1. LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y
OPTIMIZACIÓN DE INGRESOS DEL
ESTADO R.O. 583-S
2. Modificaciones a formularios:
- FORMULARIO 101: Impuesto a la Renta Sociedades
- FORMULARIO 102: Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones
Indivisas Obligadas a Llevar Contabilidad
- FORMULARIO 102A: Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones
Indivisas No Obligadas a Llevar Contabilidad
- FORMULARIO 103: Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta
- FORMULARIO 104: Impuesto al Valor Agregado
- FORMULARIO 104A: Impuesto al Valor Agregado Personas Naturales No
Obligadas a Llevar Contabilidad y que No Realizan Actividades de Comercio
Exterior
3. Registro de Dividendos Sociedades
DIVIDENDOS LOCALES
Ingresos exentos: Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del Impuesto a
la Renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a
favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o
jurisdicciones de menor imposición. (Art. 9 LRTI)
DIVIDENDOS DEL EXTERIOR
Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior,
que han sido sometidas a imposición en otro Estado, se excluirán de la base imponible en
Ecuador y en consecuencia no estarán sometidas a imposición. En el caso de rentas
provenientes de paraísos fiscales no se aplicará la exención y las rentas formarán parte de
la renta global del contribuyente (Art. 49 LRTI)
REGISTRO
- Los dividendos deben ser reconocidos cuando es reconocido el derecho del accionista a
recibir el pago. (NEC 9)
- Los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte
del accionista. (NIC 18)
4. Registro de Dividendos Sociedades
ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS
VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% 601 +
A VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0%
EXPORTACIONES NETAS
602
603
+
+
ñ OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 604 +
o
RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 +
OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 +
UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 +
DIVIDENDOS PERCIBIDOS LOCALES 608 +
2 RENTAS EXENTAS PROVENIENTES
DE DONACIONES Y
DE RECURSOS PÚBLICOS
DE OTRAS LOCALES
609
610
+
+
0
APORTACIONES
DEL EXTERIOR 611 +
1
OTRAS RENTAS EXENTAS 612 +
TOTAL INGRESOS SUMAR DEL 601 AL 612 699 =
1
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =
(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)
(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS cam po 608 804 (-)
Formulario 101
5. Registro de Dividendos Sociedades
ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS
A
VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% 601 +
VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% 602 +
ñ
EXPORTACIONES NETAS 603 +
OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR 604 +
o
RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 +
OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 +
UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 +
DIVIDENDOS 608 +
2
DE RECURSOS PÚBLICOS 609 +
RENTAS EXENTAS PROVENIENTES
DE DONACIONES Y DE OTRAS LOCALES 610 +
APORTACIONES
0 OTRAS RENTAS EXENTAS
DEL EXTERIOR 611
612
+
+
1 TOTAL INGRESOS SUMAR DEL 601 AL 612 699 =
2
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =
(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)
(-) 100% DIVIDENDOS EXENTOS cam po 608 804 (-)
Formulario 101
6. Dividendos Personas Naturales
Dividendos Gravados
Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras
residentes en el Ecuador a favor de personas naturales residentes en el Ecuador
constituyen ingresos gravados para quien los percibe (Art. 8 LRTI, 15 RALRTI)
Dividendos exentos
Los obtenidos en el exterior y sometidos a imposición en otro Estado. (Art. 49
RALRTI)
Los obtenidos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de
la reinversión de utilidades (Art. 9 LRTI)
7. Registro de Dividendos Personas Naturales
Naturales obligados a llevar contabilidad, que tienen registradas las
acciones dentro de su contabilidad
- Los dividendos deben ser reconocidos cuando es reconocido el derecho del
accionista a recibir el pago. En consecuencia, el sujeto pasivo debe registrar los
dividendos o utilidades, en el momento en que la sociedad que los distribuye
reconoce su derecho a recibir el pago. (NEC No. 9, CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00002 RO 373
28/01/2011)
Naturales no obligados a llevar contabilidad u obligados que no tienen
registradas las acciones dentro la actividad empresarial por la cual se
encuentran obligados a llevar contabilidad
- Los dividendos deben ser reconocidos dentro de su cuenta de ingresos y gastos
en el momento en que se obtuvo el pago. (CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00002 RO 373 28012011)
8. Registro de Dividendos Personas Naturales
ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS
VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% 601 +
A VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% 602 +
ñ EXPORTACIONES NETAS
OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR
603
604
+
+
o RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 +
OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 +
UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 +
2 DIVIDENDOS PERCIBIDOS LOCALES 608 +
OTRAS RENTAS EXENTAS 612 +
0 TOTAL INGRESOS SUMAR 601 AL 612 699 =
1 UTILIDAD DEL EJERCICIO
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
699-799>0 801 =
1 PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =
(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)
(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS campo 608 804 (-)
Formulario 102
9. Registro de Dividendos Personas Naturales
ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS
A
VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 12% 601 +
VENTAS NETAS LOCALES GRAVADAS CON TARIFA 0% 602 +
ñ EXPORTACIONES NETAS
OTROS INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR
603
604
+
+
o RENDIMIENTOS FINANCIEROS 605 +
OTRAS RENTAS GRAVADAS 606 +
UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 607 +
2 DIVIDENDOS GRAVADOS 608 +
0 RENTAS EXENTAS
TOTAL INGRESOS SUMAR 601 AL 612
612
699
+
=
1 CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
2
UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =
(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)
(-) 100% DIVIDENDOS EXENTOS 804 (-)
Formulario 102
12. Rentas Exentas Derivadas del COPCI
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones
Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de
inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a
partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las
sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el
objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una
exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados
desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y
únicamente a la nueva inversión. (Art. 9.1. LRTI)
Exoneración sobre intereses pagados en ventas de acciones a
trabajadores: Los intereses pagados por trabajadores por concepto de
préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador
adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el
empleado conserve la propiedad de tales acciones.(Art. 9 numeral 17 LRTI)
13. Rentas Exentas Derivadas del COPCI
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones
Los obtenidos por:
- Fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha.
- Fondos de inversión y fondos complementarios.
También se encuentran exentos los:
- Beneficios o rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos
mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que:
- La inversión realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de
valores
- Las inversiones o depósitos deberán ser originalmente emitidos a un plazo de un año o más.
- El perceptor del ingreso no sea deudor directa o indirectamente de la institución en que mantenga el
depósito o inversión, ni de cualquiera de sus vinculadas
14. Rentas Exentas Derivadas del COPCI
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =
(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)
(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS campo 608 804 (-)
(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-)
(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI 806 (-)
(+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 807 +
Formulario 101 y 102
15. Participación Trabajadores Atribuible a Ingresos
Exentos
(Incorporación en Fórmula Casillero 806)
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =
(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)
(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS campo 608 804 (-)
(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-)
(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI 806 (-)
(+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 807 +
(+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 808 +
(+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS 809 +
(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLES A INGRESOS EXENTOS
810 +
Fórmula {(804*15%) + [ (805+806-809)*15% ]}
(-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES 811 (-)
Formulario 101 y 102
16. Deducciones Especiales Derivadas del
COPCI
Deducciones Adicionales por:
- Depreciación y amortización de maquinarias y equipos destinados a la implementación de mecanismos de producción
limpia.
- Capacitación técnica
- Gastos en la mejora de la productividad
- Gastos de viaje, estadía y promoción comercial
- Contratación de trabajadores residentes en zonas económicamente deprimidas
- Compensación económica para alcanzar el salario digno
Art. 10 LRTI
17. Deducciones Especiales Derivadas del COPCI
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
UTILIDAD DEL EJERCICIO 699-799>0 801 =
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 699-799<0 802 =
(-) 15% PARTICIPACIÓN A TRABAJADORES 803 (-)
(-) 100% DIVIDENDOS PERCIBIDOS EXENTOS campo 608 804 (-)
(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS 805 (-)
(-) 100% OTRAS RENTAS EXENTAS DERIVADAS DEL COPCI 806 (-)
(+) GASTOS NO DEDUCIBLES LOCALES 807 +
(+) GASTOS NO DEDUCIBLES DEL EXTERIOR 808 +
(+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS EXENTOS 809 +
(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLES A INGRESOS EXENTOS
810 +
Fórmula {(804*15%) + [ (805+806-809)*15% ]}
(-) AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES 811 (-)
(-) DEDUCCIONES POR LEYES ESPECIALES 812 (-)
(-) DEDUCCIONES ESPECIALES DERIVADAS DEL COPCI 813 (-)
(+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA 814 +
Formulario 101 y 102
18. Impuesto a la Renta Sociedades
La reducción de la tarifa del Impuesto a la Renta de Sociedades contemplada en la
reforma al Art. 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará de forma
progresiva en los siguientes términos:
- Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%.
- Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será del 23%.
- A partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, la tarifa impositiva será del 22%
Disposición Transitoria Primera COPCI
Formulario 101
19. Impuesto a la Renta Sociedades
Año 2011
UTILIDAD GRAVABLE 819 =
PÉRDIDA 829 =
UTILIDAD A REINVERTIR Y CAPITALIZAR 831
SALDO UTILIDAD GRAVABLE 819 - 831 832
TOTAL IMPUESTO CAUSADO ( 831 x 15%) + ( 832 x 25%) 839 =
Año 2012
UTILIDAD GRAVABLE 819 =
PÉRDIDA 829 =
UTILIDAD A REINVERTIR Y CAPITALIZAR 831
SALDO UTILIDAD GRAVABLE 819 - 831 832
TOTAL IMPUESTO CAUSADO (831 x tarifa reinversión de utilidades) + ( 832 x tarifa general sociedades) 839 =
Formulario 101
20. Cuotas del Anticipo del Impuesto a la Renta Sociedades
ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO 871+872+873 879 =
Año
PRIMERA CUOTA 871 +
2011 ANTICIPO A PAGAR
SEGUNDA CUOTA 872 +
(Informativo)
SALDO A LIQUIDARSE EN DECLARACIÓN PRÓXIMO AÑO 873 +
ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO 871+872+873 879 =
Año
PRIMERA CUOTA 871 +
2012
ANTICIPO A PAGAR SEGUNDA CUOTA 872 +
SALDO A LIQUIDARSE EN DECLARACIÓN PRÓXIMO AÑO 873 +
De no cumplir el declarante con su obligación de determinar el valor del anticipo al
presentar su declaración de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas procederá
a determinarlo y a emitir el correspondiente auto de pago para su cobro, el cual incluirá los
intereses y multas, que de conformidad con las normas aplicables, cause por el
incumplimiento y un recargo del 20% del valor del anticipo
Formularios 101, 102 y 102A
21. Detalle de Imputación al pago
Imputación del pago.- Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda
también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero
a intereses; luego al tributo; y, por último a multas. (Art. 47 Código Tributario)
Año 2011
Año 2012
Formularios 101, 102, 102A, 103, 104 y 104A
22. Detalle de Notas de Crédito
Año 2011
Año 2012
Formularios 101, 102, 102A, 103, 104 y 104A
25. Fórmula Anticipo de Impuesto a la Renta Personas
Naturales y Sucesiones Indivisas No Obligadas a
Llevar Contabilidad
Formularios 102 y 102A
26. Retenciones Aplicables a la Tarifa de Impuesto a la
Renta Prevista para Sociedades
Año 2011
Año 2012
Formularios 103
27. Pago Directo en Cuenta Única del Tesoro Nacional
Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador – Petroecuador EP
Instituciones y Empresas del
Sector Público Autorizadas
Secretaría de Hidrocarburos
Formularios 103 y 104
28. Transferencias exentas de IVA
COPCI Art. 158.- Almacenes Libres.- El almacén
libre es el régimen liberatorio que permite el
almacenamiento y venta de mercancías nacionales o
extranjeras a pasajeros que salgan del país o que
ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos
internacionales, sin el pago de tributos al comercio
exterior.
COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo
a los tratados y convenios internacionales, se
permite el intercambio de mercancías destinadas
al uso o consumo doméstico entre las
poblaciones fronterizas, libre de formalidades y
del pago de tributos al comercio exterior, dentro
de los límites geográficos que fije el Servicio
Nacional de Aduana.
Formularios 104 y 104A
29. Transferencias exentas de IVA
COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo
a los tratados y convenios internacionales, se
permite el intercambio de mercancías destinadas
al uso o consumo doméstico entre las
poblaciones fronterizas, libre de formalidades y
del pago de tributos al comercio exterior, dentro
de los límites geográficos que fije el Servicio
Nacional de Aduana.
Formularios 104 y 104A
30. Adquisiciones exentas de IVA
COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo
a los tratados y convenios internacionales, se
permite el intercambio de mercancías destinadas
al uso o consumo doméstico entre las
poblaciones fronterizas, libre de formalidades y
del pago de tributos al comercio exterior, dentro
de los límites geográficos que fije el Servicio
Nacional de Aduana.
Formularios 104 y 104A
31. Adquisiciones exentas de IVA
COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo
a los tratados y convenios internacionales, se
permite el intercambio de mercancías destinadas
al uso o consumo doméstico entre las
poblaciones fronterizas, libre de formalidades y
del pago de tributos al comercio exterior, dentro
de los límites geográficos que fije el Servicio
Nacional de Aduana.
Formularios 104 y 104A
32. Devolución de IVA por otras Instituciones del
Estado
Por medidas de defensa
Devolución a comercial adoptadas por el
través de SENAE Gobierno Nacional
Devolución Condicionada:
COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo
a. Las utilizadas en el país en un
a los tratados y convenios internacionales, se
proceso de transformación;
permite el intercambio de mercancías destinadas
al uso o Las
b. incorporadas a la
consumo doméstico entre las
poblaciones fronterizas, libre de formalidades y
mercancía; y,
del pago de tributos al comercio exterior, dentro
de losc. Los envases
límites geográficos que fije el Servicioo
acondicionamientos.
Nacional de Aduana.
Formularios 104 y 104A
33. Devolución de IVA por otras Instituciones del
Estado
COPCI Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo
a los tratados y convenios internacionales, se
permite el intercambio de mercancías destinadas
al uso o consumo doméstico entre las
poblaciones fronterizas, libre de formalidades y
del pago de tributos al comercio exterior, dentro
de los límites geográficos que fije el Servicio
Nacional de Aduana.
Formularios 104 y 104A
34. Anticipo determinado
Anticipo de Impuesto a la Renta ( Casillero 879) IRC Impuesto a la Renta Causado
Datos PT Patrimonio Total
(50%*IRC) a CyG Total de Costos y Gastos Deducibles del Impuesto a la Renta
(0,2%*PT) + (0,2%*CyG) + (0,4%*AT) + (0,4%*I) b AT Activo Total
Ret c I Total de Ingresos Gravables a efecto del Impuesto a la Renta
Ret Retenciones que le hayan sido practicadas
Cálculos
Efectúe las operaciones señaladas a continuación para cada ejercicio y el valor obtenido
regístrelo en el casillero 879
Ejercicios anteriores al 2008 a) - c)
Ejercicios 2008 y 2009 Mayor entre a) - c) y b) - c)
Ejercicios 2010 en adelante b)
35. Cuotas y plazos para el pago del Anticipo
a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artículo
precedente, un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del
impuesto a la renta.
b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo
precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos
pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de
impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago
del anticipo.
El saldo del anticipo pagado, se liquidará dentro de los plazos establecidos para
la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en
curso y conjuntamente con la correspondiente declaración. (Art. 77 RALRTI)
Formulario 101 Declaración de Impuesto a la Renta Sociedades
36. Cuotas y plazos para el pago del Anticipo
Naturales No Obligados
Naturales Obligados y Sociedades
Formulario 101 Declaración de Impuesto a la Renta Sociedades
37. Reformas Ice Formulario vigente hasta el 30/11/11
D E C L A R A C IÓ N D E L IM P U E S T O
N o.
A L O S C O N S U M O S E S P E C IA L E S
1 0 0 ID E N T IF IC A C IÓ N D E L A D E C L A R A C IÓ N
F O R M U L A R IO 1 0 5
R E S O L U C IÓ N N º 2 0 0 5 -0 6 3 7
IM P O R T A N T E : S ÍR V A S E L E E R 101
M E S
102
A Ñ O
104
N º . F O R M U L A R IO Q U E S U S T IT U Y E
IN S T R U C C IO N E S A L R E V E R S O
2 0 0 ID E N T IF IC A C IÓ N D E L S U J E T O P A S IV O (C O N T R IB U Y E N T E )
R U C R A Z Ó N S O C IA L , D E N O M IN A C IÓ N O A P E L L ID O S Y N O M B R E S C O M P L E T O S
201 202
0 0 1
3 0 0 ID E N T IF IC A C IÓ N D E L IM P U E S T O
C Ó D IG O D E S C R IP C IÓ N B A S E IM P O N IB L E IC E A P A G A R
301 302 303 399
D E C L A R O Q U E L O S D A T O S P R O P O R C IO N A D O S E N E S T A D E C L A R A C IÓ N S O N E X A C T O S Y
V E R D A D E R O S , P O R L O Q U E A S U M O L A R E S P O N S A B IL ID A D E S L E G A L E S Q U E D E E L L A S S E D E R IV E N
(A r t. 1 0 1 d e la C o d ific a c ió n 2 0 0 4 -0 2 6 d e la L .R .T .I.)
900 VALO R ES A PAG AR Y FO R M A D E PAG O
P A G O P R E V IO 901
T O T A L IM P U E S T O A P A G A R 399 - 901 902
F IR M A C O N T R IB U Y E N T E ( R e p r e s e n ta n te L e g a l) F IR M A C O N T A D O R IN T E R E S E S P O R M O R A 903
N O M B R E : N O M B R E : M U LTA S 904
N ° . C I. o N °.
198 199 0 0 1 TO TA L P A G A D O 902 + 903 +904 999
P a s a p o rte R U C
M E D IA N T E C H E Q U E D É B IT O B A N C A R IO , E F E C T IV O U O T R A S F O R M A S D E P A G O TO TA L 905 U S D
M E D IA N T E N O T A S D E C R É D IT O TO TA L 907 U S D
D E T A L L E D E N O T A S D E C R É D IT O
N /C N o N /C N o N /C N o N /C N o
908 910 912 914
909 U S D 911 U S D 913 U S D 915 U S D
39. Consideraciones Especiales ICE
- Disposición Transitoria.- Los fabricantes de bienes gravados con impuesto a
los consumos especiales, así como quienes prestan servicios gravados con
dicho impuesto, deberán pagar los valores correspondientes a los meses de
diciembre 2011 y enero 2012 en el formulario múltiple de pagos F-106,
disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, mientras se desarrolla
el aplicativo informático del nuevo formulario.
- En el mes de marzo 2012, dichos contribuyentes, presentarán su declaración
y pago, correspondiente al mes de febrero 2012, en el nuevo formulario de
Impuesto a los Consumos Especiales F-105, así como también las
declaraciones de los meses de diciembre 2011 y enero 2012, consignando
como pago previo en dicho formulario, los valores pagados en el formulario
múltiple de pagos F-106.
Resolución NC-DGERCGC11-00459
41. Impuesto a la Salida de Divisas
Declaración Informativa de transacciones exentas de ISD
Resolución NAC-DGERCGC11-00457
42. Impuesto a la Salida de Divisas
Declaración Informativa de transacciones exentas de ISD
a) Para el caso de la exoneración del ISD en pagos realizados al exterior por
concepto de la amortización de capital e intereses, generados sobre créditos
otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año,
destinados al financiamiento de inversiones previstas en el COPCI, se deberá
adjuntar una copia certificada del registro en el Banco Central del Ecuador, tanto del
crédito externo como del pago que se efectúe.
b) Para el caso de la exoneración de ISD en pagos realizados al exterior por parte de
administradores y operadores de ZEDE, por concepto de importaciones de bienes y
servicios, se deberá adjuntar copias certificadas del contrato de prestación de servicio
o de los documentos de importación respectivos tales como: documento aduanero
vigente, factura, pólizas de seguros, conocimiento de embarque, entre otros; así como
una copia certificada de la autorización como administrador u operador de una ZEDE,
emitida por la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las
mismas, en donde conste claramente la actividad autorizada.
Resolución NAC-DGERCGC11-00457
43. Impuesto a la Salida de Divisas
Declaración Informativa de transacciones exentas de ISD
c) Cuando la transferencia o envío corresponda a pagos realizados al exterior, por
concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras
domiciliadas en el Ecuador después del pago del Impuesto a la Renta, a favor de
otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador, el
ordenante presentará al SRI, con anterioridad al envío de los dividendos, una
declaración por escrito, efectuada y suscrita por el representante legal de la empresa
ordenante, indicando que sus accionistas no son, a su vez, accionistas de la sociedad
extranjera a la cual se distribuyen los dividendos. El documento original de esta
declaración, deberá adjuntarse al formulario de transacciones exentas del ISD.
Resolución NAC-DGERCGC11-00457
44. Gastos Personales
- Sustituye la frase 7.500 por la frase el 50% de la fracción básica desgravada de
I. R. Vigente para el ejercicio impositivo declarado.
- La presentación del anexo de GP correspondiente al ejercicio fiscal del año
2011, se atenderá por única vez en el mes de junio de 2012 según el 9no. dígito
de la cédula o RUC.
Resolución NAC-DGERCGC11-00432
46. Impuesto a la Renta 2012 Personas Naturales
A Ñ O 2 0 1 2
E n d ó la r e s
Im p u e s to F r a c c ió n % Im p u e s to F r a c c ió n
F r a c c ió n B á s ic a E x c e s o h a s ta
B á s ic a E x c e d e n te
0 9 7 2 0 0 0
9 7 2 0 1 2 3 8 0 0 0 ,0 5
1 2 3 8 0 1 5 4 8 0 1 3 3 0 ,1
1 5 4 8 0 1 8 5 8 0 4 4 3 0 ,1 2
1 8 5 8 0 3 7 1 6 0 8 1 5 0 ,1 5
3 7 1 6 0 5 5 7 3 0 3 6 0 2 0 ,2
5 5 7 3 0 7 4 3 2 0 7 3 1 6 0 ,2 5
7 4 3 2 0 9 9 0 8 0 1 1 9 6 2 0 ,3
9 9 0 8 0 E n a d e la n te 1 9 3 9 2 0 ,3 5
Resolución NAC-DGERCGC11-00437