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Resumen de los cambios más importantes a la legislación federal durante el año de 2007. Resumen de las jurisprudencias más importantes publicadas durante 2007. Actualización legal 2008
Reformas en materia Constitucional
Se da rango constitucional al derecho al acceso a la información pública.  Toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público. Se establece el derecho de “réplica”, correlativo de la libertad de expresión.  Información pública.D.O.F. 2007-07-20 y 2007-11-23
Reforma a los artículos 82 y 55 de la CPEUM. Se establece que el Jefe del Gobierno del Distrito Federal deberá separarse de su cargo seis meses antes del día de la elección para Presidente, en el caso de que quiera contender por el puesto. Los Presidentes Municipales, Secretario de Gobierno del Distrito Federal,  quienes sean titulares de algún organismo autónomo, descentralizado o desconcentrado,  para poder ser diputados federales necesitan separarse de su cargo noventa días antes de la elección. Requisitos de eligibilidadD.O.F. 19-06-2007
Los Ministros de la SCJN no podrán ser Diputados federales  en los 3 años siguientes a la fecha en que hayan dejado el cargo (antes de la reforma este plazo era de dos años).   Los Consejeros  Electorales, ya sean generales, locales o distritales del IFE, el  Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, estarán todos impedidos para ser Diputados Federales, en los tres años siguientes a su separación definitiva. Continuación…
Reforma artículos 76 y 89 . La finalidad de esta reforma, es ampliar las facultades del Senado de la República en materia de Política Exterior.  Con esta reforma se agrega la potestad del Senado, para aprobar cualquier decisión del ejecutivo en el sentido de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos. El 31 de agosto de 2007 se expide la ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Tratados Internacionales.D.O.F. 12-06-2007
Se modifican diversas fracciones del artículo  73 para otorgar facultades adicionales al Congreso de la Unión. En la fracción X para legislar en materia de sustancias químicas. Esta adición tiene por finalidad dar sustento a la modificación del tipo penal de terrorismo. Se adiciona la fracción XXIX-N, otorgando la facultad de  expedir leyes en materia de constitución y organización de las sociedades cooperativas. Se dispone que dichas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios. Facultades del CongresoD.O.F. 2007-07-20, 2007-08-02 y 2007-08-15
Reforma Electoral. D.O.F.  13-11-2007 Artículos 41, 85, 99, 108, 116, 122. Modificación en las fórmulas para determinar el financiamiento público. Se suspende publicidad oficial en época electoral. Los tiempos oficiales serán administrados por el IFE en ese período. Ni los partidos políticos ni los particulares pueden contratar publicidad en radio y televisión.  En la propaganda política que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
Duración de las campañas: Noventa días  en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales. Sesenta días en el año en que sólo se elijan diputados federales. Las precampañas dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. Homologación de fechas de las elecciones federales y estatales. Candidaturas independientes Campañas
Se elimina facultad de investigación de la SCJN. El Tribunal Electoral sólo podrá declarar la nulidad de una elección por causales que expresamente se establezcan en las leyes. No intervención en asuntos internos de los partidos. Principio de definitividad, antes de acudir al Tribunal. Control difuso de Constitucionalidad. Contradicción de tesis. Tribunal Electoral
Material Civil Federal y Estatal
Se elimina del Código Penal Federal los delitos de calumnia y difamación, derogándose los artículos 350 al 363. Se reforman los artículos 1916 y 1916 bis del CCF, incluyéndose como  conductas ilícitas las que antes estaban tipificadas como delitos, y se dan reglas para la reparación del daño moral. Se aclara que no se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional, o bien cuando sean realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder no tenga un propósito ofensivo. Difamación y calumnia.D.O.F. 13-04-2007
Ley de Concursos Mercantiles Concurso Mercantil con Plan de Reestructura Previo.-  (CMPRP) La más importante adición es la creación del CMPRP, inspirada por la idea de permitir a empresas que tienen dificultades de liquidez pactar privadamente con sus acreedores.  Para ello los comerciantes podrán presentar una solicitud  anexando un plan de reestructura y con la conformidad del 40 % de sus acreedores, medido dicho porcentaje en términos del monto de los pasivos. La solicitud será admitida  sin exigir  comprobación de que el porcentaje es el adecuado, bastando que el comerciante proteste que  es real, y al momento de reconocimiento,  graduación y prelación de créditos se revisará  esta información.  El Juez al admitir, dictara la sentencia de declaración de concurso. A partir de ahí, el concurso se desarrolla exactamente en los mismos términos que un concurso ordinario en la etapa de conciliación. El CMPRP  una herramienta que ayudará a muchos comerciantes a preparar el concurso y llegar a él con una razonable base de seguridad en el logro de un convenio, eliminando el riesgo existente en la ley original de   que si no se lograba éste tendría que llegar a la quiebra.
La reforma se refiere a las actas de nacimiento de hijos “adulterinos” e “incestuosos”. Ya no se utilizarán los adjetivos anteriores dentro del Código. A petición de los padres interesados, podrá hacerse constar su nombre en el acta de nacimiento del hijo.  Derecho FamiliarP.O.E. 01-06-2007
Antes se disponía que las acciones de investigación de paternidad solo podrían hacerse en vida de  los padres. La reforma al artículo 385 del CCBC elimina esta restricción, y dispone que las mismas podrán realizarse en cualquier momento.  Se agrega el artículo 348 BIS del CPCBC. Se instituye la prueba biológica molecular del ADN,  y se proporcionan las reglas para su desahogo.  Investigaciones de paternidad o maternidadP.O.E. 05-10-2007 y 19-10-2007
Se modifica el artículo 908 del CPCBC. La solicitud de adopción debe ser firmada con la intervención del DIF, sin lo cual no se le dará trámite. Se adiciona el artículo 398, el cual se refiere a los casos en que el Juez niega la adopción. En caso de ser menores expósitos o abandonados, quedarán bajo la tutela del DIF. Se reforma el artículo 391 del Código Civil del Estado, referente al proceso de conversión de la adopción simple en adopción plena.  En estos casos debe dar el consentimiento la persona que autorizó la adopción, cuando el adoptado sea menor de 14 años. Antes decía 18 años. AdopciónP.O.E. 19-10-2007 y 05-10-2007
El artículo 161 del  CCBC dispone que ambos cónyuges contribuirán al sostenimiento del hogar.  Se agrega un párrafo que contiene la presunción juris tantum  de que la esposa realiza la aportación correspondiente a los alimentos cuando se dedica al cuidado del hogar y de los hijos, más aun cuando un hijo o hija sufra enfermedad o discapacidad permanente. Alimentos para los hijosP.O.E. 19-10-2007
Se adiciona el artículo 279 BIS del Código Civil.  Se dispone que en la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro,  una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido, durante el matrimonio siempre que: Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes; El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo las circunstancias especiales de cada caso. Indemnización en caso de divorcioP.O.E. 19-10-2007
Reforma 264, 279 Código Civil  661 y 662 C.P.C., en materia de divorcio necesario, se hace mas amplia la causal consistente en violencia familiar.   Además, se establece una medida provisional, incluso previa a la presentación de la demanda, facultándose al Juez para dictar cualquier medida de protección para garantizar la integridad y estabilidad emocional de la víctima de violencia familiar. En materia de divorcio voluntario, se agiliza el proceso cuando no existan hijos o los que existan sean mayores de dieciocho años. En estos casos solamente será necesaria una audiencia de conciliación.  Divorcio por violencia y divorcio voluntarioP.O.E. 31-08-2007 y 19-11-2007
Se reforma el artículo 1143 Código Civil y 122 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Se deja sin efecto  el mandato que se había introducido en 2007, en el sentido de que la demanda de prescripción  debía notificarse a Catastro Municipal, Secretaria de la Reforma Agraria, Registro Agrario Nacional, Comisión Nacional del Agua y; Registro Público de Propiedad Federal. Se adiciona la fracción VII al artículo 1153, para disponer que la prescripción no puede correr entre coherederos de la masa hereditaria. Prescripción positiva. P.O.E.  01-06-2007  y 26-10-2007
Se modifica la fracción III del artículo 117 del CPCBC, en lo relativo a las reglas para dejar citatorio cuando la persona buscada no fuere encontrada en su domicilio.   La hora de la cita  se fijara atendiendo a las reglas de la lógica, tomando en consideración las circunstancias que se hayan manifestado para garantizar que el interesado tenga conocimiento real y efectivo  del citatorio. Además en el citatorio se fijará la persona a quien va dirigido, la diligencia a practicar, órgano  judicial que  lo  emite, y  los términos precisos del apercibimiento, para el caso que el interesado no atienda el citatorio. Deberá integrarse  copia del mismo y levantar la razón  del citatorio al momento de la diligencia. Notificaciones en juicios civilesP.O.E. 2007-19-10
Se modifican los artículos 114 y 268 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, para precisar que la reconvención deberá notificarse personalmente al actor. Se modifica el artículo 476 del mismo Código, indicando que en el caso de juicios de desahucio, el emplazamiento únicamente debe reunir las reglas del artículo 477, pudiendo por lo tanto entenderse con los vecinos, dejando instructivo. Notificación en reconvención y en juicio de desahucio
En materia de recursos se modifican los artículos 674 y 683 del CPCBC.  La fracción III del 674  dispone que los autos serán apelables cuando lo disponga el código y sea apelable la definitiva. Con ello se logra congruencia con lo que ya disponía el artículo 677. Se establece que el Juez deberá prevenir al apelante cuando este omita señalar constancias para integrar el testimonio de apelación. Recursos
Se expide la ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Su finalidad es regular la responsabilidad directa del Estado cuando sus funcionarios causen algún daño. La actividad administrativa irregular se indemnizará con la reparación de los siguientes tipos de daños: Materiales, perjuicios, personales, morales. En los presupuestos de los entes públicos deberá haber una partida para cubrir estas indemnizaciones. La ley entra en vigor en Enero de 2009. Responsabilidad patrimonial del Estado.P.O.E. 05-10-2007
Entra en vigor en abril de 2009. Los medios alternativos podrán asumir las modalidades de mediación o conciliación. En materia penal, la mediación y conciliación entre ofendido e inculpado podrá darse en delitos perseguibles por querella. Se crea el Centro Estatal de Justicia Alternativa, órgano auxiliar del Poder Judicial del Estado. Los convenios celebrados tendrán la categoría de cosa juzgada una vez que sean ratificados ante el Director del Centro, y sean autorizados por este. Ley de Justicia AlternativaP.O.E. 19-10-2007
Materia Penal Federal
TerrorismoD.O.F. 28-06-2007 Se reformas diversas disposiciones del CPF; CFPP; Ley contra la delincuencia organizada;  así como las leyes que regulan el sistema financiero. Se ajusta el tipo del delito de terrorismo para incluir los ataques con sustancias químicas y biológicas. Se crea un tipo penal especial para el encubrimiento y para quien amenace cometer este delito. Se  agrega un capítulo especial para regular como delito el terrorismo internacional.  Se faculta a la SHCP  para establecer medidas para detectar actos que pudieran favorecer o prestar auxilio en la comisión de estos delitos.  La reforma posibilita se permita la extradición de quienes sean buscados en el extranjero por haber cometido actos de terrorismo contra otras naciones.
Se adiciona  el artículo 165 Bis en el CFPP, para disponer que se procederá a la cancelación de la ficha  de identificación administrativa, en los siguientes supuestos: a)	Cuando el proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que haya causado estado; b)	En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa, y c)	En el caso de reconocimiento de inocencia. Ficha signalética D.O.F. 07-12-2007
Se reforman diversas disposiciones del Código Penal, CFPP y Ley contra la delincuencia organizada. Se reestructura  por completo el título VIII del CPF, su nueva denominación es “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad” sustituyendo la de “Delitos contra la moral pública las buenas costumbres”. El énfasis de la reforma esta en atacar la explotación sexual infantil. Explotación sexual infantilD.O.F. 27-03-2007 y 27-11-2007
Los cambios más importantes se dan tratándose de la comisión de los delitos de corrupción de personas, pornografía  de personas menores,  turismo sexual, lenocinio y trata de personas, cuando dichas conductas recaigan en menores de 18 años. La reforma dispone que   estos delitos: Se consideraran graves. No se otorga el beneficio de la libertad preparatoria. Se puede aplicar la ley contra la delincuencia organizada.  El 11-05- 2007 se publica una reforma al Código Penal  de B.C. y a la Ley contra la delincuencia organizada de B.C., cuyo contenido es congruente con la reforma federal. Continuación…
Se expide la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas. Comete el delito de trata de personas quien: Promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona,  Por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder, Para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes. Trata de personas. D.O.F. 27-11-2007
Materia Penal Estatal
Se modifica el artículo 123 del CPPBC . Se agregan como delitos graves: Abuso Sexual previsto en el Artículo 180 BIS Turismo sexual con personas menores de dieciocho años de edad. La presunción de compra de bienes robados  prevista en el segundo párrafo del Artículo 232, cuando el sujeto activo se dedique a una actividad comercial; El abigeato en general queda como delito grave, antes estaba restringido. Se elimina como delito grave la  extorsión, a que se refiere el artículo 224;  Delitos graves21-08-2007 y  23-11-2007
Entra en vigor el  día primero de junio del año dos mil nueve en Mexicali y en forma sucesiva y anual, en los demás partidos judiciales del Estado, conforme al siguiente orden: Ensenada, a partir del primero de junio del año dos mil diez. Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito, a partir del día primero de junio del año dos mil once. Nuevo Código de Procedimientos Penales. 19-10-2007
Se adiciona el artículo 250 BIS al Código Penal del Estado de Baja California. Se crea el delito de lesividad social, cuya penalidad será de tres meses a tres años de prisión y multa de hasta tres mil salarios. Comete el delito quien sin contar con el permiso correspondiente, venda o  almacene para su venta bebidas alcohólicas, con fines de lucro, ya sea en la vía pública o en un establecimiento o casa habitación.  La misma pena se impondrá a quien venda bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad. Delito de lesividad socialP.O.E. 19-10-2007
Se hacen diversas modificaciones al Código Penal, Código de Procedimientos Penales y Ley de ejecución de sanciones y medidas de seguridad. El objetivo principal de esta reforma es crear mecanismos forzosos para tratamientos de rehabilitación y desintoxicación de drogas y alcohol. La asistencia estos tratamientos influirá  en la pre liberación y/o remisión parcial de la pena. Penas y medidas de seguridad.P.O.E. 19-10-2007
Cambios en la penalidad de delitos.P.O.E. 31-08-2007 y 14-09-2007 Secuestro Se derogan los artículos 163 y 166 del Código Penal de  Baja California. Estos artículos contenían una atenuación de la penalidad para los delitos de privación ilegal de la libertad  y secuestro, en el caso en que se ponía en libertad a la víctima en las primeras 36 horas. Usurpación de funciones Se reforman los artículos 318 y 319 del Código Penal de  Baja California El objetivo de la reforma es aumentar la penalidad para los delitos de usurpación de funciones pública y uso indebido de condecoraciones.
Se modifica el abandono de persona incapaz de valerse por sí misma. Se tipifica aun cuando no se ponga en peligro su integridad física y moral. Si se pone en peligro la integridad, entonces la pena se aumenta al doble. Se tipifica la sustracción de un menor de 12 años, por parte de uno de sus progenitores, cuando no se ejerza la patria potestad o custodia. Se tipifica como delito el retener a un menor de doce años, para impedir el derecho de convivencia que haya sido decretado judicialmente. Delitos por abandono, sustracción o retención de menores. P.O.E. 19-10-2007
Se reforma el artículo 339 del CPBC. Cualquier persona podrá presentar la denuncia. Antes era necesario que las autoridades en materia de ecología presentarán querella. Se reformas los artículos 341, 341 y 342 y se agrega el 340 BIS. Se crean varias conductas delictivas nuevas  y se incrementan  las penalidades en las existentes. Delitos contra el medio ambiente
Jurisprudencia Jurisprudencia en materia Constitucional.
Conforme al artículo 116, fracción III, antepenúltimo párrafo, de la CPEUM, los Estados deben respetar las siguientes reglas en la integración  de sus Poderes Judiciales: a)  Establecer un periodo razonable para el ejercicio del cargo, tomando en cuenta un solo periodo de ejercicio o uno de primer nombramiento y posterior ratificación, el cual puede ser variable atendiendo a la realidad de cada Estado;  b) Que en caso de que el periodo no sea vitalicio, al final de éste pueda otorgarse un haber de retiro determinado por los propios Congresos Locales;  INDEPENDENCIA Y ESTABILIDAD LOS MAGISTRADOS
c) Que la valoración sobre la duración de los periodos sólo pueda ser inconstitucional cuando  se advierta que a través de la limitación de los periodos pretende subyugarse al Poder Judicial; y  d) Que los Magistrados no sean removidos sin causa justificada.  No. Registro: 172,525 Novena Época. Instancia: Pleno. Tomo: XXV, Mayo de 2007.Tesis: P./J. 44/2007. Página: 1641 Continuación…
El reglamento sólo funciona en la zona del cómo, sus disposiciones podrán referirse a las otras preguntas (qué, quién, dónde y cuándo), siempre que éstas ya estén contestadas por la ley; es decir, el reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla, sino que sólo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla y, además, cuando existe reserva de ley no podrá abordar los aspectos materia de tal disposición. No. Registro: 172,521. Tesis: P./J. 30/2007 Facultad reglamentaria
Leyes electorales. El plazo en que deben promulgarse y publicarse, y durante el cual no podrá haber modificaciones sustanciales a las mismas, previsto en el artículo 105, fracción ii, penúltimo párrafo, de la CPEUM, no justifica la urgencia en su aprobación por el órgano legislativo.   No. Registro: 172,480. Tesis P./J. 34/2007 Expedición de leyes electorales
Jurisprudencia en materia laboral.
Prescripción en materia laboral. Opera cuando se cambia el reclamo de indemnización constitucional por reinstalación, o viceversa, con motivo del despido, fuera del plazo a que se refiere el artículo 518 de la ley federal del trabajo. No. Registro: 171,675. Tesis: 2a./J. 137/2007 Para que sea calificado de buena fe el ofrecimiento de trabajo que se haga con el máximo legal de la jornada, debe incluir la media hora de descanso, en los casos de jornada continua. No. Registro: 172,537. Tesis: 2a./J. 84/2007 Despido.
Suspensión relación de trabajo. Suspensión temporal en la prestación del servicio con motivo de la privación de la libertad en un proceso penal. Cuando se actualiza, debe considerarse suspendido el plazo para que opere la excepción de prescripción en cuanto al reclamo de las demás prestaciones. No. Registro: 172,662. Tesis: 2a./J. 47/2007 Despido injustificado. La autoridad laboral, antes de resolver lo relativo a la negativa de aquél, debe determinar si el trabajador se presentó ante el patrón para reanudar sus labores, en términos del artículo 45, fracción II, de la ley federal del trabajo. No. Registro: 172,776
Estados de cuenta individuales de los trabajadores. Su certificación por parte del IMSS tiene valor probatorio pleno, por lo que es apta para acreditar la relación laboral entre aquéllos y el patrón.  Los mencionados certificados son  resultado de información presentada vía formato impreso o de aquella presentada a través de medios digitales o  electrónicos (en donde se utilizó el número patronal de identificación electrónica), y por tanto  tiene valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 46 de la LFPCA. Por lo tanto, son  aptos  para acreditar la relación laboral, de manera que, no es necesario exigir el  perfeccionamiento de ese tipo de constancias. Jurisprudencia  202/2007 CERTIFICADOS DEL IMSS
Jurisprudencia en materia mercantil.
Las funciones que la ley encomienda a los comisarios de las sociedades anónimas son, en esencia, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.  Por su parte, los apoderados de la sociedad son representantes de la misma y, tienen facultades para obligarla. Así, es evidente que la actuación de los apoderados de la sociedad es materia de vigilancia por parte del comisario, ya que la Ley les da facultades para vigilar todas las operaciones de la sociedad. Por lo tanto, carece de eficacia cualquier poder de este tipo. Registro No. 170970 Ineficacia de un poder en  favor de comisario.
Periodo probatorio en el juicio ejecutivo mercantil. Su apertura es forzosa para el juez. No. Registro: 171,682. Tesis: 1a./J. 99/2007 Autorizado para oír notificaciones en términos del artículo 1069 del código de comercio. Requiere mandato expreso para absolver o articular posiciones en nombre de su autorizante.  No. Registro: 172,603. Tesis: 1a./J. 48/2007 Procesales
Caducidad de la instancia Las partes tienen el deber de  exigir el dictado del auto de citación para sentencia, so pena de que opere el plazo para la caducidad. Registro No. 171225. Tesis: 1a./J. 141/2007  No interrumpen  el plazo para  la caducidad: Las promociones relacionadas con el perfeccionamiento del embargo. No. Reg: 171,843.  La constancia levantada por el actuario en el sentido de que no fue posible emplazar al demandado. Registro No. 171533
Legitimación en la causa. Cuenta con ella la persona física o  moral que ejercita la acción cambiaria directa, cuando en el documento base de la acción aparece como beneficiario una simple denominación, si durante el juicio se demuestra ser la propietaria.  Por tanto, el obligado directo a cumplir o el facultado a exigir o deducir una prerrogativa es, en todo caso, la persona física o moral que resulte ser la propietaria de la denominación.  Registro No. 171434. Tesis: 1a./J. 97/2007 Títulos de crédito
Jurisprudencia en materia Civil
Prescripción adquisitiva Prescripción positiva. Para adquirir un lote de terreno a través de esta figura deben satisfacerse únicamente los requisitos establecidos para ello en la legislación civil y no los previstos en las normas de desarrollo urbano para fraccionar predios. No. Registro: 171,671. Tesis: 1a./J. 60/2007 Prescripción adquisitiva de inmuebles cuya posesión sea por más de veinte  (10) años, para que proceda, no es necesario acreditar un justo título ni la causa generadora de la posesión. Para usucapir este tipo de bienes, basta con que la posesión se ejerza, como dueño, esto es, que no se posea precariamente o a nombre de otro, mediante la exteriorización del dominio sobre el bien a través de la ejecución de actos que revelen que el poseedor es el que manda en él y lo disfruta para sí, sin que sea menester acreditar un justo título ni la causa generadora de la posesión, además de demostrarse que ha sido pacífica, continua y pública. No. Registro: 172,709
Servidumbres e intereses Servidumbre legal de paso. La precisión de su anchura en la demanda no es un requisito de procedencia de la acción confesoria intentada, pues su determinación corresponde al juzgador (legislaciones del estado de Puebla y del Distrito federal). No. Registro: 171,599. Tesis: 1a./J. 98/2007 Intereses moratorios, pactados contractualmente por las partes. Se rigen por las reglas del artículo 2395 del CCDF Si la tasa que se pacte resulta ser tan desproporcionada en relación al interés legal, que permita presumir que hubo abuso del deudor, a petición de éste, el juez puede en la sentencia reducirlos hasta el monto del interés legal. No. Registro: 172,197. Tesis: 1a./J. 64/2007
Alimentos. La obligación de proporcionarlos por concepto de educación no se extingue necesariamente cuando los acreedores alimentarios alcanzan la mayoría de edad.  La decisión del juzgador siempre debe mantener el equilibrio entre las necesidades de los acreedores y las posibilidades de los deudores que inspira y articula la regulación legal de la institución alimentaria.   No. Registros: 172,101 y 172,099 Alimentos
Procesales Apelación desierta Se interrumpe la tesis 1a./J. 14/2002, de rubro: "Reposición. Es improcedente este recurso contra el auto que tiene por desierto el diverso de apelación y, por tanto en su contra procede el juicio de amparo directo (legislación del estado de oaxaca).“ En  contra el auto que tiene por desierto el recurso de apelación procede el de reposición,  ya que la legislación procesal  no establece expresamente la procedencia de otro medio de impugnación. No. Registro: 171,930.  Liquidación de sentencia El  incidente de liquidación de sentencia puede promoverlo indistintamente  la parte actora o la parte demandada.  El incidente de liquidación de sentencia puede promoverlo quien obtiene sentencia desfavorable, a fin de estar en condición de librarse de la obligación impuesta por el fallo. , No. Registro: 173,286. Tesis: 1a./J. 111/2006
Nulidad de actos Ultra vires El acto celebrado ya sea por el representante o el mandatario extralimitando sus facultades, o sin ser legítimo representante,  está afectado de nulidad relativa, pues aun cuando pudiera estimarse que adolece de  falta total del consentimiento, como elemento esencial  del contrato celebrado con el tercero, esta ausencia es susceptible de convalidarse por ratificación, acorde  con  los artículos 1802 y 2583 del CCDF.  No. Registro: 172,566. Tesis: 1a./J. 7/2007 Tarjeta de crédito Cuando se reclama a las instituciones de crédito la cancelación de los cargos a una tarjeta de crédito, por la falsedad de la firma asentada en los “vouchers”, procede la acción de nulidad absoluta prevista en el artículo 2225 del Código Civil Federal. Ni la legislación mercantil en general ni alguna otra norma  regula expresamente la acción de nulidad. Por ello, debe estarse a lo dispuesto por el ordenamiento civil referido, que regula los efectos y las consecuencias de los actos existentes pero viciados. No. Registro: 172,731. Tesis: 1a./J. 11/2007
Legitimación y elementos de la acción. Daño moral Responsabilidad por daño moral. Cuando la víctima de un acto ilícito fallece, su familia tiene legitimación activa para reclamar el pago de la indemnización relativa, no así sus herederos por medio del albacea de la sucesión. No. Registro: 173,184 Tesis: 1a./J. 106/2006 Arrendamiento Cuando se reclama la rescisión del contrato arrendamiento respectivo por falta de pago de la renta, el Juzgador debe estudiar de oficio si esta acreditado  la mora, por ser un elemento constitutivo de la acción. (modificación de la jurisprudencia 1a./J. 37/2003). No. Registro: 171,850. Tesis: 1a./J. 37/2003
Los  artículos 1737 y 1743  del CCNL  admiten dos tipos de pactos referidos al evento de que una parte no cumpla con su obligación: 1) Los contratantes fijan una prestación para el caso de incumplimiento total o parcial   y 2) Los contratantes fijan una sanción por el simple retardo en el cumplimiento o por el cumplimiento en forma diversa de la pactada. En el primer caso (pena compensatoria), se puede exigir el cumplimiento del contrato o la pena, pero n o ambos. Si se pide la pena, no pueden reclamarse daños y perjuicios adicionalmente. En   segundo caso (pena sancionadora)  el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación y el pago de la propia pena;  aquí la pena cumple una función exclusivamente sancionadora del retardo, de modo que en esta hipótesis el acreedor podrá exigir tanto el pago de la pena, como el de los daños y perjuicios moratorios y el cumplimiento de la obligación.  No. Registro: 173,523. Tesis: 1a./J. 76/2006 Diferencia entre pena sancionadora y compensatoria.
Jurisprudencia Materia agraria
El carácter de ejidatario se acredita con la sentencia o resolución respectiva del tribunal agrario, o bien, con los certificados de derechos agrarios, parcelarios o comunes, pero si no se cuenta con ellos, podrá acreditarse con el acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, ésta debe cumplir con los requisitos que establecen los artículos del 24 al 28 y 31 de la ley agraria. No. Registro: 171,777 Calidad de ejidatario
Caducidad en materia agraria. No puede decretarse si en el juicio ya se citó a las partes para oír sentencia. No. Registro: 172,082 Sucesión legítima agraria. El derecho preferente en favor del cónyuge supérstite, previsto en el artículo 18, fr. i, de la Ley, no está condicionado a la demostración de su vida en común con el titular de los derechos. No. Registro: 172,885 Reversión de bienes ejidales o comunales. La prescripción de la acción de reversión de bienes ejidales no puede analizarse de oficio. No. Registro: 173,182
Jurisprudencia en materia de amparo.
El  artículo 21 de la Ley de Amparo establece  tres supuestos. Los mismos  son excluyentes entre sí y no guardan orden de prelación. El cómputo del término para promover el juicio de garantías es a partir de que se verifique cualquiera de las señaladas hipótesis. Registro No. 172550. Cuando en una misma fecha se notifica el acto reclamado y se obtienen las copias que lo contienen, debe computarse conforme al primer supuesto previsto en el artículo 21 de la ley de amparo, por ser el más benéfico para el quejoso. Registro No. 172548 Computo  del término de presentación de la demanda
Resoluciones administrativas impugnables ante el TFJFA. Es innecesario agotar el juicio de nulidad,  previamente al amparo, al prever el artículo 28 de la LFPCA mayores requisitos para conceder la suspensión que los previstos en la Ley de Amparo. Registro No. 172342. Resoluciones administrativas impugnables ante el Tribunal Contencioso Administrativo de B.C., si es necesario promover el juicio antes  de acudir al amparo. Registro No. 171590 Principio de definitividad
Amparo por violación a la garantía de impartición de justicia pronta. Sus efectos deben comprender no sólo las omisiones y dilaciones de tramitar un juicio dentro de los plazos y términos legales, señaladas en la demanda de garantías, sino también las subsecuentes. Tesis: 2a./J. 45/2007. Revisión en amparo directo. Hipótesis de procedencia. Registros 170906,  171047 y 171625.
Jurisprudencia Materia administrativa
Obra pública.  Gastos financieros. Es procedente condenar al pago de los mismos si se acredita el incumplimiento de los pagos de estimaciones y ajustes de costos, aun cuando las partes no lo hayan pactado en el contrato de obra pública. Registro no. 170937 Firma autógrafa La carga de la prueba corresponde a la autoridad que emitió el acto impugnado, siempre que en la contestación a la demanda afirme que éste la contiene.  Registro No. 171171
Daños y perjuicios previstos en el artículo 6º, Cuarto párrafo, de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo. La sentencia debe reconocer sólo el derecho a la indemnización solicitada por ese concepto, mientras que la demostración de la afectación patrimonial, del nexo causal relativo y de su cuantía deben reservarse al incidente respectivo. Registro No. 171203 Daños y perjuicios en juicio
Jurisprudencia en materia penal
Pruebas en el procedimiento penal. Procede la admisión y desahogo de la testimonial y los careos ofrecidos por el inculpado, a cargo del agente del ministerio público y de los testigos de asistencia que intervinieron en una diligencia de cateo.  No. Registro: 171,947. Tesis: 1a./J. 51/2007 Prescripción de la acción penal en el delito de defraudación fiscal. Si antes de que transcurran 5 años desde su comisión la SHCP  tiene conocimiento del ilícito y de su autor, aquélla se actualizará en un plazo de 3 años contados a partir de ese momento (artículo 100 del CFF). No. Registro: 173,510. Tesis: 1a./J. 73/2006
Interpretación de los artículos 51 y 63 del CPF, Tratándose de delitos que la ley prevé como graves, cuando en su comisión en grado de tentativa se actualiza una agravante. Se debe disminuir hasta las dos terceras partes en su mínimo y máximo el rango de punibilidad previsto en la norma aplicable, tanto para el delito básico como para las agravantes; y satisfecho lo anterior, debe realizarse la individualización de las penas a imponer al sentenciado, conforme al grado de culpabilidad que le fue apreciado, y sólo en caso de que la pena  resulte inferior a la mínima prevista para el delito consumado con sus modalidades,  debe imponérsele la pena de prisión mínima. No. Registro: 173,006. Tesis: 1a./J. 20/2007 Individualización de la pena

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Actualizacion legal 2008

  • 1. Resumen de los cambios más importantes a la legislación federal durante el año de 2007. Resumen de las jurisprudencias más importantes publicadas durante 2007. Actualización legal 2008
  • 2. Reformas en materia Constitucional
  • 3. Se da rango constitucional al derecho al acceso a la información pública. Toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público. Se establece el derecho de “réplica”, correlativo de la libertad de expresión. Información pública.D.O.F. 2007-07-20 y 2007-11-23
  • 4. Reforma a los artículos 82 y 55 de la CPEUM. Se establece que el Jefe del Gobierno del Distrito Federal deberá separarse de su cargo seis meses antes del día de la elección para Presidente, en el caso de que quiera contender por el puesto. Los Presidentes Municipales, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, quienes sean titulares de algún organismo autónomo, descentralizado o desconcentrado, para poder ser diputados federales necesitan separarse de su cargo noventa días antes de la elección. Requisitos de eligibilidadD.O.F. 19-06-2007
  • 5. Los Ministros de la SCJN no podrán ser Diputados federales en los 3 años siguientes a la fecha en que hayan dejado el cargo (antes de la reforma este plazo era de dos años).   Los Consejeros Electorales, ya sean generales, locales o distritales del IFE, el Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, estarán todos impedidos para ser Diputados Federales, en los tres años siguientes a su separación definitiva. Continuación…
  • 6. Reforma artículos 76 y 89 . La finalidad de esta reforma, es ampliar las facultades del Senado de la República en materia de Política Exterior. Con esta reforma se agrega la potestad del Senado, para aprobar cualquier decisión del ejecutivo en el sentido de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos. El 31 de agosto de 2007 se expide la ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Tratados Internacionales.D.O.F. 12-06-2007
  • 7. Se modifican diversas fracciones del artículo 73 para otorgar facultades adicionales al Congreso de la Unión. En la fracción X para legislar en materia de sustancias químicas. Esta adición tiene por finalidad dar sustento a la modificación del tipo penal de terrorismo. Se adiciona la fracción XXIX-N, otorgando la facultad de expedir leyes en materia de constitución y organización de las sociedades cooperativas. Se dispone que dichas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios. Facultades del CongresoD.O.F. 2007-07-20, 2007-08-02 y 2007-08-15
  • 8. Reforma Electoral. D.O.F. 13-11-2007 Artículos 41, 85, 99, 108, 116, 122. Modificación en las fórmulas para determinar el financiamiento público. Se suspende publicidad oficial en época electoral. Los tiempos oficiales serán administrados por el IFE en ese período. Ni los partidos políticos ni los particulares pueden contratar publicidad en radio y televisión. En la propaganda política que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
  • 9. Duración de las campañas: Noventa días en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales. Sesenta días en el año en que sólo se elijan diputados federales. Las precampañas dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. Homologación de fechas de las elecciones federales y estatales. Candidaturas independientes Campañas
  • 10. Se elimina facultad de investigación de la SCJN. El Tribunal Electoral sólo podrá declarar la nulidad de una elección por causales que expresamente se establezcan en las leyes. No intervención en asuntos internos de los partidos. Principio de definitividad, antes de acudir al Tribunal. Control difuso de Constitucionalidad. Contradicción de tesis. Tribunal Electoral
  • 12. Se elimina del Código Penal Federal los delitos de calumnia y difamación, derogándose los artículos 350 al 363. Se reforman los artículos 1916 y 1916 bis del CCF, incluyéndose como conductas ilícitas las que antes estaban tipificadas como delitos, y se dan reglas para la reparación del daño moral. Se aclara que no se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional, o bien cuando sean realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder no tenga un propósito ofensivo. Difamación y calumnia.D.O.F. 13-04-2007
  • 13. Ley de Concursos Mercantiles Concurso Mercantil con Plan de Reestructura Previo.- (CMPRP) La más importante adición es la creación del CMPRP, inspirada por la idea de permitir a empresas que tienen dificultades de liquidez pactar privadamente con sus acreedores. Para ello los comerciantes podrán presentar una solicitud anexando un plan de reestructura y con la conformidad del 40 % de sus acreedores, medido dicho porcentaje en términos del monto de los pasivos. La solicitud será admitida sin exigir comprobación de que el porcentaje es el adecuado, bastando que el comerciante proteste que es real, y al momento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos se revisará esta información. El Juez al admitir, dictara la sentencia de declaración de concurso. A partir de ahí, el concurso se desarrolla exactamente en los mismos términos que un concurso ordinario en la etapa de conciliación. El CMPRP una herramienta que ayudará a muchos comerciantes a preparar el concurso y llegar a él con una razonable base de seguridad en el logro de un convenio, eliminando el riesgo existente en la ley original de que si no se lograba éste tendría que llegar a la quiebra.
  • 14. La reforma se refiere a las actas de nacimiento de hijos “adulterinos” e “incestuosos”. Ya no se utilizarán los adjetivos anteriores dentro del Código. A petición de los padres interesados, podrá hacerse constar su nombre en el acta de nacimiento del hijo. Derecho FamiliarP.O.E. 01-06-2007
  • 15. Antes se disponía que las acciones de investigación de paternidad solo podrían hacerse en vida de los padres. La reforma al artículo 385 del CCBC elimina esta restricción, y dispone que las mismas podrán realizarse en cualquier momento. Se agrega el artículo 348 BIS del CPCBC. Se instituye la prueba biológica molecular del ADN, y se proporcionan las reglas para su desahogo. Investigaciones de paternidad o maternidadP.O.E. 05-10-2007 y 19-10-2007
  • 16. Se modifica el artículo 908 del CPCBC. La solicitud de adopción debe ser firmada con la intervención del DIF, sin lo cual no se le dará trámite. Se adiciona el artículo 398, el cual se refiere a los casos en que el Juez niega la adopción. En caso de ser menores expósitos o abandonados, quedarán bajo la tutela del DIF. Se reforma el artículo 391 del Código Civil del Estado, referente al proceso de conversión de la adopción simple en adopción plena. En estos casos debe dar el consentimiento la persona que autorizó la adopción, cuando el adoptado sea menor de 14 años. Antes decía 18 años. AdopciónP.O.E. 19-10-2007 y 05-10-2007
  • 17. El artículo 161 del CCBC dispone que ambos cónyuges contribuirán al sostenimiento del hogar. Se agrega un párrafo que contiene la presunción juris tantum de que la esposa realiza la aportación correspondiente a los alimentos cuando se dedica al cuidado del hogar y de los hijos, más aun cuando un hijo o hija sufra enfermedad o discapacidad permanente. Alimentos para los hijosP.O.E. 19-10-2007
  • 18. Se adiciona el artículo 279 BIS del Código Civil. Se dispone que en la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido, durante el matrimonio siempre que: Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes; El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo las circunstancias especiales de cada caso. Indemnización en caso de divorcioP.O.E. 19-10-2007
  • 19. Reforma 264, 279 Código Civil 661 y 662 C.P.C., en materia de divorcio necesario, se hace mas amplia la causal consistente en violencia familiar. Además, se establece una medida provisional, incluso previa a la presentación de la demanda, facultándose al Juez para dictar cualquier medida de protección para garantizar la integridad y estabilidad emocional de la víctima de violencia familiar. En materia de divorcio voluntario, se agiliza el proceso cuando no existan hijos o los que existan sean mayores de dieciocho años. En estos casos solamente será necesaria una audiencia de conciliación. Divorcio por violencia y divorcio voluntarioP.O.E. 31-08-2007 y 19-11-2007
  • 20. Se reforma el artículo 1143 Código Civil y 122 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Se deja sin efecto el mandato que se había introducido en 2007, en el sentido de que la demanda de prescripción debía notificarse a Catastro Municipal, Secretaria de la Reforma Agraria, Registro Agrario Nacional, Comisión Nacional del Agua y; Registro Público de Propiedad Federal. Se adiciona la fracción VII al artículo 1153, para disponer que la prescripción no puede correr entre coherederos de la masa hereditaria. Prescripción positiva. P.O.E. 01-06-2007 y 26-10-2007
  • 21. Se modifica la fracción III del artículo 117 del CPCBC, en lo relativo a las reglas para dejar citatorio cuando la persona buscada no fuere encontrada en su domicilio. La hora de la cita se fijara atendiendo a las reglas de la lógica, tomando en consideración las circunstancias que se hayan manifestado para garantizar que el interesado tenga conocimiento real y efectivo del citatorio. Además en el citatorio se fijará la persona a quien va dirigido, la diligencia a practicar, órgano judicial que lo emite, y los términos precisos del apercibimiento, para el caso que el interesado no atienda el citatorio. Deberá integrarse copia del mismo y levantar la razón del citatorio al momento de la diligencia. Notificaciones en juicios civilesP.O.E. 2007-19-10
  • 22. Se modifican los artículos 114 y 268 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, para precisar que la reconvención deberá notificarse personalmente al actor. Se modifica el artículo 476 del mismo Código, indicando que en el caso de juicios de desahucio, el emplazamiento únicamente debe reunir las reglas del artículo 477, pudiendo por lo tanto entenderse con los vecinos, dejando instructivo. Notificación en reconvención y en juicio de desahucio
  • 23. En materia de recursos se modifican los artículos 674 y 683 del CPCBC. La fracción III del 674 dispone que los autos serán apelables cuando lo disponga el código y sea apelable la definitiva. Con ello se logra congruencia con lo que ya disponía el artículo 677. Se establece que el Juez deberá prevenir al apelante cuando este omita señalar constancias para integrar el testimonio de apelación. Recursos
  • 24. Se expide la ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Su finalidad es regular la responsabilidad directa del Estado cuando sus funcionarios causen algún daño. La actividad administrativa irregular se indemnizará con la reparación de los siguientes tipos de daños: Materiales, perjuicios, personales, morales. En los presupuestos de los entes públicos deberá haber una partida para cubrir estas indemnizaciones. La ley entra en vigor en Enero de 2009. Responsabilidad patrimonial del Estado.P.O.E. 05-10-2007
  • 25. Entra en vigor en abril de 2009. Los medios alternativos podrán asumir las modalidades de mediación o conciliación. En materia penal, la mediación y conciliación entre ofendido e inculpado podrá darse en delitos perseguibles por querella. Se crea el Centro Estatal de Justicia Alternativa, órgano auxiliar del Poder Judicial del Estado. Los convenios celebrados tendrán la categoría de cosa juzgada una vez que sean ratificados ante el Director del Centro, y sean autorizados por este. Ley de Justicia AlternativaP.O.E. 19-10-2007
  • 27. TerrorismoD.O.F. 28-06-2007 Se reformas diversas disposiciones del CPF; CFPP; Ley contra la delincuencia organizada; así como las leyes que regulan el sistema financiero. Se ajusta el tipo del delito de terrorismo para incluir los ataques con sustancias químicas y biológicas. Se crea un tipo penal especial para el encubrimiento y para quien amenace cometer este delito. Se agrega un capítulo especial para regular como delito el terrorismo internacional. Se faculta a la SHCP para establecer medidas para detectar actos que pudieran favorecer o prestar auxilio en la comisión de estos delitos. La reforma posibilita se permita la extradición de quienes sean buscados en el extranjero por haber cometido actos de terrorismo contra otras naciones.
  • 28. Se adiciona el artículo 165 Bis en el CFPP, para disponer que se procederá a la cancelación de la ficha de identificación administrativa, en los siguientes supuestos: a) Cuando el proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que haya causado estado; b) En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa, y c) En el caso de reconocimiento de inocencia. Ficha signalética D.O.F. 07-12-2007
  • 29. Se reforman diversas disposiciones del Código Penal, CFPP y Ley contra la delincuencia organizada. Se reestructura por completo el título VIII del CPF, su nueva denominación es “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad” sustituyendo la de “Delitos contra la moral pública las buenas costumbres”. El énfasis de la reforma esta en atacar la explotación sexual infantil. Explotación sexual infantilD.O.F. 27-03-2007 y 27-11-2007
  • 30. Los cambios más importantes se dan tratándose de la comisión de los delitos de corrupción de personas, pornografía de personas menores, turismo sexual, lenocinio y trata de personas, cuando dichas conductas recaigan en menores de 18 años. La reforma dispone que estos delitos: Se consideraran graves. No se otorga el beneficio de la libertad preparatoria. Se puede aplicar la ley contra la delincuencia organizada. El 11-05- 2007 se publica una reforma al Código Penal de B.C. y a la Ley contra la delincuencia organizada de B.C., cuyo contenido es congruente con la reforma federal. Continuación…
  • 31. Se expide la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas. Comete el delito de trata de personas quien: Promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, Por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder, Para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes. Trata de personas. D.O.F. 27-11-2007
  • 33. Se modifica el artículo 123 del CPPBC . Se agregan como delitos graves: Abuso Sexual previsto en el Artículo 180 BIS Turismo sexual con personas menores de dieciocho años de edad. La presunción de compra de bienes robados prevista en el segundo párrafo del Artículo 232, cuando el sujeto activo se dedique a una actividad comercial; El abigeato en general queda como delito grave, antes estaba restringido. Se elimina como delito grave la extorsión, a que se refiere el artículo 224; Delitos graves21-08-2007 y 23-11-2007
  • 34. Entra en vigor el día primero de junio del año dos mil nueve en Mexicali y en forma sucesiva y anual, en los demás partidos judiciales del Estado, conforme al siguiente orden: Ensenada, a partir del primero de junio del año dos mil diez. Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito, a partir del día primero de junio del año dos mil once. Nuevo Código de Procedimientos Penales. 19-10-2007
  • 35. Se adiciona el artículo 250 BIS al Código Penal del Estado de Baja California. Se crea el delito de lesividad social, cuya penalidad será de tres meses a tres años de prisión y multa de hasta tres mil salarios. Comete el delito quien sin contar con el permiso correspondiente, venda o almacene para su venta bebidas alcohólicas, con fines de lucro, ya sea en la vía pública o en un establecimiento o casa habitación. La misma pena se impondrá a quien venda bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad. Delito de lesividad socialP.O.E. 19-10-2007
  • 36. Se hacen diversas modificaciones al Código Penal, Código de Procedimientos Penales y Ley de ejecución de sanciones y medidas de seguridad. El objetivo principal de esta reforma es crear mecanismos forzosos para tratamientos de rehabilitación y desintoxicación de drogas y alcohol. La asistencia estos tratamientos influirá en la pre liberación y/o remisión parcial de la pena. Penas y medidas de seguridad.P.O.E. 19-10-2007
  • 37. Cambios en la penalidad de delitos.P.O.E. 31-08-2007 y 14-09-2007 Secuestro Se derogan los artículos 163 y 166 del Código Penal de Baja California. Estos artículos contenían una atenuación de la penalidad para los delitos de privación ilegal de la libertad y secuestro, en el caso en que se ponía en libertad a la víctima en las primeras 36 horas. Usurpación de funciones Se reforman los artículos 318 y 319 del Código Penal de Baja California El objetivo de la reforma es aumentar la penalidad para los delitos de usurpación de funciones pública y uso indebido de condecoraciones.
  • 38. Se modifica el abandono de persona incapaz de valerse por sí misma. Se tipifica aun cuando no se ponga en peligro su integridad física y moral. Si se pone en peligro la integridad, entonces la pena se aumenta al doble. Se tipifica la sustracción de un menor de 12 años, por parte de uno de sus progenitores, cuando no se ejerza la patria potestad o custodia. Se tipifica como delito el retener a un menor de doce años, para impedir el derecho de convivencia que haya sido decretado judicialmente. Delitos por abandono, sustracción o retención de menores. P.O.E. 19-10-2007
  • 39. Se reforma el artículo 339 del CPBC. Cualquier persona podrá presentar la denuncia. Antes era necesario que las autoridades en materia de ecología presentarán querella. Se reformas los artículos 341, 341 y 342 y se agrega el 340 BIS. Se crean varias conductas delictivas nuevas y se incrementan las penalidades en las existentes. Delitos contra el medio ambiente
  • 40. Jurisprudencia Jurisprudencia en materia Constitucional.
  • 41. Conforme al artículo 116, fracción III, antepenúltimo párrafo, de la CPEUM, los Estados deben respetar las siguientes reglas en la integración de sus Poderes Judiciales: a) Establecer un periodo razonable para el ejercicio del cargo, tomando en cuenta un solo periodo de ejercicio o uno de primer nombramiento y posterior ratificación, el cual puede ser variable atendiendo a la realidad de cada Estado; b) Que en caso de que el periodo no sea vitalicio, al final de éste pueda otorgarse un haber de retiro determinado por los propios Congresos Locales; INDEPENDENCIA Y ESTABILIDAD LOS MAGISTRADOS
  • 42. c) Que la valoración sobre la duración de los periodos sólo pueda ser inconstitucional cuando se advierta que a través de la limitación de los periodos pretende subyugarse al Poder Judicial; y d) Que los Magistrados no sean removidos sin causa justificada.  No. Registro: 172,525 Novena Época. Instancia: Pleno. Tomo: XXV, Mayo de 2007.Tesis: P./J. 44/2007. Página: 1641 Continuación…
  • 43. El reglamento sólo funciona en la zona del cómo, sus disposiciones podrán referirse a las otras preguntas (qué, quién, dónde y cuándo), siempre que éstas ya estén contestadas por la ley; es decir, el reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla, sino que sólo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla y, además, cuando existe reserva de ley no podrá abordar los aspectos materia de tal disposición. No. Registro: 172,521. Tesis: P./J. 30/2007 Facultad reglamentaria
  • 44. Leyes electorales. El plazo en que deben promulgarse y publicarse, y durante el cual no podrá haber modificaciones sustanciales a las mismas, previsto en el artículo 105, fracción ii, penúltimo párrafo, de la CPEUM, no justifica la urgencia en su aprobación por el órgano legislativo. No. Registro: 172,480. Tesis P./J. 34/2007 Expedición de leyes electorales
  • 46. Prescripción en materia laboral. Opera cuando se cambia el reclamo de indemnización constitucional por reinstalación, o viceversa, con motivo del despido, fuera del plazo a que se refiere el artículo 518 de la ley federal del trabajo. No. Registro: 171,675. Tesis: 2a./J. 137/2007 Para que sea calificado de buena fe el ofrecimiento de trabajo que se haga con el máximo legal de la jornada, debe incluir la media hora de descanso, en los casos de jornada continua. No. Registro: 172,537. Tesis: 2a./J. 84/2007 Despido.
  • 47. Suspensión relación de trabajo. Suspensión temporal en la prestación del servicio con motivo de la privación de la libertad en un proceso penal. Cuando se actualiza, debe considerarse suspendido el plazo para que opere la excepción de prescripción en cuanto al reclamo de las demás prestaciones. No. Registro: 172,662. Tesis: 2a./J. 47/2007 Despido injustificado. La autoridad laboral, antes de resolver lo relativo a la negativa de aquél, debe determinar si el trabajador se presentó ante el patrón para reanudar sus labores, en términos del artículo 45, fracción II, de la ley federal del trabajo. No. Registro: 172,776
  • 48. Estados de cuenta individuales de los trabajadores. Su certificación por parte del IMSS tiene valor probatorio pleno, por lo que es apta para acreditar la relación laboral entre aquéllos y el patrón. Los mencionados certificados son resultado de información presentada vía formato impreso o de aquella presentada a través de medios digitales o electrónicos (en donde se utilizó el número patronal de identificación electrónica), y por tanto tiene valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 46 de la LFPCA. Por lo tanto, son aptos para acreditar la relación laboral, de manera que, no es necesario exigir el perfeccionamiento de ese tipo de constancias. Jurisprudencia 202/2007 CERTIFICADOS DEL IMSS
  • 50. Las funciones que la ley encomienda a los comisarios de las sociedades anónimas son, en esencia, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad. Por su parte, los apoderados de la sociedad son representantes de la misma y, tienen facultades para obligarla. Así, es evidente que la actuación de los apoderados de la sociedad es materia de vigilancia por parte del comisario, ya que la Ley les da facultades para vigilar todas las operaciones de la sociedad. Por lo tanto, carece de eficacia cualquier poder de este tipo. Registro No. 170970 Ineficacia de un poder en favor de comisario.
  • 51. Periodo probatorio en el juicio ejecutivo mercantil. Su apertura es forzosa para el juez. No. Registro: 171,682. Tesis: 1a./J. 99/2007 Autorizado para oír notificaciones en términos del artículo 1069 del código de comercio. Requiere mandato expreso para absolver o articular posiciones en nombre de su autorizante. No. Registro: 172,603. Tesis: 1a./J. 48/2007 Procesales
  • 52. Caducidad de la instancia Las partes tienen el deber de exigir el dictado del auto de citación para sentencia, so pena de que opere el plazo para la caducidad. Registro No. 171225. Tesis: 1a./J. 141/2007 No interrumpen el plazo para la caducidad: Las promociones relacionadas con el perfeccionamiento del embargo. No. Reg: 171,843. La constancia levantada por el actuario en el sentido de que no fue posible emplazar al demandado. Registro No. 171533
  • 53. Legitimación en la causa. Cuenta con ella la persona física o moral que ejercita la acción cambiaria directa, cuando en el documento base de la acción aparece como beneficiario una simple denominación, si durante el juicio se demuestra ser la propietaria. Por tanto, el obligado directo a cumplir o el facultado a exigir o deducir una prerrogativa es, en todo caso, la persona física o moral que resulte ser la propietaria de la denominación.  Registro No. 171434. Tesis: 1a./J. 97/2007 Títulos de crédito
  • 55. Prescripción adquisitiva Prescripción positiva. Para adquirir un lote de terreno a través de esta figura deben satisfacerse únicamente los requisitos establecidos para ello en la legislación civil y no los previstos en las normas de desarrollo urbano para fraccionar predios. No. Registro: 171,671. Tesis: 1a./J. 60/2007 Prescripción adquisitiva de inmuebles cuya posesión sea por más de veinte (10) años, para que proceda, no es necesario acreditar un justo título ni la causa generadora de la posesión. Para usucapir este tipo de bienes, basta con que la posesión se ejerza, como dueño, esto es, que no se posea precariamente o a nombre de otro, mediante la exteriorización del dominio sobre el bien a través de la ejecución de actos que revelen que el poseedor es el que manda en él y lo disfruta para sí, sin que sea menester acreditar un justo título ni la causa generadora de la posesión, además de demostrarse que ha sido pacífica, continua y pública. No. Registro: 172,709
  • 56. Servidumbres e intereses Servidumbre legal de paso. La precisión de su anchura en la demanda no es un requisito de procedencia de la acción confesoria intentada, pues su determinación corresponde al juzgador (legislaciones del estado de Puebla y del Distrito federal). No. Registro: 171,599. Tesis: 1a./J. 98/2007 Intereses moratorios, pactados contractualmente por las partes. Se rigen por las reglas del artículo 2395 del CCDF Si la tasa que se pacte resulta ser tan desproporcionada en relación al interés legal, que permita presumir que hubo abuso del deudor, a petición de éste, el juez puede en la sentencia reducirlos hasta el monto del interés legal. No. Registro: 172,197. Tesis: 1a./J. 64/2007
  • 57. Alimentos. La obligación de proporcionarlos por concepto de educación no se extingue necesariamente cuando los acreedores alimentarios alcanzan la mayoría de edad. La decisión del juzgador siempre debe mantener el equilibrio entre las necesidades de los acreedores y las posibilidades de los deudores que inspira y articula la regulación legal de la institución alimentaria.   No. Registros: 172,101 y 172,099 Alimentos
  • 58. Procesales Apelación desierta Se interrumpe la tesis 1a./J. 14/2002, de rubro: "Reposición. Es improcedente este recurso contra el auto que tiene por desierto el diverso de apelación y, por tanto en su contra procede el juicio de amparo directo (legislación del estado de oaxaca).“ En contra el auto que tiene por desierto el recurso de apelación procede el de reposición, ya que la legislación procesal no establece expresamente la procedencia de otro medio de impugnación. No. Registro: 171,930. Liquidación de sentencia El incidente de liquidación de sentencia puede promoverlo indistintamente la parte actora o la parte demandada. El incidente de liquidación de sentencia puede promoverlo quien obtiene sentencia desfavorable, a fin de estar en condición de librarse de la obligación impuesta por el fallo. , No. Registro: 173,286. Tesis: 1a./J. 111/2006
  • 59. Nulidad de actos Ultra vires El acto celebrado ya sea por el representante o el mandatario extralimitando sus facultades, o sin ser legítimo representante, está afectado de nulidad relativa, pues aun cuando pudiera estimarse que adolece de falta total del consentimiento, como elemento esencial del contrato celebrado con el tercero, esta ausencia es susceptible de convalidarse por ratificación, acorde con los artículos 1802 y 2583 del CCDF. No. Registro: 172,566. Tesis: 1a./J. 7/2007 Tarjeta de crédito Cuando se reclama a las instituciones de crédito la cancelación de los cargos a una tarjeta de crédito, por la falsedad de la firma asentada en los “vouchers”, procede la acción de nulidad absoluta prevista en el artículo 2225 del Código Civil Federal. Ni la legislación mercantil en general ni alguna otra norma regula expresamente la acción de nulidad. Por ello, debe estarse a lo dispuesto por el ordenamiento civil referido, que regula los efectos y las consecuencias de los actos existentes pero viciados. No. Registro: 172,731. Tesis: 1a./J. 11/2007
  • 60. Legitimación y elementos de la acción. Daño moral Responsabilidad por daño moral. Cuando la víctima de un acto ilícito fallece, su familia tiene legitimación activa para reclamar el pago de la indemnización relativa, no así sus herederos por medio del albacea de la sucesión. No. Registro: 173,184 Tesis: 1a./J. 106/2006 Arrendamiento Cuando se reclama la rescisión del contrato arrendamiento respectivo por falta de pago de la renta, el Juzgador debe estudiar de oficio si esta acreditado la mora, por ser un elemento constitutivo de la acción. (modificación de la jurisprudencia 1a./J. 37/2003). No. Registro: 171,850. Tesis: 1a./J. 37/2003
  • 61. Los artículos 1737 y 1743 del CCNL admiten dos tipos de pactos referidos al evento de que una parte no cumpla con su obligación: 1) Los contratantes fijan una prestación para el caso de incumplimiento total o parcial y 2) Los contratantes fijan una sanción por el simple retardo en el cumplimiento o por el cumplimiento en forma diversa de la pactada. En el primer caso (pena compensatoria), se puede exigir el cumplimiento del contrato o la pena, pero n o ambos. Si se pide la pena, no pueden reclamarse daños y perjuicios adicionalmente. En segundo caso (pena sancionadora) el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación y el pago de la propia pena; aquí la pena cumple una función exclusivamente sancionadora del retardo, de modo que en esta hipótesis el acreedor podrá exigir tanto el pago de la pena, como el de los daños y perjuicios moratorios y el cumplimiento de la obligación. No. Registro: 173,523. Tesis: 1a./J. 76/2006 Diferencia entre pena sancionadora y compensatoria.
  • 63. El carácter de ejidatario se acredita con la sentencia o resolución respectiva del tribunal agrario, o bien, con los certificados de derechos agrarios, parcelarios o comunes, pero si no se cuenta con ellos, podrá acreditarse con el acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, ésta debe cumplir con los requisitos que establecen los artículos del 24 al 28 y 31 de la ley agraria. No. Registro: 171,777 Calidad de ejidatario
  • 64. Caducidad en materia agraria. No puede decretarse si en el juicio ya se citó a las partes para oír sentencia. No. Registro: 172,082 Sucesión legítima agraria. El derecho preferente en favor del cónyuge supérstite, previsto en el artículo 18, fr. i, de la Ley, no está condicionado a la demostración de su vida en común con el titular de los derechos. No. Registro: 172,885 Reversión de bienes ejidales o comunales. La prescripción de la acción de reversión de bienes ejidales no puede analizarse de oficio. No. Registro: 173,182
  • 66. El artículo 21 de la Ley de Amparo establece tres supuestos. Los mismos son excluyentes entre sí y no guardan orden de prelación. El cómputo del término para promover el juicio de garantías es a partir de que se verifique cualquiera de las señaladas hipótesis. Registro No. 172550. Cuando en una misma fecha se notifica el acto reclamado y se obtienen las copias que lo contienen, debe computarse conforme al primer supuesto previsto en el artículo 21 de la ley de amparo, por ser el más benéfico para el quejoso. Registro No. 172548 Computo del término de presentación de la demanda
  • 67. Resoluciones administrativas impugnables ante el TFJFA. Es innecesario agotar el juicio de nulidad, previamente al amparo, al prever el artículo 28 de la LFPCA mayores requisitos para conceder la suspensión que los previstos en la Ley de Amparo. Registro No. 172342. Resoluciones administrativas impugnables ante el Tribunal Contencioso Administrativo de B.C., si es necesario promover el juicio antes de acudir al amparo. Registro No. 171590 Principio de definitividad
  • 68. Amparo por violación a la garantía de impartición de justicia pronta. Sus efectos deben comprender no sólo las omisiones y dilaciones de tramitar un juicio dentro de los plazos y términos legales, señaladas en la demanda de garantías, sino también las subsecuentes. Tesis: 2a./J. 45/2007. Revisión en amparo directo. Hipótesis de procedencia. Registros 170906, 171047 y 171625.
  • 70. Obra pública. Gastos financieros. Es procedente condenar al pago de los mismos si se acredita el incumplimiento de los pagos de estimaciones y ajustes de costos, aun cuando las partes no lo hayan pactado en el contrato de obra pública. Registro no. 170937 Firma autógrafa La carga de la prueba corresponde a la autoridad que emitió el acto impugnado, siempre que en la contestación a la demanda afirme que éste la contiene. Registro No. 171171
  • 71. Daños y perjuicios previstos en el artículo 6º, Cuarto párrafo, de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo. La sentencia debe reconocer sólo el derecho a la indemnización solicitada por ese concepto, mientras que la demostración de la afectación patrimonial, del nexo causal relativo y de su cuantía deben reservarse al incidente respectivo. Registro No. 171203 Daños y perjuicios en juicio
  • 73. Pruebas en el procedimiento penal. Procede la admisión y desahogo de la testimonial y los careos ofrecidos por el inculpado, a cargo del agente del ministerio público y de los testigos de asistencia que intervinieron en una diligencia de cateo. No. Registro: 171,947. Tesis: 1a./J. 51/2007 Prescripción de la acción penal en el delito de defraudación fiscal. Si antes de que transcurran 5 años desde su comisión la SHCP tiene conocimiento del ilícito y de su autor, aquélla se actualizará en un plazo de 3 años contados a partir de ese momento (artículo 100 del CFF). No. Registro: 173,510. Tesis: 1a./J. 73/2006
  • 74. Interpretación de los artículos 51 y 63 del CPF, Tratándose de delitos que la ley prevé como graves, cuando en su comisión en grado de tentativa se actualiza una agravante. Se debe disminuir hasta las dos terceras partes en su mínimo y máximo el rango de punibilidad previsto en la norma aplicable, tanto para el delito básico como para las agravantes; y satisfecho lo anterior, debe realizarse la individualización de las penas a imponer al sentenciado, conforme al grado de culpabilidad que le fue apreciado, y sólo en caso de que la pena resulte inferior a la mínima prevista para el delito consumado con sus modalidades, debe imponérsele la pena de prisión mínima. No. Registro: 173,006. Tesis: 1a./J. 20/2007 Individualización de la pena