Este documento explica cómo identificar y entender el convenio colectivo aplicable a un trabajador. Define qué es un convenio colectivo y cómo amplía los derechos laborales más allá de la legislación general. Explica cómo encontrar el convenio correcto basado en el sector y ubicación de la empresa, y cómo usar el convenio para identificar los derechos del trabajador como jornada laboral, vacaciones, salario y más. También brinda información de contacto para Juristas Laboralistas para obtener más ayuda con asuntos laborales.
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¿Sabemos
qué
Convenio
nos
aplican?
Las claves para Conocer
nuestros derechos laborales.
Artículo elaborado por Alberto B. Sanabria, Graduado Social
en ejercicio experto en procedimientos judiciales de
despidos y prestaciones de Seguridad Social y Director de
Juristas Laboralistas.
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Cuantas veces nos hemos preguntado cual es nuestro convenio colectivo, si nos lo están
aplicando correctamente, qué derechos tengo según convenio y mil preguntas más que
vamos a resolver para que todos sepan bajo que legislación están trabajando.
Para empezar, ¿Qué es un Convenio Colectivo?
El convenio es simplemente una norma legal más que concede a los trabajadores una serie de
mejoras respecto a le ley General y se crea mediante la negociación colectiva de trabajadores y
empresarios. Cuando hablamos de “Ley general”, estamos refieriéndonos a un conjunto de leyes
que regulan las relaciones laborales, como pueden ser el Estatuto de los Trabajadores (ET), Ley
General de Seguridad Social (LGSS) o la Ley de Empresas de Trabajo Temporal (LETT), entre
otras. Estas leyes actúan a modo de “marco normativo”, es decir una norma que regula los
derechos y deberes de los trabajadores de forma general.
El convenio colectivo es otra norma jurídica que amplia esos derechos, y decimos amplia por que
el convenio colectivo de empresa como mínimo ha de respetar lo regulado en la ley general de
aplicación. Por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores, norma jurídica de referencia y de las
más generales que le es de aplicación a los trabajadores establece un periodo de vacaciones
anuales de un mínimo de 30 días naturales. A su vez, existen convenios que amplían esa
duración de las vacaciones, encontrando convenios que la amplían hasta 32, 34 y hasta 36 días
natural. Ocurre lo mismo con las gratificaciones extraordinarias (Pagas extras), que la ley
ordinaria establece en 2 anuales y que muchos convenios colectivos amplían hasta 6, 7 e incluso
8 gratificaciones extraordinarias, como pueden ser los convenios colectivos de sectores
financieros.
Debemos diferenciar entre convenio y tablas salariales: en el convenio colectivo suele aprobarse
inicialmente y recoge los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios y las Tablas
Salariales se aprueban anualmente con los salarios de cada grupo profesional. A veces, si se
negocian nuevos convenios que sustituyen al anterior, estos incorporarán las tablas del año de la
negociación, y sucesivamente año tras año se publicarán sólo las tablas salariales.
¿Y por qué existen convenios del mismo sector con
diferentes derechos?
Esto ocurre porque los convenios pueden ser negociados con ámbito estatal, autonómico,
provincial, o de empresa.
Si nos referimos a un sector en concreto, por ejemplo el de la construcción, encontramos el
convenio colectivo de la construcción de ámbito estatal, y el de muchas provincias españolas,
como puede ser el convenio colectivo de la construcción de Sevilla. La razón de negociar un
convenio de ámbito geográfico más reducido (como los provinciales), existiendo un convenio de
ámbito estatal, es simplemente el aumentar los derechos que el convenio estatal concede.
De igual forma ocurre con los convenios colectivos de empresa, cuya razón de ser es elevar los
derechos laborales que se regulan en el convenio de sector y de zona geográfica más pequeña.
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Por ejemplo, si la empresa constructora CONSTRUCCIONES, S.A., que inicialmente estaba
afectada por el convenio colectivo de la construcción de Sevilla, negocia un convenio de
empresa, será siempre para mejorar el convenio que hasta la firma del de empresa, existía.
¿Qué convenio se aplica a mi empresa?
En primer lugar tenemos que identificar el sector. Si soy vigilante de seguridad en una empresa
de alimentación, mi convenio será el de alimentación y no el de seguridad, pero si soy
administrativo en una empresa de seguridad mi convenio sí será el de seguridad. Es importante
diferenciar entre sector y puesto de trabajo dado que los convenio se rigen por sectores, dentro
de los cuales pueden existir o no los puestos de trabajo que regula su convenio. Una vez
identificado correctamente el sector de nuestra empresa procedemos a buscar el texto legal,
siempre desde fuentes oficiales, BOE (Boletín oficial del Estado), BOP (Boletín oficial de la
provincia), etc.
¿Y dónde lo encuentro?
Existen muchos buscadores de convenios, algunos más completos y otros menos. Podemos
empezar por hacer una búsqueda en cualquier buscador. Si no lo localizamos podemos usar los
buscadores de estos portales jurídicos.
www.noticiasjuridicas.com
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
Ministerio de empleo y Seguridad Social
Ya hemos localizado nuestro Convenio Colectivo,
¿cómo busco la información?
Hemos escogido para esta explicación el Convenio Colectivo estatal de peluquerías, salones de
belleza y gimnasios, publicado en el BOE nº 88 de 13 de abril de 2011, partiendo de la base de
un trabajador con categoría peluquero en establecimiento de peluquería. Para comprobar que el
convenio es de aplicación a nuestro caso debemos siempre observar el ámbito funcional
(actividades laborales que regula) y el ámbito temporal (vigencia temporal del convenio).
El ámbito funcional
En primer lugar debemos identificar si estamos afectados por el convenio, es decir si es de
aplicación a nuestra actividad profesional. En este caso sí es de aplicación tal y como se
desprende de la sección ámbito funcional (artículo 2) en el que establece que son de aplicación
los institutos de belleza y gabinetes de estética.
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El ámbito temporal
Una vez esto debemos comprobar si el convenio está vigente (supongamos que nos encontramos
en Abril de 2013). Si observamos en el artículo 5 (ámbito temporal), el texto indica que está
vigente hasta 31 de diciembre de 2013 por lo que sí es de aplicación en este aspecto.
¿Y Dónde encuentro reflejados mis derechos?
A lo largo del texto de un convenio colectivo, se agrupan en artículos cada uno de los derechos y
obligaciones que el convenio reconoce a los trabajadores. Entre ellos lo más importantes son:
1. Clasificación profesional, en este convenio se regula en su artículo 16.
2. Definición de los grupos profesionales, en los que se enumeran y describen los diferentes
grupos profesionales regulados en el convenio. En este convenio se regula en el artículos 17 y
18.
3. Jornada. Se regula las características de la jornada como duración y descansos. Lo
encontramos en el artículo 24.
4. Horario. Se describe la distribución del horario en las diferentes tipos de jornada reguladas en
convenio. En el convenio de estudio se regula en el artículo 25.
5. Vacaciones. Regula el régimen de disfrute de vacaciones, forma de acordarlas y duración de
las mismas. Se regula en el artículo 26 del convenio de estudio.
6. Licencias. Las licencias constituyen los permisos a los que el trabajador tiene derecho con
carácter retribuido. Se regula en el artículo 27 en el convenio que estudiamos.
7. Estructura salarial y antigüedad. Se regula la forma de retribución de los trabajadores y
trabajadoras y la forma en la que la antigüedad se abona. Se refleja en los artículos 30 y 31.
8. ANEXOS. En los anexos de un convenio, y generalmente en el ANEXO 1, se regulan las tablas
salariales, en el convenio de estudio se regula el salario base, las pagas extras y el plus de
transporte que componen la estructura salarial
De esta forma localizamos las principales características de nuestra relación laboral, o cuanto
menos de cómo debería ser nuestra relación laboral. Debemos tener presente siempre, que el
convenio colectivo es fuente del derecho y por ello norma jurídica vinculante en el deber de
cumplimiento de nuestros derechos por parte del empresario, susceptible de demanda por
incumplimiento ante el Juzgado de lo Social.
Y después qué.
Si después de todo, no se está conforme con el despido, o con la indemnización, debemos actuar
con rapidez para defender nuestros derechos.