Anuncio de 8 de enero de 2015 del Director General de Agricultura y Ganadería (Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Gobierno de Extremadura) por el que se aprueba la presentación de solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción de mercados en terceros países, al amparo del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
Medidas de promocion de mercados en terceros paises extremadura presentacion
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Medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola,
promoción de mercados en terceros países, Extremadura (2015).
(Boletín Oficial de Extremadura de 15 de enero de 2015;
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2015/90o/15080084.pdf)
1.- Objeto.
1.1. Mediante Anuncio de 8 de enero de 2015 del Director General de Agricultura y Ganadería (Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Gobierno de Extremadura) se aprueba la presentación de solicitudes para acogerse a
la financiación de las medidas de promoción de mercados en terceros países, al amparo del Real Decreto 1079/2014, de 19 de
diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola ("Medidas de Promoción").
1.2. Resulta de aplicación subsidiaria al Anuncio, la normativa estatal sobre la materia, principalmente el Real Decreto
1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola
(https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/20/pdfs/BOE-A-2014-13260.pdf).
2.- Tipos de Medidas de Promoción.
2.1. Las Medidas de Promoción podrán incluir cualquiera de las siguientes acciones y actividades:
Acciones Actividades
a) Relaciones públicas y medidas de promoción y
publicidad que destaquen en particular las ventajas de los
productos de la Unión Europea en términos de calidad,
seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente.
Misiones comerciales. Campañas publicitarias de naturaleza
diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.).Promociones en
puntos de venta. Portales web para promoción exterior.
Misiones inversas. Oficinas de información. Gabinete de
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prensa. Presentaciones de producto.
b) Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones
de importancia internacional.
Ferias y exposiciones internacionales, etc., Sectoriales o
generales, profesionales y de consumidores.
c) Campañas de información, en particular sobre los
sistemas de la Unión Europea de denominaciones de origen,
indicaciones geográficas y producción ecológicas.
Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y
consumidores. Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.
d) Estudios de nuevos mercados, necesarios para la
búsqueda de nuevas salidas comerciales.
Estudios e informes de mercado.
e) Evaluación de los resultados de las medidas de
promoción e información.
Estudios de evaluación de resultados de las medidas de
promoción. Auditorías de ejecución de medidas y gastos de las
operaciones.
2.2. Las acciones deberán desarrollarlas en el marco de un programa de información y de promoción del producto,
entendiéndose por "programa" el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros
países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su
comercialización.
2.3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres (3) años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser
prorrogados por un periodo no superior a dos (2) años, previa solicitud.
3.- Productos admisibles.
Podrán ser objeto de las Medidas de Promoción los vinos destinados al consumo directo que cuenten con posibilidades de
exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Vinos con denominación de origen protegida.
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b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
4. Definición de "países terceros".
4.1. Se entiende por "países terceros" aquellos países no integrantes de la Unión Europea. De este modo, las Medidas de
Promoción deben estar destinadas a la acciones en países que tienen la categoría de terceros países, distinguiendo en los mismos
entre "países prioritarios" y "otros países".
4.2. Tienen la condición de "países prioritarios", los que se indican en la siguiente lista:
a) Argelia, b) Australia, c) Brasil, d) China, e) Corea del Sur, f) Estados Unidos, g) India, h) Indonesia, i) Japón, j) Marruecos, k)
México, l) Rusia, m) Singapur, n) Sudáfrica, o) Turquía, y p) Países del Golfo (Arabia Saudí, Kuwait, Bahrein, Qatar, EAU, Omán).
4.3. Tienen la condición de "otros países" los que se enumeran a continuación:
a) Canadá, b) Colombia, c) Costa Rica, d) Cuba, e) Ecuador, f) El Salvador, g) Filipinas, h) Guatemala, i) Honduras, j) Nicaragua,
k) Noruega, l) Panamá, m) Perú, n) Suiza, o) Tailandia, p) Ucrania, q) Venezuela, y r) Vietnam.
5.- Beneficiarios.
5.1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las Medidas de Promoción en terceros países:
a) Las empresas vinícolas.
b) Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
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c) Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.
d) Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.
e) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre
sus fines la promoción exterior de los vinos.
f) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.
g) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos
españoles en mercados de terceros países.
5.2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con
los terceros países, y medios para asegurar que la Medida de Promoción se implementa lo más efectivamente posible. Deberán,
asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que
se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
6.- Presentación de solicitudes.
6.1. Los interesados para poder acogerse a la financiación de las Medidas de Promoción, presentarán su solicitud acompañada
de sus propuestas de acciones y programas y la documentación correspondiente, solicitud que deberá dirigirse a la Dirección
General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
6.2. El plazo para presentar las solicitudes para acogerse a la financiación finaliza el 14 de febrero de 2015, incluido.
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6.3. Las solicitudes podrán presentarse, entre otros, en cualquier registro público de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura.
José Martos Martínez
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
email: josemartos@interforoabogados.com
martosmartinezjose@gmail.com
Interforo Abogados
http://www.interforoabogados.com
C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha.
28004 - Madrid
Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre el Anuncio de 8 de enero de 2015 sobre presentación de solicitudes para
acogerse a la financiación de las medidas de promoción de mercados en terceros países, al amparo del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre,
para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
La información contenida en la presentación no constituye asesoramiento legal.
No se garantiza que la información contenida en la presentación sea completa.