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GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS PELIGROSAS
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OBJETIVOS
1. Enumerar las recomendaciones de IMO sobre las Mercancías Peligrosas.
2. Enumerar las 9 clases en que se clasifican las Mercancías Peligrosas.
3. Conocer las principales características de los embalajes/envases para el transporte de las
Mercancías Peligrosas.
4. Dar el tratamiento adecuado a las Mercancías Peligrosas.
5. Manipular sin riesgo todas las Mercancías Peligrosas.
6. Condiciones de normativa sobre la gestión de cargas peligrosas en el Recinto Portuario.
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ÍNDICE
Introducción…………………………………………………….………………………..……………... 4
Clasificación……………………………………………………………….……………………..…….. 8
Embalaje…………………………………………………………….…………………………….…… 27
Marcado y etiquetado……………………………………………………………………….……….. 42
Reglas de estiba………………………………………………………………….…………………… 45
Anexo …………………………………………………………………….……………………….…...63
NOTA:
EN CADA TIPO DE CARGA PELIGROSA ESTA LA DISPOSICION Y MEDIDAS QUE SE DEBEN
TOMAR EN EL RECINTO PORTUARIO – DIRECTO OBLIGATORIOS Y OTROS
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ETIQUETAS
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INTRODUCCIÓN
Aproximadamente el 50% de la carga que se transporta por mar puede clasificarse como peligrosa o
potencialmente peligrosa y además gran parte de ella es perjudicial para el medio ambiente.
El transporte por vía marítima se realiza en diferentes modalidades: gráneles sólidos, y líquidos,
paquetes, bultos, recipientes de presión gases licuados y contenedores. En consecuencia, a los
riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte de los productos
peligrosos.
Desde el año 1929 en la Conferencia Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
se recomendó que las reglas relativas al transporte de carga peligrosa fueran observadas desde el
punto de vista internacional. Ya en el año 1948 la Conferencia Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar adoptó una clasificación de la carga peligrosa y ciertas disposiciones
generales para el transporte de la misma.
En 1956 el comité de expertos de la O.N.U. en materia de transporte de carga peligrosa después de un
estudio profundo del aspecto internacional de transporte de mercadería peligrosa, puso un informe
relativo a la enumeración, clasificación y etiquetado de dicha mercadería. Este informe fue
posteriormente modificado teniendo como meta unificar las reglas aplicables a todos los medios de
transporte.
En 1960 la Conferencia para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, invitó a la IMCO a
emprender un estudio, con vistas a establecer un código internacional único de transporte de
Mercadería Peligrosa. La Conferencia recomendó entonces a los países participantes a que adopten el
Código único preparado por la:
.
IMCO - INTER GOVERNAMENTAL MARITIME CONSULTIVE ORGANIZATION
OMCI - ORGANIZACIÓN CONSULTIVA MARÍTIMA INTERGUBERNAMENTAL
Esta oficina o agencia especializada de Naciones Unidas que se denominó IMCO y como vimos
anteriormente era CONSULTIVA pasó desde mediados de 1983 aproximadamente a ser EJECUTIVA
por lo que hoy se denomina la OMI dependiendo directamente de la ONU.
.
IMO – INTERNATIONAL MARITIME
ORGANIZATION
OMI – ORGANIZACIÓN MARÍTIMA
INTERNACIONAL
La IMO (Organización Marítima Internacional) regula la manipulación de las mercancías peligrosas con
el objeto de:
1) PROTECCION DE LA VIDA HUMANA
2) PROTECCION DE LOS BUQUES Y MEDIOS DE TRANSPORTE
3) PROTECCION DE LAS OTRAS MERCADERIAS
4) PROTECCION DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAJE
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En esta guía se examinarán los asuntos relacionados con:
A. CLASIFICACIÓN
B. EMBALAJE
C. MARCADO Y ETIQUETADO
D. CONDICIONES DE ESTIBA
E. NORMATIVA DE MANEJO EN EL RECINTO PORTUARIO
A. Clasificación:
La Carga Peligrosa fue clasificada en 9 clases según sus características físicas a saber:
CLASE 1 - Explosivos
CLASE 2 - Gases comprimidos, licuados y/o disueltos bajo presión
CLASE 3 - Líquidos inflamables
CLASE 4 - Sólidos inflamables
CLASE 5 - Sustancias oxidantes y peroxidantes
CLASE 6 - Venenos o sustancias tóxicas y sustancias infecciosas
CLASE 7 - Sustancias radioactivas
CLASE 8 - Sustancias corrosivas
CLASE 9 - Sustancias peligrosas diversas (que no se pueden incluir en las otras ocho)
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CLASE 1 - EXPLOSIVOS
La Clase 1 (EXPLOSIVOS) está separada en 4 sub -clases:
Se refiere a sustancias o artículos con riesgo de
SUB CLASE 1 explosión en masa (afecta instantáneamente a toda la
carga).
Ejemplo: Pólvora negra, Pólvora blanca o sin humo
(base simple o doble), Dinamita, TNT, Nitroglicerina.
DIRECTO OBLIGATORIO
En esta división se clasifican las sustancias o artículos
que presentan riesgos de proyección pero no explotan
SUB CLASE 1.4 en masa.
Ejemplo: Salvas, municiones lacrimógenas, fuegos
artificiales.
DIRECTO OBLIGATORIO
Están comprendidas las sustancias o artículos con
riesgo de incendio y un menor riesgo de deflagración y
proyección o ambos, pero no transmiten riesgo de
SUB CLASE 1.5 explosión en masa.
Esta división comprende a las sustancias y artículos
que generan considerable radiación de calor, y que se
queman una después de otra produciendo pequeñas
deflagraciones o efectos de proyección o ambos
efectos.
Ejemplo: Luces de bengala, fuegos artificiales, mechas
señales SOS, etc.
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Sustancias o artículos que no presentan riesgos
significativos y que solo generan pequeño riesgo
cuando prenden. Los efectos están confinados a bulto
pero sin riesgo de proyección de fragmentos de
SUB CLASE 1.6 apreciable tamaño o rango que cause expectación. En
caso de incendio su afectación no causa explosiones
instantáneas en el contenido total del bulto que las
contiene.
Corresponden a esta división las sustancias que no
son insensitivas es decir que tienen muy pequeña
posibilidad de iniciación o de quemarse para detonar
bajo condiciones de transporte normal. En las pruebas
afectadas con fuego éstas no explotan. La posibilidad
de transición de quemarse para detonar, solo es
posible cuando se almacenan grandes cantidades en la
bodega. Como consecuencia de ello los requerimientos
para su almacenaje son idénticos a los requerimientos
de la Sub. Clase 1.1, excepto en lo referido a su
segregación que es menos severa.
Ejemplo: Algunos fuegos artificiales, municiones, balas
fulminantes etc.
DIRECTO OBLIGATORIO
CLASE 2 - GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y/O DISUELTOS
Por ejemplo: Oxido de acetileno, butano, propano,
SUB CLASE 2.1 etileno, deuterio.
GASES
INFLAMABLES
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Por ejemplo: Aire comprimido, oxígeno, neón,
SUB CLASE 2.2 freón.
GASES
NO INFLAMABLES
Por ejemplo: Cianuro de cloro, gases insecticidas.
SUB CLASE 2.3
GASES TÓXICOS
O VENENOSOS
SS
DIRECTO OBLIGATORIO
CLASE 3 – LIQUIDOS INFLAMABLES
Grupo con un punto de inflamación bajo. Este
comprende los líquidos con punto de inflamación
SUB CLASE 3.1 inferior a (-18ºC) o 0 ºF.
Por ejemplo: Eter fórmico, nítrico, acrilonitrilo, etc.
DIRECTO OBLIGATORIO
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Grupo con un punto de inflamación medio. Este
grupo comprende los líquidos cuyo punto de
SUB CLASE 3.2 inflamación es igual o superior a (-18ºC) o 0 ºF e
inferior a (+23 ºC) ó 73ºF.
Por ejemplo: Alcohol, bencina, gasolina, líquido
para frenos, etc.
Grupo con un punto de inflamación elevado.
Comprende los líquidos cuyo punto de inflamación
es igual o superior a (+23 ºC) ó 73 ºF, pero no
SUB CLASE 3.3 sobrepasa los (+61ºC) o 141ºF.
Por ejemplo: Kerosene, fuel oil, parafina, alquitrán,
etc.
FÓRMULA DE CONVERSIÓN PARA GRADOS CENTÍGRADOS (Ó CELSIUS)
A GRADOS FAHRENHEIT Y VICEVERSA
ºF = (9/5 x grados ºC)+32 (1.a)
ºC = (ºF-32)x 5/9 (1.b)
Por ejemplo, si deseamos convertir 61 ºC en grados Fahrenheit (ºF), aplicamos la fórmula (1.a) y
tenemos lo siguiente:
ºF =(9/5 x 61)+32 = 549/5+32 = 109,8 +32 = 141,8
En cambio si necesitamos convertir 73 ºF en grados centígrados (ºC), deberemos aplicar la formula
(1.b) y el razonamiento es el siguiente:
ºC = (73-32)x5/9= 41x5/9=205,9 = 22,77
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CLASE 4 – SÓLIDOS INFLAMABLES
Son sólidos cuyas propiedades comunes son ser
fácilmente inflamables por agentes exteriores, tales
como chispas o llamas y ser muy combustibles.
SUB CLASE 4.1
Por ejemplo: Azufre, fibras vegetales (arpillera),
Sólidos inflamables cáñamo, películas de film de celuloide
Algunas de estas sustancias, pertenecientes a esta
clase en estado seco están clasificadas como
explosivas. Otras sustancias, como por ejemplo el
celuloide son susceptibles de desprender gases
tóxicos e inflamables cuando se calientan o cuando
arden.
DIRECTO OBLIGATORIO
SUB CLASE 4.2 Tienen la propiedad al calentarse de inflamarse
espontáneamente. En caso de incendio igualmente
Sustancias pueden desprender gases tóxicos.
susceptibles de
combustión Las sustancias de esta clase pueden variar desde la
espontánea harina de pescado, que puede tomar días de
aumento gradual de la temperatura antes que algo
se pueda notar hasta sustancias que se encienden
rápidamente con su exposición al aire. Al último
grupo se le conoce como materiales pirofóricos, un
ejemplo es el fósforo blanco (altamente tóxico).
Estos son potencialmente peligrosos desde que
presentan un riesgo de incendio inmediato si fugan
de su receptáculo y la tendencia para hacer mas
seguro su transporte es utilizar un contenedor de
carga completa (FCL) para reducir su manipulación
y la posibilidad de que se originen daños.
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Las sustancias de este grupo son sólidos cuya
propiedad es desprender gases inflamables al
contacto con el agua. En algunos casos estos gases
son susceptibles de combustión espontánea por
SUB CLASE 4.3 efecto del calor liberado durante la reacción.
Sustancias Estas sustancias son peligrosas porque reaccionan
inflamables al exotérmicamente con el agua (generan calor) y
contacto con el agua frecuentemente producen gases inflamables que se
pueden encender, algunas de estas además
desprenden gases tóxicos en presencia de la
humedad.
Ejemplos: Carburo, ferrocilicio, fosfuro de calcio,
sodio, etc.
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CLASE 5 – SUSTANCIAS OXIDANTES
Son sustancias que aunque por si mismo no son
necesariamente combustibles pero que por su
SUB CLASE 5.1 propiedad de desprender oxígeno (comburente)
pueden causar o contribuir a la combustión de otro
Sustancias oxidantes material.
Todas las sustancias de este grupo liberar
OXÍGENO durante un incendio acrecentando su
intensidad. Las mezclas de estas sustancias
combustibles se inflaman fácilmente a veces bajo
el simple efecto de un frotamiento o un impacto o
golpe. Tal mezcla puede ser o llegar a arder con un
ritmo explosivo. La mayor parte de los ácidos
fuertes reaccionan violentamente sobre las
sustancias oxidantes con emisión de gases
extremadamente tóxicos.
DIRECTO OBLIGATORIO
La mayor parte de las sustancias de este grupo
son combustibles, pueden a su vez comportarse
SUB CLASE 5.2 como sustancias oxidantes y algunas son
susceptibles de experimentar una descomposición
Peróxidos orgánicos explosiva, tanto si se presentan en forma líquida o
en forma sólida, son susceptibles de reaccionar en
forma peligrosa en contacto con otras sustancias,
por esta razón se ha precisado para numerosas
sustancias de este grupo que estén sumergidas en
disolvente, flegmatizadas o mojadas, teniendo por
objeto estas operaciones rebajar la sensibilidad de
las sustancias por debajo del límite de seguridad.
La mayoría de los peróxidos orgánicos arden
rápidamente y son sensibles al calor. Algunos son
sensibles a choques y a frotamientos. Numerosos
peróxidos orgánicos corren riesgo de ser
peligrosos si se ponen en contacto con la piel y
deberán ser alejados de los ojos.
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CLASE 6 – SUSTANCIAS VENENOSAS O TÓXICAS
Son sustancias que pueden causar la muerte o
lesiones graves o pueden producir efectos
perjudiciales para la salud del ser humano si se las
ingiere, inhala o si entran en contacto con la piel.
SUB CLASE 6.1
Las sustancias incluidas expresamente en forma
Sustancias “estabilizada” no serán transportadas en forma
venenosas inestable.
Esta clase incluye sólidos y líquidos venenosos y
muchos pesticidas. Muchos son absorbidos por la
piel y por inhalación y sólo deben ser manipulados
usando Vestimenta protectora.
Por ejemplo: Alcaloides, aldrín, endrín, etc.
Son sustancias que contienen microorganismos
viables o toxicas de microorganismos de los que se
sabe, o se sospecha, que pueden causar
enfermedades en los animales y el hombre.
Las vacunas vivas para animales y seres humanos
se consideran productos biológicos y no sustancias
infecciosas.
SUB CLASE 6.2 Los “productos biológicos” y los “especimenes para
diagnósticos” no se consideraran mercancías
Sustancias peligrosas siempre que no contengan, o haya
infecciosas motivos razonables para suponer que no contienen,
una sustancia infecciosa.
Son “especimenes para diagnóstico” cualquier
sustancia de origen humano o animal, expedidas
para la formulación de diagnósticos. Figuran aquí,
aunque la enumeración no sea exhaustiva,
excrementos, secreciones, sangre y sus
componentes, tejidos y líquidos de tejidos. En esta
definición no quedan comprendidos los animales
vivos infectados.
DIRECTO OBLIGATORIO
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CLASE 7 – SUSTANCIAS RADIOACTIVAS
Están en esta sub clase sustancias con una
SUB CLASE 7.1 radiación débil.
DIRECTO OBLIGATORIO
SUB CLASE 7.2 Sustancias con radioactividad media.
Por ejemplo: Cesio, Níquel.
DIRECTO OBLIGATORIO
Sustancias con radioactividad elevada.
Por ejemplo: Uranio, Radio.
SUB CLASE 7.3
DIRECTO OBLIGATORIO
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CLASE 8 - SUSTANCIAS CORROSIVAS
Son sustancias sólidas o liquidas que tienen la propiedad común de provocar lesiones más o menos
graves en los tejidos vivos. Si se produce un escape de una de estas sustancias de su embalaje
pueden además dañar otras mercaderías, instalaciones, o causar desperfectos en el buque, etc.
Muchas sustancias corrosivas son lo suficientemente volátiles como para liberar vapor que irrita las
mucosas y los ojos. En tal caso ello se debe mencionar bajo observaciones: “Irritante para los ojos y
las mucosas”.
Algunas sustancias corrosivas pueden producir gases tóxicos cuando se descomponen a temperaturas
muy altas. En estos casos el enunciado estará bajo propiedades: “Si un incendio lo afecta puede
desprender humos tóxicos”.
Algunas de estas sustancias no solo atacan la piel y las mucosas, sino que son igualmente toxicas. La
intoxicación puede ser provocada por absorción bucal o por inhalación de vapores algunos inclusive
pueden penetrar en la piel.
CLASE 9 - OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS
Esta clase comprende un cierto número de sustancias que no pueden incluirse en ninguna de las otras
ocho clases, por el hecho que presentan un riesgo particular que no es cubierto apropiadamente por
las disposiciones referentes a las otras clases, y que pueden tener riesgos relativamente débiles.
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Código de Etiquetado para el EMBALAJE
Tipo de Embalaje Marca
Grupo de embalaje/envase I Peligrosidad alta (X)
Grupo de embalaje/envase II Peligrosidad media (Y)
Grupo de embalaje/envase III Peligrosidad baja (Z)
EJEMPLO DE ETIQUETA DE EMBALAJE
SIGNIFICADO:
u
n Naciones Unidas
1 Embalaje/envase de bidón
A Embalaje/envase de acero
1 Modelo de tapa fija, reutilizable
Y Este embalaje/envase es admitido para los grupos II y III
1.4 Embalaje/envase probado para un líquido de peso especifico
de 1.4
76 Fabricado en 1976
NL Indica que el envase fue probado y autorizado en Holanda
VL Iniciales del nombre del fabricante
123 Identificación del embalaje/envase especificado por la autoridad
competente
RB/77 Nombre e identificación del reacondicionador
R Señal de que el envase tiene prescripta prueba de estanqueidad y
ha sido reacondicionado.
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EJEMPLO DE ALGUNOS TIPOS DE EMBALAJE/ENVASE
Tambor metálico Tarros metálicos
Tambor plástico Tarros plásticos
Bidones metálicos Canecas metálicas
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Cajas de Cartón Cajas de Cartón
Bolsas plastillera Canecas plásticas
Tarrinas Tarrinas
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Tanques para gases comprimidos
Tank Container
Tanques plásticos con jaula de protección
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CONTENEDORES CON CARGAS LIMITADAS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
TODA UNIDAD DE TRANSPORTE QUE CONTENGA CANTIDADES LIMITADAS DE MERCANCIAS
PELIGROSAS SERÁN ROTULADAS O MARCADAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO
POR EL CODIGO IMDG (NUMERALES 5.3.2.0 Y 5.3.2.1) CON LOS SIGUIENTES ROTULOS DE 65
mm. DE ALTURA, EN LOS LUGARES ESTABLECIDOS POR (NUMERAL 5.3.1.1.4.1), UNA
ETIQUETA EN CADA FLANCO DE LA UNIDAD
(Comisión Permanente de Mercancías Peligrosas ACTA del Jueves 03 de Abril de 2008)
“CANTIDADES LIMITADAS” ó “CANT. LTDA.”
CONTENEDORES FUMIGADOS
De acuerdo con el item 5.3.2.5 del Código IMDG, toda unidad fumigada por razones sanitarias
o de control de vectores, será marcada con la señal de advertencia que se sigue, la cual está
destinada a la adopción de medidas de prudencia por parte de los operarios que deban realizar su
apertura y manipular la carga durante la desconsolidación.
TODOS LOS CONTENEDORES FUMIGADOS QUE NO CONTENGAN CARGAS PELIGROSAS
DEBERAN CONSIDERARSE COMO CARGA GENERAL SIEMPRE QUE HAYAN SIDO
VENTILADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO POR OMI, DEBIENDO IDENTIFICARSE ADHERIDO A
AMBAS PUERTAS LA SEÑAL DE ADVERTENCIA EN CASO DE FUMIGACION INCLUYENDO LA
FECHA DE FUMIGACIÓN Y DE VENTILACIÓN
(Comisión Permanente de Mercancías Peligrosas ACTA Nº 3/08 del Miércoles 25 de Noviembre de 2008)
EN NINGÚN CASO LA MERCADERÍA CUYO CONTENEDOR VENGA ETIQUETADO CON LA
SEÑAL DE ADVERTENCIA DE FUMIGACIÓN, DEBERÁ SER CONSIDERADA PELIGROSA Y
SEGREGADA COMO TAL, SALVO QUE LA MISMA POR SUS CARACTERÍSTICAS SEA UNA
CARGA IMDG, ETIQUETADA Y CON NÚMERO DE LA CLASE ONU A LA QUE PERTENECE.
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REGLAS DE ESTIBA
El objetivo principal de este capitulo es analizar las recomendaciones y directrices existentes a
nivel internacional, dirigidas a incrementar la segregación la seguridad de los puertos por lo que se
refiere al manejo, almacenamiento temporal y transporte de mercancías peligrosas y sustancias
perjudiciales, dentro de las áreas portuarias.
De conformidad con las normas establecidas por la autoridad portuaria, la mayoría de las
legislaciones establecen las siguientes restricciones básicas.
- Determinadas mercancías extremadamente peligrosas no son aceptadas en el puerto
y se despachan DIRECTO OBLIGATORIO
- Algunas mercancías muy peligrosas solamente se aceptan en cantidades limitadas.
- Mercaderías peligrosas de riesgo moderado, se permite su almacenaje temporal en
una área abierta, separadas del resto de la mercadería en contenedores
especialmente adecuado a ello.
ZONAS PARA ALMACENAJE DE CARGAS PELIGROSAS EN FORMA TEMPORARIA.
La zona destinada al depósito de mercaderías peligrosas deberá cumplir en lo posible con los
siguientes requisitos:
• Estará situada lo más lejos posible de otros lugares de trabajo y del público o zonas con
almacenaje de otras mercaderías.
• El recorrido de los vehículos que retiren la mercadería para los destinatarios, deberá estar
identificado en una hoja de ruta y los vehículos acondicionados para dicho transporte.
Asimismo los conductores tendrán que capacitarse en transporte de cargas IMO, a través de
cursos que dicte la PREMO - IMDG
• La zona de almacenaje será fácilmente accesible para los servicios de emergencia.
• El área de almacenaje al aire libre en ramblas estará perfectamente conectada con todas las
instalaciones vitales del servicio del puerto y dentro de un contenedor adecuado para ello.
• Espacio para depósito al aire libre en contenedores adecuados, con habilitación de la
Dirección de Bomberos es para casos de Incendio. LA HABILITACION DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE BOMBEROS, NO AUTORIZA EL ALMACENAJE DE CARGAS
PELIGROSAS DE DESPACHO DIRECTO OBLIGATORIO, EN EL RECINTO PORTUARIO.
• Los contenedores fumigados cuyas cargas no se consideren peligrosas de acuerdo con el
Código IMDG, deben ser considerados como carga general y estibados como tales. No se
deben estibar con otros contenedores conteniendo carga peligrosa. Las medidas a adoptarse
deben estar establecidas en la etiqueta que se muestra en el párrafo anterior y que brinda
información de importancia para las maniobras de desconsolidación.
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Unidad de Gestión de Medio Ambiente
EN EL RECINTO PORTUARIO
Si ocurre algún derrame/rotura/accidente deben llamar a:
SE SUGIERE TENER ESTA TABLA A LA VISTA DE TODO EL PERSONAL
PREMO / IMDG - Teléfono: 106 (teléfonos fijos) y * 106 (celulares)
Teléfonos: 915-22-10 y 916-00-22
Central Telefónica PNN
099-678-086 - C/N Lic. Luis Jaunsolo
Prefecto Puerto Montevideo
CAPITANIA DEL PUERTO DE MONTEVIDEO – Tel. 1901. 701 al 03
Fax.916.1715
Capitán de Puerto Montevideo Guillermo Laurido
099-250-466
MESA COORDINADORA: 1901. 733 - 724 Fax. 1901.690
CARGAS PELIGROSAS ANP – Teléfono-Fax: 916-36-00,
Teléfono: 1901 internos 735 / 719
099-291-641 – Sr. Luis Minerva
Jefe de Unidad
UNIDAD GESTIÓN DE MEDIO AMBIENTE - Teléfonos: 1901-864
094.264-562- Lic. Ricardo Vallejo
Responsable Técnico Ambiental
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EN EL RECINTO PORTUARIO
Cuando las mercancías peligrosas son almacenadas en contenedores al aire libre con otras cargas
peligrosas, deben ser segregadas de acuerdo a la norma IMO – IMDG.
Para el almacenamiento en zonas portuarias se recomienda el siguiente significado de los números en
la Tabla de Segregación y las distancias que se detallan para cada tipología de clasificación:
1.1
1.3
CLASE 1.2 1,4 2,1 2,2 2,3 3 4,1 4,2 4,3 5,1 5,2 6,1 6,2 7 8 9
1.6
1.5
Explosivos 1.1, 1.2, 1.5 * * * 4 2 2 4 4 4 4 4 4 2 4 2 4 X
Explosivos 1.3, 1.6 * * * 4 2 2 4 3 3 4 4 4 2 4 2 2 X
Explosivos 1,4 * * * 2 1 1 2 2 2 2 2 2 X 4 2 2 X
Gases inflamables 2,1 4 4 2 X X X 2 1 2 X 2 2 X 4 2 1 X
Gases no tóxicos, no inflamables 2,2 2 2 1 X X X 1 X 1 X X 1 X 2 1 X X
Gases tóxicos 2,3 2 2 1 X X X 2 X 2 X X 2 X 2 1 X X
Líquidos inflamables 3 4 4 2 2 1 2 X X 2 1 2 2 X 3 2 X X
Sólidos inflamables (entre los que se
incluyen sustancias que reaccionan
4,1 4 3 2 1 X X X X 1 X 1 2 X 3 2 1 X
espontáneamente y explosivos sólidos
insensibilizados)
Sustancias que pueden experimentar
4,2 4 3 2 2 1 2 2 1 X 1 2 2 1 3 2 1 X
combustión espontánea
Sustancias que en contacto con
4,3 4 4 2 X X X 1 X 1 X 2 2 X 2 2 1 X
el agua desprenden gases inflamables
Sustancias (agentes) comburentes 5,1 4 4 2 2 X X 2 1 2 2 X 2 1 3 1 2 X
Peróxidos orgánicos 5,2 4 4 2 2 1 2 2 2 2 2 2 X 1 3 2 2 X
Sustancias tóxicas 6,1 2 2 X X X X X X 1 X 1 1 X 1 X X X
Sustancias infecciosas 6,2 4 4 4 4 2 2 3 3 3 2 3 3 1 X 3 3 X
Materiales radiactivos 7 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 1 2 X 3 X 2 X
Sustancias corrosivas 8 4 2 2 1 X X X 1 1 1 2 2 X 3 2 X X
Sustancias y objetos peligrosos varios 9 X X X X X X X X X X X X X X X X X
Fuente Código IMDG, edición 2006.
1 A distancia de 4 metros
4m
2 Separado de 12 metros
12 m
3 Separado de 30 metros
30 m
4 Separado por un 30 metros más una pared estanco
X No se recomienda segregación. Se debe consultar las fichas individuales.
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