SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  28
Derechos reales
Introducción al derecho real
   Derecho Reales: relac.
        Derecho Personal
    Individual - deber de obligar Pers
    prestac.

       Derecho Real
    crea entre pers y cosas relac. Directa
    e inmediata
       2 elem sujeto : activo del D°
                cosa : objeto
   Derecho Reales en el Código Civil
    Peruano

Libro V
      artículos

           881      al    1131
DERECHOS REALES
   Derecho Romano:
                Ius in rem   = D° una cosa

    el D° Real era por excelencia el derecho de
    Propiedad, el dominio sobre las cosas,
    Su objeto inmediato, la posesión de una cosa que
    esta sometida a su poder. Relación entre:
        la persona        y            la cosa

         Titular del Dº      sobre la cual se ejerce el Dº
Definición de derechos
reales:
 Como   la ordenación de las
 distintas relaciones de los
 hombres en cuanto a la
 atribución, aprovechamiento y
 circulación de los bienes
 económicos,
 y cuyos fines son aumentar la
 riqueza y mantener la paz social,
 dentro de los principios de
 respeto por la libertad y tutela de
 la seguridad jurídica
Dº Real en nuestro Código
   El Derecho Real : es un derecho
    absoluto, de contenido patrimonial,
    cuyas normas substancialmente de
    orden público      una persona (sujeto
    activo) y
                 una cosa (objeto)
    una relación inmediata, que previa
    publicidad, obliga a la sociedad (sujeto
    pasivo)
    a abstenerse de realizar cualquier
    acto contrario al uso y goce del
Derechos Reales:
 Derecho real es uno de los
 pilares del derecho civil.

 Suimportancia:
 Radica en que regulan, en
 general, todas las relaciones
 entre personas y cosas.
características de los derechos
      reales
 Inmediatividad:
   Dº reales hay una relación directa e
  inmediata entre una persona y una cosa.
 Exclusividad:
  El titular de un Dº real excluye a cualquier
  otra persona en la relación con la cosa.
 Reipersecutoriedad:
   El titular del Dº real tiene la facultad de
  perseguir la cosa cuando ha salido
  indebidamente de su patrimonio.
Características nuestro
Código
   Es un derecho absoluto: es decir no
    reconoce límites.
   Es de contenido patrimonial: solo importa
    aquello que sea susceptible de valoración
    económica.
   Es un vínculo entre una persona y una cosa
   Es una relación inmediata:        el uso y
    goce de las cosas es de manera directa sin
    necesidad de ningún acto de terceros
   Son erga omnes: se ejerce contra todos
   Se rigen por el principio de legalidad
Diferencia entre Dº real y Dº de
             Obligaciones
        Derechos reales
                                 Derecho de obligaciones

       Son aquellos que        Es aquel que atribuye a
    atribuyen a su titular       su titular la facultad de
    un derecho pleno o           exigir una prestación (de
    limitado sobre una           dar hacer o no hacer) a
    cosa, un bien.               un 3ro.
   Por razón de las
    personas : D° Real          En el derecho de
    interviene un solo           obligación figuran dos
    sujeto que es el             sujetos, el que puede
    titular de la potestad       pedir la prestación
    sobre la cosa                (acreedor) y el obligado a
                                 su cumplimiento
                                 (deudor).
Derechos reales             Derecho de obligaciones


   Por razón del objeto: En     el derecho de crédito o
    el derecho real el objeto     O°, el objeto es una
    es la cosa o el bien          prestación de dar, hacer
   Por razón del poder que       o no hacer por parte del
    atribuyen al sujeto: El       deudor
    derecho real implica un      obligación implica un
    poder sobre una cosa          poder para exigir algo de
   Por razón de su eficacia:     otro.
    El derecho real es un        El derecho de obligación
    derecho absoluto,             es un derecho relativo ya
    oponible erga omnes.          que solo puede exigirse
                                  frente al deudor.
Derechos reales             Derecho de obligaciones

   Por razón de la                  El derecho de crédito u O°
    aplicabilidad del principio       también tiene una
    de autonomía de voluntad          configuración legal pero
    de las partes: Los                matizada por el principio
    derechos reales toman su          de autonomía de voluntad
    configuración del                 de las partes.
    contenido de la ley              Los derechos de
   Por razón de su origen:           obligación nacen de la ley,
    Los derechos reales               los contratos, los
    precisan para constituirse        cuasicontratos y las
    del titulo y el modo (acto        acciones u omisiones
    ostensible de transmisión         imputables por dolo o
    de la posesión), y son            negligencia. Además no
    susceptibles de ser               son susceptibles de
    adquiridos por usucapión.         usucapión.
Derechos reales               Derecho de obligaciones


   Por razón de su duración         el derecho de crédito u
    y extinción: El derecho           O° tiene una naturaleza
    real tiene un carácter            transitoria
    perpetuo


Por la protección registral: Los D° Reales, al contrario que los
D° de obligación, son inscribibles en el Registro de la Propiedad
y gozan de su protección.
No puede considerarse en términos absolutos
Por ejm. la posesión no tiene cabida en el Registro de la
Propiedad pero en cambio si podrán acceder al mismo contratos
de arrendamiento o derechos de crédito garantizados con
hipoteca.
EL PATRIMONIO

Es el conjunto de bienes,
derechos y Obligaciones
de una persona, natural o
         jurídica
              “El conjunto de relaciones jurídicas
              pertenecientes a una persona, que
              tienen una utilidad económica y por
              ello son susceptibles de estimación
              pecuniaria.
              relaciones jurídicas están constituidas
              por derechos y deberes (activos y
              pasivos)
                                           personas
Características:
       • Solo las personas
   1   • sujetos de Dsº y Osº

       • Un Patrimonio
   2

       • Se trasmite por muerte
   3
Objeto de los Dsº Reales:

        BIENES
                                          Objetos
                                         corporales




         BIEN             incorporales
                                                       Derechos
                                                      Obligacionals
Comprende cualquier
elemento del patrimonio

                                           Bienes
                                         personales
   Se trata de fragmentos del
Características                   mundo exterior, con
                                  objetividad propia, extraña
 de los Bienes                    a la orbita existencial del
                                  sujeto



                             Debe tener utilidad,
                              mereciendo la tutela del
                              Derecho




                 Tiene que ser accesible,
                  en condiciones de ser
                  utilizado
Dº Rº
    Es eminentemente
      PATRIMONIAL


            Sentido estricto


 Objeto Dº Rº
 Es toda entidad apta, para
  satisfacer un interés
  económico, que tenga
  existencia autónoma y que sea
  susceptible de vinculación
  jurídica con un individuo ( poder
    sobre el objeto)
Termino: Bien o Cosa
“Bienes” (Genérico)
hacen referencia a todas las
entidades (corporales e
incorporales) susceptibles de ser
objeto de los Dsº Rsº C.C.
1984




                                   “Cosa” (Específico)
                                   Termino exclusivo de las
                                    entidades corporales
                                   C.C. 1936
Clasificación de los Dsº
    Rsº
Corporales e Incorporales
Diferencia se encuentra en la
naturaleza misma del objeto

                                       Incorporales
                                     Ajenos a toda concepción
                                        espacio –tiempo, son
       Corporales                      intangibles, y no pueden
                                        ser percibidos
      Cuando el objeto del Dº esta
        constituido por un           Su existencia es intelectual
        elemento material,
        existencia objetiva,
      Susceptible por los sentidos
Clasificación de los Dsº
   Rsº
Inmuebles y Muebles

                                      Muebles
     Inmuebles                      C.C. Art. 886
C.C. Art. 885                 No tienen un asiento
 Tienen un asiento fijo –     fijo – al suelo-
  al suelo- inmovilizados      movilizables
 Por su naturaleza           Trasfieren mano a
  fácilmente habidos           mano
Clasificación de los
Inmuebles
   Inmuebles por naturaleza
     Los que están arraigados al suelo – inmóviles, ejm la
     tierra, (subsuelo, las aguas construcciones)   art. 885
     inc. 1




   Inmuebles por ficción Legal
     Son muebles que por su destino se presentan como
     inmuebles y conservan su esencia propia art. 885 inc
     4
Clasificación de los
Inmuebles
   Inmuebles por Analogía
     En el caso de las concesiones
     Las concesiones administrativas o mineras
     “inmuebles por analogía”

     Art. 885 incs. 7 y 8
Clasificación de los
muebles
   Bienes muebles por naturaleza
     Son aquellos que son suceptibles de moverse sin
     perjuicio alguno por dinamica propia por fuerza
     extraña art. 886


   Bienes muebles por Determinación de la
    Ley clasificadas por la ley como bienes muebles las
     Son
      acciones o alicuaotas de las sociedades y compañias




   Bienes muebles por el objeto que se
    Son los derechos proyectados sobre los derechos
    aplican
    muebles
Clasificación de los
muebles
   Consumibles y fungibles

    CONSUMIBLES:
    Aquellas cosas que no pueden ser utilizadas sin que
    necesariamente se agoten, física o jurídicamente




    FUNGIBLES:
    Son los bienes no consumibles, pero si utilizar sin su
    desgaste natural
Clasificación de los
muebles
   Divisibles e Indivisibles

    DIVISIBLES:
    Son aquellas cosas separables por fracciones, sin
    que sufran por esto menoscabo alguno conservan su
    valor




    INDIVISIBLES:
    Son los que al fraccionarse pierden su sustancia o
    sufren una desproporcionada desvalorización
Clasificación de los
muebles
   Registrados y no Registrados

    REGISTRADOS:
    Son incorporados a algún Registro de carácter
    público




    NO REGISTRADOS:
    Son los que no se encuentran incorporados a ningún
    Registro de carácter público


              Registrables y No registrales
Derechos reales: regulación y características

Contenu connexe

Tendances

Teoría de la acción
Teoría de la acciónTeoría de la acción
Teoría de la accióncanemania
 
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios FiorellaLa ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios FiorellaFiorella Flowers
 
Sujetos procesales
Sujetos procesalesSujetos procesales
Sujetos procesalesjoseyangie
 
Las modalidades del acto juridico condicion,plazo y cargo
Las modalidades del acto juridico condicion,plazo y cargoLas modalidades del acto juridico condicion,plazo y cargo
Las modalidades del acto juridico condicion,plazo y cargowillian rabanal romero
 
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO claudiia97
 
TrilogíA Estructural Del Proceso
TrilogíA Estructural Del ProcesoTrilogíA Estructural Del Proceso
TrilogíA Estructural Del Procesogabogadosv
 
Competencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoCompetencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoSAM CORR
 
El concepto de Propiedad en el Derecho Romano
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoEl concepto de Propiedad en el Derecho Romano
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
 
Las excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilLas excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilOscar Vielich Saavedra
 
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas CautelaresMapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas CautelaresRosangelica Gutierrez Gil
 

Tendances (20)

Teoría de la acción
Teoría de la acciónTeoría de la acción
Teoría de la acción
 
Proceso, accion y jurisdiccion
Proceso, accion y jurisdiccionProceso, accion y jurisdiccion
Proceso, accion y jurisdiccion
 
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios FiorellaLa ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
La ejecucion Forzada - Flores Dios Fiorella
 
Sujetos procesales
Sujetos procesalesSujetos procesales
Sujetos procesales
 
Acto juridico
Acto juridicoActo juridico
Acto juridico
 
Las modalidades del acto juridico condicion,plazo y cargo
Las modalidades del acto juridico condicion,plazo y cargoLas modalidades del acto juridico condicion,plazo y cargo
Las modalidades del acto juridico condicion,plazo y cargo
 
LA SERVIDUMBRE
LA SERVIDUMBRELA SERVIDUMBRE
LA SERVIDUMBRE
 
Proceso Unico De EjecucióN
Proceso Unico De EjecucióNProceso Unico De EjecucióN
Proceso Unico De EjecucióN
 
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
 
TrilogíA Estructural Del Proceso
TrilogíA Estructural Del ProcesoTrilogíA Estructural Del Proceso
TrilogíA Estructural Del Proceso
 
Título preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civilTítulo preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civil
 
Competencia y partes del proceso
Competencia y partes del procesoCompetencia y partes del proceso
Competencia y partes del proceso
 
Modos de adquirir la propiedad
Modos de adquirir la propiedadModos de adquirir la propiedad
Modos de adquirir la propiedad
 
La competencia
La competenciaLa competencia
La competencia
 
El concepto de Propiedad en el Derecho Romano
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoEl concepto de Propiedad en el Derecho Romano
El concepto de Propiedad en el Derecho Romano
 
Derecho de retención
Derecho de retenciónDerecho de retención
Derecho de retención
 
Las excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civilLas excepciones en el código procesal civil
Las excepciones en el código procesal civil
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
DERECHO REALES
DERECHO REALES DERECHO REALES
DERECHO REALES
 
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas CautelaresMapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
 

Similaire à Derechos reales: regulación y características

Similaire à Derechos reales: regulación y características (20)

Bienes
BienesBienes
Bienes
 
Capítulo 4 patrimonio - clase 2
Capítulo 4   patrimonio - clase 2Capítulo 4   patrimonio - clase 2
Capítulo 4 patrimonio - clase 2
 
Derechos reales ii
Derechos reales iiDerechos reales ii
Derechos reales ii
 
Apuntes derecho civil ii patrimonio
Apuntes derecho civil ii  patrimonioApuntes derecho civil ii  patrimonio
Apuntes derecho civil ii patrimonio
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
Derecho civil iii_reales manual
Derecho civil iii_reales  manualDerecho civil iii_reales  manual
Derecho civil iii_reales manual
 
Bienes
BienesBienes
Bienes
 
Derecho civil de los bienes sesiones i, ii, iii
Derecho civil de los bienes sesiones i, ii, iiiDerecho civil de los bienes sesiones i, ii, iii
Derecho civil de los bienes sesiones i, ii, iii
 
Samira
SamiraSamira
Samira
 
Unidad iii bienes
Unidad iii bienesUnidad iii bienes
Unidad iii bienes
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Bienes-Y-Sucesiones.pdf
Bienes-Y-Sucesiones.pdfBienes-Y-Sucesiones.pdf
Bienes-Y-Sucesiones.pdf
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
Bienes y sucesiones
Bienes y sucesionesBienes y sucesiones
Bienes y sucesiones
 
elementos derecho civil
elementos derecho civilelementos derecho civil
elementos derecho civil
 
Derecho civil libro ii
Derecho civil libro iiDerecho civil libro ii
Derecho civil libro ii
 
Guia - Civil Bienes.pdf
Guia - Civil Bienes.pdfGuia - Civil Bienes.pdf
Guia - Civil Bienes.pdf
 
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen FinalDerechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
 
2° y 3 clase d.reales personales y la propiedad (2)
2° y 3 clase  d.reales personales y  la propiedad (2)2° y 3 clase  d.reales personales y  la propiedad (2)
2° y 3 clase d.reales personales y la propiedad (2)
 
Slideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoSlideshare derecho romano
Slideshare derecho romano
 

Derechos reales: regulación y características

  • 2. Introducción al derecho real  Derecho Reales: relac. Derecho Personal Individual - deber de obligar Pers prestac. Derecho Real crea entre pers y cosas relac. Directa e inmediata 2 elem sujeto : activo del D° cosa : objeto
  • 3. Derecho Reales en el Código Civil Peruano Libro V artículos 881 al 1131
  • 4. DERECHOS REALES  Derecho Romano: Ius in rem = D° una cosa el D° Real era por excelencia el derecho de Propiedad, el dominio sobre las cosas, Su objeto inmediato, la posesión de una cosa que esta sometida a su poder. Relación entre: la persona y la cosa Titular del Dº sobre la cual se ejerce el Dº
  • 5. Definición de derechos reales:  Como la ordenación de las distintas relaciones de los hombres en cuanto a la atribución, aprovechamiento y circulación de los bienes económicos, y cuyos fines son aumentar la riqueza y mantener la paz social, dentro de los principios de respeto por la libertad y tutela de la seguridad jurídica
  • 6. Dº Real en nuestro Código  El Derecho Real : es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del
  • 7. Derechos Reales:  Derecho real es uno de los pilares del derecho civil.  Suimportancia: Radica en que regulan, en general, todas las relaciones entre personas y cosas.
  • 8. características de los derechos reales  Inmediatividad: Dº reales hay una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa.  Exclusividad: El titular de un Dº real excluye a cualquier otra persona en la relación con la cosa.  Reipersecutoriedad: El titular del Dº real tiene la facultad de perseguir la cosa cuando ha salido indebidamente de su patrimonio.
  • 9. Características nuestro Código  Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites.  Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica.  Es un vínculo entre una persona y una cosa  Es una relación inmediata: el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros  Son erga omnes: se ejerce contra todos  Se rigen por el principio de legalidad
  • 10. Diferencia entre Dº real y Dº de Obligaciones Derechos reales Derecho de obligaciones  Son aquellos que  Es aquel que atribuye a atribuyen a su titular su titular la facultad de un derecho pleno o exigir una prestación (de limitado sobre una dar hacer o no hacer) a cosa, un bien. un 3ro.  Por razón de las personas : D° Real  En el derecho de interviene un solo obligación figuran dos sujeto que es el sujetos, el que puede titular de la potestad pedir la prestación sobre la cosa (acreedor) y el obligado a su cumplimiento (deudor).
  • 11. Derechos reales Derecho de obligaciones  Por razón del objeto: En  el derecho de crédito o el derecho real el objeto O°, el objeto es una es la cosa o el bien prestación de dar, hacer  Por razón del poder que o no hacer por parte del atribuyen al sujeto: El deudor derecho real implica un  obligación implica un poder sobre una cosa poder para exigir algo de  Por razón de su eficacia: otro. El derecho real es un  El derecho de obligación derecho absoluto, es un derecho relativo ya oponible erga omnes. que solo puede exigirse frente al deudor.
  • 12. Derechos reales Derecho de obligaciones  Por razón de la  El derecho de crédito u O° aplicabilidad del principio también tiene una de autonomía de voluntad configuración legal pero de las partes: Los matizada por el principio derechos reales toman su de autonomía de voluntad configuración del de las partes. contenido de la ley  Los derechos de  Por razón de su origen: obligación nacen de la ley, Los derechos reales los contratos, los precisan para constituirse cuasicontratos y las del titulo y el modo (acto acciones u omisiones ostensible de transmisión imputables por dolo o de la posesión), y son negligencia. Además no susceptibles de ser son susceptibles de adquiridos por usucapión. usucapión.
  • 13. Derechos reales Derecho de obligaciones  Por razón de su duración  el derecho de crédito u y extinción: El derecho O° tiene una naturaleza real tiene un carácter transitoria perpetuo Por la protección registral: Los D° Reales, al contrario que los D° de obligación, son inscribibles en el Registro de la Propiedad y gozan de su protección. No puede considerarse en términos absolutos Por ejm. la posesión no tiene cabida en el Registro de la Propiedad pero en cambio si podrán acceder al mismo contratos de arrendamiento o derechos de crédito garantizados con hipoteca.
  • 14. EL PATRIMONIO Es el conjunto de bienes, derechos y Obligaciones de una persona, natural o jurídica “El conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria. relaciones jurídicas están constituidas por derechos y deberes (activos y pasivos) personas
  • 15. Características: • Solo las personas 1 • sujetos de Dsº y Osº • Un Patrimonio 2 • Se trasmite por muerte 3
  • 16. Objeto de los Dsº Reales: BIENES Objetos corporales BIEN incorporales Derechos Obligacionals Comprende cualquier elemento del patrimonio Bienes personales
  • 17. Se trata de fragmentos del Características mundo exterior, con objetividad propia, extraña de los Bienes a la orbita existencial del sujeto  Debe tener utilidad, mereciendo la tutela del Derecho  Tiene que ser accesible, en condiciones de ser utilizado
  • 18. Dº Rº Es eminentemente PATRIMONIAL Sentido estricto  Objeto Dº Rº  Es toda entidad apta, para satisfacer un interés económico, que tenga existencia autónoma y que sea susceptible de vinculación jurídica con un individuo ( poder sobre el objeto)
  • 19. Termino: Bien o Cosa “Bienes” (Genérico) hacen referencia a todas las entidades (corporales e incorporales) susceptibles de ser objeto de los Dsº Rsº C.C. 1984  “Cosa” (Específico)  Termino exclusivo de las entidades corporales  C.C. 1936
  • 20. Clasificación de los Dsº Rsº Corporales e Incorporales Diferencia se encuentra en la naturaleza misma del objeto  Incorporales Ajenos a toda concepción espacio –tiempo, son  Corporales intangibles, y no pueden ser percibidos Cuando el objeto del Dº esta constituido por un Su existencia es intelectual elemento material, existencia objetiva, Susceptible por los sentidos
  • 21. Clasificación de los Dsº Rsº Inmuebles y Muebles Muebles Inmuebles C.C. Art. 886 C.C. Art. 885  No tienen un asiento  Tienen un asiento fijo – fijo – al suelo- al suelo- inmovilizados movilizables  Por su naturaleza  Trasfieren mano a fácilmente habidos mano
  • 22. Clasificación de los Inmuebles  Inmuebles por naturaleza Los que están arraigados al suelo – inmóviles, ejm la tierra, (subsuelo, las aguas construcciones) art. 885 inc. 1  Inmuebles por ficción Legal Son muebles que por su destino se presentan como inmuebles y conservan su esencia propia art. 885 inc 4
  • 23. Clasificación de los Inmuebles  Inmuebles por Analogía En el caso de las concesiones Las concesiones administrativas o mineras “inmuebles por analogía” Art. 885 incs. 7 y 8
  • 24. Clasificación de los muebles  Bienes muebles por naturaleza Son aquellos que son suceptibles de moverse sin perjuicio alguno por dinamica propia por fuerza extraña art. 886  Bienes muebles por Determinación de la Ley clasificadas por la ley como bienes muebles las Son acciones o alicuaotas de las sociedades y compañias  Bienes muebles por el objeto que se Son los derechos proyectados sobre los derechos aplican muebles
  • 25. Clasificación de los muebles  Consumibles y fungibles CONSUMIBLES: Aquellas cosas que no pueden ser utilizadas sin que necesariamente se agoten, física o jurídicamente FUNGIBLES: Son los bienes no consumibles, pero si utilizar sin su desgaste natural
  • 26. Clasificación de los muebles  Divisibles e Indivisibles DIVISIBLES: Son aquellas cosas separables por fracciones, sin que sufran por esto menoscabo alguno conservan su valor INDIVISIBLES: Son los que al fraccionarse pierden su sustancia o sufren una desproporcionada desvalorización
  • 27. Clasificación de los muebles  Registrados y no Registrados REGISTRADOS: Son incorporados a algún Registro de carácter público NO REGISTRADOS: Son los que no se encuentran incorporados a ningún Registro de carácter público Registrables y No registrales