1. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 1/34
CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I
CICLO / AULA : VII / 49N
CATEDRÁTICO :
ASISTENTES :
RUBÉN D. SANABRIARUBÉN D. SANABRIA
ORTIZORTIZ
CÉSAR VILLEGAS LÉVANOCÉSAR VILLEGAS LÉVANO
ROSA MARIA FLOREZ Z.ROSA MARIA FLOREZ Z.
2. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 2/34
TEMA N° 8:
DERECHO MATERIAL (PARTE II)
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
(Relación obligacional u obligante)
3. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 3/34
Al término de la clase el alumno:
1. Distinguirá la existencia de Obligaciones
Tributarias sustanciales, formales y funcionales.
2. Distinguirá el momento en que NACE la Obligación
Tributaria de aquél en que es EXIGIBLE.
3. Conocerá los componentes de la DEUDA
TRIBUTARIA y cómo se determina.
4. Conocerá las formas de EXTINCIÓN de la deuda
tributaria, especialmente el pago. (obligación
tributaria sustantiva)
5. Conocerá los alcances y cómo opera la
PRESCRIPCIÓN en materia tributaria.
4. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 4/34
RELACIÓN TRIBUTARIA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
OBJETO
OBJETO
DAR HACER NO HACER CONSENTIR
PRESTACIÓN ECONÓMICA o de cumplimiento
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Generalidades
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
5. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 5/34
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONESCLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACIONES TRIBUTARIASOBLIGACIONES TRIBUTARIAS
FORMALES
(Accesorias)
FORMALES
(Accesorias)
SUSTANTIVAS
(principales)
SUSTANTIVAS
(principales) FUNCIONALESFUNCIONALES
HACER
NO HACER
CONSENTIR
HACER
NO HACER
CONSENTIR
RETENER
PERCIBIR
RETENER
PERCIBIR
DARDAR
Art 28º del C.T.
Arts. 87° al 91º del° C.T.
Art 10° C.T
6. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 6/34
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
NACE
Arts. 1° y 2° del C.T.
Cuando se realiza el hecho generador
imponible previsto en la ley como hipótesis
de incidencia tributaria y se genera la
Obligación Tributaria.
•NACENACE
Vínculo de derecho público entre el acreedor y el
deudor tributario, establecido por ley, que tiene por
objeto el cumplimiento de la prestación tributaria,
siendo exigible coactivamente.
•DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:
Todo tributo comprende una obligación
tributaria; pero no toda obligación tributaria
deviene en un tributo.
7. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 7/34
•SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA:
Agente de
Retención o
Percepción
ACREEDOR
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Responsable
CONTRIBUYENTE
Arts. 4°,7º 8º, 9º y 10° C.T.
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• Aquel en favor del cual se realiza laAquel en favor del cual se realiza la
prestación:prestación:
– Gobierno Central.Gobierno Central. (Poder Ejecutivo, Congreso)(Poder Ejecutivo, Congreso)
– Gobiernos RegionalesGobiernos Regionales
– Gobiernos LocalesGobiernos Locales (Municipalidad Provincial, Distrital)(Municipalidad Provincial, Distrital)
– Entidades de Derecho Público (Senati, Sencico)Entidades de Derecho Público (Senati, Sencico)
Art 4° C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Acreedor Tributario:
ACREEDOR
TRIBUTARIO
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
SUNAT.
SAT.
GOB. LOCAL.
OTROS.
RECUERDA:
Art. 52° a 54° C.T.
9. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 9/33
• Persona obligada al cumplimiento de la prestaciónPersona obligada al cumplimiento de la prestación
tributaria como contribuyente o responsable.tributaria como contribuyente o responsable.
• CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE:: Aquél que realiza oAquél que realiza o
respecto del cual se produce el hecho generadorrespecto del cual se produce el hecho generador
(Art. 8°).(Art. 8°).
• RESPONSABLERESPONSABLE:: Sin ser contribuyente, debeSin ser contribuyente, debe
cumplir la obligación de aquél (Art. 9°).cumplir la obligación de aquél (Art. 9°).
EjemploEjemplo:: Padres, tutores, curadores.Padres, tutores, curadores.
Representantes Legales.Representantes Legales.
Deudor Tributario:
Art 7°, 8° y 9° C.T
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
10. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 10/34
Agentes de Retención
y Percepción:
• RETENER:RETENER: DescontarDescontar,, de un pagode un pago,, el importe deel importe de
una deuda tributaria.una deuda tributaria.
• PERCIBIR:PERCIBIR: RecibirRecibir el pago de un crédito más elel pago de un crédito más el
importe de la deuda tributaria.importe de la deuda tributaria.
Los agentes de retención y percepción son:Los agentes de retención y percepción son:
• Terceros en la relación tributaria.Terceros en la relación tributaria.
• Se vinculan, inicialmente, con el deudor tributario,Se vinculan, inicialmente, con el deudor tributario,
peropero por disposición legalpor disposición legal intervienen en elintervienen en el
cumplimiento de la prestación económica.cumplimiento de la prestación económica.
• Dependiendo el caso, pueden devenir enDependiendo el caso, pueden devenir en
responsables solidarios o sustitutos.responsables solidarios o sustitutos.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Art 10° C.T
11. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 11/34
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA:
Por la determinación se declara la realización del hecho
generador de la Obligación Tributaria, se señala la base
imponible y la cuantía del Tributo.
Puede realizarse de dos maneras:
Por el Deudor tributario
(autodeterminación)
Por la Administración
Tributaria
Arts. 59° y 60° C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Mediante la presentaciónMediante la presentación
de formularios físicos ode formularios físicos o
virtuales.virtuales.
* Sobre Base Cierta* Sobre Base Cierta
-Resolución de Determinación-Resolución de Determinación
-Orden de Pago.-Orden de Pago.
* Sobre Base cierta o Base* Sobre Base cierta o Base
presunta.presunta.
12. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓNDETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIATRIBUTARIA
1. BASE CIERTA. Toma en cuenta elementos
existentes que permitan conocer en forma directa el
hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía
del mismo.
Ejemplo: Libros y registros contables.
Declaraciones ante la Administración.
Facturas, comprobantes, guías, etc.
2. BASE PRESUNTA. Toma en cuenta Hechos y
circunstancias que, por relación normal con el
hecho generador permite establecer la existencia y
cuantía de la obligación.
Ejemplo: Ocultamiento de activos, rentas, bienes, pasivos, etc.
Hay discrepancias con sus declaraciones.
Se detecte la falta de inscripción ante la SUNAT.
No otorga facturas, comprobantes.
12/34Arts. 63° y 64° C.T.
13. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 13/34
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA:
La Obligación Tributaria es exigible cuando vencido el plazo fijado por ley
para el pago, el deudor tributario no ha cumplido con la prestación
tributaria.
La Obligación Tributaria es exigible:
DeterminaciónDeterminación a cargo del deudor tributario:a cargo del deudor tributario:
- Regla general: desde el día siguiente al vencimiento del plazo (Ley o
Reglamento).
- A falta de plazo: a partir del décimo sexto (16°) día del mes siguiente
al nacimiento de la obligación.
Art. 3° del C.T.
Determinación a cargo de la Administración Tributaria.Determinación a cargo de la Administración Tributaria.
--Regla generalRegla general:: desdedesde elel díadía siguientesiguiente al vencimiento del plazoal vencimiento del plazo
para el pago que contenga la resolución de determinación.para el pago que contenga la resolución de determinación.
-- AA falta de plazofalta de plazo:: aa partirpartir del décimo sexto (16°) díadel décimo sexto (16°) día siguientesiguiente
al de su notificación.al de su notificación.
14. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 14/34
LA DEUDA TRIBUTARIA:
Es el monto (constituido por el tributo y sus intereses o multas y sus
intereses), cuyo pago constituye deuda tributaria exigible (deuda
insoluta).
Los intereses comprenden:
1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo
(desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta el pago);
2. El interés moratorio aplicable a las multas impagas (desde que
se cometió la infracción o desde la fecha en que fue detectada por la
Administración hasta su pago); y,
3. El interés compensatorio por aplazamiento y/o
fraccionamiento de pago.
Arts. 28°, 33°, 36° y 181° C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
15. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 15/34
Prelación implica prioridad o preferencia en el
cobro. La ley establece que unos créditos
excluyen a otros.
1. Remuneraciones y Beneficios Sociales
2. Aportaciones a ONP o EPS
3. Derecho de los alimentistas.
4. Hipoteca u otro derecho real inscrito
5. Deuda Tributaria.
PRELACIÓN DE LAS DEUDAS
TRIBUTARIAS:
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Art. 6 del C.T.
16. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 16/34
TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA:
• La Obligación Tributaria se transmite a los sucesores
y demás adquirientes a título universal.
* En caso de herencia la responsabilidad está limitada al
valor de los bienes y derechos que se reciba.
TRANSMISIÓN CONVENCIONAL
• Los Pactos o convenios por los que el deudor
tributario transmite su obligación tributaria a un
tercero, no tienen eficacia frente a la Administración
Tributaria.
Arts. 25° y 26° del C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
17. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 17/34
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
PAGO
COMPENSACIÓN
CONDONACIÓN
CONSOLIDACIÓN
Resolución de la Administración sobre:
- Deudas de cobranza dudosa.
- Recuperación onerosa.
Otros
establecidos por
leyes especiales
Art. 27° del C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
EXTINCIÓN DE
LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
SUSTANCIAL
18. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 18/34
EL PAGO
Medio más común de extinguir la deuda tributaria
¿Quién lo efectúa?
• El pago será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso,
por sus representantes.
• Los terceros pueden efectuar el pago (pago por subrogación),
salvo oposición motivada del deudor tributario.
¿Cómo se efectúa?
• Pago en moneda y otros (Moneda nacional, Moneda extranjera,
Notas de crédito negociables, cheques bancarios, débitos en
cuenta corriente o de ahorros y otros medios que señale la ley, D.S.
o R.S.)
• Pago en especie. (autorizados por D.S)
¿Dónde?
• Será aquél que señale la Administración Tributaria.
– Por ejemplo: MEPECOS Vs PRICOS
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Art. 29 del C.T.
Art. 30° del C.T.
Art. 32° del C.T.
19. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 19/34
EL PAGO
¿Cuál es el plazo?
Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación
estuviera a su cargo:
• Tributos de determinación anual: 3 primeros meses del año
siguiente. Ej. Impuesto a la Renta
• Tributos de determinación mensual, los anticipos y los
pagos a cuenta mensuales: 12 primeros días hábiles del mes
siguiente. Ej. Anticipos de IR,
• Tributos que incidan en hechos imponibles de
realización inmediata: 12 primeros días hábiles del mes
siguiente. Ej. la liquidación del IGV
La SUNAT establece un cronograma de pagos de
acuerdo al último dígito del N° RUC .
Art. 29° del C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
20. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 20/34
EL PAGO
Imputación del Pago:(Pagos parciales)
Art. 31° del C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Los pagos se imputaránLos pagos se imputarán en primer lugar, al interésen primer lugar, al interés
moratoriomoratorio y luego al tributo o multa.y luego al tributo o multa.
El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa yEl deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y
el período por el cual realiza el pago.el período por el cual realiza el pago. En su defecto:En su defecto:
-- Varios tributos o multas delVarios tributos o multas del mismo períodomismo período::
1° se imputará a la deuda tributaria de menor monto1° se imputará a la deuda tributaria de menor monto
- Varios tributos o multas deVarios tributos o multas de diferentes períodos:diferentes períodos:
1° se imputará a la deuda tributaria más antigua.1° se imputará a la deuda tributaria más antigua.
21. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 21/34
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
• FORMAS DE PAGO :
1. Pago liso y llano.
2. Pago fraccionado.
3. Pago bajo protesta.
4. Pago por consignación.
5. Pago provisional.
6. Pago definitivo.
EL PAGOEL PAGO
22. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 22/34
– Cuando los sujetos de la relación
tributaria son, recíprocamente,
deudor y acreedor el uno del otro.
Características:
– Puede ser total o parcial.
– Puede darse automáticamente, de
oficio o a solicitud de parte.
– Opera con créditos por tributos,
sanciones e intereses pagados
indebidamente o en exceso.
– Períodos no prescritos.
– Deudas administradas por el mismo
órgano administrador.
Art. 40° del C.T.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
LA COMPENSACIÓNLA COMPENSACIÓN
acreedor
deudor acreedor
deudor
23. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 23/34
LA CONDONACIÓN
Condonación:Condonación: Perdón legalPerdón legal..
La deuda tributaria sólo podráLa deuda tributaria sólo podrá
ser condonada porser condonada por normanorma
expresaexpresa con rango de Ley.con rango de Ley.**
Gobiernos Locales puedenGobiernos Locales pueden
condonar interés moratorio ycondonar interés moratorio y
sanciones respecto de lossanciones respecto de los
impuestos*impuestos* (antes: tributos)(antes: tributos)
que administren.que administren.
En el caso de contribuciones yEn el caso de contribuciones y
tasas dicha condonacióntasas dicha condonación
también podrá alcanzar altambién podrá alcanzar al
tributotributo**
IMPORTANTEIMPORTANTE
- Obligaciones Tributarias yaObligaciones Tributarias ya
generadas.generadas.
Art. 41° C.T
* Última modificación -2007
CONFUSIÓN O
CONSOLIDACIÓN
• Cuando se reúne en un mismo
sujeto la condición de deudor y
acreedor de una misma Obligación
Tributaria.
• A causa de la transmisión de
bienes o derechos que son objeto
del tributo.
* IMPORTANTE
- Requiere identidad de la
obligación tributaria.
Art. 42° del C.T
DEUDOR
ACREEDOR
24. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 24/34
• Deudas cuya gestión de
cobranza pueda resultar
más cara que el monto a
cobrar.
• Saldo de deuda no mayor
a (5% UIT). (R.S. 074-
2000/Sunat)
• Antes: Emitir un valor por
cada deuda tributaria.
• Hoy: Se pueden acumular
en un solo valor varias
deudas pequeñas (Art.
80°)
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL
Art. 27° y 80 del C.T
D.S. N° 022-200-EF
DEUDAS DE RECUPERACIÓNDEUDAS DE RECUPERACIÓN
ONEROSAONEROSA
Aquellas deudas por las
que ya se adoptaron y
agotaron todas las
acciones de cobranza
coactiva, sin haber
logrado su pago.
Por Ejemplo: Deudas dePor Ejemplo: Deudas de
empresas en procedimientoempresas en procedimiento
concursal, deudas restantes luegoconcursal, deudas restantes luego
de liquidación de bienes del titularde liquidación de bienes del titular
fallecido.fallecido.
DEUDAS DEDEUDAS DE
COBRANZA DUDOSACOBRANZA DUDOSA
25. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
25/34
PRESCRIPCIÓN
La acción de la Administración Tributaria para determinar
la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones
prescribe:
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Se presentó la DD.JJ. 4 años
No se presentó la DD.JJ. 6 años
Tributos retenidos o percibidos 10 años
Compensación y Devolución 4 años
•La prescripción sólo puede ser declarada a pedido
del deudor tributario.
•La prescripción No extingue la Obligación Tributaria
Art. 43° C.T.
26. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 26/34
Interrupción de la prescripción:
•La interrupción elimina el tiempo transcurrido para la prescripción.
•Supuestos de Interrupción* :
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL
PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN
Art. 45° C.T.
1.-El Plazo de prescripción de la facultad de la administración
tributaria para determinar la obligación tributaria se
interrumpe:
a. Por la presentación de una solicitud de devolución.
b. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.
c. Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido
al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio
de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la
determinación de la obligación tributaria.
d. Por el pago parcial de la deuda.
e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
También hay causales de interrupción de la prescripción en estos casos:
2. Para exigir el pago de la obligación tributaria
3. Para aplicar sanciones.
4. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución.
* (última modificación -2007)* (última modificación -2007)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
27. 27/34
•Por la suspensión se detiene el cómputo de la prescripción mientras dura una
circunstancia legalmente establecida en el C.T.
•Supuestos de Suspensión* :
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL
PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN
Suspensión de la prescripción :Suspensión de la prescripción : Art. 46° C.T.
1.-El Plazo de prescripción de las acciones para determinar la
obligación y aplicar sanciones se suspende:
a. Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
b. Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del
proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.
c. Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.
d. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.
e. Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código
Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.
f. Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que
se refiere el Artículo 62º-A.
También hay causales de suspensión de la prescripción en estos casos:
2. Para exigir el pago de la obligación tributaria
3. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución.
* (última modificación -2007)* (última modificación -2007)
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
28. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 28/34
• HACER:
– Emitir los comprobantes de Pago con los requisitos
formales legalmente establecidos.
• NO HACER:
– No destruir los libros, registros y sistemas
computarizados mientras el tributo no esté prescrito.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL:LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL:
• Llevar los libros de contabilidad,Llevar los libros de contabilidad,
registros y sistemas computarizados,registros y sistemas computarizados,
de ser el caso.de ser el caso.
CONSENTIR:CONSENTIR:
Facilitar la labor de fiscalización queFacilitar la labor de fiscalización que
realice la Administración Tributaria.realice la Administración Tributaria.
ART. 87° C.T.
29. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 29/34
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
• Ser tratados con respeto y consideración por
el personal al servicio de la Administración
Tributaria.
• La confidencialidad de la información
proporcionada a la Administración Tributaria.
• Exigir la devolución de lo pagado
indebidamente o en exceso, de acuerdo con
las normas vigentes.
• Sustituir o rectificar sus declaraciones
juradas.
• Interponer reclamo, apelación, demanda
contencioso-administrativa y cualquier otro
medio impugnatorio establecido en el Código
Tributario.
ART. 92 a 95° del C.T.
30. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 30/34
Al término de la clase el alumno es competente en:
1. Distinguir la existencia de Obligaciones Tributarias
sustanciales, formales y funcionales.
2. Distinguir el momento en que NACE la Obligación
Tributaria de aquél en que es EXIGIBLE.
3. Conocer los componentes de la DEUDA
TRIBUTARIA y cómo se determina.
4. Conocer las formas de EXTINCIÓN de la deuda
tributaria, especialmente el pago. (obligación
tributaria sustantiva)
5. Conocer los alcances y cómo opera la
PRESCRIPCIÓN en materia tributaria.
31. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 31/34
CUESTIONARIO
1. ¿Qué entiende por Obligación Tributaria?
2. ¿Quiénes son los sujetos de la Obligación Tributaria?
3. Señale las diferencias entre el Agente de Percepción y el
Agente de Retención.
4. Distinga cuándo nace y cuándo se hace exigible la
Obligación Tributaria.
5. Señale los componentes de la Deuda Tributaria.
6. Explique la regla de prelación en materia tributaria.
7. ¿Cómo opera la Compensación de la Deuda Tributaria?
8. ¿En qué consiste la Consolidación de la Deuda Tributaria?
9. ¿La prescripción extingue la Obligación Tributaria?
10. Distinga entre suspensión e interrupción de la Prescripción
en materia tributaria.
32. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 32/34
R T F
• RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 0120-2-1998
IMPUTACIÓN DE PAGO
Confirma la Resolución de intendencia en el extremo que reconoce los pagos
en exceso efectuados por el recurrente y declara nula e insubsistente en lo
demás que contiene, a efecto que la administración emita nuevo
pronunciamiento de acuerdo con lo señalado en la presente resolución.
• RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 0364-2-2000 –
DETERMINACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA
Se discute si procede el cobro de la deuda tributaria contenida en las Ordenes
de Pago impugnadas, toda vez que la recurrente alega que al haberse
suscrito un convenio de liquidación extrajudicial y luego haberse dispuesto su
quiebra judicial, sin ofrecer pruebas que desvirtúen la deuda atribuida por la
Administración, debiendo concluirse que los valores fueron emitidos conforme
a Ley; Que no obstante; la Administración Tributaria deberá emitir nuevo
pronunciamiento a efecto de liquidar la deuda tributaria.
33. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 33/34
LECTURAS SUGERIDAS
• Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios.
5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima.
Lectura: “La capacidad tributaria” (pp. 218-246)
• Velásquez Calderón, Juan M. y Vargas Cancino, Wilfredo (1997)
Derecho Tributario Moderno. Introducción al Sistema Tributario
Peruano. Editora Jurídica Grijley, Lima.
Lectura: La Obligación Tributaria (pág. 102-129)
• Villegas Héctor (1993) Curso de Finanzas. Derecho Financiero y
Tributario. Depalma, Buenos Aires.
Lectura: “Extensión de la relación jurídico-tributaria principal” (pp. 375-
384)
• Caballero Bustamante (2000) La Prescripción Tributaria, En:
Informativo Caballero Bustamante julio 2000 A1-A4 (primera parte),
agosto 2000 A1-A4 (segunda parte). Lima.
34. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 34/34
BIBLIOGRAFÍA
1. Ataliba, Gerardo (1987) Hipótesis de Incidencia Tributaria. Instituto Peruano de Derecho
Tributario. Lima. 218 pp.
2. Falcón y Tella, Ramón. Los entes de hecho como sujetos pasivos de la obligación tributaria.
3. Estudio Caballero Bustamante (2000) Manual Tributario 2000 Editorial Tinco S.A. Lima –
Perú. 358 p.
4. Caballero Bustamante (2000) La Prescripción Tributaria. En: Revista, Informativo Caballero
Bustamante – Informativo Tributario. 1ra parte, julio y 2da parte, agosto. Lima. pp. A-1 – A-4
5. Martín José M. y Rodríguez Usé, Guillermo (1986) Derecho Tributario General, Depalma,
Buenos Aires.
6. Sotelo Castañeda, Eduardo (2000) Sujeción pasiva en la obligación tributaria En : Derecho y
Sociedad Nº 15. Lima, pp. 193-209.
7. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta.ed. Lima, Ed.
Gráfica Horizonte.
8. Rizo Patrón Larraburre, Javier (2005) La Potestad Tributaria Municipal. En: Revista Análisis
Tributario, mayo 2005, pp. 23 – 28
9. Velásquez Calderón, Juan M. y Vargas Cancino, Wilfredo (1997) Derecho Tributario Moderno.
Introducción al Sistema Tributario Peruano. Editora Jurídica Grijley, Lima.
10. Villegas, Héctor (1993) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Buenos Aires,
Ed. Depalma, pp. 327-390.
Notes de l'éditeur
Por el Deudor Tributario:
Art. 61° del C.T.- La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.
Por la Administración Tributaria:
Art. 63° del C.T.-
Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.
Por ejemplo: las presunciones de ventas o ingresos, por omisiones en el registro de compras o registro de ventas.