11. Transferencias internacionales de datos TRANSFERENCIA INTERNACIONAL NIVEL ADECUADO DE PROTECCIÓN NIVEL NO ADECUADO DE PROTECCIÓN NOTIFICACIÓN AL DIRECTOR AEPD NO SI PAÍSES Países del EEE: Unión Europea + Noruega, Islandia + Liechtenstein + países a los que la Comisión Europea ha declarado nivel de protección (Suiza, Argentina, Hungría, Canadá) respecto de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la ley canadiense de protección de datos y las entidades estadounidenses adheridas a los principios de « puerto seguro» ( «safe harbor» ). Resto de países
19. Graduación de infracciones EL IMPORTE DE LAS SANCIONES SE GRADUARÁ EN FUNCIÓN DE: Naturaleza de los derechos afectados Volumen de tratamientos efectuados Beneficios obtenidos y daños y perjuicios causados Grado de intencionalidad Reincidencia