quiere decir que no pueden ser objeto de hipotecas o secuestro. De igual forma al quedar prohibida la venta de tierras en el área del parque, se entiende que tales inmuebles quedan excluidos del tráfico comercial, y por consiguiente utilizarlos como garantía real o personal de obligaciones contraídas con acreedores bancarios o personas naturales carece de sentido y eficacia jurídica, sin embargo se identificaron 6 hipotecas vigentes así: Número de Nombre del Predio Área Propietario Actual
  • 15. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Folio 080-23399 Villa Sara 122 has -9.250 m2 Taborda Palacio Jaime de Jesús. 080-27037 Sin nombre 149 has con 9.000 m2 Rodríguez Torres Walter 080-96012 Sin nombre 3 has-2.023 m2 López Estrada Erika 080-5499 La Meseta 200 has Sandoval Dávila Baudilio 080-13543 El Nuevo Mundo 50 Hectáreas Epifanio Guerrero. 080-5005 La Gloria 40-5.000 Has María Bonilla Salamanca TOTAL 6 hipotecas 566 has con 5273 mts2 12. Embargos y suspensión del poder dispositivo vigente, ordenado por la Fiscalía. Dentro del procedimiento penal, se consagra como una medida cautelar, la de embargar y suspender el poder dispositivo de los bienes de los presuntos responsables mientras se adelanta el correspondiente proceso penal, con el fin de garantizar la indemnización a la víctima, siempre y cuando se compruebe su responsabilidad. No obstante, por tratarse de bienes inembargables por disposición constitucional y legal, se deduce que tampoco es procedente que esta clase de medidas cautelares recaiga sobre predios que se encuentran dentro del área del parque, pues, como se ha mencionado en líneas anteriores, están excluidos del tráfico comercial, y solo pueden ser negociados con el Estado o expropiados. Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual 080-72679 Lote 2 (se dividió en 8 predios) 22 has-629 m2 Cuello Acosta Pedro 080-9351 El Minuto 25 – 4000 Destinación Provisional Al Fondo Nacional Agrario TOTAL 2 Embargos 47 has con 4.629 mts2 13. Cambio de área sin fundamento técnico (compraventas en las que cada vez se aumenta o disminuye el área vendida sin soporte alguno) El artículo 82 del estatuto registral dispone que el folio de matrícula inmobiliaria debe reflejar en todo momento el estado jurídico y físico del respectivo bien, en este orden de ideas, debe publicitar el área y linderos correctos de conformidad con soportes técnicos que se evidencien en los títulos correspondientes, de tal forma que no es legalmente admisible el cambio de área sin fundamento alguno,
  • 16. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 situación que contraviene tanto lo dispuesto en el decreto 1250 de 1970, como lo establecido en el decreto 960 de 1970, en cuanto a los requisitos de forma de los documentos públicos a través de los cuales se modifique la cabida y linderos de los inmuebles. En este orden de ideas se encontraron las siguientes situaciones de variación de área injustificada: Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual 080-7 Sin Dirección 170 Has. Promotores e Inversiones Turísticas S.A. 080-199 (de 900 has a 950 has) San Agustín 900 has Cuello Acosta Pedro 080-95412 La Lorena 207 has -9.426 m2 Beneficiarios de Reforma Agraria, adjudicación de UAF en común y proindiviso por el INCODER. 080-6957 Mis Amigos 3 has-1.401 m2 Núñez Benítez Claudia Constanza 080-16515 Los Acantilados 338-6509 Has. Cultivo Colombiano De Mariscos S.A. “Colcultivo” 080-16709 Don Manuel Hulueshi, Perico Aguado 634-41 Has Reforestadora De La Costa S.A. TOTAL 6 Casos 2.253 has con 7377 mts2 14. Aportes a sociedades posteriores a la declaratoria del parque, o sociedades que adquieren predios dentro del área del Parque. El capital social se conforma con los aporte de los socios, tal capital social se convierte en el patrimonio de la persona jurídica que se constituyó, en este orden de ideas, el dominio de los aportes hechos en especie se traslada en cabeza de la sociedad, y a cambio de esto el socio aportante recibe una participación en la misma, así entonces, se puede decir que si la venta de las tierras está prohibida en el parque, por analogía estos aportes también, pues se presenta una situación similar, e incluso se está aportando un objeto que está fuera del comercio. Sin embargo ésta situación se presentó así: Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual
  • 17. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 080- 100414 Lote Prashanti Makrira Lote No 1 180.002.96 m2. Acabados Gráficos Agraf S.A. - AGRAF S.A., 080- 100415 Lote Borinque Lote No 2 198.231.18 m2 Agropecuaria Orozu S.A.S adquiriendo el 50% y Virorum S.A.S. por el restante 50%. 080-390 San Andres 176 Has INVERSIONES MARTINEZ SAAVEDRA LIMITADA 080-8293 Quintana 185 Has. INVERSIONES MARTINEZ SAAVEDRA LIMITADA 080-41168 Don Diego No. 1 0-9479 Hectáreas Sociedad Agrícola Don Diego Fernández Veloso S. en C.S TOTAL 5 Aportes 399 has 7.712 mts2 15. Constitución de sociedades destinadas a actividades como la ganadería y agricultura. Con el fin de cumplir con los fines y objetivos que conlleva la creación de un Parque Nacional Natural, como lo es el de conservación de la flora, la fauna y las bellezas escénicas nacionales, asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales, garantizar la permanencia del medio natural entre otros, expresamente se prohíben actividades que generan un gran impacto ambiental, por tal razón en la resolución 292 de 1969, quedaron proscritas todas las actividades industriales, ganaderas o agrícolas, debido a que impiden la conservación y embellecimiento del Parque. Esto en consonancia con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 30 del decreto 622 de 1977. En este orden de ideas se detectaron siete sociedades que tienen por objeto actividades incompatibles con los fines y objetivos de esta área protegida. Número de Folio Nombre del Predio Área Propiedad Actual 080-83496 Lote Kasuma Uno 54 Has – 4074 M2 Banapalma s.a. 080-83498 Lote Kasuma Dos 46 Has – 4150 M2 C.I. BANAPALMA. 080- 100415 Lote Borinque Lote No 2 198.231.18 m2 Agropecuaria Orozu S.A.S adquiriendo el 50% y Virorum S.A.S. por el restante 50%.
  • 18. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 080-41168 Don Diego No. 1 0-9479 Hectáreas Sociedad Agrícola Don Diego Fernández Veloso S. en C.S 080-41169 Los Acantilados 227-340 Has. Venture Partners INC. 080-79650 La Ganadería 179 -578 Has Agrícola Don Diego Fernández Veloso S. en C.S. 080-79651 La Bananera 142-422 Has C.I.LA SAMARIA .S.A. TOTAL 7 Sociedades 670-9334 Has. 16. Predios que no acreditaron propiedad privada y deberán pasar a la Nación De conformidad con lo consagrado en el artículo cuarto de la resolución No 292 del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetaría su dominio privado. Así entonces, se encontró que 8 predios de conformidad con su folio de matrícula inmobiliaria figuran como propiedad privada, pero al revisar su cadena traditicia 20 años atrás contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 200 de 1936, la misma se rompió y no alcanzó a verificarse hasta el año de 1916, por lo tanto no se acreditó dominio privado. Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual 080-7 Sin Dirección 170 Has Promotores e Inversiones Turísticas S.A. 080-199 San Agustín 950 has Pedro Cuello Acosta 080-5221 La habana 500 Has Guerrero Jaimes Eduviges 080-2067 Miramar 199 ½ Has Maldonado Torregroza Carmen Candelaria 080-12129 La Cristalina 50 Hectáreas Sociedad Comercial Modas Y Estilos De Colombia Limitada 080-16515 Los Acantilados 338-6509 Has. Cultivo Colombiano De Mariscos S.A. “Colcultivo” 080-16709 Don Manuel Hulueshi, Perico 634-41 Has Reforestadora De La Costa S.A.
  • 19. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Aguado 080-38136 Don Diego 549 has con 41 mts2 INVERSIONES FEVEL LIMITADA (folio cerrado último propietario que figuró en el folio) TOTAL 8 Predios 3.342 has con 5.609 mts2 daría la suma final, no obstante del predio Los Acantilados se presenta un aumento de área injustificado, y esa área se encuentra hoy en un predio en cabeza de la Nación. Entonces le restamos a esta área la cabida del predio de la Nación: 3.342 has 5.438 menos 394 has 852 mts2. 2.947 has con 700 mts2. 17. Predios de la Nación A nombre de la Nación se identificaron 20 predios, 16 a nombre del Ministerio del Medio Ambiente, 2 a nombre de INCORA y 2 del INDERENA, así: Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual 080-34415 Quebrada Negra Hoy el Silencio 67 Has – 6250 M2 INCODER 080-13887 La Luisa 50 Has Ministerio de Medio Ambiente 080-5711 Sin nombre 394. 852 HAS INDERENA TOTAL 3 predios 511 has 6600 mts2 18. Predios propiedad privada acreditada según requisitos de ley 200 de 1936. De conformidad con lo consagrado en el artículo cuarto de la resolución No 292 del 8 de agosto de 1969, se estableció que la declaratoria del parque dejaba a salvo los derechos adquiridos, en este orden de ideas, los particulares que al momento de la creación del parque ostentaran titulo originario expedido por el Estado que no hubiese perdido su eficacia legal, o títulos inscritos otorgados entre particulares con anterioridad a la mencionada ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria, que para la época era de 20 años, se les respetaría su dominio privado.
  • 20. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 En este orden de ideas, solo se identificaron en los folios estudiados propiedad privada acreditada con título originario expedido por el Estado, ninguna cadena traslaticia del derecho de dominio hasta 1916. (Adjudicación de baldíos, cédula real, prescripción) Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual 080-5527 Miramar 263 Has – 2432 M2 Toro Rivadeneira Rafael 080-5321 Los Corazones 10 Has – 500 M2 Balaguera López Orlando Amílcar 080-25038 Berlín 50 Has Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco 080-26042 La Concepción 43 Has – 8250 M2 Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco 080-31226 San Fernando 21 Has – 5000 M2 Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco 080-15043 La Ponderosa 700 Has Beneficiarios de Reforma Agraria, adjudicación de UAF en común y proindiviso por el INCODER. 080-6252 Kilimanjaro 371 has con 2750 has Torres Viuda de Herrera Cleofe 080-392 La Esmeralda 183 has-5700 m2 Corredor Ordoñez Manuel 080-23399 Villa Sara 122 has-9250 m2 Taborda Palacio Jaime de Jesús 080-16646 Santa Ana 83 has Salamanca Valbuena Anita 080-67255 El Remolino 3 has - 400 mts2 Villegas Quintero Andrés, Jaramillo Martínez Ana Patricia y Arango Juan Pablo 080-37988 Sin Nombre 12 has -4.944 mts2 Cano Durán Gonzalo 080-48648 La María 88 has con 1770 mts2. Arias Quintero Jorge 080-5499 La Meseta 200 has Sandoval Dávila Baudilio. 080-9280 Párate Bien 13 has + 9.000 M2 Díaz Chiquillo Julio 080-81886 El Diamante 44 has + 8.000 M2 Corrales Gómez Cesar Augusto 080-54085 Las Palmeras 10 has + 2.562 M2 Figueroa Fuentes Ruth 080-13319 Villa Holanda 300 Has Cuisman Varela Sixto Pastor 080-12679 Villa Margoth 50 Has Noé Manosalva Suárez 080-5005 La Gloria 40-5.000 Has María Bonilla Salamanca
  • 21. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 080-9351 El Minuto 25 - 4000 Has Destinación Provisional Al Fondo Nacional Agrario 210-8950 Pai Andu Correg. Dibulla - Riohacha 47-4.400 Has Elsa Elena Molina Henríquez. 210-24466 Piedra Blanca 20-1.000 Has Oswaldo Terán Rodríguez 210-23488 Loma Linda 86-9500 Has Antonio Manuel Bracho Lopesierra 080-95412 La Lorena 207 has + 9.426 m2 Hernández Reyes Nerlys, es dueña de 1/22 parte, 1/22 parte de Sierra Córdoba Nancy Helena, 1/22 parte de Marroquín Martínez María Helena y Zárate Marroquín Jorge Reyes. Y el INCODER es el dueño 19/22 partes 080-89905 La Esperanza 30 has Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco TOTAL 26 Casos 3.031has con 1.000 mts2 19. Protecciones Individuales El Estado a través de la Ley 387 de 1997, y sus posteriores decretos reglamentarios, adoptó una política pública tendiente a proteger de manera integral a la población desplazada por causa de la violencia. Para tal efecto, se diseñaron dos rutas de protección patrimonial: Ruta Colectiva: Consiste en proteger los derechos patrimoniales de los predios ubicados en zonas de riesgo o inminencia de riesgo de desplazamiento. Ruta Individual: Consiste en proteger el derecho patrimonial individual de una persona que ha sido objeto de desplazamiento forzado. A través de las inscripciones de las medidas de protección en los folios de matrícula inmobiliaria que identifiquen los predios, es decir aquellos predios que cuenten con una identidad registral porque confluye la existencia física del predio (catastro) con la existencia jurídica (Títulos de dominio del predio), se protege el derecho de dominio del propietario y se publicita la condición de predio abandonado por la violencia y de la condición de desplazado de los poseedores, tenedores u ocupantes. En este caso se identificaron tres predios con protección individual así:
  • 22. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual 080-95412 La Lorena 207 has + 9.426 m2 Beneficiarios de Reforma Agraria, adjudicación de UAF en común y proindiviso por el INCODER. 080-12679 Villa Margoth 50 Has Noé Manosalva Suárez TOTAL 2 casos 257-9426 Has. 20.Folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a predios donde figuran como propietario el Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco. La Resolución 29 del 19 de julio de 1994, dispone que unos predios identificados como Berlín, La Concepción y San Fernando, quedan excluidos del régimen legal del Resguardo, así como los demás propietarios que demuestren titularidad sobre la zona ampliada. Lo que indica que todas aquellas propiedades que acrediten propiedad privada antes de la ampliación del Resguardo Indígena quedaran excluidas del régimen de Resguardo Indígena. El acuerdo 169 de 1989 de la OIT, en su artículo 14 establece que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, corresponderá tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. La Ley 160 de 1994, establece en su artículo 85, parágrafo 6, que Los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas. Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual 080-25038 Berlín 50 Has Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco 080-26042 La Concepción 43 Has – 8250 M2 Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco 080-31226 San Fernando 21 Has – 5000 M2 Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco Total 3 predios 115-325 Has
  • 23. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 21. Servidumbre de gaseoducto, de electricidad o de Telecomunicaciones El artículo 879 del Código Civil define la servidumbre como un gravamen impuesto sobre un predio de distinto dueño. En este orden de ideas se dice que en las servidumbres solo hay un derecho real radicado en el predio beneficiado o dominante; el cual se aprovecha del gravamen o carga impuesta a otro predio denominado sirviente, bajo el presupuesto que ambos predios pertenecen a diferente dueño. Existen varias clases de servidumbres como las naturales, las legales o de uso público, voluntarias, entre otras. Las servidumbres legales son aquellas que son impuestas por la Ley, según el artículo 888 del Código Civil, y las servidumbres legales que son de utilidad pública se denominan servidumbres administrativas como lo son las de conducción de energía, de electricidad y telecomunicaciones. En el presente caso se presentan servidumbres administrativas, y por mandato legal, la carga del predio sirviente es una carga positiva toda vez que impone a los dueños de los predios sirvientes la obligación de dejar hacer algo a las empresas de servicios públicos, como obras y otras actividades que riñen con los fines de preservación y conservación del parque, toda vez que generan un impacto ambiental considerable. En este orden de ideas, se evidenciaron doce casos de constitución de servidumbres administrativas así: Número de Folio Nombre del Predio Área Propietario Actual 080-99506 Sin nombre 2 has con 8.304 m2 Olguer Alfredo Pino 080-72678 Lote 1 31 has -2800 m2 Cuello Acosta Pedro 080-107774 Sin nombre 1 has-0130 m2 Cuello Acosta Pedro 080-107775 Sin nombre 4.956,54 m2 Battista Moti Delio George 080-107776 Sin nombre 76.118,65 m2 Cuello Acosta Pedro 080-107803 Sin nombre 6.912 mts2 Cifuentes Vargas Samila 080-107869 Sin nombre 2.380 m2 Puerta Medina Luís Carlos 080-107870 Lote 2 1.152,50 m2 Puerta Medina Luís Carlos 080-48648 La María 88 has -1770 m2 Arias Quintero Jorge 080-5005 La Gloria 40-5.000 Has María Bonilla Salamanca 080-41169 Acantilados 227-340 Has VENTURA PARTNERS 080-41168 Don Diego No. 1 0-9.479 Has VENTURA PARTNERS TOTAL 12 Casos 421 has con 2.401 mts2
  • 24. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 CASOS ESPECIALES 1. Predio Sin Nombre – Folio de matrícula inmobiliaria 080-7: Del estudio Jurídico de la tradición de este predio, se concluye que: Se comprueba la cadena traslaticia de dominio con títulos debidamente inscritos hasta el año de 1927, pues no fue posible seguir estudiando su tradición hasta 1916, toda vez que no existe en las oficinas de Registro ni en archivo histórico colombiano evidencia de la realización del juicio de sucesión del francés Juan Gagneux, razón por la que hasta esta fecha solo podemos decir que el señor Manuel Dávila Pumarejo adquirió derechos herenciales y no el pleno dominio del predio denominado Santa María. En este orden de ideas, se recomienda oficiar al Consulado Colombiano en Francia o al Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia, para solicitar información al respecto, y poder constatar si: - Realmente se llevó a cabo la sucesión del señor Juan Gagneux. - Existen los títulos otorgados por la República Colombiana a este ciudadano Francés. Ahora bien respecto de la cabida del predio, en armonía con los actos de desenglobe y compraventas parciales que registran a lo largo de la tradición del folio matriz se presentan varias inconsistencias: - El área del predio que se vendió a través de la escritura 116 del 11 de marzo de 1959 fue de 900 has, pero a través del remate del 9 de febrero de 1965, se verifica una adjudicación en remate de 950 has; quedando por ende sin título de pleno domino 50 has, porque no existe sustento jurídico de tal aumento en el área. - Como primera anotación se encuentra la inscripción de la Escritura 1040 del 18 de julio de 1972, de la notaria 1 de Barranquilla, mediante la cual se realiza compraventa, , de Gabriel Gómez Uribe a Sierra Uribe & Compañía Limitada, sobre un área de 170 Hectáreas, igualmente señala como título antecedente la Escritura Pública 356 del 27 de mayo de 1967, mediante la cual el señor Pedro Cuello Acosta, transfiere a título de venta a Gabriel Gómez Uribe el derecho de dominio, del predio denominado San Agustín. Vende una porción de terreno de 320 Hectáreas, lo que significa que debe existir otro folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a las 150 hectáreas restantes. Sin embargo dicho folio no se encuentra relacionado con este.
  • 25. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 - El área total del predio es de 170 hectáreas, sin embargo al realizar la suma de los folios segregados del mismo, da un total de 170 hectáreas con 6700 metros cuadrados, es decir que según la información de los folios de matrícula inmobiliaria se segrego más terreno del existente, y aun el folio matriz persiste activo, cuando no le queda área restante que justifique su existencia. - A lo largo de la tradición del folio de matrícula inmobiliaria matriz y de los folios segregados se han presentado 17 compraventas posteriores a la declaratoria del parque y existe un embargo vigente en uno de los folios de matrícula inmobiliaria. 2. La Ponderosa – Folio de matrícula Inmobiliaria 080-15043. Predio localizado en el Distrito de Santa Marta, vereda de Guachaca, cuenta con un área de 700 Hectáreas. De acuerdo a la información que refleja el folio de matrícula inmobiliaria, el predio en principio acredita propiedad privada, que de acuerdo a la tradición del mismo fue adquirido por el INCODER, para adelantar procedimientos de reforma agraria, como adjudicación de UAF, para transferir el derecho de dominio en común y proindiviso en favor de los beneficiarios. En primer lugar es preciso que el INCODER, verifique si la localización de este predio confluye dentro de la zona del parque natural, o se traslapa con territorios del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, de ser así, no era factible adelantar procesos de reforma agraria, como lo es la adjudicación de Unidades Agrícolas Familiares. Al analizar la cadena traditicia del predio, se verifica que el título que da origen al mismo es la compraventa de mejoras, que posteriormente se sanea con la declaración judicial de pertenencia, sin embargo es necesario que el INCODER, adelante un proceso de clarificación de la propiedad para verificar si el predio efectivamente era de propiedad privada o por el contrario era un bien baldío. 3. La Lorena Folio de Matricula Inmobiliaria No 080-95412, el INCODER realizo el englobe de los siguientes predios identificados con FMI numero 080-3080, 080-11310 y 080-29179. De acuerdo a la revisión de las carpetas de antecedentes, se encuentra que los tres (3) predios de mayor extensión que dan origen al predio LA LORENA, son baldíos y fueron objeto de adjudicación entre los años 1978 y 1988 por parte del INCORA, es decir que, tales adjudicaciones son totalmente contrarias a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva No 164 del 6 de junio de 1977,
  • 26. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 que estipula: “Dentro del área alindada en el articulo precedente, quedan prohibidas las actividades diferentes a las de conservación, investigación, educación, recreación, cultura, recuperación y control y en especial la adjudicación de baldíos y las contempladas en los artículos 30 y 31 del Decreto 0622 de 1977”. Mediante la Escritura Pública de Compraventa No 544 del 31 de agosto de 2007, otorgada en la Notaria Única de Ciénega-Magdalena, el INCODER a través de la oficina enlace territorial No 1, adquirió el predio denominado LA LORENA, ubicado en el municipio de Santa Marta, con un área de (207-9426 m2), inscrito con folio de matricula No 080-95412, con el fin de atender la necesidades de un grupo de personas desplazadas, beneficiando a NERLYS HERNANDEZ REYES y 21 núcleos familiares mas, con el subsidio integral previsto en la Ley 812 de 2003 y el Decreto 1250 de 2004, para desarrollar un proyecto productivo en el predio LA LORENA en su condición de desplazada por causa de la violencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 160 de 1994, la adjudicación se efectuó mediante las siguientes resoluciones administrativas: Resolución No 1051 de 2007 a favor de Hernández Reyes Nerlys, Resolución No 1043 de 2007 a favor de Sierra Córdoba Nancy Elena y Resolución No 1054 de 2007 a Jorge Reyes Zarate Marroquín y a la señora María Elena Marroquín Martínez. Esta actuación administrativa por parte del INCODER es totalmente contraria a la normatividad vigente, ya que está expresamente prohibido adjudicar predios, según la resolución de ampliación de los límites del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta. Según la Resolución No 1051 de octubre 8 de 2007, por la cual se adjudica definitivamente un predio rural y se otorga un subsidio a favor de la señora NERLYS HERNANDEZ REYES y de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo (7), se dispone que: “el subsidio otorgado para la compra de tierra quedara siempre sometido a una condición resolutoria, dentro de los diez (10) años siguientes a su otorgamiento, en el evento en que el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones previstas en la Ley durante el termino señalado. Son hechos constitutivos del acaecimiento o cumplimiento de la condición resolutoria, los siguientes: a) La enajenación o transferencia de la tenencia del inmueble respectivo por parte del beneficiario del subsidio, sin la autorización expresa e indelegable del Consejo Directivo del INCODER. b) si se estableciere que el predio no está siendo explotado adecuadamente por el campesino a juicio del Instituto. c) si se comprobare que el beneficiario incurrió en falsedades para acreditar los requisitos como beneficiario del subsidio d) si se produjere la fragmentación del
  • 27. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 inmueble por parte del beneficiario del subsidio. e) si se implantaren cultivos ilícitos en el predio subsidiado”. En el caso sub examine, la señora NERLYS HERNANDEZ REYES, en su calidad de adjudicataria incumplió con dichos condicionamientos establecidos en el literal a), ya que mediante escritura No 2508 del 10 de octubre de 2010, realizo tres actos jurídicos, compraventa por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), con pacto de retroventa y contrato de arrendamiento del inmueble denominado LA LORENA, por valor de setecientos mil pesos ($700.000) en una veintidós avas (1/22) partes del predio rural, sin haber solicitado la correspondiente autorización por parte del INCODER y argumentando que hace entrega real y efectiva del inmueble a la compradora junto con todas sus anexidades sin reserva ni limitación alguna. Por lo anterior se sugiere al INCODER realizar la correspondiente actuación administrativa, tendiente a la recuperación del subsidio, ya que la adjudicataria incurrió en hechos constitutivos para hacer cumplir la condición resolutoria, y el predio quede afecto al Parque Natural. Por último existe la probabilidad de que estos predios se encuentren dentro de los terrenos del resguardo indígena Kogui, Malayo y Arhuaco, debido a esto se solicitará a INCODER que en el desarrollo de sus funciones misionales establecidas en los numerales 16 y 17 del artículo 4 del Decreto 3759 de 2009, mediante el cual, se aprobó la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODE realice el correspondiente deslinde de los terrenos que pertenecen al resguardo indígena anteriormente mencionado, con el fin de que se aclare si estos predios son parte del mismo. 4. San Agustín Predio identificado con el folio de matrícula No 080-199, ubicado en la vereda Palomino, con una extensión superficiaria según el folio de 950 has, que proviene del predio de mayor extensión denominado Santa María o Río Ancho, este predio es considerado un caso especial, debido a que toda su tradición ha sido de pleno dominio, no obstante al realizar el estudio jurídico del mismo se encontró que su cadena traslaticia de dominio se remonta al año de 1927, pues no fue posible seguir estudiando su tradición hasta 1916, toda vez que no existe en las oficinas de Registro ni en archivo histórico colombiano evidencia de la realización del juicio de sucesión del francés Juan Gagneux, quien se menciona en los títulos como acreedor de cédulas republicanas, por medio la cual adquirió el dominio del predio Santa María, que fue vendido posteriormente por sus herederos al señor Manuel Dávila Pumarejo.
  • 28. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 En este orden de ideas, podemos decir que el señor Manuel Dávila Pumarejo adquirió derechos herenciales y no el pleno dominio del predio denominado Santa María. Por tal razón, se recomienda oficiar al Consulado Colombiano en Francia o al Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia, para solicitar información al respecto, y poder constatar si:  Realmente se llevó a cabo la sucesión del señor Juan Gagneux.  Existen los títulos otorgados por la República Colombiana a este ciudadano Francés.  Iniciar actuación administrativa para poner el folio en falsa tradición, dentro del cual se notificará a los interesados, para que ellos alleguen los títulos originarios.  Solicita a INCODER la clarificación de la propiedad. Ahora bien respecto de la cabida del predio, en armonía con los actos de desenglobe y compraventas parciales que registran a lo largo de la tradición del folio matriz se presentan varias inconsistencias: a. El área del predio que se vendió a través de la escritura 116 del 11 de marzo de 1959 fue de 900 has, pero a través del remate del 9 de febrero de 1965, se verifica una adjudicación en remate de 950 has; quedando por ende sin título de pleno domino 50 has, porque no existe sustento jurídico de tal aumento en el área. b. Solo cuatro de los actos de desenglobe y compraventas parciales están relacionados en folio matriz con su respectivo número de matrícula segregado, el resto de esta clase de actos no se relacionan allí con su segregado, lo que impide que impide en primera medida se realice un control de la cabida del predio de mayor extensión, por ejemplo si se suma el área de los folios segregados pareciera que el folio aún posee área restante, lo que no se ajusta a la realidad física y legal del predio, el cual ha agotado y excedido su área original. c. De acuerdo a lo anterior, sumada el área de las compraventas parciales y desenglobes que se relacionan en la tradición del folio matriz, el área total vendida es de 1.342 has con 2.767 mts2. Y si sumamos solo el área de los folios que se relacionan como segregados del matriz el área es de 224 has con 1800 mts2. En este orden de ideas, se recomienda que la ORIP inicie actuación administrativa para que el folio matriz refleje en sus segregados todos los actos de desenglobe y ventas parciales inscritos en su tradición, revocar las inscripciones que sobre pasan el área, y cerrar el folio matriz por agotamiento del área.
  • 29. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Por otro lado se encontró también que existen:  carpetas de antecedentes con documentos archivados que no fueron inscritos en la tradición del predio.  Constitución de servidumbres de energía eléctrica y gaseoducto que otorgan a las entidades prestadoras del servicio público la realización de obras y actividades que no son compatibles con la conservación de la fauna y la biodiversidad.  Varias compraventas posteriores a la declaratoria del parque.  Varias licencias de subdivisión de predios rurales otorgados por la Curaduría Urbana No 1 de Santa Marta.  Embargos e hipotecas vigentes  Autorización de fraccionamiento de INCODER. Finalmente se recomienda que INCODER, a través de un procedimiento de clarificación de la propiedad determine en dónde se encuentran las 3.995 has restantes que pertenecían al predio denominado Santa María, ya que todo el estudio realizado en el presente análisis corresponde a las 950 has del predio denominado San Agustín. 5. PREDIOS, Don Manuel Hulueshi, Perico Aguado (080-16709) – Acantilados (080-16515)– Don Diego (080-38136) . De conformidad con el estudio de la tradición se tiene: En lo que respecta al predio Don Diego, proviene del englobe de cinco predios relacionados asi: 1. 080-17124 2. 080-17125 3. 080-17126 4. Predio Perico Aguado-Huleshi-Don Manuel con folio de matrícula 080- 16709 5. Acantilados con Folio de Matrícula 080-16515. Los tres primeros predios mencionados se segregan del predio Perico Aguado- Huleshi-Don Manuel (predio con el que posteriormente se vuelven a englobar para formar el Predio Don Diego). El predio Perico Aguado-Huleshi-Don Manuel y el Predio Acantilados provienen del englobe de predios relacionados así: El predio Perico Aguado-Huleshi-Don Manuel proviene del englobe de los siguientes tres predios:
  • 30. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 - Predio Perico Aguado. - Predio Hulueshi - Predio Don Manuel. Por otro lado el predio Acantilados proviene del englobe de estos dos predios: - Predio San Andrés. - Predio Quintana Los predios en mención y de los cuales provienen los predios Acantilados y Perico Aguado-Huleshi-Don Manuel en un principio hicieron parte de un todo denominado Quintana cuya propiedad se encontraba en cabeza de la sociedad Klotz y Zorroza Ltda., del estudio de la tradición del predio denominado Quintana se tiene que el predio no acredita derecho de dominio por cuanto el ultimo antecedente registral encontrado se refiere a una escritura pública protocolizada en 1927 y si bien en la misma se manifiesta el origen de la propiedad lo constituyen adjudicaciones hechas por el Gobierno de la República de Colombia, no hay una relación entre las adjudicaciones mencionadas, el adjudicatario y la Sociedad que realiza compraventa en la escritura en mención. Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario que se adelanten actuaciones administrativas con el fin de cambiar la calificación del predio a falsa tradición. Por otro lado la sociedad Klotz y Zorroza Ltda había adquirido el Predio Quintana por compraventa realiza mediante escritura pública No. 148 del 1° de Marzo de 1968 de la Notaria 2 de Santa Marta Registrada el 6 de Marzo de 1968 Partida 175 Folio 46 Libro 1 Tomo 2 par de 1968, este predio tenía una extensión de 399,31 Has, la mencionada cantidad de hectáreas no concuerdan con las 996 Hectáreas que suman los predios segregados por compraventas realizadas por la sociedad KLOTZ Y ZORROSA LTDA registrándose con ello un aumento injustificado de hectáreas. De igual forma y del estudio de las escrituras públicas se tiene que de conformidad con los antecedentes registrales, los predios de los cuales se segregan el antiguo predio Quintana registraban una extensión de: Predio Don Diego: 4273 hectáreas Colonia Samper con una cabida de 2381 hectáreas.
  • 31. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 CONCLUSIONES Teniendo en cuenta que en la Zona de Lengüeta del Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta confluye tanto un área protegida como un Resguardo Indígena, en primera instancia daremos las conclusiones en torno a las diferentes tipologías encontradas en cuanto al Parque Natural, la situación que se presenta con catastro, y en finalmente haremos mención a las conclusiones respecto del Resguardo indígena. Se resalta que esta información se encuentra sujeta a la verificación por parte de Parques de que estos predios efectivamente se encuentran dentro del Parque. Conclusiones sobre el área protegida: 1. Multiplicidad de folios: En el presente estudio se destaca que en Registro se ha tomado la declaratoria de un parque Natural como una unidad catastral, siendo que el mismo corresponde a un conjunto de predios que conforman un área protegida, como lo es el Parque Sierra Nevada de Santa Marta, por tal razón se ha procedido a abrirle un folio a todo el Parque. Sin embargo no existe un solo folio de matrícula sino cuatro, porque el Parque ocupa cuatro círculos registrales, de la siguiente forma: 1. En la ORIP de Valledupar folio No 190-34042, 2. En la ORIP de San Juan del Cesar 214-5466. 3. En la ORIP de Riohacha folio No 210-205. 4. En la ORIP de Santa Marta Folio No 080-25033 En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que el Parque no es una unidad catastral, sino que comprende varias unidades catastrales, no debería existir ninguno de estos folios abiertos, sino la inscripción de categoría ambiental en cada uno de los folios que se encuentran dentro de ésta área. 2. El 54.86% del área del sector de lengüeta posee folio de matrícula inmobiliaria, y el 45.14 % solo cédula catastral. Teniendo en cuenta la información catastral suministrada por IGAC, la zona de lengüeta posee una cabida aproximada de 15.356 has, no obstante poseen folio de matrícula 8.424 has con 9000 mts2, las cuales fueron analizadas. Esta situación se traduce en que existe un número significativo de predios que solo poseen cédula catastral pero no folio de matrícula inmobiliaria, razón por la cual se
  • 32. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 recomienda que Parques Nacionales Naturales solicite la apertura de folio de estos predios con la debida afectación de área protegida. 3. La situación jurídica actual del Parque se traducen en que, del total del área revisada, el mayor porcentaje de los predios que conforma el parque son de propiedad privada acreditada con título originario. El diagnóstico registral refleja que de las 8.424 hectáreas revisadas, el 35, 98% pertenece a predios de propiedad privada acreditada con títulos originarios otorgados por el Estado (resoluciones de adjudicación de baldíos o sentencia de prescripción de derecho de dominio) que a la fecha no han perdido su eficacia. No obstante lo anterior, se resalta que de este 35,98% equivalente a 3.031 hectáreas con 1000 mts2, solo 1.185 has con 8.282 mts2, corresponde a títulos expedidos antes de la declaratoria del parque, el resto es decir 1.845 hectáreas con 272 mts2 son de adjudicaciones de baldíos y sentencias de declaración de pertenencia, proferidas o expedidas después de la ampliación del Parque, por lo cual consideramos que estarían viciados de ilegalidad, y deberán tomarse correctivos que sean necesarios para la nulidad o revocatoria de tales actos administrativos y sentencias. Por otro lado, el 34.99% equivalente a 2.947 has con 7.000 mts2, corresponde a predios que actualmente de conformidad con el folio de matrícula inmobiliaria, son de propiedad privada, pero que al revisar su cadena traslaticia de dominio hasta 1916, de conformidad con lo establecido en la ley 200 de 1936, no acreditaron propiedad privada, ya sean porque se constató que provenían de falsa tradición, o que no poseen cadena traditicia hasta 1916. Por tal razón se concluye que estas 2.947 has deberán retornar al Estado, situación que deberá reflejar el folio después del correspondiente proceso agrario de clarificación de la propiedad. Igualmente el diagnóstico arrojó que el 22.95% del total revisado se encuentra en falsa tradición, ante esta situación INCODER deberá iniciar la recuperación de estos baldíos. Finalmente se resalta que solo el 6.07% son predios que actualmente figuran como de propiedad de la Nación en registro, esto equivalente a 511 has con 6.000 mts2. 4. Las compraventas de tierras dentro del parque, efectuadas después de la creación del Parque, es la tipología más recurrente.
  • 33. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 El diagnóstico registral arrojó que la tipología que más se presenta es la compraventa de tierras efectuada después de la ampliación del parque, con 103 casos, también se resaltan:  26 casos de predios que figuran como propiedad privada, acreditada con título originario y 8 predios propiedad privada que no acreditaron la cadena traslaticia de dominio y deben retornar a la Nación.  18 predios en falsa tradición, 3 predios de la Nación.  Adjudicación de baldíos efectuada posteriormente a la ampliación del parque con 13 casos.  La constitución de servidumbres de gaseoducto, electricidad y telecomunicaciones con 12 casos.  12 embargos y 10 hipotecas que a la fecha están vigentes.  10 Licencias proferidas por curadurías urbanas que autorizan la subdivisión de predios dentro del parque.  Se identificaron 7 sociedades constituidas en el área del parque que ejercen actividades comerciales no compatibles con la conservación de esta área protegida. Y 5 aportes de capital a sociedades.  6 casos de cambio injustificado de área.  4 Resoluciones de adjudicación de predios baldíos inscritas sin el lleno de los requisitos formales.  3 sentencias de prescripción adquisitiva del derecho de dominio proferidas después de la declaratoria del Parque.  2 predios con protección individual, y 2 con suspensión del poder dispositivo ordenado por la Fiscalía. 5. Es necesario una clarificación de la propiedad en los predios San Agustín, Don Manuel Hulueshi, Perico Aguado – Acantilados – Don Diego, y el predio sin nombre identificado con folio de matrícula inmobiliaria 080-7. La tradición de estos predios se remonta a 1927, y se relacionan entre sí toda vez que fueron objeto de la sucesión Manuel Dávila Pumarejo, quien registralmente aparecía como dueño de los siguientes predios: 1. 2000 has proindivisas de los terrenos denominados Colonia Samper. 2. 1644 has del predio denominado La Paulina 3. 4.895 has del predio denominado Santa María o Río Ancho. 4. 1000 has del predio denominado Guachaca 5. 4273 hectáreas Predio Don Diego 6. Otros predios ubicados en el municipio de Aracataca, Ciénaga y Pueblo Viejo.
  • 34. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 Y quien a su vez adquirió de la sucesión de su esposa María Lucía Aza de Dávila, protocolizada en la escritura 3029 del 20 de diciembre de 1930 (inscrita en el libro de causas mortuorias de 1955 en el folio 100 a 101, partida No 19 del 10 de mayo de 1954). Al analizar esta situación, y sumar el área de los predios relacionados en los numerales 1 a 4, nos arroja un total de 13.812 has, y evidenciamos que solo aproximadamente 1.000 has del predio Santa María, parte del predio colonia Samper y del predio Don Diego fueron estudiados porque poseen folios de matrícula inmobiliaria, lo que significa que existe un gran área restante que no pudo establecerse registralmente actualmente quién las posee y en dónde se encuentran. Por tal razón se hace necesario una clarificación de la propiedad en cuanto a estos predios, y más aún cuando el estudio jurídico de títulos solo llegó hasta 1927, sin acreditarse propiedad privada como se dejó explicado en este diagnóstico. Conclusiones respecto de la situación de catastro en relación con registro De conformidad con la Información suministrada por el IGAC, se tiene que de las 15.356 hectáreas aproximadas que conforman el sector de la Lengüeta, 2.455- 970 Has figuran como propiedad de La Nación, dichas hectáreas comprenden 27 predios de los cuales 2 registraban en la base de datos de la ORIP y se les realizó estudio de títulos. Confrontada la Información suministrada por el IGAC con la que se refleja en el estudio de títulos, se tiene: 1. Los siguientes predios no fueron ubicados dentro del plano contentivo del sector de la Lengüeta, se resalta que estos predios deben encontrarse al interior del área mencionada, teniendo en cuenta que los mismos se segregan de predios que revisada la información, se encuentran localizados al interior del Parque, es así, que se hace necesario realizar un proceso de clarificación de la propiedad.  Predio con Folio de Matrícula No. 080-83496, cédula Catastral 47001000800010168000 Extensión de área 54 H. 4.074 M2.  Predio con Folio de Matrícula No. 080-38577, cédula Catastral No. 47001000800010139000, extensión de área de 12 HECT 5.250 METROS.  Predio con Folio de Matrícula No. 080-84022, cédula Catastral No. 000800010006000, extensión de área No. 154 HECT. 9.349 M2.
  • 35. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 2. En la carta catastral rural del sector de la lengüeta suministrada por el IGAC no se refleja la información real de los siguientes predios, teniendo en cuenta que los mismos han sido objeto de múltiples segregaciones según los folios de matrícula estudiados, y cada uno de estos inmuebles que se segregan figuran con cédula catastral propia y aun así sigue apareciendo en el Plano del IGAC únicamente la cédula del folio matriz.  Predio con Folio de Matricula No. 080-72679. Cédula Catastral No. 47001000800010147000, extensión de área de 31 Hectáreas.  Predio con Folio de Matrícula No. 080-83499. Cédula Catastral No. 47001000800010167000, extensión de área 14 HAS. 1.636 M2.  Predio con Folio de Matrícula No. 080-84025, con cédula Catastral No. 47001000800010174000, extensión de área de 45-5502 Hectáreas. 3. Del estudio de títulos del predio San Agustín con folio de matrícula No. 080-199, se tiene que de este predio se segregan 6 predios, de los cuales 3 registran cédula catastral y ninguno de estos predios colindan entre sí. Conclusiones sobre el Resguardo De acuerdo al estudio realizado en la zona de Lengüeta que hace parte del parque Natural Sierra Nevada de Santa Marta, se verificó las siguiente problemática desde el punto de vista registral y territorial en relación con el Resguardo Indígena KOGUI, MALAYO, ARHUACO. 1. Registro múltiple del resguardo indígena. La resolución número 109 del 8 de octubre de 1980, mediante la cual se constituyó el Resguardo Indígena en mención, resuelve en su artículo 4 inscribir dicho acto administrativo en las Oficinas de Instrumentos públicos y Privados Correspondientes, esto de acuerdo a lo previsto en los artículos 96 y 97 del entonces Código Fiscal. Es así, que dicha resolución de constitución de Resguardo Indígena se inscribe en las siguientes Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con sus correspondientes matrículas inmobiliarias: - ORIP Valledupar: Matrícula Inmobiliaria 190-16056.
  • 36. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 - ORIP Riohacha: Matrícula Inmobiliaria 210-6817. - ORIP San Juan del Cesar: Matrícula Inmobiliaria 214-4007. - Cada una de estas tres matrículas inmobiliarias describe un mismo predio, con los mismos linderos y la misma área, lo que permite deducir que hay un mismo bien, con carácter legal de Resguardo Indígena en favor de las comunidades KOGUI, MALAYO, ARHUACO, identificado con tres diferentes Folios de Matrícula Inmobiliaria. La anterior situación riñe con lo establecido en el Estatuto de Registro, ya que el Decreto 1250 de 1970, en su artículo 49, establece: “Cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él una porción, o se realice en él una parcelación o urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos, el Registrador dará aviso a la respectiva oficina catastral para que esta proceda a la formación de la ficha o cédula correspondiente a cada unidad. “El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria del Registrador.” En este orden, tenemos que no es posible la existencia de tres folios de matrícula inmobiliaria, que para este caso sería el Resguardo Indígena, lo correcto es la existencia de un solo folio de matrícula inmobiliaria que identifique el Resguardo Indígena en su totalidad. De acuerdo a lo anterior, es preciso tramitar la cancelación de dos de los folios de matrícula inmobiliaria que se encuentran abiertos, y debe persistir aquel folio que corresponda al círculo registral donde se encuentre la mayor parte del territorio del resguardo Indígena. 2. Imposibilidad de Inscripción de las ampliaciones del Resguardo Indígena. El Resguardo Indígena KOGUI, MALAYO, ARHUACO, ha sido ampliado en tres oportunidades, su primera ampliación se dio con la resolución 078 del 19 de Noviembre de 1990, mediante Resolución 29 del 19 de julio de 1994 se dio su segunda ampliación y mediante Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, se amplía por tercera vez el Resguardo Indígena KOGUI, MALAYO, ARHUACO.
  • 37. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 La Resolución 078 del 19 de Noviembre de 1990, correspondiente a la primera ampliación de este Resguardo que se dio en el municipio de San Juan del Cesar, en el Departamento de La Guajira, se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria 214-4007, de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de San Juan del Cesar. Sin embargo la Resolución 29 del 19 de julio de 1994, mediante la cual se amplió el Resguardo Indígena en la región de Lengüeta, aún no ha sido registrada, debido a que en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta no se encuentra inscrita la constitución del Resguardo Indígena, lo que en primera medida imposibilita la inscripción de esta acto administrativo. El Decreto 2164 de 1995, dispone que la providencia de la Junta Directiva que disponga la constitución, reestructuración o ampliación del resguardo se publicará en el Diario Oficial y se notificará al representante legal de la o las comunidades interesadas en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo y una vez en firme, se ordenará su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al lugar de ubicación de las tierras constituidas con el carácter legal de resguardo. Al igual dispone que los Registradores de Instrumentos Públicos están en el deber de abrir un folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al resguardo constituido o reestructurado y cancelarán las matrículas anteriores de los bienes inmuebles que se constituyan con el carácter legal de resguardo. En igual sentido el artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, dispone que la providencia que culmine los procedimientos de constitución, ampliación y restructuración de resguardos indígenas, constituye título traslaticio de dominio y una vez inscrita en el competente registro es prueba de propiedad. De acuerdo a lo anterior, entre tanto no se realice la inscripción de la resolución 29, constitutiva de la ampliación del Resguardo Indígena KOGUI, MALAYO, ARHUACO, no existirá prueba del derecho de propiedad sobre los territorios ampliados en favor de la comunidad Indígena, existiendo una posible vulneración a los derechos territoriales reconocidos por el acuerdo 169 de la OIT1, ratificado por nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 21 de 1991. La solución a esta problemática depende directamente de la solución que se dé al punto 1, es decir, en el momento en que se defina el folio de matrícula inmobiliaria que identificara al Resguardo Indígena KOGUI – MALAYO – ARHUACO, se debe proceder a la inscripción de la resolución de ampliación, y si esta zona 1 Acuerdo 169 de la OTI. ART 14: Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (…)
  • 38. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 no se encuentra cobijada en dicho circulo registral, la ORIP correspondiente deberá notificar a la Oficina que comprende territorialmente el lugar, para el conocimiento y protección de los predios que hacen parte del Resguardo Indígena. Vale la pena resaltar que la última ampliación del Resguardo Indígena KOGUI, MALAYO ARHUACO, es decir la realizada con el acuerdo 256 del 27 de septiembre de 2011 de la Junta Directiva del INCODER, tampoco ha sido posible su inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos, por lo que es preciso seguir la misma ruta, para lograr su registro y consolidar de esta forma la propiedad en cabeza de la comunidad indígena. 3. Predios de Propiedad Privada en la Zona Constituida como Resguardo Indígena. La Resolución 29 del 19 de julio de 1994, dispone que 5 predios identificados como La Habana, Loma Linda, Berlín, La Concepción y La Conquista, quedan excluidos del régimen legal del Resguardo, así como los demás propietarios que demuestren titularidad sobre la zona ampliada. Lo que indica que todas aquellas propiedades que acrediten propiedad privada antes de la ampliación del Resguardo Indígena quedaran excluidas del régimen de Resguardo Indígena. Se recomienda, que el INCODER, determine qué predios acreditan propiedad privada, antes de la ampliación del Resguardo Indígena, con el objetivo de excluirlos del Resguardo, y consolidar los territorios indígenas de la zona de Lengüeta, en el Parque Natural Sierra Nevada de Santa Marta. Sin embargo el inconveniente persiste con la existencia de adjudicaciones de baldíos y declaraciones de pertenencia en territorios indígenas, en donde no se acredita por el momento la propiedad privada. El acuerdo 169 de 1989 de la OIT, en su artículo 14 establece que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, corresponderá tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. La Ley 160 de 1994, establece en su artículo 85, parágrafo 6, que Los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren
  • 39. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas. El decreto 2666 de 1994, en su artículo 9 establece como baldíos inadjudicables, entre otros: - Los aledaños a los Parques Nacionales Naturales. Dentro de la noción de aledaño, quedan comprendidas las zonas amortiguadoras que se hayan determinado o determinen en la periferia del respectivo Parque Nacional Natural. - No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas. - Igual prohibición regirá respecto de los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección y horticultura que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la fecha de vigencia de la ley 160 de 1994, los cuales sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, y además, cuando se tratare de terrenos baldíos determinados por el Instituto con el carácter de reservas indígenas. Lo anterior deja entrever que es total y completamente prohibido adelantar procesos de adjudicación de bienes baldíos de la Nación en territorios investidos del carácter legal de resguardo indígena, en primer lugar, porque solo pueden ser adjudicados en favor de las comunidades indígenas; y en segundo lugar, ya que con la ampliación del Resguardo, estos bienes salen del dominio de la Nación y forma parte del patrimonio de la comunidad indígena. Además en virtud de los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, las tierras que en este caso se ampliaron como Resguardo Indígena, son inalienables, imprescriptibles e inembargable y de propiedad colectiva y no enajenable, por lo tanto no es procedente la declaración judicial de pertenencia en estos territorios. Es preciso señalar que la ocupación y los trabajos o mejoras que se constituyan o se realizaren después de la ampliación del Resguardo Indígena, por terceras personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole.
  • 40. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 ACCIONES A SEGUIR Sin perjuicio de las acciones a seguir o la ruta jurídica que se trace para cada uno de los predios analizados en las mesas interinstitucionales que se llevan a cabo entre lNCODER, Parques Nacionales Naturales, la Superintendencia de Notariado y Registro, y la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambientales y Agrarios, se recomienda lo siguiente: 1. En cuanto a la multiplicidad de folios, es necesario que la SNR en coordinación con la ORIP, a petición de PNN realice la cancelación de los cuatro folios que identifican el Parque, y se proceda a inscribir en cada uno de los folios que se encuentran dentro del mismo, la inscripción como área protegida. 2. Teniendo en cuenta que el 54.86% del área del sector de lengüeta posee folio de matrícula inmobiliaria, y el 45.14 % solo cédula catastral, se sugiere que el área del parque que solo posee cédula catastral, se proceda a petición de PNN con la apertura de su respectivo folio, y se realice en cada uno de ellos la afectación como categoría ambiental. 3. Según el diagnóstico registral, las adjudicaciones de baldíos y sentencias de declaración de pertenencia, proferidas o expedidas después de la ampliación del Parque, se recomienda dar traslado a INCODER, para que determine si los mismos estarían viciados de ilegalidad, y tome los correctivos que sean necesarios para la nulidad o revocatoria de tales actos administrativos y sentencias, ya que se dieron sobre un área inadjudicable e imprescriptible. 4. Respecto de aquellas adjudicaciones de baldíos que se presentaron antes de la ampliación del parque, INCODER y PNN, deberán determinar si sus propietarios hacen un adecuado manejo de los recursos naturales en la zona, o si de lo contrario procede un proceso administrativo de extinción del derecho de domino por indebido uso de estos recursos. 5. En cuanto a las 2.947 has con 7.000 mts2, que corresponde a predios que actualmente de conformidad con el folio de matrícula inmobiliaria, son de propiedad privada, pero que al revisar su cadena traslaticia de dominio hasta 1916, de conformidad con lo establecido en la ley 200 de 1936, no acreditaron propiedad privada, ya sean porque se constató que provenían de falsa tradición, o que no poseen cadena traditicia hasta 1916. Por tal razón se concluye que estas 2.947 has deberán retornar al Estado, se
  • 41. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 sugiere que INCODER inicie el correspondiente proceso de clarificación de la propiedad. 6. Ahora bien, en cuanto a los predios que se encuentran en falsa tradición, teniendo en cuenta que los mismos son baldíos que se encuentran dentro del parque, INCODER deberá iniciar su recuperación por indebida ocupación. 7. En cuanto al resto de las tipologías encontradas, para cada una de ellas podemos decir que:  En las compraventas posteriores a la declaratoria del parque y los aportes a sociedades, la la ORIP de Santa Marta en coordinación con la SNR, deberá iniciar actuación administrativa para la revocatoria de su inscripción.  En la constitución de servidumbres de gaseoducto, electricidad y telecomunicaciones, deberá PNN determinar si su constitución se encuentra permitida dentro del área protegida.  En los embargos e hipotecas vigentes, la ORIP de Santa Marta en coordinación con la SNR, deberá iniciar actuación administrativa para la revocatoria de su inscripción.  En las licencias proferidas por curadurías urbanas que autorizan la subdivisión de predios dentro del parque, PNN dará informe a la Alcaldía y al Ministerio de vivienda para que hagan seguimiento de esta situación, y se determine si existe o no la posibilidad de revocarlas.  En las sociedades constituidas en el área del parque que ejercen actividades comerciales no compatibles con la conservación de esta área protegida. PNN deberá solicitar a la Superintendencia de Sociedades la vigilancia y control especial de las mismas para determinar si su actividad económica o comercial se ajusta a la ley.  En los casos de cambio injustificado de área: Se sugiere una clarificación de la propiedad por parte de INCODER, ya que el aumento del área puede recaer sobre baldíos nacionales.  Con las resoluciones de adjudicación de predios baldíos inscritas sin el lleno de los requisitos formales, ORIP de Santa Marta en coordinación
  • 42. Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 - Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: correspondencia@supernotariado.gov.coCertificado No. SC 7086-1 Certificado No. GP 174-1 con la SNR, deberá iniciar actuación administrativa para la revocatoria de su inscripción. 8. Para que exista total correlación entre la información registral y catastral, se sugiere una reunión con IGAC, PNN y SNR, para tomar una ruta viable y que se unifique la misma, y determinar en dónde se encuentran los predios que no se lograron ubicar en la carta catastral. 9. Con relación al Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, debido a que presenta tres folios de matrícula inmobiliarias describe un mismo predio, con los mismos linderos y la misma área, INCODER debe tramitar la cancelación de dos de los folios de matrícula inmobiliaria que se encuentran abiertos, y debe persistir aquel folio que corresponda al círculo registral donde se encuentre la mayor parte del territorio del resguardo Indígena, para ello INCODER debe primero definir en qué circulo registral se encuentra la mayor parte del resguardo. 10. Cuando se cancelen o unifiquen los folios, podrá procederes con la inscripción de la Resolución 29 del 19 de julio de 1994, mediante la cual se amplió el Resguardo Indígena en la región de Lengüeta, aún no ha sido registrada, debido a que en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta no se encuentra inscrita la constitución del Resguardo Indígena, lo que en primera medida imposibilita la inscripción de esta acto administrativo. 11. Finalmente se sugiere dar traslado de este diagnóstico registral a las entidades de control como la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República para que cada una de ellas dentro del ámbito de sus competencias determine qué acciones deben emprenderse.