El documento describe los diferentes tipos de registros de vehículos en el Perú, incluyendo el Registro de Propiedad Vehicular. Explica la clasificación de vehículos en categorías como M (pasajeros), N (carga), L (vehículos menores) y O (remolques). También cubre los principios y procedimientos del registro vehicular, como la inmatriculación, folio real y tipos de actos que pueden inscribirse.
2. La publicidad registral inmobiliaria es anterior a
la de bienes muebles.
Los bienes muebles son heterogéneos
La diversidad es superior a los inmuebles.
Algunos bienes muebles son idóneos para
soportar un sistema registral: Los bienes
muebles registrables. Son perfectamente
identificables.
Son bienes muebles registrables, aquellos bienes
muebles que son susceptibles de inscripción en
los Registros de Bienes Muebles
3. Otros bienes muebles no necesitan
registrarse porque la sola posesión es la
publicidad.
Otras forma de publicidad se reduce a las
cargas y gravámenes de los bienes muebles
El sistema peruano, mantiene una dualidad
de sistemas, por un lado se prevén los
Registros Jurídicos de Bienes Muebles y por el
otro el Registro Mobiliario de Contratos, en
este último se registran los gravámenes de
los bienes muebles no registrables.
4. La Ley 26366 modificada por la Ley 28677
clasifica a los bienes muebles:
◦ Registro de Bienes Muebles
◦ Registro de Propiedad Vehicular
◦ El Registro de Naves (comprende artefactos navales)
◦ El Registro de Aeronaves
◦ El Registro de Embarcaciones Pesqueras (naves
pesqueras)
◦ El Registro de Buques (Naves mercantiles y
transporte de pasajeros)
◦ El Registro Mobiliario de Contratos
5. Forma parte del Registro de Bienes Muebles
Se rige por las disposiciones generales del
Título I y el Título VIII del Libro IX del Código
Civil y sujeto del Sistema Nacional de los
Registros Públicos contemplados en el
artículo 3 de la Ley 26366
Por normas especiales que regulan Sistema
Nacional de Transporte Terrestre (SNTT)
Por el sistema de folio real, por cada vehículo
se abre una partida registral.
6. Ley de Transporte y Tránsito Ley 27181: TUO del
Reglamento D.S. 016-2009-MTC
◦ Regula el Registro obligatorio en el RPV (salvo
excepciones) y la obtención de Placa Única de Rodaje
Ley General de Aduanas D. Leg 1053
◦ Regula la Declaración Aduanas DUA/DAM. Régimen de
importación de vehículos.
Reglamento Nacional de Vehículos : D.S 058-
2003-MTC.
◦ Clasificación vehicular, requisitos y características
técnicas de los vehículos.
Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje,
aprobado por DS Nº 017-2008-MTC. D.S. 030-
2010-MTC
7. Reglamento General de los Registros Públicos
◦ Res. 126-2012-SUNARP/SN
Reglamento de Inscripciones de Propiedad
Vehicular
◦ Res. 039-2013-SUNARP/SN
Resolución Nº 090-2013-SUNARP-SN
(Aprueban nuevo diseño de formato de
Tarjeta de Identificación Vehicular
El servicio de Consulta Vehicular, Aprobado
mediante Resolución Nro. 128-2010-
SUNARP/SN,
8. Vehículo:
◦ Todo medio capaz de desplazarse que sirve para
transportar personas o mercancías por una vía.
Vehículo automotor
◦ Vehículo de mas de dos ruedas que tiene motor y
tracción propia.
El vehículo puede ser:
Importado y su consecuente nacionalización
Ensamblado
Fabricado
10. Vehículos automotores con menos de 4 ruedas
L1: Vehículos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y
velocidad máxima de 50 km/h.
L2: Vehículos de tres ruedas, de hasta 50 cm3 y
velocidad máxima de 50 km/h.
L3: Vehículos de dos ruedas, de mas de 50 cm3 o
velocidad mayor a 50 km/h.
L4: Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje
longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o una
velocidad mayor de 50 km/h.
L5: Vehículos de tres ruedas simétricas al eje
longitudinal del vehículo, de mas
de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso
bruto vehicular no exceda de una tonelada.
11.
12. Vehículos automotores de cuatro ruedas o
más diseñados y construidos para el
transporte de pasajeros.
M1: Vehículos de 8 asientos o menos, sin
contar el asiento del conductor.
M2: Vehículos de más de 8 asientos, sin
contar el asiento del conductor y peso bruto
vehicular de 5 toneladas o menos.
M3: Vehículos de mas de 8 asientos, sin
contar el asiento del conductor y peso
bruto vehicular de más de 5 toneladas.
13.
14. N1: Vehículos de PBV de 3,5 TN. o menos.
N2: Vehículos de PBV mayor a 3,5 TN. hasta
12 TN.
N3: Vehículos de PBV mayor a 12 TN.
15.
16. Categoría O: Remolques (incluidos
semiremolques).
O1: Remolques de PBV de 0.75 tn. o menos
O2: Remolques de PBV mayor a 0.75 tn. hasta
3.5 tn.
O3: Remolques de PBV mayor a 0.35 tn. hasta
10 tn.
O4: Remolques de PBV mayor a 10 tn.
17. Combinaciones especiales: Adicionalmente, los
vehículos de las categorías M, N y O para el
transporte de pasajeros o mercancías que
realizan una función específica, para la cual
requieren carrocerías y/o equipos especiales, se
clasifican en:
SA : Casas rodantes
SB : Vehículos blindados para el transporte de
valores
SC : Ambulancias
SD : Vehículos funerarios
SE: Bomberos
SF: Vehículos celulares
SG: Porta tropas
18. Los símbolos que anteceden deben ser
combinados con el símbolo de la categoría a
la que pertenece, por ejemplo: Un vehículo de
la categoría N1 convertido en ambulancia
será designado como N1SC.
19. Articulo 7º: del RENAV : Los códigos que
identifican e individualizan a los vehículo son:
VIN (Número de Identificación Vehicular):
Código asignado y consignado por el
fabricante de acuerdo a la Norma ISO 3779.
Número de Chasis o Serie: Identifica al
chasis de los vehículos.
Número de Motor: Identifica al motor de los
vehículos, debiendo ser consignado en el
motor por el fabricante del mismo.
20. A partir de la entrada en vigencia del RENAV
(12.NOV.2003) todos los vehículos (excepto
O1) deben identificarse con VIN. Los códigos
de identificación vehicular deben ser exigidos
por SUNAT y SUNARP para la nacionalización
e inmatriculación vehicular .
21. VIN para los vehículos fabricados o
ensamblados en el Perú
. Fabricante nacional asigna VIN con
autorización de PRODUCE, debe emplear
partes y piezas nuevas (fabricación de
mototaxis y semiremolques).
. Ensamblador nacional consigna VIN
asignado por el fabricante del paquete CKD o
SKD que da origen al nuevo vehículo.
22. La incorporación de los vehículos en el SNTT,
únicamente se lleva a cabo a través del
procedimiento de la inmatriculación registral .
Todos los vehículos que requieran transitar por
el SNTT deben contar con Placa Única Nacional
de Rodaje.
Excepcionalmente, los vehículos de uso
diplomático, de las fuerzas armadas y
policiales se inmatricularán de acuerdo al
procedimiento registral establecido para cada
registro administrativo.
23. Todos los vehículos destinados a la circulación
en las vías públicas terrestres e incluidos
dentro de la clasificación vehicular del
Reglamento Nacional de Vehículos,(incluidos
los de la PNP) serán objetos de inscripción en
el RPV de la Sunarp, con excepción de la
categoría O1.
Los vehículos diplomáticos serán inscritos en
el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Todos los vehículos sujetos a inscripción están
obligado a usar Placa Única de Rodaje.
24. Principio de Rogación:
◦ La presentación a través de medios telemáticos y
formatos aprobados por la SUNARP
◦ En la inmatriculación las empresas importadoras,
ensambladoras o fabricantes debidamente
empadronadas deberán acreditar a los gestores.
◦ Presentación cautiva en las actas de transferencia
notarial.
◦ Sólo el propietario o su representante (firma
legalizada) pueden solicitar el duplicado de tarjeta
de propiedad .
25. Cuando el título contiene documentación que
determina la presentación tanto del gestor
como del dependiente acreditado de notaría o
notario: no será exigible la intervención del
gestor en su presentación.
26. Tracto sucesivo:
Se admite la inscripción del saneamiento del
tracto interrumpido: R. N° 218-2006-SUNARP/ SN
◦ Cuando se sustente en una cadena ininterrumpida
de transferencias que se derivan del titular
registral, pero sólo constan en documentos
privados de fecha cierta; o,
◦ Cuando no sea posible acreditar uno o más actos
de transferencia en la cadena de transmisiones
extrarregistrales anteriores al del último
adquirente.
27. Principio de Legitimación
◦ Los índices provenientes del Ministerio de Transportes
Ley 28325.
◦ Las inscripciones trasladadas de las municipalidades
provinciales.
Principio de Titulación auténtica:
◦ Instrumento público
◦ Documentos privados: Formatos, Formularios notariales,
comprobantes del pago, certificados de fabricación, etc.
◦ Acta de transferencia notarial
◦ Las certificaciones expedidas por personas jurídicas de
derecho privado no requieren de certificación notarial.
28. Folio real
Por cada vehículo se abrirá una partida
registral en la que se extenderá la primera
inscripción, así como los actos o derechos
registrables posteriores.
29. Organización de la partida electrónica
A) Antecedentes
B) Descripción del predio
C) Historial de dominio
D) Cargas gravámenes, contratos que afectan al
vehículo inscrito y sus respectivas cancelaciones.
E) Personal, donde se registran, además de los
actos establecidos en el art. 2030 del C.C. el
nombre del representante y las modificaciones o
extinciones de la representación previstas en los
artículos 47,1 y 53,9 de la Ley 28677
30. a) La primera de dominio;
b) La modificación de las características
registrables del vehículo, salvo lo señalado en el
artículo 14 del presente Reglamento;
c) La transferencia de propiedad;
d) El saneamiento de tracto interrumpido;
e) La prescripción adquisitiva del vehículo;
f) La constitución, modificación o cancelación
de la garantía mobiliaria y demás gravámenes o
afectaciones a que se refiere la Ley Nº 28677, Ley
de la Garantía Mobiliaria;
g) La cláusula resolutoria expresa;
31. h) Los contratos y pactos especiales oponibles
a terceros, conforme a ley;
i) El cumplimiento total o parcial de las
condiciones de las cuales dependan los efectos
de los actos o contratos registrados;
j) El retiro temporal del vehículo;
k) La readmisión de vehículo;
l) La asignación de nuevas Placas Únicas
Nacionales de Rodaje;
m) El cambio, invalidez y caducidad de la
Placa Única Nacional de Rodaje;
n) El retiro definitivo del vehículo;
o) Otros establecidos por disposición legal.
32. Prohibición de cambio de categoría del
vehículo
Se encuentra prohibido que el vehículo de la
Categoría N, antes o después de su
inmatriculación, se modifique en vehículo de la
Categoría M; salvo la modificación de un
vehículo de la Categoría N con combinación
especial S.
33. Medida de incautación y otras medidas
cautelares sobre vehículo no inmatriculado
destinado a circular en la red vial
La medida de incautación y otras medidas
cautelares sobre el vehículo que aun no ha sido
inmatriculado pero está destinado a circular en
la red vial del Sistema Nacional de Transporte
Terrestre (SNTT); se inscribe en el Registro
Mobiliario de Contratos.
34. En los casos de inscripciones o anotaciones
que se efectúen en mérito a un mandato judicial,
se presentará parte judicial que comprende el
oficio expedido por el órgano jurisdiccional, la
copia certificada expedida por el auxiliar
jurisdiccional de la resolución que dicta la
medida, o que declara o constituye el derecho,
así como de los actuados pertinentes.
La resolución judicial que dé lugar a
inscripciones definitivas requiere de la copia
certificada por el auxiliar jurisdiccional de la
resolución que la declara consentida o
ejecutoriada, de ser el caso.
35. En el arbitraje institucional o ad hoc,
deberá presentarse la resolución arbitral con
la constancia de la notificación a que se
refiere el artículo 59 del Decreto Legislativo
Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el
Arbitraje, en copia certificada por el centro
arbitral o el documento original, según
corresponda. Adicionalmente, deberá
presentarse copia certificada notarialmente
del convenio arbitral para efectos de verificar
el sometimiento de las partes a la vía arbitral.
36. El Registrador no podrá evaluar la
competencia del Tribunal Arbitral o Arbitro
Único para laudar, el contenido del laudo, ni
la capacidad de los árbitros para ejecutarlo.
Tampoco podrá calificar la validez del
acuerdo arbitral ni su correspondencia con el
contenido del laudo.
37. En los casos de inscripciones que se
efectúen en mérito a un acto administrativo,
salvo disposición en contrario, se presentará
copia certificada de la resolución
administrativa expedida por el funcionario
autorizado o institución que tenga a su cargo
la matriz, acompañados del correspondiente
oficio cursado por el funcionario competente.
Las resoluciones administrativas que den
lugar a inscripciones definitivas, requieren la
constancia de haber quedado firmes.
38. En la calificación de actos administrativos,
el Registrador verificará la competencia del
funcionario, la formalidad de la decisión
administrativa, el carácter inscribible del acto
o derecho y la adecuación del título con los
antecedentes registrales. No podrá evaluar
los fundamentos de hecho o de derecho que
ha tenido la Administración para emitir el
acto administrativo y la regularidad interna
del procedimiento administrativo en el cual se
ha dictado.
39. Es la incorporación al Registro de un vehículo
fabricado, ensamblado o importado (nuevo o
usado) al Registro.
Implica la asignación de una placa de rodaje y
la expedición de una tarjeta de propiedad.
En todos los casos, se debe presentar el
Formato de Inmatriculación Electrónico
aprobado por la SUNARP debidamente llenado
e impreso, con la firma certificada
notarialmente del propietario, o de ser el caso,
su representante o apoderado
40. .- Contenido del Formato de Inmatriculación
Electrónico
El Formato de Inmatriculación Electrónico contendrá los
datos del titular, así como los datos del vehículo que
incluye el tipo y uso del mismo.
Salvo en los casos de vehículos de fabricación o
ensamblaje nacional y vehículos rematados por la
SUNAT, en el Formato de Inmatriculación
Electrónico se indicará:
El número de la Declaración Única de Aduanas o
Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM),
que consta de: Puerto de arribo al país, año de la
numeración, código de importación, número de
serie autogenerado de la declaración, y el
número de serie del vehículo a inmatricular.
41. Del “Reporte de antecedentes para la
calificación registral”, obtenido a través del
Sistema Informático,
http://formelec.sunarp.gob.pe
Que el vehículo no conste inscrito en la
misma u otra Oficina Registral del país;
Si el vehículo ha sido objeto de garantía u
otra afectación en el Registro Mobiliario de
Contratos, se proceda con el traslado del
acto.
42. En el caso de Declaración Única de Aduanas o
Declaración Aduanera de Mercancías
(DUA/DAM), utilizará la interconexión
denominada “Aduaweb y Registro Automático
Vehicular” a fin de confirmar las
características registrables del vehículo.
43. La información obtenida a través de la
interconexión denominada “Aduaweb y
Registro Automático Vehicular” tiene
preferencia sobre cualquier otra indicada en
los documentos presentados en el título,
salvo que se acredite la modificación de las
características del vehículo efectuadas con
posterioridad a la nacionalización.
44. La información contenida en el Módulo Nacional
de Autorizaciones de Fabricantes.
La incorporación de la información en el módulo
corresponderá al Registrador que advierta dentro
del título la presentación de la documentación
relacionada con la autorización del fabricante
siempre que la calificación registral culmine en la
inscripción.
Si el representante autorizado del fabricante en el
Perú inscribe sus facultades conferidas en el
Registro de Personas Jurídicas, no será necesaria la
incorporación en el módulo y bastará que en la
solicitud de inscripción se precisen los datos de
inscripción del poder especial otorgado por
sociedad no domiciliada en el país.
45. La información contenida en el Módulo
Nacional de Empadronamiento de Empresas:
Acreditación de Concesionarios Autorizados y
Gestores.
La información contenida en el Módulo
Nacional de Dependientes acreditados de
Notaría.
46. a) Los vehículos incompletos como chasis
motorizado o chasis cabinado.
b) Los vehículos reconstruidos, entendiéndose
a estos como aquellos vehículos armados sobre
la base de piezas y repuestos, o que formaron
parte de uno o varios vehículos desmontados.
c) Los vehículos de propiedad de las entidades
del Estado que han sido dados de baja en calidad
de chatarra de los registros administrativos de
dichas entidades.
d) Los vehículos de la Categoría O1 cuyo peso
bruto sea de 0,75 tns. o menos.
47. e) Los vehículos que se encuentren en
calidad de siniestrados o que de acuerdo al
Certificado de Inspección Técnica Vehicular
de Incorporación no están operativos, salvo lo
previsto en el artículo 3 del Decreto
Legislativo Nº 843.
f) Los vehículos que tienen un Registro
especial de carácter administrativo
establecido en el Reglamento de Placa Única
Nacional de Rodaje, u otras normas vigentes
o que puedan crearse en el futuro.
48. g) Los vehículos que de acuerdo al ejemplar B
de la Declaración Única de Aduanas o Declaración
Aduanera de Mercancías (DUA/DAM) hayan sido
nacionalizados para uso distinto al tránsito por el
Sistema Nacional de Transporte Terrestre - SNTT.
h) Los vehículos con “Levante no autorizado” o
con Declaración Única de Aduanas o Declaración
Aduanera de Mercancías (DUA/DAM) legajada, de
acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1053,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley General
de Aduanas.
49. Importados vehículos nuevos
Importados vehículos usados
Vehículos de fabricación
nacional
Vehículos ensamblados
50. Placa ordinaria, policial, de emergencia y
temporal estará a cargo de Ministerio, a través de
la econcesionaria.
La placa de gracia es entregada por la
dependencia competente del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
La placa rotativa y la placa de exhibición serán
entregadas por la Entidad Administradora que el
Ministerio designe para tal efecto.”
51. La Placa Única Nacional de Rodaje será
entregada al usuario una vez que éste haya
cancelado los derechos administrativos o el
valor de asignación, según corresponda,
salvo la placa policial y la placa de
emergencia que corresponde a los vehículos
de las compañías de bomberos que se
entregarán en forma gratuita, debiendo
cargarse su costo al de las demás placas de
rodaje.
52. El Registro de Propiedad Vehicular expedirá la
tarjeta de identificación vehicular, una vez que se
haya procedido a la inmatriculación del vehículo
y pagado los derechos registrales
correspondientes.
El Ministerio, a través de la Entidad
Concesionaria, entregará la Placa Única Nacional
de Rodaje y la calcomanía holográfica de
seguridad, una vez que se haya expedido la
tarjeta de identificación vehicular y pagado los
derechos administrativos correspondientes."
.
53. Tratándose de la placa temporal, su entrega
se realizará cuando se haya producido la
inscripción provisional del vehículo y se emita
la tarjeta temporal de identificación vehicular
(conteniendo el holograma de seguridad) y la
calcomanía holográfica de seguridad.
54. Placas ordinarias
Placa para vehículos menores: Transporte de
pasajeros o de mercancías de la Categoría L
a) Placa para vehículos de las Categorías L1, L2,
L3 y L4.
b) Placa para vehículos de la Categoría L5.
Placa para vehículos livianos y pesados:
Categorías M, N y O
a) Transporte particular o por cuenta propia.
b) Transporte en taxi y para el transporte
colectivo de personas
55. c ) M2 y M3 destinados para la prestación del servicio de
transporte urbano e interurbano de personas.
d) Placa para vehículos de las Categorías M2 y M3
destinados para la prestación del servicio de transporte
interprovincial de personas.
e) Placa para vehículos motorizados de la Categoría
N destinados al transporte de mercancías.
f) Placa para vehículos no motorizados de la
Categoría O destinados al transporte de mercancías.
56. Placas Especiales
Sirven para el cumplimiento de actividades o funciones en
interés de la colectividad o en resguardo del orden público,
así como aquellos que por alguna circunstancia especial no
pueden llevar la placa ordinaria. Comprende:
Placa policial: Identifica a los vehículos destinados al
cumplimiento de las funciones propias de la Policía Nacional
del Perú
Placa de emergencia: Identifica a los siguientes vehículos:
a) Autobombas y otras unidades de las compañías de
bomberos utilizados para atender emergencias.
b) Ambulancias de los establecimientos de salud públicos
y privados utilizados para casos de emergencia médica y
c) Vehículos destinados para prestar el servicio de
serenazgo municipal.
57. Placa de gracia:
Es la que se otorga en cumplimiento de las normas de
cortesía internacional y que identifica a los vehículos que
sean de propiedad de:
a) Funcionarios del Cuerpo Diplomático o misiones
diplomáticas acreditados en el Perú.
b) Funcionarios del Cuerpo Consular acreditado en el
Perú.
c) Representantes residentes, altos funcionarios,
directores y funcionarios internacionales y expertos en
cooperación técnica de organismos internacionales o
gobiernos debidamente acreditados y que presten asistencia
técnica por un plazo mayor a un (1) año en el Perú.
d) Personal técnico administrativo de las misiones
diplomáticos y/o expertos extranjeros de las agencias
gubernamentales de cooperación técnica internacional.
58. Placa de exhibición: Identifica a los vehículos nuevos que
requieran circular en las vías públicas terrestres antes de su
inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular.
Placa rotativa: Identifica a los vehículos usados que salen de los
centros de reparación y/o reacondicionamiento de los CETICOS
o ZOFRATACNA o desde los recintos aduaneros de arribo al país
hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban
inmatricularse, en forma posterior a su nacionalización pero
antes de su inmatriculación.
Placa temporal: Identifica a los vehículos que, en aplicación de
leyes especiales, ingresan bajo el régimen de internamiento
temporal y que, por tanto, no están destinados a su
nacionalización o internamiento definitivo.
Placa Gubernamental: Identifica a los vehículos de propiedad
de las entidades, organismos y dependencias del sector público
nacional con excepción de los vehículos de las fuerzas armadas
que se identifican con las placas ordinarias y aquellos que por la
naturaleza del servicio que brindan se identifican con placa
policial, de emergencia o de gracia
59. Vehículo Menor: Categoría L.
Vehículo Liviano: Pertenece a cualquiera de
las siguientes categorías: M1, M2, N1, O1 y
O2, y que su peso bruto sea de 3,5 toneladas
o menos.
Vehículo Pesado: Pertenece a cualquiera de
las siguientes categorías: M1, M2, M3, N2,
N3, O3 y O4, y que su peso bruto sea mayor
a 3,5 toneladas
60.
61. a) Cuando se disponga un cambio de placas general o
parcial.
b) Cuando un vehículo destinado al transporte de
pasajeros es modificado para el transporte de mercancías.
c) Cuando un vehículo destinado al transporte particular
o por cuenta propia es habilitado para la prestación de un
servicio público de transporte o viceversa.
d) Cuando un vehículo habilitado para un determinado
servicio de transporte es habilitado para otra modalidad
de servicio de transporte, en la medida que dicha
modificación requiera el cambio de la franja de color
distintivo del respectivo servicio.
62. e) Cuando un vehículo destinado al transporte
particular o por cuenta propia es destinado al servicio
policial o como vehículo de emergencia o viceversa.
f) Cuando un vehículo destinado para el transporte de
mercancías es modificado como vehículo de emergencia,
de acuerdo a la normatividad vigente.
g) Cuando un vehículo ingresado al país bajo al
régimen de importación temporal es nacionalizado de
modo definitivo, con arreglo a la normatividad vigente.
h) Cuando se deban emitir duplicados por robo,
pérdida, deterioro o destrucción de la Placa Única Nacional
de Rodaje.