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Planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha,
bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas.
(Diario Oficial de Castilla-La Mancha, 5 de diciembre del 2013;
http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2013/12/05/pdf/2013_15121.pdf&tipo=rutaDocm)

1.-

Objeto y finalidad.

La Orden tiene por objeto (i) establecer las bases y convocar ayudas, para la reestructuración y reconversión del viñedo de
Castilla-La Mancha para el programa de apoyo 2014-2018 y su ejecución en el periodo 2014-2016 ("Ayuda"), y (ii) regular el
procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ("Planes").
2.-

Ámbito de aplicación.

2.1.

La Ayuda es aplicable a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.

2.2.

No se concederán Ayudas para las siguientes actuaciones:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural.
b) Las superficies que se hayan beneficiado de la Ayuda en cualquiera de las convocatorias anteriores.
c) El arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones, hasta pasados 10 años de
dicha plantación.
d) El cambio de vaso a espaldera de viñedos plantados antes de 1990.

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2

e) Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.
f) El cambio de vaso a espaldera en cultivo asociado.
g) Operaciones realizadas con material de segunda mano.
h) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
3.-

Beneficiarios y requisitos básicos.

3.1.

Un viticultor solo podrá constar como beneficiario en un único proyecto.

3.2.

Se podrán acoger a la Ayuda los viticultores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Debe figurar en el Registro Vitícola como explotador del viñedo;
b) Los viñedos para los que se solicita el cambio de vaso a espaldera o la reconversión deben estar debidamente inscritos en el
Registro Vitícola; y
c) Cuando aporte derechos de replantación propios, éstos deberán estar inscritos en el Registro Vitícola a su nombre, y su vigencia
debe ser la adecuada para efectuar el Plan previsto, salvo cuando se tiene pendiente de resolución una transferencia o solicitud de
derechos a la Reserva Regional.
4.-

Medidas subvencionables y plazo de ejecución.

4.1.

Las Ayudas sólo podrán concederse para una o varias de las siguientes actividades:

a) Reestructuración o reimplantación de viñedos.

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3

b) Reconversión varietal.
c) Cambio de vaso a espaldera.
4.2.

En la medida de reestructuración se podrán solicitar las operaciones de:

a) Arranque.
b) Preparación del suelo.
c) Desinfección.
d) Despedregado.
e) Nivelación del terreno.
f) Planta y plantación.
g) Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación.
h) Espaldera.
4.3.

En la medida de reconversión varietal se podrán solicitar las operaciones de:

a) Sobreinjertado.
b) Medida de mejora de técnicas de gestión de viñedos.
c) Cambio de vaso a espaldera.

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4.4. Para que la espaldera, en cualquier caso, se considere subvencionable, la estructura deberá tener como mínimo dos
alambres y deberá posibilitar la mecanización del cultivo.
4.5. Los derechos de la Reserva Regional concedidos podrán utilizarse en las mismas condiciones que los derechos propios,
siempre y cuando la orden reguladora de la concesión lo permita.
4.6.

El plazo límite de ejecución de las medidas será el 31 de julio del 2016.

5.-

Planes colectivos.

5.1. El régimen de Ayudas se llevará a efecto a través de Planes colectivos. El número mínimo de viticultores que podrán
constituir un Plan colectivo será de 20.
5.2. Los Planes se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes, bajo la responsabilidad
técnica y representación de un Director Técnico. El Director Técnico desempeñará las funciones de representante legal del
Plan y, por tanto, de todos los viticultores integrantes debiendo ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o disponer del
título de grado o postgrado equivalente.
El Director Técnico solo podrá pertenecer a un Plan colectivo.
El Director Técnico deberá contar con un seguro de responsabilidad civil. La cobertura mínima de la póliza del seguro deberá ser,
al menos, de un 10% de la Ayuda aprobada.
5.3. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de un Plan deberá ser de, al menos, 25 hectáreas, aunque
excepcionalmente, podrá ser de 10 hectáreas.

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5

6.-

Solicitudes y documentación.

6.1. Los Directores Técnicos elaborarán los Planes obligatoriamente a través del Registro Informático de Captura de Solicitudes
de Proyectos Vitícolas (en adelante Recavin). El plazo de para solicitar el alta finalizó el 15 de diciembre del 2013.
6.2.

Documentación a presentar a nivel de Plan:

a) Solicitud del Plan.
b) Fotocopia del DNI / NIE del Director Técnico.
c) Relación, en su caso, de los técnicos de apoyo.
d) Acuerdo celebrado entre los viticultores.
e) Otorgamiento de representación al Director Técnico.
f) Declaración responsable.
g) Título de Ingeniero o título de grado o postgrado equivalentes del Director Técnico y, en su caso, de los técnicos de apoyo.
h) Ficha del Plan.
6.3.

Documentación a presentar a nivel de viticultores:

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Los viticultores presentarán la documentación que se dirá más adelante, salvo que obre en poder de cualquier órgano de la
Administración autonómica y no hayan transcurrido más de 5 años ni se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:
a) Solicitud del viticultor.
b) Declaración sobre las superficies de viñedo.
c) Declaración responsable sobre qué tipo de agricultor (por ejemplo, joven agricultor) es el viticultor.
d) Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2012 y los tres últimos
cupones acreditativos del pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.
e) Ficha de terceros para cada uno de los viticultores del Plan.
f) Documentación para acreditar la titularidad de la parcela a plantar y, en su caso, autorización del propietario.
g) Referencias alfanuméricas Sigpac de todas las parcelas agrícolas. Cuando la plantación no ocupe la totalidad del recinto Sigpac
será necesario generar un croquis.
h) Un teléfono móvil de contacto.
7.-

Requisitos de los proyectos.

La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser de, al menos, 0,5 hectáreas, pudiendo tener una superficie inferior si
es colindante con otra/s parcela/s de viñedo pertenecientes a la explotación del titular y, en conjunto, alcanzan esa cantidad.

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7

8.-

Plazos y lugares de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 14 de enero del 2014.
Los Planes se presentarán a través de la aplicación oficial web Recavin.
9.-

Admisión de los Planes, tramitación y aprobación de los proyectos.

La comprobación de la documentación y de los formularios se llevará a cabo mediante la aplicación informática Recavin.
La superación de la fase de comprobación informática anteriormente descrita dará lugar a la admisión del Plan pero en ningún
caso supondrá la aprobación de los proyectos de los viticultores ni de las medidas solicitadas en los mismos.
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada.
10.-

Criterios de prioridad.

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Los proyectos,
medidas y parcelas subvencionables se ordenarán y seleccionaran según los siguientes criterios de prioridad:
a) Por tipo de viticultor, según los siguientes criterios de baremación: (i) jóvenes agricultores, 10 puntos, (ii) explotaciones
prioritarias, 4 puntos, (iii) agricultores a título principal o agricultores profesionales, 4 puntos, y (iv) explotaciones de titularidad
compartida, 1 punto.

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b) Para el resto de viticultores por el siguiente orden de priorización: (i) reestructuración, (ii) reconversión varietal, y (iii) cambio de
vaso a espaldera.
10.2. Si no existiese crédito suficiente, se priorizarán los viticultores que mayor superficie tengan solicitada de la medida y, en
caso de empate se atenderá a la fecha de presentación.
11.-

Modificación del Director Técnico y/o de los técnicos de apoyo.

El cambio del Director Técnico y/o, en su caso, los técnicos de apoyo de un Plan deberá comunicarse.
12.-

Modificación de los proyectos.

Podrán solicitarse modificaciones de los proyectos aprobados. No se admitirán modificaciones que impliquen un incremento
de la Ayuda aprobada. Solo se admitirán cambios de derechos si el derecho que se solicita incluir se encuentra en el Registro de
derechos de replantación a nombre del viticultor antes de realizar la plantación.
13.-

Importe de las Ayudas.

13.1. Las Ayudas tendrán como finalidad:
a) Compensar a los viticultores participantes en el Plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.
b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo.

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13.2. La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante dos campañas para la medida de
reestructuración y de una campaña para las medidas de reconversión y cambio de vaso a espaldera. Dicha compensación se fija
en 404 euros / hectárea.
13.3. El porcentaje de la subvención será del 50% de los gastos efectivamente efectuados y acreditados, con el límite del 50%
de los importes subvencionables por operación que se indican en el Anexo I de la Orden.
Cuando la medida sea la de reestructuración o reconversión con la variedad Airén, a la cuantía de la Ayuda se le aplicará un
coeficiente de 0,50.
14.-

Ejecución y certificación de medidas.

14.1. El viticultor deberá presentar original o fotocopia compulsada de las facturas que justifiquen la ejecución de las medidas, así
como justificación del pago bancario de los gastos efectuados. Las facturas deberán indicar las parcelas a las que van
destinados los materiales o las operaciones. Además, se deberá precisar detalladamente el material utilizado.
14.2. Si el viticultor realiza las operaciones con medios propios, no será necesaria la presentación de factura. No obstante, la
justificación de los materiales empleados se realizará con la presentación de factura.
14.3. Para la certificación de las operaciones complementarias de preparación del suelo, desinfección, despedregado y nivelación
de la reestructuración, será necesaria la presentación de una declaración en la que se comunique la parcela, fecha y hora a la que
se va a ejecutar la operación.
14.4. Para la certificación de la operación complementaria de desinfección, el viticultor deberá presentar el justificante bancario
de ingreso y la factura que incluya el producto y la dosis aplicada, así como la identificación de la parcela en la que se ha aplicado
el tratamiento. Sólo se considerará subvencionable la operación si se ha realizado con los desinfectantes probados legalmente.

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14.5. Para la certificación del despedregado y nivelación del terreno será necesario que exista prueba fehaciente en la parcela
de haber ejecutado la operación.
14.6. La realización de la plantación y, en su caso, la puesta de protectores de plantas deberán ser comunicadas una vez
finalizadas.
14.7. Se considerará como fecha de finalización de las medidas, aquélla en la que el Director Técnico comunique a la
Administración que ha finalizado las medidas y solicitando que se certifiquen las mismas.
15.-

Pago previa certificación.

El pago de la Ayuda se efectuará en medidas completamente finalizadas, y una vez que el Director Técnico haya comunicado a la
Administración la finalización de las mismas y solicitado su certificación y pago.
16.-

Anticipos.

16.1. No obstante lo indicado en el apartado anterior, los participantes en los Planes podrán solicitar un anticipo máximo del
80% de la Ayuda aprobada.
16.2. Para poder cobrar mediante el sistema de anticipo se deberán cumplir las siguientes condiciones: (i) haber comenzado la
ejecución de la medida para la que se solicita el anticipo, y (ii) haber constituido una garantía por un importe igual al 120% del
anticipo de la Ayuda.
16.3. Cuando se concedan anticipos será obligatorio ejecutar la medida antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la
concesión del anticipo.

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16.4. Para tener el viticultor derecho al cobro de la Ayuda deberá haber ejecutado el 80% de la superficie por la que cobró el
anticipo.
16.5. Si la Ayuda a que tiene derecho el viticultor es superior a la cantidad pagada por anticipo, éste tendrá derecho al pago de la
diferencia entre ambas cantidades.
16.6. En los supuestos en que se efectúe el anticipo previsto en el presente apartado y como consecuencia de la ejecución del
Plan proceda el pago del resto de la Ayuda, dicho pago quedará condicionado y supeditado a la existencia de crédito
presupuestario.
17.-

Compromisos.

Si se constatase que un beneficiario, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la Ayuda
recibida en virtud de la Orden, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones
agrarias y medioambientales, el importe de la Ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión achacable
directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente.
Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, las superficies acogidas a los Planes recogidas en la Orden
deberán permanecer en cultivo y en condiciones auxiliables un período mínimo de 10 campañas.
18.-

Operaciones subvencionables solicitudes de pago 2014.

Excepcionalmente para aquellas solicitudes que tengan el año de pago 2014 se considera elegible las operaciones que se
dirán más adelante, siempre que sean realizadas en el periodo comprendido entre el final del plazo de presentación de solicitudes
y antes de la resolución aprobatoria de la medida en cuestión: (i) medida de mejora de técnicas de gestión, y (ii) preparación del
suelo, desinfección, despedregado y/o nivelación.

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12

19.-

Nuevas variedades de uva para elaborar vino blanco autorizadas en Castilla-La Mancha.

Palomino y Colombard.

José Martos Martínez
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
email: martosmartinezjose@gmail.com
Interforo Abogados
http://www.interforoabogados.com
C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha.
28004 - Madrid

Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre la Orden de 04/12/2013, de la Consejería de Agricultura de la Junta de
Castilla-La Mancha, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión
de viñedo de Castilla-La Mancha para el programa de apoyo 2014-2018 y se convocan para su ejecución en el periodo 2014-2016.
La información contenida en la presentación no constituye asesoramiento legal.
No se garantiza que la información contenida en la presentación sea completa.

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  • 1. 1 Planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha, bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas. (Diario Oficial de Castilla-La Mancha, 5 de diciembre del 2013; http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2013/12/05/pdf/2013_15121.pdf&tipo=rutaDocm) 1.- Objeto y finalidad. La Orden tiene por objeto (i) establecer las bases y convocar ayudas, para la reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha para el programa de apoyo 2014-2018 y su ejecución en el periodo 2014-2016 ("Ayuda"), y (ii) regular el procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ("Planes"). 2.- Ámbito de aplicación. 2.1. La Ayuda es aplicable a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación. 2.2. No se concederán Ayudas para las siguientes actuaciones: a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural. b) Las superficies que se hayan beneficiado de la Ayuda en cualquiera de las convocatorias anteriores. c) El arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones, hasta pasados 10 años de dicha plantación. d) El cambio de vaso a espaldera de viñedos plantados antes de 1990. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 2. 2 e) Las operaciones de gestión diaria de un viñedo. f) El cambio de vaso a espaldera en cultivo asociado. g) Operaciones realizadas con material de segunda mano. h) El impuesto sobre el valor añadido (IVA). 3.- Beneficiarios y requisitos básicos. 3.1. Un viticultor solo podrá constar como beneficiario en un único proyecto. 3.2. Se podrán acoger a la Ayuda los viticultores que cumplan los siguientes requisitos: a) Debe figurar en el Registro Vitícola como explotador del viñedo; b) Los viñedos para los que se solicita el cambio de vaso a espaldera o la reconversión deben estar debidamente inscritos en el Registro Vitícola; y c) Cuando aporte derechos de replantación propios, éstos deberán estar inscritos en el Registro Vitícola a su nombre, y su vigencia debe ser la adecuada para efectuar el Plan previsto, salvo cuando se tiene pendiente de resolución una transferencia o solicitud de derechos a la Reserva Regional. 4.- Medidas subvencionables y plazo de ejecución. 4.1. Las Ayudas sólo podrán concederse para una o varias de las siguientes actividades: a) Reestructuración o reimplantación de viñedos. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 3. 3 b) Reconversión varietal. c) Cambio de vaso a espaldera. 4.2. En la medida de reestructuración se podrán solicitar las operaciones de: a) Arranque. b) Preparación del suelo. c) Desinfección. d) Despedregado. e) Nivelación del terreno. f) Planta y plantación. g) Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación. h) Espaldera. 4.3. En la medida de reconversión varietal se podrán solicitar las operaciones de: a) Sobreinjertado. b) Medida de mejora de técnicas de gestión de viñedos. c) Cambio de vaso a espaldera. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 4. 4 4.4. Para que la espaldera, en cualquier caso, se considere subvencionable, la estructura deberá tener como mínimo dos alambres y deberá posibilitar la mecanización del cultivo. 4.5. Los derechos de la Reserva Regional concedidos podrán utilizarse en las mismas condiciones que los derechos propios, siempre y cuando la orden reguladora de la concesión lo permita. 4.6. El plazo límite de ejecución de las medidas será el 31 de julio del 2016. 5.- Planes colectivos. 5.1. El régimen de Ayudas se llevará a efecto a través de Planes colectivos. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un Plan colectivo será de 20. 5.2. Los Planes se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes, bajo la responsabilidad técnica y representación de un Director Técnico. El Director Técnico desempeñará las funciones de representante legal del Plan y, por tanto, de todos los viticultores integrantes debiendo ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o disponer del título de grado o postgrado equivalente. El Director Técnico solo podrá pertenecer a un Plan colectivo. El Director Técnico deberá contar con un seguro de responsabilidad civil. La cobertura mínima de la póliza del seguro deberá ser, al menos, de un 10% de la Ayuda aprobada. 5.3. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de un Plan deberá ser de, al menos, 25 hectáreas, aunque excepcionalmente, podrá ser de 10 hectáreas. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 5. 5 6.- Solicitudes y documentación. 6.1. Los Directores Técnicos elaborarán los Planes obligatoriamente a través del Registro Informático de Captura de Solicitudes de Proyectos Vitícolas (en adelante Recavin). El plazo de para solicitar el alta finalizó el 15 de diciembre del 2013. 6.2. Documentación a presentar a nivel de Plan: a) Solicitud del Plan. b) Fotocopia del DNI / NIE del Director Técnico. c) Relación, en su caso, de los técnicos de apoyo. d) Acuerdo celebrado entre los viticultores. e) Otorgamiento de representación al Director Técnico. f) Declaración responsable. g) Título de Ingeniero o título de grado o postgrado equivalentes del Director Técnico y, en su caso, de los técnicos de apoyo. h) Ficha del Plan. 6.3. Documentación a presentar a nivel de viticultores: Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 6. 6 Los viticultores presentarán la documentación que se dirá más adelante, salvo que obre en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica y no hayan transcurrido más de 5 años ni se hayan producido cambios que modifiquen su contenido: a) Solicitud del viticultor. b) Declaración sobre las superficies de viñedo. c) Declaración responsable sobre qué tipo de agricultor (por ejemplo, joven agricultor) es el viticultor. d) Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2012 y los tres últimos cupones acreditativos del pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social. e) Ficha de terceros para cada uno de los viticultores del Plan. f) Documentación para acreditar la titularidad de la parcela a plantar y, en su caso, autorización del propietario. g) Referencias alfanuméricas Sigpac de todas las parcelas agrícolas. Cuando la plantación no ocupe la totalidad del recinto Sigpac será necesario generar un croquis. h) Un teléfono móvil de contacto. 7.- Requisitos de los proyectos. La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser de, al menos, 0,5 hectáreas, pudiendo tener una superficie inferior si es colindante con otra/s parcela/s de viñedo pertenecientes a la explotación del titular y, en conjunto, alcanzan esa cantidad. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 7. 7 8.- Plazos y lugares de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 14 de enero del 2014. Los Planes se presentarán a través de la aplicación oficial web Recavin. 9.- Admisión de los Planes, tramitación y aprobación de los proyectos. La comprobación de la documentación y de los formularios se llevará a cabo mediante la aplicación informática Recavin. La superación de la fase de comprobación informática anteriormente descrita dará lugar a la admisión del Plan pero en ningún caso supondrá la aprobación de los proyectos de los viticultores ni de las medidas solicitadas en los mismos. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada. 10.- Criterios de prioridad. 10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Los proyectos, medidas y parcelas subvencionables se ordenarán y seleccionaran según los siguientes criterios de prioridad: a) Por tipo de viticultor, según los siguientes criterios de baremación: (i) jóvenes agricultores, 10 puntos, (ii) explotaciones prioritarias, 4 puntos, (iii) agricultores a título principal o agricultores profesionales, 4 puntos, y (iv) explotaciones de titularidad compartida, 1 punto. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 8. 8 b) Para el resto de viticultores por el siguiente orden de priorización: (i) reestructuración, (ii) reconversión varietal, y (iii) cambio de vaso a espaldera. 10.2. Si no existiese crédito suficiente, se priorizarán los viticultores que mayor superficie tengan solicitada de la medida y, en caso de empate se atenderá a la fecha de presentación. 11.- Modificación del Director Técnico y/o de los técnicos de apoyo. El cambio del Director Técnico y/o, en su caso, los técnicos de apoyo de un Plan deberá comunicarse. 12.- Modificación de los proyectos. Podrán solicitarse modificaciones de los proyectos aprobados. No se admitirán modificaciones que impliquen un incremento de la Ayuda aprobada. Solo se admitirán cambios de derechos si el derecho que se solicita incluir se encuentra en el Registro de derechos de replantación a nombre del viticultor antes de realizar la plantación. 13.- Importe de las Ayudas. 13.1. Las Ayudas tendrán como finalidad: a) Compensar a los viticultores participantes en el Plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo. b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 9. 9 13.2. La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante dos campañas para la medida de reestructuración y de una campaña para las medidas de reconversión y cambio de vaso a espaldera. Dicha compensación se fija en 404 euros / hectárea. 13.3. El porcentaje de la subvención será del 50% de los gastos efectivamente efectuados y acreditados, con el límite del 50% de los importes subvencionables por operación que se indican en el Anexo I de la Orden. Cuando la medida sea la de reestructuración o reconversión con la variedad Airén, a la cuantía de la Ayuda se le aplicará un coeficiente de 0,50. 14.- Ejecución y certificación de medidas. 14.1. El viticultor deberá presentar original o fotocopia compulsada de las facturas que justifiquen la ejecución de las medidas, así como justificación del pago bancario de los gastos efectuados. Las facturas deberán indicar las parcelas a las que van destinados los materiales o las operaciones. Además, se deberá precisar detalladamente el material utilizado. 14.2. Si el viticultor realiza las operaciones con medios propios, no será necesaria la presentación de factura. No obstante, la justificación de los materiales empleados se realizará con la presentación de factura. 14.3. Para la certificación de las operaciones complementarias de preparación del suelo, desinfección, despedregado y nivelación de la reestructuración, será necesaria la presentación de una declaración en la que se comunique la parcela, fecha y hora a la que se va a ejecutar la operación. 14.4. Para la certificación de la operación complementaria de desinfección, el viticultor deberá presentar el justificante bancario de ingreso y la factura que incluya el producto y la dosis aplicada, así como la identificación de la parcela en la que se ha aplicado el tratamiento. Sólo se considerará subvencionable la operación si se ha realizado con los desinfectantes probados legalmente. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 10. 10 14.5. Para la certificación del despedregado y nivelación del terreno será necesario que exista prueba fehaciente en la parcela de haber ejecutado la operación. 14.6. La realización de la plantación y, en su caso, la puesta de protectores de plantas deberán ser comunicadas una vez finalizadas. 14.7. Se considerará como fecha de finalización de las medidas, aquélla en la que el Director Técnico comunique a la Administración que ha finalizado las medidas y solicitando que se certifiquen las mismas. 15.- Pago previa certificación. El pago de la Ayuda se efectuará en medidas completamente finalizadas, y una vez que el Director Técnico haya comunicado a la Administración la finalización de las mismas y solicitado su certificación y pago. 16.- Anticipos. 16.1. No obstante lo indicado en el apartado anterior, los participantes en los Planes podrán solicitar un anticipo máximo del 80% de la Ayuda aprobada. 16.2. Para poder cobrar mediante el sistema de anticipo se deberán cumplir las siguientes condiciones: (i) haber comenzado la ejecución de la medida para la que se solicita el anticipo, y (ii) haber constituido una garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la Ayuda. 16.3. Cuando se concedan anticipos será obligatorio ejecutar la medida antes de que finalice la segunda campaña siguiente a la concesión del anticipo. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 11. 11 16.4. Para tener el viticultor derecho al cobro de la Ayuda deberá haber ejecutado el 80% de la superficie por la que cobró el anticipo. 16.5. Si la Ayuda a que tiene derecho el viticultor es superior a la cantidad pagada por anticipo, éste tendrá derecho al pago de la diferencia entre ambas cantidades. 16.6. En los supuestos en que se efectúe el anticipo previsto en el presente apartado y como consecuencia de la ejecución del Plan proceda el pago del resto de la Ayuda, dicho pago quedará condicionado y supeditado a la existencia de crédito presupuestario. 17.- Compromisos. Si se constatase que un beneficiario, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la Ayuda recibida en virtud de la Orden, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, el importe de la Ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión achacable directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, las superficies acogidas a los Planes recogidas en la Orden deberán permanecer en cultivo y en condiciones auxiliables un período mínimo de 10 campañas. 18.- Operaciones subvencionables solicitudes de pago 2014. Excepcionalmente para aquellas solicitudes que tengan el año de pago 2014 se considera elegible las operaciones que se dirán más adelante, siempre que sean realizadas en el periodo comprendido entre el final del plazo de presentación de solicitudes y antes de la resolución aprobatoria de la medida en cuestión: (i) medida de mejora de técnicas de gestión, y (ii) preparación del suelo, desinfección, despedregado y/o nivelación. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid
  • 12. 12 19.- Nuevas variedades de uva para elaborar vino blanco autorizadas en Castilla-La Mancha. Palomino y Colombard. José Martos Martínez Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid email: martosmartinezjose@gmail.com Interforo Abogados http://www.interforoabogados.com C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha. 28004 - Madrid Advertencia: Esta presentación contiene información meramente divulgativa sobre la Orden de 04/12/2013, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el programa de apoyo 2014-2018 y se convocan para su ejecución en el periodo 2014-2016. La información contenida en la presentación no constituye asesoramiento legal. No se garantiza que la información contenida en la presentación sea completa. Jose Martos - Interforo Abogados Madrid