1. I FORUM EN CPRC
ASPECTOS LEGALES EN
LA PRACTICA CLINICA
DEL UROLOGO
Dr. JOSE CARLOS FUERTES ROCAÑIN
2.
3.
4. 1. La mayoría de las actuaciones médicas tienen
directa o indirectamente implicaciones
legales.
2. La mejor medicina defensiva es actuar con
arreglo a la “Lex Artis”.
1. “La ignorancia de la ley no excusa su
cumplimiento”. Art. 6 CC.
7. Aspectos legales en Urología
Responsabilidad profesional
Consentimiento informado
Secreto Profesional
Jerarquía Administrativa
Problemas en las Prescripción
Informes periciales
Intrusismo profesional
8. 1. Que la actuación médica no sea la indicada por el
estado actual de la ciencia (protocolos, consensos,
directrices, etc.).
2. Que los conocimientos y habilidades del
profesional no estén actualizados.
3. Que no se hayan respetado los derechos del
enfermo (información, confidencialidad y
consentimiento informado).
4. Todo ello aplicado a un momento y lugar concreto.
No actuar con arreglo a la “Lex Artis”
Lo que castigan los tribunales en
esencia es:
9. IDEAS BÁSICAS SOBRE RESPONSABILIDAD EN
UROLOGÍA
Tiene que haber daño o lesión a un bien jurídico (la salud, la vida,
el honor…)
La responsabilidad según el bien afectado, la gravedad y aspectos
subjetivos se enjuiciará desde una óptica distinta (civil, penal,
administrativa).
Es necesario que haya una relación de causalidad entre el daño
y la conducta del sujeto actor, en este caso el médico.
Todo ello enmarcado dentro de una infracción de la Lex Artis ad
Hoc.
10. Exige una lesión GRAVE a bienes jurídicos, tipificada como
delito o falta en el Código Penal.
Rige el principio de mínima intervención (ultima ratio), la
presunción de inocencia y demás garantías hacen que sea
excepcional.
Ejemplos:
Lesiones o muerte por Imprudencia o impericia.
Falsedad en documento público o en certificado médico.
Violación de la confidencialidad.
Denegación de asistencia sanitaria.
1.- RESPONSABILIDAD PENAL EN UROLOGÍA
11. Si se produce un daño injustamente causado, por culpa o negligencia
nace la obligación de reparar el daño.
La reparación del daño en medicina es de tipo económico
indemnización por daños y perjuicios.
La responsabilidad civil puede ser:
Complementaria a la penal (Derivada del Delito, 1092 CC).
Responsabilidad Civil exclusiva (1902 CC y siguientes).
Ejemplo:
Indemnización por secuelas tras intervención.
Indemnización por violar secreto profesional.
Indemnización por denegación de asistencia.
2.- RESPONSABILIDAD CIVIL EN UROLOGÍA
12. Responsabilidad Administrativa “estricto senso”
Falta de puntualidad en el servicio.
Prescripción fuera de indicación oficial.
Bajas inadecuadas.
Recibir obsequios para prescribir un determinado producto.
Replicas desatentas a los superiores.
Responsabilidad de la Administración
Falta del personal sanitario adecuado en cantidad o calidad.
Déficits arquitectónicos que dan lugar a daños.
Listas de Espera.
Restricciones farmacológicas
3.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN UROLOGÍA
14. La prescripción: derecho y
deber del médico.
Concepto clásico
Potestad o derecho del médico para emplear
remedios, venenos y fórmulas magistrales, de su uso
exclusivo, para curar.
“Cualquier” médico puede prescribir “cualquier”
medicamento para restablecer la salud de sus
pacientes
15. La prescripción: ¿un derecho
del médico?
Concepto actual
• El médico es un funcionario público.
• La Administración Sanitaria es deficitaria.
• Hay que optimizar recursos.
• Relación coste-beneficio => Criterio sanitario vs. económico.
16. Marco normativo actual
Europeo:
• Directiva 2001/83/CE, que establece un Código comunitario sobre
medicamentos de uso humano.
Nacional:
• Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, especialmente art. 24.4. Modificación importante: Real Decreto
Ley 16/2012.
• Real Decreto 1015/2009, por el que se regula la disponibilidad de
medicamentos en situaciones especiales.
• Importantes matizaciones realizadas por la Jurisprudencia sobre la igualdad
farmacológica de los ciudadanos en STC 153/2003 y STS 3749/2005, entre
otras.
17. Situaciones conflictivas
Prescripción FUERA DE INDICACIÓN
1. De 310 enfermedades, al menos en 69 el off-label tiene un aval
científico claro (García Sabina, Rabunal y Martínez Pacheco, 2010).
2. Consenso científico amplio
3. Proporcionalidad en la relación riesgo beneficio
4. Conocimiento amplio del producto
5. Consentimiento del enfermo
18. Situaciones conflictivas
Prescripción INDICADA pero fuera del criterio
farmacológico de órganos menores.
1. Ello atenta directamente contra el P. de Igualdad en muchos casos
2. Evidencias:
Hepatitis C: Fármaco aprobado “fast track” por la EMEA. Criterio
variable en las CC.AA. Concepto de alternatividad.
Cáncer de Próstata: Fármaco que logra aumentar la
supervivencia con calidad de vida.
3. Los avances farmacológicos son espectaculares: el médico debe
decantarse por el fármaco más eficaz y que sea la alternativa
terapéutica mejor. Sino puede, informar es lo mínimo.
19. Responsabilidad administrativa en la
prescripción fuera de criterio “local”
• Principio de jerarquía normativa y Teoría de los Actos Propios
• Decisión científica respaldable mediante datos
• Siempre cabe prescripción alternativa
• El criterio económico no justifica la causación de un daño a un
paciente, o la omisión de su curación.
• El criterio rector de la actuación médica es la curación.
20. Reflexión final
1. El médico no prescribe exclusivamente pensando en el
interés sanitario.
2. El sistema es deficitario y el gasto en fármacos, excesivo.
3. Para combatir teóricos “intereses ocultos” se generan otra
clase de “intereses ocultos”.
4. Al final, el médico pierde confianza en su criterio, y el
paciente, una alternativa terapéutica de calidad.
5. “Lo barato siempre sale caro”, no es una falacia.
22. EL SECRETO PROFESIONAL SANITARIO
El profesional que, con incumplimiento de su
obligación de sigilo o reserva, divulgue los
secretos de otra persona será castigado con la
pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24
meses e inhabilitación especial para dicha
profesión de 2 a 6 años
(Art.199.2 del Código Penal)
23. LÍMITES Y EXCEPCIONES AL SECRETO PROFESIONAL
Enfermedades infecto contagiosas de declaración
obligatoria o en las que existe grave riesgo para la
salud pública (R.D. 2210/1995 de 28 de diciembre)
Cuando el medico conoce la existencia de un delito
esta obligado a denunciarlo (art. 259 y 262 L.E.C.)
Al declarar como imputado, testigo o perito en la
jurisdicción penal (art. 410, 416 y 417 de la LEC y 393,
458 y 459 del C:P.)
24. LÍMITES Y EXCEPCIONES AL SECRETO
PROFESIONAL
Al emitir informes a otros facultativos tanto para fines
asistenciales como docentes (secreto compartido).
Al emitir certificados médicos a petición del paciente.
Al comparecer en la comisión deontológica.
En los casos de accidentes de tráfico (compañías
aseguradoras si hay litigio vía judicial).
25. Cuando se enfrentan dos derechos de igual
entidad como son el Derecho a la honor y a la
intimidad y el Derecho a la salud:
Estado de necesidad.
Obrar en cumplimiento de oficio o cargo.
DERECHO A LA SALUD VERSUS DERECHO
INTIMIDAD
28. INTRUSISMO
Artº 403 y 637 del C. Penal
Se considera delito de intrusismo ejercer una profesión
sin el título oficial o académico correspondiente.
Se agrava la acción delictiva cuando se atribuye
públicamente la condición.
Se considera falta de intrusismo el atribuirse
públicamente una condición que no se tiene, pero sin
realizar actividades de esa profesión.
29. FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS
(Artº 397 y 398 del C. Penal)
El facultativo que librare certificado falso será
castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
La autoridad o funcionario público que librare
certificación falsa será castigado con la pena de
suspensión de 6 meses a 2 años.
30. OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO SANITARIO
(Art.º 196 Código Penal)
“El profesional que, estando obligado a ello,
denegare asistencia sanitaria o abandonare los
servicios sanitarios, cuando de la denegación o
abandono se derive riesgo grave para la salud de
las personas, será castigado con......”
Prisión - Multa - Inhabilitación
31. GRACIAS POR LA ATENCIÓN
www.josecarlosfuertes.com
@jcfuertes