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Octubre y noviembre de 2010 
Comunicaciones públicas 
Señor Presidente: 
Venezuela tiene derechos ¡Evite que se pierdan! 
Diario El Nacional, domingo 14 de noviembre de 2010 
Señor Presidente Hugo Rafael Chávez Frías: 
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FONDUNIVE: Es la Coordinadora Nacional de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales la cual agrupa a 16 Universidades que 
acataron la Pauta obligatorias del CNU del año 1976. Esta asociación nació el 22 de febrero de 2008 y en forma conjunta establece las distintas estrategias 
para defender el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales.
Señor Presidente: 
Venezuela tiene derechos 
¡Evite que se pierdan! 
Carta pública de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las 
Universidades Nacionales 
Valencia, 14 de noviembre de 2010 
Ciudadanos 
Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 
Elías Jaua, Vicepresidente Ejecutivo. 
Edgardo Ramírez, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria. 
Jorge Giordani, Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas. 
Sus despachos.-
El Núcleo de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del 
Personal de las Universidades Nacionales se dirige 
nuevamente a ustedes, en su carácter de máximas 
autoridades del Ejecutivo Nacional, a fin de exponerles 
la delicada situación por la cual atraviesan los fondos de 
jubilaciones y pensiones universitarios con incidencia en 
los fondos de jubilaciones y pensiones a nivel nacional. 
En tal sentido y ante las acciones que en estos momentos 
se realizan por ante el Ministerio de Educación 
Universitaria, planteamos lo siguiente:
• Los actos administrativos del Consejo Nacional de 
Universidades y los consejos universitarios de cada 
universidad realizados con ocasión de las pautas del 05 de 
febrero de 1976 son perfectamente válidos, por el hecho de 
haberse celebrado de conformidad con el numeral 18 del 
artículo 26 de la Ley de Universidades, en concordancia con 
el artículo 102 ejusdem, los cuales determinan que la 
universidad puede, mediante reglamento especial, establecer 
las condiciones y límites para llevar a cabo las pensiones y 
jubilaciones en un todo, de acuerdo a los supuestos de hecho 
de la misma norma. Igualmente, es potestad del Consejo 
Nacional de Universidades orientar a las universidades 
mediante pautas que éstas pueden o no acatar.
• Los fondos de pensiones y jubilaciones son absolutamente 
legales. Parte de sus ingresos se conforman por el aporte 
patronal que, en algunos casos, data de más de 30 años por 
parte del Ejecutivo Nacional, y por la retención que, en una 
cantidad similar menor o mayor, aporta el miembro de la 
comunidad universitaria. Esto lo confirma la normativa 
dictada en fecha 16/12/2008 por el Consejo Directivo de la 
Universidad Bolivariana de Venezuela, según la cual, en su 
artículo 28, se establece que “independientemente de los 
aportes y cotizaciones que, por personal docente y 
administrativo, deban enterarse como contribución 
parafiscal por seguridad social, la Universidad creará 
fondos para atender las pensiones y jubilaciones.
Estos fondos estarán constituidos por los aportes que hará la 
Universidad; por la contribución mensual obligatoria de 
todos los miembros del personal docente y administrativo, de 
la de los beneficiarios de jubilación o pensión y por los 
ingresos derivados de intereses, inversiones y otros 
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• El Ministro del Poder Popular para la Educación 
Universitaria ha retenido desde el pasado mes de abril, los 
aportes correspondientes, entrando en contravención con el 
artículo 321 de la Constitución Nacional, con el artículo 43 
de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del 
Sector Público y con la aplicación del Reglamento No. 1 de
esta ley, los cuales indican que, efectivamente, se están 
cometiendo irregularidades al ser retenidos estos fondos y, 
más aún, cuando se pretende con los mismos constituir un 
fideicomiso o una figura parecida absolutamente ilegal. 
• Ningún consejo universitario del país puede suspender las 
retenciones que, durante más de 30 años, han venido dando 
los trabajadores universitarios. Esta potestad no le 
corresponde, así como tampoco puede devolverlas en forma 
parcial o total a nadie, porque se trata de una contribución 
parafiscal, por lo cual solamente puede ser destinada a 
determinados fines, como salud y pensiones y jubilaciones. 
Pretender devolverlas, además de ilegal, constituiría un daño 
colectivo a toda la masa que depende de ello.
• La anterior decisión es equiparable a que los mandos directivos 
del Seniat o del IVSS decidieran en un momento determinado, 
entregar las contribuciones a cada contribuyente alegando 
alguna interpretación legal sobrevenida. Obviamente sería un 
precedente peligroso para la institución, y un precedente nunca 
antes visto en la historia contemporánea de las finanzas 
venezolanas. 
• El impacto de medidas equivocadas que se tomen en esta materia 
afectará a todo el sistema de pensiones y jubilaciones del estado 
venezolano. Es así como los fondos de Pdvsa, Cantv, Contraloría 
General de la República, Asamblea Nacional, por ejemplo, 
estarían afectados por un efecto dominó que harían un grandísimo 
daño a la República.
• Las decisiones que los administradores temporales tomen 
al respecto, llámense ministros, directores de la OPSU o 
miembros de un consejo universitario, causarían daño 
patrimonial a los recursos financieros nacionales. Esto 
último está penado por la ley y se contempla tres tipos de 
sanciones al respecto: multa, cárcel o inhabilitación, por lo 
cual hacemos un llamado consciente a los organismos que 
toman decisiones (ministerios, consejos universitarios) 
acerca de sus actuaciones. 
• Finalmente hacemos un llamado de atención a los gremios 
de profesores, empleados y obreros, sobre la materia de 
sistemas de previsión social, con lo que debe ser el futuro 
de sus años dorados y la defensa de sus intereses.
• Ratificamos la petición al Presidente de la República, al 
Vicepresidente Ejecutivo, al Ministro del Poder Popular 
para la Educación Universitaria y al Ministro del Poder 
Popular de Planificación y Finanzas para que nos escuchen 
a través de la audiencia correspondiente y nos permitan 
alertarles sobre las graves consecuencias que puedan 
resultar de decisiones equivocadas que pudieran traducirse 
en serios precedentes para el país. Ante este llamado de 
alerta sobre el referido grave daño, nuestra conciencia 
quedará tranquila en la esperanza de que los órganos 
superiores de la administración pública, en este llamado a 
diálogo, rectifiquen cualquier decisión que haga daño al 
país.
Prof. José Ángel Ferreira 
Coordinador del Núcleo de los Fondos de 
Jubilaciones y Pensiones. 
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del 
Personal Docente y de Investigación de la 
Universidad de Carabobo 
(FOPEDIUC) 
Prof. Elizabeth Mora de Rubio 
Fondo de Jubilaciones y Pensiones 
del Personal Académico 
y Administrativo de la Universidad 
Nacional Experimental del Táchira 
(FUNET) 
Prof. Atilio Martínez 
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del 
Personal Docente y de Investigación de la 
Universidad de Oriente 
(FONDO UDO) 
Prof. Glimer Gómez 
Fundación Fondo de Jubilaciones 
y Pensiones del Personal Docente 
y de Investigaación de la Universidad 
Pedagógica Experimental “Libertador” 
(FONJUPEL) 
Prof. Deborah Velásquez de Valecillo 
Fondo de Jubilaciones del 
Docente y de Investigación 
de la Universidad Centroccidental 
“Lisandro Alvarado” 
(FONDO-UCLA) 
Prof. María Pilar de Achurra 
Fondo de Jubilaciones y Pensiones 
del Personal Docente y de Investigación 
de la Universidad Nacional 
Experimental Politécnica 
“Antonio José de Sucre” 
(FONJUNEXPO) 
Prof. Oscar Bastidas 
Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del 
Personal Docente y de Investigación de la 
Universidad Central de Venezuela 
(FONJUCV) 
Prof. Vicente De Castro 
Fundación Fondo de Pensiones y Jubilaciones 
del Personal Académico de la Universidad 
“Simón Bolívar” 
(FONJUSIBO) 
Prof. Gladys Lucena de Marval 
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del 
Personal Docente y de Investigación de la 
Universidad del Zulia 
(FJLUZ) 
Prof. Omar González 
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del 
Personal Académico de la Universidad 
Nacional Experimental de Guayana 
(FONDO UNEG) 
Prof. Rafael Gómez 
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del 
Personal Académico de la Universidad 
Nacional Experimental de los Llanos 
Occidentales “Ezequiel Zamora” 
(FONJUPROF-UNELLEZ) 
Prof. Julio Lugo 
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del 
Personal Académico de la Universidad 
Nacional Experimental “Francisco de Miranda” 
(FUNEFM) 
Prof. Luis Rosales 
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del 
Personal Docente y de Investigación de la 
Universidad Nacional Experimental 
“Rafael María Baralt” 
(FOJUPEUNERMB) 
Prof. Jesús Leo Contreras 
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del 
Personal Académico de la 
Universidad de Los Andes 
(FONPRULA) 
Correo Electrónico de La Coordinadora de Fondos: fondojubilacionesnacionales@gmail.com
Señor Presidente Hugo Rafael Chávez Frías: 
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Caracas, 28 de octubre de 2010 
Ciudadanos 
Hugo Rafael Chávez Frías. 
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 
Elías Jaua. 
Vicepresidente Ejecutivo. 
Edgardo Ramírez. 
Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria. 
Sus despachos.-
La Coordinadora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del 
Personal de las Universidades Nacionales, la cual agrupa 14 
instituciones previsionales universitarias, en reunión celebrada el 
miércoles 20 de octubre del año en curso, acordó dirigirse a 
ustedes en la oportunidad de comunicarles algunos aspectos del 
funcionamiento de estas instituciones que, a juzgar por algunos 
anuncios publicados en los medios de comunicación, tienden a 
confundir a la opinión pública. 
Al momento de saludar con beneplácito la invitación al diálogo 
franco, abierto y sincero, hecha a los universitarios por el señor 
Vicepresidente de la República en nombre del Ejecutivo Nacional, 
hemos respondido de inmediato proponiendo la creación de una 
mesa especial de trabajo para tratar el tema, así como asumiendo 
el compromiso de aportar documentos preparados en distintos 
momentos por los Fondos de Jubilaciones para dar respuesta a 
variados cuestionamientos generalmente infundados.
Los Fondos de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de las 
Universidades Nacionales, particularmente para el personal 
docente, fueron creados en cumplimiento de las Pautas 
Reglamentarias establecidas por el Consejo Nacional de 
Universidades, en el año 1976. Estas Pautas constituyen el 
desarrollo administrativo del artículo 102 de la Ley de 
Universidades vigente, en el que se garantiza el derecho a la 
jubilación o pensión de los miembros del personal docente y de 
investigación de las universidades nacionales. Con estas 
disposiciones, los regímenes de jubilaciones y pensiones del 
personal de las universidades nacionales se transformaron, 
acertadamente, en regímenes contributivos, por lo que los 
fondos integran plenamente los regímenes jubilatorios y 
pensionales existentes.
El diseño inicial de los Fondos, el cual se mantiene en la actualidad 
y, posiblemente, su base de fundamentación legal, no ha permitido 
ni permitirá en el corto o mediano plazo cumplir con un objeto 
superior al de contribuir con aportes anuales a sus respectivas 
universidades para el pago de jubilaciones y pensiones, lo que no 
niega su importancia y significación como institución previsional en 
el futuro inmediato, toda vez que Venezuela está considerada por 
los expertos como un país en etapa media de transición 
demográfica en el cual, como lo demuestran los casos de las 
instituciones universitarias y de la Fuerza Armada Nacional, la 
relación activo/pasivo se ha invertido de manera dramática, por lo 
que resulta urgente y necesario, como está ocurriendo en otros 
países, buscar fuentes alternas al financiamiento de la seguridad 
social distintas, en nuestro caso, a la renta petrolera, recurso, sin 
lugar a dudas agotable.
Los Fondos de Jubilaciones y Pensiones en general, tanto los del 
personal de las universidades nacionales como los existentes en 
instituciones como la Fuerza Armada Nacional, Petróleos de 
Venezuela, Banco Central de Venezuela, Contraloría General de la 
República, Administración Pública Central, entre otras, se crearon 
debido a la inexistencia de un sistema de seguridad social de 
cobertura universal, por lo que se adoptó el criterio profesional a 
los fines de amparar a sectores particulares de población 
trabajadora. La creación del Instituto Venezolano de los Seguros 
Sociales, instrumento de seguridad social de mayor alcance, 
también fue pensado en términos laboralistas y, por consiguiente, 
excluyente de la casi totalidad de la población nacional. Por esta 
razón no es oportuno hacer críticas a acciones legislativas y 
administrativas aplicadas en el pasado.
Igualmente, resulta absurdo pedir a unos Fondos diseñados desde el 
punto de vista técnico-actuarial y económico-financiero en los que no 
se consideró, por ejemplo, el comportamiento de la población 
venezolana (envejecimiento), los cambios en el mercado laboral 
(desempleo, informalidad, bajos salarios), en la economía (alta 
inflación, cambios en los patrones tecnológicos) entre otros, que 
asuman totalmente y con sus reservas acumuladas, el pago directo 
de las jubilaciones y pensiones causadas. Esto no lo hace ni lo puede 
hacer en Venezuela ninguno de los Fondos existentes, llámese IVSS, 
Fondo de Retiro de la Fuerza Armada, PDVSA, Contraloría General de 
la República, Poder Judicial, Asamblea Nacional, etc., con los recursos 
que maneja y el tipo de inversiones que realizan lícitamente en el 
mercado bancario nacional y financiero nacional e internacional. Todos 
los Fondos, no sólo los de las universidades, están imposibilitados por 
las razones dadas para pagar jubilaciones y pensiones causadas, pero 
éste no puede ser el argumento para atacar y justificar su eliminación; 
más aún con el consecuente impacto que tendrá en todos los Fondos 
de Jubilaciones del país.
Lo importante ahora es fortalecer todas las instituciones 
previsionales existentes, entre ellas, los Fondos de Jubilaciones y 
Pensiones, hasta tanto el país disponga del Sistema de Seguridad 
Social que establece el artículo 86 de la Constitución de la 
República Bolivariana de Venezuela. Mientras tanto, es 
fundamental crear los Fondos en todas la universidades públicas 
de la nación, fortalecer los existentes y dictar normas generales, 
aplicables a todos ellos, que regulen y armonicen su 
funcionamiento en cuanto a su personalidad jurídica, monto o 
cuantía de la cotización de los trabajadores y del aporte 
institucional, reglas técnicas para los gastos administrativos, 
criterios básicos de inversión de recursos, monto de las 
aportaciones o contribuciones al pago de las jubilaciones causadas 
y otras materias de la misma naturaleza regulatoria, lo que han 
hecho los Fondos de las universidades en múltiples oportunidades 
ante las instancias competentes sin que, hasta ahora, se le haya 
prestado la atención necesaria, pertinente y consecuente.
En este sentido y en virtud del reconocimiento por parte del 
ministro Ramírez y de su consultor jurídico sobre la cualidad 
parafiscal de las contribuciones que han dado los trabajadores a 
los fondos y en atención a los términos de ley, las mismas sólo 
pueden ser utilizadas para contribuir a determinados fines, como el 
pago de pensiones y jubilaciones y gastos de salud, no pudiendo 
ser reintegradas a los contribuyentes ni al Estado. Consecuencia 
de lo anterior, esta Coordinadora propone que todos los Fondos 
del país contribuyan para ampliar el financiamiento de los gastos 
de salud, manteniendo otra parte para su aporte a pensiones y 
jubilaciones, de manera tal de comenzar a homogeneizar el objeto 
de todos los fondos de la nación y contribuir a mitigar el costo de 
la salud, uno de los problemas financieros más graves del 
presupuesto nacional.
En el caso de nuestras universidades esto adquiere aun mayor 
importancia dado que uno de los beneficios que mas debemos 
cuidar es la previsión social, único paliativo que se tiene ante el 
hecho cierto de tener uno de los sueldos más bajos de la región 
sudamericana a nivel de educación superior. 
El llamado al diálogo por parte de las altas esferas 
gubernamentales es la gran oportunidad para conocer sobre los 
Fondos de Jubilaciones y Pensiones y desvirtuar críticas y 
cuestionamientos hechos sin mayor conocimiento de las 
consecuencias nacionales que pudieran producirse con decisiones 
apresuradas y/o desacertadas respecto a los Fondos de 
Jubilaciones de las Universidades Nacionales. Esperamos acudir 
prontamente a ese diálogo y estamos seguros que sus resultados 
serán provechosos para las universidades y el país.
Prof. José Ángel Ferreira 
Coordinador del Núcleo de los Fondos de 
Jubilaciones y Pensiones. 
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del 
Personal Docente y de Investigación de la 
Universidad de Carabobo 
(FOPEDIUC) 
Prof. Elizabeth Mora de Rubio 
Fondo de Jubilaciones y Pensiones 
del Personal Académico 
y Administrativo de la Universidad 
Nacional Experimental del Táchira 
(FUNET) 
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Señor Presidente: Evite que los venezolanos pierdan sus derechos

  • 1. 17 Octubre y noviembre de 2010 Comunicaciones públicas Señor Presidente: Venezuela tiene derechos ¡Evite que se pierdan! Diario El Nacional, domingo 14 de noviembre de 2010 Señor Presidente Hugo Rafael Chávez Frías: ¿Construir o Destruir? La Previsión Social en Venezuela Diario El Nacional, jueves 28 de octubre de 2010 FONDUNIVE: Es la Coordinadora Nacional de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales la cual agrupa a 16 Universidades que acataron la Pauta obligatorias del CNU del año 1976. Esta asociación nació el 22 de febrero de 2008 y en forma conjunta establece las distintas estrategias para defender el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales.
  • 2. Señor Presidente: Venezuela tiene derechos ¡Evite que se pierdan! Carta pública de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales Valencia, 14 de noviembre de 2010 Ciudadanos Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Elías Jaua, Vicepresidente Ejecutivo. Edgardo Ramírez, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria. Jorge Giordani, Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Sus despachos.-
  • 3. El Núcleo de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Universidades Nacionales se dirige nuevamente a ustedes, en su carácter de máximas autoridades del Ejecutivo Nacional, a fin de exponerles la delicada situación por la cual atraviesan los fondos de jubilaciones y pensiones universitarios con incidencia en los fondos de jubilaciones y pensiones a nivel nacional. En tal sentido y ante las acciones que en estos momentos se realizan por ante el Ministerio de Educación Universitaria, planteamos lo siguiente:
  • 4. • Los actos administrativos del Consejo Nacional de Universidades y los consejos universitarios de cada universidad realizados con ocasión de las pautas del 05 de febrero de 1976 son perfectamente válidos, por el hecho de haberse celebrado de conformidad con el numeral 18 del artículo 26 de la Ley de Universidades, en concordancia con el artículo 102 ejusdem, los cuales determinan que la universidad puede, mediante reglamento especial, establecer las condiciones y límites para llevar a cabo las pensiones y jubilaciones en un todo, de acuerdo a los supuestos de hecho de la misma norma. Igualmente, es potestad del Consejo Nacional de Universidades orientar a las universidades mediante pautas que éstas pueden o no acatar.
  • 5. • Los fondos de pensiones y jubilaciones son absolutamente legales. Parte de sus ingresos se conforman por el aporte patronal que, en algunos casos, data de más de 30 años por parte del Ejecutivo Nacional, y por la retención que, en una cantidad similar menor o mayor, aporta el miembro de la comunidad universitaria. Esto lo confirma la normativa dictada en fecha 16/12/2008 por el Consejo Directivo de la Universidad Bolivariana de Venezuela, según la cual, en su artículo 28, se establece que “independientemente de los aportes y cotizaciones que, por personal docente y administrativo, deban enterarse como contribución parafiscal por seguridad social, la Universidad creará fondos para atender las pensiones y jubilaciones.
  • 6. Estos fondos estarán constituidos por los aportes que hará la Universidad; por la contribución mensual obligatoria de todos los miembros del personal docente y administrativo, de la de los beneficiarios de jubilación o pensión y por los ingresos derivados de intereses, inversiones y otros beneficios o aportes”. • El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria ha retenido desde el pasado mes de abril, los aportes correspondientes, entrando en contravención con el artículo 321 de la Constitución Nacional, con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y con la aplicación del Reglamento No. 1 de
  • 7. esta ley, los cuales indican que, efectivamente, se están cometiendo irregularidades al ser retenidos estos fondos y, más aún, cuando se pretende con los mismos constituir un fideicomiso o una figura parecida absolutamente ilegal. • Ningún consejo universitario del país puede suspender las retenciones que, durante más de 30 años, han venido dando los trabajadores universitarios. Esta potestad no le corresponde, así como tampoco puede devolverlas en forma parcial o total a nadie, porque se trata de una contribución parafiscal, por lo cual solamente puede ser destinada a determinados fines, como salud y pensiones y jubilaciones. Pretender devolverlas, además de ilegal, constituiría un daño colectivo a toda la masa que depende de ello.
  • 8. • La anterior decisión es equiparable a que los mandos directivos del Seniat o del IVSS decidieran en un momento determinado, entregar las contribuciones a cada contribuyente alegando alguna interpretación legal sobrevenida. Obviamente sería un precedente peligroso para la institución, y un precedente nunca antes visto en la historia contemporánea de las finanzas venezolanas. • El impacto de medidas equivocadas que se tomen en esta materia afectará a todo el sistema de pensiones y jubilaciones del estado venezolano. Es así como los fondos de Pdvsa, Cantv, Contraloría General de la República, Asamblea Nacional, por ejemplo, estarían afectados por un efecto dominó que harían un grandísimo daño a la República.
  • 9. • Las decisiones que los administradores temporales tomen al respecto, llámense ministros, directores de la OPSU o miembros de un consejo universitario, causarían daño patrimonial a los recursos financieros nacionales. Esto último está penado por la ley y se contempla tres tipos de sanciones al respecto: multa, cárcel o inhabilitación, por lo cual hacemos un llamado consciente a los organismos que toman decisiones (ministerios, consejos universitarios) acerca de sus actuaciones. • Finalmente hacemos un llamado de atención a los gremios de profesores, empleados y obreros, sobre la materia de sistemas de previsión social, con lo que debe ser el futuro de sus años dorados y la defensa de sus intereses.
  • 10. • Ratificamos la petición al Presidente de la República, al Vicepresidente Ejecutivo, al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y al Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas para que nos escuchen a través de la audiencia correspondiente y nos permitan alertarles sobre las graves consecuencias que puedan resultar de decisiones equivocadas que pudieran traducirse en serios precedentes para el país. Ante este llamado de alerta sobre el referido grave daño, nuestra conciencia quedará tranquila en la esperanza de que los órganos superiores de la administración pública, en este llamado a diálogo, rectifiquen cualquier decisión que haga daño al país.
  • 11. Prof. José Ángel Ferreira Coordinador del Núcleo de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (FOPEDIUC) Prof. Elizabeth Mora de Rubio Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico y Administrativo de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (FUNET) Prof. Atilio Martínez Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente (FONDO UDO) Prof. Glimer Gómez Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigaación de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador” (FONJUPEL) Prof. Deborah Velásquez de Valecillo Fondo de Jubilaciones del Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (FONDO-UCLA) Prof. María Pilar de Achurra Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (FONJUNEXPO) Prof. Oscar Bastidas Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (FONJUCV) Prof. Vicente De Castro Fundación Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Personal Académico de la Universidad “Simón Bolívar” (FONJUSIBO) Prof. Gladys Lucena de Marval Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (FJLUZ) Prof. Omar González Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (FONDO UNEG) Prof. Rafael Gómez Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (FONJUPROF-UNELLEZ) Prof. Julio Lugo Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” (FUNEFM) Prof. Luis Rosales Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” (FOJUPEUNERMB) Prof. Jesús Leo Contreras Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad de Los Andes (FONPRULA) Correo Electrónico de La Coordinadora de Fondos: fondojubilacionesnacionales@gmail.com
  • 12. Señor Presidente Hugo Rafael Chávez Frías: ¿CONSTRUIR O DESTRUIR? LA PREVISIÓN SOCIAL EN VENEZUELA Caracas, 28 de octubre de 2010 Ciudadanos Hugo Rafael Chávez Frías. Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Elías Jaua. Vicepresidente Ejecutivo. Edgardo Ramírez. Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria. Sus despachos.-
  • 13. La Coordinadora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las Universidades Nacionales, la cual agrupa 14 instituciones previsionales universitarias, en reunión celebrada el miércoles 20 de octubre del año en curso, acordó dirigirse a ustedes en la oportunidad de comunicarles algunos aspectos del funcionamiento de estas instituciones que, a juzgar por algunos anuncios publicados en los medios de comunicación, tienden a confundir a la opinión pública. Al momento de saludar con beneplácito la invitación al diálogo franco, abierto y sincero, hecha a los universitarios por el señor Vicepresidente de la República en nombre del Ejecutivo Nacional, hemos respondido de inmediato proponiendo la creación de una mesa especial de trabajo para tratar el tema, así como asumiendo el compromiso de aportar documentos preparados en distintos momentos por los Fondos de Jubilaciones para dar respuesta a variados cuestionamientos generalmente infundados.
  • 14. Los Fondos de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de las Universidades Nacionales, particularmente para el personal docente, fueron creados en cumplimiento de las Pautas Reglamentarias establecidas por el Consejo Nacional de Universidades, en el año 1976. Estas Pautas constituyen el desarrollo administrativo del artículo 102 de la Ley de Universidades vigente, en el que se garantiza el derecho a la jubilación o pensión de los miembros del personal docente y de investigación de las universidades nacionales. Con estas disposiciones, los regímenes de jubilaciones y pensiones del personal de las universidades nacionales se transformaron, acertadamente, en regímenes contributivos, por lo que los fondos integran plenamente los regímenes jubilatorios y pensionales existentes.
  • 15. El diseño inicial de los Fondos, el cual se mantiene en la actualidad y, posiblemente, su base de fundamentación legal, no ha permitido ni permitirá en el corto o mediano plazo cumplir con un objeto superior al de contribuir con aportes anuales a sus respectivas universidades para el pago de jubilaciones y pensiones, lo que no niega su importancia y significación como institución previsional en el futuro inmediato, toda vez que Venezuela está considerada por los expertos como un país en etapa media de transición demográfica en el cual, como lo demuestran los casos de las instituciones universitarias y de la Fuerza Armada Nacional, la relación activo/pasivo se ha invertido de manera dramática, por lo que resulta urgente y necesario, como está ocurriendo en otros países, buscar fuentes alternas al financiamiento de la seguridad social distintas, en nuestro caso, a la renta petrolera, recurso, sin lugar a dudas agotable.
  • 16. Los Fondos de Jubilaciones y Pensiones en general, tanto los del personal de las universidades nacionales como los existentes en instituciones como la Fuerza Armada Nacional, Petróleos de Venezuela, Banco Central de Venezuela, Contraloría General de la República, Administración Pública Central, entre otras, se crearon debido a la inexistencia de un sistema de seguridad social de cobertura universal, por lo que se adoptó el criterio profesional a los fines de amparar a sectores particulares de población trabajadora. La creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, instrumento de seguridad social de mayor alcance, también fue pensado en términos laboralistas y, por consiguiente, excluyente de la casi totalidad de la población nacional. Por esta razón no es oportuno hacer críticas a acciones legislativas y administrativas aplicadas en el pasado.
  • 17. Igualmente, resulta absurdo pedir a unos Fondos diseñados desde el punto de vista técnico-actuarial y económico-financiero en los que no se consideró, por ejemplo, el comportamiento de la población venezolana (envejecimiento), los cambios en el mercado laboral (desempleo, informalidad, bajos salarios), en la economía (alta inflación, cambios en los patrones tecnológicos) entre otros, que asuman totalmente y con sus reservas acumuladas, el pago directo de las jubilaciones y pensiones causadas. Esto no lo hace ni lo puede hacer en Venezuela ninguno de los Fondos existentes, llámese IVSS, Fondo de Retiro de la Fuerza Armada, PDVSA, Contraloría General de la República, Poder Judicial, Asamblea Nacional, etc., con los recursos que maneja y el tipo de inversiones que realizan lícitamente en el mercado bancario nacional y financiero nacional e internacional. Todos los Fondos, no sólo los de las universidades, están imposibilitados por las razones dadas para pagar jubilaciones y pensiones causadas, pero éste no puede ser el argumento para atacar y justificar su eliminación; más aún con el consecuente impacto que tendrá en todos los Fondos de Jubilaciones del país.
  • 18. Lo importante ahora es fortalecer todas las instituciones previsionales existentes, entre ellas, los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, hasta tanto el país disponga del Sistema de Seguridad Social que establece el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Mientras tanto, es fundamental crear los Fondos en todas la universidades públicas de la nación, fortalecer los existentes y dictar normas generales, aplicables a todos ellos, que regulen y armonicen su funcionamiento en cuanto a su personalidad jurídica, monto o cuantía de la cotización de los trabajadores y del aporte institucional, reglas técnicas para los gastos administrativos, criterios básicos de inversión de recursos, monto de las aportaciones o contribuciones al pago de las jubilaciones causadas y otras materias de la misma naturaleza regulatoria, lo que han hecho los Fondos de las universidades en múltiples oportunidades ante las instancias competentes sin que, hasta ahora, se le haya prestado la atención necesaria, pertinente y consecuente.
  • 19. En este sentido y en virtud del reconocimiento por parte del ministro Ramírez y de su consultor jurídico sobre la cualidad parafiscal de las contribuciones que han dado los trabajadores a los fondos y en atención a los términos de ley, las mismas sólo pueden ser utilizadas para contribuir a determinados fines, como el pago de pensiones y jubilaciones y gastos de salud, no pudiendo ser reintegradas a los contribuyentes ni al Estado. Consecuencia de lo anterior, esta Coordinadora propone que todos los Fondos del país contribuyan para ampliar el financiamiento de los gastos de salud, manteniendo otra parte para su aporte a pensiones y jubilaciones, de manera tal de comenzar a homogeneizar el objeto de todos los fondos de la nación y contribuir a mitigar el costo de la salud, uno de los problemas financieros más graves del presupuesto nacional.
  • 20. En el caso de nuestras universidades esto adquiere aun mayor importancia dado que uno de los beneficios que mas debemos cuidar es la previsión social, único paliativo que se tiene ante el hecho cierto de tener uno de los sueldos más bajos de la región sudamericana a nivel de educación superior. El llamado al diálogo por parte de las altas esferas gubernamentales es la gran oportunidad para conocer sobre los Fondos de Jubilaciones y Pensiones y desvirtuar críticas y cuestionamientos hechos sin mayor conocimiento de las consecuencias nacionales que pudieran producirse con decisiones apresuradas y/o desacertadas respecto a los Fondos de Jubilaciones de las Universidades Nacionales. Esperamos acudir prontamente a ese diálogo y estamos seguros que sus resultados serán provechosos para las universidades y el país.
  • 21. Prof. José Ángel Ferreira Coordinador del Núcleo de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (FOPEDIUC) Prof. Elizabeth Mora de Rubio Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico y Administrativo de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (FUNET) Prof. Atilio Martínez Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente (FONDO UDO) Prof. Glimer Gómez Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigaación de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador” (FONJUPEL) Prof. Deborah Velásquez de Valecillo Fondo de Jubilaciones del Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (FONDO-UCLA) Prof. María Pilar de Achurra Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (FONJUNEXPO) Prof. Oscar Bastidas Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (FONJUCV) Prof. Vicente De Castro Fundación Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Personal Académico de la Universidad “Simón Bolívar” (FONJUSIBO) Prof. Gladys Lucena de Marval Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (FJLUZ) Prof. Omar González Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (FONDO UNEG) Prof. Rafael Gómez Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (FONJUPROF-UNELLEZ) Prof. Julio Lugo Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” (FUNEFM) Prof. Luis Rosales Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” (FOJUPEUNERMB) Prof. Jesús Leo Contreras Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad de Los Andes (FONPRULA) Correo Electrónico de La Coordinadora de Fondos: fondojubilacionesnacionales@gmail.com