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LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y
OPTIMIZACIÓN DE INGRESOS DEL
ESTADO R.O. 583-S
Modificaciones a formularios:

- FORMULARIO 101: Impuesto a la Renta Sociedades


- FORMULARIO 102: Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones
Indivisas Obligadas a Llevar Contabilidad

- FORMULARIO 102A: Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones
Indivisas No Obligadas a Llevar Contabilidad

- FORMULARIO 103: Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta

- FORMULARIO 104: Impuesto al Valor Agregado

- FORMULARIO 104A: Impuesto al Valor Agregado Personas Naturales No
Obligadas a Llevar Contabilidad y que No Realizan Actividades de Comercio
Exterior
Registro de Dividendos Sociedades
DIVIDENDOS LOCALES
Ingresos exentos: Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del Impuesto a
la Renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a
favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o
jurisdicciones de menor imposición. (Art. 9 LRTI)

DIVIDENDOS DEL EXTERIOR
Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior,
que han sido sometidas a imposición en otro Estado, se excluirán de la base imponible en
Ecuador y en consecuencia no estarán sometidas a imposición. En el caso de rentas
provenientes de paraísos fiscales no se aplicará la exención y las rentas formarán parte de
la renta global del contribuyente (Art. 49 LRTI)

REGISTRO
- Los dividendos deben ser reconocidos cuando es reconocido el derecho del accionista a
recibir el pago. (NEC 9)
- Los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte
del accionista. (NIC 18)
Registro de Dividendos Sociedades
                                                   ESTADO DE RESULTADOS

                                                          INGRESOS

    VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12%                                                    601   +


A   VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0%

    EXPORTACIONES NETAS
                                                                                                    602

                                                                                                    603
                                                                                                          +

                                                                                                          +


ñ   OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR                                                        604   +




o
    RENDIMIENTOS FINANCIEROS                                                                        605   +

    OTRAS RENTAS GRAVADAS                                                                           606   +

    UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS                                                              607   +

    DIVIDENDOS PERCIBIDOS LOCALES                                                                   608   +



2   RENTAS EXENTAS PROVENIENTES
          DE DONACIONES Y
                                DE RECURSOS PÚBLICOS

                                DE OTRAS LOCALES
                                                                                                    609

                                                                                                    610
                                                                                                          +

                                                                                                          +


0
           APORTACIONES
                                   DEL EXTERIOR                                                     611   +




1
    OTRAS RENTAS EXENTAS                                                                            612   +

    TOTAL INGRESOS                                                   SUMAR DEL 601 AL 612           699   =



1
                                                   CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

    UTILIDAD DEL EJERCICIO                                      699-799>0                           801   =

    PÉRDIDA DEL EJERCICIO                                       699-799<0                           802   =

    (-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES                                                            803   (-)

    (-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS                                             cam po 608   804   (-)




         Formulario 101
Registro de Dividendos Sociedades
                                                   ESTADO DE RESULTADOS

                                                         INGRESOS




A
    VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12%                                                   601   +

    VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0%                                                    602   +




ñ
    EXPORTACIONES NETAS                                                                            603   +

    OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR                                                       604   +




o
    RENDIMIENTOS FINANCIEROS                                                                       605   +

    OTRAS RENTAS GRAVADAS                                                                          606   +

    UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS                                                             607   +

    DIVIDENDOS                                                                                     608   +




2
                                DE RECURSOS PÚBLICOS                                               609   +
    RENTAS EXENTAS PROVENIENTES
          DE DONACIONES Y       DE OTRAS LOCALES                                                   610   +
           APORTACIONES


0   OTRAS RENTAS EXENTAS
                                   DEL EXTERIOR                                                    611

                                                                                                   612
                                                                                                         +

                                                                                                         +



1   TOTAL INGRESOS                                                  SUMAR DEL 601 AL 612           699   =




2
                                                   CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

    UTILIDAD DEL EJERCICIO                                      699-799>0                          801   =

    PÉRDIDA DEL EJERCICIO                                       699-799<0                          802   =

    (-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES                                                           803   (-)

    (-) 100% DIVIDENDOS EXENTOS                                                       cam po 608   804   (-)




      Formulario 101
Dividendos Personas Naturales

Dividendos Gravados

Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras
residentes en el Ecuador a favor de personas naturales residentes en el Ecuador
constituyen ingresos gravados para quien los percibe (Art. 8 LRTI, 15 RALRTI)


Dividendos exentos

Los obtenidos en el exterior y sometidos a imposición en otro Estado. (Art. 49
RALRTI)
Los obtenidos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de
la reinversión de utilidades (Art. 9 LRTI)
Registro de Dividendos Personas Naturales
Naturales obligados a llevar contabilidad, que tienen registradas las
acciones dentro de su contabilidad

- Los dividendos deben ser reconocidos cuando es reconocido el derecho del
accionista a recibir el pago. En consecuencia, el sujeto pasivo debe registrar los
dividendos o utilidades, en el momento en que la sociedad que los distribuye
reconoce su derecho a recibir el pago. (NEC No. 9, CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00002 RO 373
28/01/2011)


Naturales no obligados a llevar contabilidad u obligados que no tienen
registradas las acciones dentro la actividad empresarial por la cual se
encuentran obligados a llevar contabilidad

- Los dividendos deben ser reconocidos dentro de su cuenta de ingresos y gastos
en el momento en que se obtuvo el pago. (CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00002 RO 373 28012011)
Registro de Dividendos Personas Naturales
                                                    ESTADO DE RESULTADOS

                                                          INGRESOS

     VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12%                                              601   +

A    VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0%                                               602   +


ñ    EXPORTACIONES NETAS

     OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR
                                                                                               603

                                                                                               604
                                                                                                     +

                                                                                                     +

o    RENDIMIENTOS FINANCIEROS                                                                  605   +

     OTRAS RENTAS GRAVADAS                                                                     606   +

     UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS                                                        607   +


2    DIVIDENDOS PERCIBIDOS LOCALES                                                             608   +

     OTRAS RENTAS EXENTAS                                                                      612   +

0    TOTAL INGRESOS                                                      SUMAR 601 AL 612      699   =


1    UTILIDAD DEL EJERCICIO
                                                   CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

                                                          699-799>0                            801   =


1    PÉRDIDA DEL EJERCICIO                                699-799<0                            802   =

     (-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES                                                      803   (-)

     (-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS                                        campo 608   804   (-)




     Formulario 102
Registro de Dividendos Personas Naturales
                                                    ESTADO DE RESULTADOS

                                                          INGRESOS



A
     VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12%                                           601   +

     VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0%                                            602   +


ñ    EXPORTACIONES NETAS

     OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR
                                                                                            603

                                                                                            604
                                                                                                  +

                                                                                                  +

o    RENDIMIENTOS FINANCIEROS                                                               605   +

     OTRAS RENTAS GRAVADAS                                                                  606   +

     UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS                                                     607   +

2    DIVIDENDOS GRAVADOS                                                                    608   +



0    RENTAS EXENTAS

     TOTAL INGRESOS                                                      SUMAR 601 AL 612
                                                                                            612

                                                                                            699
                                                                                                  +

                                                                                                  =


1                                                  CONCILIACIÓN TRIBUTARIA



2
     UTILIDAD DEL EJERCICIO                               699-799>0                         801   =

     PÉRDIDA DEL EJERCICIO                                699-799<0                         802   =

     (-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES                                                   803   (-)

     (-) 100% DIVIDENDOS EXENTOS                                                            804   (-)




     Formulario 102
Registro de Dividendos Personas Naturales


A
ñ
o

2
0
1
1



     Formularios 102 y 102A
Registro de Dividendos Personas Naturales


A
ñ
o

2
0
1
2



     Formularios 102 y 102A
Rentas Exentas Derivadas del COPCI
        Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones


Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de
inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a
partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las
sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el
objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una
exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados
desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y
únicamente a la nueva inversión. (Art. 9.1. LRTI)

Exoneración sobre intereses pagados en ventas de acciones a
trabajadores: Los intereses pagados por trabajadores por concepto de
préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador
adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el
empleado conserve la propiedad de tales acciones.(Art. 9 numeral 17 LRTI)
Rentas Exentas Derivadas del COPCI
               Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones

Los obtenidos por:
- Fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha.

- Fondos de inversión y fondos complementarios.



También se encuentran exentos los:

- Beneficios o rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos

mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que:

      - La inversión realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de

valores

      - Las inversiones o depósitos deberán ser originalmente emitidos a un plazo de un año o más.

      - El perceptor del ingreso no sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el

depósito o inversión, ni de cualquiera de sus vinculadas
Rentas Exentas Derivadas del COPCI
              Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones




                                                CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

UTILIDAD DEL EJERCICIO                                       699-799>0              801   =

PÉRDIDA DEL EJERCICIO                                        699-799<0              802   =

(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES                                                803   (-)

(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS                                    campo 608 804   (-)

(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS                                                       805   (-)

(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI                                   806   (-)

(+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES                                                    807   +




          Formulario 101 y 102
Participación Trabajadores Atribuible a Ingresos
                    Exentos
                            (Incorporación en Fórmula Casillero 806)

                                                CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

UTILIDAD DEL EJERCICIO                                          699-799>0             801   =

PÉRDIDA DEL EJERCICIO                                           699-799<0             802   =

(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES                                                  803   (-)

(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS                                      campo 608 804   (-)

(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS                                                         805   (-)

(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI                                     806   (-)

(+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES                                                      807   +

(+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR                                                 808   +

(+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS                                   809   +

(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLES A INGRESOS EXENTOS
                                                                                      810   +
Fórmula {(804*15%) + [ (805+806-809)*15% ]}

(-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES                              811   (-)




      Formulario 101 y 102
Deducciones Especiales Derivadas del
                  COPCI
Deducciones Adicionales por:

- Depreciación y amortización de maquinarias y equipos destinados a la implementación de mecanismos de producción

limpia.

- Capacitación técnica

- Gastos en la mejora de la productividad

- Gastos de viaje, estadía y promoción comercial

- Contratación de trabajadores residentes en zonas económicamente deprimidas

- Compensación económica para alcanzar el salario digno




                                                                                              Art. 10 LRTI
Deducciones Especiales Derivadas del COPCI
                                                 CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

UTILIDAD DEL EJERCICIO                                          699-799>0             801   =

PÉRDIDA DEL EJERCICIO                                           699-799<0             802   =

(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES                                                  803   (-)

(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS                                      campo 608 804   (-)

(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS                                                         805   (-)

(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI                                     806   (-)

(+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES                                                      807   +

(+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR                                                 808   +

(+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS                                   809   +
(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLES A INGRESOS EXENTOS
                                                                                      810   +
Fórmula {(804*15%) + [ (805+806-809)*15% ]}
(-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES                              811   (-)

(-) DEDUCCIONES POR LEYES ESPECIALES                                                  812   (-)

(-) DEDUCCIONES ESPECIALES DERIVADAS DEL COPCI                                        813   (-)

(+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA                                               814   +




      Formulario 101 y 102
Impuesto a la Renta Sociedades

La reducción de la tarifa del Impuesto a la Renta de Sociedades contemplada en la
reforma al Art. 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará de forma
progresiva en los siguientes términos:

    - Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%.

    - Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será del 23%.

    - A partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, la tarifa impositiva será del 22%




                                             Disposición Transitoria Primera COPCI




      Formulario 101
Impuesto a la Renta Sociedades
                                                           Año 2011
UTILIDAD GRAVABLE                                                                                                 819    =

PÉRDIDA                                                                                                           829    =

UTILIDAD A REINVERTIR Y CAPITALIZAR                                                                               831

SALDO UTILIDAD GRAVABLE                                                                          819 - 831        832

TOTAL IMPUESTO CAUSADO                                                         ( 831 x 15%) + ( 832 x 25%)        839    =




                                                              Año 2012
UTILIDAD GRAVABLE                                                                                                  819       =

PÉRDIDA                                                                                                            829       =

UTILIDAD A REINVERTIR Y CAPITALIZAR                                                                                831

SALDO UTILIDAD GRAVABLE                                                                            819 - 831       832

TOTAL IMPUESTO CAUSADO            (831 x tarifa reinversión de utilidades) + ( 832 x tarifa general sociedades)    839       =




          Formulario 101
Cuotas del Anticipo del Impuesto a la Renta Sociedades


         ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO                                             871+872+873   879   =
Año
                                      PRIMERA CUOTA                                                 871   +
2011           ANTICIPO A PAGAR
                                      SEGUNDA CUOTA                                                 872   +
                 (Informativo)

                                      SALDO A LIQUIDARSE EN DECLARACIÓN PRÓXIMO AÑO                 873   +



         ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO                                             871+872+873   879   =
Año
                                      PRIMERA CUOTA                                                 871   +
2012
               ANTICIPO A PAGAR       SEGUNDA CUOTA                                                 872   +

                                      SALDO A LIQUIDARSE EN DECLARACIÓN PRÓXIMO AÑO                 873   +



 De no cumplir el declarante con su obligación de determinar el valor del anticipo al
 presentar su declaración de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas procederá
 a determinarlo y a emitir el correspondiente auto de pago para su cobro, el cual incluirá los
 intereses y multas, que de conformidad con las normas aplicables, cause por el
 incumplimiento y un recargo del 20% del valor del anticipo



       Formularios 101, 102 y 102A
Detalle de Imputación al pago
Imputación del pago.- Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda
también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero
a intereses; luego al tributo; y, por último a multas. (Art. 47 Código Tributario)

  Año 2011




  Año 2012




Formularios 101, 102, 102A, 103, 104 y 104A
Detalle de Notas de Crédito
 Año 2011




 Año 2012




Formularios 101, 102, 102A, 103, 104 y 104A
Rentas Agrícolas
 Año 2011




 Año 2012




Formularios 102 y 102A
Crédito Tributario por Anticipo
 Año 2011




 Año 2012




Formularios 102A
Fórmula Anticipo de Impuesto a la Renta Personas
    Naturales y Sucesiones Indivisas No Obligadas a
                  Llevar Contabilidad




Formularios 102 y 102A
Retenciones Aplicables a la Tarifa de Impuesto a la
            Renta Prevista para Sociedades
 Año 2011




 Año 2012




Formularios 103
Pago Directo en Cuenta Única del Tesoro Nacional
                                Empresa Pública de Hidrocarburos del
                                    Ecuador – Petroecuador EP
 Instituciones y Empresas del
  Sector Público Autorizadas
                                 Secretaría de Hidrocarburos




Formularios 103 y 104
Transferencias exentas de IVA

COPCI Art. 158.- Almacenes Libres.- El almacén
libre es el régimen liberatorio que permite el
almacenamiento y venta de mercancías nacionales o
extranjeras a pasajeros que salgan del país o que
ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos
internacionales, sin el pago de tributos al comercio
exterior.


                                     COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo
                                     a los tratados y convenios internacionales, se
                                     permite el intercambio de mercancías destinadas
                                     al uso o consumo doméstico entre las
                                     poblaciones fronterizas, libre de formalidades y
                                     del pago de tributos al comercio exterior, dentro
                                     de los límites geográficos que fije el Servicio
                                     Nacional de Aduana.



Formularios 104 y 104A
Transferencias exentas de IVA




                         COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo
                         a los tratados y convenios internacionales, se
                         permite el intercambio de mercancías destinadas
                         al uso o consumo doméstico entre las
                         poblaciones fronterizas, libre de formalidades y
                         del pago de tributos al comercio exterior, dentro
                         de los límites geográficos que fije el Servicio
                         Nacional de Aduana.



Formularios 104 y 104A
Adquisiciones exentas de IVA




                         COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo
                         a los tratados y convenios internacionales, se
                         permite el intercambio de mercancías destinadas
                         al uso o consumo doméstico entre las
                         poblaciones fronterizas, libre de formalidades y
                         del pago de tributos al comercio exterior, dentro
                         de los límites geográficos que fije el Servicio
                         Nacional de Aduana.



Formularios 104 y 104A
Adquisiciones exentas de IVA




                         COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo
                         a los tratados y convenios internacionales, se
                         permite el intercambio de mercancías destinadas
                         al uso o consumo doméstico entre las
                         poblaciones fronterizas, libre de formalidades y
                         del pago de tributos al comercio exterior, dentro
                         de los límites geográficos que fije el Servicio
                         Nacional de Aduana.



Formularios 104 y 104A
Devolución de IVA por otras Instituciones del
                     Estado

                             Por medidas de defensa
  Devolución      a          comercial adoptadas por el
  través de SENAE            Gobierno Nacional


                               Devolución Condicionada:
                         COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo
                               a. Las utilizadas en el país en un
                         a los tratados y convenios internacionales, se
                               proceso de transformación;
                         permite el intercambio de mercancías destinadas
                         al uso o Las
                               b.              incorporadas a la
                                        consumo doméstico entre las
                         poblaciones fronterizas, libre de formalidades y
                               mercancía; y,
                         del pago de tributos al comercio exterior, dentro
                         de losc.          Los         envases
                                 límites geográficos que fije el Servicioo
                               acondicionamientos.
                         Nacional de Aduana.



Formularios 104 y 104A
Devolución de IVA por otras Instituciones del
                     Estado




                         COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo
                         a los tratados y convenios internacionales, se
                         permite el intercambio de mercancías destinadas
                         al uso o consumo doméstico entre las
                         poblaciones fronterizas, libre de formalidades y
                         del pago de tributos al comercio exterior, dentro
                         de los límites geográficos que fije el Servicio
                         Nacional de Aduana.



Formularios 104 y 104A
Anticipo determinado

      Anticipo de Impuesto a la Renta ( Casillero 879)                IRC            Impuesto a la Renta Causado
                           Datos                                      PT             Patrimonio Total
(50%*IRC)                                                       a     CyG            Total de Costos y Gastos Deducibles del Impuesto a la Renta
(0,2%*PT) + (0,2%*CyG) + (0,4%*AT) + (0,4%*I)                   b     AT             Activo Total
Ret                                                             c     I              Total de Ingresos Gravables a efecto del Impuesto a la Renta
                                                                      Ret            Retenciones que le hayan sido practicadas


                                                               Cálculos
                        Efectúe las operaciones señaladas a continuación para cada ejercicio y el valor obtenido
                                                      regístrelo en el casillero 879
                      Ejercicios anteriores al 2008                                      a) - c)
                      Ejercicios 2008 y 2009                                  Mayor entre a) - c) y b) - c)
                      Ejercicios 2010 en adelante                                          b)
Cuotas y plazos para el pago del Anticipo


 a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artículo
 precedente, un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del
 impuesto a la renta.

 b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo
 precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos
 pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de
 impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago
 del anticipo.

 El saldo del anticipo pagado, se liquidará dentro de los plazos establecidos para
 la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en
 curso y conjuntamente con la correspondiente declaración. (Art. 77 RALRTI)



Formulario 101 Declaración de Impuesto a la Renta Sociedades
Cuotas y plazos para el pago del Anticipo

                        Naturales No Obligados




                  Naturales Obligados y Sociedades




Formulario 101 Declaración de Impuesto a la Renta Sociedades
Reformas Ice Formulario vigente hasta el 30/11/11
                                                                                                         D E C L A R A C IÓ N D E L IM P U E S T O
                                                                                                                                                                                                                                       N o.
                                                                                                        A L O S C O N S U M O S E S P E C IA L E S
                                                                                                                                                             1 0 0 ID E N T IF IC A C IÓ N D E L A D E C L A R A C IÓ N
    F O R M U L A R IO 1 0 5
    R E S O L U C IÓ N N º 2 0 0 5 -0 6 3 7
                                                                             IM P O R T A N T E : S ÍR V A S E L E E R                                     101
                                                                                                                                                                      M E S
                                                                                                                                                                                          102
                                                                                                                                                                                                    A Ñ O
                                                                                                                                                                                                                                          104
                                                                                                                                                                                                                                                   N º . F O R M U L A R IO Q U E S U S T IT U Y E

                                                                              IN S T R U C C IO N E S A L R E V E R S O


2 0 0 ID E N T IF IC A C IÓ N D E L S U J E T O P A S IV O (C O N T R IB U Y E N T E )
            R U C                                                                                                                                     R A Z Ó N S O C IA L , D E N O M IN A C IÓ N O A P E L L ID O S Y N O M B R E S C O M P L E T O S
  201                                                                                                                                       202
                                                                                                                       0         0      1




3 0 0 ID E N T IF IC A C IÓ N D E L IM P U E S T O
           C Ó D IG O                                                D E S C R IP C IÓ N                                                                                      B A S E IM P O N IB L E                                                                   IC E A P A G A R

  301                                                      302                                                                                                        303                                                                                      399


          D E C L A R O Q U E L O S D A T O S P R O P O R C IO N A D O S E N E S T A D E C L A R A C IÓ N S O N E X A C T O S Y
  V E R D A D E R O S , P O R L O Q U E A S U M O L A R E S P O N S A B IL ID A D E S L E G A L E S Q U E D E E L L A S S E D E R IV E N
                                     (A r t. 1 0 1 d e la C o d ific a c ió n 2 0 0 4 -0 2 6 d e la L .R .T .I.)



                                                                                                                                                                     900 VALO R ES A PAG AR                 Y   FO R M A D E PAG O
                                                                                                                                                                     P A G O P R E V IO                                                                        901

                                                                                                                                                                     T O T A L IM P U E S T O A P A G A R                                     399 - 901        902

    F IR M A C O N T R IB U Y E N T E ( R e p r e s e n ta n te L e g a l)                                   F IR M A C O N T A D O R                                IN T E R E S E S P O R M O R A                                                            903

N O M B R E :                                                                   N O M B R E :                                                                        M U LTA S                                                                                 904
             N ° . C I. o                                                                         N °.
  198                                                                                 199                                                         0    0         1   TO TA L P A G A D O                                             902 + 903 +904            999
            P a s a p o rte                                                                      R U C


M E D IA N T E C H E Q U E D É B IT O B A N C A R IO , E F E C T IV O U O T R A S F O R M A S D E P A G O                                             TO TA L         905     U S D

M E D IA N T E N O T A S D E C R É D IT O                                                                                                             TO TA L         907     U S D


                                                                                                                                              D E T A L L E D E N O T A S D E C R É D IT O
           N /C N o                                                                             N /C N o                                                                      N /C N o                                                                                  N /C N o
  908                                                                                 910                                                                             912                                                                                      914

  909      U S D                                                                      911       U S D                                                                 913     U S D                                                                            915      U S D
Formulario 105 2012 (fabr bb - prest ss)




Resolución NC-DGERCGC11-00459
Consideraciones Especiales ICE

- Disposición Transitoria.- Los fabricantes de bienes gravados con impuesto a
los consumos especiales, así como quienes prestan servicios gravados con
dicho impuesto, deberán pagar los valores correspondientes a los meses de
diciembre 2011 y enero 2012 en el formulario múltiple de pagos F-106,
disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, mientras se desarrolla
el aplicativo informático del nuevo formulario.

- En el mes de marzo 2012, dichos contribuyentes, presentarán su declaración
y pago, correspondiente al mes de febrero 2012, en el nuevo formulario de
Impuesto a los Consumos Especiales F-105, así como también las
declaraciones de los meses de diciembre 2011 y enero 2012, consignando
como pago previo en dicho formulario, los valores pagados en el formulario
múltiple de pagos F-106.




  Resolución NC-DGERCGC11-00459
Anexos
Impuesto a la Salida de Divisas
  Declaración Informativa de transacciones exentas de ISD




Resolución NAC-DGERCGC11-00457
Impuesto a la Salida de Divisas
   Declaración Informativa de transacciones exentas de ISD

a) Para el caso de la exoneración del ISD en pagos realizados al exterior por
concepto de la amortización de capital e intereses, generados sobre créditos
otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año,
destinados al financiamiento de inversiones previstas en el COPCI, se deberá
adjuntar una copia certificada del registro en el Banco Central del Ecuador, tanto del
crédito externo como del pago que se efectúe.

b) Para el caso de la exoneración de ISD en pagos realizados al exterior por parte de
administradores y operadores de ZEDE, por concepto de importaciones de bienes y
servicios, se deberá adjuntar copias certificadas del contrato de prestación de servicio
o de los documentos de importación respectivos tales como: documento aduanero
vigente, factura, pólizas de seguros, conocimiento de embarque, entre otros; así como
una copia certificada de la autorización como administrador u operador de una ZEDE,
emitida por la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las
mismas, en donde conste claramente la actividad autorizada.



Resolución NAC-DGERCGC11-00457
Impuesto a la Salida de Divisas
   Declaración Informativa de transacciones exentas de ISD

c) Cuando la transferencia o envío corresponda a pagos realizados al exterior, por
concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras
domiciliadas en el Ecuador después del pago del Impuesto a la Renta, a favor de
otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador, el
ordenante presentará al SRI, con anterioridad al envío de los dividendos, una
declaración por escrito, efectuada y suscrita por el representante legal de la empresa
ordenante, indicando que sus accionistas no son, a su vez, accionistas de la sociedad
extranjera a la cual se distribuyen los dividendos. El documento original de esta
declaración, deberá adjuntarse al formulario de transacciones exentas del ISD.




Resolución NAC-DGERCGC11-00457
Gastos Personales
 - Sustituye la frase 7.500 por la frase el 50% de la fracción básica desgravada de
 I. R. Vigente para el ejercicio impositivo declarado.

 - La presentación del anexo de GP correspondiente al ejercicio fiscal del año
 2011, se atenderá por única vez en el mes de junio de 2012 según el 9no. dígito
 de la cédula o RUC.




Resolución NAC-DGERCGC11-00432
Anexos




Resolución NAC-DGERCGC11-00437
Impuesto a la Renta 2012 Personas Naturales
                                               A Ñ O 2 0 1 2
                                               E n d ó la r e s
                                                     Im p u e s to F r a c c ió n   %   Im p u e s to F r a c c ió n
 F r a c c ió n B á s ic a   E x c e s o h a s ta
                                                             B á s ic a                    E x c e d e n te

             0                     9 7 2 0                        0                                0

          9 7 2 0                 1 2 3 8 0                       0                              0 ,0 5

        1 2 3 8 0                 1 5 4 8 0                     1 3 3                             0 ,1

        1 5 4 8 0                 1 8 5 8 0                     4 4 3                            0 ,1 2

        1 8 5 8 0                 3 7 1 6 0                     8 1 5                            0 ,1 5

        3 7 1 6 0                 5 5 7 3 0                    3 6 0 2                            0 ,2

        5 5 7 3 0                 7 4 3 2 0                    7 3 1 6                           0 ,2 5

        7 4 3 2 0                 9 9 0 8 0                   1 1 9 6 2                           0 ,3

        9 9 0 8 0             E n a d e la n te               1 9 3 9 2                          0 ,3 5




Resolución NAC-DGERCGC11-00437
Impuesto Herencias Donaciones y Legados




Resolución NAC-DGERCGC11-00437
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Consolidado nuevos formularios

  • 1. LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE INGRESOS DEL ESTADO R.O. 583-S
  • 2. Modificaciones a formularios: - FORMULARIO 101: Impuesto a la Renta Sociedades - FORMULARIO 102: Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas Obligadas a Llevar Contabilidad - FORMULARIO 102A: Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas No Obligadas a Llevar Contabilidad - FORMULARIO 103: Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta - FORMULARIO 104: Impuesto al Valor Agregado - FORMULARIO 104A: Impuesto al Valor Agregado Personas Naturales No Obligadas a Llevar Contabilidad y que No Realizan Actividades de Comercio Exterior
  • 3. Registro de Dividendos Sociedades DIVIDENDOS LOCALES Ingresos exentos: Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del Impuesto a la Renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. (Art. 9 LRTI) DIVIDENDOS DEL EXTERIOR Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidas a imposición en otro Estado, se excluirán de la base imponible en Ecuador y en consecuencia no estarán sometidas a imposición. En el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales no se aplicará la exención y las rentas formarán parte de la renta global del contribuyente (Art. 49 LRTI) REGISTRO - Los dividendos deben ser reconocidos cuando es reconocido el derecho del accionista a recibir el pago. (NEC 9) - Los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista. (NIC 18)
  • 4. Registro de Dividendos Sociedades ESTADO DE RESULTADOS INGRESOS VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% 601 + A VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% EXPORTACIONES NETAS 602 603 + + ñ OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 604 + o RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 + OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 + UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 + DIVIDENDOS PERCIBIDOS LOCALES 608 + 2 RENTAS EXENTAS PROVENIENTES DE DONACIONES Y DE RECURSOS PÚBLICOS DE OTRAS LOCALES 609 610 + + 0 APORTACIONES DEL EXTERIOR 611 + 1 OTRAS RENTAS EXENTAS 612 + TOTAL INGRESOS SUMAR DEL 601 AL 612 699 = 1 CONCILIACIÓN TRIBUTARIA UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 = PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 = (-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-) (-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS cam po 608 804 (-) Formulario 101
  • 5. Registro de Dividendos Sociedades ESTADO DE RESULTADOS INGRESOS A VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% 601 + VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% 602 + ñ EXPORTACIONES NETAS 603 + OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 604 + o RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 + OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 + UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 + DIVIDENDOS 608 + 2 DE RECURSOS PÚBLICOS 609 + RENTAS EXENTAS PROVENIENTES DE DONACIONES Y DE OTRAS LOCALES 610 + APORTACIONES 0 OTRAS RENTAS EXENTAS DEL EXTERIOR 611 612 + + 1 TOTAL INGRESOS SUMAR DEL 601 AL 612 699 = 2 CONCILIACIÓN TRIBUTARIA UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 = PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 = (-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-) (-) 100% DIVIDENDOS EXENTOS cam po 608 804 (-) Formulario 101
  • 6. Dividendos Personas Naturales Dividendos Gravados Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador a favor de personas naturales residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe (Art. 8 LRTI, 15 RALRTI) Dividendos exentos Los obtenidos en el exterior y sometidos a imposición en otro Estado. (Art. 49 RALRTI) Los obtenidos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades (Art. 9 LRTI)
  • 7. Registro de Dividendos Personas Naturales Naturales obligados a llevar contabilidad, que tienen registradas las acciones dentro de su contabilidad - Los dividendos deben ser reconocidos cuando es reconocido el derecho del accionista a recibir el pago. En consecuencia, el sujeto pasivo debe registrar los dividendos o utilidades, en el momento en que la sociedad que los distribuye reconoce su derecho a recibir el pago. (NEC No. 9, CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00002 RO 373 28/01/2011) Naturales no obligados a llevar contabilidad u obligados que no tienen registradas las acciones dentro la actividad empresarial por la cual se encuentran obligados a llevar contabilidad - Los dividendos deben ser reconocidos dentro de su cuenta de ingresos y gastos en el momento en que se obtuvo el pago. (CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00002 RO 373 28012011)
  • 8. Registro de Dividendos Personas Naturales ESTADO DE RESULTADOS INGRESOS VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% 601 + A VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% 602 + ñ EXPORTACIONES NETAS OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 603 604 + + o RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 + OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 + UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 + 2 DIVIDENDOS PERCIBIDOS LOCALES 608 + OTRAS RENTAS EXENTAS 612 + 0 TOTAL INGRESOS SUMAR 601 AL 612 699 = 1 UTILIDAD DEL EJERCICIO CONCILIACIÓN TRIBUTARIA 699-799>0 801 = 1 PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 = (-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-) (-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS campo 608 804 (-) Formulario 102
  • 9. Registro de Dividendos Personas Naturales ESTADO DE RESULTADOS INGRESOS A VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% 601 + VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% 602 + ñ EXPORTACIONES NETAS OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 603 604 + + o RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 + OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 + UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 + 2 DIVIDENDOS GRAVADOS 608 + 0 RENTAS EXENTAS TOTAL INGRESOS SUMAR 601 AL 612 612 699 + = 1 CONCILIACIÓN TRIBUTARIA 2 UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 = PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 = (-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-) (-) 100% DIVIDENDOS EXENTOS 804 (-) Formulario 102
  • 10. Registro de Dividendos Personas Naturales A ñ o 2 0 1 1 Formularios 102 y 102A
  • 11. Registro de Dividendos Personas Naturales A ñ o 2 0 1 2 Formularios 102 y 102A
  • 12. Rentas Exentas Derivadas del COPCI Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. (Art. 9.1. LRTI) Exoneración sobre intereses pagados en ventas de acciones a trabajadores: Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.(Art. 9 numeral 17 LRTI)
  • 13. Rentas Exentas Derivadas del COPCI Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones Los obtenidos por: - Fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha. - Fondos de inversión y fondos complementarios. También se encuentran exentos los: - Beneficios o rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que: - La inversión realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de valores - Las inversiones o depósitos deberán ser originalmente emitidos a un plazo de un año o más. - El perceptor del ingreso no sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el depósito o inversión, ni de cualquiera de sus vinculadas
  • 14. Rentas Exentas Derivadas del COPCI Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones CONCILIACIÓN TRIBUTARIA UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 = PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 = (-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-) (-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS campo 608 804 (-) (-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-) (-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI 806 (-) (+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 807 + Formulario 101 y 102
  • 15. Participación Trabajadores Atribuible a Ingresos Exentos (Incorporación en Fórmula Casillero 806) CONCILIACIÓN TRIBUTARIA UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 = PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 = (-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-) (-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS campo 608 804 (-) (-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-) (-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI 806 (-) (+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 807 + (+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 808 + (+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS 809 + (+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLES A INGRESOS EXENTOS 810 + Fórmula {(804*15%) + [ (805+806-809)*15% ]} (-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES 811 (-) Formulario 101 y 102
  • 16. Deducciones Especiales Derivadas del COPCI Deducciones Adicionales por: - Depreciación y amortización de maquinarias y equipos destinados a la implementación de mecanismos de producción limpia. - Capacitación técnica - Gastos en la mejora de la productividad - Gastos de viaje, estadía y promoción comercial - Contratación de trabajadores residentes en zonas económicamente deprimidas - Compensación económica para alcanzar el salario digno Art. 10 LRTI
  • 17. Deducciones Especiales Derivadas del COPCI CONCILIACIÓN TRIBUTARIA UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 = PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 = (-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-) (-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS campo 608 804 (-) (-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-) (-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI 806 (-) (+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 807 + (+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 808 + (+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS 809 + (+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLES A INGRESOS EXENTOS 810 + Fórmula {(804*15%) + [ (805+806-809)*15% ]} (-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES 811 (-) (-) DEDUCCIONES POR LEYES ESPECIALES 812 (-) (-) DEDUCCIONES ESPECIALES DERIVADAS DEL COPCI 813 (-) (+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 814 + Formulario 101 y 102
  • 18. Impuesto a la Renta Sociedades La reducción de la tarifa del Impuesto a la Renta de Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará de forma progresiva en los siguientes términos: - Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%. - Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será del 23%. - A partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, la tarifa impositiva será del 22% Disposición Transitoria Primera COPCI Formulario 101
  • 19. Impuesto a la Renta Sociedades Año 2011 UTILIDAD GRAVABLE 819 = PÉRDIDA 829 = UTILIDAD A REINVERTIR Y CAPITALIZAR 831 SALDO UTILIDAD GRAVABLE 819 - 831 832 TOTAL IMPUESTO CAUSADO ( 831 x 15%) + ( 832 x 25%) 839 = Año 2012 UTILIDAD GRAVABLE 819 = PÉRDIDA 829 = UTILIDAD A REINVERTIR Y CAPITALIZAR 831 SALDO UTILIDAD GRAVABLE 819 - 831 832 TOTAL IMPUESTO CAUSADO (831 x tarifa reinversión de utilidades) + ( 832 x tarifa general sociedades) 839 = Formulario 101
  • 20. Cuotas del Anticipo del Impuesto a la Renta Sociedades ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO 871+872+873 879 = Año PRIMERA CUOTA 871 + 2011 ANTICIPO A PAGAR SEGUNDA CUOTA 872 + (Informativo) SALDO A LIQUIDARSE EN DECLARACIÓN PRÓXIMO AÑO 873 + ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO 871+872+873 879 = Año PRIMERA CUOTA 871 + 2012 ANTICIPO A PAGAR SEGUNDA CUOTA 872 + SALDO A LIQUIDARSE EN DECLARACIÓN PRÓXIMO AÑO 873 + De no cumplir el declarante con su obligación de determinar el valor del anticipo al presentar su declaración de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas procederá a determinarlo y a emitir el correspondiente auto de pago para su cobro, el cual incluirá los intereses y multas, que de conformidad con las normas aplicables, cause por el incumplimiento y un recargo del 20% del valor del anticipo Formularios 101, 102 y 102A
  • 21. Detalle de Imputación al pago Imputación del pago.- Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas. (Art. 47 Código Tributario) Año 2011 Año 2012 Formularios 101, 102, 102A, 103, 104 y 104A
  • 22. Detalle de Notas de Crédito Año 2011 Año 2012 Formularios 101, 102, 102A, 103, 104 y 104A
  • 23. Rentas Agrícolas Año 2011 Año 2012 Formularios 102 y 102A
  • 24. Crédito Tributario por Anticipo Año 2011 Año 2012 Formularios 102A
  • 25. Fórmula Anticipo de Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas No Obligadas a Llevar Contabilidad Formularios 102 y 102A
  • 26. Retenciones Aplicables a la Tarifa de Impuesto a la Renta Prevista para Sociedades Año 2011 Año 2012 Formularios 103
  • 27. Pago Directo en Cuenta Única del Tesoro Nacional Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador – Petroecuador EP Instituciones y Empresas del Sector Público Autorizadas Secretaría de Hidrocarburos Formularios 103 y 104
  • 28. Transferencias exentas de IVA COPCI Art. 158.- Almacenes Libres.- El almacén libre es el régimen liberatorio que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al comercio exterior. COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana. Formularios 104 y 104A
  • 29. Transferencias exentas de IVA COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana. Formularios 104 y 104A
  • 30. Adquisiciones exentas de IVA COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana. Formularios 104 y 104A
  • 31. Adquisiciones exentas de IVA COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana. Formularios 104 y 104A
  • 32. Devolución de IVA por otras Instituciones del Estado Por medidas de defensa Devolución a comercial adoptadas por el través de SENAE Gobierno Nacional Devolución Condicionada: COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a. Las utilizadas en el país en un a los tratados y convenios internacionales, se proceso de transformación; permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o Las b. incorporadas a la consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y mercancía; y, del pago de tributos al comercio exterior, dentro de losc. Los envases límites geográficos que fije el Servicioo acondicionamientos. Nacional de Aduana. Formularios 104 y 104A
  • 33. Devolución de IVA por otras Instituciones del Estado COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana. Formularios 104 y 104A
  • 34. Anticipo determinado Anticipo de Impuesto a la Renta ( Casillero 879) IRC Impuesto a la Renta Causado Datos PT Patrimonio Total (50%*IRC) a CyG Total de Costos y Gastos Deducibles del Impuesto a la Renta (0,2%*PT) + (0,2%*CyG) + (0,4%*AT) + (0,4%*I) b AT Activo Total Ret c I Total de Ingresos Gravables a efecto del Impuesto a la Renta Ret Retenciones que le hayan sido practicadas Cálculos Efectúe las operaciones señaladas a continuación para cada ejercicio y el valor obtenido regístrelo en el casillero 879 Ejercicios anteriores al 2008 a) - c) Ejercicios 2008 y 2009 Mayor entre a) - c) y b) - c) Ejercicios 2010 en adelante b)
  • 35. Cuotas y plazos para el pago del Anticipo a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta. b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo. El saldo del anticipo pagado, se liquidará dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en curso y conjuntamente con la correspondiente declaración. (Art. 77 RALRTI) Formulario 101 Declaración de Impuesto a la Renta Sociedades
  • 36. Cuotas y plazos para el pago del Anticipo Naturales No Obligados Naturales Obligados y Sociedades Formulario 101 Declaración de Impuesto a la Renta Sociedades
  • 37. Reformas Ice Formulario vigente hasta el 30/11/11 D E C L A R A C IÓ N D E L IM P U E S T O N o. A L O S C O N S U M O S E S P E C IA L E S 1 0 0 ID E N T IF IC A C IÓ N D E L A D E C L A R A C IÓ N F O R M U L A R IO 1 0 5 R E S O L U C IÓ N N º 2 0 0 5 -0 6 3 7 IM P O R T A N T E : S ÍR V A S E L E E R 101 M E S 102 A Ñ O 104 N º . F O R M U L A R IO Q U E S U S T IT U Y E IN S T R U C C IO N E S A L R E V E R S O 2 0 0 ID E N T IF IC A C IÓ N D E L S U J E T O P A S IV O (C O N T R IB U Y E N T E ) R U C R A Z Ó N S O C IA L , D E N O M IN A C IÓ N O A P E L L ID O S Y N O M B R E S C O M P L E T O S 201 202 0 0 1 3 0 0 ID E N T IF IC A C IÓ N D E L IM P U E S T O C Ó D IG O D E S C R IP C IÓ N B A S E IM P O N IB L E IC E A P A G A R 301 302 303 399 D E C L A R O Q U E L O S D A T O S P R O P O R C IO N A D O S E N E S T A D E C L A R A C IÓ N S O N E X A C T O S Y V E R D A D E R O S , P O R L O Q U E A S U M O L A R E S P O N S A B IL ID A D E S L E G A L E S Q U E D E E L L A S S E D E R IV E N (A r t. 1 0 1 d e la C o d ific a c ió n 2 0 0 4 -0 2 6 d e la L .R .T .I.) 900 VALO R ES A PAG AR Y FO R M A D E PAG O P A G O P R E V IO 901 T O T A L IM P U E S T O A P A G A R 399 - 901 902 F IR M A C O N T R IB U Y E N T E ( R e p r e s e n ta n te L e g a l) F IR M A C O N T A D O R IN T E R E S E S P O R M O R A 903 N O M B R E : N O M B R E : M U LTA S 904 N ° . C I. o N °. 198 199 0 0 1 TO TA L P A G A D O 902 + 903 +904 999 P a s a p o rte R U C M E D IA N T E C H E Q U E D É B IT O B A N C A R IO , E F E C T IV O U O T R A S F O R M A S D E P A G O TO TA L 905 U S D M E D IA N T E N O T A S D E C R É D IT O TO TA L 907 U S D D E T A L L E D E N O T A S D E C R É D IT O N /C N o N /C N o N /C N o N /C N o 908 910 912 914 909 U S D 911 U S D 913 U S D 915 U S D
  • 38. Formulario 105 2012 (fabr bb - prest ss) Resolución NC-DGERCGC11-00459
  • 39. Consideraciones Especiales ICE - Disposición Transitoria.- Los fabricantes de bienes gravados con impuesto a los consumos especiales, así como quienes prestan servicios gravados con dicho impuesto, deberán pagar los valores correspondientes a los meses de diciembre 2011 y enero 2012 en el formulario múltiple de pagos F-106, disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, mientras se desarrolla el aplicativo informático del nuevo formulario. - En el mes de marzo 2012, dichos contribuyentes, presentarán su declaración y pago, correspondiente al mes de febrero 2012, en el nuevo formulario de Impuesto a los Consumos Especiales F-105, así como también las declaraciones de los meses de diciembre 2011 y enero 2012, consignando como pago previo en dicho formulario, los valores pagados en el formulario múltiple de pagos F-106. Resolución NC-DGERCGC11-00459
  • 41. Impuesto a la Salida de Divisas Declaración Informativa de transacciones exentas de ISD Resolución NAC-DGERCGC11-00457
  • 42. Impuesto a la Salida de Divisas Declaración Informativa de transacciones exentas de ISD a) Para el caso de la exoneración del ISD en pagos realizados al exterior por concepto de la amortización de capital e intereses, generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, destinados al financiamiento de inversiones previstas en el COPCI, se deberá adjuntar una copia certificada del registro en el Banco Central del Ecuador, tanto del crédito externo como del pago que se efectúe. b) Para el caso de la exoneración de ISD en pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de ZEDE, por concepto de importaciones de bienes y servicios, se deberá adjuntar copias certificadas del contrato de prestación de servicio o de los documentos de importación respectivos tales como: documento aduanero vigente, factura, pólizas de seguros, conocimiento de embarque, entre otros; así como una copia certificada de la autorización como administrador u operador de una ZEDE, emitida por la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las mismas, en donde conste claramente la actividad autorizada. Resolución NAC-DGERCGC11-00457
  • 43. Impuesto a la Salida de Divisas Declaración Informativa de transacciones exentas de ISD c) Cuando la transferencia o envío corresponda a pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador después del pago del Impuesto a la Renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador, el ordenante presentará al SRI, con anterioridad al envío de los dividendos, una declaración por escrito, efectuada y suscrita por el representante legal de la empresa ordenante, indicando que sus accionistas no son, a su vez, accionistas de la sociedad extranjera a la cual se distribuyen los dividendos. El documento original de esta declaración, deberá adjuntarse al formulario de transacciones exentas del ISD. Resolución NAC-DGERCGC11-00457
  • 44. Gastos Personales - Sustituye la frase 7.500 por la frase el 50% de la fracción básica desgravada de I. R. Vigente para el ejercicio impositivo declarado. - La presentación del anexo de GP correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011, se atenderá por única vez en el mes de junio de 2012 según el 9no. dígito de la cédula o RUC. Resolución NAC-DGERCGC11-00432
  • 46. Impuesto a la Renta 2012 Personas Naturales A Ñ O 2 0 1 2 E n d ó la r e s Im p u e s to F r a c c ió n % Im p u e s to F r a c c ió n F r a c c ió n B á s ic a E x c e s o h a s ta B á s ic a E x c e d e n te 0 9 7 2 0 0 0 9 7 2 0 1 2 3 8 0 0 0 ,0 5 1 2 3 8 0 1 5 4 8 0 1 3 3 0 ,1 1 5 4 8 0 1 8 5 8 0 4 4 3 0 ,1 2 1 8 5 8 0 3 7 1 6 0 8 1 5 0 ,1 5 3 7 1 6 0 5 5 7 3 0 3 6 0 2 0 ,2 5 5 7 3 0 7 4 3 2 0 7 3 1 6 0 ,2 5 7 4 3 2 0 9 9 0 8 0 1 1 9 6 2 0 ,3 9 9 0 8 0 E n a d e la n te 1 9 3 9 2 0 ,3 5 Resolución NAC-DGERCGC11-00437
  • 47. Impuesto Herencias Donaciones y Legados Resolución NAC-DGERCGC11-00437